domingo, 19 de septiembre de 2010

UNA APROXIMACION A LOS TRIBUTOS LABORALES


 En el presente post señalaremos los principales tributos laborales así como las respectivas obligaciones tributarias de los empleadores.


Previamente, cabe mencionar que las aportaciones que se derivan de una relación laboral tienen 2 reglas generales:


1. Para los aportes que se efectúan por concepto de IR de quinta categoría, se aplica lo expresado en el artículo 34 de la LIR, que establece una lista abierta de los conceptos que son rentas de cargo de los trabajadores.


2. Las demás aportaciones que se regulan por las normas laborales, concretamente por los artículos 6 y 7 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).


Además, los beneficios sociales previstos en las normas laborales se determinan sobre el concepto de remuneración, de tal manera que, como ya hemos visto, existen ingresos que no forman base de cómputo para el cálculo de los beneficios laborales pese a calificar como rentas tributarias. Si bien se aplican las disposiciones del Código Tributario par las aportaciones a ESSALUD y ONP, la determinación del cálculo de dichas aportaciones se regulan por las normas laborales.


4.1 ESSALUD


Una de las principales obligaciones de los empleadores que tiene incidencia tributaria es la declaración y pago a ESSALUD. A fin de cumplir con dicha obligación, el empleador deberá declarar a los asegurados regulares y pagar mensualmente la obligación a través de la Planilla Electrónica-PDT 601 y según el cronograma establecido por la SUNAT.


Se consideran asegurados regulares los trabajadores activos en relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, los pensionistas, los trabajadores incorporados mediante ley expresa, los que se afilien potestativamente y sus derechohabientes . Se inscribe a dichos asegurados también a través de la mencionada Planilla Electrónica.


Respecto a la inscripción, cabe precisar que el empleador debe comunicar a ESSALUD cuando se produzca el cese del trabajador, así como la suspensión de la relación laboral, modificación de la cobertura y demás ocurrencias que puedan incidir en el monto de las aportaciones dentro de los 5 primeros días al mes siguiente de la ocurrencia del hecho.


En cuanto a la tasa, el aporte de los trabajadores en actividad equivale al 9 % de la remuneración del trabajador. En el caso de los pensionistas, se les retiene dicho aporte bajo una tasa de 4% de la pensión percibida.


4.2 Sistema Nacional de Pensiones (ONP)


El Sistema Nacional de Pensiones se creó mediante la publicación del Decreto Ley 19990 y actualmente es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).


Comprende a los trabajadores dependientes del régimen laboral de la actividad privada, cualquiera sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo (por día, semana o mes), siempre que no se encuentren afiliados al Sistema Privado de Pensiones, los trabajadores que presten servicios al Estado bajo los regímenes de la Ley N° 11377, Decreto Legislativo N° 276 o de la actividad privada que no estén comprendido en el Decreto Ley N° 20530.


La declaración y pago se realiza a través del PDT 601-Planilla Electrónica


La tasa de aportación al Sistema Nacional de Pensiones equivale al 13% de la remuneración devengada del trabajador. La base imponible sobre la cual el empleador debe efectuar la retención del aporte, es la remuneración habitual que percibe el trabajador. Dicho monto no podrá ser inferior a la RMV, aun cuando el trabajador perciba una suma inferior.


Para finalizar, el Impuesto a la Renta de quinta categoría


4.3 Rentas de quinta categoría


Todos los empleadores se encuentran obligados a actuar como agentes de retención de las rentas de quinta categoría que perciban sus trabajadores. Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquel que abone mayor renta.


Para determinar cada mes las retenciones por rentas de quinta categoría se procederá de la siguiente manera:


a) La remuneración mensual se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará, las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y en su caso, las participaciones de los trabajadores y la gratificación extraordinaria, que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención.


b) Al resultado obtenido en el inciso anterior, se le sumará, en su caso, las remuneraciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones de los trabajadores y otros ingresos puestos a disposición de los mismos en los meses anteriores del mismo ejercicio.


c) A la suma que se obtenga por aplicación de los incisos anteriores se le restará el monto equivalente a 7 Unidades Impositivas Tributarias.


d) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior, se le aplicará las tasas previstas en el Art. 53º de la LIR , determinándose así el impuesto anual.


e) Del impuesto anual obtenido, se deducirán créditos y saldos a favor que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención.


f) El impuesto anual así determinado en cada mes, se fraccionará de la siguiente manera:


1. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre 12


2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 9.


3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 8.


4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuada en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 5


5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá 4.


6. En el mes de diciembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre.



El monto obtenido por aplicación del procedimiento antes indicado, será el impuesto a retener y declarar en cada mes. Dicha retención deberá abonarse al fisco de acuerdo al cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias establecido por la SUNAT.


En el caso de trabajadores no domiciliados perceptores de renta de quinta categoría, se les retendrá el 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados. Dichas retenciones tienen carácter definitivo.


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