En este blog encontrarás diversos temas en Derecho Tributario y Derecho Societario, así como temas sobre deudas con los bancos y gestiones para peruanos que residen en el extranjero
Nos llegó una consulta de una de nuestras clientes quien quiere vender uno de sus inmuebles. Así, ella nos pregunta: ¿Puedo vender una casa por un precio simbólico? ¿Puedo vender mi casa por debajo del valor de mercado?.
1.¿Qué es un precio simbólico?
Cabe señalar que un precio simbólico se refiere a un precio por debajo del valor de mercado, incluso por debajo del «valor autoavalúo municipal». Es decir, un precio «casi regalado», como para decir que no fue gratis.
2.¿Puedo vender mi casa por debajo del valor de mercado?
En la legislación peruana, existe libertad para comprar y vender al precio que las partes acuerden. Siempre y cuando dichas operaciones cumplan con las normas de bancarización, declaren y paguen los tributos correspondientes.
Esta libertad es lo que se conoce como libre mercado. Por tanto, si podrías vender tu inmueble por debajo del valor de mercado.
Ahora bien, en cuanto las implicancias tributarias si existen valores mínimos que deben tenerse en cuenta.
3.Precio o valor de transferencia mínimo para efectos del alcabala
Hemos visto anteriormente que el impuesto de Alcabala es un porcentaje sobre el valor de transferencia. En este contexto, ¿El comprador puede bajar el precio de venta para pagar menos impuesto de Alcabala?. Es importante precisar que esto no es posible.
Al respecto, la Ley de Tributación Municipal establece que el valor mínimo de transferencia, para efectos del pago del impuesto de Alcabala, se calculará sobre la base del valor autoavalúo.
4.Valor mínimo para efectos del Impuesto a la Renta
Nos referimos al valor de transferencia del impuesto a la renta por la enajenación de inmuebles de segunda categoría. En otras palabras, el impuesto que pagan las personas que venden sus inmuebles pero no lo hacen como negocio.
En esa línea ¿El comprador puede bajar el precio de venta para pagar menos impuesto de renta?
Sobre el particular, tanto comprador como vendedor pueden pactar subvaluar el precio de venta a fin de beneficiarse mutuamente pagando menos impuestos. Asimismo, algunos pueden simular una donación.
No obstante, la bancarización del pago es una evidencia del valor real. Igualmente, dicha operación puede ser reportada a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y a la Fiscalía Especializada en Delitos Lavado de Activos.
5.¿Cómo se determina el valor de mercado?
Al respecto, la tasación brinda el valor más cercano del inmueble y se recomienda complementarlo con un “Análisis Comparativo de Mercado”. Tal análisis permite fijar el precio del inmueble con respecto a la oferta actual del mercado. Esto significa comparar el precio del inmueble con otros de similares características ubicados en la zona. Por consiguente, ambos factores son importantes para tomar una decisión adecuada.
6.En síntesis
Si puedes vender un inmueble a un precio simbólico pues no es ilegal. Sin embargo, hay implicancias tributarias que debes tener en cuenta.
Toma nota
Tanto comprador como vendedor pueden pactar subvaluar el precio de venta pero esto implica una defraudación al fisco.
Si se opta por no bancarizar la diferencia se pone en riesgo al acreedor.
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Richard debe una importante cantidad de dinero y, por malas inversiones que realizó, no puede pagar sus deudas. Nos menciona que no tiene bienes a su nombre pero tiene acciones en la empresa familiar de la que es socio. De esta manera, Richard nos preguntó si se pueden embargar las acciones de un socio. Sigue leyendo para que sepas la respuesta.
1.¿Se pueden embargar las acciones de un socio?
La respuesta es afirmativa. Esto significa que un acreedor puede demandar judicialmente y solicitar el embargo de las acciones del deudor.
En esa linea cuando la empresa recibe la notificación de una medida cautelar de embargo sobre las acciones de un socio. ¿Que debe hacer?
