domingo, 3 de agosto de 2025

Cobranza coactiva Sunat: ¿Qué significa deuda exigible?

 


Explicaremos a continuación que significa que la deuda tributaria deviene en exigible para el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva.


1.Orden de pago

De conformidad al numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, la orden de pago se puede emitir por tributo autoliquidado por el contribuyente. Es decir, la orden de pago no implica que la Sunat haya hecho una nueva determinación de la deuda, sino únicamente la emisión de un acto administrativo que contiene la deuda pendiente de pago.

En esta línea, cuando la orden de pago es notificada al contribuyente, la Administración Tributaria ya se encuentra habilitada para notificar la resolución coactiva en la cual le requiere el pago de dicha deuda. Además se precisa que es  bajo apercibimiento de iniciar las acciones forzadas de cobranza de la deuda tributaria. En otras palabras, con su notificación, la deuda materia de la orden de pago deviene en exigible.

No obstante, esta deuda tributaria no es la única que puede ser materia de un procedimiento de cobranza coactiva al devenir en exigible coactivamente con su notificación. En tal sentido, hay otras deuda tributarias contenidas en actos administrativos que podrían tener la condición de exigibles en tanto, el contribuyente no haya impugnado oportunamente. También si impugnaron el acto administrativo notificado por la Administración Tributario fuera de plazo o si el contribuyente no ha acreditado el pago previo de la deuda tributaria para su admisión a trámite.


2.Deudas exigibles

Al respecto, el artículo 115° del Código Tributario ha regulado la deuda tributaria que puede ser objeto de un procedimiento de cobranza coactiva al devenir en exigible coactivamente:


2.1.La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la SUNAT y no reclamada en el plazo de ley.

En el supuesto de la resolución de pérdida de fraccionamiento se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento.

2.2.Aquella establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido para interponer el recurso

Siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137° del Código Tributario.

2.3.La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal

Siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 146° del Código Tributario, o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal

2.4.-Aquella que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley por la SUNAT.


Por consiguiente, las mencionadas deudas tributarias devienen en exigibles y pueden ser objeto del inicio de un procedimiento de cobranza coactiva.


3.¿Qué puedo hacer si me deuda deviene en exigible coactivamente?

Sobre el particular, si tu deuda tributaria se convirtió en exigible coactivamente, y quieres evitar la afectación a tu patrimonio, deberás realizar las siguientes acciones:


1.Efectuar el pago total de la deuda tributaria que se encuentra en procedimiento de cobranza coactiva o,

2.Solicitar fraccionamiento de la deuda tributaria objeto de cobranza coactiva.

3.Efectuar el pago de la deuda tributaria objeto de cobranza coactiva e impugnar la deuda tributaria a través del procedimiento contencioso tributario, a efectos que la Administración Tributaria y/o el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.


Ahora bien, debes verificar si, al momento en el cual la Sunat te notifica una resolución de ejecución coactiva, la deuda tributaria consignada en el aludido procedimiento, deviene en exigible coactivamente. Para tal fin, se debe acreditar algún supuesto de exigibilidad previsto en el artículo 115° del Código Tributario. Si cumple uno de estos supuestos, deberás realizar el pago de la deuda tributaria o solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento.


3.1.¿Si la deuda no es exigible?

En este caso podrás cuestionar el inicio de dicho procedimiento. Para tal efecto, deberás presentar un escrito de suspensión o conclusión de cobranza coactiva (artículo 119° del Código Tributario). Además, es aconsejable interponer queja ante el Tribunal Fiscal contra el procedimiento de cobranza coactiva.


Toma nota:

  • La deuda exigible es aquella que da lugar a las acciones de coerción para su cobranza.
  • En relación a los tributos recaudados por la Sunat, la deuda es exigible un día después del vencimiento. Como consecuencia, a partir de ese momento si no se paga se generan intereses moratorios.
  • Se convierte deuda exigible coactivamente cuando se produce una de las circunstancias del Artículo 115° del TUO del Código Tributario. Por tanto, la Administración Tributaria puede tomar medidas para cobrarla.



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sábado, 2 de agosto de 2025

¿Ejecución forzosa es lo mismo que ejecución coactiva?

