En este blog encontrarás diversos temas en Derecho Tributario y Derecho Societario, así como temas sobre deudas con los bancos y gestiones para peruanos que residen en el extranjero
Cristina, acaba de recibir una notificación de embargo de uno de sus inmuebles. Sin embargo, ella no tiene ninguna deuda ni bancaria, tributaria ni con particulares. Luego se da cuenta que le han embargado por una deuda que no es suya. En este contexto, Cristina nos pregunta ¿Qué puedo hacer si me embargan por una deuda que no es mia?.
1.¿Qué dice nuestra Constitución al respecto?
Conforme al artículo 70º de la Constitución Política del Perú, el derecho de propiedad es inviolable para todos, ya sea el Estado, terceros o acreedores. En efecto, estamos ante una garantía de indemnidad. Por ello, el propietario no puede ser afectado con el embargo de sus bienes por deudas ajenas.
2.¿Pueden embargarme por una deuda que no es mía?
Sobre el particular, si es posible que embarguen tus bienes por un error judicial. Lamentablemente estas situaciones no son poco frecuentes en nuestro sistema judicial.
En tal sentido, en un proceso judicial a veces se traban embargos sobre inmuebles que no son de propiedad del demandado, sino de otra persona ajena a dicho proceso.
3.¿Por qué podrían embargarme por una deuda que no es mía?
Al respecto, es frecuente que un comprador de un inmueble no registre su transferencia ante los Registros Públicos. Como consecuencia no se inscribe su derecho de propiedad sobre el bien inmueble. De esta manera, un acreedor de la persona que le vendió el inmueble puede embargar dicho inmueble debido a que aún figura en Sunarp a nombre del anterior propietario (el deudor).
4.¿Qué puedo hacer si me embargan por una deuda que no es mía?
Teniendo en cuenta que a Cristina ya le embargaron su inmueble por una deuda ajena se tiene que levantar el embargo. Así, podrá poner a salvo su propiedad.
Previamente debe análizarse la documentación que acredita tu propiedad sobre el inmueble a fin de determinar el inicio de una acción judicial. En tal virtud, dicha documentación probará en el proceso judicial que Cristina es la verdadera propietaria.
Una vez comprobado que Cristina ha adquirido el bien inmueble por contrato privado, minuta o escritura pública se deberá interponer, con la mayor celeridad posible, la demanda judicial de tercería de propiedad
Es importante reiterar la rapidez en presentar la demanda pues Cristina podría correr el riesgo de que su inmueble sea rematado y con el producto del remate se le pague al acreedor. Por consiguiente, Cristina perdería su propiedad y ya no podría interponerse la demanda de tercería de propiedad.
5.En resumen
El derecho de propiedad es inviolable y está constitucionalmente protegido. Por tanto, el propietario afectado con el embargo de sus bienes por deudas ajenas cuenta con el proceso judicial de tercería.
Toma nota
El embargo por deudas ajenas es un grave problema que puede ocasionar la pérdida de un inmueble en un remate judicial.
Es recomendable siempre asesorarse legalmente al momento de adquirir un inmueble para evitar estos problemas.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275
Javier, un nuevo emprendedor, quiere vender (o enviar) mercancías al extranjero. Es decir, Javier quiere exportar sus productos a clientes en el exterior. Por ello nos pregunta cuales son los tipos de exportación y que impuestos debe pagar.
1.Tipos de Exportación
1.1.Despacho Simplificado de Exportación
Se realiza con una Empresa de Carga Aérea, Marítima o Terrestre diferente de SERPOST o una courier. Mediante esta modalidad se pueden exportar mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 5,000. Al respecto el valor FOB implica que el vendedor entrega la mercancía a bordo del transporte designado por el comprador en el puerto de embarque. Para tal fin, se requiere presentar la Declaración Simplificada de Exportación (DSE), cuyo trámite lo realiza el exportador o un despachador de aduana.
1.2.Envíos de Entrega Rápida (Courier)
Permite exportar mediante Empresas de Servicios de Entrega Rápida, mejor conocidas como courier, por un valor FOB máximo de US $ 5 000.00 por envío. Cabe mencionar que si es mayor a este monto, tienes que hacer el trámite de Exportación definitiva.
