sábado, 14 de diciembre de 2024

Cierre tributario: 7 pautas a tener en cuenta


 

¿Tu empresa está lista para lograr un exitoso cierre tributario?. Al respecto,  brindamos 7 pautas para asegurarnos un cierre tributario exitoso y libre de contingencias. De tal manera que se pueda anticipar cualquier riesgo fiscal que se presente.


1.Bancarización

Es importante verificar que las operaciones y comprobantes de pago por importes a partir de S/ 2,000 o $ 500 se encuentren bancarizados. Es decir, se debe acreditar el uso de medios de pago.


2.Documentación fehaciente

Se recomienda contar con documentación mínima probatoria que permita sustentar la fehaciencia de los gastos, A modo de ejemplo tenemos a las cotizaciones, proformas, contratos, adendas, medios de pago,  comprobantes de pago, correos electrónicos, comprobantes de pago, entre otros.


3.Principio de causalidad

Se necesita comprobar que los gastos incurridos en el ejercicio cumplen con el principio de causalidad (necesidad, normalidad y razonabilidad del gasto). Asimismo, es recomendable erificar si el gasto se encuentra sujeto a límite cuantitativo para su deducción. De ser el caso, se debe efectuar la deducción hasta el límite previsto en la Ley del IR y su reglamento.


4.Criterio de generalidad

Al respecto, se recomienda identificar el cumplimiento del criterio de generalidad en la deducción de los gastos en favor del personal. En tal virtud, los criterios objetivos son jerarquía, rendimiento, antigüedad, función específica, entre otros.


5.Principio del devengado

Debe verificarse que los gastos e ingresos a reconocer en el ejercicio cumplen con el principio del devengado, En otras palabras: reconocer el ingreso y/o gasto cuando se verifique el hecho sustancial para su imputación.

Igualmente, asegurarse del cumplimiento de los supuestos para efectuar la deducción de gastos de periodos anteriores . Es decir, estamos hablando de la imposibilidad de identificar el gasto en el ejercicio en que se incurrió y acreditación del pago hasta el cierre del ejercicio fiscal.


6.Costo computable

Se recomienda cumplir con las formalidades previstas en la Ley y su reglamento para la deducción de los gastos y costo computable. Al respecto, el costo computable para su deducción debe ser sustentado con comprobante de pago, en el caso de los gastos verificar la formalidad expresa por cada tipo de gasto.


7.Condición suspensiva

Es importante verificar si el gasto y/o el ingreso está sujeto a una condición suspensiva o si el total de la contraprestación o una parte de la misma se encuentra sujeta a un hecho o evento futuro que difiera su reconocimiento.


Bono

En el caso del pago de retribución por servicios prestados por sujetos no domiciliados, así como por generadores de rentas de 2da, 4ta y 5ta categoría, se debe efectuar dichos pagos hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la DDJJ anual del Impuesto a la Renta.

Por último recomendamos gestionar oportunamente la aplicación de los saldos a favor. Si tienes un saldo a favor relevante, sería recomendable presentar la DDJJ en enero, a fin de aplicarlo lo más pronto posible. Así, ayudarías a preservar la caja de la empresa.


Recomendaciones finales para un cierre tributario sin contingencias

Las constantes modificaciones tributaria pueden ocasionar costos adicionales si se descuido la Contabilidad Financiera de la empresa. Por ello, las cuentas contables, principalmente Caja-Bancos, Existencias y Activos Fijos deben ser analizadas previamente antes de presentar cualquier declaración jurada tributaria. Igualmente, es recomendable efectuar un inventario físico al cierre del año. 

Previamente, verifica tus declaraciones mensuales y asegúrate de haber presentado todas las declaraciones de IGV, Impuesto a la Renta y retenciones dentro de los plazos establecidos. Además. organiza la documentación tributaria. Para tal fin clasifica y digitaliza tus facturas, boletas, recibos por honorarios, contratos y otros comprobantes de pago y revisa que cumplan con los requisitos exigidos por la SUNAT, como el uso del sistema de emisión electrónica.

Por último, si tienes alguna duda sobre el tratamiento tributario de una transacción, consulta con un asesor de confianza y respalda la posición de la empresa con un informe técnico. Evita incurrir en operaciones no reales, y no fehacientes. Esto con el fin de evitar contingencias en una eventual fiscalización tributaria.



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Sunat: ¿Qué es una declaración rectificatoria o sustitutoria?

 


Paulina, quien tiene un negocio de moda infantil, presentó hace unos días su declaración Foormulario N° 621 del periodo noviembre. Sin embargo, acaba de darse cuenta que no incluyó 3 facturas de compras. Su contador le dice que debe presentar una declaración rectificatoria o sustitutoria. Así, Paulina nos pregunta: ¿Qué es una declaración rectificatoria o sustitutoria?


