martes, 24 de diciembre de 2024

¿Qué impuestos se pagan cuando se vende una casa?


 

Elias quiere vender una de sus propiedades, una casa ubicada en la ciudad de Lima. Sin embargo, ha escuchado que debe pagar impuesto a la renta y su comprador debe pagar el alcabala así como otros tributos. Así, nos pregunta ¿Qué impuestos se pagan cuando se vende una casa en Perú?.


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1.¿Qué impuestos se pagan cuando se vende una casa en Perú?

1.1.Impuesto a la Renta

En primer lugar tenemos el Impuesto a la renta(IR). Dicho impuesto que grava la ganancia obtenida por la venta del inmueble. 


1.2.Alcabala

También se debe pagar el Impuesto de Alcabala al momento de adquirir una propiedad y le corresponde al comprador. Para tal fin, se debe restar 10 UIT al valor de transferencia del dominio y aplicarle el 3%. Cabe mencionar que se puede pagar en las municipalidades de cualquier provincia del Perú y en Lima, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).


1.3.Impuesto Predial

El pago de este impuesto es de periodicidad anual y le corresponde al vendedor (todavía propietario) del inmueble. Vale precisar que el impuesto predial grava el valor de los predios urbanos sobre la base de su autovalúo. Además. al momento de la transacción, este impuesto debe estar pagado hasta el año de efectuada la venta.

Se debe presentar al notario el original del comprobante de pago del impuesto o también una constancia de no adeudo.


1.4.Arbitrios

Los arbitrios municipales lo cuales son impuestos municipales y los debe pagar el propietario en base a las tasas fijadas por cada municipalidad distrital. Se pagan en las municipalidades por los servicios públicos locales que prestan; como limpieza pública, jardines públicos, parques y serenazgo. Por último, deben estar cancelados hasta el mes de realizada la transacción.


2.Enajenación del inmueble

Sobre el particular, para la administración tributaria es importante el concepto de enajenación, es decir, la disposición del bien inmueble. Dicha enajenación, se realiza bajo cualquier forma de disposición ya sea venta, permuta o donación, etc. y será considerada como una obligación del contribuyente para pagar el impuesto a la renta de segunda categoría.


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3.¿Quién paga el impuesto a la renta de un inmueble?

Cuando Elías acuda a la Notaría, se condicionará la operación de transferencia de propiedad al pago del impuesto al Alcabala (obligación del comprador). Asimismo, Elías en su calidad de vendedor estará obligado a efectuar el pago del IR de segunda categoría para efectuar la transferencia. 


4.¿Cuánto tengo que pagar de impuesto a la renta si vendo mi casa?

En cuanto a la tasa del IR, se debe aplicar el 5% a la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición del inmueble.


5.¿Cuándo no se paga impuesto a la renta por venta de inmueble en Perú?:

Al respecto, no se paga IR cuando:

1.Sea tu casa-habitación. Para tal fin, el inmueble debe estar en tu propiedad por lo menos 2 años y no estar destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

2.Adquiriste el bien antes del año 2004. Tal hecho se sustenta con documentos de fecha cierta, como documentos dDonde conste la adquisición del inmueble, sucesión intestada o la constancia de inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivo, según corresponda.

3.Vendes tu casa a un precio menor o igual al que lo adquiriste.

4.La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye renta de tercera categoría.

Es importante señalar que en estos casos deberás presentar al notario la «Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del impuesto definitivo 2da categoría» a fin que pueda elevar la compraventa a escritura pública.


6.¿Un no domiciliado debe pagar impuestos si vende su casa en Perú?

Las personas que tienen la condición de no domiciliadas, que vendan o alquilen su inmueble a alguien domiciliado en el Perú, deben declarar y pagar impuestos, ya que los ingresos obtenidos son rentas de origen peruano.


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7.¿Cuándo el heredero adquiere la propiedad del inmueble?

Mediante la Casación N° 17472-2023 LIMA, la Corte Suprema concluye que la declaratoria de herederos es de carácter declarativo. En consecuencia desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.

