domingo, 27 de julio de 2025

Renta anual: ¿Cómo puedo fraccionar mi deuda si mis ingresos fueron mayores a 150 UIT?

 


Vimos en un articulo anterior que se puede acoger a fraccionamiento tributario, la deuda tributaria generada por Impuesto a la Renta Anual No obstante, uno de los requisitos  es que los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en el periodo materia de la solicitud.

Así, explicamos que se puede hacer con la deuda tributaria generada por Impuesto a la Renta Anual del ejercicio 2022 si los ingresos superan las 150 UIT.


Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT

Sobre el particular, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 036-2017/SUNAT, dispone que puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la regularización del impuesto a la renta (IR).


¿Cuándo puede presentarse inmediatamente la solicitud de fraccionamiento?

La norma en mención señala que la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del IR, incluida la correspondiente a la regularización que deben realizar los sujetos del Régimen MYPE  puede presentarse inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada de dicho impuesto. Para tal efecto, deben cumplirse los siguientes requisitos: 


  • Los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en el periodo materia de solicitud.
  • La referida declaración se presente dentro del plazo establecido de acuerdo con el cronograma aprobado para dicho efecto.
  • Se ingrese al enlace que se encuentra habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.
  • Se siga el procedimiento establecido en el artículo 5° con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del referido artículo.


Presentación a partir del sexto día hábil 

Al respecto,  la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT dispone que la solicitud puede presentarse a partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración jurada anual del IR, cuando los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en el periodo materia de la solicitud.

Además, cuando habiendo presentado la referida declaración dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado para tal efecto, no hubiera ingresado al enlace a que se refiere el numeral anterior o cuando el solicitante no presente la referida declaración dentro del plazo establecido en el correspondiente cronograma.


Presentación en el mes de mayo

Igualmente la referida norma establece que se podrá presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento partir del primer día hábil del mes de mayo, siempre que a la fecha de presentación de dicha solicitud  hayan transcurrido cinco (5) días hábiles de la referida declaración.


¿Qué sucede cuando los ingresos anuales fueron mayores a 150 UIT?

Por consiguiente, si el solicitante generó durante el ejercicio 2022 ingresos anuales que superaron las 150 UIT, no podrá acoger la deuda tributaria de renta anual a fraccionamiento, sino hasta el 01 de mayo de 2023.


¿Qué sucede si ya se inició la cobranza coactiva?

Ahora bien, puede suceder que antes del 1 de mayo de 2023, Sunat notifique la orden de pago por la deuda tributaria declarada, así como la resolución de ejecución coactiva (REC) que dé el inicio del procedimiento de cobranza coactiva de deuda.

En tal sentido, si tus ingresos superaron las 150 UIT en 2022, no pudiste acoger a fraccionamiento la deuda tributaria consignada en la declaración jurada del IR anual y se ha iniciado un procedimiento de cobranza coactiva por dicha deuda, recomendamos:


1.Solicitar al ejecutor coactivo la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.

Para tal efecto, debes efectuar el pago de una parte de la deuda tributaria y presentar el formulario 5011- Escrito virtual de cobranza coactiva. Es importante precisar que la solicitud de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva se puede presentar a través de la mesa de partes virtual, antes que se notifique la resolución coactiva que disponga la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.


2.Reclamar la Orden de Pago

Puede suceder que personal de control de la deuda de Sunat llame al contribuyente y le digan que para que no ejerzan ninguna medida cautelar tienes que pagar el 30% de la deuda inmediatamente. En ese caso, aunque no lo recomendamos, puedes reclamar tu Orden de Pago pues debemos precisar que la interposición de una reclamación contra orden de pago no suspende el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva. Por tanto, reclamar dicha orden solo te haría «ganar tiempo». De tal manera que cuando Sunat responda hayas juntado dinero para pagar y ya puedes fraccionar la deuda. 


3.Pagos parciales

También puedes realizar pagos parciales como si la deuda tributaria ya fuera materia de fraccionamiento. Es decir, puedes amortizar con pagos periódicos de acuerdo a tus posibilidades económicas.


¿Qué pasa si está en trámite la solicitud de fraccionamiento de deuda tributaria y Sunat me notifica la REC?

Si la Sunat te notifica una resolución de ejecución coactiva a pesar de encontrarse en trámite la referida solicitud de fraccionamiento, deberías presentar un escrito de suspensión de procedimiento de cobranza coactiva. Para tal fin, debes alegar que tiene un fraccionamiento en trámite y que cuando se apruebe el aludido fraccionamiento, el procedimiento de cobranza coactiva deberá concluirse.




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viernes, 25 de julio de 2025

Emprendedor: ¿Cuáles son tus principales obligaciones tributarias?

 


Las empresas que cumplan correctamente con sus obligaciones tributarias tienen mayores posibilidades de crecimiento  porque cuentan con una base tributaria y financiera sólida. Por otro lado, el cumplimiento de dichas obligaciones les permite operar dentro del marco legal. Por consiguiente, se previenen contingencias con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

En tal virtud, explicaremos las 3 obligaciones tributarias principales que todo emprendedor debe tener cuenta al iniciar actividades. Previamente, definiremos la obligación tributaria.


¿Qué es una obligación tributaria?

La obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor (Sunat) y el deudor tributario (contribuyente), establecido por ley. Además, tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. En esa línea, la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.


1. Obtener el número de RUC

Al respecto, la inscripción en el RUC es el primer paso para poder realizar cualquier trámite tributario. Así, el Registro Único de Contribuyentes (RUC) es un número de identificación que otorga la Sunat a las personas naturales y jurídicas que se encuentran obligadas a inscribirse en el mencionado registro. 

Para tal efecto, debe presentarse una solicitud en línea o de forma presencial, la cual debe estar acompañada de documentos como el DNI o la escritura pública de constitución de la empresa, dependiendo del tipo de contribuyente.

Cabe señalar que es importante mantener actualizado el RUC (ficha RUC). De esta manera, los cambios de domicilio, de representante legal, de actividad económica, etc, deben informarse a la Sunat.


2. Emisión de comprobantes de pago

Sobre el particular, emitir de comprobantes de pago es una de las principales obligaciones tributarias que deben cumplir las empresas que realicen operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) o que estén obligadas a llevar contabilidad.

Los principales comprobantes de pago son las facturas y boletas de venta. Vale indicar que estos documentos deben emitirse de  forma electrónica a través del sistema de emisión de comprobantes electrónicos de la Sunat. Además, deben contener información detallada sobre la operación realizada, como el monto total de.  la venta, el IGV.


3. Declaración y pago mensual de impuestos

Los principales impuestos de los contribuyentes que generan renta empresarial son el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV).  Al respecto, el IR es un impuesto que grava la renta obtenida por la empresa en el periodo tributario. Cabe precisar que la tasa impositiva (porcentaje) varía según el régimen tributario en el que se encuentre la empresa. Por ejemplo, las empresas que se encuentran en el régimen general tienen una tasa impositiva del 29.5%.

En tal sentido, es sumamente importante declarar y realizar el pago mensual de los impuestos correspondientes. 


Bono: Llevar libros contables

Llevar libros contables es obligatorio para quienes generen renta empresarial.  Sobre el particular, los libros contables obligatorios son el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventarios y Balances. en los cuales deben registrar todas las operaciones que realizan. 


Toma nota

  • Un emprendedor debe tener en cuenta que existen regímenes tributarios especiales para ciertos tipos de empresas.
  • A modo de ejemplo, las microempresas y las pequeñas empresas cuentan con un régimen tributario que les permite una carga tributaria más reducida.
  • Los libros contables pueden ser llevados en formatos físicos o electrónicos, según lo dispuesto por la Sunat.




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Corte Suprema: Sunat no podrá fiscalizar tributos de años prescritos

 


 La Sunat no podrá fiscalizar tributos de años prescritos. Por decisión de la Corte Suprema la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no podrá fiscalizar tributos de años prescritos. En tal sentido, se dispone que el ente recaudador no podrá modificar la pérdida tributaria de contribuyentes correspondiente a ejercicios prescritos.


Pérdidas reportadas por contribuyentes de periodos considerados prescritos

 Al respecto, Sunat venía realizando el recálculo de pérdidas reportadas por contribuyentes de años anteriores (periodos considerados prescritos) en casos en los que se hayan determinado erróneamente. Es decir, Sunat volvía a calcular  las pérdidas de años que podrían considerarse prescritos con el fin que se generen mayores tributos a pagar por parte de los contribuyentes.

A modo de ejemplo, si en 2004 un contribuyente declaró una pérdida de 100,000 soles a su favor, podía suceder que en 2010 la Sunat determinará que esas pérdidas eran en realidad  50 mil soles. Por tanto, el contribuyente debía compensar pagando la diferencia de 50 mil soles.

No obstante, conforme la sentencia de la Corte Suprema la Sunat ya no podrá hacerlo. Sobre el particular, la Corte Suprema emitió una nueva casación que restringe las facultades de dicha entidad.


Fundamentos de la Sunat

La Sunat manifestaba que podía modificar el cálculo de las pérdidas de años prescritos pues no se les estaba cobrando al contribuyente por lo que no se pagó en ese periodo, sino que estaba trasladando el efecto de una corrección hacia el año actual.

Asimismo, el ente tributario alegaba que el término cuatro años para determinar las obligaciones tributarias únicamente aplicaba al arrastre de pérdidas de años anteriores.

En otras palabras, para la Administración Tributaria si  el periodo prescrito tiene efectos en la declaración jurada actual, es como si no hubiese prescrito la acción de la Sunat.


El criterio de la Corte Suprema

La medida establece que la Sunat no podrá modificar la pérdida tributaria de contribuyentes correspondiente a ejercicios prescritos. Igualmente,  tampoco se puede afectar un periodo que aún no prescribe con base en esta modificación.

En tal virtud, para la Corte Suprema, la posición de la Sunat no ha sido sustentada en una norma específica. Además el colegiado sostiene que no se pueden extender las disposiciones tributarias a supuestos distintos a los señalados en la ley.




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Renta anual: ¿Una empresa que no tuvo ingresos debe declarar?

 


De acuerdo al último dígito del número de RUC del contribuyente, el cronograma con los plazos máximos para la declaración anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) empieza hoy 24 de marzo y vence el 11 de abril. Ahora bien, ¿Qué sucede con las empresas que no tuvieron ingresos en 2022? ¿deben hacer la declaración de renta anual?.


¿Una Empresa Que No Tuvo Ingresos Debe presentar la declaración anual?

Sobre el particular, las empresas aun no teniendo ingresos en 2022 sí deben presentar dicha declaración. Caso contrario Sunat podría acotar al contribuyente por renta presunta. Es decir, para Sunat la empresa pretendería evadir impuestos

Para tal efecto, la Sunat notificaría al contribuyente y tomaría como referencia la renta que tuvo la empresa el año anterior.


Suspensión temporal del RUC

Igualmente, si en algún mes del periodo tributario 2022 las empresas que solicitaron la suspensión temporal de su RUC tuvieron ingresos,  están obligadas a presentar la declaración anual de impuestos.


Arrastre de pérdidas tributarias

Al respecto, las empresas que hayan generado ingresos pero registren pérdidas deben presentar renta anual. Es importante mencionar que la empresa tendrá que elegir el sistema de arrastre de pérdidas más conveniente.

Sobre el particular, cuando una empresa registra pérdidas en un periodo tributario, ese monto servirá para reducir el IR a pagar en un periodo siguiente. Para tal fin,  se debe evaluar las proyecciones financieras de la empresa. Por consiguiente, no elegir el método más conveniente podría implicar tener que pagar más en impuestos.




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¿Qué son los Procedimientos tributarios y cómo puedo ejercer mi derecho de defensa?

 


De manera general, los procedimientos tributarios son procedimientos administrativos vinculados con la materia tributaria. Así, en nuestro ordenamiento jurídico son cuatro los procedimientos tributarios: Fiscalización, Cobranza Coactiva, Contencioso Tributario y No Contencioso. Veamos de que trata cada uno de ellos


1.El procedimiento de fiscalización

Al respecto, la Administración Tributaria tiene la facultad para fiscalizar a las organizaciones con el objetivo de comprobar si cumplen o no con sus obligaciones. Para tal efecto, la Sunat comprueba que un contribuyente cumpla con los requerimientos o, de lo contrario, podrían determinarse infracciones o multas.

Es importante mencionar que esta facultad se ejerce de forma discrecional y se encuentra a cargo de un agente fiscalizador. Asimismo, se inicia a través de un requerimiento y carta autorizados y finaliza con la notificación de una Resolución de Determinación o Resolución de Multa de ser el caso.


2.El procedimiento de cobranza coactiva

Este procedimiento permite la cobranza de las deudas. Así, la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva marca el inicio del procedimiento de cobranza coactiva, el cual se encuentra regulado en el artículo 114°  y siguientes del Código Tributario.


3.El procedimiento contencioso tributario

Sobre el particular, este procedimiento tienen por objeto cuestionar una decisión de la administración tributaria y se fundamenta en el derecho de defensa y el Principio del Debido Procedimiento Administrativo. Por tanto, comprende todas las diligencias y acciones tramitadas ante la Administración Tributaria y permitirá al contribuyente exponer sus argumentos.


