jueves, 24 de julio de 2025

Deducción de gastos a favor del personal y por asesorías

 


Deducción de gastos empresariales. Explicamos como deducir de manera correcta los gastos a favor del personal y los gastos por asesorías externas.


1.Deducción de los gastos en favor del personal

En primer lugar, es importante acreditar el vínculo laboral del trabajador con la empresa. Así, el PLAME, la boleta de pago y el pago efectivo debe sustentar con mayor documentación probatoria (registro de ingreso y salida, memorándos, correos electrónicos, entre otros) .

Asimismo, es recomendable determinar si los conceptos otorgados al trabajador se encuentran afectos a la renta de quinta categoría o si se encuentran excluídos expresamente. Además, se tiene que verificar  que los conceptos no remunerativos para efectos laborales, no implican su exclusión de la renta de quinta categoría. A modo de ejemplos tenemos a las gratificaciones y bonificaciones extraordinarias, recargo al consumo y participación adicional en las utilidades de la empresa.


Ilustremos lo anterior con los gastos de movilidad.

1.1.𝗚astos de movilidad

Los gastos por movilidad constituyen una condición de trabajo y se refiere a los bienes o pagos indispensables para hacer posible la actividad laboral, siempre que cumplan tal objetivo y no constituya un beneficio para el trabajador. Sobre el particular, la Ley del Impuesto a la Renta, en el inciso a1) del artículo 37, indica que serán deducibles los gastos en la medida que sean necesarios para los trabajadores en su cabal desempeño de funciones y no constituya beneficio o ventaja patrimonial.

Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento.

Es importante indicar que los gastos sustentados con planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4 % de la remuneración mínima vital mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. En otras palabras para los gastos de movilidad debidamente sustentados mediante planilla de movilidad, solo se podrá deducir como máximo 4% RMV por trabajador y día.


2.Principios de generalidad y causalidad

Igualmente, es necesario que el beneficio otorgado al trabajador, cumpla con el principio de generalidad. En caso hubiese razones objetivas que sustentan una diferenciación entre los trabajadores beneficiarios, tales como función específica, antigüedad, rendimiento, zona geográfica, entre otros, debe ser consignado en cualquier documentación interna que apruebe el otorgamiento del beneficio.

Por último, corresponde verificar que los gastos o costos que constituyan para el perceptor de la renta ingresos de quinta categoría, se paguen hasta la fecha de vencimiento para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, para su deducción en el ejercicio del devengo del gasto.

Adicionalmente, respecto al principio de causalidad, se deberá sustentar en una eventual fiscalización que los desembolsos entregados a los trabajadores resultan necesarios para el mantenimiento o generación de la fuente productora de renta. Además, que el gasto generado en favor del personal resulta razonable y proporcional en relación con los ingresos generados en la empresa.


3.Gastos por servicios de asesoría contable, financiera, tributaria y/o administrativa

Al respecto, comentaremos una jurisprudencia del Tribunal Fiscal (TF): RTF N° 01455-5-2020.

En el presente caso, la Sunat observó diversas facturas emitidas por proveedores por concepto de asesoría contable, financiera, tributaria y/o administrativa, así como los cheques emitidos. Así, la Administración Tributaria consideraba que el contribuyente no presentó documentación fehaciente que acredite la realización efectiva del servicio. Tampoco acreditó el cumplimiento del principio de causalidad del gasto.

No obstante, la empresa recurrente a efectos de desvirtuar el reparo presentó, en la etapa de fiscalización, copia de las facturas y cheques. También presentó solicitudes para la emisión de cheques, órdenes de servicios y correos electrónicos.

Posteriormente, el TF verificó el contenido de los correos electrónicos que evidencian que se brindaron los servicios de asesoría a la empresa en los periodos observados, por los cuales se pagaron las sumas consignadas en los cheques emitidos. En tal virtud, el TF determinó que la empresa presentó documentación suficiente a fin de acreditar la realidad de los referidos servicios. Por ende, se acreditó su relación de causalidad con la generación de la renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Por tanto, levantó el reparo y revocó la resolución apelada en dicho extremo. 

De esta manera, el TF concluye que dichos servicios pueden acreditarse mediante memorandos, cartas, solicitudes para la emisión de cheques, órdenes de servicio y correos electrónicos entre otros documentos.


4.En síntesis

En resumen, los contribuyentes  deben sustentar la fehaciencia de los gastos en un determinado ejercicio fiscal, así como el cumplimiento del principio de causalidad. Por otro lado, la Sunat está obligada a considerar toda la documentación sustentatoria presentada por los contribuyentes, tales como correos electrónicos, memorandos, valorizaciones, conformidad del servicio, cotizaciones, informes, órdenes de servicios, actas societarias, medios de pago, entre otros. De tal manera que esta documentación en conjunto respalde la efectiva prestación del servicio.


4.1.Elementos para a𝐜𝐫𝐞𝐝𝐢𝐭𝐚r los 𝐠𝐚𝐬𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 v𝐢𝐚𝐣𝐞 de 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐩𝐞𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐞 𝐢𝐧𝐝𝐞𝐩𝐞𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬

  • Acreditación de causalidad y necesidad de Gastos de viaje.
  • Sustento de viajes al interior del país y exterior del país.
  • Documentación que acredite la causalidad de los gastos por viaje.
  • Acreditación que el gasto del viaje es indispensable y necesario.
  • La documentación debe acreditar la naturaleza de las relaciones comerciales.
  • Detalle de las declaraciones juradas que sustentan viajes en el extranjero.
  • Deducibilidad de gastos de viaje del trabajador independiente.


5.Bono: Gastos por servicio de seguridad personal prestados a accionistas, directores y representantes legales de la empresa

Se trata de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07186-3-2020, en la cual el Tribunal concluye que los gastos por servicios de seguridad personal prestados a accionistas, directores y representantes legales serán deducibles solo si acredita que tales servicios tienen vinculación con las actividades o gestión empresarial que dichos funcionarios realizan para la empresa.

Sobre el particular, el colegiado señala que en la Resolución N° 05849-1-2015, indicó que si bien las amenazas de muerte a accionistas, directores y representantes legales de la empresa generarían la necesidad de contratar guardaespaldas, no se acreditó que tuvieran vinculación con las actividades o gestión empresarial desarrolladas como funcionarios de la empresa. Es decir, que si bien se puede verificar una necesidad de protección, los elementos presentados solamente acreditan que ésta surge dentro de la órbita de la esfera personal y privada de dichos beneficiarios.

Por tanto, los gastos analizados no podrían ser deducidos, pues no está acreditado que los citados servicios, que cubrían una necesidad de protección, tenían que ver con la actividad de la empresa. Caso contrario, dichos desembolsos podrían ser calificados como gastos personales o liberalidades por parte de la Administración Tributaria.




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Gastos empresariales: Reparos más frecuentes en una fiscalización

 


Deducción de gastos empresariales. A continuación señalaremos los reparos frecuentes efectuados por la Administración Tributaria, por concepto de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, en recientes procedimientos de fiscalización tributaria.


1.- Reparo por no presentar documentación sustentatoria adicional al PLAME, boletas de pago y medios de pago que acredite el vínculo laboral de los trabajadores con la empresa.

Al respecto, en los procedimientos de fiscalización tributaria, la Sunat viene requiriendo a las empresas que acrediten el vínculo laboral de sus trabajadores. Por ello, suele desconocer la deducción del gasto por la no acreditación del vínculo laboral cuando la empresa ha presentado únicamente el PLAME, las boletas de pago o los vouchers o constancia de depósito del pago a los trabajadores.

Siendo la subordinación el elemento característico de una relación laboral,  se pueden presentar, por ejemplo, los correos electrónicos que la empresa envía a sus trabajadores. Además se puede acreditar la subordinación mediante contratos de trabajo memorándums, cartas e informes dirigidos al trabajador, registro de ingreso y salida de los trabajadores, así como amonestaciones escritas, convenios colectivos, convenios, individuales, chats, entre otros.

Por consiguiente,  los empleadores deberían conservar la documentación sustentatoria adicional al PLAME, además cualquier otro documento que permite acreditar el elemento de la subordinación de los trabajadores con la empresa, elemento esencial para sustentar el vínculo laboral de los trabajadores con la empresa.


2.- Reparo por falta de fecha cierta de los contratos y/o adendas que respaldan la presentación de servicios o adquisición de bienes.

Este reparo se sustenta en que si el documento, contrato o adenda presentado por la empresa para acreditar la prestación de servicios o adquisición de bienes, no se encuentra debidamente legalizado, no cuenta con fecha cierta. Como en consecuencia no puede acreditar fehacientemente la prestación del servicio.

Es importante resaltar que dicha formalidad no se encuentra en ninguna norma tributaria. Por tanto, el requerimiento de la legalización en un criterio subjetivo que viene utilizando la Administración Tributaria para desconocer la deducción de los gastos.

De esta manera, es recomendable que las empresas procuren que los contratos, adendas, informes o documentos, cuenten con fecha cierta, es decir, traten de tenerlos legalizados. Ahora bien,  los contratos que no se encuentran legalizados, o incluso los contratos verbales, no deberían generar el desconocimiento del gasto, siempre y cuando se cuente con otra documentación complementaria que permita acreditar que el gasto se produjo. A modo de ejemplo, pueden mostrarse notas débito y de crédito  guías de remisión,  medios de pago, proformas, cotizaciones, conformidad del servicio, correos electrónicos entre otros


3.- Reparo por falta de identificación del personal encargado de la recepción de los bienes adquiridos y el cargo que tienen dentro de la empresa.

Al respecto, la Sunat cuestiona que la no identificación del trabajador y/o personal encargado de la recepción de los bienes que la empresa adquirió ni el área en la cual dicho personal brinda sus servicios para la empresa.

En tal sentido, si bien las empresas pueden sustentar la adquisición de los bienes con el comprobante de pago respectivo, contratos, registros contables, etc, si recomienda que las empresas identifiquen al personal encargado de la recepción de los bienes adquiridos, su cargo o función dentro de la empresa, reportes de ingreso y salida de bienes. Dicha información se complementará con la exhibición de las guías de remisión que sustentan el traslado de los bienes. Adicionalmente, puede exhibirse videos que demuestren que los bienes ingresaron a la empresa o cualquier otra documentación probatoria que permita sustentar ello ante una fiscalización tributaria.


4.- Reparo por no identificar el volumen de ingresos que generó el pago de regalía por uso o cesión de marcas.

En este caso, la Sunat cuestiona que la empresa no ha podido identificar en qué medida el pago de regalía por cesión de una marca le reportó mayores ingresos o mejoró su posición en el mercado. Al respecto, la Administración Tributaria viene requiriendo a las empresas documentación que permita demostrar el valor comercial de la marca y el valor del logo que representa a la empresa cedente de la marca. Igualmente, requiere los documentos sustentatorios que acrediten la incidencia en los ingresos generados en la empresa como consecuencia de la adquisición de la licencia de uso de la marca.


5.- Reparos por no acreditar la obligación de otorgar un beneficio en favor de los trabajadores y cumplimiento del principio de generalidad del gasto.

Es un reparo a la deducción de gastos en favor del personal, cuando la empresa no ha acreditado mediante un documento la obligación de otorgar dicho beneficio en favor del trabajador o grupo de trabajadores.

