De conformidad con el artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), para ejercer el derecho al crédito fiscal, deberán cumplirse los requisitoss requisitos formales que indicamos a continuación
1.Requisitos formales del crédito fiscal
1.1.El impuesto debe estar consignado por separado
El impuesto debe estar consignado por separado en el comprobante de pago que
acredite las operaciones gravadas con IGV, o en los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.
1.2.Indicar claramente datos del emisor
Es necesario que los comprobantes de pago o documentos consignen claramente el nombre y número del RUC del emisor.
1.3.Anotación en el registro de compras
Los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, deben haber sido anotados en el Registro de Compras del contribuyente. Dicho Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.
No obstante, el incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de las infracciones tributarias que resulten aplicables. Cabe mencionar que tratándose Registro de Compras llevado de manera electrónica no será exigible la mencionada legalización
2.Reparo más frecuente efectuado por SUNAT
Al respecto, el reparo más frecuente efectuado por SUNAT en un procedimiento de fiscalización parcial por IGV, es la falta de anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. Es decir, se utilizó el crédito fiscal, se cuenta con el comprobante de pago pero la empresa omitió anotarlo en el registro de compras. Cabe recordar que la falta de anotación del comprobante de pago a la fecha de emisión, a la fecha de pago o con posterioridad a doce meses de su emisión en el Registro de Compras, origina el desconocimiento del crédito fiscal, a pesar de calificar como un requisito formal.
3.Como evitar esta contingencia
El contribuyente podría salvar la deducción del crédito fiscal, si efectúa la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, Para tal efecto debe realizar esta anotación con anterioridad a cualquier requerimiento de la SUNAT. Además, dicha anotación debe efectuarse dentro de los plazos máximos para cumplir con este deber formal.
4.Jurisprudencia del Tribunal Fiscal
4.1.De conformidad a la RTF N° 04612-8-2022, no otorga derecho al crédito fiscal los intereses pagados por un préstamo bancario cuyo destino no ha sido sustentado.
4.2.Se podría perder crédito fiscal si comprobantes no se anotan en Registro de Compras
Al respecto, el derecho al crédito fiscal se pierde si la anotación de los comprobantes no se realiza antes de que Sunat solicite la exhibición del Registro de Compras.
En esa línea, el Tribunal Fiscal (TF) en su Resolución Nº 10346-9-2023) aborda la aplicación de las normas de crédito fiscal en el marco de la ley IGV. Así, el TF pone de manifiesto cómo la interpretación y aplicación de estas normas puede tener un impacto en las obligaciones y beneficios fiscales de los contribuyentes.
5.¿Se puede solicitar devolución del crédito fiscal?
Muchos contribuyentes se preguntan si pueden solicitar la devolución del IGV de compras que no se puede aprovechar y sólo se acumula. Al respecto, conforme a lo señalado en el artículo 25 de la Ley del IGV, esto no es posible. Así, la norma señala que sólo se puede arrastrar, y no se permite la devolución de este IGV de compras.