Por consiguiente, a partir de la fecha de fallecimiento del causante, el heredero adquiere en propiedad el bien. Por tal motivo, debe considerarse dicha fecha y no la de la declaratoria de herederos, como fecha de adquisición, cuando se efectúe la posterior venta del inmueble adquirido y su afectación o no a la renta de segunda categoría. 


8.¿Como puedo transferir una casa a mis hijos sin pagar impuestos?

Mediante el anticipo de legítima, o anticipo de herencia, podrás transferir uno o más inmuebles a tus hijos de forma gratuita y sin estar obligado al pago del impuesto a la renta o el alcabala. Por ello, es una alternativa económica y rápida para transferir la propiedad de tu casa (solamente) a tus hijos.


Toma nota

  • Para la SUNAT toda disposición de bienes inmuebles está gravada con impuesto a la renta. 
  • Como requisito para que la compraventa sea elevada a escritura pública se debe pagar tras la firma de la minuta.
  • Las propiedades obtenidas antes del primero de enero de 2004 están exentas del pago de este impuesto. Igualmente. la venta de una casa-habitación.
  • Los casos de herencia o anticipo y las primeras ventas realizadas por empresas constructoras están inafectos del pago del alcabala.
  • Se debe pagar el IR sobre la ganancia obtenida como resultado de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble, actualizado con el Índice de Corrección Monetaria establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas (del mes y año de adquisición), y el valor de venta.




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jueves, 19 de diciembre de 2024

Como funciona el factoring en el Perú


 

¿Sabías que el factoring es una forma efectiva de obtener financiamiento para tu empresa?. Muchas empresas afrontan falta de liquidez para diversas obligaciones como pago de proveedores, remuneraciones, entre otras. Por ello explicaremos como funciona el factoring en el Perú. Previamente explicaremos la diferencia entre la factura comercial y la factura negociable.


1.Diferencia entre la factura comercial y la factura negociable

Al respecto, en la factura comercial se encuentran todos los datos de la operación comercial. Además, funciona como una prueba de la venta o prestación del servicio entre el comprador y el vendedor. Tiene importantes implicancias tributarias y comerciales.

Por otro lado, la factura negociable es un título valor, similar a una letra de cambio, un pagaré o un cheque que permite que la factura sea transferida a terceros por endoso. En otras palabras, el poder sobre un determinado documento es cedido de manera parcial o total.

Por consiguiente, si necesitas liquidez para tu empresa y vendes tus productos a crédito a 30, 60, 90 o 120 días calendario, puedes negociar tu factura en las entidades financieras. De esta manera, se obtiene financiamiento inmediato.

Cabe mencionar que este documento es la tercera copia de la factura emitida por la prestación de un servicio o la venta de un bien. Así, normalmente en la factura comercial tienes el original, la copia del emisor y de la Sunat, siendo esta última la factura negociable.


2.¿Qué es el factoring? 

El factoring es una herramienta financiera que la utilizan todo tipo de empresas, producto de la factura de prestación de servicios o venta de productos. En este contexto, a través de un contrato, la empresa (cedente, vendedora) contrata a una empresa de factoring para realizar el cobro de una factura. 


3.Cuales son los tipos de factoring en el Perú

Sobre el particular, existen dos modalidades de factoring: sin recurso y con recurso. En el factoring con recurso, la empresa de factoring al no poder cobrar la factura podrá reclamar el adelanto a la empresa cedente. Por tanto, es importante conocer la historia del cliente o, en su defecto, descontar la factura en modalidad sin recurso. Al respecto, el factoring sin recurso exime del riesgo de impago, en caso suceda, por parte del deudor.


4.¿Cómo funciona el factoring en el Perú?

Es importante precisar que para que se dé el factoring debemos contar con una factura emitida. En esta línea, el procedimiento del factoring no es complicado. En primer lugar, el cliente vende sus facturas al factor, quien proporciona un anticipo, generalmente un porcentaje del valor nominal de la factura.

Luego el factor se encarga de la cobranza del importe total de la factura a los clientes del cliente. Finalmente, recibidos los pagos, el factor deduce sus honorarios e intereses, devolviendo el saldo restante al cliente.


Toma nota

  • Si tu cliente acepta o no se opone a la transferencia de la factura negociable, en un plazo de 8 días hábiles, puedes endosarla a una entidad financiera  en la modalidad de descuento de facturas o factoring.
  • En nuestro país, existen varias empresas de factorización que ofrecen servicios a negocios de todos los tamaños. 
  • Los beneficios del factoring son diversos, tales como flujo de caja, ingreso a mercados con la confianza del retorno de pago, evitar carga administrativa, etc.

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¿Qué pasa si presto mi número de cuenta bancaria?


 

Matías tiene un familiar que le ha pedido que le «preste» su número de cuenta. Es decir, este familiar quiere que unos pagos que va recibir los depositen en la cuenta de Matías. Este familiar trata de convencer a Matías alegando que situación crediticia en los bancos es complicada y que necesita urgente esos depósitos. Ante tal situación Matías nos consulta las implicancias de prestar su número de cuenta a dicho familiar.


1.Responsabilidad como titular de una cuenta bancaria

Es importante que Matías tenga siempre en consideración que es el titular de la cuenta bancaria, es quien abrió dicha cuenta en un determinado banco. Por consiguiente, es responsable del origen de los fondos de su cuenta y las correspondientes transacciones.

Cabe precisar que «prestar» una cuenta bancaria no es delito. Sin embargo, se debes tener en cuenta quién está depositando dinero. Además, deber saber cual es la finalidad o propósito de esos pagos en tu cuenta.

Esto significa que si prestas tu número de cuenta bancaria pierdes el control de saber el origen de los depósitos. Peor aún, es probable que desconozcas cuando recibas grandes cantidades de dinero de terceras personas.

En esta línea,  todas las entidades bancaria, recomiendan que no prestes tu cuenta a nadie, pues eres responsable de todo lo que suceda en dicha cuenta.


2.¿Qué pasa si presto mi número de cuenta bancaria?

Frecuentemente escuchamos casos de personas que, de buena fe, «prestan» su número de cuenta a familiares o amistades. No obstante, tal situación puede generarles no solo contingencias tributarias sino también penales.

2.1.Consecuencias tributarias

Una consecuencia obvia sería que tendrías que pagar Impuesto a la Renta (IR), si superas los montos indicados por la Sunat. Sobre el particular, en este artículo explicamos cuales son los montos a partir de los cuales las personas naturales debn pagar IR:

Asimismo, otra consecuencia sería que la Sunat podría notificarte por Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ). Al respecto, el IPNJ es el aumento del valor patrimonial de un contribuyente, sin que este haya podido acreditar su causa, fuente o procedencia. Así, dicho incremento se puede generar a partir del aumento de los activos (bienes) como es el caso del incremento de depósitos en las cuentas bancarias. 

De esta manera, para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración (SUNAT), los contribuyentes que deben ser fiscalizados son  aquellos que ostentan una elevada capacidad de gasto o riqueza desmedida. Por consiguiente, la entidad notifica esquelas a tales contribuyentes quienes pueden ser sujetos de multas y pagos de IR.


2.2.Consecuencias penales

Si se realizan transacciones fraudulentas en tu cuenta bancaria podrías verte implicado en casos de fraude o delitos como lavado de activos o financiamiento de actividades ilícitas y terrorismo.

Hemos mencionado que el prestar una cuenta bancaria no configura delito. Sin embargo, debes saber quién te está depositando y para qué. Caso contrario, podrían procesarte penalmente, por ejemplo, por pertenecer a una organización criminal.