Así, ante una bonificación o gratificación extraordinaria o participación adicional en las utilidades de la empresa en favor de los trabajadores, es necesario que las empresas cuenten con un documento en el cual se sustente la decisión de otorgar dicho beneficio adicional. Como ejemplo la empresa puede mostrar actas del directorio o de junta general de accionistas, memorándum dirigido a los trabajadores, reglamento interno de trabajo, correos, a efectos que se acredite la decisión y la obligación de la empresa de cumplir con otorgar dicho beneficio.

Adicionalmente,  las empresas deben acreditar los motivos y razones objetivas por los cuales decidieron otorgar una bonificación o gratificación extraordinaria en favor solo de un trabajador o grupo de trabajadores. 


6.- Reparo por falta de documentación probatoria que sustente los servicios adquiridos por la empresa.

Al respecto, la Sunat cuestiona que el contribuyente no ha presentado y/o exhibido durante el procedimiento de fiscalización informes, análisis, reportes, control de ingreso y salida del personal de la empresa proveedora del servicio que acredite la prestación efectiva del servicio. En otras palabras, la empresa únicamente se ha limitado a exhibir el comprobante de pago, el registro contable o el medio de pago que a criterio de la empresa sustenta el gasto.

Por consiguiente, las empresas, además de la documentación contable, deberían acreditar la prestación de servicios con contratos, informes, análisis de operaciones, reportes, correos electrónicos, registro de ingreso y salida del personal de la empresa proveedora de servicios que acudió a la empresa para prestar el servicio, así como audios, videos, historiales de conversaciones en aplicativos digitales, o cualquier documento interno, que permita sustentar la fehaciencia del servicio.


7.Bono: 𝐍𝐨𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐟𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐧𝐚𝐭𝐮𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢ó𝐧 “𝐧𝐨 𝐡𝐚𝐛𝐢𝐝𝐨“

La Corte Suprema en la Sentencia de Casación N° 53741-2022 LIMA, publicada el 14 de noviembre de 2023, ha señalado que la Sunat debe tomar medidas complementarias en caso el contribuyente se encuentre como no habido. Por tanto, deberá notificar también en el domicilio real. Es decir, la n𝐨𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐟𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐒𝐮𝐧𝐚𝐭 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐜𝐞 𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐧𝐚𝐭𝐮𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢ó𝐧 “𝐧𝐨 𝐡𝐚𝐛𝐢𝐝𝐨“ 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐜𝐢𝐥𝐢𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐃𝐍𝐈.


8.Recomendación final

En recientes procedimientos de fiscalización tributaria relacionados con el Impuesto a la Renta, la Sunat ha desconocido la deducción de gastos empresariales, por falta de documentación mínima probatoria que acredite la fehaciencia de la adquisición de bienes o prestación de servicios.

En este contexto, es vital que las empresas tengan en cuenta que la sola presentación del contrato, comprobante o registro contable de la operación no acredita que el servicio o la venta se haya efectuado. Por consiguiente, se requiere contar con toda la documentación posible que respalde que la adquisición del bien o servicio corresponde a una operación realizada. Es decir, demostrar su fehaciencia.


Toma nota

  • Tanto la Administración Tributaria como el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, han señalado que la carga de la prueba para acreditar la fehaciencia de las adquisiciones de bienes y servicios recae en el contribuyente.
  • Por otro lado, si la Administración Tributaria. a pesar que el contribuyente ha cumplido con presentar documentación adicional, pretende desconocer la deducción del gasto, se le traslada a la Administración Tributaria la carga de la prueba a afectos de acreditar que dicha adquisición no es fehaciente.
  • La Sunat continúa utilizando como sustento para reparar la deducción de los gastos empresariales, la falta de fehaciencia en la adquisición de bienes y servicios debido a la escasa documentación probatoria que las empresas presentan.
  • Por tanto, las empresas deben aportar la mayor documentación probatoria que respalde la deducción de sus gastos empresariales, así como demostrar el origen y destino de las adquisiciones, lo cual permitirá evitar contingencias en los procedimientos de fiscalización tributaria.




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sábado, 19 de julio de 2025

Principios constitucionales del Derecho Tributario

 


En esta oportunidad trataremos del Derecho Constitucional Tributario. En dicha área del derecho un aspecto esencial es el referido a los límites al ejercicio de la potestad tributaria.


¿Qué es la potestad tributaria?

La potestad tributaria puede ser definida como el poder que ostenta el Estado para la creación, modificación o supresión de tributos. Así como el otorgamiento de beneficios tributarios, que permitan solventar el gasto público, es decir, generar ingresos a partir de los recaudado.

Es importante recalcar que la potestad tributaria del Estado, no es absoluta, pues tiene como límite a los principios constitucionales tributarios. Además tiene como límites los derechos y garantías de los contribuyentes.


Los principios tributarios en la Constitución

Al respecto, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, ha enumerado los principios tributarios explícitos, los cuales operan como límite al ejercicio de la potestad tributaria del Estado. Así dichos principios son:


1.- Principio de legalidad

El principio de legalidad establece que los tributos se crean, modifican o suprimen por Ley o Decreto Legislativo vía delegación de facultades. Asimismo, el Estado podría otorgar beneficios tributarios tales como la exoneración o incentivos tributarios mediante normas con rango de ley.

Ahora bien,  el mencionado artículo 74° de la Constitución dispone que las tasas y aranceles se pueden regular mediante Decreto Supremo. Es importante señalar que este supuesto que no afectaría el principio de legalidad, ya que se ha generado una excepción a la regulación de dichos tributos, para que no se requiera normarlos mediante normas con rango de Ley.


2.- Principio de igualdad

Este principio implica otorgar un tratamiento igual entre los iguales y desigual entre los desiguales. Es decir, se puede generar una diferenciación entre sectores o tipo de contribuyentes por razones objetivas, más no por aspectos subjetivos, pues en este último caso estaríamos ante una discriminación. Por consiguiente,  se podría vulnerar derechos de los contribuyentes.


