viernes, 18 de abril de 2025

¿Cómo tributan las asociaciones sin fines de lucro en el Perú?



¿Cómo tributan las asociaciones sin fines de lucro en nuestro país?. En el presente artículo, expondremos cómo tributan las asociaciones sin fines de lucro. Es decir, veremos el régimen tributario de las asociaciones sin fines de lucro, con relación al Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas. Así como deducción del gasto tributario por donaciones que perciban y otros aspectos tributarios. 


1.Asociaciones sin fines de lucro

Las asociaciones sin fines de lucro son organizaciones estables de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persiguen un fin no lucrativo. Cabe mencionar que están constituidas de conformidad a la libertad de asociación que amparan la Constitución y el Código Civil.

Los fines de las asociaciones pueden ser: de beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, gremiales y/o de vivienda.


2.Cómo tributan las asociaciones sin fines de lucro en el Perú

Veamos cómo tributan las asociaciones sin fines de lucro en el Perú.


2.1.Impuesto a la Renta (IR)

La Ley del Impuesto a la Renta (LIR), ha establecido un tratamiento específico para las asociaciones sin fines de lucro, el cual se encuentra contenido en el inciso b) del artículo 19° de la LIR. Así, las asociaciones sin fines de lucro inscritas en el Registro de Personas Jurídicas – Asociaciones de los Registros Públicos, se encuentran exoneradas del IR. 

Para tal efecto, su instrumento de constitución debe comprender, exclusivamente, uno o varios de los fines antes mencionados. Sus rentas deben destinarse a sus fines específicos en el país y no deben distribuirse directa o indirectamente entre sus asociados o terceros. Adicionalmente, en el estatuto se debe haber previsto que el patrimonio de la asociación, en caso de disolución, se destinará a otra entidad similar sin fines de lucro.

Vale mencionar que, mediante el Decreto Legislativo N° 1549, se ha ampliado la vigencia de la exoneración de las rentas generadas por las asociaciones sin lucro hasta el 31 de diciembre de 2026. Con el fin de mantener la aludida exoneración dichas entidades deben cumplir con los requisitos previstos en la LIR y su reglamento. 


2.2.Declaración anual y retenciones del IR

Aunque están exoneradas, las asociaciones están obligadas a presentar a la Sunat la declaración anual del IR, pero no las declaraciones mensuales.

Por otro lado, las asociaciones presentan mensualmente a la Sunat, dentro del plazo establecido en el cronograma, los formularios (PDT) y el pago de las retenciones de 4ta. y 5ta. categoría, de ser el caso. Es decir, las retenciones del 8% por el pago de honorarios y las retenciones de 5ta categoría, efectuadas a los trabajadores que figuran en su planilla.

Además, están obligadas a retener el IR por rentas de fuente peruana que paguen a no domiciliados, aplicando la tasa del 30% o las tasas especiales previstas en la ley.


2.3.Impuesto General a las Ventas (IGV)

Sobre el particular, las normas que regulan el IGV no han previsto algún supuesto de inafectación o de exoneración a dichas entidades. Por tal motivo, serán sujetos del IGV en tanto realicen las operaciones previstas en el artículo 1° de la Ley del IGV, y realicen actividades habituales comprendidas en el ámbito de aplicación del impuesto.

Por consiguiente, los ingresos de las asociaciones sin fines de lucro, por la prestación habitual de servicios, están afectos al IGV. En cambio las cuotas ordinarias mensuales que aportan los asociados están inafectas al referido impuesto, por cuanto dichas cuotas no califican como servicios gravados según la ley del IGV.  Esto debido a que las cotizaciones mensuales de los asociados, no suponen la contraprestación por un servicio, sino el cumplimiento de una obligación de cargo de los asociados para el mantenimiento y funcionamiento de la asociación a la cual pertenecen. Así como, para el asociado significa mantener su status y ejercer sus derechos en la asociación.

Por ende, los servicios propios de la calidad de un asociado que brindan las asociaciones a sus miembros no están gravados con el IGV. Sí están gravados aquellos que se prestan de manera individualizada, tales como servicios de alquiler, fotocopias, eventos de capacitación y otros.

Como se aprecia, de las normas que regulan el IGV, no se ha previsto una exclusión a aquellas entidades que no persiguen fines lucrativos dado que, la manifestación de riqueza que se grava con el IGV es el consumo, más no la ganancia o utilidad como en el IR.

En tal sentido, las asociaciones sin fines de lucro, dada su condición de personas jurídicas, serán consideradas como contribuyentes del IGV, en la medida que realicen las operaciones previstas en el artículo 1° de la Ley del IGV, o resulten habituales en dichas actividades. Tal situación deberá analizarse caso por caso, atendiendo a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones.


2.4.Crédito Fiscal

Cuando las asociaciones realicen operaciones gravadas con el IGV, tienen derecho a utilizar el crédito fiscal consignado en los comprobantes de adquisición de bienes y servicios, con sus operaciones afectas al IGV.  Es importante mencionar que si la asociación tiene operaciones afectas e inafectas o exoneradas, por ejemplo, las cuotas de asociación y el crédito fiscal se utilizarán proporcionalmente (en prorrata).


3.Otras obligaciones tributarias

3.1.Comprobantes de pago

De conformidad al Art. 4, 6.3 de la Res. de Superintendencia Nº 007-99-Sunat – Reglamento de Comprobantes de Pago, las asociaciones pueden emitir sus propios recibos internos por concepto de cuotas gremiales que paguen sus asociados. No obstante, si el asociado requiere factura para sustentar el gasto, la asociación debe emitirla con los requisitos que establece el mencionado reglamento.

3.2.Tributos municipales

Al respecto, las asociaciones deben contar con licencia de funcionamiento, pagar el impuesto predial y los arbitrios a la municipalidad respectiva. 


4.Fundaciones y Tributación

La fundación es una organización no lucrativa regulada por el artículo 99 y siguientes del Código Civil, que se constituye mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.

En cuanto al impuesto a la renta, las fundaciones pueden estar inafectas del IR (de modo permanente); o exoneradas del IR (hasta el 31 de diciembre 2023), de acuerdo con los fines que persigue la fundación.

De esta manera, son fundaciones inafectas aquellas que tienen como fines la cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas. El cumplimiento de dichos fines deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia. 

Por otro lado, son fundaciones exoneradas aquellas cuyos fines sean: educación, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda.


5.Donaciones deducibles del IR

Una asociación o una fundación puede percibir donaciones y conceder al donante un beneficio tributario consistente en la deducción del monto donado, hasta el límite del 10% de su renta. Para tal fin, la asociación/fundación debe tener alguno de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena. 

Las entidades sin fines de lucro, a fin de inscribirse en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, deberán presentar solicitud de calificación firmada por el representante legal, adjuntando copia literal de la partida o ficha de inscripción de los Registros Públicos. Así como declaración jurada del representante legal en la cual declare que la renta de la asociación/fundación no será distribuida directa o indirectamente y que se destinarán a sus fines específicos. Adicionalmente, copia de los estados financieros del mes anterior a la fecha de la solicitud. Tratándose de entidades que recién inicien actividades, presentarán el balance inicial.

Las fundaciones y las asociaciones que hayan percibido donaciones están obligadas a declarar ante Sunat (formulario 1679) los fondos y bienes recibidos de los donantes, aun cuando estos sean no domiciliados. Dicha declaración debe presentarse hasta el último día de febrero del año siguiente a la recepción o aplicación de las donaciones.


6.Delito tributario

Conforme al Código Penal y la Ley Penal Tributaria, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos. Asimismo, constituye delito de defraudación tributaria la deducción de dicho monto mayor, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes.


7.En síntesis

Las asociaciones sin fines de lucro, ej. un club deportivo, no pagan impuestos por los ingresos que generan de su asociación o actividad por la que se constituyeron. No obstante. si realizan alguna otra actividad como por ejemplo bienes raíces, deben pagar los tributos correspondientes.


Toma nota

1.Para efectos del Impuesto a la Renta, las asociaciones sin fines de lucro gozarán de la exoneración siempre y cuando se cumplan los  requisitos establecidos por ley.

2.Tales requisitos podrían ser objeto de verificación y/o fiscalización tributaria a cargo de la Administración Tributaria.

3.Las fundaciones y las asociaciones deben inscribirse en el RÚC, Registro de Entidades inafectas del IR o en el Registro de Entidades Exoneradas del IR.

4.La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo.

5.La exoneración del IR no se extiende a las operaciones que las asociaciones sin fines de lucro realicen para efectos del IGV.

6.Las asociaciones sin fines de lucro se encuentran afectas al IGV en tanto realicen las operaciones previstas en el artículo 1° de la Ley del IGV, sin importar si los ingresos que perciban por sus actividades se encuentren afectos o no al IR.

7.Corresponderá verificar que la asociación sin fines de lucro realice ventas en el país de bienes muebles, preste o utilice servicios en el país, ejecute contratos de construcción, realice la primera venta de bien inmueble o importe bienes muebles, para considerarla como sujeto pasivo del IGV.




¿Es válido un testamento otorgado en el extranjero?



Marco reside desde los años 90 en el extranjero y tiene propiedades en el Perú. Al ser una persona a quien le gusta tener todo en orden, quiere elaborar un testamento para que, cuando llegue el momento. sus bienes se distribuyan correctamente. De esta manera, nos pregunta como puede elaborar dicho testamento si no se encuentra en el país. Asimismo, quiere saber si es válido un testamento otorgado en el extranjero.


1.Como otorgar un testamento si te encuentras en el extranjero

Hemos señalado en otro post que el testamento es un acto jurídico de carácter unilateral que contiene la declaración de voluntad de una persona (testador) respecto a la institución de sus herederos o legatarios sobre la disposición de sus bienes (muebles e inmuebles), posesiones y derechos, así como de otros actos no patrimoniales.

En este contexto, si te encuentras en el extranjero te indicamos como otorgar un testamento


1.1.De manera general estos son los requisitos

  • El trámite es presencial y previa cita.
  • DNI peruano del testador vigente. 
  • En caso de mayores de 70 años, deberá presentar certificado médico o informe de salud mental debidamente certificado.
  • Presencia de dos testigos, quienes deberán presentarse portando  su DNI peruano vigente o, tratándose de extranjeros, pasaporte vigente. Los testigos no deben ser familia del testador ni beneficiarios de sus disposiciones.
  • DNI peruano de los herederos. 

Igualmente:

  • Relación de bienes muebles e inmuebles que conforman la masa hereditaria y la descripción de cómo serán distribuidos los bienes que la conforman, si los hubiere. Asimismo, deberá presentar la documentación que acredite la propiedad de los bienes detallados. A modo de ejemplo, deben presentar testimonio de compra venta de inmueble, ficha registral del bien, tarjeta de propiedad de vehículo, etc. En el caso bienes muebles no es necesario acreditar la propiedad, salvo que se trate de bienes inscritos o de acciones de una sociedad.
  • Acta de matrimonio, si el testador fuere casado.
  • Acta de nacimiento de los hijos si el testador los tuviese.
  • Acta de nacimiento del testador en caso sea soltero y no tenga hijos.
  • Acta de defunción de los padres del testador en caso hayan fallecido. Adicionalmente, las partidas que acrediten el parentesco entre el testador y sus herederos, cuando sea soltero y sin hijos. 
  • Indicación del nombre, nacionalidad y número de DNI de la persona que se encargará del trámite posterior ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Lima o provincias) y Registros Públicos (SUNARP).
  • Indicación de la oficina de Registros Públicos ante la cual se realizará la inscripción del poder (si Lima o provincia). 
  • Indicación de número telefónico de contacto. 

Es importante señalar que toda la documentación deberá tener una antigüedad no mayor de 3 meses. 


1.2.Procedimiento 

Solicita el trámite a través del correo electrónico del consulado correspondiente. 

Una vez remitidos todos los documentos, el trámite pasará a evaluación de un asistente consular, quien posteriormente te informará el costo total del trámite y la cita para la firma del documento en el local del Consulado. Cabe mencionar que la evaluación tomará un plazo máximo de 5 días hábiles. 

El día de la cita, deberán presentar su DNI peruano VIGENTE el testador y los testigos (02) y todos los requisitos en original o una copia certificada y recibirás el primer parte.

1.3.Legalización de firmas en el Perú

A fin que el testamento surta efectos legales en el Perú, el documento debe autenticarse en la Subdirección de Trámites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para tal efecto, deberás acudir a la oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores, s Lima, 

 1.4.Inscripción de poder por escritura pública

Sobre el particular, se recomienda que la escritura pública extendida ante Consulado peruano sea inscrita ante SUNARP. Esto con el fin de brindarle seguridad jurídica. Para tales efecto, se presenta el primer parte, con las firma del funcionario consular debidamente autenticada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dicho parte se adjunta a la solicitud de inscripción de título  y el pago de la tasa registral. Vale precisar que el trámite deberá  realizarse ante la Oficina de Registros Públicos correspondiente. 

 

2.¿Es válido en el Perú un testamento otorgado en el extranjero?

Conforme al Artículo 722 del Código Civil, son válidos en el Perú en cuanto a su forma, los testamentos otorgados en otro país por los peruanos o los extranjeros, ante los funcionarios autorizados para ello. Para tal fin, deben seguirse las formalidades establecidas por la ley del respectivo país, salvo los testamentos mancomunado y verbal y las modalidades testamentarias incompatibles con la ley peruana.


3.Jurisprudencia del Tribunal Registral Resolución 170-2017-Sunarp-TR-T: Lugar de inscripción del testamento otorgado por persona domiciliada en el extranjero

Al respecto, el testamento otorgado por testador que radica en extranjero puede ser inscrito en cualquiera de las oficinas registrales del territorio nacional. La resolución toma en cuenta que no todas las personas domicilian en territorio nacional pues hay quienes se han establecido en el extranjero. Por tal motivo, para ellos es inexigible la inscripción del testamento en el lugar de su domicilio en territorio nacional dado que evidentemente no tienen residencia en el Perú.

Cuando un peruano radica fuera de nuestro país puede testar ante el cónsul quies es un funcionario público que hace las veces de notario. Así, en este supuesto el lugar de inscripción del testamento en el Perú será en cualquiera de las oficinas regístrales. Por tanto, resulta inaplicable la regla general del domicilio del testador en suelo peruano.

Por consiguiente, el testamento otorgado por persona domiciliada en el extranjero, sea ante notario nacional o cónsul del Perú en el exterior, se puede inscribir en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Regístrales del país, en razón de carecer de residencia permanente en territorio peruano.


4.¿Qué pasa si el heredero esta fuera del país?

Una de nuestras clientes vive hace varios años en Australia pero tiene junto a su esposo varias propiedades en el Perú. Lamentablemente, su esposo falleció en el extranjero, sin dejar testamento. Por tanto, su viuda nos consulta como puede reclamar la herencia si ella no se encuentra en el Perú.

Al respecto, nuestra cliente deberá iniciar el proceso judicial de declaratoria de herederos ante el Juzgado correspondiente o ante Notario en el Perú. En caso no pueda viajar al Perú deberá remitir un Poder por Escritura Pública otorgado ante el Consulado correspondiente, a fin de iniciar el mencionado proceso e inscribir los bienes a nombre de los herederos.


5.Bono: ¿Tiene validez un testamento del extranjero en los Estados Unidos?

Los testamentos extranjeros son reconocidos en los Estados Unidos. No obstante, cada estado tiene diferentes requerimientos para darle validez a un testamento extranjero

Generalmente, la corte solicitará una copia del testamento con una traducción certificada y una declaración jurada del traductor.

Los testamentos ejecutados fuera de los Estados Unidos, serán considerados válidos en tanto tengan validez en el lugar donde fueron ejecutados. Sin embargo, para asegurar que un testamento es válido en un determinado Estado, es recomendable ejecutar el testamento con las formalidades requeridas en dicha jurisdicción

Para finalizar, de manera general, el testamento extranjero tendrá efectos en tanto sea ejecutado ante 2 testigos y notario.


Toma nota

1.Antes de firmar la Escritura Pública elaborada en el Consulado peruano al que acudirás, recomendamos leer cuidadosamente el contenido de dicho documento.

2.Para tal fin, verifica los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella. Despues de las firma, no podrá ser modificada, alterarse, ni aclararse, sino a través de otra Escritura Pública.

3.Por la naturaleza y solemnidad del acto, el tiempo de la elaboración de un testamento es variable y su elaboración puede tomar varias horas, no pudiendo ser interrumpido desde el comienzo hasta su conclusión.



domingo, 13 de abril de 2025

¿El banco puede embargar antes de la demanda?



Si puede hacerlo, y a esta acción se denomina medida cautelar. De esta manera, el banco tiene derecho de solicitar una medida anticipada que sería la medida cautelar. En este contexto, el banco va inscribir un embargo sobre tus bienes (inmuebles, cuentas bancarias etc) y no te van a avisar hasta que el embargo ya esté inscrito.


1.¿Qué es una medida cautelar?