1.¿Qué es una declaración rectificatoria o sustitutoria?

Al respecto, si después de presentar una declaración informativa o determinativa, te das cuenta que cometiste un error u omitiste información, puedes corregir dicha declaración. Por consiguiente, puedes enviarla nuevamente por el mismo periodo.

Ahora bien, dependerá del momento del envío, si tal corrección es una declaración rectificatoria o sustitutoria.


1.1.Declaración sustitutoria

La declaración sustitutoria puedes presentarla hasta el día de la fecha de vencimiento de tu declaración. Es importante señalar que puedes presentar varias declaraciones sustitutorias sin generar multas. No obstante, será válida la última que envíes.

A modo de ejemplo: según el último dígito del RUC de Paulina,  el periodo 11/2023 vence el 21/12/2023. Digamos que presentó el Formulario N° 621 el 12/12/2023 pero al día siguiente se dió cuenta que no consideró 3 facturas de compra. Entonces Paulina presenta una declaración sustitutoria el 15/12/2023. Luego,  verifica que declaró ventas de otro periodo y presenta otra declaración el 18/12/2023. De esta manera, será válida la última declaración y la anterior no será sujeta de multa.


1.2.Declaración rectificatoria

La declaración rectificatoria es aquella que se presenta después de la fecha de vencimiento. Cabe mencionar que la declaración rectificatoria genera intereses si declaras un mayor impuesto a pagar (tributo omitido).

En el caso de Paulina, si presenta una siguiente declaración el 22/12/2023, esta declaración será considerada rectificatoria. Por tanto, le corresponderá pagar interés moratorio si el nuevo monto de IGV o Renta es mayor, comparado con la declaración que presentó el 12/12/2023.


2.¿Cuánto tiempo tengo para rectificar una declaración? ¿Cuándo surte efectos la rectificatoria?

Sobre el particulas, una declaración rectificatoria surtirá efecto el mismo día de la presentación si se determina igual o mayor obligación. Por el contrario, si determina un monto menor, surtirá efectos dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles después que la Sunat compruebe la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella.


3.¿El procedimiento para emitir un pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de la declaración rectificatoria califica como un procedimiento de verificación o fiscalización?

Al respecto, el Informe Nº 071-2020-SUNAT/7T0000, SUNAT señala que el procedimiento de SUNAT para pronunciarse sobre la exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria solo busca comprobar que los datos incluidos en la nueva declaración rectificatoria sean correctos. Además, el procedimiento termina con una resolución que incluye el pronunciamiento de SUNAT.

Por otro lado, el procedimiento de verificación o fiscalización busca determinar la correcta obligación tributaria. Este procedimiento concluye con una resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago.

En conclusión, el pronunciamiento de SUNAT para cotejar la exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria que determina una menor obligación tributaria no califica como un procedimiento de verificación o fiscalización.


4.En Síntesis

Si el impuesto a pagar es igual mayor, es decir, si se determina un mayor impuesto la rectificatoria es automática. Caso contrario, si hay un crédito para el contribuyente o un menor impuesto hay que esperar 45 días hábiles. En tal sentido, en ese lapso la Sunat te puede requerir información. Por ende, en algunos casos quizas convendría presentar la declaración original en cero


Toma nota

  • El Código Tributario señala que las declaraciones juradas son manifestaciones de hechos que se presentan a la SUNAT para que pueda determinarse la obligación tributaria del contribuyente.
  • Esta declaración sirve de base para la determinación de los tributos.
  • La declaración jurada podrá rectificarse cuando la empresa constate un error o inexactitud.
  • Los contribuyentes no pueden presentar una rectificatoria luego de la culminación del procedimiento de verificación o fiscalización por los aspectos del tributo ya revisados. Salvo que la declaración rectificatoria determine una mayor obligación.
  • En muchos casos la Sunat no admite la rectificatoria.
  • Si el contribuyente no presentó la información la Sunat no acepta la rectificatoria.


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¿Qué hacer para cobrar una letra de cambio y un pagaré?

 


Que hacer para cobrar una letra de cambio y un pagare. Si tienes letras de cambio o pagarés girados a tu favor, explicaremos como puedes cobrarlos. Asimismo, veremos las características de una letra de cambio y cual es mejor una letra de cambio o un pagaré.


1.¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio es una orden escrita, que cumple ciertos requisitos legales. Mediante tal documento una persona o entidad denominada girador establece un compromiso incondicional con otra persona denominada girado, para que este pague una determinada cantidad de dinero a un beneficiario en una fecha establecida. Cabe mencionar que las letras de cambio se utilizan en casos de préstamos. Usualmente, el beneficiario suele ser el mismo girador.

En otras palabras, una letra de cambio es un documento mercantil de cobro en donde se ordena el pago de una suma específica de dinero en una fecha determinada.


2.¿Qué requisitos deben cumplir las letras de cambio?

