viernes, 1 de agosto de 2025

¿El anticipo de herencia paga impuesto a la renta?

 


Vimos en un artículo anterior que es y como tramitar un anticipo de herencia o anticipo de legitima. Así, en este artículo veremos las implicancias tributarias de dicho anticipo analizando un informe de la Sunat.


1.¿Qué es la colación?

El artículo 831 del Código Civil señala que las donaciones u otras liberalidades que por cualquier título hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquel.

En tal sentido, la colación en el derecho de sucesiones busca que todos los herederos concurran a la sucesión con equidad. No obstante, el causante puede dispensar o liberar al anticipo efectuado de la obligación de colacionar.

De esta manera, estamos ante un acto de liberalidad por parte de los padres o hijos hacia sus herederos forzosos para que, en vida, estos últimos puedan gozar de los bienes. Es importante precisar que el anticipo aun siendo un acto de liberalidad tiene por objeto transferir la propiedad de un bien, sigue siendo una donación. Sin embargo, tiene la particularidad de que el donatario (anticipado) siempre será heredero forzoso del donante (anticipante).


2.El Impuesto a la Renta en la transferencia de inmuebles efectuadas por personas naturales

Sobre el particular, las ganancias de capital generadas por la enajenación de inmuebles adquiridos como bienes de capital, es decir, para ser utilizados por su propietario (o para cederlos o arrendarlos), calificarán como renta de segunda categoría, que se gravan con la tasa del 5%.

Ahora bien, si previo a la enajenación bajo análisis, el propietario hubiera realizado dos (2) enajenaciones de inmuebles durante el ejercicio gravable, adquiere a partir de la tercera enajenación, la condición de habitual. Por ello, a partir de dicha enajenación, de generarse una ganancia, esta se gravará como renta de tercera categoría con la tasa del 29,5%.  Cabe mencionar que la condición de habitualidad en un ejercicio, continuará aplicándose a las enajenaciones de inmuebles realizadas durante los dos ejercicios siguientes.

En este contexto, según el inciso iii) del último párrafo del artículo N° 4 de la LIR, los inmuebles que se adquiere por causa de muerte, en ningún caso se considerarán operaciones habituales, ni se considerarán para los efectos del cómputo de la habitualidad.


3.Informe SUNAT N° 044-2021

Mediante Informe SUNAT N° 044-2021, la Administración Tributaria concluye que la enajenación de inmuebles adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia efectuada, antes o después del fallecimiento de la persona que anticipó la herencia, no se encuentra dentro de la excepción prevista en el inciso iii) del último párrafo del artículo N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, este inciso excluye del número de enajenaciones previas para computar la habitualidad, a las enajenaciones de bienes inmuebles adquiridos por causa de muerte. 

Asimismo, señala que estas enajenaciones nunca se considerarán operaciones habituales. Por ende siempre generarán ganancias de capital gravadas como rentas de segunda categoría.


4.Inmueble adquirido o construido por el causante para su enajenación

Sobre el particular, en el caso que el anticipo de herencia se efectuó sobre un inmueble que fue adquirido o construido por el causante para su enajenación,  la ganancia de capital que se genera por su posterior enajenación por el heredero podría gravarse como una renta de tercera categoría.


Toma nota

  • Se entiende por enajenación todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso, tales como la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades, entre otros.
  • No está gravada la ganancia de capital generada por la enajenación de inmuebles adquiridos con anterioridad al 1ero de enero de 2004.
  • No está gravada la ganancia de capital generada por el inmueble que califique como casa habitación. Es decir, inmuebles que hayan estado en el patrimonio de la persona natural por lo menos dos años y que no se hayan destinado a ser utilizados en el comercio o la industria.
  • Si más de un inmueble puede calificar como casa habitación, tendrá esa condición el último en ser enajenado. Si se vendieran en un solo acto todos los inmuebles que califican como casa habitación, tendrá dicha condición el inmueble de menor valor.
  • Si el inmueble ha sido adquirido por anticipo de herencia, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que este se acredite fehacientemente, caso contrario, será cero.
  • Cuando la ganancia de capital generada califica como renta de segunda categoría, la tasa del IR es del 5%.
  • Por otro lado, cuando se trata de una operación habitual gravada como renta de tercera categoría, la tasa es del 29,5%.
  • De conformidad al artículo 27 de la Ley de Tributación Municipal, los anticipos de legítima no están gravados con el Impuesto de Alcabala.