1.3.Envíos Postales – Exporta Fácil (SERPOST)
Mediante esta modalidad se exportan o realizan envíos postales a través de Serpost, como ventas o regalos al extranjero hasta por un valor FOB máximo de US $ 7 500.00 por envío. Además, el envío no debe exceder los 30 kgs. de peso. Sin embargo, si el valor es mayor a US $ 7 500.00, tienes que hacer el trámite según el procedimiento de Exportación definitiva.
1.4.Exportación definitiva
Sobre el particular, cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 5,000, se requiere la intervención de un Agente de Aduana para la tramitación.
2.Impuestos a la exportación
La exportación no está gravada con tributo alguno.
3.Exportación de servicios
Un servicio se considera como una exportación cuando su proveedor vive en el Perú y atiende a un cliente que es un no domiciliado. En otras palabras, el cliente no vive en el Perú y la factura que emite el exportador por su servicio es utilizado por el cliente en otro país.
Es importante señalar que la exportación de servicios no se encuentra afecta al IGV. No obstante, los exportadores tienen derecho al saldo a favor del exportador, el cual es el impuesto contenido en los comprobantes de pago por adquisición de bienes y servicios destinados a las operaciones de exportación. Es decir, se trata de un crédito tributario que podrá ser objeto de compensación o devolución según corresponda.
Cabe mencionar que mediante Casación 4975-2021, Lima, la Corte Suprema se pronunció sobre la exportación de servicios de asistencia técnica inafectos del IGV.
Toma nota
Sacar mercancías al exterior se denomina exportación.
En la exportación no se pagan impuestos ni tributo alguno.
No procede la exportación definitiva de mercancías prohibidas.
La exportación de servicios es la prestación de un servicio con valor agregado para un cliente extranjero.
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Al momento de constituir una empresa es necesario considerar varios aspectos. En primer lugar, debes conseguir los socios adecuados, quienes aportarán no solo capital, sino también conocimiento y experiencia. Luego tiene que definirse la sede de la empresa y otras cuestiones administrativas así como elaborar un planeamiento tributario. Por último, y no menos importante, necesitas llevar correctamente los libros societarios. Al respecto, los libros societarios son instrumentos en los cuales se deben registrar aspectos esenciales de la gestión de la sociedad.
1.¿Cuáles son los libros societarios en el Perú?
1.1.Libro de Actas
Es el libro principal de una sociedad puesto que se registran las modificaciones de estatutos, aumentos o reducciones de capital; nombramiento de representantes o apoderados de la sociedad. Además, se regsitran las modificaciones o ampliaciones del objeto social. En general, se registran acuerdos que adopten los socios, accionistas o participacioncitas de una sociedad.
Cabe señalar este libro debe estar certificado notarialmente en cada una de sus páginas. En caso de pérdida, es necesario hacer la correspondiente denuncia y aperturar un nuevo Libro de Actas ante Notario Público.
1.2.Libro de Matricula de Acciones
Es muy importante pues para la sociedad, el propietario de las acciones es quien aparece como tal en el Libro de Matrícula de Acciones. Esto significa que si uno de los miembros no aparece en este libro, no es accionista. De esta manera, se anota la creación o emisión de acciones, su transferencia, la constitución de derechos y gravámenes sobre las acciones, los convenios entre accionistas, entre otros.
Vale mencionar que este Libro debe contener hojas legalizadas notarialmente y su adecuado manejo y preservación corresponde al gerente general de la empresa.
1.3.Libro de Sesiones (actas) de Directorio
Sobre el particular, el aludido libro no es obligatorio ya que pueden existir sociedades que no tengan Directorio. En este Libro de sesiones se registran las deliberaciones y acuerdos que el Directorio adopte. Asimismo, las actas deben ser firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario de la sesión. Sin embargo, cualquier director puede firmar el acta si lo solicita.
Igualmente, si un director considera que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de exigir que se consignen sus observaciones como parte del Acta.
2.¿Quién debe custodiar los libros?
Conforme a la norma societaria, es el Gerente General el responsable de la veracidad de los libros. Además, el Gerente General expide constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros de la sociedad. Asismimos, actúa como secretario de las juntas de accionistas y sesiones de Directorio. Por consiguiente, esto implica que es el órgano encargado de la custodia de los libros societarios.
Base legal: Numeral 1 del Artículo 190, Numeral 5 del Artículo 188, Numeral 6 del Artículo 188 de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887.
3.¿Sunat puede pedir los libros societarios?
Una de las facultades de la Administración Tributaria es exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de los libros que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos potencialmente generadores de obligaciones tributarias. Tales libros deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.
De esta manera, el Libro de Actas, el Libro de Sesiones del Directorio y el Libro de Matrícula de Acciones son considerados libros vinculados a asuntos tributarios. Como consecuencia, Sunat está autorizada a solicitar estos libros.
Base legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT, Numeral 1 a) del Artículo 62 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
Es importante advertir que no se puede ocultar información de este tipo de los libros societarios. En tal sentido, estaríamos ante una infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma, ocultar bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que estén relacionadas con hechos potencialmente generadores de obligaciones tributarias.
En este contexto, en caso no presentar los libros se cometería la infracción tipificada en el Numeral 1 del Artículo 177 del Código Tributaria: “No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite”. La referida infracción es sancionada con una multa ascendente al 0.6% de los ingresos del año anterior.
4.Si soy una SAC. ¿Cuántos libros societarios debo llevar?
Al respecto, una Sociedad Anónima Cerrada (SAC) debe llevar el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, el Libro de Actas del Directorio (de ser el caso) y el Libro de Matrícula de Acciones.
Es importante reiterar que estos libros se consideran como libros vinculados a asuntos tributarios. Por tanto, pueden ser requeridos por la Sunat en una eventual verificación y/o fiscalización tributaria.
Base legal: Artículos 134, 170 y 92 de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887, Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT.
Toma nota
En el caso de la EIRL, el titular debe llevar el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Dicho libro está regulado en la Ley de la EIRL.
Si uno de los directores quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo indebido del directorio, debe pedir que su oposición conste en el acta respectiva.
En la medida que la información que contengan los libros societarios esté relacionada a la determinación de la obligación tributaria de la sociedad, se debe cumplir con exhibir dicha información a la Administración Tributaria.
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Según el portal Equifax, en los próximos años 3 de cada 10 peruanos podrían tener morosidad en el siguiente año. Como consecuencia, es frecuente que se generen embargo por deudas en nuestro país ya sea retencion de vehículos, congelación de cuentas bancarias o embargos y remates hipotecarios. De esta manera, explicaremos como puedes levantar un embargo judicial en el Perú.
Nota: En este artículo abordaremos el embargo judicial de deudas bancarias. Respecto al embargo de la Sunat puedes revisar este artículo:
1.¿Qué es un embargo por deudas judicial?
Al respecto, el embargo judicial es la retención, por ejemplo, de dinero en el banco. Así, tenemos embargo de vehículos, embargo de bienes, congelación de cuentas bancarias o intervención de la empresa. Cabe señalar que el embargo se puede dar antes de empezar la demanda, durante o al final del proceso. Esto siempre y cuando se haga una medida cautelar con la finalidad de retener los bienes del deudor y se realice el pago efectivo de la deuda.
2.¿Cuándo te van a embargar te avisan?
Sobre el particular, normalmente no te avisan que existe un embargo judicial. No obstante, si te han iniciado un proceso de “Obligación de dar suma de dinero” y te notifican en tu casa podrías tener un embargo en curso.
3.¿Qué tipos de embargo existen?
3.1.Embargo en forma de inscripción
Es un embargo dirigido a bienes inmuebles su finalidad es que se registre en la ficha registral que existe un proceso de embargo.
3.2.Embargo en forma de secuestro
Mediante este embargo se genera un orden de captura vehicular. Si tienes un embargo por secuestro vehicular entonces durante todo el proceso judicial el bien estará en el depósito
3.3.Embargo en forma de retención
Con esta medida se congela el dinero que se dispone en el banco. Por tanto, tu cuenta bancaria será retenida durante lo que dure el proceso.