Conforme lo dispone el artículo 119 de la Ley de Títulos Valores, dichos documentos deben contener como mínimo:

2.1.La denominación de letra de cambio.

2.2.La indicación del lugar y fecha de giro.

2.3.La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de este, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.

2.4.El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira.

2.5.El nombre de la persona a quien (o a la orden de quien) debe hacerse el pago.

2.6.El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio.

2.7.La indicación del vencimiento.

2.8.La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 530 de la Ley de Títulos Valores (TLV), la forma como ha de efectuarse este.


3.Características de la letra de cambio

En primer lugar las letras de cambio pueden ser endosadas a una tercera persona. Es decir, el girador puede transferir su derecho de cobro por endoso a un tercero, normalmente a un banco o entidad financiera. De tal manera puede obtener liquidez inmediata.

En este contexto, la finalidad del endoso es conseguir el dinero antes de su vencimiento a cambio de un pequeño coste. Así, el nuevo acreedor de la deuda (endosatario) podrá a su vez volver a endosar el derecho de cobro a otra persona, y así sucesivamente. Esto significa que la letra de cambio permite los endosos de forma indefinida, excepto cuando en documento se establece la cláusula no endosable.


4.¿Qué es un pagaré?

Es un título valor que sostiene una promesa y fecha de pago por parte del deudor hacia el librado o tenedor del pagaré. Este documento suele ser al portador o endosable. Por ello, se puede transferir a un tercero y ser emitido por individuos particulares, empresas o el Estado.

En tal sentido, en el caso de un préstamo, un pagaré sirve para acreditar cuanto es la deuda y en que fechas se debió pagar y no se pagó. Ahora bien, el banco al momento de llenar el pagaré va incluir, intereses, moras, penalidades, gastos de cobranza etc.


5.¿Qué hacer para cobrar una letra de cambio y un pagaré?

Si uno de tus clientes no cumple con pagar, por ejemplo, tus servicios, ocasionándoles un grave perjuicio económico es importante contar con una estrategia eficaz para cobrar las deudas vencidas,

En esa línea, si no es posible recuperar la deuda mediante negociación deberás recurrir al poder judicial. Para tal fin, debes verificar los documentos que contienen la obligación de pago, esto es, la letra de cambio o pagaré. Esto con la finalidad de analizar y determinar su validez considerando los requisitos formales previstos en la Ley de Títulos Valores. Además. es recomendable revisar la situación financiera del deudor, así como verificar si cuenta con bienes inmuebles, muebles o cuentas bancarias que se puedan embargar.

Cabe señalar que teniendo en cuenta que la deuda se encuentra respaldada por un título valor ya sea letra de cambio o pagaré, no se necesita recurrir a un procedimiento conciliatorio. Por tal motivo, es posible demandar directamente a nivel Judicial mediante el proceso único de ejecución.


6.¿Cómo se ejecuta una letra de cambio?

Este documento sirve para asegurar el pago de una deuda, pues al ser un título de valor, tiene carácter ejecutivo. Por consiguiente, puede ser cobrado mediante un proceso judicial, que tiene como principal característica la celeridad. Igualmente, sirve como medio de pago.


 7.¿Qué es mejor una letra de cambio o un pagaré?

Al respecto, la letra de cambio es emitida por el acreedor, librador, beneficiario o girador. Por otro lado, el pagaré es emitido por el deudor, librado o girado.

Adicionalmente, la letra de cambio requiere aceptación del deudor y consta de un crédito. En cambio, el pagaré establece la fecha en la que podrá cobrarse puede se al portador o endosable.

Por tanto, vemos que son documentos diferentes y la conveniencia dependerá de las necesidades y circunstancias.


Toma nota

  • Una letra de cambio es un documento mercantil mediante el cual un acreedor o librador extiende una orden de pago a su deudor o librado aceptante.
  • Un título valor es un documento que contiene un derecho patrimonial.
  • El deudor o librado debe hacerla efectiva en una fecha y en un lugar determinado. Cabe señalar que se puede cobrar intereses.
  • La letra de cambio es una de las opciones de pago más seguras y más utilizadas para préstamos entre personas y entidades. Es una alternativa al dinero en efectivo, las transacciones bancarias, los pagarés, entre otras.
  • Aunque no hayas firmado un pagaré, el banco puede embargar tus bienes.
  • Jamás firmes en blanco.

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¿Qué es y cómo funciona un Contrato de Asociación en Participación?

 


Explicaremos que es el contrato de asociación en participación y cual es su tratamiento tributario. Asimismo, veremos como se han pronunciado el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial al respecto.


1.¿Qué es y cómo funciona un Contrato de Asociación en Participación?

Al respecto, el artículo 440 de la Ley General de Sociedades (LGS) dispone que el Contrato de Asociación en Participación (en adelante Asociación) es aquel por el cual una persona denominada asociante, concede a otra u otras personas, denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.


