jueves, 17 de julio de 2025

Cómo constituir una empresa en el Perú si eres extranjero

 


En este artículo responderemos a las preguntas más comunes que tiene el inversionista extranjero que busca constituir una empresa en el Perú. Entre dichas preguntas: ¿Qué status migratorio se necesita?. ¿Cómo se hacen trámites en el banco siendo extranjero?, ¿Qué impuestos se deben pagar?. Así, para los extranjeros que desean establecer negocios en el Perú expondremos qué aspectos deben tomar en cuenta.


1.Requisitos para ingresar al Perú

Dichos requisitos varían según la actividad que la persona vaya a realizar en el país y su nacionalidad. Por ejemplo, los ciudadanos provenientes de países como India o Pakistán deben gestionar la solicitud de una visa de turista o visa de negocios en el consulado peruano de su país de origen. Por otro lado, aquellos miembros de La Alianza del Pacífico o de la Unión Europea no necesitan solicitar una visa para ingresar.


2.Status migratorio

Para ser dueño o socio de una empresa en el Perú no se necesita ningún status migratorio especial ni es necesario carnet de extranjería o visa de residencia. Esto significa que cualquier extranjero puede constituir una empresa en Perú o ser socio de la misma en su calidad de extranjero.

Sin embargo, una vez constituida la empresa, es necesario que la misma tenga un gerente o representante legal (ciudadano o residente peruano). Es importante señalar que si un extranjero quiere desempeñar el cargo de gerente o representante legal requiere la obtención de un carnet de extranjería a través de una visa de trabajo o residencia de permanencia temporal de uno o dos años.


3.¿Cómo se obtiene la residencia peruana?

A fin de obtener la residencia en Perú, es imprescindible presentar documentos  como el acta de nacimiento, antecedentes policiales, judiciales y penales, así como el acta de matrimonio de ser el caso. Cabe mencionar que estos documentos deben contar con la apostilla correspondiente y con una traducción oficial de ser el caso. Adicionalmente, debe presentarse la ficha de Canje de Interpol.


4.Si el empresario extranjero no quiere vivir en el Perú

Sobre el particular, es usual que algunos inversionistas extranjeros no deseen ser residentes peruanos, pero sí constituir una empresa. En ese contexto, es obligatorio contar con un representante legal de nacionalidad peruana.  


5.Procedimiento para la constitución de una empresa en el Perú

Las empresas y sucursales extranjeras deben constituirse mediante escritura pública e inscribirse en la SUNARP para la obtención de su personería jurídica. Luego, obtenida la personería jurídica, la empresa debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Tributación SUNAT y obtener su Registro Único de Contribuyente RUC para poder iniciar actividades.

El tiempo normal de constitución es de 10 a 15 días. No obstante, puede extenderse cuando se legalizan o apostillan documentos del exterior.


6.Bancos

Los extranjeros requieren carnet de extranjería para poder aperturar y manejar cuentas bancarias personales o empresariales en el Perú. Si el empresario no tiene carnet de extranjería se designa como gerente o representante legal de la empresa a un ciudadano peruano con las facultades de aperturar y manejar las cuentas bancarias de la empresa.

Cabe mencionar que en caso la casa matriz o los socios de las empresas envíen dinero desde el exterior a la cuenta de la empresa en el Perú, las entidades financieras cobran una comisión por la transferencia. 


7.¿Qué impuestos se deben pagar en el Perú?

Al respecto, para constituir una empresa en el Perú es necesario efectuar también un planeamiento tributario. En esta línea, mencionaremos los 2 principales impuestos:

El Impuesto General a las Ventas (IGV) se aplica, entre otras, a las actividades de  venta de bienes muebles en el país. La tasa es del 18%.

Luego tenemos al Impuesto a la Renta (IR).


8. Visa de negocios

La obtención de visa de negocios será necesaria únicamente en los casos en los que el socio extranjero desee participar de forma presencial en el acto de constitución. Esto significa que no es necesario en los casos en los que éste pueda nombrar un representante que actuará en territorio peruano.


8.1.¿Cómo puedo obtener una visa de negocios en el Perú?

Al respecto, los ciudadanos extranjeros con domicilio fuera del país, que deseen intervenir personalmente en la suscripción de los acuerdos deben obtener una visa de negocios otorgada por el consulado peruano correspondiente a su jurisdicción nacional. 


De manera general, estos son los requisitos a presentar en el consulado:


  • Suscripción de formulario proporcionado por el consulado peruano
  • Presentación del pasaporte vigente.
  • Pasaje de Ida y Vuelta al Perú (Boleto, ticket electrónico o reserva).
  • Carta de la empresa, especificando el objeto de la visita, tiempo de duración de la misma, y que se cuenta con respaldo económico suficiente para sufragar todos los gastos durante la estadía en el Perú.
  • Carta de la empresa peruana, cuando el viaje esté ligado a una contraparte nacional específica, señalando el motivo y plazo del mismo, así como que cuenta con respaldo económico suficiente para sufragar sus gastos.
  • Fotografías
  • Cancelación de la tasa consular correspondiente.


Cabe precisar que otorgada la visa de negocios, esta permitirá que, en territorio peruano, el ciudadano extranjero pueda suscribir sin inconvenientes cualquier acto referido a actividades económicas de negocios.


Toma nota:

  • Si un extranjero quiere constituir una empresa en el Perú, puede hacerlo como persona jurídica o como persona natural con negocio.
  • El gerente general debe ser peruano o contar con tal residencia. Asimismo, el negocio debe contar con una dirección fiscal.
  • un extranjero no puede ser gerente si no ha permanecido en el país durante al menos 183 días en un año fiscal. 
  • Si el ciudadano extranjero tiene una visa de trabajo, estará permitido de ganar renta de fuente peruana. En este caso, sí podrá ser gerente y usar el RUC.
  • Si el extranjero no tiene una visa de trabajo, deberá nombrar a un apoderado.
  • El proceso de obtención de la residencia en Perú suele tomar entre 30 y 60 días. 
  • Algunas categorías migratorias ofrecen residencias temporales por un período de 90 días sin opción de renovación.
  • La duración y renovación de la residencia dependen de cada categoría migratoria específica.
  • En caso el empresario sea accionista, solo será necesario su pasaporte.



Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275

¿Cómo sacar al socio de una empresa?

 


¿Cómo puedo retirar o sacar al socio de una empresa?. Analicemos el caso un grupo de socios que deciden conformar una empresa. Al principio todo marcha bien, hasta que uno de ellos comienza a descuidar su aporte a la compañía, pero quiere seguir beneficiándose de las ganancias de la empresa.


1.¿Se puede retirar a un socio de una empresa?

Al respecto, en el Perú no existe una figura para forzar a un socio minoritario a quedar fuera de una sociedad. Cabe mencionar que esta figura se llama »squeeze-out» que es un mecanismo mediante el cual un socio mayoritario fuerza a un socio minoritario a vender sus acciones.

Mediante esta figura, los accionistas de la empresa original constituyen una nueva segunda empresa y empiezan una operación de fusión. Así,  compran las acciones de la empresa original y exigen al accionista minoritario (al que se quiere sacar) a aceptar del pago en dinero por el valor de sus acciones. 

En este contexto, en nuestro país la Ley General de Sociedades (LGS) protege a los accionistas minoritarios. Por tanto, no sería posible recurrir al «squeeze-out».


2.Operación acordeón

Mediante dicha figura se acuerda reducir el capital social de una empresa a cero, luego de lo cual se cancelan las acciones. Simultáneamente, los accionistas realizan un nuevo aumento de capital con capital «nuevo», con la intención que el accionista que se quiere sacar de la empresa no realice un nuevo aporte. No obstante, está figura es muy controversial y no se recomienda su uso.

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional señaló en la sentencia emitida dentro del expediente 00228-2009-PA/TC que la figura es constitucional. Sin embargo, si un accionista es afectado por la realización de este acto desea seguir siendo parte de la empresa, al momento de hacer los nuevos aportes, debe establecerse una preferencia en orden de prioridad por sobre terceros ajenos a la empresa.


3.Liquidación de un socio

En el ordenamiento jurídico peruano se permite que, cuando un socio realiza un aporte, los otros tengan el derecho de realizar un aporte por el mismo importe, evitando que se reduzca su participación en la empresa.

Por consiguiente, liquidar a un socio no está permitido en el Perú pues un socio no puede realizar un aporte de capital buscando reducir la participación del socio no deseado y así reducir sus derechos en la sociedad.


