viernes, 18 de abril de 2025

¿Es válido un testamento otorgado en el extranjero?



Marco reside desde los años 90 en el extranjero y tiene propiedades en el Perú. Al ser una persona a quien le gusta tener todo en orden, quiere elaborar un testamento para que, cuando llegue el momento. sus bienes se distribuyan correctamente. De esta manera, nos pregunta como puede elaborar dicho testamento si no se encuentra en el país. Asimismo, quiere saber si es válido un testamento otorgado en el extranjero.


1.Como otorgar un testamento si te encuentras en el extranjero

Hemos señalado en otro post que el testamento es un acto jurídico de carácter unilateral que contiene la declaración de voluntad de una persona (testador) respecto a la institución de sus herederos o legatarios sobre la disposición de sus bienes (muebles e inmuebles), posesiones y derechos, así como de otros actos no patrimoniales.

En este contexto, si te encuentras en el extranjero te indicamos como otorgar un testamento


1.1.De manera general estos son los requisitos

  • El trámite es presencial y previa cita.
  • DNI peruano del testador vigente. 
  • En caso de mayores de 70 años, deberá presentar certificado médico o informe de salud mental debidamente certificado.
  • Presencia de dos testigos, quienes deberán presentarse portando  su DNI peruano vigente o, tratándose de extranjeros, pasaporte vigente. Los testigos no deben ser familia del testador ni beneficiarios de sus disposiciones.
  • DNI peruano de los herederos. 

Igualmente:

  • Relación de bienes muebles e inmuebles que conforman la masa hereditaria y la descripción de cómo serán distribuidos los bienes que la conforman, si los hubiere. Asimismo, deberá presentar la documentación que acredite la propiedad de los bienes detallados. A modo de ejemplo, deben presentar testimonio de compra venta de inmueble, ficha registral del bien, tarjeta de propiedad de vehículo, etc. En el caso bienes muebles no es necesario acreditar la propiedad, salvo que se trate de bienes inscritos o de acciones de una sociedad.
  • Acta de matrimonio, si el testador fuere casado.
  • Acta de nacimiento de los hijos si el testador los tuviese.
  • Acta de nacimiento del testador en caso sea soltero y no tenga hijos.
  • Acta de defunción de los padres del testador en caso hayan fallecido. Adicionalmente, las partidas que acrediten el parentesco entre el testador y sus herederos, cuando sea soltero y sin hijos. 
  • Indicación del nombre, nacionalidad y número de DNI de la persona que se encargará del trámite posterior ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Lima o provincias) y Registros Públicos (SUNARP).
  • Indicación de la oficina de Registros Públicos ante la cual se realizará la inscripción del poder (si Lima o provincia). 
  • Indicación de número telefónico de contacto. 

Es importante señalar que toda la documentación deberá tener una antigüedad no mayor de 3 meses. 


1.2.Procedimiento 

Solicita el trámite a través del correo electrónico del consulado correspondiente. 

Una vez remitidos todos los documentos, el trámite pasará a evaluación de un asistente consular, quien posteriormente te informará el costo total del trámite y la cita para la firma del documento en el local del Consulado. Cabe mencionar que la evaluación tomará un plazo máximo de 5 días hábiles. 

El día de la cita, deberán presentar su DNI peruano VIGENTE el testador y los testigos (02) y todos los requisitos en original o una copia certificada y recibirás el primer parte.

1.3.Legalización de firmas en el Perú

A fin que el testamento surta efectos legales en el Perú, el documento debe autenticarse en la Subdirección de Trámites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para tal efecto, deberás acudir a la oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores, s Lima, 

 1.4.Inscripción de poder por escritura pública

Sobre el particular, se recomienda que la escritura pública extendida ante Consulado peruano sea inscrita ante SUNARP. Esto con el fin de brindarle seguridad jurídica. Para tales efecto, se presenta el primer parte, con las firma del funcionario consular debidamente autenticada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dicho parte se adjunta a la solicitud de inscripción de título  y el pago de la tasa registral. Vale precisar que el trámite deberá  realizarse ante la Oficina de Registros Públicos correspondiente. 

 

2.¿Es válido en el Perú un testamento otorgado en el extranjero?

Conforme al Artículo 722 del Código Civil, son válidos en el Perú en cuanto a su forma, los testamentos otorgados en otro país por los peruanos o los extranjeros, ante los funcionarios autorizados para ello. Para tal fin, deben seguirse las formalidades establecidas por la ley del respectivo país, salvo los testamentos mancomunado y verbal y las modalidades testamentarias incompatibles con la ley peruana.


3.Jurisprudencia del Tribunal Registral Resolución 170-2017-Sunarp-TR-T: Lugar de inscripción del testamento otorgado por persona domiciliada en el extranjero

Al respecto, el testamento otorgado por testador que radica en extranjero puede ser inscrito en cualquiera de las oficinas registrales del territorio nacional. La resolución toma en cuenta que no todas las personas domicilian en territorio nacional pues hay quienes se han establecido en el extranjero. Por tal motivo, para ellos es inexigible la inscripción del testamento en el lugar de su domicilio en territorio nacional dado que evidentemente no tienen residencia en el Perú.

Cuando un peruano radica fuera de nuestro país puede testar ante el cónsul quies es un funcionario público que hace las veces de notario. Así, en este supuesto el lugar de inscripción del testamento en el Perú será en cualquiera de las oficinas regístrales. Por tanto, resulta inaplicable la regla general del domicilio del testador en suelo peruano.

Por consiguiente, el testamento otorgado por persona domiciliada en el extranjero, sea ante notario nacional o cónsul del Perú en el exterior, se puede inscribir en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Regístrales del país, en razón de carecer de residencia permanente en territorio peruano.


4.¿Qué pasa si el heredero esta fuera del país?

Una de nuestras clientes vive hace varios años en Australia pero tiene junto a su esposo varias propiedades en el Perú. Lamentablemente, su esposo falleció en el extranjero, sin dejar testamento. Por tanto, su viuda nos consulta como puede reclamar la herencia si ella no se encuentra en el Perú.

Al respecto, nuestra cliente deberá iniciar el proceso judicial de declaratoria de herederos ante el Juzgado correspondiente o ante Notario en el Perú. En caso no pueda viajar al Perú deberá remitir un Poder por Escritura Pública otorgado ante el Consulado correspondiente, a fin de iniciar el mencionado proceso e inscribir los bienes a nombre de los herederos.


5.Bono: ¿Tiene validez un testamento del extranjero en los Estados Unidos?

Los testamentos extranjeros son reconocidos en los Estados Unidos. No obstante, cada estado tiene diferentes requerimientos para darle validez a un testamento extranjero

Generalmente, la corte solicitará una copia del testamento con una traducción certificada y una declaración jurada del traductor.

Los testamentos ejecutados fuera de los Estados Unidos, serán considerados válidos en tanto tengan validez en el lugar donde fueron ejecutados. Sin embargo, para asegurar que un testamento es válido en un determinado Estado, es recomendable ejecutar el testamento con las formalidades requeridas en dicha jurisdicción

Para finalizar, de manera general, el testamento extranjero tendrá efectos en tanto sea ejecutado ante 2 testigos y notario.


Toma nota

1.Antes de firmar la Escritura Pública elaborada en el Consulado peruano al que acudirás, recomendamos leer cuidadosamente el contenido de dicho documento.

2.Para tal fin, verifica los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella. Despues de las firma, no podrá ser modificada, alterarse, ni aclararse, sino a través de otra Escritura Pública.

3.Por la naturaleza y solemnidad del acto, el tiempo de la elaboración de un testamento es variable y su elaboración puede tomar varias horas, no pudiendo ser interrumpido desde el comienzo hasta su conclusión.



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domingo, 13 de abril de 2025

¿El banco puede embargar antes de la demanda?



Si puede hacerlo, y a esta acción se denomina medida cautelar. De esta manera, el banco tiene derecho de solicitar una medida anticipada que sería la medida cautelar. En este contexto, el banco va inscribir un embargo sobre tus bienes (inmuebles, cuentas bancarias etc) y no te van a avisar hasta que el embargo ya esté inscrito.


1.¿Qué es una medida cautelar?

Al respecto, una medida cautelar es un embargo anticipado. Como ya hemos mencionado, la particularidad es que inicialmente no te van a notificar porque la medida cautelar se gestiona solo entre el banco y el juez al que se le solicita dicha medida.

En esa línea, solo te van a notificar cuando tu bien ya esté con una orden judicial de embargo. Luego el juez solicita al banco que presente la correspondiente demanda. Una vez que el banco presente la demanda, es el juez quien te va notificar tanto con la demanda como con la orden judicial de embargo


2.¿Cuándo el banco puede embargar?

¿Existe un monto mínimo para embargar en Perú?. La respuesta es negativa pues no existe un monto mínimo, máximo o exacto para que el banco solicite un embargo. En realidad, depende de factores como el costo del proceso judicial para hacer un cobro. A modo de ejemplo, no es conveniente incurrir en gastos y tasas judiciales, inversión de tiempo, honorarios de abogados entre otros, si el monto de la deuda es 500 soles.

Por tal motivo, frecuentemente los bancos venden las deudas a estudios de abogados, quienes pueden comprarlas en un 10% o un 5% del valor. Posteriormente, el estudio de abogados negocia el pago del monto adeudado con el deudor.


3.¿Qué tipos de bienes el banco puede embargar?

Si al iniciar el proceso de demanda de otorgamiento de suma de dinero no existe una garantía establecida (mobiliaria o hipotecaria) lo primero que hace el acreedor es buscar qué bienes tiene la persona en los registros públicos.

Así, en caso se encuentren casas o vehículos, se le pide al juez que dé una orden para poder embargar esas propiedades hasta que se resuelva finalmente el monto total de la deuda. La finalidad es rematar dichas propiedades o que el deudor se comprometa a pagar para evitar que le embarguen sus bienes.

Igualmente, el acreedor puede solicitar a las entidades bancarias el tipo de cuentas que tiene la persona en su banco. De esta manera, con una orden judicial, tal acreedor puede apersonarse a los bancos para recabar dicha información.


4.¿Qué bienes no se pueden embargar?

Sobre el particular, no se puede embargar el salario o la remuneración mensual, toda vez que es necesario dejar un tercio para la subsistencia personal.

Adicionalmente, tampoco están sujetos a embargo los objetos personales menores que no representan un valor considerable, como la ropa y utensilios propios.

Finalmente, una deuda no se le puede cobrar a los familiares, salvo que sean garantes del crédito que se le ha otorgado al deudor principal.


5.¿Cómo evitar que el banco embargue mis bienes?

Para finalizar, te brindaremos algunas sugerencias para evitar que el banco te embargue. En primer lugar, es fundamental mantener comunicación con el acreedor ya que es posible refinanciar o reprogramar la deuda. Para tal fin, debes explicar tu situación al banco para firmar un nuevo compromiso de pago.

En segundo lugar es importante contestar las llamadas telefónicas y revisar las notificaciones del banco. Al respecto, al banco le interesa evitar procesos judiciales los cuales conllevan dinero y tiempo.

Por último, es importante actualizar los datos de contacto. Esto se debe a que en muchos casos se inicia el proceso judicial porque las personas cambian de teléfono o dirección y la entidad no puede comunicarse con esas personas.


6.Consulta: ¿Cuánto tiempo tengo antes que rematen mi casa?

En el caso de una ejecución de garantía hipotecaría recibirás notificaciones judiciales donde el juez te otorga 3 días para pagar tu deuda bajo apercibimiento de iniciar el remate judicial. Ahora bien, esto no implica que si no pagas en ese plazo, al cuarto día el banco remate tu casa. En otras palabras, el remate no sería de inmediato.

Esto significa que todavía tendrías medios de defensa dentro del proceso judicial que sigue en curso. Por consiguiente, aun tendrías tiempo de negociar tu deuda o buscar medios para pagarla.


Toma nota

1.En la práctica algunos estudios de abogados, antes que el juez notifique, envían al deudor copia de la orden de embargo mediante la cual exigen el pago de la deuda en 48 horas.

2.No obstante, el deudor no está obligado a responder pues solo debe responder las notificaciones judiciales

3.Si recibes una de estas notificaciones del banco o estudio de abogados, no respondas y acude a un abogado especialista en deudas

4.Aunque tu bien esté embargado, no todo está perdido y todavía podrías negociar con el banco

5.Acude a un abogado para que puedas obtener de tiempo y negocies tu deuda.

6.Para los acreedores se sugiere hacer un reconocimiento de deuda. Se trata de un documento en el cual el deudor reconoce haber recibido una suma de dinero, se compromete al pago establecido y se legalizan las firmas. 


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.Como se les paga a los socios de una empresa



Michelle y su amiga Teresa están pensando constituir una empresa y poner en la planilla a sus familiares. Cabe mencionar que Teresa ejercería de gerente general. En este contexto nos preguntan como ses les paga a los socios. Igualmente, quieren saber si los socios y sus familiares pueden estar en la planilla de la empresa.


1.Que tipos de pago recibe un socio gerente

Al respecto, deben recibir utilidades (dividendo) en su calidad de socio y remuneración como gerente

1.1.¿Qué son los dividendos?

A efectos del impuesto a la Renta (IR), se entiende al dividendo como el beneficio o utilidad generada por la empresa, el cual es repartido entre los accionistas y en general del socio o asociado que forman de la empresa.

Así, debemos entender por distribución de dividendos, como aquella parte de los beneficios o utilidades generados por una sociedad a ser repartida entre sus accionistas o socios. De esta manera, los dividendos a los socios constituyen la principal vía de retorno a su inversión.


2.Como se les paga a los socios de una empresa

La distribución de utilidades por parte de la empresa, solo puede hacerse en base a los resultados que reflejen los estados financieros preparados al cierre de un ejercicio fiscal o a una fecha de corte determinada. Cabe señalar que las sumas a repartir por la sociedad en ningún caso podrán exceder del monto de las utilidades que se obtengan a dicho cierre o fecha de corte.

2.1.Condiciones para repartir utilidades

Sobre el particular, la empresa solo podrá distribuir dividendos, cuando se cumpla con:

1.La existencia de un balance que efectivamente arroje utilidades.

2.Que las sumas a repartir no excedan las utilidades obtenidas, y

3.Que previamente se deduzcan los siguientes conceptos:

  1. Compensación de Pérdidas
  2. Participación de las utilidades a los trabajadores
  3. Impuesto a La Renta
  4. Reserva Legal

2.2.Distribución obligatoria

Es importante señalar que la ley societaria ha previsto la distribución obligatoria de dividendos en dinero hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad distribuible de cada ejercicio, si así lo solicitasen accionistas que representan el veinte (20%) o más del total de acciones representativas del capital social.

Igualmente, no existe impedimento para que en la Junta que acuerde la distribución de las utilidades determine que este pago se efectuará en tanto exista disponibilidad de caja en la sociedad o en una fecha determinada. Esta operación origina que la sociedad incorpore el íntegro del monto del dividendo acordado en su pasivo, dentro de sus cuentas por pagar correspondientes al ejercicio en el que se aprueba la distribución. De esta manera, la sociedad queda obligada a cumplir con dicho pago a sus socios o accionistas tan pronto exista disponibilidad de caja.

Por otro lado, los socios o accionistas registrarán dicho ingreso como una cuenta por cobrar en el ejercicio que se acordó tal distribución.


3.¿El cobro de dividendos caduca?

Los accionistas tienen el derecho de cobrar los dividendos desde que se acordó la distribución de los dividendos mediante el acta. No obstante, el derecho al cobro de los dividendos por parte de los socios o accionistas caduca a los tres (03) años, salvo los casos de las sociedades anónimas abiertas cuyo plazo será de diez (10) años. Dicho plazo es calculado desde la fecha en que su pago era exigible es decir, desde la fecha indicada para el pago en el acuerdo de distribución de dividendos.

Vencido ese plazo se incrementa la reserva legal con aquellos dividendos cuya cobranza hayan caducado.

Em resumen se producen dos efectos:

1.El socio pierde el derecho a cobrar el dividendo y en caso se realice el pago fuera del plazo, se consideraría como un pago indebido.

2.Los dividendos cuya cobranza ha caducado, incrementan la reserva legal.


4.Tratamiento tributario de las utilidades

La Ley General de Sociedades (LGS), y la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), regulan la distribución de los dividendos de la siguiente manera

4.1. Distribución de dividendos

Los socios de manera facultativa pueden acordar la distribución de los dividendos, en caso la empresa haya obtenido utilidades durante el ejercicio.

Sin embargo, ya hemos visto que es obligatoria la distribución de dividendos, si lo solicitan los accionistas que representen por lo menos el 20% del total de acciones suscritas con derecho a voto.

La solicitud de distribución de dividendos solo puede referirse a las utilidades del ejercicio económico inmediato anterior. En este contexto, se encuentran exceptuados de este derecho los socios que estén sujetos a un régimen especial sobre dividendos.

4.2.Reglas para la distribución

Solo pueden ser pagados dividendos debido a utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.

De igual modo, es válida la distribución de dividendos a cuenta, salvo para aquellas sociedades para las que existe prohibición legal expresa. Ahora bien, si la junta general acuerda un dividendo a cuenta sin contar con la opinión favorable del directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo.

Por último, es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta.

4.3.Formalidad

Sobre el particular, la distribución de dividendos se acuerda mediante junta de socios. Tal acuerdo debe materializarse a través de un acta que deberá estar suscrita por los participantes y pegada en el libro de junta general de la sociedad.

4.4.Retención del Impuesto a la Renta

La LIR en su artículo 24 inciso i) precisa que los dividendos son rentas de segunda categoría. Como consecuencia, se encuentran gravados con la tasa de 5%. Adicionalmente, conforme al artículo 73-A de la LIR, también pueden ser renta de tercera categoría. Dicha norma estipula la distribución de dividendos a favor de personas jurídicas domiciliadas, que también se encontrará gravado con la tasa del 5%.

En esa línea, existe la obligación de retener el 5% a la fecha de la adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición de los accionistas, lo que ocurra primero.


5.¿Un socio puede recibir un sueldo?¿Percibe remuneración el socio gerente?

Es frecuente que en muchas empresas los accionistas, sus cónyuges o familiares trabajen para ellas, en planilla, y perciban remuneraciones incluso como gerentes. Con la finalidad que sea válida la deducción del gasto, se deberá demostrar fehacientemente que las tales personas trabajan efectivamente en la empresa. Además, la remuneración no deberá exceder el valor de mercado el cual deberá determinarse en diciembre de cada ejercicio o cuando cese el trabajador en cuestión. 

Cabe precisar que para el trabajador accionista, el exceso del valor de mercado de las remuneraciones no está afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, sino que tributará por rentas de segunda categoría por concepto de dividendos.

En caso de querer evitar el exceso del valor de mercado correspondería una reducción de haberes.

Por otro lado, el importe por exceso de valor de mercado no constituye gasto deducible para el impuesto a la renta de tercera categoría.


6.¿Qué pasa si la empresa no paga los dividendos al socio?

Las utilidades se dividen entre los socios teniendo como referencia el capital que el socio haya puesto al momento de constituir la empresa. Es decir, si el socio tiene el 20% de las acciones, le corresponderá el 20% de los dividendos. Cabe mencionar que estamos ante un derecho de propiedad del socio que nadie puede trasgredir.

En esta línea, si dicho accionista no recibe las utilidades que le corresponden, puede recurrir al Poder Judicial a fin de solicitar el pago de tales dividendos. Asimismo, puede interponer una denuncia por «Fraude en la Administración de Personas Jurídicas».


7. ¿Con que frecuencia se reparten los dividendos?

Al respecto, no existe norma que regule la frecuencia del reparto de dividendos. Esto significa que la frecuencia de dicho reparto no está dispuesta por ley. En tal sentido, esto depende de lo establecido en el estatuto de la empresa y en los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas. Usualmente, las empresas reparten dividendos de forma anual después de aprobar los estados financieros del ejercicio anterior.


8. ¿Se pueden pagar dividendos si hay pérdidas acumuladas?

Sobre el particular, no se pueden pagar dividendos si hay pérdidas acumuladas, porque los dividendos solo pueden repartirse de utilidades liquidas y realizadas. Es decir los dividendos se pagan sobre las utilidades netas del ejercicio, pero también deben respetarse las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. Si tienes pérdidas acumuladas (pérdidas de años anteriores que no se han cubierto) antes de repartir cualquier utilidad como dividendo, esas pérdidas deben compensarse.


9. ¿Es obligatorio repartir dividendos todos los años?

Aunque la empresa tenga utilidades, no es obligatorio repartir dividendos todos los años, Al respecto, los dividendos son repartidos solo si la junta general de accionistas lo aprueba. Si ellos deciden no repartir dichas utilidades pueden reinvertirlas o guardarlas como reservas.


10. Consulta: Soy socia de una SAC y mensualmente la empresa me abona mensualmente a mi cuenta personal una cantidad para realizar diversas gestiones. ¿Cómo evito problemas con la Sunat?

Se debe elaborar un contrato de mandato. En dicho contrato se estipula la finalidad por la cual te depositan ese dinero como pago de proveedores, realizar trámites etc. Por otro lado, si te entregan dinero por pago de utilidades debes tener el pago de impuesto por dichas utilidades.


Toma nota

1.Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo. Siempre y cuando no exista disposición contraria en el Estatuto o acuerdo

2.Serán deducibles las remuneraciones que correspondan a los accionistas en tanto se pruebe que trabajan en el negocio siempre que la remuneración no exceda el valor de mercado.

3.El valor de mercado no se aplicará a todos los socios sino sólo a aquellos que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, en la administración o en el capital de la empresa.

4 Dividendo obligatorio: el artículo 231 de la LGS dispone que, si los accionistas que ostentan el 20% de las acciones con derecho a voto solicitan una distribución de determinado monto de las utilidades, siempre que haya utilidades distribuibles, la sociedad está obligada a repartirlas. 

5.Al haber pagado la empresa el impuesto correspondiente, como socio no tendrás problemas con Sunat.

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miércoles, 12 de marzo de 2025

¿Cómo tributan los nómadas digitales?



Angie es lo que, actualmente, se conoce como un nómada digital. Como cualquier otra figura que ha aparecido en los últimos años, la gestión de impuestos puede ser complicada. En este contexto, Angie nos pregunta si los nómadas digitales deben pagar impuestos y de ser el caso como deben hacerlo.


1.¿Qué es un nómada digital?

Actualmente, están los que trabajan remoto desde casa en su país y los que trabajan remoto desde cualquier parte del mundo. Esto significa que se han «derrumbado paredes» y cambiado el concepto de distancia como lo conocíamos.

En tal sentido, las plataformas digitales son medios para llevar a cabo reuniones, acuerdos, llamadas, etc. Por tal motivo, muchas personas han decidido trabajar remoto ya sea desde la comodidad del hogar o desde otro país. A todas esas personas se les conoce como nómadas digitales.

Por consiguiente, un nómada digital es una persona que trabaja de forma remota en cualquier parte del mundo utilizando solo una conexión a internet para realizar su trabajo y vendiendo sus servicios a personas o empresas. Esto significa que no tienen un lugar fijo para realizar sus labores. Como consecuencia, pueden trabajar desde un hotel, cafeteria, biblioteca, parque, aeropuerto etc.


2.¿Los nómadas digitales tienen que pagar impuestos?

La respuesta es afirmativa. Respecto a los impuestos a los que está sujeto un nómada digital, va tener que pagarlos en el país en el que reside en el momento que está prestando sus servicios.

De esta manera, como nómada digital en Perú, es importante que Angie conozca los requisitos y normas tributarias específicos para cumplir con sus obligaciones fiscales. En esta línea. conforme a dicha normativa tributaria, Angie deberá pagar impuestos en el Perú si cumple con algunas condiciones.


3.Como pagan impuestos los nómadas digitales

Sobre el particular, se te considerará un nómada digital en Perú, y por tanto sujeto de impuestos, cuando excedas los 183 días de estadía en el país dentro de un año fiscal. Asimismo, si realizas alguna actividad económica en el territorio peruano, como generar ingresos a través de una empresa establecida en el país, debes pagar impuestos según la mencionada normativa.


4.Obligaciones tributarias

Como trabajador independiente en Perú, tienes que acudir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- Sunat para solicitar un número de identificación tributaria, conocido como RUC (Registro Único de Contribuyentes). Cabe indicar que debes registrar tu actividad económica como «servicios empresariales o profesionales».

Posteriormente, deberás presentar declaraciones de impuestos de manera regular (mensual y anual de ser el caso). Adicionalmente, deberás mantener un registro claro y organizado de los ingresos y gastos relacionados con tu actividad como nómada digital en Perú, lo que te permitirá  evitar multas o sanciones. Para tal fin recomendamos consultar a un contador o asesor fiscal para asegurarte de cumplir con las normas tributarias.

Por otro lado. Perú ofrece beneficios tributarios para los trabajadores independientes, como la posibilidad de deducir gastos relacionados con su actividad económica. Algunos gastos que puedes deducir son los gastos de alojamiento y alimentación mientras te encuentres en Perú. Como consecuencia, si eres nómada digital,  puedes optar por la deducción de gastos en tu declaración de IR. Por tal motivo, asegúrate de mantener un registro detallado de tus gastos y guardar los comprobantes correspondientes.


5.Condiciones que debes tener en cuenta

1.Ten en cuenta la diferencia entre residencia y domicilio

En principio pueden significar lo mismo. Sin embargo, ante la ley son conceptos diferentes. Así, una residencia es un lugar habitual en el que vive una persona (En este caso podría ser Perú). Por otro lado, el domicilio es el lugar principal en el que habita esa persona (Por ejemplo Italia, México, Colombia o cualquier otro país).

En tal virtud, si un año tiene 365 días y una persona está en otro país tan solo un poco más de la mitad, es decir 183 días, se considera como un no domiciliado.

2.Averigua que tasa del impuesto debes aplicar 

Al respecto, las personas no domiciliadas deberán pagar un impuesto a la renta un poco más elevado que el que pagan los sujetos domiciliados en el país.

El porcentaje del impuesto de rentas del trabajo de los no domiciliados es del 30% del total de la ganancia. Si eres un trabajador de cuarta categoría, es decir independiente, tú eres quien deberá realizar hacer ese pago. En cambio si eres un trabajador dependiente (quinta categoría), tu empleador deberá retener ese porcentaje.

3. Analiza tu caso concreto

Es importante tener en cuenta que cada caso es particular. Si bien hemos visto que no es difícil determinar la condición de domiciliado, siempre debe analizarse el caso concreto.

Por ello, si quieres saber cómo tributar en tu caso específico es recomendable acudir a un profesional en impuestos. Por tanto, podrás cumplir tus obligaciones tributarias correctamente y evitarás problemas con la Administración Tributaria.


6.¿Cómo puedo trabajar como nómada digital en Perú?

Para poder trabajar como nómada digital en Perú, debes obtener una visa de negocios. Cabe mencionar que dicha visa permite a los extranjeros realizar actividades comerciales y de negocios en el país.

Además de la visa de negocios, requieres registrar tu condición de trabajador independiente en Perú tal como lo hemos explicado en el punto 3.

Igualmente, para obtener el RUC adjunta documentos requeridos, como tu pasaporte y visa de negocios.


7.Ojo: Domiciliado VS No domiciliado

El sujeto no domiciliado se encuentra obligado a cumplir con sus obligaciones #tributarias únicamente respecto de su renta de fuente peruana. En esa línea, en el caso de los domiciliados, además de los ciudadanos peruanos que tengan domicilio en el país, nuestro ordenamiento tributario dispone que el ciudadano extranjero que permanezca en el país por más de 183 días calendario dentro de un período cualquiera de 12 meses, será considerado como domiciliado en el Perú para efectos tributarios.

 

Toma nota

1.Es importante que conozcas la tributación aplicable para nómadas digitales y conocer las regulaciones vigentes. 

2.Pagar tus impuestos correctamente te permitirá mantener tu situación legal y fiscal en orden y evitar contingencias. 

3.Considera la posibilidad de constituir una empresa (persona jurídica) en Perú, lo que te permitirá disfrutar de ciertos beneficios y deducir todos los gastos relacionados a tu negocio. Así como proteger tus ingresos y activos.

4.Es importante contar con un seguro de salud que te brinde cobertura médica durante tu estancia en Perú. Para tal efecto, puedes contratar un seguro de salud internacional o averiguar si tu país de origen tiene convenios de seguridad social con Perú.




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Deudas: ¿Es mejor amortizar o adelantar cuotas?



José María compró hace 3 años un departamento en Lima mediante crédito hipotecario. Producto de unas inversiones que han dado frutos, cuenta con un dinero extra y está pensando que hacer con ese dinero. En este contexto, una opción sería amortizar o adelantar cuotas del préstamo que debe por su departamento. Así, nos pregunta si es mejor amortizar o adelantar cuotas. ¡Sigue leyendo!


1.¿Qué es mejor amortizar o adelantar cuotas?

Es importante empezar mencionado que el pago anticipado y el adelanto de cuotas son opciones válidas tanto para un crédito de consumo como para un crédito hipotecario. Sin embargo, aunque ambas opciones te ayudarán a disminuir el pago total de tu deuda, no siempre reportan los mismos beneficios para el titular del crédito. Por ello, debes saber en que consisten amortizar o adelantar cuotas y cuales son su diferencias.


2.¿Qué es el pago anticipado?

En contabilidad. el pago anticipado implica la liquidación de una deuda o un préstamo a plazos antes de su fecha de vencimiento oficial. 

De esta manera, gran cantidad de deudas y obligaciones se liquidan por adelantado mediante el pago anticipado. A modo de ejemplo, se pueden pagar por adelantado los cargos de la tarjeta de crédito o se puede cancelar anticipadamente un préstamo, refinanciando la deuda a través de otro prestamista o pagando la deuda en su totalidad.

En esa línea, el pago anticipado trae como consecuencia la aplicación del monto (adelantado) al capital del préstamo. Como consecuencia, esto conlleva la reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.


2.1.Ventajas de los pagos anticipados

Al respecto, realizando pagos anticipados pagarás menos dinero en total en concepto de intereses y amortizarás todo el préstamo más rápidamente.

Asimismo, al amortizar anticipadamente una deuda verás una reducción de los tipos de interés. Esto podría generar un mayor rendimiento con menos riesgo amortizando tu deuda.


3.¿Qué es el adelanto de cuotas?

El adelanto de cuotas es un pago que sirve para cubrir un determinado número de cuotas de tu crédito. Esta modalidad de pago trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.

Es decir, el pago que realizas sirve para cubrir un número determinado de cuotas, las cuales son inmediatamente posteriores a la correspondiente en el periodo, por lo que no incluye los intereses, comisiones ni gastos.

Por consiguiente, seguirás pagando cada mes la misma cantidad de dinero acordado, pero con la diferencia que obtienes un periodo de gracia donde no se te cobrarán intereses siempre que pagues la totalidad de la deuda.


3.1.Ventajas del adelanto de cuotas

Sobre el particular, si tienes un dinero extra, pero no el suficiente como amortizar el monto total de tu deuda, el adelanto de cuotas puede ser una buena opción. Además, otra ventaja es que puedes olvidarte unos meses del pago de tu préstamo.


4.Diferencia entre pago anticipado y adelanto de cuotas

Aunque ambas opciones se dirigen a disminuir el pago total de tu deuda, no siempre otorgan los mismos beneficios.

Así. la principal diferencia entre el pago anticipado y el adelanto de cuotas es que el primero se dirige a pagar el capital y, como consecuencia, disminuyen los intereses, las comisiones y demás gastos derivados de las cláusulas contractuales. Por otro lado, adelantar cuotas no producirá una reducción en los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.

Por tanto, si cuentas con el dinero suficiente para amortizar tu deuda, es mejor optar por el pago anticipado. En cambio, si quieres olvidarte por unos meses del préstamo, un adelanto de cuotas puede ser yu mejor opción.


Toma nota

1.Cualquier persona tiene derecho a realizar pagos anticipados o a realizar adelanto de sus cuotas y en ambos casos, no se le debe aplicar ninguna comisión, gasto o penalidad por ejercer este derecho.

2.Cuando se trata de un crédito hipotecario vinculado al programa MiVivienda, primero deberás confirmar en qué tramo se encuentra dicho crédito porque, conforme a las condiciones del programa, podrías perder el Bono del Buen Pagador.

3.Según Interbank si realizas un pago menor o igual a dos cuotas (contando la exigible en el período) y no indicas tu elección, el banco tendrá la potestad de considerarlo como un adelanto de cuotas.

4.No obstante, esto cambiará si solicitas expresamente que se aplique como pago anticipado.

5.Si cuentas con el dinero suficiente, optar por el pago anticipado (amortizar) te reportará mejores beneficios.




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jueves, 6 de marzo de 2025

Sunat: ¿Qué es una medida cautelar previa?

 


¿Sabías que la Sunat puede realizar embargos antes de iniciada la cobranza coactiva?. Efectivamente, por tal motivo a continuación explicaremos que es una medida cautelar previa Sunat.


1.¿Qué es una medida cautelar previa Sunat?

El Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a imponer medidas cautelares previas, antes de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, cuando se prevea que por el comportamiento del deudor tributario o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa. Esto significa que la Sunat puede trabar medidas cautelares incluso antes que sea exigible coactivamente.

De esta manera, con la resolución de determinación, de multa u orden de pago, la Administración Tributaria puede disponer la medida cautelar (embargos), que crea conveniente para asegurar el cobro de la deuda tributaria. Esto incluso antes de cumplirse el plazo que se otorga para reclamar dicha resolución o durante la tramitación de la misma.

Cabe mencionar que esta facultad puede ser ejercida por Sunat en forma excepcional y cumpliendo las formalidades y sustentando la medida en alguna de las causales dispuestas en el artículo 56 del Código Tributario. Al respecto, dicho artículo señala los supuestos bajo las cuales se entiende que el deudor tributario tiene algún comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa.

Por consiguiente, la SUNAT puede trabar medidas cautelares aun cuando no exista deuda exigible. Es decir sin que se haya determinado la deuda ni se haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva, a través de las medidas cautelares previas, reguladas en el artículo 56 del Código Tributario.


2 Causales más utilizadas por la Administración Tributaria para dar inicio a un procedimiento cautelar previo 

Sobre el particular, el Inciso b) del artículo 56° del Código Tributario señala: Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos.

Asimismo, el Inciso e) del artículo 56° del Código Tributario indica: No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.


3.¿Qué pasa si tengo una medida cautelar previa?

La resolución coactiva que dá inicio al procedimiento cautelar previo puede ser cuestionado mediante la interposición de una queja ante el Tribunal Fiscal. Como ya hemos visto anteriormente, la queja es un remedio procesal que se encuentra previsto en el artículo 155° del Código Tributario. Mediante dicho medio el contribuyente puede cuestionar la causal atribuida por la Sunat para dar inicio del procedimiento cautelar previo.

Ahora bien, en caso el Tribunal Fiscal declare infundada la queja, el contribuyente puedes cuestionar la resolución emitida por el Tribunal Fiscal en la vía judicial. Para tal efecto se interpone una demanda contencioso-administrativa. Igualmente, podrá cuestionar el procedimiento cautelar previo mediante un proceso de amparo, al haber agotado la vía previa, esto es, la queja ante el Tribunal Fiscal.

Por tanto, los contribuyentes que se sientan afectados por la imposición de una medida cautelar previa, en forma arbitraria, pueden recurrir al Tribunal Fiscal a fin que se pronuncie sobre la legalidad de la adopción de esta medida, a través de la queja. Asimismo, la queja constituye un paso indispensable para recurrir ante el poder judicial mediante una demanda de Amparo, cuando estas medidas violen o amenacen derechos fundamentales protegidos por la Constitución. 


4.Limites a la medida cautelar previa

Al respecto, la adopción de estas medidas debe respetar el derecho al debido procedimiento, la resolución que las contenga debe estar motivada. En otras palabras, la Sunat debe sustentar en dicha resolución los fundamentos legales y de hecho que amparan su decisión. En tal sentido, la motivación del acto administrativo no sólo debe hacer una referencia a las normas legales en que se sustenta, sino también cuales son los hechos y/o conductas que justifican la medida.


Toma nota

  • La resolución coactiva que dá inicio a un procedimiento cautelar previo tiene como origen un informe emitido por el agente fiscalizador.
  • En el referido informe se da cuenta de la acreditación en el procedimiento de fiscalización de una o más cautelares previstas en el artículo 56° del Código Tributario para la adopción de medidas cautelares previas.
  • La resolución coactiva que dispone el inicio del procedimiento cautelar previo, puede notificarse antes que la Administración Tributaria dé por concluido el procedimiento de fiscalización tributaria.
  • Incluso puede notificarse cuando los actos emitidos como consecuencia de la fiscalización se encuentren impugnados mediante recurso de reclamación ante la Administración Tributaria.
  • Como consecuencia si el reclamo resulta desfavorable para el contribuyente, las medidas cautelares se mantendrán por dos (2) años adicionales.
  • La demanda de Amparo exige como requisito, el agotamiento de la vía previa, que en este caso es la queja ante el Tribunal Fiscal.


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Emprendimientos: Diferencias entre persona natural y persona jurídica



Diferencias entre persona natural y persona jurídica. Uno de los primeros pasos para iniciar un negocio, es decidir sobre si manejaremos la empresa a través de una Persona Natural o de una Persona Jurídica. De esta manera, si quieres iniciar un emprendimiento puedes hacerlo como Persona Natural o como Persona Jurídica. Es decir, debes elegir una de ellas. Cabe mencionar que ambas opciones tienen ventajas dependiendo del caso particular.


1. ¿Qué es una persona natural?

Al respecto, una persona natural es aquella que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Es decir, la Persona Natural asume todas las obligaciones, responsabilidades y garantías con el patrimonio propio y los bienes del titular para el pago de deudas u obligaciones que pudiera contraer la empresa.

Asimismo, una Persona Natural puede ejercer cualquier actividad económica, siempre y cuando la persona en sí cumpla con todos los requisitos para conducir el negocio de manera formal. La Persona Natural conduce su propio negocio y es el responsable por el mismo. Esto significa que una Persona Natural actúa a título personal.


2.Que es una persona jurídica en el Perú

Sobre el particular, una Persona Jurídica es una entidad conformada por una o más personas que ejercen derechos y cumplen obligaciones a nombre de la empresa creada por ellos.

En tal sentido, la empresa como Persona Jurídica es la que asume las obligaciones y no quien la creó. Igualmente, las deudas y compromisos que se tengan están limitadas a los bienes inscritoss a nombre de la persona jurídica. Por consiguiente las obligaciones están garantizadas, pues no se mezcalan con el patrimonio personal del titular o los socios.

En resumen, una Persona Jurídica no actúa a título personal, sino como una entidad que como tal tiene derechos y obligaciones. Además, puede suscribir contratos y ser representada judicial y extrajudicialmente. En otras palabras, una Persona Jurídica actúa a través de sus representantes legales.


3.Como constituir mi empresa como persona natural y persona jurídica

Sobre el particular, a fin de formalizar tu emprendimiento bajo cualquiera de estas dos formas, es necesario acudir a la SUNAT y hacer lo siguiente:

1.Como persona natural: inscribirte y sacar RUC con tu DNI.

2.Como persona jurídica: inscribirte y sacar RUC con la constitución de tu empresa.


4.Qué diferencias hay entre persona natural y persona jurídica

Una persona natural y una persona jurídica tienen diferentes derechos y obligaciones frente a los organismos y entidades públicas y privadas, así como ante clientes y proveedores. Así, señalamos las principales diferencias entre ambos

En esta línea, conviene emprender como Persona Natural cuando se inicia un negocio propio pequeño como una bodega, peluquería, zapatería, bazares u otros. Es importante indicar que normalmente estas actividades están comprendidas dentro del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS). Así como cuando el negocio tendría una baja exposición al riesgo para poder pagar las obligaciones con el patrimonio personal. También conviene persona natural cuando los principales clientes serán otras personas y no empresas.

En el caso de una Persona Jurídica, es recomendable cuando se necesitan clientes grandes, inversionistas o socios que contribuyan con la empresa, mayor reputación en el mercado y acceder a créditos en entidades financieras con mejores condiciones. Además, conviene elegir persona jurídica cuando se quiere proteger el patrimonio personal. Finalmente, Persona Jurídica te conviene cuando este entre los planes futuros vender la empresa o disolverla luego de un tiempo.


5.Persona Natural vs. Persona Jurídica en Perú: Ventajas y Desventajas

Cada una de ellas tiene una función con respecto al tipo de empresa que se quiere crear. De esta manera, las principales diferencias se encuentran en las obligaciones de cada uno y cómo estas afectan al responsable del negocio.

En este contexto, la Persona Natural tiene obligaciones ilimitadas, ya que puede perder todo su patrimonio personal en caso de alguna contingencia. En cambio, una Persona Jurídica limita el pago de sus obligaciones respecto al patrimonio inscrito a nombre de la empresa.

Sin embargo, generalmente, una Persona Natural no tendrá grandes inversionistas o clientes como lo podría tener una Persona Jurídica. Frecuentemente el crecimiento de la empresa depende de la contribución de sus participantes y su desempeño en el mercado.

Por último, como Persona Natural, se puede ejercer cualquier actividad económica a título personal. Por otro lado, como Persona Jurídica los derechos, obligaciones, suscripción de contratos, trámites en general, etc, se realizan mediante representación legal. 


Toma nota

  • Antes de iniciar un emprendimiento, es necesario investigar sobre las diferentes formas que existen en el Perú para crear empresa.
  • Para empezar debes elegir entre persona natural y persona jurídica.
  • Como consecuencia, podrás cumplir con tus obligaciones tributarias.
  • También podrás acceder a los beneficios que da el gobierno a las empresas formales.
  • Depende de lo que se planea, se puede elegir uno u otro tipo.


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