viernes, 25 de julio de 2025

¿Qué es el impuesto predial?

 


Sabemos que desde enero, las municipalidades distritales empiezan a repartir los talonarios o “cuponeras” en las cuales se detalla cuánto debe pagar cada contribuyente por Impuesto Predial y arbitrios. En este contexto, veamos que es el impuesto predial en el Perú.


1.¿Qué es el impuesto predial? 

Mediante el impuesto predial, se grava o se aplica el tributo al valor de los predios urbanos y rústicos, sobre la base del autovalúo. En esa línea. la recaudación, administración y fiscalización del impuesto predial corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio.

Cabe mencionar que el autovalúo es el monto que se establece por el valor del predio (casa, terreno, locales), de acuerdo a algunos criterios aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.


2.¿Cuánto se paga de impuesto predial?

El Impuesto Predial se calcula mediante una escala progresiva, considerando el valor del autovalúo dividido en Unidades Impositivas Tributarias (UIT):


2.1.Si el valor del autovalúo es hasta 15 UIT se pagará el 0.2% de dicho valor.

2.2.En caso el autovalúo está entre más de 15 UIT y 60 UIT se pagará el 0.6%.

2.3.Si el valor del autovalúo supera las 60 UIT, se pagará el 1%.


3¿Quién paga el impuesto predial en Perú?

Todos los propietarios están obligados a realizar este pago anual hasta febrero de cada año. Además, puede ser fraccionado en cuatro partes (febrero, mayo, agosto y noviembre).


4.Exoneración del impuesto predial para mayores de 60 años

Para acceder al descuento o exoneración del impuesto predial se tiene que deducir un monto equivalente a 50 UIT (S/257.500) del valor de su autovalúo. Es decir, si este excede las 50 UIT, el adulto mayor deberá pagar solo la diferencia. Si el inmueble no tiene un valor mayor a lo establecido, no pagará el impuesto.


4.1.Requisitos:

Para acceder al beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener más de 60 años.
  • Ser propietario de un solo inmueble (no solo en el distrito).
  • Este debe estar a nombre propio o de la sociedad conyugal.
  • Debe ser destinado a su vivienda. Sin embargo, puede usarse parcialmente con fines productivos, comerciales o profesionales con aprobación de la municipalidad respectiva.
  • Los ingresos brutos no deben exceder 1 UIT mensual (S/5.150).


5.Jurisprudencia

5.1.Corte Suprema

En este contexto es importante mencionar la Casación Nº 34225-2022-AREQUIPA (publicada el 29 de agosto de 2023) que se pronunció sobre la 𝐑𝐄𝐕𝐎𝐂𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐄𝐗𝐎𝐍𝐄𝐑𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐄𝐒𝐓𝐎 𝐏𝐑𝐄𝐃𝐈𝐀𝐋 𝐀 𝐏𝐄𝐍𝐒𝐈𝐎𝐍𝐈𝐒𝐓𝐀 𝐏𝐎𝐑 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐀𝐑 𝐂𝐎𝐍 𝐌Á𝐒 𝐃𝐄 𝐔𝐍 𝐈𝐍𝐌𝐔𝐄𝐁𝐋𝐄. Así, la Corte Suprema ha señalado que es válida la revocación de la exoneración si con posterioridad a que se concedió la exoneración la Municipalidad verifica que el contribuyente contaba con más de un predio. Asimismo, el órgano colegiado precisa que el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal no otorga la posibilidad de que el sujeto beneficiario pueda tener en propiedad dos inmuebles, uno como vivienda y otro como lote de terreno. En tal sentido, dicha norma hace referencia a “un solo inmueble”.

Cabe señalar que si el propietario adulto mayor ha estado pagando un monto mayor al beneficio tiene derecho a una devolución del exceso.


5.2.Tribunal Constitucional

El TC suspende pago del impuesto predial hasta que municipalidad cumpla sus compromisos. De esta manera. el Tribunal Constitucional (TC), a través de la Sentencia 461/2023, suspendió el pago del impuesto predial hasta que la Municipalidad de Maynas (Loreto) solucione los problemas de un desagüe y la contaminación provocada por los canales de aguas servidas que deterioraban la vivienda de una contribuyente.


6.¿Qué sucede con el impuesto predial cuando fallece el contribuyente?

El artículo 10 de la Ley de Tributación Municipal establece que el carácter de contribuyente se atribuye con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Asimismo, dicha norma estipula que cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

Por otro lado, el artículo 15 de la misma norma, dispone que el impuesto puede cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; o, en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En esa línea, el artículo 16 establece que en caso se produzca una transferencia del predio, el transferente (contribuyente) debe cancelar el íntegro del impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

A modo de ejemplo, si el contribuyente fallece en el mes agosto y había fraccionado el pago en 4 cuotas trimestrales, la municipalidad, evidentemente, no podrá exigirle el pago de la deuda exigible. En este contexto. conforme a los artículos 17 y 25 del Código Tributario, la obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirientes a título universal quienes son responsables solidariamente por las deudas tributarias que haya generado el causante, hasta el límite de lo recibido.

En resumen, la municipalidad podrá exigir el pago del impuesto predial a la sucesión del contribuyente fallecido hasta el límite del patrimonio que hayan recibido sus herederos.




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jueves, 24 de julio de 2025

Impuesto a la renta: en qué se diferencian primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categorías



 El impuesto a la Renta (IR) es un tributo que se recauda, generalmente, una vez al año y grava todas las ganancias obtenidas de un trabajo o de la explotación de un capital, o de ambos. Este impuesto debe ser pagado de forma obligatoria por el beneficiario de la renta. Es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio.

Cabe mencionar que el IR se determina anualmente y su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Por otro lado, el Artículo 22 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), establece que para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican

en las siguientes categorías:

a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.

b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría.

c) Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley.

d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente.

e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley.


Así, veamos que tipos de renta están incluidas en cada categoría.


Rentas de primera categoría

Este tipo de renta se aplica a las personas naturales que durante el año fiscal tuvieron ingresos por arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, ya sean urbanos o rústicos, como casas, departamentos, depósitos, terrenos, plantaciones. Así como muebles (vehículos, maquinarias, artefactos), cualquiera sea su monto. Vale señalar que este impuesto equivale al 5% del monto de alquiler 


Rentas de segunda categoría

Al respecto, la renta de segunda categoría se aplica a la ganancia de capital que se obtiene por la enajenación (venta, donación o cesión de un predio), redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.

Es importante mencionar que la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría o tasa efectiva de 5% sobre lo percibido.

Como ejemplos de Renta de Segunda Categoría tenemos a los intereses generados por préstamos, regalías por derechos de autor, cesión definitiva o temporal de derechos de llave, patentes, marca de un producto de venta en el mercado, entre otros.


Rentas de tercera categoría

Sobre el particular, las rentas de tercera categoría gravan la renta que se obtiene de las actividades empresariales, las cuales pueden realizar tanto personas jurídicas como naturales..

Es importante indicar que se incluye todo tipo de actividades comerciales: de agro, minería, pesquera, prestación de servicios construcción, bancos, etc.

Asimismo, se aplica a los importes que se asignen como sueldo los dueños de empresas unipersonales (personas naturales con negocio).


Rentas de cuarta categoría

Están incluidos en esta categoría los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Al respecto, aquellos que perciban rentas de Cuarta categoría, están obligados a emitir a partir del 01 de abril de 2017 Recibo por Honorarios Electrónico (R.S. N° 043-2017/SUNAT).

Igualmente, están incluidos en esta categoría los trabajadores del régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios)


Rentas de quinta categoría

Este tipo de renta aplica a todas las personas que reciben ingresos por planilla, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación. En general, toda retribución por servicios personales.

Además. abarca las participaciones de los trabajadores en las utilidades, ya sea de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. Adicionalmente, se incluyen las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia percibidas por los socios y titulares de EIRL, así como las que se asignen los socios de cooperativas de trabajo.


Consulta: ¿A que categoría pertenecen las rentas de fuente extranjera?

Las Rentas de Fuente Extranjera son aquellas provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Es importante precisar que no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto, siempre que se hayan percibido. A modo de ejemplo, los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior, la renta obtenida por prestar servicios en el exterior, la renta obtenida por alquilar un inmueble en el extranjero, entre otras.


Toma nota

  • Para declarar el impuesto a la renta anual deberás ingresar al portal de la Sunat y buscar el Formulario Virtual Nro 709 – Renta Anual – Persona Natural.
  • Dicho formulario, en muchos casos ya cuenta con información personalizada referencial (rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros). Por tanto, solo deberás confirmar o modificar antes de enviar tu declaración.
  • Si has obtenido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría también puedes utilizar el App Personas para el envío de tu declaración.
  • En el caso de las personas naturales que no generan renta empresarial, el impuesto se aplicará con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.




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¿En que casos se puede deducir gastos de un trabajador residente en territorio de baja o nula imposición?

 


Explicamos en este artículo en que casos se pueden deducir los gastos por servicios prestados por una persona residente en un territorio de baja o nula imposición. Para tal fin, analizaremos una jurisprudencia del Tribunal Fiscal.