3.- Principio de reserva de Ley

La reserva de ley establece que los aspectos sustanciales del tributo deben regularse mediante Ley o norma con rango de Ley. De esta manera, los aspectos formales del tributo pueden normarse mediante normas infralegales, tales como decretos supremos, resoluciones de superintendencia, normas reglamentarias, entre otros.

Dentro de los aspectos sustanciales del tributo tenemos el aspecto material que responde a la pregunta qué se va a gravar con el tributo. Por otro lado, el aspecto subjetivo que responde a la pregunta a quién se va a gravar con el tributo. Luego, el aspecto temporal que responde a la pregunta cuándo se va a gravar con el tributo. Por último, el aspecto espacial, que implica analizar en dónde se va a producir la afectación con el tributo, esto es, el ámbito territorial.


4.- Principio de respecto a los derechos fundamentales

Este principio establece que el Estado al ejercer la potestad tributaria debe respetar los derechos y garantías que se han establecido en favor de los contribuyentes en la Constitución, leyes y normas conexas, tales como el Código Tributario y supletoriamente las garantías previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Entre los referidos derechos fundamentales  tenemos el derecho a la propiedad, derecho al secreto bancario, derecho a la reserva tributaria, derecho a la igualdad, derecho a la iniciativa privada, entre otros.


5.- Principio de No Confiscatoriedad

El principio de no confiscatoriedad establece que el tributo no debe afectar el derecho a la propiedad, esto es, el gravamen o la alícuota del tributo debe ser razonable y proporcional con lo que se pretende gravar en un Estado de Derecho. En tal sentido, si la carga tributaria afecta la capacidad económica del contribuyente al ser desproporcional e impide que el contribuyente pueda satisfacer sus necesidades básicas, estamos ante un tributo confiscatorio.


Principios implícitos del Derecho Tributario

Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha desarrollado los alcances de los denominados principios implícitos del Derecho Tributario. Dichos principios si bien no se encuentran detallados en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, también deben ser analizados dentro del bloque de constitucionalidad. Por tanto, son considerados límites y garantías de los contribuyente ante el ejercicio de la potestad tributaria del Estado.


1.- Principio de capacidad contributiva

La capacidad contributiva determina que el gravamen del tributo debe recaer en una manifestación de riqueza del sujeto. En tal virtud, las manifestaciones de riqueza que puede reflejar el sujeto pasivo del tributo son patrimonio, renta o ganancia y consumo.

Cabe indicar que este principio de capacidad se aplica para los impuestos. En tanto para la regulación de las tasas y contribuciones, se aplica el principio del beneficio o de la contraprestación del Estado.


2.- Principio de solidaridad

El principio de solidaridad implica que la carga tributaria que recae en el sujeto pasivo del tributo beneficia a todos, incluso a aquellos que no ostentan capacidad económica para poder tributar. Como consecuencia, el importe recaudado va a beneficiar a todos. Por ende el tributar tiene una finalidad social, la cual contribuir con el gasto público siendo solidarios con todos para tener acceso a mejores servicios de salud, educación, puestos de trabajo, entre otros con el fin de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.


3.- Deber de contribuir

Este principio dispone que el deber de tributar encuentra su justificación en el beneficio que genera en sociedad lo recaudado. En otras palabras, hay un deber para con el Estado en tributar de acuerdo a nuestra capacidad económica.




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¿Qué obligaciones y derechos tienen los accionistas de una sociedad anónima cerrada?

 


Al igual que con cualquier otra decisión que involucre patrimonio, convertirse en accionista de una sociedad implica asumir ciertos riesgos. Por tal motivo es imprescindible conocer los beneficios y riesgos que tal decisión conlleva. Así, los accionistas gozan de una gran variedad de derechos, pero también deben cumplir con una serie de obligaciones para la buena gestión de la empresa. A continuación indicaremos que obligaciones y derechos tienen los accionistas de una empresa.


1.¿Quién es un accionista?

Un accionista puede ser una persona natural o jurídica que es titular de acciones emitidas por una sociedad anónima en particular. Por consiguiente, se convierte en uno de los propietarios o dueños de la sociedad.

En este contexto, la Ley General de Sociedades (LGS) atribuye a los accionistas determinados derechos y obligaciones. Empezaremos con los derechos.


2.Derechos de los accionistas

Al respecto, los artículos 95º y 96º de la LGS contemplan una serie de derechos inherentes a la calidad de accionista, denominados “fundamentales”. En tal sentido  ni el pacto social ni el estatuto pueden suprimirlos, tratándose de derechos mínimos que debe conferir la acción a su titular.

Por tanto, el accionista goza de determinados derechos (fundamentales) que en ningún caso pueden ser desconocidos por los estatutos ni por acuerdo de la junta general. 

Cabe indicar que la doctrina divide los derechos de los accionistas en derechos patrimoniales y derechos políticos.


2.1.Derechos patrimoniales

Son derechos patrimoniales los que están relacionados con el interés del accionista de obtener  beneficio a través de la empresa. Dentro de este grupo de derechos tenemos los derechos al reparto de utilidades y de separación.


2.1.1.Derecho a recibir dividendos

Cabe señalar que los dividendos son las ganancias que la sociedad anónima reparte entre sus accionistas en proporción al porcentaje de participación en el capital social que tenga cada uno. No obstante, el pacto social o el estatuto social pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios.

Como puede observarse, el derecho a la participación en las utilidades es fundamental para el accionista pues encierra el fin concreto por el que una persona adquiere las acciones que es obtener beneficios. En resumen, el derecho a participar en las utilidades se erige como el más importante de los derechos económicos de los accionistas.