Al respecto, una medida cautelar es un embargo anticipado. Como ya hemos mencionado, la particularidad es que inicialmente no te van a notificar porque la medida cautelar se gestiona solo entre el banco y el juez al que se le solicita dicha medida.

En esa línea, solo te van a notificar cuando tu bien ya esté con una orden judicial de embargo. Luego el juez solicita al banco que presente la correspondiente demanda. Una vez que el banco presente la demanda, es el juez quien te va notificar tanto con la demanda como con la orden judicial de embargo


2.¿Cuándo el banco puede embargar?

¿Existe un monto mínimo para embargar en Perú?. La respuesta es negativa pues no existe un monto mínimo, máximo o exacto para que el banco solicite un embargo. En realidad, depende de factores como el costo del proceso judicial para hacer un cobro. A modo de ejemplo, no es conveniente incurrir en gastos y tasas judiciales, inversión de tiempo, honorarios de abogados entre otros, si el monto de la deuda es 500 soles.

Por tal motivo, frecuentemente los bancos venden las deudas a estudios de abogados, quienes pueden comprarlas en un 10% o un 5% del valor. Posteriormente, el estudio de abogados negocia el pago del monto adeudado con el deudor.


3.¿Qué tipos de bienes el banco puede embargar?

Si al iniciar el proceso de demanda de otorgamiento de suma de dinero no existe una garantía establecida (mobiliaria o hipotecaria) lo primero que hace el acreedor es buscar qué bienes tiene la persona en los registros públicos.

Así, en caso se encuentren casas o vehículos, se le pide al juez que dé una orden para poder embargar esas propiedades hasta que se resuelva finalmente el monto total de la deuda. La finalidad es rematar dichas propiedades o que el deudor se comprometa a pagar para evitar que le embarguen sus bienes.

Igualmente, el acreedor puede solicitar a las entidades bancarias el tipo de cuentas que tiene la persona en su banco. De esta manera, con una orden judicial, tal acreedor puede apersonarse a los bancos para recabar dicha información.


4.¿Qué bienes no se pueden embargar?

Sobre el particular, no se puede embargar el salario o la remuneración mensual, toda vez que es necesario dejar un tercio para la subsistencia personal.

Adicionalmente, tampoco están sujetos a embargo los objetos personales menores que no representan un valor considerable, como la ropa y utensilios propios.

Finalmente, una deuda no se le puede cobrar a los familiares, salvo que sean garantes del crédito que se le ha otorgado al deudor principal.


5.¿Cómo evitar que el banco embargue mis bienes?

Para finalizar, te brindaremos algunas sugerencias para evitar que el banco te embargue. En primer lugar, es fundamental mantener comunicación con el acreedor ya que es posible refinanciar o reprogramar la deuda. Para tal fin, debes explicar tu situación al banco para firmar un nuevo compromiso de pago.

En segundo lugar es importante contestar las llamadas telefónicas y revisar las notificaciones del banco. Al respecto, al banco le interesa evitar procesos judiciales los cuales conllevan dinero y tiempo.

Por último, es importante actualizar los datos de contacto. Esto se debe a que en muchos casos se inicia el proceso judicial porque las personas cambian de teléfono o dirección y la entidad no puede comunicarse con esas personas.


6.Consulta: ¿Cuánto tiempo tengo antes que rematen mi casa?

En el caso de una ejecución de garantía hipotecaría recibirás notificaciones judiciales donde el juez te otorga 3 días para pagar tu deuda bajo apercibimiento de iniciar el remate judicial. Ahora bien, esto no implica que si no pagas en ese plazo, al cuarto día el banco remate tu casa. En otras palabras, el remate no sería de inmediato.

Esto significa que todavía tendrías medios de defensa dentro del proceso judicial que sigue en curso. Por consiguiente, aun tendrías tiempo de negociar tu deuda o buscar medios para pagarla.


Toma nota

1.En la práctica algunos estudios de abogados, antes que el juez notifique, envían al deudor copia de la orden de embargo mediante la cual exigen el pago de la deuda en 48 horas.

2.No obstante, el deudor no está obligado a responder pues solo debe responder las notificaciones judiciales

3.Si recibes una de estas notificaciones del banco o estudio de abogados, no respondas y acude a un abogado especialista en deudas

4.Aunque tu bien esté embargado, no todo está perdido y todavía podrías negociar con el banco

5.Acude a un abogado para que puedas obtener de tiempo y negocies tu deuda.