3.Bono: Soy vendedor que pasa si facturo a nombre de otra persona que no es mi cliente

Si un cliente te pide que por el pago realizado a tu cuenta bancaria emitas una factura pero a nombre de otra empresa con la que no tienes ningún vínculo comercial alguno, estarían incurriendo en el delito de defraudación tributaria. En tal sentido, este tipo de conductas configuran un delito que se sanciona hasta con doce años de cárcel.


Toma nota

  • Nunca aceptes si alguien te pide sacar una cuenta de ahorros en cualquier banco y que será esa persona quien utilizará tu cuenta
  • Tampoco aceptes si, por ejemplo, tu jefe te pide prestado la cuenta para que depositen el dinero sus clientes.
  • Prestar tu número de cuenta bancaria a otras personas puede traer consecuencias graves así se trate de una persona de tu entera confianza.
  • En este contexto, podrías verte relacionado con actividades ilícitas consideradas como delitos graves. 

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sábado, 14 de diciembre de 2024

Cierre tributario: 7 pautas a tener en cuenta


 

¿Tu empresa está lista para lograr un exitoso cierre tributario?. Al respecto,  brindamos 7 pautas para asegurarnos un cierre tributario exitoso y libre de contingencias. De tal manera que se pueda anticipar cualquier riesgo fiscal que se presente.


1.Bancarización

Es importante verificar que las operaciones y comprobantes de pago por importes a partir de S/ 2,000 o $ 500 se encuentren bancarizados. Es decir, se debe acreditar el uso de medios de pago.


2.Documentación fehaciente

Se recomienda contar con documentación mínima probatoria que permita sustentar la fehaciencia de los gastos, A modo de ejemplo tenemos a las cotizaciones, proformas, contratos, adendas, medios de pago,  comprobantes de pago, correos electrónicos, comprobantes de pago, entre otros.


3.Principio de causalidad

Se necesita comprobar que los gastos incurridos en el ejercicio cumplen con el principio de causalidad (necesidad, normalidad y razonabilidad del gasto). Asimismo, es recomendable erificar si el gasto se encuentra sujeto a límite cuantitativo para su deducción. De ser el caso, se debe efectuar la deducción hasta el límite previsto en la Ley del IR y su reglamento.


4.Criterio de generalidad

Al respecto, se recomienda identificar el cumplimiento del criterio de generalidad en la deducción de los gastos en favor del personal. En tal virtud, los criterios objetivos son jerarquía, rendimiento, antigüedad, función específica, entre otros.


5.Principio del devengado

Debe verificarse que los gastos e ingresos a reconocer en el ejercicio cumplen con el principio del devengado, En otras palabras: reconocer el ingreso y/o gasto cuando se verifique el hecho sustancial para su imputación.

Igualmente, asegurarse del cumplimiento de los supuestos para efectuar la deducción de gastos de periodos anteriores . Es decir, estamos hablando de la imposibilidad de identificar el gasto en el ejercicio en que se incurrió y acreditación del pago hasta el cierre del ejercicio fiscal.


6.Costo computable

Se recomienda cumplir con las formalidades previstas en la Ley y su reglamento para la deducción de los gastos y costo computable. Al respecto, el costo computable para su deducción debe ser sustentado con comprobante de pago, en el caso de los gastos verificar la formalidad expresa por cada tipo de gasto.


7.Condición suspensiva

Es importante verificar si el gasto y/o el ingreso está sujeto a una condición suspensiva o si el total de la contraprestación o una parte de la misma se encuentra sujeta a un hecho o evento futuro que difiera su reconocimiento.


Bono

En el caso del pago de retribución por servicios prestados por sujetos no domiciliados, así como por generadores de rentas de 2da, 4ta y 5ta categoría, se debe efectuar dichos pagos hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la DDJJ anual del Impuesto a la Renta.

Por último recomendamos gestionar oportunamente la aplicación de los saldos a favor. Si tienes un saldo a favor relevante, sería recomendable presentar la DDJJ en enero, a fin de aplicarlo lo más pronto posible. Así, ayudarías a preservar la caja de la empresa.