2.Características del  Contrato de Asociación en Participación

Mencionaremos las principales características de este tipo de contratos.

2.1.El asociante actúa en nombre propio.

2.2.La gestión del negocio corresponde al asociante.

2.3.No existe relación jurídica entre los asociados y terceros.

2.4.Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquellos.

De esta manera, la característica esencial de un Contrato de Asociación en Participación es la existencia de un negocio cuyo titular y gestor es el asociante. Dicho asociante se obliga a ceder parte del resultado de dicho negocio a favor de un tercero, el asociado, a cambio de una contribución.


3.Tratamiento Tributario del contrato de Asociación en Participación

Cabe señalar que el Contrato de Asociación en Participación no lleva contabilidad independiente. Por tanto., el Asociante es quien deberá registrar todas las operaciones vinculadas al contrato.

Asimismo, conforme lo dispone la Ley No. 27034 desde el ejercicio 1999, los Contratos de Asociación en Participación no son considerados como contribuyentes del impuesto a la renta (IR), pues éstos no llevan contabilidad independiente a la de sus partes. 

3.1.Asociante

El asociante debe considerar los ingresos, gastos y costos producto de la Asociación para determinar su impuesto. Además, la participación trasladada al asociado no debe ser considerado como gasto o costo y debe registrar en subcuentas especiales las operaciones del negocio.

3.2.Asociado

La participación recibida por el asociado, persona natural o no domiciliados, se encontrará gravada como dividendo con la tasa del 5% vía retención. Por otro lado, la participación recibida por el asociante persona jurídica domiciliada no se encontrará gravada

Por último la contribución del asociado a la Asociación se considera enajenación y estará gravada según las normas del IR.


4.Pronunciamiento del Tribunal Fiscal

Mediante RTF de Observancia Obligatoria N° 02398-11-2021, el Tribunal Fiscal establece que:

«La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta. 2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría».

En conclusión, el Tribunal Fiscal ha establecido que debe ser el asociante el que liquide el IR de los contratos de asociación en participación ya que es quien realiza la actividad empresarial. 


5.Pronunciamiento de la Corte Suprema Casación N° 31647-2022 Lima

Mediante Casación N° 31647-2022 Lima, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de Corte Suprema precisa características del contrato de asociación en participación

Así, la máxima instancia judicial señala que el contrato asociativo crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, teniendo como elemento esencial el interés común de los intervinientes. Además, indica que el contrato de asociación en participación no genera persona jurídica y debe estar por escrito sin sujetarse a inscripción registral. Esto significa que el contrato de asociación en participación no tiene razón social ni denominación y que el asociante actúa en nombre propio.

Igualmente, la Suprema precisa que en el contrato de asociación en participación, el asociante concede al asociado la participación en el resultado, pues aquel dirige las operaciones en su nombre y bajo su responsabilidad. En consecuencia, otorga al asociado la ganancia y/o la pérdida de dicho acuerdo cuando finaliza la Asociación.

Por último,  el órgano colegiado establece que la gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante sin existir relación jurídica entre los terceros y los asociados. Es decir, los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni estos ante aquellos.


6.Decreto Supremo 047-2024-EF

Dicha norma adecua el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) a las  modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo N° 1541 que modifica la LIR, a fin de precisar el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación.

En tal sentido, entre tales modificaciones se establece que, para efectos de la determinación de la renta bruta de segunda categoría, se encuentran incluidas dentro del concepto de utilidades, los dividendos u otra forma de distribución de utilidades que provengan de asociantes de un contrato de asociación en participación. Asimismo, la tasa que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general, con independencia de la tasa del IR por la que tributa el asociante efectúa la distribución.

Finalmente, la norma precisa que la obligación de efectuar la retención en la distribución de utilidades, es aplicable respecto de los asociantes que distribuyan utilidades en favor de los asociados, cuando estos sean persona naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país o personas jurídicas en el país. Es importante destacar que no se aplica la retención cuando el asociante tenga la condición de persona jurídica domiciliada en el país, al estar este último supuesto inafecto del IR.


Toma nota

  • Ni la Ley del Impuesto a la Renta ni su Reglamento desarrollan en forma expresa el tratamiento que debe aplicarse respecto al contrato de asociación en participación.
  • La Corte Suprema señala que en el contrato de asociación en participación, el asociante concede a la asociada, a cambio de una contribución, la participación en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante.
  • Por ello, precisa que una de las características de un contrato de asociación en participación es que se participa en el resultado económico de un negocio o empresa.

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Trabajadores independientes: ¿Qué son los recibos por honorarios?

 


Si has empezado a trabajar de manera independiente es imprescindible que sepas que es y cómo se emiten los recibos por honorarios. De esta manera podrás registrar cada uno de los pagos que percibas y evitarás problemas con la Sunat.