2.1.2.Derecho de fiscalización

Todos los accionistas tienen derecho a fiscalizar, en la forma establecida en la ley y el estatuto, la gestión de los negocios sociales. Esto significa que podrán inspeccionar y revisar los libros y registros contables de la organización, entre otros. El objetivo es conocer qué tan bien le está yendo a la sociedad y determinar su rentabilidad.


2.1.3.Derecho de suscripción preferente de acciones

Los accionistas de sociedades anónimas tienen derecho preferencial para suscribir, a prorrata de su participación accionaria, las acciones que se creen.


2.1.4.Derecho a participar en el reparto del patrimonio neto resultante de la liquidación

En caso la sociedad tuviese que disolverse y liquidarse, los accionistas recibirán la parte que les corresponde del patrimonio neto resultante de la liquidación en proporción a su participación en el capital social.


2.1.5.Derecho de separación

Los accionistas tienen derecho a separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y el estatuto social. Es importante precisar que la sociedad debe reembolsar a los accionistas el valor de sus acciones.

El derecho de separación es un derecho intangible que tienen los accionistas ausentes o disidentes para apartarse de la sociedad cuando se altera profundamente su situación dentro de ella. Este derecho tiene como objetivo que el socio que no ha aprobado determinado acuerdo, no se vea afectado por una decisión adoptada por el mando de la mayoría en la JGA.


2.2.Derechos políticos

Mediante los derechos políticos  el accionista ejerce los mecanismos que le permiten asegurarse de que la actividad social está efectivamente encaminada a la obtención de rendimiento adecuados. Así, en este grupo de derechos tenemos el derecho de asistir a la junta, el derecho al voto y a la elección, entre otros.


2.2.1.Derecho al voto

Es el derecho más importante que poseen los accionistas pues permite participar en la toma de decisiones corporativas, como la elección o remoción de directores. Así como en la realización de cambios estructurales en la empresa como la modificación del estatuto social, aumento o reducción del capital social, transformación, fusiones, escisiones, reorganizaciones, emisión de obligaciones, disolución o liquidación.

Ahora bien, este derecho es ejercido en las juntas generales o especiales de accionistas, según corresponda, que sean convocadas por el Directorio de acuerdo a lo señalado en la LGS y en el estatuto social. Si el accionista no puede asistir, es posible ser representado por otra persona adjuntando poder escrito y especial para cada junta general, salvo que se trate de poderes otorgados por escritura pública.


3.Obligaciones de los accionistas

Entre dichas obligaciones se encuentran:


3.1.Obligación de pago.

El accionista deberá pagar la cantidad que corresponde a su aportación en el plazo estipulado por la sociedad. Sin embargo, para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Lo mismo se aplica para los aumentos de capital que se acuerden.


3.2.Responsabilidad por las pérdidas.

El accionista debe asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto. A falta de pacto expreso, el accionista será responsable de las pérdidas de la empresa en la misma proporción que los beneficios.


3.3.Cumplir con las resoluciones de la Junta General de Accionistas (JGA).

El accionista tiene la obligación de seguir al pie de la letra los acuerdos adoptados por la JGA, que es el órgano supremo de la sociedad. Por ello, todos los accionistas están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.


4.Bono: JGA virtual

Mediante Ley 31194 publicada el 26 de abril de 2021 en el diario oficial “El Peruano”, se modificó el artículo 21-A de la Ley 26887. Sobre el particular, esta modificación establece que las sesiones no presenciales podrán ser convocados por medios electrónicos u otros similares. Siempre y cuando se permita la obtención de la constancia de recepción u otros mecanismos que la norma prevea.

Además, las actas de dichas sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados por ley o estatuto. Posteriormente, deberán insertarse en el libro de actas correspondiente y podrán ser almacenadas en medios electrónicos o similares.

El ejercicio del derecho a voto no presencial, en las sesiones presenciales o no presenciales, podrán realizarse a través de la firma digital, medios electrónicos o similares a estos. Caso contrario, también podrá realizarse por medio escrito con firma legalizada.

Finalmente, las sociedades que deseen realizar sesiones no presenciales podrán adecuar sus estatutos conforme a las reglas que establece la ley.


Toma nota

  • Todos los accionistas tienen derecho a recibir las utilidades generadas.
  • Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades.
  • Los accionistas, de manera individual, no pueden decidir qué porcentaje de las ganancias debe dividirse. Tal decisión es adoptada exclusivamente por la JGA.
  • El derecho a participar en las utilidades no es un derecho inmediato pues ni siquiera los mismos accionistas pueden beneficiarse de las utilidades en cualquier momento. Esto significa que deben cumplirse los requisitos de forma y fondo para su distribución establecidos en los artículo 125º y 127º de la LGS.
  • Para el ejercicio del derecho de separación, el artículo 201º de la LGS regula una serie de requisitos. Por ejemplo que el accionista que pretende ejercer el derecho haya hecho constar en el acta su oposición al acuerdo.
  • Asimismo, que no haya asistido a la junta, haya sido ilegítimamente privado de emitir su voto o sea titular de acciones sin derecho a voto.
  • El accionista debe comunicar a la sociedad su decisión de separarse dentro del plazo establecido en la LGS.




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Empresas: Ventajas y desventajas de una SAC y una EIRL

 


Si estás pensando en constituir tu empresa, probablemente te han mencionado o recomendado dos tipos de empresas: EIRL y SAC. En tal sentido, en este artículo abordaremos las ventajas y desventajas de una SAC y una EIRL. Asimismo, explicaremos las diferencias entre una SAC y una EIRL. De esta manera, puedes  decidir cuál es la mejor opción para tu emprendimiento.


1.¿Cuál es la diferencia entre una SAC y una EIRL?

Una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada(EIRL)) es una forma de organización empresarial en la que una persona es responsable de la gestión y administración de la empresa. Así, una EIRL facilita un mayor control sobre su negocio y limitar su responsabilidad financiera. Por ello, una EIRL es ideal para negocios individuales que no tienen socios y desean mantener un control interno más estricto.

‍Por otro lado, una Sociedad Anónima Cerrada (SAC) es una forma de organización empresarial en la que los accionistas no están obligados de hacer públicas sus acciones. Es decir, los accionistas de una SAC pueden mantener su privacidad y proteger su información financiera. Por tanto, una SAC  es ideal para negocios con pocos accionistas que prefieren un control interno más estricto.

‍En cuanto a la gestión y administración de la empresa, la EIRL es administrada por una sola persona. Por otro lado, una SAC requiere la designación de un consejo de administración y la realización de asambleas anuales de accionistas.


2.Ventajas y desventajas de una SAC y una EIRL

2.1 ventajas de una SAC:

Se pueden aportar bienes o derechos valorables económicamente.

Los acreedores tienen derechos sobre activos de la unión de sociedad.

Sin embargo, no tienen derechos no sobre bienes de los accionistas.

Es posible vender acciones sin alterar la estructura empresarial.

La empresa puede seguir funcionando pese al fallecimiento de uno de sus socios.

Pueden emitirse acciones según necesidades momentáneas de la empresa y ofrecer diferentes montos por cada una.

2.2.Desventajas de una SAC:

En caso de transferencia de acciones a un tercero, se debe emitir una declaración al gerente general, quien informará a los accionistas en la junta general para aprobar o desaprobar la transferencia.

El dinero que los accionistas arriesgan o pierden al invertir se limita a la cantidad invertida.

Los accionistas no tienen responsabilidad personal por deudas o daños a terceros.

2.3.Ventajas de una EIRL

Tiene limitación de responsabilidad del titular la cual es conocida como «patrimonio de afectación”. Existe una diferencia clara entre la persona natural que la crea (el titular) y la persona jurídica que se forma (EIRL). 

Esto significa que se puede separar el patrimonio personal del patrimonio de la empresa.

No es necesario conseguir un socio nominal para establecer el límite de responsabilidad de deudas por la gestión comercial a realizar.

Dependiendo de los ingresos, el tratamiento tributario podría ser más beneficioso. 

Igualmente una EIRL puede tener contabilidad simplificada

El titular tendrá control sobre todas las decisiones que deben ser tomadas y ejecutadas.

2.4.Desventajas de una EIRL

La administración recae en el titular. Aunque el titular de la EIRL puede designar un gerente general que será distinto a dicho titular.  

Implica mayor costo y responsabilidad en la gestión financiera de la empresa. 

En caso de fallecimiento del titular, asumiendo que hubiera más de un heredero, el derecho del Titular pasará a todos los herederos en condominio. Lo cual será en proporción a sus respectivas participaciones en la sucesión, hasta por un plazo improrrogable de cuatro años contados a partir de la fecha de fallecimiento del titular de la EIRL.

No obstante, esto podría causar conflictos entre los herederos.


3.Libros societarios

3.1.Libros que una empresa debe tener:

i) El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL.

ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas.

iii) El Libro de Actas del Directorio.

iv) El Libro de Matrícula de Acciones.


Los 3 últimos están regulado en la Ley General de Sociedades (LGS).


3.2.Entonces, si soy una S.A.C. ¿Cuántos libros societarios debo llevar?

Una Sociedad Anónima Cerrada debe llevar el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, el Libro de Actas del Directorio, y el Libro de Matrícula de Acciones.

Según lo dispuesto en la LGS, el Gerente General el responsable de la custodia y veracidad de los libros. Además, expide constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros de la sociedad, y actúa como secretario de las juntas de accionistas y sesiones de Directorio.


3.3.libros vinculados a asuntos tributarios.

Es importante señalar que los mencionados libros se consideran como libros vinculados a asuntos tributarios. Por tanto. pueden ser requeridos por la SUNAT en el marco de una verificación y/o fiscalización tributaria.

En este contexto, no se puede ocultar información de este tipo de los libros societarios. Así, una infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma, es el ocultar bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que estén relacionadas con hechos potencialmente generadores de obligaciones tributarias.

De conformidad al Numeral 2 del Artículo 177  del Código Tributario. en la medida que la información que contengan los libros societarios esté relacionada a la determinación de la obligación tributaria de la sociedad, se debe cumplir con exhibir dicha información a la Administración Tributaria.

Por último, en caso no presentar los libros se cometería la infracción tipificada en el Numeral 1 del Artículo 177 del Código Tributaria: “No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite”. Dicha infracción está sujeta a una multa ascendente al 0.6% de los ingresos del año anterior. 


3.4.𝗠atrícula de acciones

Es un libro en el cual se anota la creación, emisión, transferencias de acciones, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas. De esta manera, es un instrumento jurídico necesario para el desarrollo de una sociedad. Su apertura, uso y correcto llenado es sumamente de importante ya que otorga seguridad jurídica a los accionistas en el ejercicio de sus derechos. Igualmente, determina la exigibilidad de las obligaciones asi como la titularidad de las acciones.

Según lo dispuesto en el artículo 92 de la LGS, el libro de matrícula de acciones debe llevarse  en hojas sueltas, debidamente legalizados o mediante registro electrónico o en cualquier otra forma que permita la ley. Cabe mencionar que se podrá usar simultáneamente dos o más de estos sistemas y  en caso de discrepancia prevalecerá lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, según corresponda.


4.¿Los esposos pueden ser socios en una empresa?

