Mediante la Ley 31557, modificada por Ley 31806 y reglamentada a través del Decreto Supremo 005-2023-MINCETUR, se aprobó la creación del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia. Dicho impuesto entra en vigor a partir del 1 de abril de 2024. A continuación, explicaremos de que trata este impuesto, quienes deben pagarlo, entre otros aspectos.
1.¿Qué es el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia?
El referido impuesto grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, desarrollados en plataformas tecnológicas.
2.¿Cuál es la tasa del impuesto?
La tasa del Impuesto es del 12%. De esta manera, la tasa se aplica sobre la diferencia entre los ingresos netos mensuales, y los gastos de mantenimiento de cada plataforma tecnológica.
Al respecto, los “ingresos netos mensuales” (INM) equivalen a la diferencia entre los ingresos brutos mensuales (i.e. apuestas percibidas en el mes y demás conceptos pagados por los jugadores) y el monto total de devoluciones y premios entregados en el mismo mes. Por otro lado, los “gastos de mantenimiento” serán equivalentes al 2% de los INM.
En cuanto a la independencia de plataformas, la base imponible se determina de manera independiente por cada plataforma tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, según la información registrada en la base de datos de los servidores de cada una de ellas.
3.Pago del impuesto
El Impuesto se determina y paga de forma mensual a la SUNAT. Asimismo, el Impuesto efectivamente pagado podrá ser deducido por los contribuyentes para la determinación de su Impuesto a la Renta Empresarial.
Es importante precisar que a la fecha la Sunat aún no ha emitido la regulación que establezca el cronograma, formulario entre otros aspectos.
4.¿Quiénes son los contribuyentes del impuesto?
Sobre el particular, son contribuyentes del impuesto las empresas peruanas, las sucursales de empresas extranjeras y las empresas extranjeras que exploten juegos y/o apuestas deportivas a distancia mediante plataformas tecnológicas.
Toma nota
- Los contribuyentes del impuesto son los sujetos autorizados que exploten los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
- Es decir, personas jurídicas constituidas en el Perú, sucursales en Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior así como personas jurídicas constituidas en el exterior (cuya explotación se realice en Perú).
- Si dentro del mes el monto de las devoluciones y/o premios pagados excede del monto de los ingresos brutos percibidos, el saldo pendiente será deducible de los ingresos brutos de los meses siguientes, hasta su total extinción.
- Los gastos de mantenimiento deducibles son equivalentes al 2 % del ingreso neto mensual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario