domingo, 13 de julio de 2025

IGV: ¿Cómo se aplica el régimen de retenciones?

 


Conforme a lo establecido por la Administración Tributaria, mediante el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), la Sunat designa a los ciudadanos contribuyentes como agentes de retención. Por consiguiente, tales contribuyentes están obligados a retener parte del IGV que les corresponde pagar a sus proveedores.


1.¿Quién es el agente de retención?

El agente de retención es el comprador o usuario del servicio quien al momento de pagar el precio total de la venta le retiene el 3%. Este porcentaje es declarado y pagado a Sunat.

Luego, el vendedor puede utilizar dicho monto para descontar una parte del IGV que le toca pagar. Si no tiene impuesto por pagar, puede pedir la devolución. Cabe mencionar que los agentes de retención son designados, o excluidos, mediante Resolución de Superintendencia.


2.¿Cómo se aplica el régimen de retenciones?

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con el IGV cuyos importes superen los S/ 700.00. Es importante precisar que el importe total es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos.


3.Declaración y pago

Al respecto, el Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención Formulario Virtual N°626. .

Asimismo, la declaración y el pago se realizará inclusive cuando en el período no se hubieran practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias regulares


4.¿Cuáles son las infracciones y sanciones en el régimen de retenciones del IGV?

Sobre el particular, las principales infracciones son:

4.1.Artículo 177, numeral 13: No efectuar las retenciones, salvo que se hubiera pagado al Fisco el importe equivalente.

4.2.Artículo 178, numeral 1: No declarar las retenciones efectuadas.

4.3.Artículo 178, numeral 4: No pagar dentro de los plazos establecidos.

4.4.Artículo 175, numeral 1: Omitir llevar registros exigidos por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

4.5.Artículo 175, numeral 2: Llevar los registros exigidos por Resolución de Superintendencia de la SUNAT sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

4.6.Artículo 175, numeral 5: Llevar con atraso mayor al permitido los registros exigidos por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.


5.En síntesis

Si has sido nombrado agente de #retención, y tu proveedor emite una factura por más de S/ 700.00, debes retener y abonar el IGV al fisco. Dicho monto es equivalente al 3% del pago a realizar y puedes hacerlo por internet o presencialmente. Esto significa que tu proveedor solo recibirá el 97% de su pago en cada venta, a fin que puedas entregar el monto restante a la Sunat.

Asimismo, los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar. Además, puedes pagar las retenciones de IGV que hagas antes de declararlas. Cabe señalar que debes realizar esta declaración mensualmente, incluso si no retuviste ningún monto en dicho periodo (casillas en cero).


Toma nota:

  • La designación o exclusión como agente de retención mediante Resolución de Superintendencia tiene efectos a partir del momento indicado en esa norma.
  • Según el inciso c) del artículo 10 de la Ley del IGV, los  agentes de retención tienen la responsabilidad de pagar la retención. Además, debe efectuarse en la oportunidad, forma, plazos y condiciones establezca la SUNAT.
  • El Agente de Retención está exceptuado de la obligación de retener cuando el pago realizado a su proveedor es igual o inferior a S/.700 soles, y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.
  • Entre las obligaciones del agente de retención están solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención y emitir dichos comprobantes al momento del pago. Igualmente, deben contar con el Registro del Régimen de Retenciones debidamente legalizado .
  • Por otro lado, entre las obligaciones del proveedor tenemos: aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención y deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención recibidos en el mes. Además. debe declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retención recibido.



Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275

Cómo se calculan las multas tributarias

 


Hemos visto que toda acción u omisión de los contribuyentes que implique la violación de las normas tributarias está sujeta a sanciones. Entre dichas sanciones están las multas tributarias. De esta manera, explicaremos como se calculan las multas tributarias.


1.Tipos de sanciones

Recordemos que las sanciones pueden ser penas pecuniarias (multas), decomiso de bienes (pérdida de la posesión de un determinado bien), internamiento temporal de vehículos; cierre temporal del establecimiento u oficina de profesionales independientes. Así como la suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.


2.¿Cómo se calculan las multas tributarias?