1.Inciso m) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta

Es pertinente recordar que el inciso m) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no son deducibles los gastos provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de lo siguientes supuestos:

1) Son residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición.

2) Son establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios no cooperantes de baja o nula imposición.

3) Sin quedar comprendidos en los numerales 1) o 2), obtienen rentas, ingresos o ganancias de través de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición, o sujetos a un régimen fiscal preferencial por dichas operaciones.


2.El caso

Sobre el particular, la Administración 'Tributaria reparó el gasto por los servicios prestados por una persona residente en  un territorio de baja o nula imposición. en este caso Hong Kong. Al respecto, la Sunat consideró que dicha persona era un tercero a la empresa que prestaba servicios y que no existía una relación laboral. Es decir, para la Sunat se trataba de un trabajador independiente.

Igualmente, la Administración Tributaria consideró que el importe pagado por S/ 547 197,00 constituía un gasto no deducible para la determinación de la renta imponible del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015.


3.Resolución del Tribunal Fiscal N° 02441-9-2020

El Tribunal Fiscal señala que la materia controvertida se centra en delimitar la naturaleza de los servicios prestados por una persona natural,  residente en un territorio considerado de baja o nula imposición, en favor del contribuyente durante los meses de abril a diciembre de 2015. En tal sentido, debe determinarse si son servicios prestados de manera dependiente o de manera independiente, a fin de establecer si la retribución pagada por dichos servicios es un gasto deducible para efectos de determinar la renta neta de la empresa.

El Tribunal Fiscal al verificar la documentación presentada por la empresa, advierte que las labores realizadas estaban relacionadas con el giro de negocio de la empresa y destinadas a preparar o consolidar relaciones comerciales con los proveedores o potenciales proveedores de dicha empresa en el exterior. Además, se comprueba que esta persona natural se comunicaba continuamente con el gerente general, a quien tenía que reportar y/o coordinar determinadas actividades.

Asimismo, se advierte que la persona contratada recibía y cumplía instrucciones el gerente general. Por ejemplo, ambos coordinaron la programación de las vacaciones de esta persona. Inclusive, lo amonestó por no tener un comportamiento adecuado.


4.Pronunciamiento del Tribunal Fiscal

En tal virtud, el Tribunal Fiscal concluye que la persona residente en Hong Kong no desempeñó sus actividades de forma independiente, sino que debía cumplir instrucciones de la la empresa  y dar cuenta de su gestión. Por tanto, la persona contratada estaba sujeta a órdenes y directivas en cuanto al desarrollo de sus servicios. Adicionalmente, dichos servicios estaban sujetos a la dirección, fiscalización y poder disciplinario de la empresa, ejercida a través de su gerente general y en consecuencia, el gasto resulta deducible.


5.Conclusión

El Tribunal Fiscal concluye que los servicios prestados por una persona residente en un territorio de baja o nula imposición constituyen gastos deducibles para la empresa si se acredita la existencia de una relación laboral.


6.Bono:

6.1.Costos incurridos en paraísos fiscales para la prestación de servicios

Al respecto, de conformidad a la RTF N° 07428-4-2021, a la importación de existencias provenientes de territorios considerado como paraíso fiscal vinculados al costo de los servicios le será aplicable la disposición prevista en el inciso m) del artículo 44 del Impuesto a la Renta. Sobre el particular, dicho inciso señala que no es deducible el gasto incurrido con sujeto residentes en territorios no cooperantes, de baja o nula imposición. Por consiguiente, tampoco corresponde que el contribuyente utilice el crédito fiscal generado por las importaciones provenientes de dichos territorios.

6.2.¿Sunat detecta las cuentas «off shore?

Anteriormente las cuentas «off shore» eran no nominadas es decir no se podía identificar al propietario. Actualmente, las cuentas «off shore» no nominadas están prohibidas y existe intercambio de información entre 174 países. De esta manera, SUNAT puede tener acceso a información sobre cuentas offshore si existe un acuerdo de intercambio de información entre Perú y el país donde se encuentra la offshore. 




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¿Se reconocen los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos con posterioridad a Declaración Anual del Impuesto a la Renta?

 


Gastos sustentados. ¿La Administración Tributaria reconoce los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos con posterioridad a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR)?. Absolvemos esta interrogante analizando una jurisprudencia del Tribunal Fiscal (RTF N° 9682-4-2019).