 


¿Ejecución forzosa y ejecución coactiva significan lo mismo?. Absolveremos esta interrogante a continuación.


La ejecución forzosa

Sobre el particular, la ejecución forzosa parte de la autotutela ejecutiva respecto de la ejecución de resoluciones, esta es la potestad de la administración pública de materializar de manera forzosa sus decisiones.

Cabe mencionar que la ejecución forzosa se encuentra contemplada en el artículo 205 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444.


Requerimiento al administrado para el cumplimiento de una exigencia bajo apercibimiento

Al respecto, el requerimiento va más allá de la notificación, si bien el acto de notificación genera la eficacia de este, se presupone que existe una decisión administrativa previa. Además, se informa a través de esta notificación, que el incumplimiento de la exigencia en el plazo señalado, la administración procederá a su ejecución forzosa.


La ejecución coactiva

La ejecución coactiva es un procedimiento administrativo donde no se dicta acto administrativo, sino se realiza el hecho administrativo.

Es importante señalar que los actos administrativos, como el de la ejecución coactiva, surten efectos aun cuando fuesen impugnados en sede administrativa o jurisdiccional (vía contencioso administrativo) salvo el administrado haya logrado obtener una medida cautelar.

Por consiguiente, el procedimiento de ejecución coactiva pertenece al ámbito administrativo y parte de la autotutela administrativa.


Procedimientos

En el ordenamiento jurídico peruano la ejecución coactiva tiene tres procedimientos

En primer lugar, las relacionadas a la cobranza de tributos nacionales cuyo ente rector es la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) regulado por el Código Tributario.

Luego tenemos, los cobros de deudas no tributarias a favor de la administración pública según el régimen del Texto Ordenado de la Ley 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva (TUO de la Ley 26979).

Por último, cuando se cobran obligaciones tributarias a favor de gobiernos local según el TUO de la Ley 26979.

En este contexto, dichos procedimientos son utilizados para hacer efectivo el acto administrativo que emiten las entidades sobre los administrados.


Sujetos del procedimiento de cobranza coactiva

Tenemos al ejecutor coactivo quien es el funcionario que ejecuta las acciones coercitivas como los embargos y remates para el cobro de las deudas exigibles por la administración.

Otro sujeto de este procedimiento es el auxiliar coactivo, el cual también es un funcionario y colaborador del ejecutor coactivo para la ejecución de las acciones de cobranza.

Finalmente tenemos al deudor tributario: quien es el particular a quien le recae la obligación de pago a la administración pública.


En conclusión

La ejecución forzosa es la potestad de la administración pública para poder materializar de manera efectiva sus decisiones administrativas.

Por otro lado, la ejecución coactiva es aquel procedimiento que parte de la potestad de la administración pública contra aquellos deudores que no cumplieron con sus obligaciones oportunamente. Estos deudores son pasibles del inicio de un procedimiento mediante el cual se realizarán actos como embargos o remates para que el administrado cumpla con sus obligaciones respecto de la entidad.

Como ejemplo, en el caso del procedimiento de ejecución coactiva de Sunat, la ejecución forzosa sería el remate del bien embargado al contribuyente deudor.




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viernes, 1 de agosto de 2025

¿Qué pasa si se pierden los libros contables?

 


A pesar de todos los cuidados que se tengan con los libros contables, estos pueden perderse, por ejemplo, en el trayecto en plena mudanza de domicilio fiscal. Asimismo, pueden inundarse los locales de la empresa, incendiarse, u otro tipo de situaciones fortuitas. Cómo consecuencia se destruyen los Libros de Contabilidad.

En tal sentido, explicaremos que hacer si se pierden o destruyen los Libros y/o Registros contables, vinculados a asuntos tributarios. Además, abordaremos el tema de la muerte del contador de la empresa.


1.¿Qué son los libros contables?

Al respecto, los libros contables físicos son archivos o documentos en los que se registra la información financiera y económica de una empresa. Por otro lado, los libros electrónicos como el Programa de Libros Electrónicos (PLE), consisten de un aplicativo desarrollado por la Sunat. Dicho aplicativo se instala en la computadora del contribuyente y permite generar el Libro Electrónico.

Los libros contables tienen incidencias en el ámbito legal y administrativo de la empresa, pues permiten manejar una mejor gestión y ayudar a tomar mejores decisiones.

A modo de ilustración,  el Libro Diario es un libro o documento obligatorio en el que se anotan cada día y por orden cronológico las operaciones comerciales realizadas. Tales operaciones se contabilizan a través de asientos contables, según se vayan produciendo.

Por otro lado, el Libro Mayor es un documento donde se recoge de forma cronológica todas las operaciones contables de la empresa. Así, este libro se construye con los movimientos del libro Diario por lo que deberán aparecer todas las cuentas del libro Diario durante el ejercicio económico.


2.¿Qué se hace cuando se pierden los libros contables?

En primer lugar, se debe realizar la correspondiente denuncia policial. Es importante resaltar que esta denuncia debe ser muy específica y detallada

Luego, la empresa tiene un plazo de 15 días hábiles para comunicar la perdida a la Sunat. Para tal efecto,  se presenta un escrito en mesa de partes adjuntando copia certificada de la denuncia policial.  Al respecto, el inciso 9.2 del articulo 9 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/Sunat dispone  que dicha comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes. Así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, por ejemplo «se perdió el registro de compras del periodo 2021».

Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización. Además los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso. Para no perder esta información se recomienda escanear la hoja de legalización y subirla a la nube


3.Plazo para rehacer los libros contables

Sobre el particular, los contribuyentes tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados.

Ahora bien, sólo por razones debidamente justificadas, el deudor tributario puede solicitar un plazo mayor para rehacer tales libros y registros. Cabe mencionar que la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente previa evaluación.

Es importante señalar que la SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados anteriormente (60 días calendarios, o más de ser el caso).


4.¿Cómo puedo rehacer la contabilidad si no tengo nada?

En ese caso primero se debe ver la prescripción. Si estamos 2023, la Sunat puede fiscalizar a partir de 2019, entonces primero te pones al dia en 2023, luego 2022 y así, con los  estados de cuenta, compras, ventas que encuentres. Asimismo, si tienes las declaraciones juradas (DJ) mensuales puedes hacer 1 asiento de compras y de ventas por mes y cuadrarlo con la DJ mensual.

Luego llega a la DJ anual (como llegó la información a esa DJ) y trata de rehacer tu contabilidad con la DJ anual. En esta línea, lo importante es tener algo impreso que en caso de una fiscalización puedas decirle a la Sunat que ellos cuentan con la información de los libros contables y las DJ y que te fiscalicen en base a esa información


5.¿Qué pasa si fallece el contador de la empresa?

El contador (a) maneja y dispone de información importante de la empresa como la clave Sol,  las declaraciones y pagos de impuestos, libros y/o  Registros Contables, entre otros. Atendiendo a lo expuesto, brindaremos algunas recomendaciones para que el fallecimiento del contador no afecte la gestión financiera de la empresa.

En primer lugar es imprescindible contar con un servidor en la nube para almacenar documentos. En segundo lugar, es necesario hacer backups (copias de seguridad, respaldos) de los PDTs cada cierto tiempo. Igualmente, es recomendable tener respaldos del software contable, Registros y Libros Contables y  comprobantes electrónicos. De esta manera, así el contador fallezca, no perderías acceso a la información y documentación que el manejaba.

Por último, es recomendable tener información adicional del contador, como teléfono y dirección de algún familiar. Por otro lado, si quien te lleva la contabilidad es un estudio contable no seria necesaria esta recomendación.


6.¿Cuánto tiempo se deben guardar los libros contables?

Sobre el particular, es obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras el tributo no esté prescrito. Por consiguiente, se debe almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica. Así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.

Es importante señalar que para el cómputo del mencionado plazo de cinco (5) años, se debe contar a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de la obligación tributaria correspondiente.


7.Bono: ¿Qué pasa si pierdo un comprobante de pago?

Tal situación tiene implicancias tributarias como la pérdida del crédito fiscal, y problemas en la deducción del costo o gasto. A fin de evitar tales contingencias, en caso de perder una factura de compra debes realizar la denuncia policial correspondiente detallando el comprobante de pago extraviado (serie y número) dentro del plazo de 15 días hábiles de producido el hecho.