Sobre el particular, en el caso de las multas tributarias, existen ciertos parámetros que determinan su ejecución y el monto que se pagará, 

En primer lugar, las referidas multas se pueden calcular sobre la base de un porcentaje de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente a la fecha de la infracción o detección de la sanción.

En segundo lugar, pueden calcularse sobre un porcentaje de los ingresos netos de los contribuyentes según el tipo de contribuyente del impuesto a la renta. Es decir, según pertenezcan al régimen general, régimen mype tributario o régimen especial.

Finalmente, estas multas se calculan en función del tributo omitido, no retenido, no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y el no entregado, entre otros supuestos.


3.Multas alternativas

Es importante indicar que, según lo dispuesto por el Código Tributario, se permiten multas alternativas para aquellas que se calculan en función de los ingresos netos.

En tal sentido, este tipo de sanciones económicas pueden ser equivalentes al 40% de la UIT cuando, entre otros casos, el contribuyente incurre en una infracción al primer año de constituida la empresa y, por ende, no tiene ingresos netos previos.

Asimismo. se aplican multas alternativas equivalentes al 80% de la UIT para los contribuyentes que no cuentan con ingresos netos declarados en el ejercicio anterior al encontrarse omisos a la presentación de la declaración jurada respectiva.


4.Intereses moratorios

Es importante señalar que las multas generan intereses como cualquier otra deuda tributaria. Así, las multas impagas se actualizarán aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario. En tal virtud el interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la administración detectó la infracción.


5.Principios que limitan la facultad sancionadora

Al respecto, nuestro ordenamiento jurídico tributario cuenta con principios que limitan la facultad sancionadora tributaria.


5.1. Irretroactividad

Este principio señala que si se publica una nueva norma que suprime o reduce una sanción no afecta las impuestas por infracciones con anterioridad.


5.2.Legalidad y tipicidad

Conforme a estos principios, solo se pueden establecer infracciones y sanciones por norma con rango de ley. Igualmente, las normas tributarias no pueden interpretarse para establecer sanciones distintas de las señaladas en la ley.


5.3.Principio non bis in idem

Este principio implica que la Administración Tributaria no podrá sancionar más de una vez el mismo hecho, al mismo sujeto y con el mismo fundamento.


5.4.No concurrencia

Este principio precisa que no es posible que para un mismo hecho se establezcan más de una infracción.


 Por último, las sanciones deben aplicarse con razonabilidad, ser proporcionales al incumplimiento del hecho infractor. De ser posible, deben aplicarse además con criterios de gradualidad.


6.Gradualidad de multas

Tomemos como ejemplo no realizar la declaración mensual del PDT 621 en el plazo establecido lo cual origina una infracción tributaria. Además, la multa se aplicará por cada declaración no realizada y varía dependiendo del régimen en el que estés acogido, ya sea Régimen general, régimen mype y Régimen especial

En los dos primeros regímenes, la multa es de 1 UIT, es decir 4,950 soles. Por otro lado, en el régimen especial, la multa es de 1/2 UIT, que equivale a 2,475 soles.

No obstante, existen ciertas gradualidades de las que puedes beneficiarte, dependiendo si es una subsanación voluntaria o inducida.


6.1.S𝐮𝐛𝐬𝐚𝐧𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐯𝐨𝐥𝐮𝐧𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚

Es la acción del contribuyente por la cual enmienda voluntariamente el incumplimiento de una obligación subsanable. En otras palabras, se le exime de responsabilidad si una persona se da cuenta a tiempo y presenta voluntariamente e PDT 621 antes que la SUNAT le notifique por el buzón electrónico.


6.2.S𝐮𝐛𝐬𝐚𝐧𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐢𝐧𝐝𝐮𝐜𝐢𝐝𝐚

Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. En este caso, si se somete a descuentos menores del 100%, pues ya no es voluntario, sino inducida. Se dice inducida porque la SUNAT ya ha notificado al contribuyente.


7.RTF N° 09086-1-2023 (Observancia Obligatoria)

Según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario,  constituye infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

Igualmente, el artículo primero de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del citado código. Pero solo a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria.