3.4.Embargo en forma de intervención
Se designa a un interventor para que divida el ingreso del negocio del deudor y se pague la deuda
4.¿Cómo se hace para levantar un embargo?
Es importante precisar que el levantamiento de embargo no se realiza de manera automática, incluso si el proceso judicial haya finalizado por completo.
Cabe recordar que anteriormente los embargos caducaban a los 5 años desde la fecha de su ejecución. Luego, a partir de la vigencia del Código Procesal Civil (CPC) actual toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada de pleno derecho. Posteriormente, se estableció que la caducidad a partir de los 5 años de su ejecución solo sería para los embargos inscritos con el Código anterior.
Por otro lado, se modificó el artículo 625° del CPC, en el sentido que solo caducarán aquellos embargos cuya fecha de ejecución se encuentre contenida durante la vigencia del Código anterior. Como consecuencia, las medidas cautelares inscritas conforme a las normas del CPC actual no caducan, requiriéndose para su cancelación mandato expreso del juez.
En tal sentido, primero debes identificar la fecha de su ejecución, a fin de determinar si puedes realizar el trámite de levantamiento mediante una declaración jurada con firma legalizada ante Sunarp. Caso contrario, si el embargo no caduca tienes que solicitar su levantamiento vía judicial.
5.¿Cuánto tiempo se tarda en levantar un embargo?
Si tu cuenta bancaria está embargada y ya pasaron más de 48 horas desde el pago o la aprobación de tu solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, puedes comunicarte con el áreas de cobranza para solicitar el levantamiento del embargo.
Toma nota
Si no contestas una demanda de Obligación de dar suma de dinero en el plazo máximo de 5, el proceso se acelera y se realiza el auto final (similar a una sentencia). Por ello, se podría rematar el bien.
Un acreedor puede hacer un embargo por deudas por la falta de pago de 2 a 3 meses de una deuda personal, hipotecaria o vehicular.
El juez es el único que determina que se realice un embargo por deudas. Es decir, nadie puede cobrar una deuda por la fuerza.
Una vez cancelada la deuda al banco se puede solicitar el levantamiento del embargo de cuenta a través de un escrito o formulario virtual y realizar su inscripción.
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -Sunat, aplica una serie de multas cuando el contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias. Por ejemplo, cuando el contribuyente omitió algunos ingresos en su declaración mensual. En esa línea, si la Sunat te ha multado por alguna infracción tributaria, te decimos que pasa si no puedes pagar una multa de la Sunat.
1.¿Qué pasa si Sunat me notifica una multa?
En caso te notifiquen una multa deberás asumirla. No obstante, si no estás de acuerdo, puedes refutarla de manera total o parcial. Por consiguiente, podrás impugnarla mediante el recurso de reclamación. Dicho recurso deberá será resuelto por la Sunat en el plazo máximo de nueve meses.
Por otro lado, si la multa no se paga en el plazo establecido, por cada día se estará generando el interés moratorio equivalente al 0,033%.
2.¿Qué pasa si no puedo pagar una multa de la Sunat?
Si no pagamos las multas, la Administración Tributaria puede iniciar un procedimiento de cobranza coactiva. Tal procedimiento consiste en el embargo de los bienes o cuentas bancarias del contribuyente hasta cubrir el monto de la deuda tributaria.
Además, el contribuyente puede perder los beneficios del régimen de gradualidad (del cual hablaremos más adelante) y tener que pagar la multa con el porcentaje original.
Respecto a la cobranza coactiva, la entidad puede comunicar a las empresas del sistema financiero nacional que retengan o bloqueen el importe total de la deuda que se encuentra en cobranza coactiva.
Cabe señalar que la Sunat cuenta con el SEMT (Sistema de Embargo por Medios Telemáticos) que utiliza como medio de comunicación electrónica para solicitar que se realice la retención o bloqueo de dinero en la cuenta bancaria de un contribuyente.
En consecuencia, si no se realiza el pago de la multa, la Sunat puede aplicar la medida cautelar de embargo. De esta manera la entidad asegurarará el cumplimiento del monto pendiente.
Finalmente, es posible que tengas problemas para acceder a créditos, licitaciones o contratos con el Estado, así como para obtener certificados o constancias tributarias.
3.¿Qué te puede embargar la Sunat?
Sobre el particular, la Administración Tributaria puede efectuar el embargo de las cuentas bancarias y propiedades del deudor si no se paga la deuda tributaria.
Ahora bien, como hemos mencionado en otro artículo, la Sunat no puede embargar las cuentas CTS, ya que según el artículo 37 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, estas son inembargables. La excepción es la pensión por por alimentos y hasta el 50%.
Asimismo, las remuneraciones y pensiones también son inembargables, pero esto solo si el monto no excede a las cinco unidades de referencia procesal (URP) que equivale al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que para este año es de S/ 5.150.00.
4.¿Qué puedo hacer si no puedo pagar una multa de la Sunat?
Si el contribuyente tiene dificultades para asumir el pago total de la multa puede solicitar un fraccionamiento para cancelarla en cuotas. Para tal fin es obligatorio cumplir con los requisitos para solicitar esta alternativa de pago.
5.¿Cómo reducir la multa Sunat? ¿Cómo no pagar una multa Sunat?
Los tipos de sanciones que puede imponer la Sunat incluyen: multas, comiso de bienes, cierre temporal del o los establecimientos, internamiento de vehículos o pegado de carteles, letreros y sellos. En este contexto, dependiendo de la aplicación de los criterios de subsanación y pago, es posible reducir el monto de la multa, En tanto se subsane la misma y se cumpla con pagar antes de una determinada fecha.
De esta manera, debemos anticiparnos a las acciones de la sunat y aprovechar el régimen de subsanación voluntaria. Así, haces una revisión y si identificas infracciones que Sunat no te ha notificado, por ejemplo presentaste fuera de plazo, puedes corregir y liberarte del 100% de la multa. Es decir, se trata de ganarle por puesta de mano a la Sunat.
Ahora bien, hay una tabla de gradualidad del 100%, 95% 60 y 50. El porcentaje de gradualidad depende del momento en el que haces la corrección. Por tanto, si corriges antes que la Sunat te notifique tienes 100% de rebaja.
6.¿Cómo evitar las multas Sunat?
En primer lugar, accede continuamente a la página de consulta de multas Sunat a fin de conocer tu historial tributario. Una vez que confirmes que no tienes multas tributarias, puedes aplicar diversas medidas como mantener los libros contables y comprobantes al día y organizados.
Es clave tener presente el cronograma de presentación y pagos a fin de prevenir contingencias futuras. Igualmente, es importante realizar las declaraciones juradas anuales y mensuales que correspondan, dentro de los plazos establecidos. Vale mencionar, que las declaraciones deben consignar todos los ingresos, gastos, rentas, activos, pasivos, impuestos pagados y saldo a favor o en contra. Caso contrario, la Sunat podría iniciarte procedimiento de fiscalización.
Además, es fundamental, estar informado sobre cambios legislativos en lla normativa tributaria la cual cambiar frecuentemente. Para tal fin, puedes consultar el portal web, las redes sociales o los boletines informativos de la SUNAT para estar al día.
Por último, nunca compres facturas pues la compra y venta de facturas ilegales constituye una infracción muy grave que puede acarrear multas elevadas. Incluso la Administración Tributaria podría iniciarte un proceso penal.
Toma nota
Si se posees más de una cuenta bancaria, el embargo de la cuenta debe de cubrir la multa que Sunat ha impuesto. Si el monto que se adeuda en Sunat es cubierto con una sola cuenta bancaria, se debe de solicitar a la entidad que descongele las demás cuentas embargadas.
La Administración Tributaria debe mantener actualizado el monto de deuda, incluidos los intereses y gastos adicionales que esta considere.
La reducción de una multa se podrá conseguir al 100% solo si el contribuyente subsana de forma voluntaria la infracción antes de que la Sunat lo notifique.