1.¿Qué es un recibo por honorarios?

Un recibo por honorarios es un documento legal que permite solicita el pago de los servicios prestados de manera independiente. En esa línea, al término de cada servicio o trabajo prestado, el trabajador independiente debe emitir su recibo por honorarios y solicitar que la empresa le pague por sus servicios. Para tal fin debe colocar el monto y forma de pago acordado.

En otras palabras, un Recibo por Honorarios es un tipo de comprobante de pago que deben emitir las personas naturales por cada servicio que prestan en forma independiente. Cabe recordar que este tipo de rentas la Ley las clasifica como rentas de cuarta categoría.

En este contexto, los recibos por honorarios pueden ser utilizados por una gran variedad de profesionales y técnicos, como abogados, fotógrafos, escritores, diseñadores gráficos,  pintores, gasfiteros, entre otros. Es decir, si eres un trabajador profesional o de oficio independiente, deberás enviar un recibo por honorarios por los servicios prestados.


1.1.¿Qué incluye un recibo por honorarios? 

Incluye la siguiente información:

  • Nombre del profesional, quien recubre y entrega el recibo.
  • Nombre de la empresa o institución, quien paga por el servicio.
  • Tipo de servicio prestado.
  • El monto por el costo del servicio.
  • Fecha de emisión y de vencimiento del pago.
  • Método de pago.
  • Tipo de Renta de Cuarta Categoría

2.¿Quién paga el recibo por honorarios?

La empresa, entidad u organización a la que le prestaste tus servicios es quien debe pagar el recibo por honorarios una vez que lo emitas.

En algunos casos, puedes enviar tu recibo después de completar una fase concreta de un proyecto o cada fin de mes. En general, se requiere un acuerdo previo con tu cliente para que ambos acuerden el proceso de facturación.


3.¿Cómo emitir un recibo por honorarios electrónicos?

Al reespecto, el recibo por honorarios electrónico es un comprobante de pago que se emite por la prestación de servicios profesionales. Este documento se debe emitir de forma electrónica y ya no manual como se hacía hace años. Es decir, ya no se entregan recibos físicos.

Puedes emitirlos desde la página web de la SUNAT de forma gratuita. Para tal efecto, solo tienes que ingresar a SUNAT Operaciones en Línea – SOL  con tu Clave SOL.:

  • Ingresa a la web de la Sunat y selecciona la opción “Mis Trámites y Consultas” e ingresa tu Clave SOL.
  • Selecciona la opción “Emisión de Recibos por Honorarios Electrónicos».
  • Si es la primera vez que emites un recibo por honorarios electrónico, aparecerá el mensaje de “Obtención de la Calidad de Emisor Electrónico (SEE)”, solo debes dar clic a  “Continuar”.
  • Deberás ingresar los datos del usuario al que le prestaste el servicio y  llenar los datos del servicio prestado.
  • Indica si el tipo de Renta de Cuarta Categoría que aplicará a su recibo por honorarios corresponde al Inciso “A” o “B” y selecciona el tipo de moneda y el monto de los honorarios.
  • Para finalizar el proceso, revisa que la información que contiene el recibo esté correcta. Luego dale click al botón “Emitir Recibo”.


4.¿Cómo se saca el recibo por honorarios?

Para poder emitir recibos por honorarios electrónicos solo es necesario que hayas registrado tu RUC en rentas de cuarta categoría. Además, debes contar con la Clave SOL. Así, podrás ingresar a las plataformas de la Sunat y emitir tus recibos sin inconvenientes.


5.¿Cuánto se paga en los recibos por honorarios?

Es importante señalar que los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% del monto total del recibo emitido.


6.¿Qué pasa si no te pagan tu recibo por honorarios?

La Ley dispone que las facturas y recibos por honorarios deberán ser cancelados de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su emisión. En caso de que el pago sea por cuotas, se deben indicar las fechas respectivas de pago de cada una de ellas. Para tal efecto, la primera cuota deberá pagarse como máximo dentro de los (30) días calendario desde la presentación de la factura o del recibo por honorarios. Ahora bien, el proveedor y el adquirente pueden pactar un plazo de pago distinto siempre y cuando dicho acuerdo conste por escrito y suscrito por ambas partes.

El adquirente que no pague la factura o recibo por honorarios, dentro del plazo señalado, incurrirá en mora devengándose los intereses moratorios desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. 


7.¿Qué pasa si me equivoco al emitir un recibo por honorarios? ¿Cómo corregir un recibo por honorarios ya emitido?

Si quieres corregir un recibo por honorarios ya emitido, existen dos formas de anularlo:

7.1. Revirtiendo el recibo

En caso quieras revertir (anular) un Recibo por Honorarios debe ser por dos motivos.

