domingo, 17 de octubre de 2010

Planeamiento tributario y societario en la constitución de una empresa




Caso: 5 personas quieren constituir una empresa, cada socia con el 20% de participación y un capital de S/ 100,000. El rubro del negocio radica en la importación y distribución de accesorios de equipos de cómputo. Nos solicitan elaborar el correspondiente planeamiento societario y tributario.

I. Aspecto societario


Analizando las figuras societarias de nuestro ordenamiento jurídico, y teniendo en consideración que se trata de una mediana empresa con 5 socios, encontramos que las más adecuadas serían la Sociedad Anónima Cerrada (SAC) o la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL). A continuación, haremos una comparación entre ambas figuras a fin de elegir la recomendada para nuestro cliente.

SAC


• No más de 20 accionistas


• Capital dividido en acciones : Acciones no pueden estar inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.


• Directorio facultativo: Si los accionistas y directores son los mismos no es práctico contar con directores. Las funciones del directorio son asumidas por el gerente general


• Restricciones a la transferencia de acciones.


• Posibilidad de excluir a accionistas


• Limitaciones de representación


• Convocatoria a junta general de accionistas por esquelas.


• Juntas no presenciales


• Las SAC no están impedidas de acceder al mercado de capitales: colocación de instrumentos representativos de deuda como bonos o papeles comerciales.


• Sociedad de capitales

SRL
• Socios no pueden ser más de 20: Reglamento del Registro de Sociedades (Art. 96):


“No son inscribibles las transferencias de participaciones por acto intervivos o por disposición testamentaria, en cuya virtud la sociedad pasa a tener más de veinte socios.”


• Capital dividido en participaciones: No pueden ser incorporadas en títulos valores ni llamarse acciones. Forman parte del estatuto social. Transferencia por escritura pública, con intervención de ambas partes y se debe inscribir en Registros Públicos.


• No tiene directorio


• Derecho de adquisición preferente


• Exclusión de socios


• Escasa reglamentación de estatuto


• Sociedad de personas

Como podemos apreciar, el régimen de la S.A.C. es muy similar al de la S.R.L., siendo su principal diferencia que en la primera el capital social se encuentra dividido en acciones, cuya titularidad se anota en la Matrícula de Acciones y en la segunda, se está dividido en participaciones cuya titularidad se inscribe en los Registros Públicos. Asimismo, se asemejan principalmente en que ambas están destinadas a ser las formas empresariales de la pequeña y mediana empresa, donde prima el intuito personae y el afecto societatis. Se considera a la S.A.C. como el punto medio entre la S.A. tradicional, sociedad predominantemente de capitales, y la S.R.L., sociedad predominantemente de personas.

Siendo figuras tan similares, nos preguntamos el por qué de su coexistencia en la ley societaria. Entre los diversos motivos para mantener la figura de la SRL en la LGS, encontramos el que interesaría a nuestra materia: La inversión extranjera se veía beneficiada por la S.R.L. debido a razones de índole tributario. De desaparecer la S.R.L., también desaparecerían tales beneficios ya que en países como EEUU, la S.R.L. puede calificar como una sociedad de personas o “partnership”, permitiendo al inversionista deducir en su país la totalidad de impuestos pagados en el Perú. En el presente caso, dado que los socios son todos ellos domiciliados, para efectos tributarios no habría diferencia en que se constituya como SAC o SRL

Llegamos a la conclusión que la empresa debería constituirse como una SAC, por ser la figura societaria que mejor se adapta a las características y proyecciones de nuestro cliente ya que cuenta con ciertas ventajas como:


• Directorio facultativo: Las funciones del directorio pueden ser asumidas por el gerente general, el cual, a su vez, puede ser cualquiera de los socios.


• Posibilidad de acceder al mercado de capitales mediante colocación de bonos o papeles comerciales.


• Las Juntas de accionistas pueden ser no presenciales




II. Aspecto Tributario


En el caso de las personas jurídicas, y en cuanto al Impuesto a la Renta, los regímenes tributarios a los que puede optar son el Régimen General y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta
a) Régimen Especial de Impuesto a la Renta:

Este Régimen es el más adecuado para quienes inician o forman una microempresa, la que puede ser conducida por una persona natural o por una persona jurídica.

Este régimen tributario, establece límites máximos o topes en los ingresos y adquisiciones anuales, en el monto de los activos fijos, así como en el número máximo de trabajadores en la empresa, para estar comprendidos o poder acogerse a él.

Entre los límites que establece este régimen son :


 Los ingresos netos anuales no deben superar los S/525,000;


 Las adquisiciones afectadas a la actividad no deben exceder los S/ 525, 000,


 El valor de los activos fijos afectados a la actividad no debe superar los S/ 126,000 y


 La cantidad de personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas.