Recomendaciones finales para un cierre tributario sin contingencias

Las constantes modificaciones tributaria pueden ocasionar costos adicionales si se descuido la Contabilidad Financiera de la empresa. Por ello, las cuentas contables, principalmente Caja-Bancos, Existencias y Activos Fijos deben ser analizadas previamente antes de presentar cualquier declaración jurada tributaria. Igualmente, es recomendable efectuar un inventario físico al cierre del año. 

Previamente, verifica tus declaraciones mensuales y asegúrate de haber presentado todas las declaraciones de IGV, Impuesto a la Renta y retenciones dentro de los plazos establecidos. Además. organiza la documentación tributaria. Para tal fin clasifica y digitaliza tus facturas, boletas, recibos por honorarios, contratos y otros comprobantes de pago y revisa que cumplan con los requisitos exigidos por la SUNAT, como el uso del sistema de emisión electrónica.

Por último, si tienes alguna duda sobre el tratamiento tributario de una transacción, consulta con un asesor de confianza y respalda la posición de la empresa con un informe técnico. Evita incurrir en operaciones no reales, y no fehacientes. Esto con el fin de evitar contingencias en una eventual fiscalización tributaria.



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Sunat: ¿Qué es una declaración rectificatoria o sustitutoria?

 


Paulina, quien tiene un negocio de moda infantil, presentó hace unos días su declaración Formulario N° 621 del periodo noviembre. Sin embargo, acaba de darse cuenta que no incluyó 3 facturas de compras. Su contador le dice que debe presentar una declaración rectificatoria o sustitutoria. Así, Paulina nos pregunta: ¿Qué es una declaración rectificatoria o sustitutoria?


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1.¿Qué es una declaración rectificatoria o sustitutoria?

Al respecto, si después de presentar una declaración informativa o determinativa, te das cuenta que cometiste un error u omitiste información, puedes corregir dicha declaración. Por consiguiente, puedes enviarla nuevamente por el mismo periodo.

Ahora bien, dependerá del momento del envío, si tal corrección es una declaración rectificatoria o sustitutoria.


1.1.Declaración sustitutoria

La declaración sustitutoria puedes presentarla hasta el día de la fecha de vencimiento de tu declaración. Es importante señalar que puedes presentar varias declaraciones sustitutorias sin generar multas. No obstante, será válida la última que envíes.

A modo de ejemplo: según el último dígito del RUC de Paulina,  el periodo 11/2023 vence el 21/12/2023. Digamos que presentó el Formulario N° 621 el 12/12/2023 pero al día siguiente se dió cuenta que no consideró 3 facturas de compra. Entonces Paulina presenta una declaración sustitutoria el 15/12/2023. Luego,  verifica que declaró ventas de otro periodo y presenta otra declaración el 18/12/2023. De esta manera, será válida la última declaración y la anterior no será sujeta de multa.


1.2.Declaración rectificatoria

La declaración rectificatoria es aquella que se presenta después de la fecha de vencimiento. Cabe mencionar que la declaración rectificatoria genera intereses si declaras un mayor impuesto a pagar (tributo omitido).

En el caso de Paulina, si presenta una siguiente declaración el 22/12/2023, esta declaración será considerada rectificatoria. Por tanto, le corresponderá pagar interés moratorio si el nuevo monto de IGV o Renta es mayor, comparado con la declaración que presentó el 12/12/2023.


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2.¿Cuánto tiempo tengo para rectificar una declaración? ¿Cuándo surte efectos la rectificatoria?

Sobre el particulas, una declaración rectificatoria surtirá efecto el mismo día de la presentación si se determina igual o mayor obligación. Por el contrario, si determina un monto menor, surtirá efectos dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles después que la Sunat compruebe la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella.


3.¿El procedimiento para emitir un pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de la declaración rectificatoria califica como un procedimiento de verificación o fiscalización?

Al respecto, el Informe Nº 071-2020-SUNAT/7T0000, SUNAT señala que el procedimiento de SUNAT para pronunciarse sobre la exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria solo busca comprobar que los datos incluidos en la nueva declaración rectificatoria sean correctos. Además, el procedimiento termina con una resolución que incluye el pronunciamiento de SUNAT.