¿Se puede constituir sociedades entre cónyuges?. Al respecto, el Artículo 312° del Código Civil establece que los cónyuges no pueden celebrar contratos entre sí respecto de los bienes de la sociedad de gananciales. De esta manera, los esposos  no pueden ser socios porque forman parte de una sociedad conyugal. En otras palabras, los cónyuges se representan como un solo individuo. 


Toma nota

  • En cuanto a los trámites de constitución, los de una una EIRL son más simples las SAC. pues no requieren un capital mínimo y el registro es más sencillo y eficiente.
  • En cambio, constituir una SAC requiere una mayor cantidad de documentos y trámites legales para su inscripción. Por ende, puede ser más costoso y requerir más tiempo.
  • En síntesis, si buscas una forma de organización empresarial sencilla y eficiente con control interno y responsabilidad limitada, es posible que una EIRL sea la opción más conveniente para tu emprendimiento.




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jueves, 17 de julio de 2025

¿Una empresa puede conceder un préstamo a un accionista?

 


En principio una sociedad puede conceder un préstamo a un accionista. Sin embargo, si este préstamo se lleva sin cumplir las correspondientes formalidades, puede generar muchos problemas. De esta manera, explicaremos como evitar contingencias a la hora de realizar entregas de dinero a favor de accionistas.


1.El préstamo o mutuo

Según lo dispuesto el artículo 1648 del Código Civil, por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad

Es importante señalar que en cuanto la forma de este contrato, los artículos 1649 y 1605 del Código Civil disponen que la existencia y contenido del préstamo puede probarse por cualquiera de los medios que dispone la norma. No obstante, en los casos que se celebre por escrito, el documento suscrito prevalece por sobre cualquier otro medio probatorio.


2.Concepto de préstamo en la legislación tributaria

Sobre el particular, el inciso a) del artículo 15 el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR),  respecto de los préstamos señala que: “Sólo se considerará préstamo a aquella operación de mutuo en la que medie entrega de dinero o que implique pago en dinero por cuenta de terceros, siempre que exista obligación de devolver”. Por tanto, el Reglamento de la LIR, se remite tácitamente a la legislación civil para definir al préstamo pues indica que el préstamo es un mutuo.


3.Formalidades que deben cumplir los préstamos

Al respecto, resulta recomendable celebrarlo por escrito para que quede una prueba irrefutable de su celebración. Para tal efecto, el texto del contrato debe indicar que la operación consiste en la entrega de una suma de dinero con la obligación de restituirla en el plazo pactado. Además. debe agregarse la obligación de pago de los correspondientes intereses.

Igualmente, de conformidad al artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía,  se requiere la bancarización de la operación. Es decir, la utilización de medios de pago  en las operaciones de préstamo, tanto cuando se entregue el dinero como cuando se devuelva el monto entregado. Si no se utilicen medios de pago, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago, no darán derecho a deducir, entre otros, gastos, costos o créditos.

Por último, aunque el Código Civil no lo exige, es preferible que el contrato celebrado por escrito cuente con firmas legalizadas ante notario a fin de otorgar fecha cierta a la operación de préstamo.


4.Dividendos presuntos 

Conforme al inciso g) del artículo 24-A de la LIR, para los efectos del Impuesto a la Renta se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados, siendo que en este caso, el impuesto a ser aplicado sobre estas se regula conforme a lo previsto en el artículo 55 de la citada LIR.

Así, el artículo 55 de la LIR establece que el impuesto a cargo de los sujetos perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa del 29,50% sobre su renta neta. Asimismo, las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 5% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A de la referida LIR.

Cabe mencionar que la tasa adicional del 5% se creó con la finalidad de gravar a las personas jurídicas respecto de aquellas sumas que fueren susceptibles de beneficiar a los accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados, respecto de las que no se hubiere producido la retención del 5% por concepto de distribución de utilidades, sumas que califican como disposición indirecta de renta.

En este contexto, para que la empresa no incurra en dividendos presuntas y tenga que pagar la tasa adicional del 5%, se debe cumplir con las formalidades expuestas en el punto 3.


5.Bono: Préstamos a trabajadores por parte de la empresa

¿Puedo prestarle dinero a mi empleado?. Las empresas pueden prestar dinero a su personal. No obstante, deben tener en consideración el monto y los intereses. Así ¿Las empresas deberían cobrar intereses?. Al respecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la LIR se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros.

La referida norma señala dos excepciones: los casos de préstamos a personal de la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico. Así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

En síntesis, un préstamo al personal menor a S/ 4,950 soles no genera intereses presuntos. Igualmente, cuando el préstamo al personal está destinado a construcción de vivienda o adquisición por un monto máximo de S/ 148,500 no genera intereses presuntos.


Toma nota

No es suficiente que el contrato se denomine préstamo o mutuo para que este califique como tal. Así, los elementos mínimos que deben apreciarse claramente son:

  • El acuerdo contractual (contrato).
  • Depósito de cuenta a cuenta: que exista una entrega de dinero o que implique pago en dinero por cuenta de terceros.
  • Existencia de obligación de devolver.
  • No se puede pactar un préstamo sin intereses, entre otras razones, porque la persona jurídica tiene ánimo de lucro.
  • La empresa debe cobrar intereses por tal préstamo.
  • La persona jurídica no puede dejar de cobrar intereses, así sea al gerente, socio, trabajador etc.




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¿Qué tengo que hacer para cerrar mi empresa?


 

Muchas personas deciden constituir empresas con el fin de iniciar negocios específicos o desarrollar determinados proyectos. Ahora bien, concluidos tales proyectos o si la empresa no está dando los resultados esperados, los empresarios toman la decisión de extinguir su empresa. De esta manera, al cerrar definitivamente la empresa evitan que se puedan generar contingencias a futuro.


1.¿Se puede liquidar una empresa con deudas?

