domingo, 27 de julio de 2025

Tratamiento tributario de los servicios con sujetos no domiciliados

 


Toda empresa que realice operaciones con sujetos no domiciliados debe considerar las obligaciones tributarias que generan dichas operaciones  y su incidencia en el Impuesto a la Renta (IR) y en el Impuesto General a las Ventas (IGV).

En este contexto, se deberá tomar en cuenta, entre otros aspectos los requisitos previstos para la deducción del gasto en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y la deducción del crédito fiscal en la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV), en los servicios prestados o utilizados entre sujetos domiciliados o no en el país.

En tal sentido, señalaremos los principales aspectos tributarios que deberán tener en cuenta las empresas en los servicios con sujetos no domiciliados.


1.Impuesto a la renta

Al respecto, en nuestro ordenamiento jurídico se ha previsto que para efectos del IR, en las operaciones con sujetos no domiciliados las empresas pueden actuar como contribuyentes cuando realicen servicios en favor de no domiciliados. Asimismo, pueden actuar como responsables, en la condición de agentes de retención, cuando los servicios prestados por sujetos no domiciliados en el país, generen renta de fuente peruana para los sujetos no domiciliados, ya sea que la prestación del servicio se lleve a cabo en el país, o cuando los servicios prestados por no domiciliados se utilicen económicamente en el país.


1.1.Servicios prestados por sujetos domiciliados en favor de sujetos no domiciliados

Dichos servicios estarán afectos al IR si la ganancia califica como renta de fuente peruana o si califica renta de fuente extranjera, atendiendo al tipo de servicio prestado, toda vez que los sujetos domiciliados en el país tributan por su renta de fuente mundial.


1.2.Servicios prestados por sujetos no domiciliados

Los sujetos no domiciliados en el país tributarán únicamente por la renta de fuente peruana que provengan de servicios prestados o utilizados en el país, según corresponda, vía retención. Cabe mencionar que esta obligación deberá ser cumplida por el sujeto domiciliado que adquiere los referidos servicios. 

De esta manera, se generará la obligación en el sujeto domiciliado de efectuar la retención y el pago del IR por servicios prestados por sujetos no domiciliados, cuando la ganancia obtenida por estos califique como renta de fuente peruana. Adicionalmente, debe acreditarse el pago de la retribución al sujeto no domiciliado, independientemente de si se efectuó o no la provisión contable de la operación.

Es importante indicar que la tasa de retención  es la que resulta aplicable conforme lo previsto en el artículo 56° de la LIR.


1.3. Convenios para evitar la doble imposición

A fin de determinar si la prestación de servicios efectuada por sujetos domiciliados o no en el país, están afectos al Impuesto a la Renta, deberán verificarse, además de la calificación de renta de fuente peruana o extranjera, si las partes intervinientes residen en países que han celebrado pactos o convenios para evitar la doble imposición. En tal virtud, atendiendo a que se priorice el criterio de fuente o residente, las ganancias generadas por los sujetos domiciliados o no en el país, podrían no estar sujetas a retención o afectación al IR.


1.4.Deducción del gasto o costo

Para tales efectos, deberá efectuarse el pago de la retribución al sujeto no domiciliado hasta la fecha prevista para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Ahora bien, si el pago de la contraprestación se realiza con posterioridad a la fecha prevista para la presentación de la aludida Declaración Anual, el gasto o costo será deducible en el ejercicio en el cual se acredite el pago, independientemente que la provisión contable se haya efectuado en un periodo anterior.


2.Impuesto general a las ventas

Sobre el particular,  primero se debe identificar si el sujeto que presta el servicio califica como sujeto domiciliado o no en el país para efectos del IR. Además debe verificarse si el uso, consumo o aprovechamiento económico del servicio se genera en territorio nacional o en el extranjero, pues ello determinará si estamos ante una prestación, utilización o exportación de servicios.


2.1.Empresas que prestan servicios a sujetos no domiciliados

Las empresas que presten servicios en favor de entidades no domiciliadas en el país cuya prestación y aprovechamiento económico del servicio, se acredite en territorio nacional, deberán efectuar el pago del IGV al calificar dicha operación como prestación de servicios en el país.


2.2.Empresas que adquieren servicios de sujetos no domiciliados 

Por otro lado, las empresas que adquieran servicios de sujetos no domiciliados en el país cuyo uso, consumo o aprovechamiento económico se acredite en territorio nacional, deberán efectuar el pago del 18% del IGV por el importe consignado en el documento emitido por el sujeto no domiciliado, toda vez que dichos servicios califican como utilización de servicios en el país (inciso b) del artículo 1° LIGV).

En cuanto al crédito fiscal por utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados, únicamente se podrá deducir si previamente se acredita el pago del impuesto por parte del usuario domiciliado en el país.


2.3.Exportación de servicios

 La exportación de servicios no se encuentra afecta al IGV. No obstante, los exportadores tienen derecho al saldo a favor del exportador, el cual es el impuesto contenido en los comprobantes de pago por adquisición de bienes y servicios destinados a las operaciones de exportación. Es decir, se trata de un crédito tributario que podrá ser objeto de compensación o devolución según corresponda.

Es importante mencionar que mediante Casación 4975-2021, Lima, la Corte Suprema se pronunció sobre la exportación de servicios de asistencia técnica inafectos del IGV.


3.INFORME N.º 000039-2024-SUNAT/7T0000 Servicios digitales

Al respecto, la Sunat concluye que para efecto del impuesto a la renta, califican como servicios digitales y, por ende, se encontrarán gravados con el IR, los servicios de soporte técnico que no sean esencialmente automáticos: i) brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico; y, ii) los de consultoría prestados por una persona a través de video conferencia o por correo electrónico; en la medida que se utilicen económicamente, usen o consuman en el país.


4.Jurisprudencia: El servicio por correo electrónico no siempre es digital para efectos del IR

Tal es el criterio establecido en la sentencia correspondiente a la Casación Nº 2705-2024 Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

En el caso materia de la citada casación una empresa contribuyente contrató los servicios de asesoría y consultoría de una empresa proveedora no domiciliada. Dichos servicios los brindó mediante correo electrónico. Luego, la administración tributaria los catalogó como servicios digitales, atendiendo a que el segundo párrafo del inciso b) del artículo 4-A del RLIR enumera como servicios digitales a los brindados profesionalmente mediante un correo electrónico y videoconferencias u otro medio remoto de comunicación. Por tanto, la Sunat efectuó el reparo correspondiente e impuso las multas pertinentes.

Posteriormente, tanto el Tribunal Fiscal como la primera y segunda instancia judiciales determinaron que los servicios prestados por la empresa no domiciliada no califican como servicios digitales. Toda vez que no fueron proporcionados mediante accesos en línea ni estuvieron disponibles para la empresa contribuyente de forma inmediata. De esta manera, los correos electrónicos solo fueron un medio de comunicación.


4.1.Pronunciamiento

En esta línea, para que un servicio sea considerado digital, es necesario que sea esencialmente automático y dependa completamente de la tecnología para ser viable. Por tal motivo, las instancias jurisdiccionales concluyeron que el servicio no era esencialmente automático, según lo establece el inciso b) del artículo 4-A del RLIR.

Por consiguiente, dichos servicios no eran automatizados, ya que requerían intervención humana.

Por último el criterio de la Corte Suprema es de mucha relevancia toda vez que la posición asumida por la administración tributaria permitiría concluir que cualquier servicio prestado por correo electrónico califica como servicio digital, con la consecuente retención del IR y las sanciones correspondientes. 


5.Consulta: Mi empresa presta servicios digitales a una empresa chilena y no tenemos oficina en dicho país. ¿Pagaremos impuestos en Chile?

De conformidad al CDI Perú-Chile, si la empresa peruana presta servicios digitales sin establecimiento permanente en Chile, no estaría sujeta a retención del IR en Chile. Por tanto, solo tributará en Perú.

Para tal efecto,  la empresa peruana debe presentar un Certificado de Residencia a la empresa chilena. Por consiguiente, esta última podrá aplicar el artículo 7 del CDI (Beneficios Empresariales) y evitar la retención del IR en Chile. Esto significa que tu empresa solo tributaria en Perú.

Cabe precisar que si el mencionado certificado no se presenta, la empresa chilena podría aplicar la retención del Impuesto a la Renta conforme su legislación.


Toma nota:

  • Es importante comprobar si el servicio prestado califica como renta de fuente peruana. Lo mencionado a fin de efectuar la retención del IR en la oportunidad en la cual se efectúe la retribución total o parcial por el servicio prestado al sujeto no domiciliado.
  • Si el servicio prestado califica cómo servicio digital, asistencia técnica y regalía para efectos del Impuesto a la Renta, el criterio a utilizar es el de utilización económica en el país.
  • También se debe verificar si las partes involucradas domicilian en países con los cuales el Perú ha suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición o forman parte de la Comunidad Andina-Decisión 578.
  • Con la finalidad que el gasto por la adquisición del servicio prestado por el no domiciliado sea deducible deberá cumplir con el principio de casualidad y demostrarse la fehaciencia de este.
  • Es importante verificar si el servicio prestado por el sujeto no domiciliado se usa, consume o se aprovecha económicamente en el Perú, de ser así, la operación calificará como utilización de servicios afecta al IGV.




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Los 5 principales riesgos tributarios de una empresa

 


Es de vital importancia que las empresas implementen un sistema de prevención de riesgos tributarios a fin de evitar problemas con la Sunat. De esta manera, explicaremos cuales son los principales riesgos tributarios que toda empresa debería tener en consideración.


Compliance Tributario

El Compliance Tributario consiste en implementar procedimientos de actuación en materia tributaria que detecte a tiempo y gestione las consecuencias de dichas situaciones antes de la intervención de la Sunat.

Así, señalaremos los principales riesgos tributarios que enfrentan las empresas. Asimismo, les brindaremos algunas recomendaciones para evitarlos, o disminuir su impacto.


Riesgos tributarios

Al respecto, este tipo tiene relación con el cumplimiento y observancia de las obligaciones tributarias de una empresa. De manera general, son consecuencia de una aplicación incorrecta o indebida de la norma tributaria. También puede puede ser consecuencia de haber cometido una infracción tributaria.


A continuación, mencionaremos algunos de los riesgos tributarios más frecuentes.


1.Conservar el acervo documentario

Es un gran riesgo no poseer o conservar los sustentos documentarios de las operaciones que se realiza, lo cual incluye contratos, comprobantes de pago, informes, ordenes de compra, actas, entre otros.


2.Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF

No se debe considerar que las operaciones contabilizadas bajo estándares internacionales como lo son las NIIF, tienen las mismas consecuencias en el plano tributario pudiendo considerar todos los ingresos contables como un ingreso gravado para efectos del Impuesto a la Renta o los gastos aun no incurridos como aceptados.


3.Elusión Tributaria y delitos

Debe evitarse recurrir a Planeamientos tributarios que podrían calificar como Elusión Tributaria así como hacer responsables del pago de los impuestos a los representantes legales. Adicionalmente, un gran riesgo es no detectar si en la empresa existen conductas ilícitas que podrian configurar delitos como Lavado de Dinero,  Evasión Tributaria, entre otros.


4.Deducción de gastos y libros electrónicos

Al respecto, un riesgo bastante usual es no verificar los límites normativos asociados a los gastos deducibles.

Igualmente, se debe verificar que los libros electrónicos guarden consistencia con la información de la contabilidad y los papeles de trabajo que sustentan las diferencias entre los tratamientos contable y tributario.


5.Devengo y observación de plazos

Sobre el particular, no observar el criterio de devengo jurídico para efectos de reconocer los ingresos o gastos vinculados al Impuesto a la Renta constituye una situación riesgosa. Asimismo, es un riesgo no tener en consideración los plazos establecidos  para la presentación de las declaraciones juradas, o requerimientos de la Administración Tributaria.


Bono: ¿Cuáles son los riesgos contables más comunes?

Estos riesgos se encuentran vinculados con la elaboración y presentación de los estados financieros conforme con las NIIF. Por consiguiente, los riesgos contables más frecuentes son:


  • Manipulación intencional de los estados financieros para ocultar información o proyectar una imagen no genuina a los inversores. 
  • Falta de conocimiento, pericia o supervisión en el personal contable.
  • Inconsistencias en los estados financieros producto de una pésima recopilación de información.
  • Un sistema de contabilidad que no se encuentra correctamente integrado o desarrollado.


Toma nota

Es un riesgo tributario la inadecuada gestión de los escudos fiscales generados. Dichos escudos incluyen saldos a favor, créditos generados por pagos anticipados, pago de otros tributos (ITAN), percepciones o retenciones de IGV, entre otros.




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Renta anual: ¿Cómo puedo fraccionar mi deuda si mis ingresos fueron mayores a 150 UIT?

 


Vimos en un articulo anterior que se puede acoger a fraccionamiento tributario, la deuda tributaria generada por Impuesto a la Renta Anual No obstante, uno de los requisitos  es que los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en el periodo materia de la solicitud.

Así, explicamos que se puede hacer con la deuda tributaria generada por Impuesto a la Renta Anual del ejercicio 2022 si los ingresos superan las 150 UIT.


Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT

Sobre el particular, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 036-2017/SUNAT, dispone que puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la regularización del impuesto a la renta (IR).


¿Cuándo puede presentarse inmediatamente la solicitud de fraccionamiento?

La norma en mención señala que la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del IR, incluida la correspondiente a la regularización que deben realizar los sujetos del Régimen MYPE  puede presentarse inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada de dicho impuesto. Para tal efecto, deben cumplirse los siguientes requisitos: 


  • Los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en el periodo materia de solicitud.
  • La referida declaración se presente dentro del plazo establecido de acuerdo con el cronograma aprobado para dicho efecto.
  • Se ingrese al enlace que se encuentra habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.
  • Se siga el procedimiento establecido en el artículo 5° con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del referido artículo.


Presentación a partir del sexto día hábil 

Al respecto,  la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT dispone que la solicitud puede presentarse a partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración jurada anual del IR, cuando los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en el periodo materia de la solicitud.

Además, cuando habiendo presentado la referida declaración dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado para tal efecto, no hubiera ingresado al enlace a que se refiere el numeral anterior o cuando el solicitante no presente la referida declaración dentro del plazo establecido en el correspondiente cronograma.


Presentación en el mes de mayo

Igualmente la referida norma establece que se podrá presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento partir del primer día hábil del mes de mayo, siempre que a la fecha de presentación de dicha solicitud  hayan transcurrido cinco (5) días hábiles de la referida declaración.


¿Qué sucede cuando los ingresos anuales fueron mayores a 150 UIT?

Por consiguiente, si el solicitante generó durante el ejercicio 2022 ingresos anuales que superaron las 150 UIT, no podrá acoger la deuda tributaria de renta anual a fraccionamiento, sino hasta el 01 de mayo de 2023.


¿Qué sucede si ya se inició la cobranza coactiva?

Ahora bien, puede suceder que antes del 1 de mayo de 2023, Sunat notifique la orden de pago por la deuda tributaria declarada, así como la resolución de ejecución coactiva (REC) que dé el inicio del procedimiento de cobranza coactiva de deuda.

En tal sentido, si tus ingresos superaron las 150 UIT en 2022, no pudiste acoger a fraccionamiento la deuda tributaria consignada en la declaración jurada del IR anual y se ha iniciado un procedimiento de cobranza coactiva por dicha deuda, recomendamos:


1.Solicitar al ejecutor coactivo la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.