Por otro lado, el procedimiento de verificación o fiscalización busca determinar la correcta obligación tributaria. Este procedimiento concluye con una resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago.

En conclusión, el pronunciamiento de SUNAT para cotejar la exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria que determina una menor obligación tributaria no califica como un procedimiento de verificación o fiscalización.


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4.En Síntesis

Si el impuesto a pagar es igual mayor, es decir, si se determina un mayor impuesto la rectificatoria es automática. Caso contrario, si hay un crédito para el contribuyente o un menor impuesto hay que esperar 45 días hábiles. En tal sentido, en ese lapso la Sunat te puede requerir información. Por ende, en algunos casos quizás convendría presentar la declaración original en cero


Toma nota

  • El Código Tributario señala que las declaraciones juradas son manifestaciones de hechos que se presentan a la SUNAT para que pueda determinarse la obligación tributaria del contribuyente.
  • Esta declaración sirve de base para la determinación de los tributos.
  • La declaración jurada podrá rectificarse cuando la empresa constate un error o inexactitud.
  • Los contribuyentes no pueden presentar una rectificatoria luego de la culminación del procedimiento de verificación o fiscalización por los aspectos del tributo ya revisados. Salvo que la declaración rectificatoria determine una mayor obligación.
  • En muchos casos la Sunat no admite la rectificatoria.
  • Si el contribuyente no presentó la información la Sunat no acepta la rectificatoria.




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¿Qué hacer para cobrar una letra de cambio y un pagaré?

 


Que hacer para cobrar una letra de cambio y un pagare. Si tienes letras de cambio o pagarés girados a tu favor, explicaremos como puedes cobrarlos. Asimismo, veremos las características de una letra de cambio y cual es mejor una letra de cambio o un pagaré.


1.¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio es una orden escrita, que cumple ciertos requisitos legales. Mediante tal documento una persona o entidad denominada girador establece un compromiso incondicional con otra persona denominada girado, para que este pague una determinada cantidad de dinero a un beneficiario en una fecha establecida. Cabe mencionar que las letras de cambio se utilizan en casos de préstamos. Usualmente, el beneficiario suele ser el mismo girador.

En otras palabras, una letra de cambio es un documento mercantil de cobro en donde se ordena el pago de una suma específica de dinero en una fecha determinada.


2.¿Qué requisitos deben cumplir las letras de cambio?

Conforme lo dispone el artículo 119 de la Ley de Títulos Valores, dichos documentos deben contener como mínimo:

2.1.La denominación de letra de cambio.

2.2.La indicación del lugar y fecha de giro.

2.3.La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de este, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.

2.4.El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira.

2.5.El nombre de la persona a quien (o a la orden de quien) debe hacerse el pago.

2.6.El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio.

2.7.La indicación del vencimiento.

2.8.La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 530 de la Ley de Títulos Valores (TLV), la forma como ha de efectuarse este.


3.Características de la letra de cambio

En primer lugar las letras de cambio pueden ser endosadas a una tercera persona. Es decir, el girador puede transferir su derecho de cobro por endoso a un tercero, normalmente a un banco o entidad financiera. De tal manera puede obtener liquidez inmediata.

En este contexto, la finalidad del endoso es conseguir el dinero antes de su vencimiento a cambio de un pequeño coste. Así, el nuevo acreedor de la deuda (endosatario) podrá a su vez volver a endosar el derecho de cobro a otra persona, y así sucesivamente. Esto significa que la letra de cambio permite los endosos de forma indefinida, excepto cuando en documento se establece la cláusula no endosable.


4.¿Qué es un pagaré?

Es un título valor que sostiene una promesa y fecha de pago por parte del deudor hacia el librado o tenedor del pagaré. Este documento suele ser al portador o endosable. Por ello, se puede transferir a un tercero y ser emitido por individuos particulares, empresas o el Estado.