Al respecto, conforme lo dispone el artículo 92° de la Ley General de Sociedades (LGS), la empresa debe cumplir con la anotación en el Libro de Matricula de Acciones.
“Artículo 92.- Matrícula de acciones
(…)
En la matrícula se anotan también las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas…”
2.¿El embargo se inscribe en la partida de la empresa?
La medida cautelar no se inscribe en la partida de la empresa. Esto se debe a que la resolución que ordena la medida cautelar sobre las acciones de uno de los accionistas no constituye un acto inscribible. Por tanto, solo debe cumplirse con las anotaciones en la matricula de acciones.
3.¿Es posible embargar los bienes de los socios por deudas de la sociedad?
Finalmente, Richard nos pregunta si una empresa contrae deudas y no las paga, el acreedor puede embargar los bienes del gerente y/o los socios.
Sobre el particular, las EIRL, SAC, SA y SRL son empresas de responsabilidad limitada. Es decir, legalmente si la empresa no cumple con pagar sus deudas, el acreedor puede embargar los bienes de la empresa mas no de los socios.
Ahora bien, en el caso de las entidades financieras. estas requieren al gerente, y en algunos casos a los socios, que firmen como fiadores solidarios. En tal sentido, si la empresa no paga el banco puede embargar los bienes de los fiadores solidarios, es decir del gerente y socios (de ser el caso). Esto significa que la entidad financiera puede embargar tanto los bienes de la empresa como los bienes personales de los socios. Cabe precisar que les embarga no por su calidad de gerentes o socios sino por su calidad de fiadores solidarios.
Es importante mencionar que los socios no están obligados a firmar como fiadores solidarios. Sin embargo, algunas entidades financieras pueden solicitar que además del gerente los socios también firmen. Por consiguiente, si eres socio de una empresa que está solicitando un préstamo, no recomendamos que firmes como fiador solidario pues podrian embargarte tu casa, cuentas bancarias etc.
Toma nota
Según lo establece el artículo 4° del Reglamento de Registro de Sociedades, el embargo de las acciones de los socios no se inscribe en la partida de la empresa.
En el caso de Reactiva Perú, los socios serán responsables de la deuda solo si firmaron la solicitud.
Si pediste prestamo como empresa y eres gerente o socio, el banco solo puede embargarte si firmaste como fiador solidario.
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Mateo tiene ahorrado una importante cantidad de dinero producto de años de trabajo en una empresa constructora. Quiere invertir ese dinero pero antes quiere saber cómo tributan las inversiones. Así, explicaremos que son y como tributan las ganancias de capital en el Perú.
1.Antecedentes
Como consecuencia de la reforma tributaria iniciada por el gobierno peruano a fines del año 2003, se estableció un régimen tributario para las ganancias de capital provenientes de enajenaciones efectuadas por las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales contribuyentes domiciliadas en el país. En tal sentido, se expidieron el Decreto Legislativo N.º 945 y algunas normas reglamentarias contenidas, entre otros, en el Decreto Supremo N.º 086-2004 EF.
De esta manera, Entre los principales cambios introducidos en el Decreto Legislativo N.º 945, establece una definición de ganancias de capital (referido a la renta de segunda categoría), la ampliación del ámbito de la aplicación del impuesto y la sistematización de la regularización de las ganancias de capital. En este contexto, de acuerdo con el inciso b) del artículo 1 de la ley de impuesto a la renta, se incluye expresamente a las ganancias de capital como un supuesto generador de la obligación tributaria.
2.¿Qué son ganancias de capital?
Las ganancias de capital son rentas gravables derivadas de la fuente patrimonial que gravan las ganancias (realizadas o no) por personas naturales como con- secuencia del incremento de valor de sus bienes de capital. En tal virtud, no derivan de una fuente-actividad (trabajo, industria).
A modo de ejemplo, si Mateo le presta dinero a otra persona, los intereses que recibirá por este préstamo se consideran ganancia de capital. Por tanto, dichos intereses estarán afectos.
3.¿Qué son las rentas de segunda categoría?
La renta de segunda categoría se aplica a la ganancia de capital que se obtiene por la enajenación (venta, donación o cesión de un predio), redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.
Cabe precisar que estamos ante rentas de segunda categoría cuando el sujeto que las genera es una persona natural, sucesión indivisa o sociedad matrimonial.
3.1.Ejemplo
Durante el ejercicio 2023 Carlos percibió regalías por un valor de S/ 30,000 por parte de la empresa Regalías SAC. Nos solicita determinar la renta neta de segunda categoría y el importe a retener.
En primer lugar, se deduce 20% de los S/30,000 dando como resultado una renta neta de S/24,000. Luego se aplica el 5% (o 6.25% a la renta neta) a la renta bruta y determinamos un impuesto de S/1,500.
Por último, la empresa Regalías SAC deberá retener S/1,500 y pagar dicha retención al mes siguiente mediante Formulario Virtual 617-Otras Retenciones.
4.Como tributan las ganancias de capital
Analizemos el caso de los fondos mutuos o también llamados fondos de inversión. Tales fondos reúnen el dinero de inversores que tienen el mismo objetivo financiero, con el fin de invertirlo en instrumentos del mercado de capitales.
Sobre el particular, al analizar la hipótesis de incidencia determinamos las condiciones concurrentes:
1.Elemento material: capital invertido en un fondo mutuo.
2.Elemento subjetivo: partícipe o inversionista (persona natural).
3.Elemento espacial: activos emitidos por empresas en el Perú o en el extranjero.
4.Elemento temporal: inmediatamente luego del rescate del fondo siempre y cuando el fondo haya obtenido ganancia. Es importante señalar que caso contrario, no se genera el hecho imponible.
Por consiguiente, de cumplir las 4 condiciones, se aplicará el impuesto del 5 % sobre la ganancia (base imponible).
Finalmente, para que sea renta de ganancia de capital es imprescindible que el activo generador de esa ganancia se encuentre en territorio peruano. Es decir, si dicho activo no se encuentra en el Perú, no califica como ganancia de capital. Por ejemplo, si tengo una camioneta en Colombia y la alquilo en ese país no es ganancia de capital. Lo mismo sucede con las criptomonedas, forex, entre otros.
5.Bono: Contrato de mutuo dinerario
Si la persona que te hizo el préstamo te cobra intereses, estamos ante un contrato de mutuo dinerario oneroso. Por otro lado, si no te cobran intereses se trata de un contrato de mutuo dinerario no oneroso.
6.Consulta: Compré una camioneta a S/ 15,000 y lo acabo de vender a S/20,000, ¿debo pagar IR?
La respuesta es afirmativa. Debes pagar el 5% de la ganancia, es decir de S/5,000 que da como resultado S/250.
Toma nota
Algunos críticos consideran que estamos frente a un impuesto que no es óptimo para el fisco, pues no tiene una base grande de contribuyentes. Por otro lado, consideran que el tratamiento tributario a las ganancias de capital presenta reglas simples y claras, es justo y no confiscatorio. Por último, este impuesto tiene un bajo costo administrativo ya que es la misma entidad financiera quien retiene el tributo para transferirlo a la Sunat.
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Pierina recibió como herencia una vivienda con hipoteca. Preocupada por las implicancias legales y económicas, nos preguntó que sucede si ha heredado una casa hipotecada. A continuación te contaremos como asesoramos a Pierina.
1.Validez de la hipoteca
Conforme al artículo 1099 del Código Civil una hipoteca tiene validez cuando cumple con los siguientes requisitos:
1.Que el propietario afecte un bien, que lo inscriba en el registro de propiedad inmueble de la Sunarp, asegurando el cumplimiento de una obligación determinada o determinable y
2.Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable.
2.¿Se puede heredar una casa con hipoteca?
La respuesta es afirmativa pues una persona natural sí puede recibir como herencia una vivienda hipotecada. Sobre el particular, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.
Cabe recordar que el Código Civil señala que el heredero es responsable por las deudas y cargas de la herencia pero que se limitan hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.
3.Qué pasa si heredo una vivienda con hipoteca
Pierina nos comenta que en vida el propietario logró pagar el 70 % del total de la hipoteca. Por consiguiente, le corresponderá como heredera cancelar el 30 % restante.
Es importante señalar que si una persona considera que no tiene capacidad económica para asumir esa obligación puede renunciar a la herencia. Para tal fine, la renuncia debe efectuarse en un plazo de 3 meses si radica en el país y de hasta 6 meses si radica en el extranjero. Esto significa que la herencia se presume aceptada cuando han transcurrido dichos plazos que no se interrumpen por ninguna causa.
4.¿Qué pasa con un crédito hipotecario si el titular fallece en Perú?
Cuando una persona fallece y deja una deuda pendiente de tarjetas de crédito o un préstamo hipotecario, vehicular, entre otros, se activa el seguro de desgravamen.
De esta manera, este seguro se hace cargo de la deuda que tenía el asegurado con una entidad bancaria o financiera respecto a un préstamo o consumo en su tarjeta de crédito.
En la actualidad existen dos tipos de seguro de desgravamen:
1.El primer tipo es de «saldo deudor», con el que la aseguradora paga la deuda que el asegurado tenía con la entidad financiera cuando falleció.
2.El segundo tipo es «del monto inicial», con el que la aseguradora paga la deuda que el cliente tenía con el banco. Además, los beneficiarios del cliente reciben el importe del crédito cancelado hasta el deceso del titular.
La finalidad de este seguro es evitar que los familiares del asegurado tengan que asumir la deuda en caso este fallezca de manera accidental. Igualmente, si el cliente quede discapacitado a causa de una enfermedad o accidente que le imposibilite generar sus ingresos como de costumbre.
Para tal fin, los familiares de la persona fallecida deben acudir a la entidad financiera donde el cliente tenía el crédito presentado DNI, certificado médico en caso de invalidez, partida de defunción, entre otros.
Es importante señalar que para que se conceda la cobertura de este seguro, es imprescindible estar al día en el pago del préstamo y de la prima del seguro.
Si el crédito se otorgó como sociedad conyugal, la cobertura de la póliza puede variar. De esta forma, si uno de ellos fallece, es posible que solo quede liberado el 50% de la deuda, todo dependerá de las condiciones del crédito.
Asimismo, algunos seguros de vida posteriormente se pueden endosar al préstamo y este paga la deuda total.
5.Bono: ¿Las deudas de las tarjetas de crédito desaparecen?
Al respecto, cualquier deuda individual, como una tarjeta de crédito personal, debe pagarse usando el dinero que el fallecido dejó. Sin embargo, solo si no hay suficiente dinero en la masa hereditaria, la deuda puede cancelarse.
Toma nota
El Artículo 660º del Código Civil establece que desde el momento de la muerte de una persona, su patrimonio, que constituye la herencia propiamente dicha, se transmite a sus herederos.
El costo del seguro de desgravamen se puede apreciar de forma diferenciada en el estado de cuenta de tu tarjeta de crédito o el cronograma de pagos de tu préstamo.
En síntesis, cuando una persona muere, su deuda no desaparece. No obstante, para el alivio de los deudos, el seguro de desgravamen se encarga de pagar el dinero prestado.
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Mediante el recurso de apelación se discuten en segunda instancia los actos emitidos por la Sunat e implica la continuación y fin del procedimiento contencioso-tributario (litigio tributario). La apelacióm se presenta con el fin que el Tribunal Fiscal (TF) revise la actuación de la Sunat y revoque el referido acto. Es decir, este recurso se utiliza cuando el contribuyente no está de acuerdo con determinados actos emitidos por la Sunat al considerar que vulneran sus derechos. De esta manera, te diremos como apelar ante la Sunat.
1.¿Qué es un recurso de Apelación?
El Recurso de Apelación es un medio impugnatorio mediante el cual se discute un acto administrativo emitido por la Administración Tributaria en segunda instancia. Cabe señalar que la apelación se tramita ante la Administración Tributaria, quien a su vez eleva dicho recurso al TF a fin que lo resuelva. Al respecto, el TF es el órgano encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa los reclamos sobre materia tributaria, general y local. El TF también resuelve las apelaciones relativas a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP y sobre materia de tributación aduanera.
2.Cuánto tiempo se tarda en resolver un recurso de apelación
A continuación indicaremos los plazos máximos para resolver un recurso de apelación:
18 meses tratándose de Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. El plazo se cuenta a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal.
20 días hábiles en el caso de resoluciones que resuelvan reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan. Dicho plazo se cuenta a partir del día siguiente de recepción del expediente remitido por la SUNAT.
En los demás casos el plazo máximo es 12 meses contados a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal.
3.Cuantos días tengo para presentar una apelación
El plazo para interponer recuro de apelación es de 15 días hábiles. Este plazo se computa desde el día siguiente de la notificación del acto apelable. No obstante, los actos vinculados con cierre temporal de establecimiento, comiso, internamiento temporal de vehículos el plazo para apelar se reduce a cinco (5) días hábiles. El plazo es 30 días hábiles siguientes en caso se trate de normas sobre precios de transferencia.
4.Como apelar ante la Sunat
4.1.Petitorio claro
En el escrito de apelación debe consignarse el petitorio claramente, así como los fundamentos de hecho y de derecho. En este sentido, es importante reiterar los argumentos planteados en el recurso de reclamación y agregar nuevos argumentos tomando en cuenta lo resuelto por la Sunat al dar respuesta al recurso de reclamación.
4.2.Acreditar la representación
Tanto para la apelación como para la reclamación, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación. Para tal efecto debe presentar poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria.
4.3.Medios probatorios
Por otro lado, adjunta nuevamente al escrito todos los medios de prueba indicando la incidencia que tiene cada medio probatorio para desvirtuar los reparos efectuados por la Administración Tributaria en la fiscalización.
4.4.Notificaciones electrónicas
Igualmente, debes adjuntar el formato de afiliación a notificaciones electrónicas del TF. Para tal fin, ingresa a la página web del Tribunal pues dicho documento constituye un requisito de admisibilidad del recurso de apelación.
4.5.Presentación virtual o presencial
Por último, ingresa el escrito de apelación de forma presencial o mediante el uso de la mesa de partes virtual de Sunat. Si lo haces virtualmente, deberás ingresar el recurso de apelación y los anexos al recurso impugnativo en un solo archivo en PDF, siendo necesario comprimir el archivo si el peso del mismo es mayor al requerido.
5.Pago o Carta Fianza
Cuando el deudor tributario apele extemporáneamente una Resolución que resuelve una reclamación, la apelación será admitida siempre que:
1.Acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada, actualizada hasta la fecha de pago, o
2.Presente carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación certificada.
Es importante mencionar que cuando el contribuyente interponga apelación contra una Resolución que resuelve una reclamación respecto de la cual presentó como garantía una carta fianza, deberá mantener la vigencia de ésta durante la etapa de la apelación por el monto de la deuda actualizada.
Asimismo, la carta fianza será ejecutada si el TF confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Por último, si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, éste será devuelto de oficio.
6.La Apelación procede contra los siguientes actos:
6.1.Resoluciones que resuelven los reclamos.
6.2.Resolución Ficta que desestima el Recurso de Reclamación.
6.3.Las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, excepto las solicitudes de devolución (que son reclamables en primera instancia).
6.4.Resoluciones emitidas en cumplimiento de lo dispuesto por el TF en anterior resolución (Resoluciones de Cumplimiento). Vale aclarar que tales Resoluciones son emitidas por el TF a efectos de ser cumplidas por los funcionarios de la SUNAT.
