jueves, 24 de abril de 2025

¿Pueden embargar mi pensión de jubilación?



Don Alejandro. cliente nuestro desde hace algunos años, acaba de jubilarse. Teniendo en cuenta que tiene deudas con un banco, la Sunat y la municipalidad de Surco, nos pregunta si pueden embargar su pensión de jubilación. 

Cabe recordar que cuando existe deuda tributaria no cancelada, la Municipalidad o la Sunat pueden iniciar un procedimiento de cobranza coactiva. Esto significa que dichas entidades estarían autorizadas a realizar embargos como de las cuentas bancarias, remuneraciones, inmuebles etc. del deudor. Igualmente, esto sucede en el caso de los bancos, quienes pueden efectuar embargos a los deudores.


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1.¿Sunat y el banco pueden embargar mi pensión de jubilación?

Hemos visto anteriormente que cuando la Administración Tributaria inicia un procedimiento de cobranza coactiva debe notificar la Resolución de Ejecución Coactiva al deudor que en un plazo de siete días hábiles pague la deuda. Si dentro de ese plazo el deudor no cancela la deuda el Ejecutor Coactivo podrá disponer se traben las medidas cautelares como el embargo de las cuentas bancarias. Sin embargo, estas medidas no deben exceder el límite de la cuantía del tributo o multa así como los respectivos intereses.

Ahora bien, aunque esta es una medida (embargo) que se encuentra amparada legalmente la ley establece límites que se debe respetar cuando se trate de pensiones.


2.Límites para el embargo de la pensión de jubilación

El artículo 648.6 del Código Procesal Civil (CPC) establece que son inembargables las remuneraciones y pensiones. Siempre y cuando no excedan de 5 unidades de referencia procesal-URP (la URP equivale al 10% de la UIT, S/ 5,350 para el año 2025). Adicionalmente, dicha norma dispone que el exceso será embargable hasta una tercera parte. 

De esta manera, la ley es clara, una pensión no puede ser embargada cuando el monto es igual o menor a S/ 2,675 (2025) que corresponde a la suma de 5 URP. 

Esto implica que si la pensión es menor a 2675 está completamente protegida. Por ejemplo si tu pensión es de 900 soles, está protegida de embargos.


3.¿Qué pasa si la pensión es mayor a S/ 2,675?

En ese caso la ley señala que solo se podrá embargar la tercera parte del excedente de los 2,675. De ese modo se garantiza que la mayor parte de la pensión se encuentre protegida


4.Jurisprudencia Casación de la Corte Suprema Sentencia 00645-2013-PA: ¿Qué cuentas bancarias son inembargables en el Perú? 

La sentencia 00645-2013-PA resolvió un caso mediante el cual la Sunat embargaba las cuentas bancarias de aquellas personas que cobraban por recibo por honorarios.

Conforme a la referida sentencia, al igual que los bancos, la Sunat tampoco puede intervenir las cuentas sueldo de los trabajadores en determinados casos (así como las cuentas donde se depositan las pensiones de jubilación). Así, esta Casación impide que los bancos realicen descuentos de la cuenta sueldo de los trabajadores por deudas hasta los S/ 2,675. Igualmente, la Sunat está impedida de hacer descuentos de cuentas bancarias de la misma forma. Por consiguiente, este alcance es también para la Sunat. 


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5. Bono: ¿𝗨𝗻 𝗷𝘂𝗯𝗶𝗹𝗮𝗱𝗼 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝘃𝗼𝗹𝘃𝗲𝗿 𝗮 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗿?

La respuesta es afirmativa ya que no existe impedimento para que un jubilado regrese a planilla. Esto significa que si el jubilado cumple con los requisitos de subordinación, horario y continuidad, debe ser incorporado en planilla como cualquier trabajador dependiente. En consecuencia, puede acceder a todos los beneficios laborales como gratificaciones, vacaciones y CTS. En cuanto a los aportes previsionales, el pensionista de la AFP, l empleador debe realizar el aporte a EsSalud, pero no se retiene el aporte previsional al fondo de pensiones. Por otro lado, el pensionista de la ONP: aunque ya recibe pensión, el empleador no está exonerado de realizar el aporte a EsSalud, y pueden aplicarse otras implicancias de acuerdo con el régimen.

Cabe señalar que también es posible contratar a un jubilado como independiente, mediante recibos por honorarios. No se generan beneficios laborales ni aportes previsionales, pero sí se aplica la retención de cuarta categoría de ser el caso.

Por último,  si el jubilado que percibe ingresos por trabajo dependiente está sujeto a la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, como cualquier otro trabajador en planilla.


6. Consulta: Mi papá trabajó varios años en EEUU, acaba de jubilarse y va regresar al Perú. ¿Su pensión de jubilación está afecta a impuestos en Perú?

La pensión de jubilación no paga impuesto a la renta ni otros tributos. Sin embargo, a fin de evitar problemas con la Sunat, tu papá debe legalizar la copia de sus papeles de jubilación en el Consulado peruano correspondiente.

 

Toma nota

  • La cuenta de la CTS  es inembargable.
  • El artículo 37º de la Ley de CTS dispone que los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50% de los mismos.
  • Recuerda que la ley establece límites en los embargos cuando se trate de pensiones de jubilación.





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