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¿Cómo se presenta una queja contra la Sunat ante el Tribunal Fiscal?

 


¿Cómo se presenta una queja contra la Sunat ante el Tribunal Fiscal?. La queja constituye uno de los medios de defensa que pueden utilizar los contribuyentes para cuestionar actuaciones o procedimientos iniciados por la Administración Tributaria que impliquen una vulneración a su derecho de defensa o al debido procedimiento.

De esta manera, la queja constituye un remedio procesal cuyo fin es subsanar o corregir algún defecto de tramitación o actuación irregular de la Sunat o el Tribunal Fiscal dentro de un procedimiento tributario. Por consiguiente, la queja se considera un derecho que pueden ejercer los contribuyentes ante cualquier actuación o procedimiento irregular de la Administración Tributaria 


La queja en el Código Tributario

De conformidad al inciso h) del artículo 92° del Código Tributario (CT),  los contribuyentes tienen derecho, entre otros, a interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el referido Código.

Igualmente, el artículo 155° del CT dispone que la queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera. Así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.


¿Quién resuelve la queja y cuál es el plazo?

Sobre el particular, el segundo párrafo del ya mencionado artículo 155° del CT dispone que la queja es resuelta por:

a) La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la Administración Tributaria. Excepcionalmente, el plazo es de treinta (30) días hábiles en caso se emita pronunciamiento sobre la prescripción al resolverse la queja.

b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal.

Es importante señalar que no se computará dentro del plazo para resolver, el plazo que haya sido otorgado a la Sunat o al contribuyente para atender cualquier requerimiento de información o el plazo que se otorgue a esta último para que se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, de ser el caso.


Documentación

Al respecto, las partes podrán presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que resuelva la queja. Esto significa que si el contribuyente o la Sunat consiguen medios probatorios adicionales, podrán presentarlos hasta la fecha en la cual se emita pronunciamiento definitivo de la queja.


Procedimiento de fiscalización tributaria

El último párrafo del artículo 61° del CT, señala que procede interponer queja en tanto no se notifique la resolución de determinación y/o multa o resolución que resuelve una solicitud no contenciosa de devolución, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización o verificación.

En otras palabras, los contribuyentes, en tanto no se notifique la resolución de determinación y/o de multa, pueden interponer queja contra actuaciones irregulares en el procedimiento de fiscalización.

Es decir, si en un procedimiento de fiscalización tributaria, los contribuyentes advierten alguna actuación irregular de la SUNAT, pueden interponer queja contra dicha entidad ante el Tribunal Fiscal. Para tal fin, deben explicar de qué manera dicha actuación de la Sunat afecta su derecho de defensa. Es importante reiterar que tal cuestionamiento debe efectuarse con anterioridad a la notificación de la resolución de determinación y resolución de multa.


Caso de las notificaciones de Sunat

Al respecto, son usuales las quejas contra las notificaciones inexistentes irregulares.

Por ejemplo, el contribuyente A es notificado con una Resolución de Ejecución Coactiva X, en la cual les otorga siete (7) días hábiles para efectuar el pago de la deuda tributaria contenida en una Orden de Pago Y que se mantiene pendiente de pago.

No obstante, cuando A revisa su Buzón de Notificaciones SOL, verifica que antes de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva X, no tienen ningún acto notificado por parte de la Sunat. Por tanto, A sostiene que no ha tomado conocimiento de la Orden de Pago Y. Tampoco le han notificado dicho acto administrativo en su domicilio fiscal.

En tal sentido, el procedimiento de cobranza coactiva iniciado por la Sunat con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva X, no resultaría válido. Por tanto, A podría cuestionar la falta de notificación por medio electrónico o por domicilio fiscal de la Orden de Pago Y.

En este contexto, A puede interponer queja ante el Tribunal Fiscal cuestionando el inicio irregular del procedimiento de cobranza coactiva, pues la deuda tributaria no tiene la condición de deuda exigible, al no haber sido notificada en su domicilio fiscal la orden de pago Y. Es importante recordar que el inciso d) del artículo 115° del CT, señala que se considera deuda exigible la que conste en Orden de Pago notificada conforme a Ley por lo cual en este caso se trasgredió esta disposición.


¿Hasta cuando A podría interponer la queja?

Por otro lado, A podría interponer queja ante el Tribunal Fiscal contra el procedimiento de cobranza coactiva, antes que se emita la resolución coactiva que disponga la conclusión de dicho procedimiento, ya que concluida la cobranza coactiva, conforme al artículo 122° del CT, la única vía para cuestionarlo es vía apelación ante la Corte Superior. Al respecto, el plazo es de veinte (20) días de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva.