4.Liquidación de la empresa

Al respecto, mediante este mecanismo lícito se pone fin a la empresa y se inicia una nueva sociedad sin la intervención del socio no deseado. En tal sentido, podría constituir una solución extrema, pero está amparada completamente por nuestro ordenamiento jurídico.


5.Caso de las SAC: Exclusión del socio

La exclusión es la decisión ejercida por los miembros de la Junta General de Accionistas de apartar de manera definitiva a un socio por actos que afectan el adecuado manejo de las actividades de la empresa o por razones establecidas en el Estatuto.

Por otro lado, la LGS regula la separación de los socios el cual es un acto voluntario que se brinda a sus miembros con el fin de apartarse de la sociedad por las razones señalados en la norma. Por el contrario, la exclusión tiene por objeto sancionar a los socios por el incumplimiento de sus obligaciones ante la sociedad.

Es importante precisar que la posibilidad de excluir a un accionista en la S.A. normal es discutible mientras que en la SAC ha sido admitida precisamente porque la tendencia en este tema es hacia el elemento personal. De esta manera, la LGS en su artículo 248 permite que el pacto social o el estatuto establezcan causales de exclusión. Esto significa que, de no señalarse, no es posible excluir a un accionista cuando la sanción no esté tipificada previamente. 

Cabe señalar que el acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación conforme a las normas que rigen para la impugnación de acuerdos de juntas generales de accionistas.




Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275

Como se demuestra la celebración de un contrato verbal en el Perú.

 


Vimos en un post anterior que no existe norma que prohíba la celebración de contratos verbales. En tal sentido, en este artículo explicaremos como se demuestra la celebración de un contrato verbal en el Perú.


1.Precedente judicial

La Corte Suprema de Justicia en el Cuarto Pleno Casatorio recaído en la Sentencia de Casación número 2195-2011, Ucayali, estableció como precedente judicial que, cuando se hace alusión a la carencia del título o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que faculte a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer. En tal virtud, se infiere que para ser considerado poseedor precario, debe darse la ausencia absoluta de cualquier circunstancia o situación que permita advertir la legitimidad de la posesión que detenta el ocupante.


2.El caso

En el caso en cuestión, de la conversación entre la actora y el hermano de la accionada, y lo actuado en autos, se advierte la existencia de un contrato verbal de compraventa del inmueble sub litis, al existir consentimiento, precio y cosa. Por tanto, resulta evidente que la parte emplazada detenta un título que justifica su posesión, de conformidad con el artículo 911 del Código Civil (La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido), concordante con el IV Pleno Casatorio Civil.


3.Se deben valorar todos los medios probatorios

Si no se encuentra acreditado mediante un instrumento o documento escrito el acto jurídico preexistente, por ejemplo. de la compraventa, se debe realizar una valoración conjunta de todos los medios probatorios y el uso de la prueba indiciaria. Por ejemplo, puede suceder que el vendedor demandado recibió pagos en cuotas en moneda de dólares americanos a cambio de dar al comprador demandante el bien inmueble materia de litis. En consecuencia estos pagos acreditarian una compraventa verbal.


4.Razones mínimas por las cuales se considera que existe un contrato verbal

En reiterada jurisprudencia, la Corte suprema ha establecido las razones mínimas por las cuales se considera que en un caso concreto ha existido un contrato de compraventa entre las partes que ha sido válidamente celebrado. Así, si existió acuerdo sobre el precio del bien objeto de venta y si también existió acuerdo sobre el bien objeto de la venta, se interpreta que se había cumplido con el proceso de formación válido del contrato de compraventa según lo dispuesto por el artículo 1529 del Código Civil, dado que existía acuerdo sobre el bien objeto de venta y el precio.

Por ende, se había generado la obligación de perfeccionar la transferencia con el otorgamiento de la escritura pública. De esta manera, no existe contrato de compraventa entre las partes si no se acreditó, por ejemplo, un objeto de venta determinado o determinable.


5.¿Los contratos laborales pueden ser verbales?

En otras palabras: ¿Los contratos verbales permiten al trabajador acceder a sus derechos laborales?

La respuesta es afirmativa pues los contratos verbales permiten al trabajador acceder a sus derechos laborales siempre y cuando el trabajador pueda probar por otros medios la existencia de una relación laboral. Así, nos referimos al principio de primacía de la realidad. Dicho principio prioriza la relación fáctica (los hechos) antes que la contractual.

Lamentablemente, muchos empleadores evitan firmar contrato con sus trabajadores para evitar el pago de beneficios laborales. No obstante, evitar suscribir un contrato les traerá muchos problemas. Esto significa que no solo deberán pagar los beneficios impagos, sino que serán sancionados con multas y otras sanciones por parte de la Autoridad del Trabajo.




Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275

Emprendedores: Como se constituye una Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada-SACS

 


¿Sabías que los emprendedores cuentan con un régimen societario especial?. Así es, se trata de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada o SACS. A continuación explicaremos en que consiste la SACS, sus características y como constituirla.


Base legal

Con fecha 12 de setiembre de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1409. Mediante dicha norma el Gobierno promociona la formalización y dinamización de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), creando un régimen societario alternativo, denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS).

La creación de este tipo societario tiene por finalidad promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales, así como impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Mipymes.


Ventajas

La SACS constituye una alternativa de formalización de actividades económicas sencilla y rápida, pues no requiere de una escritura pública. Además, puede gestionarse vía Internet, a través del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp), haciendo uso del certificado de firma digital, y a un costo relativamente bajo.


Constitución

La SACS se constituye por el acuerdo privado de dos o hasta 20 personas naturales, quienes son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias.

Una vez inscrita en el registro de personas jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la SACS adquiere personalidad jurídica propia. En tal sentido, los actos societarios posteriores a la inscripción de la constitución de la SACS se realizan en mérito a las normas generales y formalidades de la Ley General de Sociedades y reglamentos de inscripciones de la Sunarp.

Cabe mencionar que una vez producida la inscripción de la SACS, la Sunarp comunica a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) la relación de los accionistas fundadores y el monto aportado como capital social.


Junta General de Accionistas

La junta general de accionistas la convoca el gerente general con una antelación no menor de tres días a la fecha de la celebración de la junta mediante esquelas con cargo de recepción, correo electrónico u otro medio de comunicación previsto en el estatuto que permita obtener constancia de recepción. La convocatoria no es necesaria cuando se reúna la junta general con la presencia de la totalidad de los accionistas y estos aprueben el tema de agenda.


Transferencia de acciones

El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo previamente a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general. Para tal fin, debe detallar, de ser el caso, el nombre del potencial comprador, el precio propuesto, forma de pago y demás condiciones de transferencia.

Luego, el gerente general hará de conocimiento de los demás accionistas dicha carta dentro de los tres días hábiles siguientes, para que dentro del plazo de siete días hábiles siguientes de conocida, puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital.

El accionista puede transferir a terceros las acciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, a partir del día siguiente de vencido el plazo, para que los demás accionistas ejerzan su derecho de adquisición preferente. En caso que no se ejerza tal derecho, la transferencia de acciones solo se puede realizar a persona natural bajo sanción de ineficacia de la transferencia. 


Cambio de forma societaria

En cualquier oportunidad los accionistas de una SACS pueden acordar adoptar otra forma societaria de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Sociedades y el reglamento del decreto legislativo N°1409.


Trámite para constituir una SACS

Si quieres constituir una SACS, en primer lugar deberás ingresar al módulo SACS del SID Sunarp, a través de www.gob.pe/sunarp. Luego, deberás realizar la reserva automatizada de la denominación social.

Posteriormente, se requiere señalar los siguientes datos: a) el domicilio de la sociedad; b) la denominación social, que debe incluir la indicación Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada o la sigla SACS; c) el plazo de duración de la sociedad; d) el objeto social; e) el monto del capital suscrito y pagado totalmente; f) nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas fundadores; g) los aportes de cada accionista; h) designar a los representantes de la SACS y sus facultades, entre otros.


Firma digital

El documento privado que contiene el acto de constitución de una SACS se genera mediante el uso del Sistema de Intermediación Digital de Sunarp (SID-Sunarp), suscribiendo dicho acto por medio de la firma digital de los accionistas fundadores conforme con la ley de la materia y el Código Civil.

Es importante mencionar que todos los socios, directores y gerente general deberán firmar digitalmente el acto constitutivo. Asimismo, el o la cónyuge o conviviente del socio deberá contar también con firma digital, en caso se aporten bienes muebles no dinerarios.

Este documento electrónico firmado digitalmente es título suficiente para la calificación e inscripción de la constitución de la SACS en el registro de personas jurídicas de la Sunarp.