En ese contexto, el Tribunal Fiscal estableció un criterio de observancia vinculado a la presentación de DJ rectificatoria durante fiscalización y la aplicación de la citada facultad discrecional. Así, con fecha 11 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 09086-1-2023, que contiene el siguiente criterio:


“La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 constituye una norma tributaria de alcance general que puede ser invocada por el administrado.”

“Si con posterioridad a la notificación de la resolución que determina la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario el administrado presenta una declaración jurada rectificatoria que haya surtido efectos, en la que consigna importes de compras y ventas que no superan la media (½) UIT, modificando la declaración jurada original en la que las compras y ventas superaban dicho límite, es aplicable la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000”.


Toma nota

  • El internamiento en los depósitos o establecimientos designados por la Sunat, se puede sustituir por una multa equivalente a 4 UIT en determinados supuestos.
  • La sanción por cierre temporal se aplica al local donde se cometió o detectó la infracción. No obstante, la Sunat podrá tomar las que considere convenientes para impedir el desarrollo de la actividad, en caso resultara imposible aplicar dicho cierre.
  • En el caso de la sanción de comiso de bienes, esta se establecerá mediante acta probatoria como consecuencia de una intervención. Igualmente, se podrá sustituir por una multa cuando la naturaleza de los bienes lo amerite.
  • Si deseas una consulta o asesoría personalizada, dale click al botón naranja y nuestra coordinadora te indicará el costo de los honorarios. Nuestros precios son justos y razonables y estaremos encantados de atenderte.


Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275

Fiscalización Sunat: ¿Qué es un requerimiento del artículo 75° del Código Tributario?

 


Respecto a los resultados de la fiscalización y verificación, según lo dispuesto por el artículo 75° del Código Tributario, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, de ser el caso. Sin embargo, previamente a la emisión de tales resoluciones , la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.

Asimismo, en estos casos, dentro del plazo que la Sunat establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas. Es importante señalar que la documentación que se presente transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación.


1.Características de un requerimiento del artículo 75° del Código Tributario.

1.1.-Opcional

Es un requerimiento opcional pues la Administración Tributaria no está obligada a emitirlo. Lo emitirá solo dependiendo de la complejidad del caso.

Por otro lado, es un requerimiento que no obliga al contribuyente a dar respuesta. Esto significa que es opcional tanto para la Sunat como para el contribuyente. No obstante, es recomendable si el contribuyente necesita presentar más descargos y pruebas a los fiscalizadores.


1.2.-Resultados de la fiscalización

Mediante este requerimiento del artículo 75° del Código Tributario, la Administración Tributaria le comunicará al contribuyente sus conclusiones en el procedimiento de fiscalización. Para tal efecto,  señalará expresamente las observaciones formuladas.


1.3.-Plazo perentorio

Al respecto, el contribuyente podrá presentar por escrito su descargo dentro del plazo otorgado en el requerimiento. Dicho plazo no podrá ser menor a tres (3) días hábiles.

Cabe precisar que la documentación que el contribuyente presente luego de transcurrido el plazo otorgado por la Administración Tributaria en el referido requerimiento, no será merituado dentro del procedimiento de fiscalización o verificación.


2.Jurisprudencia de Observancia Obligatoria: Resolución del Tribunal Fiscal 06741-4-2020 (16.12.2020)

Sobre el particular el Tribunal Fiscal precisa que la notificación del requerimiento emitido al amparo del segundo párrafo del artículo 75 del Código Tributario, cuando ha vencido el plazo de fiscalización previsto por el artículo 62-A del citado código, es conforme a ley, en tanto se comunican con dicho requerimiento las conclusiones del procedimiento de fiscalización y no se solicita información y/o documentación adicional a la requerida.


3.Consultas:
3.1.¿Qué pasa si el contador se fue de viaje y la Sunat me ha notificado un requerimiento?

Mariella es Gerente General de una pequeña empresa de confecciones. La contadora de la empresa por motivos familiares tuvo que viajar de urgencia al extranjero. En esa situación, justo al día siguiente, la Sunat notificó un Requerimiento a la empresa solicitando información contable. De esta manera, Mariella nos comenta que quiere solicitar la ampliación del plazo hasta que la contadora regrese. En tal sentido, te contamos como asesoramos a Mariella.

