De acuerdo al Tribunal Constitucional (TC) en el fallo emitido sobre el expediente 03525-2021-PA/TC, la administración tributaria no podrá aplicar intereses moratorios tras el vencimiento del plazo legal para resolver el recurso administrativo.
1.El caso
Esta sentencia forma parte del caso referido al recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa Maxco S.A. en el marco del contencioso judicial que esta había entablado contra el Ministerio de Economía y Finanzas y la Sunat.
Posteriormente, el TC votó por la improcedencia de la demanda, estableciendo a la vez un precedente constitucional vinculante. Asimismo, el colegiado otorgó un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación del fallo para acudir a un proceso contencioso administrativo en el que deberá observarse la regla sustancial que esta sentencia establece.
2.Precedente vinculante
El TC estableció como regla sustancial y nuevo precedente constitucional vinculante que la Sunat no puede aplicar intereses moratorios en las deudas tributarias una vez vencido el plazo legal para que se resuelvan los recursos administrativos o de amparo que se presenten respecto a ellas.
Cabe señalar que este impedimento se da incluso en aquellos procedimientos que se encuentren en trámite.
3.Pronunciamiento del TC
El TC fija que en los recursos de apelación o de amparo interpuestos por deuda tributaria que se encuentran en trámite ante el Tribunal Fiscal y cuyo plazo legal para ser resueltos haya vencido, se tiene derecho a esperar la emisión de la resolución correspondiente.
Además, se podrá acoger al silencio administrativo negativo para dilucidar el asunto obligatoriamente en un proceso contencioso administrativo, por ser una vía igualmente satisfactoria, y no en un proceso de amparo.
De esta manera, se indica que toda demanda de amparo que se encuentre en trámite y que haya sido interpuesta cuestionando una resolución administrativa por el inconstitucional cobro de intereses moratorios o por el retraso en la emisión de una resolución en la que se presumía que se realizaría dicho inconstitucional cobro, debe ser declarada improcedente.
4. Casación N° 36542-2024-LIMA
El 5 de Junio del 2025 se publicó en la web del Poder Judicial la sentencia de Casación N° 36542-2024-LIMA. En dicha sentencia la Corte Suprema estableció que las instancias judiciales deben aplicar el precedente vinculante Maxco y ordenar la inaplicación de intereses moratorios generados por el exceso de plazo en la resolución de recursos, tanto en sede administrativa como judicial, incluso cuando esta solicitud no haya sido formulada en sede administrativa.
5.Posición de la Sunat y el MEF
Sobre el particular, tanto la Sunat como el Ministerio de Economía (MEF) esperaban que el TC reconsiderara esta decisión. Al respecto, ambas entidades habían estimado que el fallo podría generar un costo fiscal para el país de S/ 12,000 millones. Dicho monto corresponde a deudas generadas hace años y no pagadas hasta el presente.
Toma nota
- No hay precedente en que el TC cambie de opinión, pues esto sería como admitir que se equivocó.
- El TC es el máximo intérprete de la Constitución, por lo que no hay forma de cambiar su sentencia.
- La Sunat cuenta con un plazo de nueve meses para resolver los reclamos de los contribuyentes.
- Por otro lado, el Tribunal Fiscal cuenta con un plazo de un año.
- Por consiguiente, cualquier tiempo que transcurra luego de estos plazos no generaría intereses moratorios.
- Mientras el caso se encuentre en el Poder Judicial no podrá generar intereses moratorios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario