1. El patrimonio familiar en la legislación peruana
De conformidad al artículo 489 del Código Civil peruano (en adelante CC), puede ser objeto del patrimonio familiar:
- La casa habitación de la familia.
- Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.
Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar sólo los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente.
Cabe mencionar que el patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.
De esta manera, el patrimonio familiar tiene dos finalidades. De un lado, afectar un bien inmueble o predio, para que sirva de morada a los beneficiarios preestablecidos por ley, y por el otro, proveer a dichas personas de una fuente de sustento o ingreso. Teniendo tal bien inmueble o predio, las características de inembargable, inalienable y transmisible por herencia.
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2. Que pasa cuando una casa es patrimonio familiar
De acuerdo al artículo 488 del CC el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia. Asimismo, según el 648 Código Procesal Civil (CPC) inc. 2 son inembargables los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 492 del Código Civil
Como consecuencia, el patrimonio familiar no va a responder por las obligaciones del titular del patrimonio familiar.
No obstante, si bien no se podrá disponer del patrimonio familiar, excepcionalmente se podrán arrendar los bienes o una parte del predio de forma transitoria y con autorización del juez en los siguientes supuestos:
- Sólo en situaciones de urgente necesidad
- Cuando sea indispensable para asegurar el sustento de la familia
La transitoriedad del arrendamiento se dará en función de la situación concreta del beneficiario que solicita al juez la autorización.
En este contexto, el patrimonio familiar no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en caso de concurso o quiebra. Igualmente, son inembargables los frutos que produzca el bien en la medida que sean indispensables para satisfacer las necesidades del bien de familia.
3. Cuando se puede embarga un inmueble con patrimonio familiar
El artículo 494 del CPC señala que es un requisito indispensable para constituir un patrimonio familiar el no tener deudas al momento de dicha constitución. El objetivo de esta disposición es proteger al acreedor pues no siempre es el banco también puede ser una persona natural. Por tanto, protege el derecho del acreedor de recuperar tu dinero
En este orden de ideas, si pones tu casa como patrimonio familiar teniendo deudas, el acreedor puede pedir al juez la nulidad de la constitución de patrimonio familiar por la vulneración del referido artículo 494. De esta manera, como la casa sigue estando a tu nombre, el acreedor puede pedir el embargo de tal inmueble e incluso antes de pedir la nulidad, puede pedir que se inscriba un embargo anticipado sobre tu casa.
En consecuencia el patrimonio familiar sería nulo y tu casa susceptible de embargo
4. Como puedo proteger mi casa de un embargo
Al respecto, pueden constituir patrimonio familiar:
- Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
- Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
- El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
- El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
- Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
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5.Requisito esencial para constituir patrimonio familiar
Conforme al artículo 494 CC para ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución. Esto significa que no tener deudas es prerrequisito de la constitución del patrimonio familiar, con la finalidad de evitar el fraude a los acreedores del futuro constituyente.
6. Bono: Frutos del patrimonio familiar
Sobre el particular, es posible embargar los frutos del patrimonio familiar hasta las dos terceras partes para los casos relacionados a:
- Deudas resultantes de condenas penales.
- Deudas resultantes de los tributos.
- Deudas resultantes de las pensiones alimenticias.
Toma nota
- En virtud del artículo 4 de la Constitución Política del 93, la comunidad y el Estado protege a la familia y la reconoce como un instituto natural y fundamental de la sociedad.
- La inalienabilidad restringe la facultad de constituir gravámenes sobre los bienes afectados (inembargabilidad)
- En tal virtud no pueden ser hipotecados ni dados en anticresis,
- El patrimonio familiar persigue fundamentalmente asegurar la permanencia y estabilidad de la familiar

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