Nuestra cliente está preocupada por los requerimientos de la Sunat y quiere presentar una carta a fin que el plazo sea ampliado pues la contadora está fuera del país. Le señalamos a Mariella que tal pedido sería improcedente y que si no envía la documentación requerida, la empresa será sujeto de una multa.

Sobre el particular, para la Sunat es irrelevante que el contador (a) de una empresa se encuentre de viaje. Cabe mencionar que el Tribunal Fiscal tiene la misma postura de la Sunat. Por consiguiente, en casos semejantes, ha determinado que no interesa si el Contador está de viaje y que la empresa está obligada a cumplir los requerimientos. 

En conclusión, Mariella en su calidad de Gerente General, es la responsable del envío de la información no interesando la disponibilidad de su contadora.


3.2.¿Cuándo se inicia el procedimiento de fiscalización?

El procedimiento de fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al agente fiscalizador y el primer Requerimiento. Cabe precisar que si se notifican dichos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento.



Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275

Sunat: ¿Qué es el régimen de percepciones?

 


El Régimen de Percepciones es un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas (IGV). Mediante este sistema el Agente de percepción (vendedor, Administración tributaria), percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador. Cabe señalar que dicho cliente no podrá oponerse a este cobro.


1.¿Cómo funciona el régimen de percepciones?

Al respecto, el cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Además, de contar con saldo a favor podrá arrastrarlos a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria. Igualmente, puede solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.

Es importante mencionar que el porcentaje de la percepción varía respecto de cada bien. 


2.¿Cómo se calcula la percepción Sunat?

El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando la alícuota (porcentaje) correspondiente sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación).


3.Ejemplo

Estrella tiene una bodega y está acogida al Nuevo RUS. Sus mayores ventas son de cerveza por la cual su proveedor le cobra un 2% adicional del monto a pagar por concepto de percepciones. Así, dicho monto podrá utilizarlo en el pago de sus cuotas mensuales. Si tiene un saldo acumulado, podrá solicitar la devolución.


4.Requisitos para la devolución

A fin que Estrella solicite la devolución es necesario que cumpla los siguientes requisitos:


4.1.Haber pagado la cuota mensual del RUS del periodo por el que pide la devolución y las cuotas mensuales precedentes, de ser en caso.

4.2.No tener una solicitud de devolución de percepciones de IGV pendiente de atención por el mismo periodo.

4.3.No haber sido notificado con una resolución que declare improcedente, procedente en parte o procedente la solicitud de devolución de percepciones del IGV por el mismo periodo.


Se puede solicitar la devolución mediante Sunat operaciones en Línea con la Clave SOL. También de manera presencial presentando el Formulario N°4949, firmado por el contribuyente o representante legal.


Toma nota

  • Este régimen tiene como función recaudar fondos para el pago de IGV.
  • Si tienes un negocio pequeño y estás acogido al NRUS, puedes solicitar la devolución del monto de las percepciones del IGV que te hicieron cuando compraste mercadería.
  • Para tal efecto, debes tener saldo a favor de las percepciones acumuladas y no compensadas en el periodo por el que vas a pedir la devolución.
  • La designación y exclusión de Agentes de Percepción se realiza mediante Decreto Supremo.
  • En una importación el agente de percepción es la SUNAT



Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275

Como tributa un no domiciliado en el Perú

 


La modalidad del teletrabajo permite que muchos laboren desde cualquier parte del mundo. Por ello, surge la necesidad que los trabajadores verifiquen si adquirieron la condición de no domiciliado, conforme a la legislación tributaria peruana. De esta manera, tanto empleadores como trabajadores deben tener en cuenta los efectos tributarios del teletrabajo y la condición de no domiciliado en el Perú.


1.¿Qué dispone la Ley del Impuesto a la Renta?

La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece un criterio para determinar qué tipo de rentas se gravan en el Perú, dependiendo de si el contribuyente es domiciliado o no para efectos tributarios.

Al respecto, las personas o entidades no domiciliadas están obligadas a tributar solo por las rentas que califiquen como de fuente peruana. Como consecuencia, es importante tener en cuenta las normas sobre la obtención, pérdida o recuperación de domicilio. Así como los criterios para determinar si una renta es de fuente nacional.