Toma nota

  • A diferencia de recursos administrativos como los recursos de reclamación y apelación, la queja no se interpone frente a actos susceptibles de ser impugnados mediante recurso administrativo.
  • Así, la queja se interpone ante actuaciones o procedimientos incurridos por la Administración Tributaria que se hayan iniciado o tramitado en forma irregular.
  • El escrito de queja se deberá interponer directamente ante el Tribunal Fiscal si el cuestionamiento es respecto de una actuación incurrida por la Sunat.
  • Se presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, si el cuestionamiento está relacionado a una actuación irregular incurrida por el Tribunal Fiscal.




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Sunat: ¿Qué pasa si declaras en cero?

 


¿Qué pasa si declaras en cero?. Gerardo tuvo ventas en el mes de febrero pero presentó su declaración mensual en cero. Así, nos pregunta que consecuencias tiene el haber declarado en cero. A continuación, te contamos como asesoramos a Gerardo.


1.Infracción tributaria

Lo primero es indicarle a Gerardo que presente una declaración rectificatoria del periodo tributario febrero y que ha cometido una infracción tributaria. En tal sentido, cuando un contribuyente rectifica una declaración mensual por haber omitido ingresos se configura la infracción por declarar datos falsos. En consecuencia, dicha infracción origina el pago de una multa.


2.Después de presentar la declaración rectificatoria

Es importante mencionar que Gerardo podrá rectificar tu declaración mensual todas las veces que sea necesario hasta llegar a los montos correctos. Al respecto, ya no existe infracción tributaria por rectificar mas de una vez una declaración del mismo periodo y tributo.

Luego de rectificar la declaración que fue presentada en cero, deberá pagar el tributo omitido más los intereses correspondientes. Adicionalmente, tendrá que pagar la multa.


3.¿Cuándo no tengo compras ni ventas estoy obligado a declarar?

Anteriormente, los contribuyentes del Régimen General, Régimen Especial de Renta (RER) y Régimen Mype Tributario (RMT) que no realizaban operaciones de compra y venta en un mes, estaban obligados a declarar el IGV y Renta con importes “cero” y si no lo hacían recibían una multa.

Luego, mediante Resolución de Superintendencia N° 272 -2016/SUNAT,  la Administración Tributaria dispuso que los contribuyentes que en un mes determinado no realicen operaciones no tendrán que presentar su declaración mensual de IGV-Renta.

Por consiguiente, se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes al Impuesto a la Renta de tercera categoría y al Impuesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:


a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas:

c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o,

c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.


4.A quiénes no se aplica este beneficio

Sobre el particular, este beneficio no se aplicará si el contribuyente:


1.Generó ingresos gravados o adquirió bienes o servicios que le generen derecho a crédito fiscal.

2.Anotó en su Registro de Compras algún comprobante de pago o documento que le otorguen derecho a crédito fiscal.

3.Cuando la presentación de las declaraciones sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones o acogerse a un régimen tributario.


5.Bono: Cómo hacer suspensión temporal de actividades Sunat

Si necesitas suspender temporalmente tu RUC, puedes realizar el trámite en línea. Para tal efecto, ingresa a la opción «Trámites y Consultas» del Portal de la Sunat con tu clave sol. Luego la opción: Mi RUC y Otros Registros

e ingresa “Actualizo Información de mi RUC” y selecciona “RUC”. Finalmente, ingresa al Formulario 3128 y marca la casilla de “Suspensión Temporal” colocando la fecha en que estás suspendiendo tus actividades. Cabe mencionar que este trámite es gratuito y de aprobación automática.


Entre las ventajas de comunicar la suspensión temporal:

  • No estarás obligada a presentar declaraciones ni pagar impuestos.
  • Es posible elegir dejar de efectuar la #depreciación de sus bienes del activo fijo.
  • Durante este periodo, podrás cambiar el estado a Reinicio de Actividades, o solicitar la baja del RUC.
  • Es importante señalar que la Suspensión Temporal puede tener una duración máxima de 12 meses. Si no comunica el reinicio de sus actividades vencido dicho plazo, la SUNAT podrá dar de baja de oficio tu RUC.


6.Consulta: El año pasado estuve en el RER pero este año solo hice compras (mercadería almacenada) no tuve ventas y no he declarado. ¿Debo declarar?