Recomendamos, de ser necesario, delegar la gestión tributaria de tu empresa a profesionales con experiencia en el funcionamiento de las multas tributarias y cómo evitarlas de forma efectiva.
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En los último años, se ha efectuado un cambio de paradigma en la forma y modo de realizar operaciones comerciales. De esta manera, el comercio electrónico o digital creció enormemente mediante el uso de moneda digital ya sea Plin, Yape, transferencias bancarias, pago con tarjeta de crédito o débito, entre otros. Además, muchas de estas operaciones comerciales se realizan en plataformas como páginas web y redes sociales. En en este contexto, nuestra amiga Carola nos comenta que ha empezado a vender perfumes y cremas a través de una fan page de Facebook. Así, ella nos pregunta, ¿Si vendo por facebook tengo que pagar impuestos?. Sigue leyendo para que sepas la respuesta que le brindamos a Carola.
1.RUC de oficio
Al respecto, utilizando su facultad discrecional, la SUNAT puede crearte un RUC si detecta que realizas operaciones comerciales en la redes sociles.
2.¿Si vendo por facebook tengo que pagar impuestos?
Como hemos mencionado, en los último años las operaciones comerciales en las redes sociales se han multiplicado exponencialmente a la fecha. En tal sentido, la Administración Tributaria ha tomado diversas medidas legales al respecto. A modo de ejemplo, es obligatorio que todo contribuyente tenga un número de RUC cuando realice operaciones comerciales en línea como es el caso de las redes sociales.
Por consiguiente, si Carola vende por facebook, instagram etc, deberá pagar impuestos y cumplir con otras obligaciones tributarias de acuerdo al régimen en el que se encuentre
3.Obligaciones tributarias
Si vendes productos o prestas servicios mediante redes sociales, tiendas online, Whatsapp, entre otros medios electrónicos, deberás cumplir las siguientes obligaciones tributarias:
1.nscripción en el RUC
2.Emitir comprobantes de pago por las ventas de tus productos o servicios
3.Elegir un régimen tributario de acuerdo a tu actividad y nivel de ingresos
4.Declarar y pagar los impuestos en el plazo establecido por Sunat.
5.Utilizar libros contables, de corresponder.
6.Solicitar comprobantes de pago ( facturas) por compras relacionadas al giro de tu negocio
4.¿Qué pasa si no cumplo las obligaciones tributarias?
Sobre el particular, recomendamos a Carola inscribirse en el RUC lo más pronto posible y que cumpla las demás obligaciones tributarias. Caso contraria estaría cometiendo infracciones tributarias las cuales están sujetas a sanciones.
Por tanto, no presentar la declaración con la información de tus ingresos dentro de los plazos establecidos, califica como una infracción tributaria que será sancionada con multa.
Sin embargo, si pagas la multa antes que Sunat te notifique, tendrás acceso al régimen de gradualidad y pagar un porcentaje de dicha multa.
5.¿Cómo puedo declarar mis ingresos por mis ventas hechas en Facebook?
En atención a lo expuesto, la manera en que Carola declare y realice los pagos mensuales por sus ingresos dependerán del régimen tributario que haya elegido.
Para tal fin, es importante declarar la información completa sobre los ingresos generados. Cabe mencionar que, conforme a la Resolución de Superintendencia N.º 272 -2016/SUNAT, si no has realizado operaciones gravadas en determinado mes, estás exento de presentar la declaración jurada mensual por dicho periodo.
6.En resumen
Independientemente de la plataforma donde realices ventas (facebook, instagram, tienda en línea etc), tales ingresos estarán afectos a impuestos. .
Toma nota
Al realizar operaciones que son bancarizadas, la SUNAT tiene conocimiento de las ventas que efectúas en redes sociales
Vender por Internet no es más que la migración del comercio tradicional a las plataformas digitales pues se persigue el mismo objetivo: generar ingresos.
A dichos ingresos se les conoce como rentas de tercera categoría.
Por ello, en las ventas o servicios en línea, seguimos generando dinero por lo que debemos pagar impuestos.
Realizar operaciones comerciales en el ciberespacio no significa que tenemos carta libre para no pagar impuestos y quedar absueltos de recibir sanciones.
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Melina le prestó una cantidad de dinero a su compañero de trabajo Santiago. Para tal efecto, celebraron un contrato de mutuo, por el cual Melina, como acreedor, se obligó a entregarle a Santiago una suma de dinero en calidad de préstamo y la otra parte, Santiago en calidad de deudor, se obligó a devolver la misma cantidad más intereses en un plazo de 2 años. Lamentablemente, pasados 6 meses de celebrado el contrato, Santiago muere en trágicas circunstancias.
En este contexto, Melina nos pregunta ¿Qué pasa cuando una persona muere y tiene deudas?. Es decir, ella quiere saber si puede cobrar la deuda de su deudor fallecido o si dicha deuda se cancela ¿A quién le cobro la deuda del deudor fallecido? ¿Cómo hago para cobrar la deuda de un deudor fallecido?
1.¿Cuándo un deudor muere que pasa con su deuda?
Sobre el particular, las obligaciones se transmiten a los herederos, salvo cuando dichas obligaciones sean inherentes a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario. En tal sentido, en principio los herederos del causante (Santiago) serán quienes respondan por la deuda que dejó el fallecido.
Como hemos visto anteriormente, la masa hereditaria que se transmite a los herederos se compone no solo de bienes y derechos sino también de obligaciones. En otras palabtas, desde el fallecimiento del causante se produce la transmisión hereditaria tanto del activo como del pasivo. Por consiguiente, los herederos deberán responder por las obligaciones, como préstamos, que asumió en vida el causante.
2.¿Los herederos deben pagar todo el importe de la deuda?
Como se puede apreciar los herederos responden por las deudas y cargas de la herencia. Sin embargo, responderán solo hasta donde alcancen los bienes de tal herencia. En tal virtud, los herederos están obligados a honrar las deudas impagas del causante pero solo con los bienes que formaron parte del patrimonio del deudor (masa hereditaria). Por tanto, si quedara un remanente, no están obligados a terminar de pagar la deuda con su propio patrimonio (el que tenían antes recibir la herencia).
En atención a lo expuesto, Melina se queda más tranquila pues sabe que los herederos de Santiago están obligados a honrar la referida deuda. Ahora bien, Melina nos pregunta que pasa si Santiago le debe a un banco.
3.¿Qué pasa cuando una persona muere y tiene deudas bancarias? quien paga un prestamo personal si fallece el titular
Al respecto, cuando una persona fallece y deja una deuda pendiente de tarjetas de crédito o un préstamo hipotecario, vehicular, entre otros, se activa el seguro de desgravamen.
De esta manera, este seguro se hace cargo de la deuda que tenía el asegurado con una entidad bancaria o financiera respecto a un préstamo o consumo en su tarjeta de crédito.
Como podemos apreciar, el objetivo de este seguro es evitar que los familiares del asegurado tengan que asumir la deuda en caso este fallezca de manera accidental, natural. También si el deudro queda discapacitado a causa de una enfermedad o accidente que le imposibilite generar sus ingresos habituales.
Es importante señalar que el causante debe haber estado al día con el pago de sus cuotas para que se utilize el seguro de desgravamen.
4.¿Las deudas de las tarjetas de crédito desaparecen?
Tal como sucede con la deuda que dejó Santiago con Melina, cualquier deuda individual como una tarjeta de crédito personal con un saldo pendiente, deben pagarse usando el dinero que el fallecido dejó. No obstante, si la masa hereditaria no es suficiente, la deuda puede cancelarse.
Toma nota
Las deudas contraídas por el causante en vida, y que no pudo honrarlas antes de su muerte, deberán ser asumidas por sus herederos hasta donde alcance el valor de los bienes que componen la herencia.
Lamentablemente, la deuda no desaparece. No obstante, el seguro de desgravamen se encarga de pagar el dinero prestado..
El costo de este seguro se puede apreciar de forma diferenciada en el estado de cuenta de tu tarjeta de crédito o el cronograma de pagos de tu préstamo.
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