2.¿A quienes se considera no domiciliados?

Sobre el particular, se consideran domiciliados a todas las personas naturales que tengan su residencia habitual en el Perú. No obstante, esta condición se perderá si la persona natural (nacional) permanece ausente del país por más de 183 días calendario en un plazo cualquiera de 12 meses. Cabe precisar que este plazo se hace efectivo a partir del 1° de enero del año siguiente.

Asimismo, se considera contribuyente no domiciliado en el Perú al nacional que adquirió residencia en el extranjero y salió de Perú, verificado con visa o contrato de trabajo mayor a 1 año. También al extranjero que permaneció en Perú más de 183 días en un periodo de 12 meses (extranjero domiciliado) y estuvo fuera la misma cantidad de días acumulados en 1 año.


3.¿Se recupera la condición de domiciliado en el Perú?

Los peruanos que retornen al país podrán recuperar dicha condición. Para tal efecto, deben cumplir con algunos requisitos. Luego determinada la condición de domiciliado o no para efectos tributarios, se evaluará si las rentas que se generen califican como de fuente peruana o extranjera.

Por consiguiente, solo las personas nacionales vuelven a tener condición de domiciliadas cuando retornan al Perú y se quedan en territorio nacional más de 183 días calendarios en 1 año.


4.Caso de los servicios

Para determinar si los servicios personales generan rentas de fuente peruana es necesario corroborar el lugar de realización o prestación de estos. En tal sentido, si se prestaron los servicios físicamente en el Perú estaríamos ante renta de fuente peruana.

Por otro lado, de manera general, si el servicio fue prestado desde el extranjero, la renta obtenida ya no calificaría como de fuente peruana, salvo ciertas excepciones. Solo en el caso que la renta de fuente extranjera sea obtenida por una persona no domiciliada, ella no estará sujeta al pago del IR en el Perú.


5.Rentas del trabajo

En el caso de rentas por servicios que califiquen como de quinta categoría y obtenidas por sujetos no domiciliados, se les aplicará una tasa del IR de 30%. En cambio en el caso de servicios que generen rentas de cuarta categoría se aplicará una tasa efectiva de 24% (30% del 80% de la renta bruta).


5.1.Percepción de cuarta categoría como no domiciliado

Si tienes la condición de persona no domiciliada y prestas servicios de manera independiente y tus clientes son personas domiciliadas, ellos deben retenerte el 30% del importe total a pagar por el servicio que brindaste.


5.2.Percepción de quinta categoría como no domiciliado

Si eres no domiciliado y recibes rentas de quinta categoría. Es decir, si tienes un contrato de trabajo, tu empleador debe retenerte el 30% del total de tu sueldo mensual.

Cabe señalar que en ambos casos, tanto los clientes como los empleadores deben realizar la declaración y pago mensual de las retenciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) de la Planilla mensual de pagos (Plame).

A modo de ejemplo, planteemos el caso de un extranjero A que viene a trabajar al Perú como trabajador dependiente. A empieza a trabajar en enero de 2023, con una remuneración mensual de S/ 10,000.00. En este caso, la empresa debe retenerle el 30% del total de su remuneración mensual, es decir S/ 3,000.00. Dicha retención se hará mensualmente durante todo el año 2023. En tal virtud, recién a partir del 1 de enero de 2024, A será considerado como domiciliado para efectos tributarios.


6.Servicios empresariales

La renta por servicios empresariales calificará como de fuente peruana cuando la actividad comercial se ejecute en territorio nacional.

No obstante, están exceptuados los servicios de asistencia técnica y digitales. En estos casos, la renta que se obtenga podrá calificar como de fuente peruana, a pesar de corresponder a un servicio prestado físicamente desde el extranjero, sujeto a las condiciones particulares establecidas para tales efectos.

En cuanto a las tasas aplicables, a la asistencia técnica se le aplicará una de 15% o 30% para las personas jurídicas no domiciliadas de acuerdo con ciertas condiciones. Ahora bien. si el servicio lo presta una persona natural no domiciliada de forma independiente, este calificará como una renta de cuarta categoría y se aplicará la tasa efectiva de 24%.