1. Los datos que identifican al usuario que pagará el servicio no están correctos (RUC Incorrecto).

2. No consignaste el Impuesto correspondiente. (Retención 4ta Cat.)

Cabe precisae que previamente a la Reversión del recibo, se debe anular el pago. Es decir, si no eliminar el pago no se podrá Revertir tu recibo por honorarios.

7.2. Emitiendo una Nota de Crédito Electrónica

La Nota de Crédito se puede emitir por tres motivos:

1. Anulación, descuento o bonificación. 

2. Error en la descripción. Cuando la entidad o empresa requiera que la descripción del servicio sea tal cual sus condiciones y especificaciones.

3. Montos y Fechas de Pago. Este caso se presenta solo si tu recibo ha sido emitido al Crédito y tienes la necesidad de modificar dichos datos.


8.Bono: ¿Que categoría de renta se considera al servicio de transporte de mercancía?

Con fecha 20 de febrero de 2024, se publicó en el portal web de la Sunat el Informe N° 000008-2024-SUNAT/7T0000. En dicho informe la Administración Tributaria aborda el tratamiento tributario del servicio de transporte de mercancías de una misma ciudad prestado de forma independiente por conductores con vehículos propios o alquilados. Así, la Sunat ha efectuado el siguiente pronunciamiento:

“El servicio de transporte de mercancías dentro de una misma ciudad, prestado de forma independiente por conductores con vehículos propios o alquilados a favor de empresas, generará rentas de tercera categoría cuando para su prestación se requiera de una organización empresarial; siendo que, en caso contrario, generará rentas de cuarta categoría, por lo que el gasto generado por dicho servicio deberá sustentarse mediante factura o recibo por honorarios según corresponda”.

Por tanto, el gasto generado por dicho servicio deberá sustentarse mediante factura o recibo por honorarios según corresponda.


9.Consultas:

9.1.Si emito recibos por honorarios a una empresa, ¿Debo redactar un contrato?

En principio, no sería necesario un contrato si el pago va ser por única vez o eventual. Sin embargo, si, por ejemplo, te van a pagar 7,000 soles durante todo un año, es recomendable elaborar un contrato con firmas legalizadas. De esta manera, se brindaría formalidad y  seguridad jurídica a la prestación que realizas a tu cliente.


9.2.Si b𝗿𝗶𝗻𝗱𝗼 𝗮𝘀𝗲𝘀𝗼𝗿𝗶́𝗮 a una empresa del extranjero ¿Cómo emito los 𝗥𝗲𝗰𝗶𝗯𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗛𝗼𝗻𝗼𝗿𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀?

Al momento de emitir tu RHE en el rubro «otros documentos» hay una opción que señala «sin documento». En dicha opción indicas el nombre de la empresa y el detalle del servicio prestado. Cabe mencionar que por los primeros S/45,000 no pagas IR. Por otro lado, por el exceso de los 45,000 hasta S/100,000 se paga aproximadamente S/ 4,000 de IR.

Ahora bien, si el ingreso por tales asesorías va ser mayor a S/100,000, sería recomendable considerarlo como exportación de serviciós y ya no cuarta categoría. Para tal efecto, podrías acogerte al régimen MYPE tributario y emitir facturas. El principal beneficio es que este régimen te permite deducir gastos relacionados con tu actividad (principio de causalidad).


Toma nota

  • Las personas que trabajan de forma independiente pueden certificar la prestación de sus servicios profesionales o de oficio mediante la emisión de un recibo por honorarios.
  • Además, las empresas pueden llevar la contabilidad de una forma más eficiente.
  • Los recibos por honorarios deben emitirse inclusive cuando el servicio se haya realizado en forma gratuita.
  • Solo se entregan recibos físicos en caso se presenten imprevistos, que no sean responsabilidad del trabajador. Luego, deberás registrarlos en la página de la Sunat o la APP Personas.
  • Si te pagan en moneda extranjera debes convertirla a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio compra que publica la SUNAT, en la fecha que recibiste el pago.

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¿Cómo tratar con los cobradores de deudas cuando no se puede pagar?

 


Samuel está debiendo una cantidad importante de dinero al banco que no puede pagar. Por tal motivo, constantemente recibe llamadas de gestores de cobranza exigiéndote el pago inmediato de la deuda. Además, estos cobradores de deudas han llamado a su ex esposa y a uno de sus vecinos quienes no tienen nada que ver con dicha deuda. Ante tal situación, Samuel nos pregunta como puede tratar con dichos cobradores. Además, quiere saber si es legal que ellos se comuniquen con personas ajenas a las deudas.


1.¿Cómo tratar con los cobradores de deudas cuando no se puede pagar?

En primer lugar, el banco, estudio de abogados que compró la deuda o empresa de cobranza, te puede decir que si no pagas la deuda embargarán los bienes que tengas en tu casa. Sin embargo, como ya hemos mencionado en otro artículo, esto es falso. Así, diles que, por ley, no pueden embargarte los bienes de estricto uso personal (ejemplo cocina) o para tu subsistencia (ejemplo herramientas). 

Igualmente, muchos gestores de cobranza te dicen que si tu deuda pasa a etapa judicial yan no te van a hacer descuentos. Lo cual no es cierto ya que aunque te hayan iniciado. por ejemplo, un proceso por obligación de dar suma de dinero, si puedes negociar la deuda y pagar con descuento. Esto significa que aunque te hayan demandado judicialmente, todavía existe la posibilidad de pagar con descuento.

Por último, algunos cobradores de deudas aseguran que te denunciarán penalmente por estafa. No obstante, esto es falso pues por deberle, por ejemplo, al banco no incurres en ningún delito. Además, no existe en el Perú prisión por deudas. Por tanto, es solo una amenaza para que pagues y no permitas que los cobradores te amedrenten.


2.¿Cuáles son los métodos de cobranza abusivos?

Sobre el particular, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen frente a terceros.

Asimismo,  la Constitución Política del Perú consagra como derecho fundamental que toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación. De tal modo que los acreedores no pueden realizar acciones de cobranza que afecten la dignidad de las personas.

En este contexto, el Código de Protección y Defensa del Consumidor prescribe de manera enunciativa y no limitativa los métodos abusivos de cobranza. Así, indicaremos algunos de los métodos de cobranza prohibidos en nuestro país. 


2.1.Enviar documentos que aparenten notificaciones judiciales

Al respecto, estos documentos no pueden ser enviados ni al deudor ni a su garante.

2.2.Llamar fuera del horario establecido

Los gestores de cobranza no pueden comunicarse en feriados, fines de semana. Tampoco pueden comunicarse fuera del horario de 7 de la mañana a 8 de la noche.

2.3.Exhibir al deudor ante terceros

Está prohibido publicar la información del deudor en carteles, publicaciones online, imágenes, entre otros. en donde se le exija el pago de sus obligaciones.

2.4.Informar a terceros ajenos a la cobranza

Es una conducta abusiva, llamar o visitar, por ejemplo, a vecinos, familiares, amigos o compañeros del trabajo del deudor con el fin de exponerlo.

Por consiguiente, es ilegal que los cobradores hayan llamado a la ex esposa y vecino de Samuel y deben ser denunciados.


3.¿Cómo denunciar un acoso de cobranza o cobro abusivo?

El reclamo se presenta ante el Indecopi. Para tal efecto, puedes hacer la denuncia a través de la web de Indecopi o mediante sus medios de comunicación oficiales (e-mail, teléfono o de forma presencial).


Toma nota

  • Aunque te hayan iniciado un proceso por obligación de dar suma de dinero o incluso una ejecución de garantía hipotecaria, puedes negociar la deuda y pagar con descuento.
  • Los acreedores o las entidades encargadas de la gestión de cobranza se encuentran facultados para ejercer todos los mecanismos legales que conlleven al cumplimiento del pago.
  • No obstante, están prohibidos de realizar acciones que puedan denigrar el honor del deudor o afectar su privacidad.
  • Por ejemplo, no pueden realizar requerimientos de cobranza a domicilios no autorizados o informar a terceros ajenos a la obligación la deuda del consumidor.
  • Si eres víctima de un método de cobranza abusivo debes denunciarlo al Indecopi. La entidad seguirá el caso y establecerá la multa correspondiente de ser el caso.



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Sociedad Anónima: ¿Qué es la Junta General de Accionistas?

 


En una sociedad la Junta General de Accionistas (JGA) es la responsable de la toma de decisiones . Por ello, es vital reunirse para discutir  propuestas, metas, resultados,  entre otros. Esto significa que es necesaria una Junta Obligatoria Anual. De esta manera abordaremos el tema de la Junta General de Accionistas.


1.¿Qué es la Junta General de Accionistas?

Según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General de Sociedades (LGS),  los accionistas de una sociedad deben reunirse obligatoriamente al menos una vez al año. Cabe señalar que la Junta Obligatoria Anual debe llevarse a cabo dentro de los primeros 3 meses posteriores a la conclusión de un ejercicio fiscal. Es decir, entre los meses de enero y marzo.


2.¿Qué temas se tocan en la JGA?

Al respecto, en esta junta se tocarán cuando menos los siguientes temas:

2.1.Aprobación de la gestión social y resultados económicos del ejercicio anterior, lo cuales se recogen en los Estados Financieros y de Ganancias y pérdidas. Así, aprobar los Estados Financieros permite una visión completa de la gestión económica de la sociedad. Como consecuencia se pueden tomar decisiones para la gestión exitosa de la empresa. 

2.2.Resolver sobre la aplicación de las utilidades, en caso las haya. Por consiguiente, los accionistas podrán recibir dividendos los cuales son su principal beneficio como propietarios de la sociedad.