En tal sentido, en el caso de un préstamo, un pagaré sirve para acreditar cuanto es la deuda y en que fechas se debió pagar y no se pagó. Ahora bien, el banco al momento de llenar el pagaré va incluir, intereses, moras, penalidades, gastos de cobranza etc.


5.¿Qué hacer para cobrar una letra de cambio y un pagaré?

Si uno de tus clientes no cumple con pagar, por ejemplo, tus servicios, ocasionándoles un grave perjuicio económico es importante contar con una estrategia eficaz para cobrar las deudas vencidas,

En esa línea, si no es posible recuperar la deuda mediante negociación deberás recurrir al poder judicial. Para tal fin, debes verificar los documentos que contienen la obligación de pago, esto es, la letra de cambio o pagaré. Esto con la finalidad de analizar y determinar su validez considerando los requisitos formales previstos en la Ley de Títulos Valores. Además. es recomendable revisar la situación financiera del deudor, así como verificar si cuenta con bienes inmuebles, muebles o cuentas bancarias que se puedan embargar.

Cabe señalar que teniendo en cuenta que la deuda se encuentra respaldada por un título valor ya sea letra de cambio o pagaré, no se necesita recurrir a un procedimiento conciliatorio. Por tal motivo, es posible demandar directamente a nivel Judicial mediante el proceso único de ejecución.


6.¿Cómo se ejecuta una letra de cambio?

Este documento sirve para asegurar el pago de una deuda, pues al ser un título de valor, tiene carácter ejecutivo. Por consiguiente, puede ser cobrado mediante un proceso judicial, que tiene como principal característica la celeridad. Igualmente, sirve como medio de pago.


 7.¿Qué es mejor una letra de cambio o un pagaré?

Al respecto, la letra de cambio es emitida por el acreedor, librador, beneficiario o girador. Por otro lado, el pagaré es emitido por el deudor, librado o girado.

Adicionalmente, la letra de cambio requiere aceptación del deudor y consta de un crédito. En cambio, el pagaré establece la fecha en la que podrá cobrarse puede se al portador o endosable.

Por tanto, vemos que son documentos diferentes y la conveniencia dependerá de las necesidades y circunstancias.


Toma nota

  • Una letra de cambio es un documento mercantil mediante el cual un acreedor o librador extiende una orden de pago a su deudor o librado aceptante.
  • Un título valor es un documento que contiene un derecho patrimonial.
  • El deudor o librado debe hacerla efectiva en una fecha y en un lugar determinado. Cabe señalar que se puede cobrar intereses.
  • La letra de cambio es una de las opciones de pago más seguras y más utilizadas para préstamos entre personas y entidades. Es una alternativa al dinero en efectivo, las transacciones bancarias, los pagarés, entre otras.
  • Aunque no hayas firmado un pagaré, el banco puede embargar tus bienes.
  • Jamás firmes en blanco.

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¿Qué es y cómo funciona un Contrato de Asociación en Participación?

 


Explicaremos que es el contrato de asociación en participación y cual es su tratamiento tributario. Asimismo, veremos como se han pronunciado el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial al respecto.


1.¿Qué es y cómo funciona un Contrato de Asociación en Participación?

Al respecto, el artículo 440 de la Ley General de Sociedades (LGS) dispone que el Contrato de Asociación en Participación (en adelante Asociación) es aquel por el cual una persona denominada asociante, concede a otra u otras personas, denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.


2.Características del  Contrato de Asociación en Participación

Mencionaremos las principales características de este tipo de contratos.

2.1.El asociante actúa en nombre propio.

2.2.La gestión del negocio corresponde al asociante.

2.3.No existe relación jurídica entre los asociados y terceros.

2.4.Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquellos.

De esta manera, la característica esencial de un Contrato de Asociación en Participación es la existencia de un negocio cuyo titular y gestor es el asociante. Dicho asociante se obliga a ceder parte del resultado de dicho negocio a favor de un tercero, el asociado, a cambio de una contribución.