Además, deberás comunicar a la Sunat el robo o extravío de documentos, dentro de los 15 días hábiles de producido el hecho, adjuntando una copia certificada de la denuncia policial. 

Es importante señalar que el robo o extravío del comprobante de pago físico, no implica la pérdida del crédito fiscal, siempre que se cumpla con el procedimiento indicado. Para tal efecto, debes solicitar una copia de la factura de compra a tu proveedor, donde el representante legal deberá consignar su nombre completo, documento de identidad, fecha y sello de la empresa.

Si bien los comprobantes de pago son electrónicos, existen situaciones en las que se permite la emisión de comprobantes de pago físicos: supuesto de concurrencia de emisión de comprobantes de pago o cuando el proveedor no cuente con internet. 


Toma nota

  • La comunicación de la pérdida deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas.
  • Si requieres plazo adicional para rehacer tu contabilidad deberás acreditarlo o justificarlo y queda a juicio de SUNAT si te otorga dicho plazo.
  • De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá aplicar la determinación sobre base presunta (numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario).




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¿Qué pasa con el Impuesto a la Renta de una persona que fallece?

 


¿Qué pasa con el Impuesto a la Renta de una persona que fallece?. Si un contribuyente fallece dejando deudas, obligaciones y declaraciones tributarias que presentar, sus herederos deben hacer frente a tal situación. Así, explicaremos los pasos a seguir frente a la SUNAT y demás autoridades tributarias, ante el fallecimiento de un familiar.


1.Notificar a la Sunat y municipalidades de ser el caso

Para efectos tributarios, la persona natural es un sujeto de derecho susceptible de atribuírsele obligaciones tributarias, vinculadas con el pago de tributos y el cumplimiento de ciertas formalidades. Es decir, la persona natural puede ser contribuyente de diversos tributos, actuar como agente responsable del pago de tributos de terceros. Además, puede encontrarse obligado a presentar declaraciones informativas y determinativas frente a las autoridades tributarias.

De esta manera, en primer lugar se debe comunicar dicho fallecimiento a las diversas entidades tributarias en las cuales la persona natural debía cumplir obligaciones tributarias.


2.Baja o modificación en el RUC 

Sobre el particular, encontramos dos supuestos. El primero consiste en la baja del RUC por el fallecimiento de la persona natural. Por otro lado, el segundo consiste en la modificación de la situación en el RUC, para pasar a ser un RUC de sucesión indivisa.

2.1.Baja del RUC por el fallecimiento de la persona natural

Conforme al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la SUNAT, la modificación en el RUC la tendría que hacer un familiar directo. Para tal fin es necesario presentar el Formulario No. 2135, adjuntando la partida de defunción. La aprobación del trámite es automática y concluye con la baja definitiva del RUC. Ahora veamos el segundo supuesto.

2.2.Sucesión indivisa

Este segundo supuesto tiene como fin continuar con la personería tributaria de la persona fallecida a través de la sucesión indivisa. Así, cuando una persona natural, con o sin negocio, fallece intestada, y los familiares notifican el hecho a la Sunat, la entidad convierte la sucesión indivisa en contribuyente para fines del impuesto a la renta. Es importante señalar que se le brinda el mismo tratamiento de una persona natural hasta que los herederos realicen la inscripción de la sucesión intestada en la Sunarp.

Posteriormente, asignado el porcentaje de la herencia que le corresponde a cada uno, se debe dar de baja el RUC de la sucesión indivisa. Luego cada uno debe incorporar a sus ingresos la renta generada de acuerdo a su participación en la sucesión y tributar por ellos, de ser el caso.

Para tal efecto, el TUPA de la SUNAT establece que se debe presentar los Formularios  2117 y  2054, anexando una copia de la partida de defunción. Después, la baja del RUC de la sucesión indivisa debe realizarse al momento de inscribir la división y partición presentando el formulario No. 2135, adjuntando la inscripción de la división y partición en registros públicos.

2.3.Ejemplo

La señora Andrea Pérez falleció intestada en enero de 2023, quedando como herederos su esposo y 2 hijos mayores de edad. La finada tenía un negocio como persona natural en el RUS y alquilaba 1 casa que le dejaron sus padres.

Los herederos nombran al hijo mayor como representante de la sucesión. Dicho heredero solicita el cambio de tipo de contribuyente a Sucesión indivisa manteniendo el RUC, pero con nombre Sucesión Indivisa Andrea Perez. Por ello, con este RUC, seguirán tributando hasta que inscriban la Declaratoria de Herederos en Sunarp y se señale el porcentaje para cada heredero. Finalmente, ellos tributarán con su propio RUC por los ingresos que obtengan individualmente, de ser el caso.


3.¿Que pasa con el Impuesto a la Renta?

Si bien la muerte de la persona pone fin a su calidad de contribuyente, debemos tener en cuenta que para efectos del Impuesto a la Renta, es obligatorio presentar una última declaración tributaria y pagar el Impuesto a la Renta devengado a dicha fecha.

En este contexto, una vez fallecida la persona natural, la sucesión indivisa pasa a ser el contribuyente del IR sobre las rentas que pudieran generar los bienes y derechos de la persona fallecida. Esto significa que los bienes o actividades generadoras de rentas gravadas del causante deberán ser tributados por los herederos, en forma mancomunada, hasta la división y partición de la masa hereditaria.

Por consiguiente, ante el fallecimiento de una persona natural es necesario que se presente una última declaración jurada del Impuesto a la Renta que pudieran determinarse a dicha fecha. En caso de la sucesión continúe indivisa, esta pasará a tributar por las rentas que se generen desde el fallecimiento hasta la fecha de la división y partición.


4.Bono: Obligaciones en materia Municipal

Con el fin de regularizar la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles que pudiera tener el fallecido, el fallecimiento de la persona natural también debe ser comunicado a las municipalidades y el SAT- 

Tal comunicación debe efectuarse dentro del mes siguiendo ocurrido el fallecimiento. En tal sentido, a partir de dicho momento los herederos serán responsables solidarios de los tributos aplicables a la propiedad, como el Impuesto Predial y/o los arbitrios municipales.


Toma nota

  • La sucesión indivisa es una situación de tránsito del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Inicia con el fallecimiento de la persona y finaliza con la asignación de su patrimonio a sus sucesores.
  • Una vez se divida la masa hereditaria, se debe dar de baja el RUC de la sucesión indivisa.
  • Para efectos tributarios, se heredan tanto los derechos como las obligaciones que haya tenido el fallecido, con excepción de las multas generadas por sus infracciones cometidas.
  • Las transferencias de inmuebles por causa de muerte no se encuentran gravadas con el Impuesto de Alcabala.
  • Los trámites que puede realizar la sucesión indivisa son: Inscripción al RUC de una sucesión indivisa, modificación de tipo de contribuyente (de persona natural a sucesión indivisa) y baja de inscripción al RUC, sea por partición judicial o extrajudicial.




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¿El anticipo de herencia paga impuesto a la renta?

 


Vimos en un artículo anterior que es y como tramitar un anticipo de herencia o anticipo de legitima. Así, en este artículo veremos las implicancias tributarias de dicho anticipo analizando un informe de la Sunat.


1.¿Qué es la colación?

El artículo 831 del Código Civil señala que las donaciones u otras liberalidades que por cualquier título hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquel.

En tal sentido, la colación en el derecho de sucesiones busca que todos los herederos concurran a la sucesión con equidad. No obstante, el causante puede dispensar o liberar al anticipo efectuado de la obligación de colacionar.

De esta manera, estamos ante un acto de liberalidad por parte de los padres o hijos hacia sus herederos forzosos para que, en vida, estos últimos puedan gozar de los bienes. Es importante precisar que el anticipo aun siendo un acto de liberalidad tiene por objeto transferir la propiedad de un bien, sigue siendo una donación. Sin embargo, tiene la particularidad de que el donatario (anticipado) siempre será heredero forzoso del donante (anticipante).


2.El Impuesto a la Renta en la transferencia de inmuebles efectuadas por personas naturales

Sobre el particular, las ganancias de capital generadas por la enajenación de inmuebles adquiridos como bienes de capital, es decir, para ser utilizados por su propietario (o para cederlos o arrendarlos), calificarán como renta de segunda categoría, que se gravan con la tasa del 5%.

