sábado, 11 de octubre de 2025

¿Las deudas tributarias se heredan?



Graciela es la única heredera de una de sus tías, empresaria quien nunca se casó ni tuvo hijos y falleció hace unas semanas. Ella sabe que recibirá bienes y dinero de sus cuentas. Sin embargo, nos pregunta si es posible que también deberá asumir obligaciones pendientes de su tía, como deudas con la Sunat.

Absolveremos su inquietud analizando un reciente jurisprudencia del Tribunal Fiscal. Previamente señalaremos que dispone el Código Tributario respecto a este tema.


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1. ¿Qué dispone el Código Tributario?

Sobre el particular, el artículo 17 del Código Tributario señala indubitablemente que los herederos y legatarios son responsables solidarios en calidad de adquirentes, hasta el valor de los bienes que reciban.

Esto significa que la herencia no transmite únicamente activos, sino también pasivos, aunque siempre dentro de un límite: el patrimonio personal de los herederos queda protegido y solo puede exigirse lo equivalente a la cuota heredada.

Cabe indicar que se trata de una atribución automática. Es decir, no es necesario que el heredero acepte formalmente la herencia para que opere la responsabilidad. En consecuencia la transmisión ocurre desde el momento mismo del fallecimiento.


2. El caso

En un caso reciente, el Tribunal Fiscal evaluó la atribución de responsabilidad solidaria a una heredera por las deudas tributarias de su padre.

La Sunat había declarado que la heredera debería asumir las obligaciones tributarias pendientes, argumentando que la ley dispone que los herederos responden solidariamente por los tributos del fallecido hasta el valor de los bienes recibidos.

Sin embargo, la heredera cuestionó la medida. Para tal fin, alegó que parte de la deuda estaba prescrita y que varias notificaciones se habían realizado después del fallecimiento del causante.

En este contexto,, el Tribunal Fiscal confirmó que la responsabilidad solidaria de los herederos es automática conforme al artículo 17 del Código Tributario. Por tanto, no requiere aceptación formal de la herencia.

Asimismo, declaró que varias obligaciones antiguas ya estaban prescritas y, por ende, no podían exigirse.

Finalmente, el Tribunal resolvió que la recurrente sí debía afrontar las obligaciones tributarias vigentes, pero únicamente dentro del límite del valor de los bienes heredados.

Por consiguiente, el Tribunal reafirmó que la responsabilidad de los herederos existe, pero está acotada por el valor de lo recibido y por la vigencia de las deudas que la Sunat intente cobrar.


3. Prescripción de las deudas

La prescripción es una defensa que los herederos pueden invocar frente a la atribución de responsabilidad solidaria. Así, la ley establece plazos de cuatro a seis años para que la Sunat determine y cobre las deudas tributarias. Al respecto, el heredero se subroga en la posición del causante y asume la deuda solo durante el tiempo que reste.

A modo de ejemplo, si ya habían transcurrido tres años antes del fallecimiento, la Administración Tributaria solo tendrá un año más para exigir el pago.

Adicionalmente, al momento de emitir la resolución de atribución, la Sunat debe analizar cada deuda por separado y verificar si se mantiene vigente. En esa línea, el Tribunal Fiscal ha precisado que no basta declarar la responsabilidad en abstracto, sino que corresponde revisar si las órdenes de pago todavía son exigibles o si han prescrito.


4. ¿Qué sucede con el anticipo de legítima?

Al respecto, el artículo 17 del Código Tributario incluye expresamente los bienes adquiridos por anticipo de legítima dentro de la responsabilidad solidaria. Esto implica que lo que se recibe en vida del causante también puede disponerse para responder por deudas tributarias (hasta el valor transferido).

De esta manera aceptar un anticipo de herencia conllevaría consecuencias tributarias si el causante tiene deudas con la Sunat, ya que dichos bienes serán considerados al momento de imputar responsabilidad tributaria. El objetivo de esta norma es evitar que un contribuyente reduzca su patrimonio para evadir cobranzas coactivas.

Cabe precisar que: la responsabilidad solo se hace exigible tras el fallecimiento del causante. En otras palabras cuando el beneficiario adquiere formalmente la condición de heredero. Mientras tanto, no es posible exigirle el pago de una deuda tributaria del causante.


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5. ¿Las multas se transmiten por herencia?

La responsabilidad solidaria abarca únicamente los tributos, como el Impuesto a la Renta, el IGV o las aportaciones a EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones. Por otro lado, las multas no se transmiten, pues derivan de conductas infractoras atribuibles exclusivamente al contribuyente fallecido.


Toma nota

  • Basta con que exista un bien identificado, como un inmueble o derechos inscritos, para que la Administración Tributaria pueda dirigir su cobro.
  • Esta disposición responde al principio de capacidad contributiva. Es decir, si un contribuyente fallece dejando bienes, tal patrimonio también debe respaldar el cumplimiento de las deudas tributarias pendientes.
  • En cuanto a las multas, el heredero no asumirá infracciones y sanciones que no cometió, sino solo la deuda tributaria en sí, dentro del valor de lo heredado.

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