4.El procedimiento no contencioso

Este procedimiento aparece cuando no existe una discusión sobre un acto administrativo y tampoco conflictos de intereses entre la Sunat y el contribuyente. De esta manera, el procedimiento no contenciosos permite elaborar solicitudes de devoluciones, compensaciones, exoneración, entre otras.


5.¿Se pueden presentar medios probatorios extemporáneos?

La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación 8363-2021, Lima , ha establecido como criterio interpretativo que, en aplicación del Principio de Verdad Material, tanto la Sunat como el Tribunal Fiscal deben admitir y valorar todos los medios probatorios presentados por los administrados en forma extemporánea, a fin de verificar plenamente los hechos que sustentan sus decisiones  


6.¿Qué recursos o escritos se pueden presentar en cada uno de los procedimientos?

Una incertidumbre recurrente está referida a qué recurso, escrito o gestión corresponde interponer ante la Administración Tributaria, para ejercer el derecho de defensa en los procedimientos tributarios mencionados líneas arriba.

En tal sentido, enumeramos los mecanismos de defensa que pueden realizar los contribuyentes para garantizar el ejercicio de su derecho de defensa y al debido procedimiento en la vía administrativa.


6.1.Procedimiento de fiscalización tributaria:

  • Queja ante el Tribunal Fiscal cuestionando defectos de forma en el procedimiento de fiscalización tributaria.
  • Respuesta a requerimiento de información.
  • Escrito ampliatorio de respuesta a requerimiento de información.
  • Repuesta al requerimiento del artículo 75° del Código Tributario.
  • Solicitud de prórroga para la presentación y/o exhibición de documentos.
  • Queja contra medida cautelar previa trabada dentro del procedimiento de fiscalización tributaria.
  • procedimiento de cobranza coactiva


6.2.Procedimiento de cobranza coactiva

  • Solicitud de suspensión de procedimiento de cobranza coactiva.
  • Solicitud de conclusión de procedimiento de cobranza coactiva.
  • Formulario 5011- Presentación de Escritos Virtuales Cobranza Coactiva, tramitado vía SUNAT operaciones en línea ante procedimiento de cobranza coactiva iniciado por SUNAT.
  • Queja contra el procedimiento de cobranza coactiva ante el Tribunal Fiscal.
  • Ampliatorio de queja contra procedimiento de cobranza coactiva ante el Tribunal Fiscal.
  • Solicitud de variación de medida cautelar en procedimiento coactivo.
  • Solicitud de intervención excluyente de propiedad.
  • 6.3.Procedimiento contencioso tributario
  • Recurso de reclamación contra acto reclamable.
  • Escrito ampliatorio de recurso de reclamación.
  • Recurso de apelación contra acto apelable.
  • Escrito ampliatorio de recurso de apelación.
  • Recurso de apelación contra resolución denegatoria ficta de recurso de reclamación (silencio administrativo negativo).
  • Solicitud de aclaración, corrección o ampliación de fallo emitido por el Tribunal Fiscal.
  • Queja por demora en dar cumplimiento a una resolución emitida por el Tribunal Fiscal.
  • Queja por demora en elevar expediente de apelación ante el Tribunal Fiscal.
  • Queja ante el MEF por demora del Tribunal Fiscal en dar respuesta a recurso de apelación o demora en atender la queja contra la Administración Tributaria.


6.4.Procedimiento no contencioso tributario

  • Solicitud no contenciosa de devolución, prescripción, compensación, fraccionamiento.
  • Recurso de apelación contra resolución que deniega la solicitud no contenciosa vinculada con la determinación de la obligación tributaria.
  • Recurso de reclamación contra resolución que deniega la solicitud de devolución.
  • Recurso de reclamación contra resolución denegatoria ficta de solicitud no contenciosa (silencio administrativo negativo).
  • Recurso de apelación contra resolución que declara infundado, procedente en parte o improcedente el reclamo contra resolución que denegó la solicitud de devolución.
  • Recurso de apelación contra resolución denegatoria ficta de recurso de reclamación contra resolución denegatoria ficta de solicitud de devolución.
  • Escrito ampliatorio de reclamación contra resolución denegatoria de solicitud no contenciosa.
  • Escrito ampliatorio de apelación contra resolución que denegó el recurso de reclamación vinculado con la impugnación de solicitud no contenciosa.
  • Recurso de apelación contra resolución que deniega la solicitud de intervención excluyente de propiedad.


7.Facultad de reexamen

Conforme lo dispuesto en el artículo 127° del Código Tributario, la Administración Tributaria puede ejercer la facultad de reexamen en la etapa de reclamación. Esto implica que puede analizar nuevamente los actos y hecho suscitados en el procedimiento de fiscalización tributaria siempre y cuando se cumplan los supuestos habilitantes del Código Tributario.


Toma nota

  • Los contribuyentes cuentan con diversos mecanismos de defensa que pueden ejercer en los procedimientos tributarios.
  • También deben tener presente que pueden plantear queja contra actuaciones irregulares de la Sunat y Tribunal Fiscal. 
  • Es importante observar los plazos previstos para la interposición de los recursos administrativos así como los plazos previstos para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento respecto de los recursos administrativos y la queja.




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¿El contrato verbal está prohibido en el Perú?

 



¿Existe norma que prohíba la celebración de un contrato verbal?. Responderemos esta interrogante a continuación analizando una jurisprudencia del Tribunal Fiscal (RTF 04334-3-2020).


1.El caso

En el caso de autos, el contribuyente no presentó un contrato con su vinculada, por lo cual la SUNAT reparó la deducción de gastos por concepto de avales por carta fianza de garantía de fiel cumplimiento. Sobre el particular, el contrato debería acreditar que la empresa vinculada esté garantizando dicha carta de fiel cumplimiento.

Posteriormente, el TF al analizar la controversia concluyó que, la empresa contribuyente cumplió con aportar elementos de prueba que de manera razonable y suficiente permiten acreditar o respaldar la fehaciencia del servicio que generó el pago de las comisiones de aval. Entre dichos elementos de prueba: el contrato de concesión celebrado entre la empresa y el Estado, las cartas emitidas por el Banco, copias certificadas en la cual se certifica el aval, cartas fianzas y correos electrónicos.


2.Artículo 1351 del Código Civil

Si bien es cierto que de acuerdo a lo establecido por el artículo 1351 del Código Civil, los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes. Para tal fin, no es necesaria alguna formalidad específica, salvo casos expresamente establecidos en la ley bajo sanción de nulidad. Igualmente, la documentación que acredite la existencia de un acuerdo de voluntades entre las partes, destinado a la realización de una operación concreta, aun cuando no es indispensable, resulta un elemento de prueba importante.


3.Jurisprudencia relevante

Asimismo, el TF refiere que conforme al criterio establecido en las Resoluciones 7444-8-2011 y 7227-9-2019, no existe norma que prohíba la celebración de un convenio de forma verbal o que condicione la deducción para fines del Impuesto a la Renta al cumplimiento de una formalidad en particular. No obstante, las empresas se encuentran obligadas a acreditar la operación.

Adicionalmente, el TF sostiene que en diversa jurisprudencia tales como la Resolución N° 1274-2-2004 se ha establecido que no existe norma legal que exija que la contratación de servicios deba tener una formalidad específica. En tal sentido, no puede la Administración desconocer la efectiva prestación de los servicios únicamente en dicho fundamento, más aún si el contenido de la obligación se encuentra acreditado en otros documentos presentados durante la fiscalización.


4.Conclusión

De esta manera, el Tribunal Fiscal concluye que no existe norma que prohíba la celebración de un contrato de forma verbal o que condicione su deducción al cumplimiento de una formalidad.




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Tratamiento tributario de las deudas incobrables o de cobranza dudosa

 


Tratamiento tributario de las deudas incobrables o de cobranza dudosa. De manera general existen tres tipos clientes con los cuales las empresas deben tratar. En primer lugar, los que pagan puntualmente sus obligaciones. Luego tenemos a los que demoran en pagar sus deudas. Por último están los que simple y llanamente no pagan sus deudas con la empresa.

De esta manera, el último grupo de clientes crea una situación de deudas vencidas. Sobre el particular, tal situación tiene consecuencias en los estados financieros de la empresa. Además, repercute en la determinación de su respectivo Impuesto a la Renta (IR). Por consiguiente, expondremos a continuación el tratamiento tributario de las deudas incobrables o de cobranza dudosa.


1.Ley del Impuesto a la Renta

Al respecto, de conformidad al artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Es decir, el contribuyente deberá considerar como rentas a los ingresos a los que tiene derecho al cobro, aunque existan ingresos que no se hayan percibido en el ejercicio debido a diversos circunstancias. Siendo una de estas circunstancias el incumplimiento de pago del cliente deudor.