Para tal efecto, debes efectuar el pago de una parte de la deuda tributaria y presentar el formulario 5011- Escrito virtual de cobranza coactiva. Es importante precisar que la solicitud de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva se puede presentar a través de la mesa de partes virtual, antes que se notifique la resolución coactiva que disponga la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.


2.Reclamar la Orden de Pago

Puede suceder que personal de control de la deuda de Sunat llame al contribuyente y le digan que para que no ejerzan ninguna medida cautelar tienes que pagar el 30% de la deuda inmediatamente. En ese caso, aunque no lo recomendamos, puedes reclamar tu Orden de Pago pues debemos precisar que la interposición de una reclamación contra orden de pago no suspende el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva. Por tanto, reclamar dicha orden solo te haría «ganar tiempo». De tal manera que cuando Sunat responda hayas juntado dinero para pagar y ya puedes fraccionar la deuda. 


3.Pagos parciales

También puedes realizar pagos parciales como si la deuda tributaria ya fuera materia de fraccionamiento. Es decir, puedes amortizar con pagos periódicos de acuerdo a tus posibilidades económicas.


¿Qué pasa si está en trámite la solicitud de fraccionamiento de deuda tributaria y Sunat me notifica la REC?

Si la Sunat te notifica una resolución de ejecución coactiva a pesar de encontrarse en trámite la referida solicitud de fraccionamiento, deberías presentar un escrito de suspensión de procedimiento de cobranza coactiva. Para tal fin, debes alegar que tiene un fraccionamiento en trámite y que cuando se apruebe el aludido fraccionamiento, el procedimiento de cobranza coactiva deberá concluirse.




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viernes, 25 de julio de 2025

Emprendedor: ¿Cuáles son tus principales obligaciones tributarias?

 


Las empresas que cumplan correctamente con sus obligaciones tributarias tienen mayores posibilidades de crecimiento  porque cuentan con una base tributaria y financiera sólida. Por otro lado, el cumplimiento de dichas obligaciones les permite operar dentro del marco legal. Por consiguiente, se previenen contingencias con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

En tal virtud, explicaremos las 3 obligaciones tributarias principales que todo emprendedor debe tener cuenta al iniciar actividades. Previamente, definiremos la obligación tributaria.


¿Qué es una obligación tributaria?

La obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor (Sunat) y el deudor tributario (contribuyente), establecido por ley. Además, tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. En esa línea, la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.


1. Obtener el número de RUC

Al respecto, la inscripción en el RUC es el primer paso para poder realizar cualquier trámite tributario. Así, el Registro Único de Contribuyentes (RUC) es un número de identificación que otorga la Sunat a las personas naturales y jurídicas que se encuentran obligadas a inscribirse en el mencionado registro. 

Para tal efecto, debe presentarse una solicitud en línea o de forma presencial, la cual debe estar acompañada de documentos como el DNI o la escritura pública de constitución de la empresa, dependiendo del tipo de contribuyente.

Cabe señalar que es importante mantener actualizado el RUC (ficha RUC). De esta manera, los cambios de domicilio, de representante legal, de actividad económica, etc, deben informarse a la Sunat.


2. Emisión de comprobantes de pago

Sobre el particular, emitir de comprobantes de pago es una de las principales obligaciones tributarias que deben cumplir las empresas que realicen operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) o que estén obligadas a llevar contabilidad.

Los principales comprobantes de pago son las facturas y boletas de venta. Vale indicar que estos documentos deben emitirse de  forma electrónica a través del sistema de emisión de comprobantes electrónicos de la Sunat. Además, deben contener información detallada sobre la operación realizada, como el monto total de.  la venta, el IGV.


3. Declaración y pago mensual de impuestos

Los principales impuestos de los contribuyentes que generan renta empresarial son el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV).  Al respecto, el IR es un impuesto que grava la renta obtenida por la empresa en el periodo tributario. Cabe precisar que la tasa impositiva (porcentaje) varía según el régimen tributario en el que se encuentre la empresa. Por ejemplo, las empresas que se encuentran en el régimen general tienen una tasa impositiva del 29.5%.