6.5.Los actos de la Administración cuando la cuestión en controversia es de puro derecho.
7.Apelación de puro derecho
La apelación de puro derecho se interpone contra los actos de la Administración Tributaria relacionados a la determinación de la obligación tributaria que afectan al deudor tributario. Sin embargo, la controversia se basa en la aplicación de normas, no existiendo hechos que probar.
En tal sentido, podrá interponerse tal recurso de apelación ante el TF dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas.
En cambio, tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de Comiso de Bienes, de Internamiento Temporal de Vehículos y de Cierre Temporal de Establecimiento, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponerla será de diez (10) días hábiles.
8.Informe oral y uso de la palabra
Sobre el particular, el recurrente puede solicitar el uso de la palabra únicamente al interponer el recurso de apelación (en el escrito fundamentado). Por otro lado, la Administración Tributaria solamente puede solicitar el uso de la palabra en el documento con el cual eleva el expediente de apelación.
No obstante, no se concederá el uso de la palabra cuando el TF considere que la apelaciones de puro derecho presentadas no califican como tales y cuando el TF declare la nulidad del concesorio de la apelación.
Igualmente, no se concederá uso de la palabra en las quejas, en las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración. Tampoco habrá informe oral en las apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas en cumplimiento de lo ordenado por el TF. Finalmente, tampoco habrá uso de la palabra cuando el Tribunal ya ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y/o el análisis sobre el cumplimiento verse únicamente sobre liquidaciones de montos.
9.¿Qué pasa si se pierde una apelación?
Conforme al Artículo 153° del Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa. Sin embargo, el TF, de oficio, podrá corregir errores materiales o numéricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algún concepto dudoso de la resolución. También puede hacerlo a solicitud de parte, la cual deberá ser formulada por única vez por la Administración Tributaria o por el deudor tributario dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución.
En tales casos, el Tribunal resolverá dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud y su presentación no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria.
Si bien la resolución del TF agota la vía administrativa, dicha resolución podrá impugnarse judicialmente mediante el Proceso Contencioso Administrativo. Al respecto, el referido proceso se regirá por las normas contenidas en el Código Tributario y, supletoriamente, por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la autoridad judicial competente, dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución. Es importante mencionar que la presentación de la demanda no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria.
Excepcionalmente, la Administración Tributaria podrá recurrir al Proceso Contencioso Administrativo en los casos en que la RTF incurra en alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
10.Resolución de Superintendencia N° 190-2024/SUNAT
Dicha resolución dispone que la presentación de apelación, solicitudes y otros escritos, se podrá efectuar utilizando el Sistema Integrado del Expediente Virtual.
Así, la SUNAT ha incorporado el Expediente Electrónico de Apelación al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV). Con la implementación de este nuevo canal virtual se complementan las facilidades otorgadas a los contribuyentes para que puedan interponer sus recursos impugnatorios en caso no se encuentren de acuerdo con los actos emitidos por la SUNAT, garantizando, además, que el flujo del proceso contencioso tributario se gestione en forma integral.
Toma nota
La resolución que emita el Tribunal Fiscal se conoce con las siglas RTF (Resolución del Tribunal Fiscal).
Recomendamos presentar la apelación con una anticipación de 2 días hábiles al vencimiento del plazo.
Caso contrario lo peor que le puede pasar es que se le venza el plazo para apelar y tenga que efectuar el pago de la deuda tributaria o tramitar una carta fianza para su admisión a trámite.
Mientras el Tribunal Fiscal no emita pronunciamiento definitivo respecto de la apelación, se pueden presentar ampliatorios de los argumentos.
Una resolución ficta es la omisión de la Administración Tributaria en emitir una respuesta dentro del plazo establecido al recurso interpuesto.
Al Informe Oral en el cual se hace el uso de la palabra, se debe asistir con la presencia de un abogado hábil.