2.Provisión por deudas incobrables

El artículo 37 de la LIR señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.

Así, entre los gastos deducibles dicho artículo en el inciso i), indica la deducción del gasto denominado «provisión por deudas incobrables». También llamado «provisión de cobranza dudosa», consiste en reconocer como gasto del ejercicio si se demuestra la incobrabilidad de la deudas, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos sustantivos y formales establecidos en el inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la LIR. Vale mencionar que uno de tales requisitos es la demostración de la morosidad del deudor.


3.Requisitos para efectuar la provisión de deudas incobrables

Al respecto, el inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la LIR dispone que para efectuar la provisión de deudas incobrables, se deberá tener en cuenta las siguientes reglas:


1) El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable.

2) Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:

a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y

b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.


La provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuere el caso, que con arreglo al literal a) de este numeral se estime de cobranza dudosa.


4.Como determinar la morosidad del deudor

Para tal efecto debemos remitirnos a la legislación civil, específicamente al artículo 1333 del Código Civil. De la lectura de dicho artículo vemos que la intimación o requerimiento de pago al deudor  es esencial para el nacimiento de la mora del deudor, la cual, evidentemente, debe ser realizada después de vencida la obligación. En tal virtud, si no hay intimación o requerimiento, no se podrá constituir la mora.

Es importante precisar que el artículo 1333 del Código Civil no ha establecido una formalidad para realizar la intimación. Por tanto, el acreedor tiene la libertad de utilizar y elegir la forma de cobranza para intimar o requerir el pago al deudor. Para tal fin debe demostrar fehacientemente que la realizó.


5.Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal (TF) a través de la Resolución (RTF) N° 02821-3-2019, ha establecido que, dado que la provisión para cuentas de cobranza dudosa es una estimación contable que afecta a los resultados de la empresa, la legislación tributaria examina la importancia de este factor al momento de determinar la renta imponible del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

En tal sentido, el TF precisa que en síntesis son tres (3) los requisitos que deben cumplir las provisiones de cobranza dudosa para que sean deducibles a fin de determinar la renta neta:

  • Acreditación de la condición de incobrable en los términos establecidos por la norma.
  • Anotación de la provisión de manera discriminada en el Libro de Inventarios y Balances.
  • Se cumpla con la proporcionalidad de la deducción respecto del monto incobrable (provisión equitativa).
  • devengo jurídico principio del devengado


6.Informe N° 00100-2023-SUNAT/7T0000

En relación con la deducción de provisiones por deudas incobrables para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría, mediante Informe N° 00100-2023-SUNAT/7T0000,  la Sunat ha concluido que:

1. Para determinar si el continuar prestando un servicio de ejecución continuada o periódica, que fue contratado con un cliente antes que este tuviera deuda vencida por otro contrato distinto e independiente de aquel califica como una renovación de créditos, debe analizarse en cada caso en particular las características del servicio, las obligaciones de las partes, la normatividad legal que rige el contrato (si la hubiera), entre otros elementos que permitan establecer si hubo o no renovación de la confianza en el deudor, de acuerdo con la LIR y su Reglamento.

2. Califica como una renovación de créditos el otorgar un nuevo crédito antes de que la deuda vencida se encuentre provisionada contablemente.


Toma nota:

  • Las cuentas de cobranza dudosa son aquellas que habiéndose efectuado las comisiones de cobranza y habiendo transcurrido un plazo más allá de lo razonable no se ha podido hacer efectivo su cobro debido contingencias financieras del deudor.
  • Es es necesario reconocer como gasto el incobrable, realizando una provisión contable y posteriormente castigarla. Es decir. eliminar de las cuentas por cobrar.
  • Para que el deudor se constituya en mora, la obligación debe ser exigible y estar vencida, y el acreedor debe llevar a cabo la intimación al deudor requiriéndole el pago de la deuda de manera imperiosa y categórica
  • Información mínima que debe tener el requerimiento de pago de la obligación al deudor i) quién requiere el pago; ii) en virtud de qué documentos se le requiere; y iii) el monto requerido en detalle (capital, intereses y gastos de cobranza, de ser el caso).
  • Si el contribuyente opta por provisionar deudas de cobranza dudosa antes de los doce meses de vencida la misma, tendrá que acreditar que el deudor ha incurrido en mora.
  • Los efectos de la deducción como gasto de las provisiones son exclusivamente para fines del Impuesto a la Renta, y no para fines contables.


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