A través del comprobante electrónico que emite tu proveedor, Sunat se entera de dichas compras. Al respecto, Sunat va presumir que has hecho ventas. Por tanto, debes ponerte al día y presentar las declaraciones mensuales indicando tales compras.


Toma nota

Antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 272 -2016/SUNAT, en caso de omisión en la presentación de la declaración jurada mensual en cero se aplicaba una sanción que podía ascender a 1 UIT. Con esta norma, se elimina el riesgo de ser multado en caso el contribuyente se olvide de declarar sin tener ingresos, ventas o adquisiciones en un mes.




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miércoles, 30 de julio de 2025

¿Qué hacer si Sunat desconoce un gasto o crédito fiscal?

 


En muchos procedimientos de fiscalización tributaria a cargo de la Sunat, los auditores suelen desconocer la deducción del gasto para efectos del Impuesto a la Renta (IR) y el crédito fiscal en la determinación del Impuesto General a las Ventas (IGV). Cabe señalar que el motivo es falta de fehaciencia o realidad de las operaciones.


1.Prevención

Al respecto, debemos enfrentar el problema cuando éste aún no se ha producido. Es decir, al momento en el cual se  determinen el IR y el IGV.


2.Fehaciencia

 La fehaciencia se está convirtiendo en el elemento principal utilizado en los procedimientos de fiscalización tributaria para desconocer el gasto en operaciones, que en su mayoría, sí se han realizado.


3.Cómo sustentar fehacientemente una operación para evitar su desconocimiento por la Sunat 

Sobre el particular, es recomendable presentar todo la documentación que esté a tu alcance. De esta manera, puedes cuestionar los argumentos que la Administración Tributaria alega para desconocer las operaciones. Incluso puedes cuestionar las actuaciones que se realizaron durante la fiscalización, como por ejemplo cruces de información e inspección en la empresa.

Por consiguiente, debes sustentar las operaciones con la mayor documentación probatoria posible y mantener el cuestionamiento al reparo del gasto o crédito fiscal.

Ahora bien, En caso que la Sunat cuestione la fehaciencia y exija documentación que a su criterio la empresa debió presentar,  ésta debe insistir que no presentó dichos documentos pues por el tipo de operación o el proceso productivo son inusuales de emitir u otorgar. Como ejemplo, la exigencia de contratos legalizados cuando el acuerdo ha sido verbal o por plataformas digitales, entre otros.


4.Terceros

Por último, es importante precisar que las omisiones de terceros, no son imputables al adquirente, dado que las normas tributarias no exigen al adquirente de bienes y servicios a realizar un control del cumplimiento de obligaciones tributarias de sus proveedores. Como consecuencia, el desconocimiento a la fehaciencia de una operación no podría sustentarse  en omisiones formales de terceros (los proveedores).


5.Se podría perder crédito fiscal si comprobantes no se anotan en Registro de Compras

Al respecto, el derecho al crédito fiscal se pierde si la anotación de los comprobantes no se realiza antes de que Sunat solicite la exhibición del Registro de Compras.

En esa línea, el Tribunal Fiscal (TF) en su Resolución Nº 10346-9-2023) aborda la aplicación de las normas de crédito fiscal en el marco de la ley IGV. Así, el TF pone de manifiesto cómo la interpretación y aplicación de estas normas puede tener un impacto en las obligaciones y beneficios fiscales de los contribuyentes. 


6.En conclusión

Si a pesar que la empresa ha realizado operaciones reales, la Sunat cuestiona éstas por falta de fehaciencia, es aconsejable sustentar las operaciones con toda la documentación probatoria posible. Además, se debe cuestionar, en la vía administrativa y en la jurisdiccional de ser el caso, si la Sunat alega que se trata de una operación no real.


Bono: ¿Qué son gastos no deducibles para la Sunat?

Los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica del negocio o la empresa. Por consiguiente, no se pueden deducir al momento de pagar el IR.

Sobre el particular, la ley del Impuesto a la Renta en su Art. 44 inciso C  establece que no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera categoría, entre otros:


  • Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
  • Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
  • Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
  • Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
  • Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
  • La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.


Es importante mencionar que los comprobantes de pago relacionados, por ejemplo a los gastos personales, no serán deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta y no otorgan derecho a crédito fiscal respecto al Impuesto General a las Ventas. Además, si utilizas estos comprobantes estarías disminuyendo de forma indebida el importe de tu IR y estarías cometiendo una infracción por omitir el tributo por pagar.


Toma nota

No basta con tener la factura física para usar el 𝗜𝗚𝗩 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗰𝗿𝗲́𝗱𝗶𝘁𝗼 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹. ya que la SUNAT puede desconocer ese crédito si no cumples con los requisitos y documentos de sustento como:

  • Guía de remisión
  • Pago de detracción
  • Cotización / proforma
  • Orden de servicio
  • Producto bancarizado

Por último, verifica siempre que tu proveedor esté Activo y Habido en SUNAT antes de registrar la compra.




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lunes, 28 de julio de 2025

¿Las empresas son responsables por la comisión de delitos de sus ejecutivos?

 


¿Las empresas son responsables por la comisión de delitos de sus ejecutivos?. A propósito de la publicación de Ley N° 31740, que modifica la Ley N° 30424 (Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas), expondremos si las personas jurídicas son responsables por la comisión de delitos de sus ejecutivos.


Ley 31740

Con fecha 13 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31740, que modifica la Ley N° 30424, que, a su vez, regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.

Es importante señalar que a la fecha, las empresas solo pueden ser responsables por la comisión de delitos de corrupción, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En el contexto de la ley 31740  se agregan los siguientes delito:


1.Contabilidad paralela.

2.Atentado contra monumentos arqueológicos y zonas paleontológicas.

3.Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico.

4.Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas.

5.Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información en el marco de investigaciones o juicios por lavado de activos.

6.Delitos aduaneros (contrabando, defraudación de rentas, receptación aduanera, tráfico de mercancías prohibidas y financiamiento de cualquier de las anteriores).

7.Defraudación tributaria.

8.Delitos de terrorismo (colaboración con el terrorismo, afiliación a organizaciones terroristas, instigación a comisión de delito de terrorismo, reclutamiento de personas, conspiración para el delito de terrorismo y obstaculización de la justifica).


Empresas extranjeras

Al respecto, la Ley 31740 se aplicará a las empresas extranjeras cuando realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial.


Se reemplazan los criterios de determinación de la sanción de multa

Sobre el particular, cuando el beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión de un delito es indeterminable, la multa ya no se establecerá en función del tamaño de la empresa (ingresos anuales), sino, de forma motivada por el juez, atendiendo a los siguientes criterios:


El incumplimiento de reglas y procedimientos internos.

La cantidad y jerarquía de los colaboradores involucrados.

  • La omisión del deber de vigilancia.
  • La extensión del daño causado.
  • El monto involucrado en la comisión del delito.
  • El tamaño, naturaleza y capacidad económica de la empresa.
  • La denuncia espontánea a las autoridades como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna.
  • El comportamiento posterior a la comisión del delito.
  • La disposición para mitigar o reparar el daño.


Exención de responsabilidad

La persona jurídica está exenta de responsabilidad si adopta o implementa, antes de la comisión de un ilícito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistentes en medidas de vigilancia y control.

No obstante, la ley bajo comentario dispone que no será aplicable el eximente de responsabilidad por la implementación de un modelo prevención adecuado cuando el delito haya sido cometido por los socios, directores, administradores, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la empresa. De esta manera, en ese caso el Juez penal solo impondrá sanción de multa, la que podrá ser reducida en un 90%.


Vigencia

Las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la referida Ley, salvo la ampliación de los delitos, la cual será efectiva dentro de 6 meses.

Finalmente, se establece que en un plazo no mayor de 60 días calendario, el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley N° 30424.


En conclusión

  • Las empresas ya no estarán exentas de delitos que cometan altos ejecutivos.
  • Si un integrante de la alta dirección comete el delito, no hay compliance que la salve, aunque la empresa denuncie el hecho.
  • La Ley 31740 incluye más de 30 delitos adicionales por las que pueden ser procesadas las personas jurídicas.
  • Las sanciones pueden ir hasta la disolución de las empresas.
  • El objetivo de la Ley N° 31740, es promover el buen gobierno corporativo en las empresas y personas jurídicas en general, con el argumento de fortalecer las normas anticorrupción.
  • Sin embargo, en realidad podría generar un retroceso en las medidas de prevención que implementan las empresas.

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domingo, 27 de julio de 2025

¿Cuánto es la multa por atraso en los libros electrónicos?

 


¿Cuánto es la multa por atraso en los libros electrónicos 2023? Al respecto, la infracción tributaria está tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario (CT).

multa por atraso de libros electronicos

Vemos que conforme a la tabla de infracciones la multa equivale a 0.6% de Ingresos Netos. Además, esta multa no podrá ser menor de 10% UIT ni mayor a 25 UIT.