Base legal: art.120 del TUO del impuesto a la renta, modificado por el artículo 26° del D. Legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008.


En este aspecto de los límites que establece este régimen, nuestra empresa no tendría ninguna restricción.


No obstante, de acuerdo al D. Leg. 1086, establece las actividades que no podrían acogerse a este régimen, entre las cuales se encuentra las Actividades Informáticas y conexas. Consideramos que como nuestra empresa se dedicará a la comercialización de Equipos de Cómputo, esta actividad estaría relacionada a las actividades informáticas, por lo que tendríamos una limitación para acogernos a este régimen.


Pagos que deben realizarse:


El pago por concepto del impuesto a la Renta es 1.5 % de sus ingresos netos mensuales, y en cuanto al Impuesto General a las Ventas el 19%.


El pago por impuesto a la renta, a diferencia del régimen General, es un pago único y definitivo, por tanto si tomamos esa perspectiva, podríamos considerar como mas beneficioso este régimen. Pero también debemos considerar que este régimen no nos permite deducir los gastos incurridos, como los gastos de personal, gastos por servicios, depreciaciones, entre otros, por lo que tendríamos que evaluar que el costo – beneficio de no considerar dichos gastos para el cálculo del impuesto a la Renta.


Ventajas:


 Pago de una cuota mensual en el Impuesto a la Renta sobre los ingresos netos, el que tiene carácter definitivo.


Si bien es cierto que solo tendríamos que realizar un pago definitivo por impuesto a la renta, el acogerse a este régimen, no nos permitiría deducir los gastos incurridos, que para nuestro caso sería los gastos de personal, gastos por servicios, depreciaciones, entre otros.


 Se paga el IGV por las ventas, pero se puede deducir como crédito fiscal todo el IGV pagado en las compras relacionadas a la actividad.


 Se llevan solo dos (2) Registros: uno de Compras y otro de Ventas. En ambos casos legalizados.


 Se pueden emitir todo tipo de comprobantes de Pago (especialmente facturas y tickets de máquina registradora) que dan derecho al crédito fiscal, identificando al adquirente con todos los datos que corresponda.


b) Régimen General

Es el Régimen Tributario al que se pueden acoger todo tipo de empresas de cualquier volumen o tamaño, pues para estar comprendido, no se establecen requisitos ni límites en cuanto a volumen de ingresos y compras anuales y tampoco señala un mínimo en el monto de activos fijos y número de trabajadores.

Este Régimen es adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en el.


Si bien, este régimen no establece límites para acogerse, podríamos considerar otros aspectos que establece este régimen, como la contabilidad a llevar, la presentación de Estados Financieros Anuales, que en el régimen especial no es obligatorio.


Si bien, una de las diferencias en cuanto a la contabilidad es, que en este régimen se tiene que las empresas cuyos ingresos no superan las 150 UITS, la contabilidad la conforman sólo tres libros: el Registro de compras, el Registro de Ventas y un Libro Diario de Formato Simplificado. Todos los demás perceptores están obligados a llevar Contabilidad Completa. En cambio en el régimen especial, solo estaríamos obligados a llevar un Registro de Compras y Registro de Ventas, independientemente de nuestros ingresos.


Base legal: Art.65 del TUO de la ley del impuesto a la renta, modificado por el artículo 27° del D. Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.


Pagos que deben realizarse:


A diferencia del Régimen Especial, el pago de Impuesto a la Renta de Tercera categoría se realizar en base a 2 métodos.


El método de coeficiente y el método del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cuál le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.


Para nuestra empresa, como recién se está constituyendo, tendríamos que optar por el método del 2% de los ingresos netos del mes.


Este porcentaje puede ser variado según el balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio


Ventajas:

 No existen condiciones para el acogimiento a este régimen tributario, respecto a límites de ingresos, compras, y activos fijos.


 Se pueden emitir todo tipo de comprobantes de pago, originados por la actividad que se desarrolla.


 Se paga el IGV por las ventas, pero se puede deducir como crédito fiscal, todo el IGV pagado en las compras.


 En caso tenga pérdidas económicas, en un ejercicio pueden arrastrarse y aplicarse contra rentas netas de cuatro ejercicios siguientes.


 Si se registra y se reconoce como Pequeña empresa a través del REMYPE-, tiene beneficio de depreciación acelerada por 3 años por la compra de muebles, equipos y maquinarias nuevos a partir del ejercicio 2009, con lo que se paga un menor impuesto a la renta.

En cuanto las importaciones que efectúa la empresa: La empresa importa equipos y accesorios de cómputo, su proveedor se encuentra en Estados Unidos, por la importación de estos accesorios (discos ópticos) la empresa debe tributar las percepciones las cuales luego son utilizadas luego como crédito fiscal de IGV.





Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275




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