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¿Un socio puede otorgar un préstamo a su empresa?. Cuando una empresa requiere financiamiento cuenta con varias alternativas. Una de ellas es solicitar un préstamo bancario. Sin embargo, por diversos motivos puede resultar complicado que una entidad financiera le otorgue un préstamo. Por ello, otra alternativa sería que los propios socios otorguen un prestamo a la empresa. En tal sentido, en este artículo abordaremos las implicancias societarias y tributarias de los préstamos otorgados por los socios.
1.Préstamo del socio a la empresa
En el sector inmobiliario de la mediana y pequeña empresa, es usual que se capte capital a través de financiamiento de personas naturales (socios) a sus empresas a cambio del pago de una tasa de interés. Igualmente, es común esta modalidad en el sector de los restaurantes.
No obstante, muchas veces estas operaciones no se sustentan correctamente. Al respecto, la Sunat podría acotar estos préstamos como rentas gravadas de trabajo, aplicando tasas de 15%, 21% y 30% sobre el monto.
2.Como tributa un préstamo de un socio a la sociedad
Si los préstamos son sustentados correctamente, se aplicaría una tasa del 5% de Impuesto a la Renta (IR) sobre el interés obtenido.
Sobre el particular, si una persona natural realiza un préstamo a una empresa, debe entregar el dinero a través del banco, a fin de evitar que la Sunat presuma que cuando la empresa devuelva el dinero más los intereses ganados, se trata de un pago. Por tanto, no es correcto que el socio entregue el dinero en efectivo y que la empresa lo devuelva a través del banco. En tales casos, la Sunat aplicará la presunción de que es renta gravada todo el capital entregado. Como consecuencia, acotará el pago del IR que puede llegar hasta una tasa de 30%.
3.¿La empresa puede deducir los intereses pagados al socio como gasto?
Es importante señalar que la empresa solo podrá deducir ese gasto (el pago del interés) si la persona natural emite una factura. Para tal efecto, el socio que financia a su empresa debe activar en la Sunat rentas de segunda categoría en su RUC, por la percepción de los intereses.
Asimismo, una vez que el socio emite la factura la empresa deberá retener el pago del 5% del IR por los intereses sustentados en la factura. Cabe mencionar que el comprobante por «operaciones no habituales», no puede ser usado como sustento para este tipo de operaciones, ya que corresponde solo a venta de bienes de una persona natural a la empresa.
Ahora bien, existen límites para la deducción de este gasto. Así, sólo se deducen los intereses que exceden los ingresos por intereses exonerados o inafectos. Por último, a partir de 2021 los intereses provenientes del total de los endeudamientos tienen como límite el 30% del EBITDA.
4.Recomendaciones
Si el importe del préstamo es elevado, se debe indicar la necesidad de tomar ese préstamo y registrar el acuerdo de la Junta de Accionistas en Libro de Actas. Luego es importante elaborar un Contrato de Mutuo de Dinero. Cabe reiterar que tanto la recepción del préstamo como la devolución deben ser bancarizados cualquiera sea el monto.
Toma nota
Siempre que la participación del socio sea mayor al 30%, está incurso en Precios de Transferencia. En ese caso. deberá ser aplicado el Valor de Mercado en cuanto a los intereses.
De conformidad al Informe 080-2020/Sunat, los intereses por devoluciones tributarias se consideran para el cálculo.
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Jaime nos llamó hace unos días y nos dijo «Estoy desesperado debo mucho dinero». Por ello, te contaremos que puede hacer Jaime si tiene muchas deudas y no puede pagarlas. Para empezar le dijimos a Jaime que se calme ya que siempre hay una salida.
1.Estoy desesperado debo mucho dinero ¿Qué hacer si no puedo pagar al banco?
Si bien nadie está libre de tener problemas económicos, hay varias opciones para afrontar estas situaciones. Así, señalaremos las medidas que puedes tomar si no puedes pagar tus deudas bancarias.