Ahora bien, si previo a la enajenación bajo análisis, el propietario hubiera realizado dos (2) enajenaciones de inmuebles durante el ejercicio gravable, adquiere a partir de la tercera enajenación, la condición de habitual. Por ello, a partir de dicha enajenación, de generarse una ganancia, esta se gravará como renta de tercera categoría con la tasa del 29,5%.  Cabe mencionar que la condición de habitualidad en un ejercicio, continuará aplicándose a las enajenaciones de inmuebles realizadas durante los dos ejercicios siguientes.

En este contexto, según el inciso iii) del último párrafo del artículo N° 4 de la LIR, los inmuebles que se adquiere por causa de muerte, en ningún caso se considerarán operaciones habituales, ni se considerarán para los efectos del cómputo de la habitualidad.


3.Informe SUNAT N° 044-2021

Mediante Informe SUNAT N° 044-2021, la Administración Tributaria concluye que la enajenación de inmuebles adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia efectuada, antes o después del fallecimiento de la persona que anticipó la herencia, no se encuentra dentro de la excepción prevista en el inciso iii) del último párrafo del artículo N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, este inciso excluye del número de enajenaciones previas para computar la habitualidad, a las enajenaciones de bienes inmuebles adquiridos por causa de muerte. 

Asimismo, señala que estas enajenaciones nunca se considerarán operaciones habituales. Por ende siempre generarán ganancias de capital gravadas como rentas de segunda categoría.


4.Inmueble adquirido o construido por el causante para su enajenación

Sobre el particular, en el caso que el anticipo de herencia se efectuó sobre un inmueble que fue adquirido o construido por el causante para su enajenación,  la ganancia de capital que se genera por su posterior enajenación por el heredero podría gravarse como una renta de tercera categoría.


Toma nota

  • Se entiende por enajenación todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso, tales como la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades, entre otros.
  • No está gravada la ganancia de capital generada por la enajenación de inmuebles adquiridos con anterioridad al 1ero de enero de 2004.
  • No está gravada la ganancia de capital generada por el inmueble que califique como casa habitación. Es decir, inmuebles que hayan estado en el patrimonio de la persona natural por lo menos dos años y que no se hayan destinado a ser utilizados en el comercio o la industria.
  • Si más de un inmueble puede calificar como casa habitación, tendrá esa condición el último en ser enajenado. Si se vendieran en un solo acto todos los inmuebles que califican como casa habitación, tendrá dicha condición el inmueble de menor valor.
  • Si el inmueble ha sido adquirido por anticipo de herencia, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que este se acredite fehacientemente, caso contrario, será cero.
  • Cuando la ganancia de capital generada califica como renta de segunda categoría, la tasa del IR es del 5%.
  • Por otro lado, cuando se trata de una operación habitual gravada como renta de tercera categoría, la tasa es del 29,5%.
  • De conformidad al artículo 27 de la Ley de Tributación Municipal, los anticipos de legítima no están gravados con el Impuesto de Alcabala.




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¿Cómo se presenta una queja contra la Sunat ante el Tribunal Fiscal?

 


¿Cómo se presenta una queja contra la Sunat ante el Tribunal Fiscal?. La queja constituye uno de los medios de defensa que pueden utilizar los contribuyentes para cuestionar actuaciones o procedimientos iniciados por la Administración Tributaria que impliquen una vulneración a su derecho de defensa o al debido procedimiento.

De esta manera, la queja constituye un remedio procesal cuyo fin es subsanar o corregir algún defecto de tramitación o actuación irregular de la Sunat o el Tribunal Fiscal dentro de un procedimiento tributario. Por consiguiente, la queja se considera un derecho que pueden ejercer los contribuyentes ante cualquier actuación o procedimiento irregular de la Administración Tributaria 


La queja en el Código Tributario

De conformidad al inciso h) del artículo 92° del Código Tributario (CT),  los contribuyentes tienen derecho, entre otros, a interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el referido Código.

Igualmente, el artículo 155° del CT dispone que la queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera. Así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.


¿Quién resuelve la queja y cuál es el plazo?

