miércoles, 12 de marzo de 2025

¿Cómo tributan los nómadas digitales?



Angie es lo que, actualmente, se conoce como un nómada digital. Como cualquier otra figura que ha aparecido en los últimos años, la gestión de impuestos puede ser complicada. En este contexto, Angie nos pregunta si los nómadas digitales deben pagar impuestos y de ser el caso como deben hacerlo.


1.¿Qué es un nómada digital?

Actualmente, están los que trabajan remoto desde casa en su país y los que trabajan remoto desde cualquier parte del mundo. Esto significa que se han «derrumbado paredes» y cambiado el concepto de distancia como lo conocíamos.

En tal sentido, las plataformas digitales son medios para llevar a cabo reuniones, acuerdos, llamadas, etc. Por tal motivo, muchas personas han decidido trabajar remoto ya sea desde la comodidad del hogar o desde otro país. A todas esas personas se les conoce como nómadas digitales.

Por consiguiente, un nómada digital es una persona que trabaja de forma remota en cualquier parte del mundo utilizando solo una conexión a internet para realizar su trabajo y vendiendo sus servicios a personas o empresas. Esto significa que no tienen un lugar fijo para realizar sus labores. Como consecuencia, pueden trabajar desde un hotel, cafeteria, biblioteca, parque, aeropuerto etc.


2.¿Los nómadas digitales tienen que pagar impuestos?

La respuesta es afirmativa. Respecto a los impuestos a los que está sujeto un nómada digital, va tener que pagarlos en el país en el que reside en el momento que está prestando sus servicios.

De esta manera, como nómada digital en Perú, es importante que Angie conozca los requisitos y normas tributarias específicos para cumplir con sus obligaciones fiscales. En esta línea. conforme a dicha normativa tributaria, Angie deberá pagar impuestos en el Perú si cumple con algunas condiciones.


3.Como pagan impuestos los nómadas digitales

Sobre el particular, se te considerará un nómada digital en Perú, y por tanto sujeto de impuestos, cuando excedas los 183 días de estadía en el país dentro de un año fiscal. Asimismo, si realizas alguna actividad económica en el territorio peruano, como generar ingresos a través de una empresa establecida en el país, debes pagar impuestos según la mencionada normativa.


4.Obligaciones tributarias

Como trabajador independiente en Perú, tienes que acudir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- Sunat para solicitar un número de identificación tributaria, conocido como RUC (Registro Único de Contribuyentes). Cabe indicar que debes registrar tu actividad económica como «servicios empresariales o profesionales».

Posteriormente, deberás presentar declaraciones de impuestos de manera regular (mensual y anual de ser el caso). Adicionalmente, deberás mantener un registro claro y organizado de los ingresos y gastos relacionados con tu actividad como nómada digital en Perú, lo que te permitirá  evitar multas o sanciones. Para tal fin recomendamos consultar a un contador o asesor fiscal para asegurarte de cumplir con las normas tributarias.

Por otro lado. Perú ofrece beneficios tributarios para los trabajadores independientes, como la posibilidad de deducir gastos relacionados con su actividad económica. Algunos gastos que puedes deducir son los gastos de alojamiento y alimentación mientras te encuentres en Perú. Como consecuencia, si eres nómada digital,  puedes optar por la deducción de gastos en tu declaración de IR. Por tal motivo, asegúrate de mantener un registro detallado de tus gastos y guardar los comprobantes correspondientes.


5.Condiciones que debes tener en cuenta

1.Ten en cuenta la diferencia entre residencia y domicilio

En principio pueden significar lo mismo. Sin embargo, ante la ley son conceptos diferentes. Así, una residencia es un lugar habitual en el que vive una persona (En este caso podría ser Perú). Por otro lado, el domicilio es el lugar principal en el que habita esa persona (Por ejemplo Italia, México, Colombia o cualquier otro país).

En tal virtud, si un año tiene 365 días y una persona está en otro país tan solo un poco más de la mitad, es decir 183 días, se considera como un no domiciliado.

2.Averigua que tasa del impuesto debes aplicar 

Al respecto, las personas no domiciliadas deberán pagar un impuesto a la renta un poco más elevado que el que pagan los sujetos domiciliados en el país.