1.Infracciones tributarias vinculadas con el atraso de libros y/o registros contables.

Es importante recordar que los libros y/o registros contables se pueden llevar de tres maneras: manual, computarizado y electrónicos. Así, son 2 las infracciones vinculadas con el atraso de libros y/o registros contables:

1.1.Numeral 5 del artículo 175 del CT

Esta infracción se configura al llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

1.2.Numeral 10 del artículo 175

No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Por consiguiente, el numeral 5 del artículo 175 es, por así decirlo, genérico toda ves que menciona atraso de los libros de contabilidad o registros. Por otro lado, el numeral 10 del artículo 175 es más específico pues indica libros y/o registros electrónicos.


2.Infracciones tributarias vinculadas al numeral 10 del artículo 175 del CT

2.1.Atraso de Libros Electrónicos (Vencimiento).

A modo de ejemplo, si un contribuyente anota sus libros electrónicos fuera del plazo de vencimiento establecido, incurre en esta infracción.

2.2.No registrar un comprobante de venta (ingresos).

Sobre el particular, esta infracción se tipifica cuando un contribuyente olvida anotar un ingreso obtenido en un determinado mes. Es recomendable revisar el Informe N° 115-2019-SUNAT.

2.3.Registrar una comprobante de pago con monto inferior.

Esta infracción se configura cuando un contribuyente anota un ingreso obtenido por un monto menor al real. Por ejemplo, emite una boleta de venta de S/ 100 soles, pero anota dicho comprobante por un monto S/ 30 soles.

3.Gradualidad de las sanciones

Sobre el particular, la Resolución de Superintendencia 226-2019 establece criterios de gradualidad para las infracciones sobre libros contables. Cabe mencionar que la gradualidad está vigente desde el 08 de noviembre de 2019. Asimismo, es aplicable a las infracciones cometidas o detectadas desde el 14 de setiembre de 2018, siempre que se haya realizado la subsanación.

Es decir la multa es 0.6% de Ingresos Netos, pero a ese monto se aplica la gradualidad.


4.Informe Sunat N° 013-2020

En el presente Informe la Sunat concluye que en el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.

En conclusión, se confirma que la presentación extemporánea de los libros y/o registro electrónicos origina la infracción tributaria tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del CT.


5.Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000016-2020-SUNAT/700000

Dicha resolución, publicada el 31 de agosto de 2020, dispone la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario.

En tal sentido, la facultad discrecional  identifica dos situaciones.

5.1.Antes que surta efecto la notificación de la Infracción.

Al respecto, si un contribuyente incurre en múltiples infracciones en un solo mes, se sanciona solo con una sola multa. Sin embargo, si el contribuyente subsana las infracciones cometidas del mes (todas las que cometió), no pagará la multa.

5.2.Después que surta efecto la notificación de la Infracción

Si un contribuyente incurre en múltiples infracciones en un solo mes, se sanciona solo con una sola multa.

Por otra parte, si un contribuyente ha incurrido en varias infracciones en diversos meses, se aplica una sola multa por mes. No obstante, si subsana, solo pagara la multa más antigua.


6.Jurisprudencias del Tribunal Fiscal

6.1 La RTF N° 05774-4-2022 señala que no se incurre en la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario cuando el contribuyente no tuviera operación alguna que anotar en el Registro de Compras y Ventas Electrónicos pese a que la suma de ingresos declarados en el FV621 de los periodos Mayo del ejercicio precedente al anterior a abril del ejercicio precedente sean iguales o mayores a 75 UIT. Vale recordar que se encuentran obligados a llevar el Registro de Compras y Ventas electrónicos a partir de 2023 aquellos contribuyentes cuya suma de ingresos declarados en el FV621 de los periodos Mayo 2021 – Abril 2022 sean iguales o mayores a 75 UIT  (S/ 330,000), siempre que al 1 de enero del 2023 el contribuyente cuente con operaciones a anotar.

6.2.RTF N° 01377-10-2022

Por otro lado, de conformidad a la RTF N° 01377-10-2022, las omisiones de anotación de ingresos en el registro de ventas no determinan una omisión en el Impuesto a la Renta (IR). De esta manera, la Sunat para reparar la omisión de ingresos en la base imponible del IR debe efectuar comprobaciones a partir de la revisión de los Libros Diario y Mayor los cuales permiten establecer si una determinada operación fue reconocida como ingreso en la determinación del citado impuesto. Sin embargo, no puede sustentar el reparo en la omisión en el Registro de Ventas.