Sobre el particular, el segundo párrafo del ya mencionado artículo 155° del CT dispone que la queja es resuelta por:

a) La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la Administración Tributaria. Excepcionalmente, el plazo es de treinta (30) días hábiles en caso se emita pronunciamiento sobre la prescripción al resolverse la queja.

b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal.

Es importante señalar que no se computará dentro del plazo para resolver, el plazo que haya sido otorgado a la Sunat o al contribuyente para atender cualquier requerimiento de información o el plazo que se otorgue a esta último para que se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, de ser el caso.


Documentación

Al respecto, las partes podrán presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que resuelva la queja. Esto significa que si el contribuyente o la Sunat consiguen medios probatorios adicionales, podrán presentarlos hasta la fecha en la cual se emita pronunciamiento definitivo de la queja.


Procedimiento de fiscalización tributaria

El último párrafo del artículo 61° del CT, señala que procede interponer queja en tanto no se notifique la resolución de determinación y/o multa o resolución que resuelve una solicitud no contenciosa de devolución, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización o verificación.

En otras palabras, los contribuyentes, en tanto no se notifique la resolución de determinación y/o de multa, pueden interponer queja contra actuaciones irregulares en el procedimiento de fiscalización.

Es decir, si en un procedimiento de fiscalización tributaria, los contribuyentes advierten alguna actuación irregular de la SUNAT, pueden interponer queja contra dicha entidad ante el Tribunal Fiscal. Para tal fin, deben explicar de qué manera dicha actuación de la Sunat afecta su derecho de defensa. Es importante reiterar que tal cuestionamiento debe efectuarse con anterioridad a la notificación de la resolución de determinación y resolución de multa.


Caso de las notificaciones de Sunat

Al respecto, son usuales las quejas contra las notificaciones inexistentes irregulares.

Por ejemplo, el contribuyente A es notificado con una Resolución de Ejecución Coactiva X, en la cual les otorga siete (7) días hábiles para efectuar el pago de la deuda tributaria contenida en una Orden de Pago Y que se mantiene pendiente de pago.

No obstante, cuando A revisa su Buzón de Notificaciones SOL, verifica que antes de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva X, no tienen ningún acto notificado por parte de la Sunat. Por tanto, A sostiene que no ha tomado conocimiento de la Orden de Pago Y. Tampoco le han notificado dicho acto administrativo en su domicilio fiscal.

En tal sentido, el procedimiento de cobranza coactiva iniciado por la Sunat con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva X, no resultaría válido. Por tanto, A podría cuestionar la falta de notificación por medio electrónico o por domicilio fiscal de la Orden de Pago Y.

En este contexto, A puede interponer queja ante el Tribunal Fiscal cuestionando el inicio irregular del procedimiento de cobranza coactiva, pues la deuda tributaria no tiene la condición de deuda exigible, al no haber sido notificada en su domicilio fiscal la orden de pago Y. Es importante recordar que el inciso d) del artículo 115° del CT, señala que se considera deuda exigible la que conste en Orden de Pago notificada conforme a Ley por lo cual en este caso se trasgredió esta disposición.


¿Hasta cuando A podría interponer la queja?

Por otro lado, A podría interponer queja ante el Tribunal Fiscal contra el procedimiento de cobranza coactiva, antes que se emita la resolución coactiva que disponga la conclusión de dicho procedimiento, ya que concluida la cobranza coactiva, conforme al artículo 122° del CT, la única vía para cuestionarlo es vía apelación ante la Corte Superior. Al respecto, el plazo es de veinte (20) días de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva.


Toma nota

  • A diferencia de recursos administrativos como los recursos de reclamación y apelación, la queja no se interpone frente a actos susceptibles de ser impugnados mediante recurso administrativo.
  • Así, la queja se interpone ante actuaciones o procedimientos incurridos por la Administración Tributaria que se hayan iniciado o tramitado en forma irregular.
  • El escrito de queja se deberá interponer directamente ante el Tribunal Fiscal si el cuestionamiento es respecto de una actuación incurrida por la Sunat.
  • Se presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, si el cuestionamiento está relacionado a una actuación irregular incurrida por el Tribunal Fiscal.




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Sunat: ¿Qué pasa si declaras en cero?