2.3.Elegir a los miembros del directorio, en caso la sociedad tuviese uno y fuese la ocasión de designarlos, así como fijar su retribución. Es importante mencionar que los directores estarán a cargo  asegurarse de que se cumplan los objetivos de la sociedad.

2.4.Designar o delegar en el directorio la designación de auditores externos, cuando corresponda. En tal sentido, esto permitiría la revisión de los libros de la sociedad con la finalidad de encontrar posibles negligencias o incumplimientos contables y tributarios.

Adicionalmente, se puede tocar cualquier otro punto que se haya indicado en la agenda de la convocatoria.


3.Quien puede convocar a la Junta General de Accionistas

Sobre el particular, el artículo 113° de la LGS dispone que el directorio o en su caso la administración de la sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al interés social. También cuando lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

Es importante indicar que la Junta General no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo excepciones.


3.1.Convocatoria notarial y convocatoria judicial

Hemos visto que la LGS  establece que el presidente del Directorio o el Gerente General deben convocar a la Junta General. No obstante, pueden presentarse situaciones en las que, por ejemplo, el Directorio no alcanza el quórum suficiente  o que el Gerente General habiendo recibido la solicitud de los accionistas no cumpla adecuadamente con su deber

De esta manera, para estos casos la ley contempla la convocatoria notarial y la convocatoria judicial, Cabe mencionar que en ambos casos se deben cumplir con los siguientes requisitos básicos:

Los accionistas solicitantes deben superar de forma individual o conjunta el 20% de representación sobre el capital social inscrito ante los Registros Públicos.

Tales accionistas deberán remitir carta notarial o comunicación fehaciente a la Gerencia General solicitando la convocatoria precisando los puntos de agenda y que hayan transcurrido más de 15 días.

Los solicitantes deben acreditar ante el Notario Público o el Juez, la titularidad de sus acciones. Sobre el particular, el certificado de acciones o la copia certificada del asiento del libro de matrícula de acciones son documentos fehacientes.

Además, deben presentar una solicitud dirigida al Notario Público de la provincia o una demanda interpuesta ante el Juez del domicilio de la empresa.


4.¿Qué socios tienen derecho a asistir a la Junta General de Accionistas? 

Conforme a la ley tienen derecho a asistir a la JGA los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritos a su nombre en la matrícula de acciones, con una anticipación no menor de dos días al de la celebración de la junta general.


5.¿Cualquiera puede asistir a la Junta General de Accionistas? 

Al respecto, el artículo 121 de la LGS establece que los directores y el gerente general también pueden asistir a la junta. Igualmente, la propia junta general puede disponer la asistencia de funcionarios, profesionales y técnicos al servicio de la sociedad o de otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.


6.Bono ¿Qué es el Pacto de Accionistas?

El pacto de accionistas (PDA) es un documento esencial para delimitar la relación entre todos los involucrados. Además, establece los derechos y obligaciones a lo largo de todo el desarrollo del proyecto empresarial. 

A continuación veamos algunos de esos derechos

6.1.Tag Along o derecho de acompañamiento.

Es un derecho que le permite a un accionista minoritario a unirse a la venta de acciones de quién sí posee la mayoría en las mismas condiciones. 

6.2.Drag Along o derecho de arrastre

Es un derecho que le permite a un accionista (principalmente mayoritario) exigir a los otros accionistas que vendan sus acciones a un posible comprador que quiere adquirir la totalidad de las acciones de la sociedad. Es importante precisar que la adquisición de las acciones del accionista minoritario tendrá que hacerse en las mismas condiciones que la adquisición de acciones para el mayorista.

6.3.Vesting.

Estamos ante un mecanismo de protección creado con la finalidad de garantizar la permanencia en la empresa de los accionistas. En tal virtud, el vesting limita la titularidad de las acciones de cualquiera de los participantes a su tiempo de permanencia en la sociedad.  Por ejemplo si un socio fundador se va de la empresa luego de culminado el segundo año, solo habría adquirido efectivamente el 50% de las acciones que te pertenecían como fundador, esto es el 25% del total. Las demás acciones tendrían que ser transferidas al o a los accionistas que se queden formando parte de la sociedad.


Toma nota

  • La importancia de la Junta Obligatoria anual radica en permitir el desempeño correcto de la sociedad de cara a afrontar los retos de un nuevo año.
  • Para tal fin deben tomar en consideración los resultados del año anterior, sean positivos o negativos.
  • La convocatoria debe publicarse con una anticipación no menor de 10 días al de la fecha fijada para su celebración. En tal sentido, deben especificarse, por lo menos, Lugar, Día, Hora, Puntos de Agenda e indicar si se reunirá la JG en primera o segunda convocatoria.
  • Sugerimos que siempre revisen el estatuto vigente de su empresa.


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