El porcentaje del impuesto de rentas del trabajo de los no domiciliados es del 30% del total de la ganancia. Si eres un trabajador de cuarta categoría, es decir independiente, tú eres quien deberá realizar hacer ese pago. En cambio si eres un trabajador dependiente (quinta categoría), tu empleador deberá retener ese porcentaje.

3. Analiza tu caso concreto

Es importante tener en cuenta que cada caso es particular. Si bien hemos visto que no es difícil determinar la condición de domiciliado, siempre debe analizarse el caso concreto.

Por ello, si quieres saber cómo tributar en tu caso específico es recomendable acudir a un profesional en impuestos. Por tanto, podrás cumplir tus obligaciones tributarias correctamente y evitarás problemas con la Administración Tributaria.


6.¿Cómo puedo trabajar como nómada digital en Perú?

Para poder trabajar como nómada digital en Perú, debes obtener una visa de negocios. Cabe mencionar que dicha visa permite a los extranjeros realizar actividades comerciales y de negocios en el país.

Además de la visa de negocios, requieres registrar tu condición de trabajador independiente en Perú tal como lo hemos explicado en el punto 3.

Igualmente, para obtener el RUC adjunta documentos requeridos, como tu pasaporte y visa de negocios.


7.Ojo: Domiciliado VS No domiciliado

El sujeto no domiciliado se encuentra obligado a cumplir con sus obligaciones #tributarias únicamente respecto de su renta de fuente peruana. En esa línea, en el caso de los domiciliados, además de los ciudadanos peruanos que tengan domicilio en el país, nuestro ordenamiento tributario dispone que el ciudadano extranjero que permanezca en el país por más de 183 días calendario dentro de un período cualquiera de 12 meses, será considerado como domiciliado en el Perú para efectos tributarios.

 

Toma nota

1.Es importante que conozcas la tributación aplicable para nómadas digitales y conocer las regulaciones vigentes. 

2.Pagar tus impuestos correctamente te permitirá mantener tu situación legal y fiscal en orden y evitar contingencias. 

3.Considera la posibilidad de constituir una empresa (persona jurídica) en Perú, lo que te permitirá disfrutar de ciertos beneficios y deducir todos los gastos relacionados a tu negocio. Así como proteger tus ingresos y activos.

4.Es importante contar con un seguro de salud que te brinde cobertura médica durante tu estancia en Perú. Para tal efecto, puedes contratar un seguro de salud internacional o averiguar si tu país de origen tiene convenios de seguridad social con Perú.




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Deudas: ¿Es mejor amortizar o adelantar cuotas?



José María compró hace 3 años un departamento en Lima mediante crédito hipotecario. Producto de unas inversiones que han dado frutos, cuenta con un dinero extra y está pensando que hacer con ese dinero. En este contexto, una opción sería amortizar o adelantar cuotas del préstamo que debe por su departamento. Así, nos pregunta si es mejor amortizar o adelantar cuotas. ¡Sigue leyendo!


1.¿Qué es mejor amortizar o adelantar cuotas?

Es importante empezar mencionado que el pago anticipado y el adelanto de cuotas son opciones válidas tanto para un crédito de consumo como para un crédito hipotecario. Sin embargo, aunque ambas opciones te ayudarán a disminuir el pago total de tu deuda, no siempre reportan los mismos beneficios para el titular del crédito. Por ello, debes saber en que consisten amortizar o adelantar cuotas y cuales son su diferencias.


2.¿Qué es el pago anticipado?

En contabilidad. el pago anticipado implica la liquidación de una deuda o un préstamo a plazos antes de su fecha de vencimiento oficial. 

De esta manera, gran cantidad de deudas y obligaciones se liquidan por adelantado mediante el pago anticipado. A modo de ejemplo, se pueden pagar por adelantado los cargos de la tarjeta de crédito o se puede cancelar anticipadamente un préstamo, refinanciando la deuda a través de otro prestamista o pagando la deuda en su totalidad.

En esa línea, el pago anticipado trae como consecuencia la aplicación del monto (adelantado) al capital del préstamo. Como consecuencia, esto conlleva la reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.


2.1.Ventajas de los pagos anticipados

Al respecto, realizando pagos anticipados pagarás menos dinero en total en concepto de intereses y amortizarás todo el préstamo más rápidamente.

Asimismo, al amortizar anticipadamente una deuda verás una reducción de los tipos de interés. Esto podría generar un mayor rendimiento con menos riesgo amortizando tu deuda.


3.¿Qué es el adelanto de cuotas?

El adelanto de cuotas es un pago que sirve para cubrir un determinado número de cuotas de tu crédito. Esta modalidad de pago trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.

Es decir, el pago que realizas sirve para cubrir un número determinado de cuotas, las cuales son inmediatamente posteriores a la correspondiente en el periodo, por lo que no incluye los intereses, comisiones ni gastos.

Por consiguiente, seguirás pagando cada mes la misma cantidad de dinero acordado, pero con la diferencia que obtienes un periodo de gracia donde no se te cobrarán intereses siempre que pagues la totalidad de la deuda.


3.1.Ventajas del adelanto de cuotas

Sobre el particular, si tienes un dinero extra, pero no el suficiente como amortizar el monto total de tu deuda, el adelanto de cuotas puede ser una buena opción. Además, otra ventaja es que puedes olvidarte unos meses del pago de tu préstamo.


4.Diferencia entre pago anticipado y adelanto de cuotas

Aunque ambas opciones se dirigen a disminuir el pago total de tu deuda, no siempre otorgan los mismos beneficios.

Así. la principal diferencia entre el pago anticipado y el adelanto de cuotas es que el primero se dirige a pagar el capital y, como consecuencia, disminuyen los intereses, las comisiones y demás gastos derivados de las cláusulas contractuales. Por otro lado, adelantar cuotas no producirá una reducción en los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.

Por tanto, si cuentas con el dinero suficiente para amortizar tu deuda, es mejor optar por el pago anticipado. En cambio, si quieres olvidarte por unos meses del préstamo, un adelanto de cuotas puede ser yu mejor opción.


Toma nota

1.Cualquier persona tiene derecho a realizar pagos anticipados o a realizar adelanto de sus cuotas y en ambos casos, no se le debe aplicar ninguna comisión, gasto o penalidad por ejercer este derecho.

2.Cuando se trata de un crédito hipotecario vinculado al programa MiVivienda, primero deberás confirmar en qué tramo se encuentra dicho crédito porque, conforme a las condiciones del programa, podrías perder el Bono del Buen Pagador.

3.Según Interbank si realizas un pago menor o igual a dos cuotas (contando la exigible en el período) y no indicas tu elección, el banco tendrá la potestad de considerarlo como un adelanto de cuotas.

4.No obstante, esto cambiará si solicitas expresamente que se aplique como pago anticipado.

5.Si cuentas con el dinero suficiente, optar por el pago anticipado (amortizar) te reportará mejores beneficios.




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jueves, 6 de marzo de 2025

Sunat: ¿Qué es una medida cautelar previa?

 


¿Sabías que la Sunat puede realizar embargos antes de iniciada la cobranza coactiva?. Efectivamente, por tal motivo a continuación explicaremos que es una medida cautelar previa Sunat.


1.¿Qué es una medida cautelar previa Sunat?

El Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a imponer medidas cautelares previas, antes de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, cuando se prevea que por el comportamiento del deudor tributario o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa. Esto significa que la Sunat puede trabar medidas cautelares incluso antes que sea exigible coactivamente.

De esta manera, con la resolución de determinación, de multa u orden de pago, la Administración Tributaria puede disponer la medida cautelar (embargos), que crea conveniente para asegurar el cobro de la deuda tributaria. Esto incluso antes de cumplirse el plazo que se otorga para reclamar dicha resolución o durante la tramitación de la misma.

Cabe mencionar que esta facultad puede ser ejercida por Sunat en forma excepcional y cumpliendo las formalidades y sustentando la medida en alguna de las causales dispuestas en el artículo 56 del Código Tributario. Al respecto, dicho artículo señala los supuestos bajo las cuales se entiende que el deudor tributario tiene algún comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa.

Por consiguiente, la SUNAT puede trabar medidas cautelares aun cuando no exista deuda exigible. Es decir sin que se haya determinado la deuda ni se haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva, a través de las medidas cautelares previas, reguladas en el artículo 56 del Código Tributario.


2 Causales más utilizadas por la Administración Tributaria para dar inicio a un procedimiento cautelar previo 

Sobre el particular, el Inciso b) del artículo 56° del Código Tributario señala: Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos.

Asimismo, el Inciso e) del artículo 56° del Código Tributario indica: No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.


3.¿Qué pasa si tengo una medida cautelar previa?

La resolución coactiva que dá inicio al procedimiento cautelar previo puede ser cuestionado mediante la interposición de una queja ante el Tribunal Fiscal. Como ya hemos visto anteriormente, la queja es un remedio procesal que se encuentra previsto en el artículo 155° del Código Tributario. Mediante dicho medio el contribuyente puede cuestionar la causal atribuida por la Sunat para dar inicio del procedimiento cautelar previo.

Ahora bien, en caso el Tribunal Fiscal declare infundada la queja, el contribuyente puedes cuestionar la resolución emitida por el Tribunal Fiscal en la vía judicial. Para tal efecto se interpone una demanda contencioso-administrativa. Igualmente, podrá cuestionar el procedimiento cautelar previo mediante un proceso de amparo, al haber agotado la vía previa, esto es, la queja ante el Tribunal Fiscal.

Por tanto, los contribuyentes que se sientan afectados por la imposición de una medida cautelar previa, en forma arbitraria, pueden recurrir al Tribunal Fiscal a fin que se pronuncie sobre la legalidad de la adopción de esta medida, a través de la queja. Asimismo, la queja constituye un paso indispensable para recurrir ante el poder judicial mediante una demanda de Amparo, cuando estas medidas violen o amenacen derechos fundamentales protegidos por la Constitución. 


4.Limites a la medida cautelar previa

Al respecto, la adopción de estas medidas debe respetar el derecho al debido procedimiento, la resolución que las contenga debe estar motivada. En otras palabras, la Sunat debe sustentar en dicha resolución los fundamentos legales y de hecho que amparan su decisión. En tal sentido, la motivación del acto administrativo no sólo debe hacer una referencia a las normas legales en que se sustenta, sino también cuales son los hechos y/o conductas que justifican la medida.


Toma nota

  • La resolución coactiva que dá inicio a un procedimiento cautelar previo tiene como origen un informe emitido por el agente fiscalizador.
  • En el referido informe se da cuenta de la acreditación en el procedimiento de fiscalización de una o más cautelares previstas en el artículo 56° del Código Tributario para la adopción de medidas cautelares previas.
  • La resolución coactiva que dispone el inicio del procedimiento cautelar previo, puede notificarse antes que la Administración Tributaria dé por concluido el procedimiento de fiscalización tributaria.
  • Incluso puede notificarse cuando los actos emitidos como consecuencia de la fiscalización se encuentren impugnados mediante recurso de reclamación ante la Administración Tributaria.
  • Como consecuencia si el reclamo resulta desfavorable para el contribuyente, las medidas cautelares se mantendrán por dos (2) años adicionales.
  • La demanda de Amparo exige como requisito, el agotamiento de la vía previa, que en este caso es la queja ante el Tribunal Fiscal.


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Emprendimientos: Diferencias entre persona natural y persona jurídica



Diferencias entre persona natural y persona jurídica. Uno de los primeros pasos para iniciar un negocio, es decidir sobre si manejaremos la empresa a través de una Persona Natural o de una Persona Jurídica. De esta manera, si quieres iniciar un emprendimiento puedes hacerlo como Persona Natural o como Persona Jurídica. Es decir, debes elegir una de ellas. Cabe mencionar que ambas opciones tienen ventajas dependiendo del caso particular.


1. ¿Qué es una persona natural?

Al respecto, una persona natural es aquella que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Es decir, la Persona Natural asume todas las obligaciones, responsabilidades y garantías con el patrimonio propio y los bienes del titular para el pago de deudas u obligaciones que pudiera contraer la empresa.