6.Para los acreedores se sugiere hacer un reconocimiento de deuda. Se trata de un documento en el cual el deudor reconoce haber recibido una suma de dinero, se compromete al pago establecido y se legalizan las firmas. 


Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275

.Como se les paga a los socios de una empresa



Michelle y su amiga Teresa están pensando constituir una empresa y poner en la planilla a sus familiares. Cabe mencionar que Teresa ejercería de gerente general. En este contexto nos preguntan como ses les paga a los socios. Igualmente, quieren saber si los socios y sus familiares pueden estar en la planilla de la empresa.


1.Que tipos de pago recibe un socio gerente

Al respecto, deben recibir utilidades (dividendo) en su calidad de socio y remuneración como gerente

1.1.¿Qué son los dividendos?

A efectos del impuesto a la Renta (IR), se entiende al dividendo como el beneficio o utilidad generada por la empresa, el cual es repartido entre los accionistas y en general del socio o asociado que forman de la empresa.

Así, debemos entender por distribución de dividendos, como aquella parte de los beneficios o utilidades generados por una sociedad a ser repartida entre sus accionistas o socios. De esta manera, los dividendos a los socios constituyen la principal vía de retorno a su inversión.


2.Como se les paga a los socios de una empresa

La distribución de utilidades por parte de la empresa, solo puede hacerse en base a los resultados que reflejen los estados financieros preparados al cierre de un ejercicio fiscal o a una fecha de corte determinada. Cabe señalar que las sumas a repartir por la sociedad en ningún caso podrán exceder del monto de las utilidades que se obtengan a dicho cierre o fecha de corte.

2.1.Condiciones para repartir utilidades

Sobre el particular, la empresa solo podrá distribuir dividendos, cuando se cumpla con:

1.La existencia de un balance que efectivamente arroje utilidades.

2.Que las sumas a repartir no excedan las utilidades obtenidas, y

3.Que previamente se deduzcan los siguientes conceptos:

  1. Compensación de Pérdidas
  2. Participación de las utilidades a los trabajadores
  3. Impuesto a La Renta
  4. Reserva Legal

2.2.Distribución obligatoria

Es importante señalar que la ley societaria ha previsto la distribución obligatoria de dividendos en dinero hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad distribuible de cada ejercicio, si así lo solicitasen accionistas que representan el veinte (20%) o más del total de acciones representativas del capital social.

Igualmente, no existe impedimento para que en la Junta que acuerde la distribución de las utilidades determine que este pago se efectuará en tanto exista disponibilidad de caja en la sociedad o en una fecha determinada. Esta operación origina que la sociedad incorpore el íntegro del monto del dividendo acordado en su pasivo, dentro de sus cuentas por pagar correspondientes al ejercicio en el que se aprueba la distribución. De esta manera, la sociedad queda obligada a cumplir con dicho pago a sus socios o accionistas tan pronto exista disponibilidad de caja.

Por otro lado, los socios o accionistas registrarán dicho ingreso como una cuenta por cobrar en el ejercicio que se acordó tal distribución.


3.¿El cobro de dividendos caduca?

Los accionistas tienen el derecho de cobrar los dividendos desde que se acordó la distribución de los dividendos mediante el acta. No obstante, el derecho al cobro de los dividendos por parte de los socios o accionistas caduca a los tres (03) años, salvo los casos de las sociedades anónimas abiertas cuyo plazo será de diez (10) años. Dicho plazo es calculado desde la fecha en que su pago era exigible es decir, desde la fecha indicada para el pago en el acuerdo de distribución de dividendos.

Vencido ese plazo se incrementa la reserva legal con aquellos dividendos cuya cobranza hayan caducado.

Em resumen se producen dos efectos:

1.El socio pierde el derecho a cobrar el dividendo y en caso se realice el pago fuera del plazo, se consideraría como un pago indebido.

2.Los dividendos cuya cobranza ha caducado, incrementan la reserva legal.


4.Tratamiento tributario de las utilidades

La Ley General de Sociedades (LGS), y la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), regulan la distribución de los dividendos de la siguiente manera

4.1. Distribución de dividendos

Los socios de manera facultativa pueden acordar la distribución de los dividendos, en caso la empresa haya obtenido utilidades durante el ejercicio.