En tal sentido, es sumamente importante declarar y realizar el pago mensual de los impuestos correspondientes. 


Bono: Llevar libros contables

Llevar libros contables es obligatorio para quienes generen renta empresarial.  Sobre el particular, los libros contables obligatorios son el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventarios y Balances. en los cuales deben registrar todas las operaciones que realizan. 


Toma nota

  • Un emprendedor debe tener en cuenta que existen regímenes tributarios especiales para ciertos tipos de empresas.
  • A modo de ejemplo, las microempresas y las pequeñas empresas cuentan con un régimen tributario que les permite una carga tributaria más reducida.
  • Los libros contables pueden ser llevados en formatos físicos o electrónicos, según lo dispuesto por la Sunat.




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Corte Suprema: Sunat no podrá fiscalizar tributos de años prescritos

 


 La Sunat no podrá fiscalizar tributos de años prescritos. Por decisión de la Corte Suprema la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no podrá fiscalizar tributos de años prescritos. En tal sentido, se dispone que el ente recaudador no podrá modificar la pérdida tributaria de contribuyentes correspondiente a ejercicios prescritos.


Pérdidas reportadas por contribuyentes de periodos considerados prescritos

 Al respecto, Sunat venía realizando el recálculo de pérdidas reportadas por contribuyentes de años anteriores (periodos considerados prescritos) en casos en los que se hayan determinado erróneamente. Es decir, Sunat volvía a calcular  las pérdidas de años que podrían considerarse prescritos con el fin que se generen mayores tributos a pagar por parte de los contribuyentes.

A modo de ejemplo, si en 2004 un contribuyente declaró una pérdida de 100,000 soles a su favor, podía suceder que en 2010 la Sunat determinará que esas pérdidas eran en realidad  50 mil soles. Por tanto, el contribuyente debía compensar pagando la diferencia de 50 mil soles.

No obstante, conforme la sentencia de la Corte Suprema la Sunat ya no podrá hacerlo. Sobre el particular, la Corte Suprema emitió una nueva casación que restringe las facultades de dicha entidad.


Fundamentos de la Sunat

La Sunat manifestaba que podía modificar el cálculo de las pérdidas de años prescritos pues no se les estaba cobrando al contribuyente por lo que no se pagó en ese periodo, sino que estaba trasladando el efecto de una corrección hacia el año actual.

Asimismo, el ente tributario alegaba que el término cuatro años para determinar las obligaciones tributarias únicamente aplicaba al arrastre de pérdidas de años anteriores.

En otras palabras, para la Administración Tributaria si  el periodo prescrito tiene efectos en la declaración jurada actual, es como si no hubiese prescrito la acción de la Sunat.


El criterio de la Corte Suprema

La medida establece que la Sunat no podrá modificar la pérdida tributaria de contribuyentes correspondiente a ejercicios prescritos. Igualmente,  tampoco se puede afectar un periodo que aún no prescribe con base en esta modificación.

En tal virtud, para la Corte Suprema, la posición de la Sunat no ha sido sustentada en una norma específica. Además el colegiado sostiene que no se pueden extender las disposiciones tributarias a supuestos distintos a los señalados en la ley.




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Renta anual: ¿Una empresa que no tuvo ingresos debe declarar?

 


De acuerdo al último dígito del número de RUC del contribuyente, el cronograma con los plazos máximos para la declaración anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) empieza hoy 24 de marzo y vence el 11 de abril. Ahora bien, ¿Qué sucede con las empresas que no tuvieron ingresos en 2022? ¿deben hacer la declaración de renta anual?.


¿Una Empresa Que No Tuvo Ingresos Debe presentar la declaración anual?

Sobre el particular, las empresas aun no teniendo ingresos en 2022 sí deben presentar dicha declaración. Caso contrario Sunat podría acotar al contribuyente por renta presunta. Es decir, para Sunat la empresa pretendería evadir impuestos

Para tal efecto, la Sunat notificaría al contribuyente y tomaría como referencia la renta que tuvo la empresa el año anterior.


Suspensión temporal del RUC

Igualmente, si en algún mes del periodo tributario 2022 las empresas que solicitaron la suspensión temporal de su RUC tuvieron ingresos,  están obligadas a presentar la declaración anual de impuestos.


Arrastre de pérdidas tributarias

Al respecto, las empresas que hayan generado ingresos pero registren pérdidas deben presentar renta anual. Es importante mencionar que la empresa tendrá que elegir el sistema de arrastre de pérdidas más conveniente.

Sobre el particular, cuando una empresa registra pérdidas en un periodo tributario, ese monto servirá para reducir el IR a pagar en un periodo siguiente. Para tal fin,  se debe evaluar las proyecciones financieras de la empresa. Por consiguiente, no elegir el método más conveniente podría implicar tener que pagar más en impuestos.




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¿Qué son los Procedimientos tributarios y cómo puedo ejercer mi derecho de defensa?

 


De manera general, los procedimientos tributarios son procedimientos administrativos vinculados con la materia tributaria. Así, en nuestro ordenamiento jurídico son cuatro los procedimientos tributarios: Fiscalización, Cobranza Coactiva, Contencioso Tributario y No Contencioso. Veamos de que trata cada uno de ellos


1.El procedimiento de fiscalización

Al respecto, la Administración Tributaria tiene la facultad para fiscalizar a las organizaciones con el objetivo de comprobar si cumplen o no con sus obligaciones. Para tal efecto, la Sunat comprueba que un contribuyente cumpla con los requerimientos o, de lo contrario, podrían determinarse infracciones o multas.

Es importante mencionar que esta facultad se ejerce de forma discrecional y se encuentra a cargo de un agente fiscalizador. Asimismo, se inicia a través de un requerimiento y carta autorizados y finaliza con la notificación de una Resolución de Determinación o Resolución de Multa de ser el caso.


2.El procedimiento de cobranza coactiva

Este procedimiento permite la cobranza de las deudas. Así, la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva marca el inicio del procedimiento de cobranza coactiva, el cual se encuentra regulado en el artículo 114°  y siguientes del Código Tributario.


3.El procedimiento contencioso tributario

Sobre el particular, este procedimiento tienen por objeto cuestionar una decisión de la administración tributaria y se fundamenta en el derecho de defensa y el Principio del Debido Procedimiento Administrativo. Por tanto, comprende todas las diligencias y acciones tramitadas ante la Administración Tributaria y permitirá al contribuyente exponer sus argumentos.


4.El procedimiento no contencioso

Este procedimiento aparece cuando no existe una discusión sobre un acto administrativo y tampoco conflictos de intereses entre la Sunat y el contribuyente. De esta manera, el procedimiento no contenciosos permite elaborar solicitudes de devoluciones, compensaciones, exoneración, entre otras.


5.¿Se pueden presentar medios probatorios extemporáneos?

La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación 8363-2021, Lima , ha establecido como criterio interpretativo que, en aplicación del Principio de Verdad Material, tanto la Sunat como el Tribunal Fiscal deben admitir y valorar todos los medios probatorios presentados por los administrados en forma extemporánea, a fin de verificar plenamente los hechos que sustentan sus decisiones  


6.¿Qué recursos o escritos se pueden presentar en cada uno de los procedimientos?

Una incertidumbre recurrente está referida a qué recurso, escrito o gestión corresponde interponer ante la Administración Tributaria, para ejercer el derecho de defensa en los procedimientos tributarios mencionados líneas arriba.

En tal sentido, enumeramos los mecanismos de defensa que pueden realizar los contribuyentes para garantizar el ejercicio de su derecho de defensa y al debido procedimiento en la vía administrativa.


