Emily se divorció hace unos años de Ricardo. Ellos estuvieron casados bajo el régimen de sociedad de gananciales. Ricardo ha recibido una esquela por incremento patrimonial no justificado y Emily al enterarse nos pregunta si la Sunat puede atribuirle incremento patrimonial por ingresos de su ex pareja.
En Perú, cuando una pareja está casada bajo sociedad de gananciales, ambos cónyuges comparten los ingresos y bienes adquiridos durante el matrimonio, salvo que se acredite formalmente una separación. En tal sentido. pueden generarse implicancias tributarias. Esto ocurrió en un caso reciente en el que una persona fue obligada a responder por el dinero que apareció en la cuenta de su exesposo, el cual llegó al Tribunal Fiscal
En este contexto, el temor de Emily no es infundado. Sigue leyendo para que sepas como asesoramos a Emily.
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1. ¿Qué es el incremento patrimonial no justificado?
El desbalance o incremento patrimonial no justificado es el aumento del valor patrimonial de un contribuyente, sin que este haya podido acreditar su causa, fuente o procedencia. Así, dicho incremento se puede generar a partir del aumento de los activos (bienes) o de la disminución de los pasivos (deudas). En otras palabras, cuando los gastos son mayores a sus ingresos declarados.
De esta manera, para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración (SUNAT), los contribuyentes que deben ser fiscalizados son aquellos que ostentan una elevada capacidad de gasto o riqueza desmedida.
2.Cómo se determina un incremento patrimonial no justificado
Se determina gracias al cruce de información de diferentes fuentes, lo cual tiene como finalidad obtener datos sobre los gastos, los consumos y las transacciones que realiza un contribuyente. En tal sentido, la SUNAT cuenta con la colaboración de las siguientes entidades:
- SUNARP (propiedades).
- Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
- Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Aduanas.
- SBS (Superintendencia de Banca y Seguros del Perú).
- Infocorp.
- PDT Notarios (Declaración de las enajenaciones de inmuebles).
- Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT)
3. El caso
En el presente caso, la contribuyente alegó que los depósitos en su cuenta bancaria no eran ingresos suyos ni de la sociedad conyugal, sino producto del trabajo personal de su ex esposo, quien era el único responsable de sus declaraciones tributarias. Además. enfatizó que no conocía el origen del dinero depositado ni mucho menos percibió tales rentas.
Durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019, SUNAT detectó múltiples cheques de gerencia girados a nombre de quien en dichos ejercicios fue su cónyuge y que fueron cobrados en efectivo. Cabe indicar que no se registran abonos en cuentas bancarias ni se acredita la procedencia de los fondos.
Se identificó al entonces esposo como beneficiario u ordenante de varios de los cheques, aunque no se sustentó el origen económico de dichos valores.
Por último, la recurrente afirmó desconocer los depósitos,. Sin embargo, no aportó prueba alguna del origen ni contradijo la presunción de Sunat..
De esta manera, el Tribunal Fiscal consideró que, aunque la recurrente no haya cobrado los cheques, se considera como incremento patrimonial no justificado.
4. Pronunciamiento del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal concluyó que se trataba de rentas presuntamente sociales derivadas de bienes adquiridos durante la vigencia del vínculo conyugal. Dichas rentas de conformidad con el artículo 310 del Código Civil, son bienes sociales incluso cuando son generados por el trabajo personal de cualquiera de los cónyuges.
Al no haberse probado el origen de los fondos ni acreditarse que se trataban de dinero recibido por rentas personales del ex esposo, correspondía atribuir dichas rentas por mitades a cada cónyuge.
En esta línea, la atribución del incremento patrimonial no justificado a la recurrente se encuentra conforme a ley, pues se basa en presunciones legales válidas y razonadas.
5. En conclusión
Como conclusión la carga probatoria en el régimen de sociedad conyugal es compartida. Asimismo, si existen depósitos, cheques o abonos en cuentas personales que no se sustenten, se presume la existencia de renta no declarada. En esos casos, se comete la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en caso no haya presentado la declaración jurada anual o por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del referido código por la existencia de un tributo omitido en caso si hubiese presentado la declaración anual del ejercicio fiscalizado.
6. Entonces ¿Puede Sunat cobrarme por ingresos de mi expareja si no registro la separación legal?
Así es, el Tribunal Fiscal confirmó que, si no se inscribe la disolución de la sociedad conyugal, Sunat puede atribuir a ambos cónyuges el 50% de un incremento patrimonial no justificado.
Por ello, si no formalizaste tu separación legalmente, es decir estás separado de hecho, podrías tener problemas con SUNAT. En este caso recomendamos, formalizar la separación con una sentencia judicial o escritura pública y actualizar tu estado civil en el registro correspondiente.
Toma nota
- El Tribunal reiteró lo resuelto en las Resoluciones N.º 07335-4-2003, 02036-4-2005, 05746-8-2016, entre otras, señalando que los abonos en cuentas bancarias no sustentados pueden ser válidamente considerados como parte del incremento patrimonial no justificado.
- En el presente caso, el Tribunal concluyó que la determinación del incremento patrimonial no justificado se encuentra arreglada a ley.
- Como consecuencia, se confirmó la sanción impuesta, incluyendo la multa por infracción al artículo 176 numeral 1 del Código Tributario, por no declarar ingresos que correspondían.
- Como recordatorio, bajo el régimen de sociedad de gananciales, los ingresos generados durante la vigencia del vínculo matrimonial se presumen sociales, salvo prueba en contrario. Por tanto, el cónyuge no puede afirmar desconocimiento pues debe demostrarlo con documentación fehaciente.
- Si te casaste bajo sociedad de gananciales, mientras no inscribas la separación, la SUNAT puede atribuirte el 50% de los ingresos de tu expareja
- Ten presente que la separación de hecho no basta ante la SUNAT ya que hasta que no la formalices, tus ingresos y los de tu expareja serán considerados uno solo
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