Culminación y costo del trámite

Tramitar una SACS involucra el cumplimiento de dos pagos. En primer lugar por el acto constitutivo que asciende a S/. 18.70 y luego por la inscripción registral que es un monto calculable. 

Finalmente, culminado el proceso de calificación, la Sunarp comunica a los interesados vía correo electrónico  la anotación, el asiento de inscripción y el número de RUC de la empresa.


Responsabilidad solidaria

Los accionistas fundadores de la SACS responden solidariamente por los daños y perjuicios que pudieran causar por la inexactitud o falsedad de la información, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.




Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275

¿Qué es el arbitraje en la resolución de conflictos en el Perú?

 


El arbitraje es un método alternativo de solución de conflictos. Además, es el medio idóneo para resolver un conflicto civil o comercial de manera eficiente y ágil. De esta manera,  dos partes enfrentadas someten voluntariamente sus disputas a la decisión de un tercero imparcial, es decir el árbitro. En consecuencia, ambas partes obtienes una solución rápida y definitiva a su disputa.


El arbitraje en el Perú

Desde la vigencia de la Ley de Arbitraje Nº 26572 y la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1071 que la reemplaza, se ha potenciado el arbitraje institucional. Es decir, los procesos arbitrales son administrados por una institución arbitral,  y bajo sus reglamentos.


¿Quiénes pueden recurrir al arbitraje?

Este medio de solución de conflictos puede ser utilizado tanto en contratos entre particulares, como en contratos donde una de las partes es de carácter público. Por tano, esta amplitud permite que cada vez más personas opten por recurrir al arbitraje. 


Ventajas

En primer lugar, un proceso arbitral puede llevarse a cabo solo si ambas partes están de acuerdo. Para tal efecto, las partes incluyen una cláusula arbitral en el contrato que suscriben con el fin que eventuales controversias que surjan de esa relación puedan ser resueltas mediante arbitraje. Cabe mencionar que las partes pueden elegir a los árbitros que resolverán disputa.

Asimismo, otra de las ventajas del arbitraje es su celeridad y flexibilidad. Esto significa que a diferencia de un juzgado, donde la duración del proceso es incierta, en el arbitraje las partes, junto con el Tribunal Arbitral, determinan de forma directa o indirecta, la duración del proceso. Al respecto, normalmente en los centros de arbitraje los procesos arbitrales cuentan con un calendario procesal acordado por las partes y los árbitros con fechas exactas para la presentación de escritos, la realización de diligencia, así como el plazo para emitir el laudo (sentencia).

En consecuencia, el arbitraje ofrece mayor celeridad a la alternativa judicial. En tal virtud, permite a los usuarios ahorrar tiempo y dinero pues evita los costos judiciales, honorarios de abogados, etc que conlleva un proceso judicial. 


Costo del proceso

Los gastos arbitrales, incluyen los honorarios del Tribunal Arbitral y los gastos administrativos de la institución arbitral. Dichos gastos se determinan de acuerdo a la cuantía económica de la controversia y la complejidad del caso. 


Arbitros

Se puede recurrir al arbitraje en diversas clases de actividades comerciales. No obstante, los árbitros deben tener un alto grado de especialidad en la materia de la controversia y su problemática pues a mayor grado de especialización, mayor posibilidad de que la decisión sea la más idónea y adecuada.


Toma nota

  • El ejercicio arbitral en el Perú permite solucionar controversias sin recurrir a instancias judiciales.
  • El arbitraje es una alternativa cada vez más común en el Perú
  • Cada vez más personas jurídicas y personas naturales incluyen en sus contratos una claúsula arbitral.
  • El arbitraje permite una solución de conflictos más rápida y eficiente.
  • Las partes tienen un mayor control sobre las reglas del proceso.
  • El proceso arbitral resulta una opción económicamente más eficiente.


Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275


Contribuyentes ya no pagarán intereses moratorios por demoras administrativas

 


De acuerdo al Tribunal Constitucional (TC) en el fallo emitido sobre el expediente 03525-2021-PA/TC, la administración tributaria no podrá aplicar intereses moratorios tras el vencimiento del plazo legal para resolver el recurso administrativo.


1.El caso

Esta sentencia forma parte del caso referido al recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa Maxco S.A. en el marco del contencioso judicial que esta había entablado contra el Ministerio de Economía y Finanzas y la Sunat.

Posteriormente, el TC votó por la improcedencia de la demanda, estableciendo a la vez un precedente constitucional vinculante. Asimismo, el colegiado otorgó un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación del fallo para acudir a un proceso contencioso administrativo en el que deberá observarse la regla sustancial que esta sentencia establece.


2.Precedente vinculante

El TC estableció como regla sustancial y nuevo precedente constitucional vinculante que la Sunat no puede aplicar intereses moratorios en las deudas tributarias una vez vencido el plazo legal para que se resuelvan los recursos administrativos o de amparo que se presenten respecto a ellas.

Cabe señalar que este impedimento se da incluso en aquellos procedimientos que se encuentren en trámite.


3.Pronunciamiento del TC

El TC fija que en los recursos de apelación o de amparo interpuestos por deuda tributaria que se encuentran en trámite ante el Tribunal Fiscal y cuyo plazo legal para ser resueltos haya vencido, se tiene derecho a esperar la emisión de la resolución correspondiente.

Además, se podrá acoger al silencio administrativo negativo para dilucidar el asunto obligatoriamente en un proceso contencioso administrativo, por ser una vía igualmente satisfactoria, y no en un proceso de amparo.

De esta manera, se indica que toda demanda de amparo que se encuentre en trámite y que haya sido interpuesta cuestionando una resolución administrativa por el inconstitucional cobro de intereses moratorios o por el retraso en la emisión de una resolución en la que se presumía que se realizaría dicho inconstitucional cobro, debe ser declarada improcedente. 


4. Casación N° 36542-2024-LIMA

El 5 de Junio del 2025 se publicó en la web del Poder Judicial la sentencia de Casación N° 36542-2024-LIMA. En dicha sentencia la Corte Suprema estableció que las instancias judiciales deben aplicar el precedente vinculante Maxco y ordenar la inaplicación de intereses moratorios generados por el exceso de plazo en la resolución de recursos, tanto en sede administrativa como judicial, incluso cuando esta solicitud no haya sido formulada en sede administrativa.


5.Posición de la Sunat y el MEF

Sobre el particular, tanto la Sunat como el Ministerio de Economía (MEF) esperaban que el TC reconsiderara esta decisión. Al respecto, ambas entidades habían estimado que el fallo podría generar un costo fiscal para el país de S/ 12,000 millones. Dicho monto corresponde a deudas generadas hace años y no pagadas hasta el presente.


Toma nota

  • No hay precedente en que el TC cambie de opinión, pues esto sería como admitir que se equivocó.
  • El TC es el máximo intérprete de la Constitución, por lo que no hay forma de cambiar su sentencia.
  • La Sunat cuenta con un plazo de nueve meses para resolver los reclamos de los contribuyentes. 
  • Por otro lado, el Tribunal Fiscal cuenta con un plazo de un año. 
  • Por consiguiente, cualquier tiempo que transcurra luego de estos plazos no generaría intereses moratorios.
  • Mientras el caso se encuentre en el Poder Judicial no podrá generar intereses moratorios.




Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275








¿Cuándo responde el gerente por las deudas tributarias de la empresa?

 


¿Cuándo responde el gerente por las deudas tributarias de la empresa?.


De conformidad al numeral 2 del artículo 16° del Código Tributario (CT), la responsabilidad solidaria tributaria es aquella donde los representantes legales de las personas jurídicas (directores o gerentes) están obligados a cumplir con las obligaciones tributarias de la empresa cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas. 


1.¿A quiénes se considera representantes legales?

El artículo 152 de la Ley General de Sociedades-LGS, establece que la administración de la sociedad se encuentra a cargo del directorio y de uno o más gerentes. Sobre el particular, los artículos 172, 188, 190 y 191 de la LGS precisan la representación legal que incumbe a los directores y al gerente.


2.¿En qué consiste la responsabilidad solidaria?

La responsabilidad solidaria en Derecho Tributario, al igual que lo que sucede en el ámbito del Derecho Civil, es una medida que permite otorgar al acreedor (Administración Tributaria) una mayor garantía para el cobro. De esta manera, en lugar de contar con un solo patrimonio que responda por el pago de la deuda tributaria, se contará además con el de los otros codeudores solidarios. Cabe señalar que no existe ningún orden de prelación o preferencia entre los codeudores. Es decir, todos ellos se encuentran obligados en un mismo nivel, por el íntegro de la obligación, 

Por consiguiente, la Administración Tributaria puede cobrar la totalidad de la deuda no solo al deudor a nombre propio (persona jurídica) sino además a los representantes legales indistintamente.