6.3.Si estoy en Suspensión Temporal de Actividades, o si no tengo operaciones en compras ni ventas ¿estoy obligado a presentar el PLE? 

Al respecto, mediante RTF N° 05774-4-2022 el Tribunal Fiscal concluye que si no hay operaciones en compras y ventas no se incurre en la infracción de atraso en Libros y Registros Electrónicos (Numeral 10 Art. 175 Código Tributario).


7. Caso de los principales contribuyentes

Conforme a la Resolución de Superintendencia N°169-2015/SUNAT, desde enero 2016, los principales contribuyentes (PRICOS) están obligados a presentar los siguientes libros electrónicos:

1.Libro de Inventarios y Balance

2.Registro de Costos

3.Registro de Activos Fijos

4.Registro de Consignaciones

5.Registro de Inventario Permanente Valorizado


Es importante tener en cuenta que los registros electrónicos de vencimiento anual son:

1.Libro de Inventarios y Balance

2.Registro de Costos

3.Registro de Activos Fijos


En cuanto al plazo máximo de atraso permitido este es 3 meses y se computa es desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio.


8.Bono: Sanciones tributarias por no enviar el SIRE 

Para muchos contribuyentes el uso del SIRE será obligatorio desde Octubre 2023. Actualmente, la infracción de no presentar tus Registro de Compras y Ventas a través del PLE esta dentro del numeral 10 del Art. 175 del Código Tributario. En este contexto, la multa por no enviar por libros a través del SIRE sería del 0.6% de la Ingresos Netos (Ejercicio 2022), es decir la misma multa que para el PLE.


Toma nota

  • A diferencia del numeral 10 del articulo 175 del CT, la infracción del numeral 5 de dicho artículo se aplicará para los libros y/o registros contables llevados en forma manual o computarizado.
  • Las multas vinculadas al atraso de libros y/o registros electrónicos se aplican por cada periodo atrasado.
  • Antes de pagar una multa, es recomendable subsanar primero la infracción.
  • Toda la información que se remita en los libros electrónicos debe ser fidedigna y consistente. En caso contrario, se podría incurrir en una infracción equivalente a 0.3% de los ingresos netos.
  • Pero si el contribuyente se encuentra algún error en la información presentada, puede remitir nuevamente la documentación.




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Principales infracciones y sanciones tributarias

 


Principales infracciones y sanciones tributarias. Las empresas se enfrentan a diversos riesgos que podrían afectar de manera significativa su gestión financiera y tributaria. Así, dichos riesgos pueden generarse por diversos factores entre los cuales tenemos la modificación constante de la legislación tributaria,  la aplicación indebida de normas y/o jurisprudencia tributarias, entre otros. En este contexto, las empresas en el desarrollo normal de sus actividades, pueden caer en estos riesgos lo que conlleva el incumplimiento de alguna de sus obligaciones tributarias. Esto significa que se encontrarán ante una infracción tributaria sancionable por la SUNAT.


1.Prevención tributaria

Al respecto, una adecuada prevención tributaria permitirá a la empresa cumplir correctamente con todas las obligaciones tributarias. Además, contribuirá a que la empresa actúe siempre dentro del marco de legalidad y mantenga una buena imagen empresarial. Por último, la prevención tributaria disminuirá el riesgo de incurrir en infracciones que conlleven la imposición de multas u otro tipo de sanciones por parte de la Sunat.


2.Principales infracciones

Conforme al Art. 164 del Código Tributario (CT) toda acción u omisión por parte de los contribuyente que importe la violación de las normas tributarias, son sancionadas la entidad Tributaria.

En tal sentido, el incumplimiento y el cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de las obligaciones tributarias conlleva el nacimiento de una infracción tributaria que son sancionadas

De esta manera, las principales infracciones previstas en el CT están referidas a la obligación de llevar libros y registros contables. Además. la obligación de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos y la obligación de retener y pagar a la Sunat los impuestos retenidos o percibidos.

Por consiguiente las principales infracciones tributarias son las siguientes:


  • No presentar las declaraciones determinativas dentro de los plazos establecidos.
  • Registrar con retraso en los libros electrónicos.
  • No presentar las declaraciones informativas dentro de los plazos establecidos.
  • No pagar dentro del plazo los tributos retenidos o percibidos.
  • Declarar cifras o datos falsos.