Sin embargo, ya hemos visto que es obligatoria la distribución de dividendos, si lo solicitan los accionistas que representen por lo menos el 20% del total de acciones suscritas con derecho a voto.

La solicitud de distribución de dividendos solo puede referirse a las utilidades del ejercicio económico inmediato anterior. En este contexto, se encuentran exceptuados de este derecho los socios que estén sujetos a un régimen especial sobre dividendos.

4.2.Reglas para la distribución

Solo pueden ser pagados dividendos debido a utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.

De igual modo, es válida la distribución de dividendos a cuenta, salvo para aquellas sociedades para las que existe prohibición legal expresa. Ahora bien, si la junta general acuerda un dividendo a cuenta sin contar con la opinión favorable del directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo.

Por último, es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta.

4.3.Formalidad

Sobre el particular, la distribución de dividendos se acuerda mediante junta de socios. Tal acuerdo debe materializarse a través de un acta que deberá estar suscrita por los participantes y pegada en el libro de junta general de la sociedad.

4.4.Retención del Impuesto a la Renta

La LIR en su artículo 24 inciso i) precisa que los dividendos son rentas de segunda categoría. Como consecuencia, se encuentran gravados con la tasa de 5%. Adicionalmente, conforme al artículo 73-A de la LIR, también pueden ser renta de tercera categoría. Dicha norma estipula la distribución de dividendos a favor de personas jurídicas domiciliadas, que también se encontrará gravado con la tasa del 5%.

En esa línea, existe la obligación de retener el 5% a la fecha de la adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición de los accionistas, lo que ocurra primero.


5.¿Un socio puede recibir un sueldo?¿Percibe remuneración el socio gerente?

Es frecuente que en muchas empresas los accionistas, sus cónyuges o familiares trabajen para ellas, en planilla, y perciban remuneraciones incluso como gerentes. Con la finalidad que sea válida la deducción del gasto, se deberá demostrar fehacientemente que las tales personas trabajan efectivamente en la empresa. Además, la remuneración no deberá exceder el valor de mercado el cual deberá determinarse en diciembre de cada ejercicio o cuando cese el trabajador en cuestión. 

Cabe precisar que para el trabajador accionista, el exceso del valor de mercado de las remuneraciones no está afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, sino que tributará por rentas de segunda categoría por concepto de dividendos.

En caso de querer evitar el exceso del valor de mercado correspondería una reducción de haberes.

Por otro lado, el importe por exceso de valor de mercado no constituye gasto deducible para el impuesto a la renta de tercera categoría.


6.¿Qué pasa si la empresa no paga los dividendos al socio?

Las utilidades se dividen entre los socios teniendo como referencia el capital que el socio haya puesto al momento de constituir la empresa. Es decir, si el socio tiene el 20% de las acciones, le corresponderá el 20% de los dividendos. Cabe mencionar que estamos ante un derecho de propiedad del socio que nadie puede trasgredir.

En esta línea, si dicho accionista no recibe las utilidades que le corresponden, puede recurrir al Poder Judicial a fin de solicitar el pago de tales dividendos. Asimismo, puede interponer una denuncia por «Fraude en la Administración de Personas Jurídicas».


7.Consulta: Soy socia de una SAC y mensualmente la empresa me abona mensualmente a mi cuenta personal una cantidad para realizar diversas gestiones. ¿Cómo evito problemas con la Sunat?

Se debe elaborar un contrato de mandato. En dicho contrato se estipula la finalidad por la cual te depositan ese dinero como pago de proveedores, realizar trámites etc. Por otro lado, si te entregan dinero por pago de utilidades debes tener el pago de impuesto por dichas utilidades.


Toma nota

1.Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo. Siempre y cuando no exista disposición contraria en el Estatuto o acuerdo

2.Serán deducibles las remuneraciones que correspondan a los accionistas en tanto se pruebe que trabajan en el negocio siempre que la remuneración no exceda el valor de mercado.

3.El valor de mercado no se aplicará a todos los socios sino sólo a aquellos que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, en la administración o en el capital de la empresa.

4 Dividendo obligatorio: el artículo 231 de la LGS dispone que, si los accionistas que ostentan el 20% de las acciones con derecho a voto solicitan una distribución de determinado monto de las utilidades, siempre que haya utilidades distribuibles, la sociedad está obligada a repartirlas. 

5.Al haber pagado la empresa el impuesto correspondiente, como socio no tendrás problemas con Sunat.

Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275