3.Procedimiento para que la Administración Tributaria impute responsabilidad solidaria 

Según lo precisa el artículo 20-A del CT, a fin que se impute responsabilidad solidaria a los representantes legales, ya sea gerentes o directores, la Sunat debe cumplir con notificar al responsable la resolución de determinación de atribución de responsabilidad. Dicha resolución debe señalar la causal de atribución de responsabilidad y el monto de la deuda objeto de aquella.


4.Como se determina la responsabilidad solidaria

En primer lugar, se debe verificar la calidad de representante legal de una persona jurídica (designación en el cargo de representante legal). Asimismo, dicho representante legal debe encontrarse a cargo de la determinación y pago de tributos.

Adicionalmente, los aludidos representantes legales de las personas jurídicas, deberán haber actuado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

Es importante mencionar que en el tercer párrafo del artículo 16 del CT se establecen 13 supuestos específicos donde se presume, salvo prueba en contrario, que se ha configurado supuestos de dolo, abuso de facultades y negligencia grave. En todos los demás casos, corresponderá a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades. Sobre el particular, a modo de ilustración nos referiremos al supuesto número 13.


5.Numeral 13 del tercer párrafo artículo 16 del CT

El Decreto Legislativo N° 1422, entre otros supuestos, incorpora al CT la responsabilidad automática de los representantes legales (gerentes generales, gerentes administrativos, sub gerentes y otros) de las empresas que participen en una transacción que la SUNAT califique como elusiva de impuestos.

Así, el CT dispone que cuando a una persona jurídica se le ha determinado actos de elusión tributaria en aplicación de la Norma XVI del CT, la responsabilidad se atribuye a los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI.

En consecuencia, los gerentes generales o cualquier representante de la empresa responderá con su patrimonio propio si colaboró en el diseño o en la aprobación o ejecución de actos, situaciones u otras que tenían como única finalidad reducir el impacto fiscal.

No obstante, se critica que esta norma rompería la presunción de inocencia y la regla de que para la atribución de una responsabilidad directa ocurre siempre una evidencia como en los casos de doble contabilidad, condición de no habido, entre otros. Igualmente, la aplicación de la responsabilidad solidaria directa vulneraría el derecho de propiedad de los representantes legales y el principio constitucional de no confiscatoriedad.


6.¿Se puede impugnar la resolución de responsabilidad solidaria?

Al respecto, los representantes legales pueden impugnar la resolución de determinación de responsabilidad solidaria, la cual puede referirse tanto al supuesto legal que da lugar a dicha responsabilidad como a la deuda tributaria respecto de la cual se es responsable.


7.Caso de la responsabilidad solidaria por deudas tributarias de un consorcio a sus integrantes

De conformidad al artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los consorcios que perciben rentas de Tercera Categoría deben llevar una contabilidad independiente de la de sus partes contratantes. Sin embargo, dependiendo de la modalidad de las operaciones o la duración del contrato, cada parte puede llevar su propia contabilidad o una sola parte puede encargarse de la contabilidad del contrato. Por consiguiente, existen dos tipos de consorcios para efectos tributarios: aquellos con contabilidad independiente y aquellos sin ella.

En cuanto a la responsabilidad solidaria de los consorcios, la Sunat puede exigir el pago de la deuda a cualquiera de los integrantes del consorcio. Esto es posible porque el consorcio no tiene patrimonio propio. Por tanto los miembros del consorcio deben asumir la obligación como responsables solidarios.

De esta manera, conforme al artículo 18° del Código Tributario, la Sunat está facultada para atribuirle indistintamente a cualquiera de las partes consorciadas la calidad de responsable solidario, respecto del íntegro de las deudas por el periodo en que fueron miembros de dicho consorcio, durante la existencia e inclusive tras la desaparición de este.


8. Jurisprudencia 
Responsabilidad solidaria del representante legal: toda disposición indirecta de rentas califica como dolo tributario

La Corte Suprema mediante sentencia de Casación N.º 4135-2025-LIMA, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema y publicada el 3 de julio de 2025,  ha ratificado que cuando un representante legal autoriza disposiciones indirectas de rentas no sustentadas, se configura una conducta dolosa que justifica la atribución de responsabilidad solidaria.  




Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al WhatsApp 994729275