Ejemplo:

Una empresa que se encuentra dentro del Régimen Mype Tributario informó las retenciones (de los prestadores de servicios independiente) del periodo febrero 2023 en el PLAME. No obstante, no se cancelaron estos tributos en la fecha limite establecida por Sunat. Es decir, si bien se efectuó la retención del pago a dichos trabajadores independientes, tales retenciones no ha sido pagada a la Sunat. Por tanto, la empresa incurrió en la infracción del Numeral 4) Art. 178 del Código Tributario: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos.

Cabe mencionar que la multa es el 50% del Tributo No Pagado. Si la empresa subsana la infracción antes de manera voluntaria y paga la multa mas los intereses, la rebaja es del 95%.


3.Facultad sancionadora

De conformidad al artículo 166 del CT, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente al infractor.


4.Sanciones

Sobre el particular, las sanciones varían según el régimen tributario que corresponde al contribuyente, que puede ser el Régimen General o el Régimen Mype Tributario, RER, RUS. Igualmente se incluye a las personas naturales que generan rentas distintas a tercera categoría que estén obligadas a declarar y a pagar los impuestos que correspondan.


5.Tipos de sanciones

En tal virtud, conforme al CT, la Sunat puede imponer al infractor las sanciones de multa, comiso de bienes, cierre temporal de establecimientos, internamiento temporal de vehículos y pegando carteles o sellos o letreros en el establecimiento del contribuyente infractor

En primer lugar tenemos a las multas que son sanciones económicas fijadas en función de la UIT (para el año 2023 es equivalente a S/ 4.950) o en función de los ingresos del contribuyente que haya incurrido en infracción. Ahora bien, si la multa está fijada en base a la UIT, se toma en cuenta la UIT que estuvo vigente en la fecha en que se cometió la infracción o la vigente cuando se detectó la infracción tributaria.

Por otro lado, si la multa está referida a los ingresos netos, se toma en cuenta el total de ventas netas o ingresos anuales obtenidos por el contribuyente. Cabe señalar que las multas están sujetas a rebaja, si el contribuyente subsana la infracción voluntariamente o a requerimiento de la Sunat.

Respecto al comiso de bienes, los bienes del contribuyente son retenidos y custodiados por la Sunat hasta que acredite la posesión o propiedad de los mismos.

Luego tenemos el cierre temporal de establecimientos. Es importante precisar que este tipo de sanción impide el desarrollo de actividades en el establecimiento del infractor hasta por un máximo de 10 días calendario.

Por último tenemos la sanción de internamiento temporal de vehículos. Este tipo de sanción afecta la propiedad o posesión sobre vehículos, los que quedan consignados en los almacenes que la Sunat designe, hasta que el infractor acredite la posesión o propiedad del vehículo. Valga indicar que se aplica por un periodo máximo de 30 días calendario.


6.Irretroactividad de las sanciones

Es importante precisar que las normas tributarias que suprimen o reducen las sanciones por infracciones tributarias, no se extinguen ni reducen las que se encuentran en trámite o en ejecución.


7.¿Cuánto es la multa por declarar datos falsos?/¿Cuánto es la multa por tributo omitido?

El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias:

No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

En cuanto a la sanción aplicable, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, ésta consiste en el 50% del tributo por pagar omitido, o, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares. Además se precisa que el tributo por pagar omitido será la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debió declararse.

Cabe señalar que si se subsana la Infracción con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar, la gradualidad (rebaja) será del 95%.


8.Çonsultas

8.1.¿Qué sucede con las multas de Aduanas?

Franco nos comenta que tiene una multa de Aduanas, específicamente por contrabando. Nos consulta, si puede solicitar una rebaja de dicha multa. Al respecto, a diferencia de tributos internos, en los delitos aduaneros Aduanas denuncia todos los casos así no sean de montos altos. Esto significa que Franco no puede negociar dicha multa y es recomendable que la pague.


8.2.Adela nos pregunta: ¿Las sanciones tributarias son transmisibles?

Conforme al artículo 167 del Código Tributario, por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.


 A tener en cuenta

  • Por su naturaleza personal, las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos a legatarios del contribuyente infractor.
  • Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen por el pago, la compensación, la condonación, la consolidación y por resolución de la Administración Tributaria cuando se trate de deudas de cobranza dudosa u onerosa.
  • Una cultura de prevención de riesgos tributarios evita que las empresas paguen grandes sumas de dinero en multas o impuestos.




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