jueves, 6 de marzo de 2025

Sunat: ¿Qué es una medida cautelar previa?

 


¿Sabías que la Sunat puede realizar embargos antes de iniciada la cobranza coactiva?. Efectivamente, por tal motivo a continuación explicaremos que es una medida cautelar previa Sunat.


1.¿Qué es una medida cautelar previa Sunat?

El Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a imponer medidas cautelares previas, antes de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, cuando se prevea que por el comportamiento del deudor tributario o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa. Esto significa que la Sunat puede trabar medidas cautelares incluso antes que sea exigible coactivamente.

De esta manera, con la resolución de determinación, de multa u orden de pago, la Administración Tributaria puede disponer la medida cautelar (embargos), que crea conveniente para asegurar el cobro de la deuda tributaria. Esto incluso antes de cumplirse el plazo que se otorga para reclamar dicha resolución o durante la tramitación de la misma.

Cabe mencionar que esta facultad puede ser ejercida por Sunat en forma excepcional y cumpliendo las formalidades y sustentando la medida en alguna de las causales dispuestas en el artículo 56 del Código Tributario. Al respecto, dicho artículo señala los supuestos bajo las cuales se entiende que el deudor tributario tiene algún comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa.

Por consiguiente, la SUNAT puede trabar medidas cautelares aun cuando no exista deuda exigible. Es decir sin que se haya determinado la deuda ni se haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva, a través de las medidas cautelares previas, reguladas en el artículo 56 del Código Tributario.


2 Causales más utilizadas por la Administración Tributaria para dar inicio a un procedimiento cautelar previo 

Sobre el particular, el Inciso b) del artículo 56° del Código Tributario señala: Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos.

Asimismo, el Inciso e) del artículo 56° del Código Tributario indica: No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.


3.¿Qué pasa si tengo una medida cautelar previa?

La resolución coactiva que dá inicio al procedimiento cautelar previo puede ser cuestionado mediante la interposición de una queja ante el Tribunal Fiscal. Como ya hemos visto anteriormente, la queja es un remedio procesal que se encuentra previsto en el artículo 155° del Código Tributario. Mediante dicho medio el contribuyente puede cuestionar la causal atribuida por la Sunat para dar inicio del procedimiento cautelar previo.

Ahora bien, en caso el Tribunal Fiscal declare infundada la queja, el contribuyente puedes cuestionar la resolución emitida por el Tribunal Fiscal en la vía judicial. Para tal efecto se interpone una demanda contencioso-administrativa. Igualmente, podrá cuestionar el procedimiento cautelar previo mediante un proceso de amparo, al haber agotado la vía previa, esto es, la queja ante el Tribunal Fiscal.

Por tanto, los contribuyentes que se sientan afectados por la imposición de una medida cautelar previa, en forma arbitraria, pueden recurrir al Tribunal Fiscal a fin que se pronuncie sobre la legalidad de la adopción de esta medida, a través de la queja. Asimismo, la queja constituye un paso indispensable para recurrir ante el poder judicial mediante una demanda de Amparo, cuando estas medidas violen o amenacen derechos fundamentales protegidos por la Constitución. 


4.Limites a la medida cautelar previa

Al respecto, la adopción de estas medidas debe respetar el derecho al debido procedimiento, la resolución que las contenga debe estar motivada. En otras palabras, la Sunat debe sustentar en dicha resolución los fundamentos legales y de hecho que amparan su decisión. En tal sentido, la motivación del acto administrativo no sólo debe hacer una referencia a las normas legales en que se sustenta, sino también cuales son los hechos y/o conductas que justifican la medida.


Toma nota

  • La resolución coactiva que dá inicio a un procedimiento cautelar previo tiene como origen un informe emitido por el agente fiscalizador.
  • En el referido informe se da cuenta de la acreditación en el procedimiento de fiscalización de una o más cautelares previstas en el artículo 56° del Código Tributario para la adopción de medidas cautelares previas.
  • La resolución coactiva que dispone el inicio del procedimiento cautelar previo, puede notificarse antes que la Administración Tributaria dé por concluido el procedimiento de fiscalización tributaria.
  • Incluso puede notificarse cuando los actos emitidos como consecuencia de la fiscalización se encuentren impugnados mediante recurso de reclamación ante la Administración Tributaria.
  • Como consecuencia si el reclamo resulta desfavorable para el contribuyente, las medidas cautelares se mantendrán por dos (2) años adicionales.
  • La demanda de Amparo exige como requisito, el agotamiento de la vía previa, que en este caso es la queja ante el Tribunal Fiscal.


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Emprendimientos: Diferencias entre persona natural y persona jurídica



Diferencias entre persona natural y persona jurídica. Uno de los primeros pasos para iniciar un negocio, es decidir sobre si manejaremos la empresa a través de una Persona Natural o de una Persona Jurídica. De esta manera, si quieres iniciar un emprendimiento puedes hacerlo como Persona Natural o como Persona Jurídica. Es decir, debes elegir una de ellas. Cabe mencionar que ambas opciones tienen ventajas dependiendo del caso particular.


1. ¿Qué es una persona natural?

Al respecto, una persona natural es aquella que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Es decir, la Persona Natural asume todas las obligaciones, responsabilidades y garantías con el patrimonio propio y los bienes del titular para el pago de deudas u obligaciones que pudiera contraer la empresa.

Asimismo, una Persona Natural puede ejercer cualquier actividad económica, siempre y cuando la persona en sí cumpla con todos los requisitos para conducir el negocio de manera formal. La Persona Natural conduce su propio negocio y es el responsable por el mismo. Esto significa que una Persona Natural actúa a título personal.


2.Que es una persona jurídica en el Perú

Sobre el particular, una Persona Jurídica es una entidad conformada por una o más personas que ejercen derechos y cumplen obligaciones a nombre de la empresa creada por ellos.

En tal sentido, la empresa como Persona Jurídica es la que asume las obligaciones y no quien la creó. Igualmente, las deudas y compromisos que se tengan están limitadas a los bienes inscritoss a nombre de la persona jurídica. Por consiguiente las obligaciones están garantizadas, pues no se mezcalan con el patrimonio personal del titular o los socios.

En resumen, una Persona Jurídica no actúa a título personal, sino como una entidad que como tal tiene derechos y obligaciones. Además, puede suscribir contratos y ser representada judicial y extrajudicialmente. En otras palabras, una Persona Jurídica actúa a través de sus representantes legales.


3.Como constituir mi empresa como persona natural y persona jurídica

Sobre el particular, a fin de formalizar tu emprendimiento bajo cualquiera de estas dos formas, es necesario acudir a la SUNAT y hacer lo siguiente:

1.Como persona natural: inscribirte y sacar RUC con tu DNI.

2.Como persona jurídica: inscribirte y sacar RUC con la constitución de tu empresa.


4.Qué diferencias hay entre persona natural y persona jurídica

Una persona natural y una persona jurídica tienen diferentes derechos y obligaciones frente a los organismos y entidades públicas y privadas, así como ante clientes y proveedores. Así, señalamos las principales diferencias entre ambos

En esta línea, conviene emprender como Persona Natural cuando se inicia un negocio propio pequeño como una bodega, peluquería, zapatería, bazares u otros. Es importante indicar que normalmente estas actividades están comprendidas dentro del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS). Así como cuando el negocio tendría una baja exposición al riesgo para poder pagar las obligaciones con el patrimonio personal. También conviene persona natural cuando los principales clientes serán otras personas y no empresas.

En el caso de una Persona Jurídica, es recomendable cuando se necesitan clientes grandes, inversionistas o socios que contribuyan con la empresa, mayor reputación en el mercado y acceder a créditos en entidades financieras con mejores condiciones. Además, conviene elegir persona jurídica cuando se quiere proteger el patrimonio personal. Finalmente, Persona Jurídica te conviene cuando este entre los planes futuros vender la empresa o disolverla luego de un tiempo.


5.Persona Natural vs. Persona Jurídica en Perú: Ventajas y Desventajas

Cada una de ellas tiene una función con respecto al tipo de empresa que se quiere crear. De esta manera, las principales diferencias se encuentran en las obligaciones de cada uno y cómo estas afectan al responsable del negocio.

En este contexto, la Persona Natural tiene obligaciones ilimitadas, ya que puede perder todo su patrimonio personal en caso de alguna contingencia. En cambio, una Persona Jurídica limita el pago de sus obligaciones respecto al patrimonio inscrito a nombre de la empresa.

Sin embargo, generalmente, una Persona Natural no tendrá grandes inversionistas o clientes como lo podría tener una Persona Jurídica. Frecuentemente el crecimiento de la empresa depende de la contribución de sus participantes y su desempeño en el mercado.

Por último, como Persona Natural, se puede ejercer cualquier actividad económica a título personal. Por otro lado, como Persona Jurídica los derechos, obligaciones, suscripción de contratos, trámites en general, etc, se realizan mediante representación legal. 


Toma nota

  • Antes de iniciar un emprendimiento, es necesario investigar sobre las diferentes formas que existen en el Perú para crear empresa.
  • Para empezar debes elegir entre persona natural y persona jurídica.
  • Como consecuencia, podrás cumplir con tus obligaciones tributarias.
  • También podrás acceder a los beneficios que da el gobierno a las empresas formales.
  • Depende de lo que se planea, se puede elegir uno u otro tipo.


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