1.1.Comunícate con el banco
Cuando te des cuenta que las cuotas son muy grandes y ya no puedes pagarlas, acércate de inmediato a la entidad finaciera. De esta manera, puedes negociar y optar una reprogramación.
1.2.No permitas que crezcan los intereses
Para tal fin puedes solicitar un refinanciamiento de deuda con el banco. Aunque esta opción afecta tu historial crediticio, te permite ponerte al día y cancelar tu deuda con un nuevo orden de pagos.
1.3.No tomes decisiones apresuradas
Es importante no tomar decisiones apresuradas sobre el dinero. Tampoco adquieras nuevas deudas para pagar otras. Además, evita o reduce las compras innecesarias.
2.Cómo conseguir dinero para pagar deudas
Si trabajas de manera dependiente, si es posible, trabaja tiempo extra o busca un segundo trabajo en tus días libres. Esto significa aumentar las horas de trabajo y conseguir trabajos adicionales.
Por otro lado si trabajas de manera independiente, consigue más clientes. Para tal efecto, puedes promocionar tus servicios en redes sociales o solicitar a tus contactos que te recomienden. Asimismo, puedes ofrecer realizar tareas como, cortar el césped, pintar paredes, entre otros.
Igualmente, si eres propietario de un inmueble, alquilalo. También puedes ofrecer una habitación para turistas, utilizando plataformas como AirBnb.
Si tienes auto, afíliate a alguna aplicación como Uber y genera ingresos como taxi.
Por último, si tienes en casa objetos que no utilizas vende lo que no necesitas.
3.¿Qué es mejor pagar las deudas grandes o pequeñas?
En caso no puedas pagar todas tus deudas, paga primero las pequeñas y luego las grandes. En tan sentido, paga de forma rápida y pronta la deuda más pequeña a tu nombre. Luego, podrás destinar el dinero que usabas para pagar esa deuda, en la siguiente deuda más pequeña y así sucesivamente. Por tanto, a través de este proceso constante podrás cancelar todas las deudas.
Antes de empezar, recomendamos elaborar una lista con información de las deudas, monto total y pagos mensuales mínimos. Asimismo, debes clasificar la lista de deudas desde el menor monto adeudado, hasta el mayor. Por último, destina cada vez más dinero al pago de las deudas restantes a medida que hayan sido liquidadas.
4.¿Qué pasa si el banco me demanda judicialmente?
Cuando te demandan por deuda, lo primero que debes hacer es buscar asesoría de un abogado y asegurarte que el documento haya sido emitido por un juez.
Ahora bien, las deudas se judicializan cuando son créditos hipotecarios o préstamos de montos muy elevados que estén garantizados con algún bien mueble o inmueble. Generalmente, no se judicializan las deudas de sumas bajas y cuando el costo del proceso judicial es mayor que la deuda.
5.¿El banco puede embargar mis cuentas de ahorros?
Según pronunciamiento de la Corte Suprema, desde 2018,los bancos no podrán cobrar deudas realizando embargos de dinero a las cuentas de ahorro donde las personas reciben sus haberes. Solo podrán descontar la tercera parte de los excedentes a S/.2,075 soles de tu cuenta de ahorros.
Toma nota
Si bien es un desafío cumplir con las deudas acumuladas por las tarjetas de crédito, préstamo personal o crédito hipotecario es importante tener un plan de contingencia para saber cómo prepararse para salir de este problema.
Salir de deudas no es un proceso sencillo, pero es un cambio de vida que te generará gran satisfacción y tranquilidad.
En tu desesperación de generar dinero para pagar tus deudas, no realices negocios e inversiones sospechosas que te pondrán en riesgo de perder más dinero. Tampoco recurras a aplicaciones de préstamos.
Enfócate en el progreso, en generar más dinero y mantente motivado a saldar cada vez más deudas.
Finalmente, se disciplinado y ten fuerza de voluntad para evitar caer nuevamente en el ciclo de deudas.
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