En nuestro país la liquidación de una empresa es la extinción del negocio o empresa. Es importante resaltar que mediante esta operación la empresa saldará todas sus deudas pendientes frente a terceros. Asimismo, cobrará los créditos pendientes a sus deudores. Por último, se repartirá el patrimonio remanente entre sus socios.


2.Razones para cerrar una empresa

De conformidad al artículo 407 de la Ley General de Sociedades (LGS), entre las razones para proceder al cierre definitivo de una empresa, entre otros, están:


  • Vencimiento del plazo de duración.
  • No haber alcanzado los objetivos planeados.
  • Junta general sin actividad.
  • Pérdidas que reduzcan el patrimonio a menos de la tercera parte del capital pagado.
  • Acuerdo de la Junta de Acreedores.

 

3.Etapas 

Al respecto, las etapas para el cierre de una empresa por extinción son disolución, liquidación y extinción. Cabe señalar que dichas etapas son graduales. Es decir, no puede iniciarse una de ellas sin la conclusión de la anterior.


3.1.Disolución de la empresa

De conformidad a la LGS ,cuando la Junta General de Accionistas o Socios, según corresponda, decida disolverse, se convoca a Junta. En tal sentido, se adopta el acuerdo de disolución y se nombra al liquidador de la sociedad quien será el responsable respecto al desarrollo de la extinción de la empresa conforme a ley.

Para tales efectos, el acuerdo de disolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano  y otro de mayor circulación, dentro de los 10 días de adoptado el mismo, por 3 veces consecutivas. Lo mencionado con la finalidad que los posibles acreedores  tomen conocimiento del proceso de disolución.

Luego, deben solicitar la inscripción de la disolución ante la SUNARP, dentro de los 10 días de efectuada la última publicación. 


3.2.Liquidación/Liquidación de empresas Sunat

Inscrita la disolución, se debe realizar la comunicación correspondiente ante la SUNAT, a fin que la empresa añada a su razón social o denominación la expresión «en liquidación». Como consecuencia, la empresa conservará su personalidad jurídica hasta que se inscriba su extinción en SUNARP. Por tanto, puede emitir comprobantes de pago u otro tipo de documentación, indicando siempre su nueva razón social o denominación.

El liquidador junto con el personal contable, será el encargado que la gestión financiera de la sociedad. De tal manera que en esta etapa la empresa debe cumplir con el pago de sus deudas y cobrar todas sus acreencias. Además debe distribuir el haber social entre los accionistas o socios, de ser el caso.

Posteriormente, tendrá lugar una Junta General en la cual se acuerde la aprobación de los estados financieros, la distribución del haber social remanente, de ser el caso. Así como la designación de la persona que conservará los libros y documentación de la sociedad y la dirección en la cual se custodiará dicha documentación. Vale mencionar que los estados financieros deberán ser publicados en el Diario El Peruano y otro de mayor circulación por una sola vez.


3.3.Extinción

Efectuada la distribución del haber social, la extinción de la sociedad se inscribe en SUNARP. Inscrita la extinción, se solicita a SUNAT la baja definitiva del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Una vez que se expida la resolución aprobatoria de Sunat, se podrá tener plena certeza que la sociedad se encuentra extinta. Por consiguiente no se podrá realizar operaciones económicas.


4.¿Se puede revocar el acuerdo de disolución?

Sobre el particular, la Ley General de Sociedades permite revocar el acuerdo de disolución voluntaria, con el fin que la sociedad continúe con sus actividades comerciales. Para tal fin, la empresa no debe haber iniciado la distribución de su haber social. Inscrita la revocatoria, se deberá comunicar ante la SUNAT, a fin de revertir las acciones adoptadas.


5.Bono: Diferencia entre liquidez y solvencia

En una empresa la liquidez y la solvencia son conceptos financieros importantes. No obstante, tienen diferencias que mencionaremos a continuación.

La liquidez se refiere a la capacidad de una empresa para convertir sus activos en efectivo rápidamente sin incurrir en pérdidas significativas. Así, una empresa líquida tiene suficiente efectivo o activos líquidos para cubrir sus obligaciones a corto plazo, como el pago de proveedores, salarios y otros gastos operativos.

En cambio, la solvencia se refiere a la capacidad de una empresa para cumplir con sus obligaciones a largo plazo, incluidos los pagos de deuda y otros compromisos financieros a largo plazo como bonos. De esta manera, una empresa solvente tiene suficientes activos y flujo de efectivo para cubrir sus deudas y mantenerse en funcionamiento a largo plazo. 

En síntesis, la liquidez se refiere a la capacidad de cumplir con las obligaciones a corto plazo. Por otro lado, la solvencia se refiere a la capacidad de cumplir con las obligaciones a largo plazo.


Toma nota

  • Todo el procedimiento dura aproximadamente 8 meses, siempre que la empresa adopte los acuerdos necesarios de forma oportuna, y todos los involucrados cumplan su rol diligentemente.
  • De acuerdo a la LGS, la responsabilidad del liquidador caduca a los 2 años desde la terminación de su cargo o desde la inscripción la extinción de la sociedad ante SUNARP.
  • Una vez inscrita la extinción podrás solicitar la baja de inscripción de RUC para persona jurídica en la SUNAT.
  • Sunarp es estricta en cuanto al cumplimiento de los plazos. Por ello, si las publicaciones no se realizan en los plazos indicados, el Registrador Público observará dicha solicitud y deberá celebrarse nuevamente el acuerdo de disolución.
  • La extinción de la sociedad se inscribe en SUNARP. Esta etapa es la más sencilla de todo el procedimiento.
  • Los acreedores tendrán la facultad de iniciar las acciones legales que consideren pertinentes en contra de la sociedad y de su liquidador.




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