6.1.Procedimiento de fiscalización tributaria:

  • Queja ante el Tribunal Fiscal cuestionando defectos de forma en el procedimiento de fiscalización tributaria.
  • Respuesta a requerimiento de información.
  • Escrito ampliatorio de respuesta a requerimiento de información.
  • Repuesta al requerimiento del artículo 75° del Código Tributario.
  • Solicitud de prórroga para la presentación y/o exhibición de documentos.
  • Queja contra medida cautelar previa trabada dentro del procedimiento de fiscalización tributaria.
  • procedimiento de cobranza coactiva


6.2.Procedimiento de cobranza coactiva

  • Solicitud de suspensión de procedimiento de cobranza coactiva.
  • Solicitud de conclusión de procedimiento de cobranza coactiva.
  • Formulario 5011- Presentación de Escritos Virtuales Cobranza Coactiva, tramitado vía SUNAT operaciones en línea ante procedimiento de cobranza coactiva iniciado por SUNAT.
  • Queja contra el procedimiento de cobranza coactiva ante el Tribunal Fiscal.
  • Ampliatorio de queja contra procedimiento de cobranza coactiva ante el Tribunal Fiscal.
  • Solicitud de variación de medida cautelar en procedimiento coactivo.
  • Solicitud de intervención excluyente de propiedad.
  • 6.3.Procedimiento contencioso tributario
  • Recurso de reclamación contra acto reclamable.
  • Escrito ampliatorio de recurso de reclamación.
  • Recurso de apelación contra acto apelable.
  • Escrito ampliatorio de recurso de apelación.
  • Recurso de apelación contra resolución denegatoria ficta de recurso de reclamación (silencio administrativo negativo).
  • Solicitud de aclaración, corrección o ampliación de fallo emitido por el Tribunal Fiscal.
  • Queja por demora en dar cumplimiento a una resolución emitida por el Tribunal Fiscal.
  • Queja por demora en elevar expediente de apelación ante el Tribunal Fiscal.
  • Queja ante el MEF por demora del Tribunal Fiscal en dar respuesta a recurso de apelación o demora en atender la queja contra la Administración Tributaria.


6.4.Procedimiento no contencioso tributario

  • Solicitud no contenciosa de devolución, prescripción, compensación, fraccionamiento.
  • Recurso de apelación contra resolución que deniega la solicitud no contenciosa vinculada con la determinación de la obligación tributaria.
  • Recurso de reclamación contra resolución que deniega la solicitud de devolución.
  • Recurso de reclamación contra resolución denegatoria ficta de solicitud no contenciosa (silencio administrativo negativo).
  • Recurso de apelación contra resolución que declara infundado, procedente en parte o improcedente el reclamo contra resolución que denegó la solicitud de devolución.
  • Recurso de apelación contra resolución denegatoria ficta de recurso de reclamación contra resolución denegatoria ficta de solicitud de devolución.
  • Escrito ampliatorio de reclamación contra resolución denegatoria de solicitud no contenciosa.
  • Escrito ampliatorio de apelación contra resolución que denegó el recurso de reclamación vinculado con la impugnación de solicitud no contenciosa.
  • Recurso de apelación contra resolución que deniega la solicitud de intervención excluyente de propiedad.


7.Facultad de reexamen

Conforme lo dispuesto en el artículo 127° del Código Tributario, la Administración Tributaria puede ejercer la facultad de reexamen en la etapa de reclamación. Esto implica que puede analizar nuevamente los actos y hecho suscitados en el procedimiento de fiscalización tributaria siempre y cuando se cumplan los supuestos habilitantes del Código Tributario.


Toma nota

  • Los contribuyentes cuentan con diversos mecanismos de defensa que pueden ejercer en los procedimientos tributarios.
  • También deben tener presente que pueden plantear queja contra actuaciones irregulares de la Sunat y Tribunal Fiscal. 
  • Es importante observar los plazos previstos para la interposición de los recursos administrativos así como los plazos previstos para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento respecto de los recursos administrativos y la queja.




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