3.Tratamiento Tributario del contrato de Asociación en Participación

Cabe señalar que el Contrato de Asociación en Participación no lleva contabilidad independiente. Por tanto., el Asociante es quien deberá registrar todas las operaciones vinculadas al contrato.

Asimismo, conforme lo dispone la Ley No. 27034 desde el ejercicio 1999, los Contratos de Asociación en Participación no son considerados como contribuyentes del impuesto a la renta (IR), pues éstos no llevan contabilidad independiente a la de sus partes. 

3.1.Asociante

El asociante debe considerar los ingresos, gastos y costos producto de la Asociación para determinar su impuesto. Además, la participación trasladada al asociado no debe ser considerado como gasto o costo y debe registrar en subcuentas especiales las operaciones del negocio.

3.2.Asociado

La participación recibida por el asociado, persona natural o no domiciliados, se encontrará gravada como dividendo con la tasa del 5% vía retención. Por otro lado, la participación recibida por el asociante persona jurídica domiciliada no se encontrará gravada

Por último la contribución del asociado a la Asociación se considera enajenación y estará gravada según las normas del IR.


4.Pronunciamiento del Tribunal Fiscal

Mediante RTF de Observancia Obligatoria N° 02398-11-2021, el Tribunal Fiscal establece que:

«La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta. 2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría».

En conclusión, el Tribunal Fiscal ha establecido que debe ser el asociante el que liquide el IR de los contratos de asociación en participación ya que es quien realiza la actividad empresarial. 


5.Pronunciamiento de la Corte Suprema Casación N° 31647-2022 Lima

Mediante Casación N° 31647-2022 Lima, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de Corte Suprema precisa características del contrato de asociación en participación

Así, la máxima instancia judicial señala que el contrato asociativo crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, teniendo como elemento esencial el interés común de los intervinientes. Además, indica que el contrato de asociación en participación no genera persona jurídica y debe estar por escrito sin sujetarse a inscripción registral. Esto significa que el contrato de asociación en participación no tiene razón social ni denominación y que el asociante actúa en nombre propio.

Igualmente, la Suprema precisa que en el contrato de asociación en participación, el asociante concede al asociado la participación en el resultado, pues aquel dirige las operaciones en su nombre y bajo su responsabilidad. En consecuencia, otorga al asociado la ganancia y/o la pérdida de dicho acuerdo cuando finaliza la Asociación.

Por último,  el órgano colegiado establece que la gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante sin existir relación jurídica entre los terceros y los asociados. Es decir, los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni estos ante aquellos.


6.Decreto Supremo 047-2024-EF

Dicha norma adecua el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) a las  modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo N° 1541 que modifica la LIR, a fin de precisar el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación.

En tal sentido, entre tales modificaciones se establece que, para efectos de la determinación de la renta bruta de segunda categoría, se encuentran incluidas dentro del concepto de utilidades, los dividendos u otra forma de distribución de utilidades que provengan de asociantes de un contrato de asociación en participación. Asimismo, la tasa que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general, con independencia de la tasa del IR por la que tributa el asociante efectúa la distribución.

Finalmente, la norma precisa que la obligación de efectuar la retención en la distribución de utilidades, es aplicable respecto de los asociantes que distribuyan utilidades en favor de los asociados, cuando estos sean persona naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país o personas jurídicas en el país. Es importante destacar que no se aplica la retención cuando el asociante tenga la condición de persona jurídica domiciliada en el país, al estar este último supuesto inafecto del IR.


Toma nota

  • Ni la Ley del Impuesto a la Renta ni su Reglamento desarrollan en forma expresa el tratamiento que debe aplicarse respecto al contrato de asociación en participación.
  • La Corte Suprema señala que en el contrato de asociación en participación, el asociante concede a la asociada, a cambio de una contribución, la participación en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante.
  • Por ello, precisa que una de las características de un contrato de asociación en participación es que se participa en el resultado económico de un negocio o empresa.

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