 


¿Qué pasa si declaras en cero?. Gerardo tuvo ventas en el mes de febrero pero presentó su declaración mensual en cero. Así, nos pregunta que consecuencias tiene el haber declarado en cero. A continuación, te contamos como asesoramos a Gerardo.


1.Infracción tributaria

Lo primero es indicarle a Gerardo que presente una declaración rectificatoria del periodo tributario febrero y que ha cometido una infracción tributaria. En tal sentido, cuando un contribuyente rectifica una declaración mensual por haber omitido ingresos se configura la infracción por declarar datos falsos. En consecuencia, dicha infracción origina el pago de una multa.


2.Después de presentar la declaración rectificatoria

Es importante mencionar que Gerardo podrá rectificar tu declaración mensual todas las veces que sea necesario hasta llegar a los montos correctos. Al respecto, ya no existe infracción tributaria por rectificar mas de una vez una declaración del mismo periodo y tributo.

Luego de rectificar la declaración que fue presentada en cero, deberá pagar el tributo omitido más los intereses correspondientes. Adicionalmente, tendrá que pagar la multa.


3.¿Cuándo no tengo compras ni ventas estoy obligado a declarar?

Anteriormente, los contribuyentes del Régimen General, Régimen Especial de Renta (RER) y Régimen Mype Tributario (RMT) que no realizaban operaciones de compra y venta en un mes, estaban obligados a declarar el IGV y Renta con importes “cero” y si no lo hacían recibían una multa.

Luego, mediante Resolución de Superintendencia N° 272 -2016/SUNAT,  la Administración Tributaria dispuso que los contribuyentes que en un mes determinado no realicen operaciones no tendrán que presentar su declaración mensual de IGV-Renta.

Por consiguiente, se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes al Impuesto a la Renta de tercera categoría y al Impuesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:


a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas:

c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o,

c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.


4.A quiénes no se aplica este beneficio

Sobre el particular, este beneficio no se aplicará si el contribuyente:


1.Generó ingresos gravados o adquirió bienes o servicios que le generen derecho a crédito fiscal.

2.Anotó en su Registro de Compras algún comprobante de pago o documento que le otorguen derecho a crédito fiscal.

3.Cuando la presentación de las declaraciones sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones o acogerse a un régimen tributario.


5.Bono: Cómo hacer suspensión temporal de actividades Sunat

Si necesitas suspender temporalmente tu RUC, puedes realizar el trámite en línea. Para tal efecto, ingresa a la opción «Trámites y Consultas» del Portal de la Sunat con tu clave sol. Luego la opción: Mi RUC y Otros Registros

e ingresa “Actualizo Información de mi RUC” y selecciona “RUC”. Finalmente, ingresa al Formulario 3128 y marca la casilla de “Suspensión Temporal” colocando la fecha en que estás suspendiendo tus actividades. Cabe mencionar que este trámite es gratuito y de aprobación automática.


Entre las ventajas de comunicar la suspensión temporal:

  • No estarás obligada a presentar declaraciones ni pagar impuestos.
  • Es posible elegir dejar de efectuar la #depreciación de sus bienes del activo fijo.
  • Durante este periodo, podrás cambiar el estado a Reinicio de Actividades, o solicitar la baja del RUC.
  • Es importante señalar que la Suspensión Temporal puede tener una duración máxima de 12 meses. Si no comunica el reinicio de sus actividades vencido dicho plazo, la SUNAT podrá dar de baja de oficio tu RUC.


6.Consulta: El año pasado estuve en el RER pero este año solo hice compras (mercadería almacenada) no tuve ventas y no he declarado. ¿Debo declarar?

A través del comprobante electrónico que emite tu proveedor, Sunat se entera de dichas compras. Al respecto, Sunat va presumir que has hecho ventas. Por tanto, debes ponerte al día y presentar las declaraciones mensuales indicando tales compras.


Toma nota

Antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 272 -2016/SUNAT, en caso de omisión en la presentación de la declaración jurada mensual en cero se aplicaba una sanción que podía ascender a 1 UIT. Con esta norma, se elimina el riesgo de ser multado en caso el contribuyente se olvide de declarar sin tener ingresos, ventas o adquisiciones en un mes.




Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275