7.Venta de acciones

Las ganancias de capital por venta de acciones se considerarán de fuente peruana cuando las acciones vendidas las emite una empresa constituida en el país. Igualmente, será renta de fuente peruana la obtenida por la transferencia de acciones emitidas por una empresa no domiciliada. Para tal efecto, esta renta debe calificar como una enajenación indirecta de acciones emitidas por una empresa peruana de acuerdo con ciertos requisitos.

La tasa aplicable a la ganancia de capital obtenida por sujetos no domiciliados será de 30% o 5%, en caso de que se cumplan ciertos requisitos. 


8.Retención del impuesto

Las personas o entidades domiciliadas que paguen cualquier tipo de renta de fuente peruana a sujetos no domiciliados deberán, salvo algunas excepciones, retener el impuesto. Además, están obligados a pagar tal retención al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos para el cumplimiento de las obligaciones de periodicidad mensual del IR.

Por tanto, si eres un no domiciliado, te deben realizar retenciones en los siguientes casos:


8.1.Venta de un inmueble en Perú

En este caso el comprador con condición de domiciliado está obligado a retener un 5% del pago.

8.2.Alquiler de inmuebles ubicados en Perú

El inquilino domiciliado está obligado a efectuar una retención del 5% del monto del alquiler.

8.3.Venta o transferencia de valores mobiliarios

Si generas renta de fuente peruana por esta acción, la misma que fuera liquidada por una institución de Compensación o Liquidación de Valores, deben hacerte una retención del 5%.

8.4.Cuarta y quinta categorías

En el caso de rentas de cuarta categoría, el usuario con condición de domiciliado debe retener el 30% sobre la renta neta. Por otro lado, si estás en planilla, tu empleador debe retenerte el 30% de tu pago.


9.Caso de los influencers

Ante la obligación que tendrán los creadores de contenido, como los influencers, para tributar por las ganancias que generan por publicitar sus productos o servicios, existe la posibilidad que las empresas contraten influencers extranjeros y así no pagar impuestos. No obstante, ya hemos visto que existe una renta para los no domiciliados. De esta manera, si los no domiciliados se ajustan al comercio interno que tiene dentro del Perú, de igual forma se va efectuar una retención por el servicio o bien prestado.


10.INFORME N.º 000013-2024-SUNAT/7T0000

Mediante consulta institucional, se planteó el supuesto en el que los libros interactivos son puestos a disposición del usuario por una empresa no domiciliada. en el Perú. En tal sentido, se consulta si la retribución pagada por dicho usuario domiciliado califica como renta de fuente peruana sujeta a retención del impuesto a la renta en el país.

En este contexto, la Sunat señala que la retribución pagada por la puesta a disposición de libros interactivos que realiza una empresa no domiciliada en el Perú a un usuario domiciliado, a través de una plataforma tecnológica, en tanto servicio digital, se encuentra gravada con el IR en el país. Por tanto, constituye para su perceptor una renta de fuente peruana sujeta a la retención del IR en el país.


11. Consulta: ¿Dónde se declara por la retención a un no domiciliado?

Cuando se retiene a un no domiciliado por rentas de tercera categoría, se declara en el PDT 0617-IGV Otras Retenciones y se paga en la Guía de pagos varios – Formulario 1662, con código 3062.


Toma nota

  • Con el teletrabajo muchas empresas permitieron que sus trabajadores presten servicios o realicen actividades fuera del Perú.
  • En este contexto, surgió la necesidad de verificar si dichos trabajadores están bajo la condición de no domiciliados, ya que se aplican otras reglas, tasas y retenciones.
  • A los servicios digitales, aquellos que se ponen a disposición del usuario vía internet u otras similares, se les aplicará una tasa del 30%. Sea persona natural o jurídica no domiciliada.
  • Las rentas que un no domiciliado genere en Perú como artista, intérprete o haciendo espectáculos en vivo solo están sujetas a la retención del 15%.
  • Si deseas una consulta o asesoría personalizada, dale click al botón naranja o al ícono de WhatsApp.


Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275

Sunat: ¿Qué es el ITAN y cuando se paga?

 


En este artículo explicaremos que grava el Impuesto Temporal a los Activos Netos- ITAN, como se calcula, cual es la tasa, entre otros aspectos.


1.Que es el ITAN Sunat

El Impuesto Temporal a los Activos Netos- ITAN es un impuesto sobre el patrimonio, que grava los activos netos de un empresa, como manifestación de capacidad #contributiva


2.Base imponible

Según lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley del ITAN, la base imponible equivale al valor de los activos netos consignados en el balance general más el valor de las depreciaciones y amortizaciones (ambos calculados de acuerdo con las normas y principios #contables). A ese monto se le deduce el valor de las depreciaciones y amortizaciones calculado conforme a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).


3.Tasa

La tasa del ITAN está determinada de la siguiente manera:

 0% hasta s/1, 000,000.00

0.4% por el exceso de S/1, 000,000.00


4.Como se calcula el ITAN

Se aplica el 0.4% del monto total de los activos netos que excedan el millón de soles, según tu balance general anual.

Además para declarar este impuesto, el PDT 648 considera automáticamente los ingresos netos obtenidos al 31 de diciembre del 2020. El impuesto se puedes pagar al contado o en 9 cuotas iguales. El pago al contado como la primera cuota debes cancelarlo al presentar el PDT.


5.𝐈𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐞 𝐍°𝟎𝟓𝟒-𝟐𝟎𝟐𝟏-𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓/𝟕𝐓𝟎𝟎𝟎𝟎

Al respecto, mediante 𝐈𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐞 𝐍°𝟎𝟓𝟒-𝟐𝟎𝟐𝟏-𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓/𝟕𝐓𝟎𝟎𝟎𝟎. la Sunat ha concluido que la base imponible del ITAN comprende los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo. Asimismo, para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general se le debe sumar el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables. En tal sentido, no corresponde restarle amortización o depreciación tributaria alguna.


6.Caso de l𝐚𝐬 𝐞𝐧𝐭𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐞𝐝𝐮𝐜𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚𝐬

Sobre el particular, la Corte Suprema de la República mediante Sentencia de Casación N° 13708-2022-LIMA, publicada el 26 de septiembre de 2023, ha establecido un  precedente vinculante. Así la Corte Suprema concluyó que las instituciones educativas generadoras de rentas de tercera categoría se encuentran inafectas del ITAN. en atención a lo prescrito por el último párrafo del artículo 19 de la Constitución Política del Perú.


Toma nota

  • Las condiciones para el pago del ITAN son: haber iniciado operaciones antes del 1 de enero del 2021, generar renta de tercera categoría y haber acumulado activos netos mayores a S/ 1,000,000.00, al 31 de diciembre de 2020.
  • En cuando a los beneficios puedes usar el ITAN como crédito a tu favor para los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) del régimen general o Mype de los periodos tributarios de marzo a diciembre del año, por el cual se pagó el impuesto. También se puede usar como crédito para el pago de la declaración anual del IR.
  • Si no usaste parte del monto pagado del ITAN en tu declaración anual del IR, puedes solicitar tu devolución a la Sunat. Dicha solicitud será atendida en máximo 60 días hábiles.



Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275


¿Qué empresas están obligadas a llevar planilla electrónica?

 



Si acabas de constituir tu empresa  y tienes personal, te decimos que es la planilla electrónica Sunat y que empresas están obligadas a llevarla.


1.¿Qué es la planilla electrónica Sunat y para que sirve?

Según lo indicado por la Sunat, la Planilla Electrónica es el registro que debes usar como empleador para informar a la Sunat sobre tus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros y derechohabientes.

Además, debes registrarla cada mes de acuerdo al cronograma de vencimientos mensuales, según el último dígito de tu RUC. La Planilla Electrónica tiene dos componentes: el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).


1.1.T-Registro

Es el registro digital de información laboral, en el que están los datos del empleador, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros, practicantes así como los derechohabientes.


1.2.PLAME

Es la planilla mensual de pagos, que contiene información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingreso de los trabajadores y sus derechohabientes.


2.¿Qué empresas están obligadas a llevar la Planilla Electrónica?

Al respecto, estarás obligado a llevar la Planilla Electrónica si:

2.1.Tienes a tu cargo uno o más trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros.

2.2.Cuentas con trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.

2.3.Te encuentras obligado a hacer alguna retención de cuarta o quinta categoría.

Tienes a tu cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 28131.

2.4.Contrataste los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) u otorgas servicios propios conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26790.

2.5.Suscribiste con Essalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

2.6.Gozas de estabilidad jurídica o tributaria.


Por otro lado, no estás obligado a llevar la Planilla Electrónica si empleas trabajadores del hogar, empleas trabajadores de construcción civil de manera eventual. Tampoco estarás obligado si contratas prestadores de servicios que generan renta de cuarta categoría y no tienen calidad de agentes de retención.


3.Plazos de registro

Sobre el particular, el plazo para registrar a los trabajadores puede variar de acuerdo a los siguientes casos:

3.1.Registro de alta de trabajador, personal en formación laboral o personal de terceros: dentro del primer día trabajo, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.

3.2. En cuanto al Registro de alta de pensionista: dentro del primer día hábil del siguiente mes en que se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva.

3.3.Registro de modificación de datos: dentro de los 5 días hábiles de ocurrido el evento.

3.4.Por último el registro de baja: al día siguiente de terminadas las prestaciones, de la suspensión o fin de condición de pensionista, o fin de la obligación de hacer aportes a EsSalud, según sea el caso.


4.Plazos para entrega de constancias

4.1.Alta: en el día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.

4.2.Modificación: dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se hizo la modificación o actualización.

4.3.Baja: solo si se pide, se entregará la constancia después de dos días calendarios de haber presentado la solicitud.


5.¿Que infracciones se pueden cometer con la planilla electrónica?

Un empleador cometerá una infracción del T-Registro si no consigna en el sistema a quienes tienen un vínculo laboral con el. Igualmente, se configura una infracción al no cumplir con los plazos para el alta, la baja o la modificación de datos.

Cabe señalar que la multa por no cumplir con el T-Registro, se fija y calcula según el tipo de empresa y el número de trabajadores afectados.

En cuanto a declarar la planilla fuera del plazo, el artículo 176 del Código Tributario dispone que es considerada como infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Es importante mencionar que la multa dependerá del régimen tributario al que pertenezca la empresa.


6.Medio alternativo para la presentación de la planilla mensual

La Sunat aprobó recientemente un medio alternativo para la presentación de la planilla mensual de pagos y las declaraciones mensuales de los empleadores. Dicha medida comprende a las empresas que tengan hasta 10 trabajadores y/o diez prestadores de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría.

Además, esta disposición favorecerá a los empleadores que tienen hasta diez (10) trabajadores por informar en la PLAME (Planilla Mensual de Pagos) y únicamente presentan la declaración por concepto de las contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), las retenciones de cuarta y quinta categoría del impuesto a la renta y la prima por concepto de “Vida Seguro de Accidentes”.

Así, este formulario virtual Nº 0601 – PLAME Web solo mostrará la información de las obligaciones que declaran y que, con el mismo límite, incluira aquellas relacionadas a los prestadores de servicios, ya que estos se deben informar en la PLAME.

Cabe señalar que este formulario será de uso opcional. Asimismo, únicamente puede ser utilizado si, respecto del periodo que se declara, el empleador pertenece al sector privado y tiene hasta 10 trabajadores y/o tiene que informar en la PLAME 10 prestadores de servicios. El referido formulario entrará en vigencia en noviembre.


Toma nota

  • Los empleadores están obligados a registrar el alta, la baja o la modificación de los datos de sus trabajadores en el T-registro. Además tienen la obligación de entregar las constancias emitidas por este registro, de forma física o electrónica, dentro de los plazos de ley.
  • Los derechohabientes son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado al EsSalud a quienes el empleador puede inscribir a través de Sunat Operaciones en Línea – SOL, para que accedan a sus prestaciones.
  • Las entidades del Estado que cuentan con trabajadores bajo la modalidad CAS, están obligadas a registrarlos en el T–Registro el día en que ingresa a trabajar.
  • Conforme a la Resolución Ministerial 242-2017-TR, los empleadores tienen la obligación de registrar, entre otros datos, en qué entidad del sistema financiero le abonan su remuneración a sus empleados, el número de cuenta de estos, su número de teléfono y correo electrónico.




Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275