Asimismo, una Persona Natural puede ejercer cualquier actividad económica, siempre y cuando la persona en sí cumpla con todos los requisitos para conducir el negocio de manera formal. La Persona Natural conduce su propio negocio y es el responsable por el mismo. Esto significa que una Persona Natural actúa a título personal.


2.Que es una persona jurídica en el Perú

Sobre el particular, una Persona Jurídica es una entidad conformada por una o más personas que ejercen derechos y cumplen obligaciones a nombre de la empresa creada por ellos.

En tal sentido, la empresa como Persona Jurídica es la que asume las obligaciones y no quien la creó. Igualmente, las deudas y compromisos que se tengan están limitadas a los bienes inscritoss a nombre de la persona jurídica. Por consiguiente las obligaciones están garantizadas, pues no se mezcalan con el patrimonio personal del titular o los socios.

En resumen, una Persona Jurídica no actúa a título personal, sino como una entidad que como tal tiene derechos y obligaciones. Además, puede suscribir contratos y ser representada judicial y extrajudicialmente. En otras palabras, una Persona Jurídica actúa a través de sus representantes legales.


3.Como constituir mi empresa como persona natural y persona jurídica

Sobre el particular, a fin de formalizar tu emprendimiento bajo cualquiera de estas dos formas, es necesario acudir a la SUNAT y hacer lo siguiente:

1.Como persona natural: inscribirte y sacar RUC con tu DNI.

2.Como persona jurídica: inscribirte y sacar RUC con la constitución de tu empresa.


4.Qué diferencias hay entre persona natural y persona jurídica

Una persona natural y una persona jurídica tienen diferentes derechos y obligaciones frente a los organismos y entidades públicas y privadas, así como ante clientes y proveedores. Así, señalamos las principales diferencias entre ambos

En esta línea, conviene emprender como Persona Natural cuando se inicia un negocio propio pequeño como una bodega, peluquería, zapatería, bazares u otros. Es importante indicar que normalmente estas actividades están comprendidas dentro del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS). Así como cuando el negocio tendría una baja exposición al riesgo para poder pagar las obligaciones con el patrimonio personal. También conviene persona natural cuando los principales clientes serán otras personas y no empresas.

En el caso de una Persona Jurídica, es recomendable cuando se necesitan clientes grandes, inversionistas o socios que contribuyan con la empresa, mayor reputación en el mercado y acceder a créditos en entidades financieras con mejores condiciones. Además, conviene elegir persona jurídica cuando se quiere proteger el patrimonio personal. Finalmente, Persona Jurídica te conviene cuando este entre los planes futuros vender la empresa o disolverla luego de un tiempo.


5.Persona Natural vs. Persona Jurídica en Perú: Ventajas y Desventajas

Cada una de ellas tiene una función con respecto al tipo de empresa que se quiere crear. De esta manera, las principales diferencias se encuentran en las obligaciones de cada uno y cómo estas afectan al responsable del negocio.

En este contexto, la Persona Natural tiene obligaciones ilimitadas, ya que puede perder todo su patrimonio personal en caso de alguna contingencia. En cambio, una Persona Jurídica limita el pago de sus obligaciones respecto al patrimonio inscrito a nombre de la empresa.

Sin embargo, generalmente, una Persona Natural no tendrá grandes inversionistas o clientes como lo podría tener una Persona Jurídica. Frecuentemente el crecimiento de la empresa depende de la contribución de sus participantes y su desempeño en el mercado.

Por último, como Persona Natural, se puede ejercer cualquier actividad económica a título personal. Por otro lado, como Persona Jurídica los derechos, obligaciones, suscripción de contratos, trámites en general, etc, se realizan mediante representación legal. 


Toma nota

  • Antes de iniciar un emprendimiento, es necesario investigar sobre las diferentes formas que existen en el Perú para crear empresa.
  • Para empezar debes elegir entre persona natural y persona jurídica.
  • Como consecuencia, podrás cumplir con tus obligaciones tributarias.
  • También podrás acceder a los beneficios que da el gobierno a las empresas formales.
  • Depende de lo que se planea, se puede elegir uno u otro tipo.


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