1.El caso

En el caso de autos, la Sunat reparó la deducción de gastos incurridos por una empresa. Para tal efecto alegaba que dichos gastos, vinculados con comisiones por ventas, no se encontraban sustentados con comprobantes de pago en la oportunidad en la que la empresa presentó la declaración jurada del periodo 2013. Por ende, al haberse emitido los comprobantes de pago con posterioridad, se acreditó que la empresa no contaba con documentación sustentatoria que acredite la deducción de los gastos en el ejercicio 2013.


2.Pronunciamiento del Tribunal Fiscal

Sobre el particular, el Tribunal Fiscal (TF) al analizar la materia en controversia verificó que los gastos reparados por la Administración Tributaria en la determinación del IR del ejercicio 2013, se encontraban vinculados a comisiones de ventas. Dichas comisiones fueron registradas por la contribuyente como servicios prestados por terceros. Las cuales se encontraban debidamente sustentados en facturas emitidas el 7 y 8 de abril, 9 de junio, 7 de julio y 19 de setiembre de 2014.

Además, el colegiado refiere que en la Resolución N° 01708-3-2013 ,respecto de una observación similar efectuada por la Administración,  lo que a consideración de la Administración vulneraba lo dispuesto por el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), ha señalado que dicho reparo no se ajusta a ley. Por tanto, lo dejaba sin efecto, pues conforme con el criterio contenido en la Resolución N° 06710-3-2015, lo relevante para reconocer un gasto es el periodo en que se produce el devengo y no la fecha en que se emite el comprobante de pago o la provisión contable.

En consecuencia, el Tribunal señala que estando al criterio esbozado y que en el caso de autos la empresa contribuyente cumplió con presentar el sustento documentario, el reparo efectuado no se encuentra arreglado a ley, por lo que dispone revocar la resolución apelada en dicho extremo.


3.Criterio de la Corte Suprema

Igualmente, la Corte Suprema se ha pronunciado respecto al tema en controversia. Así, en la Casación N° 2391-2015 LIMA estableció el siguiente criterio: “Se imputarán las rentas de tercera categoría, producidas en el ejercicio comercial en que se devengue, al igual que los gastos, porque conforme al criterio del devengado, los ingresos, costos y los gastos se reconocen cuando se gana o se incurren y no cuando se cobran o se pagan, independientemente de la fecha de emisión del comprobante de pago o la cancelación del servicio, conforme al literal a) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta….»


4.Ley del Impuesto a la Renta

Al respecto, es importante precisar que ni la LIR ni en su reglamento, se ha condicionado la deducción de un gasto a que la emisión y/o otorgamiento del comprobante de pago se produzca hasta la fecha de vencimiento para presentar la declaración jurada anual del IR. De esta manera, basta que se acredite la fehaciencia de la adquisición, el devengo en el ejercicio en el cual se produjo, la causalidad y la formalidad prevista para su deducción.


5.En síntesis

El TF concluye que lo relevante para reconocer un gasto es el periodo en que se produce el devengo y no la fecha en que se emite el comprobante de pago o se realiza la provisión contable.




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¿SUNAT puede desconocer gastos que se contabilizaron en un ejercicio distinto al del devengo?

 


Respecto a la deducción de los gastos empresariales, una inquietud frecuente está referida a si la Sunat puede desconocer los gastos cuya contabilización se realizó en un ejercicio distinto al del devengo.


1.Criterios que se deben acreditar

Cabe recordar que lo primero que se debe acreditar es la fehaciencia del gasto. Luego sustentar la causalidad del desembolso efectuado, así como su devengo en el ejercicio en el cual se pretende deducir el gasto. 


2.Qué señalan las normas tributarias

Es importante resaltar que no se ha dispuesto ni en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) ni en su reglamento, que el reconocimiento de un gasto en el ejercicio en el cual se devengó se encuentre condicionado a la contabilización en los libros y/o registros contables dentro del referido periodo tributario. 

En tal virtud, si bien hay gastos que requieren cumplir con la formalidad de estar contabilizados en los libros y registros contables,  el artículo 37° de la LIR que regula el devengo como criterio para el reconocimiento de los ingresos y gastos en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, no ha condicionado el devengo a la contabilización del gasto en el ejercicio en el cual se produjo ni a la emisión oportuna del comprobante de pago que lo respalde.


3.Informe N° 004-2017-SUNAT/7T0000

Mediante dicho informe la Administración Tributaria concluyó que para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Salvo los casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto.

Por consiguiente, para la deducción de los gastos, no es requisito que la contabilización del gasto se efectúe en el ejercicio gravable en el cual éste se devengó. Por tanto, se puede contabilizar en un ejercicio posterior, sin que ello genere el desconocimiento de su deducción en la determinación de la renta neta del ejercicio correspondiente.


4.Bono: 𝐂𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐟𝐮𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐱𝐭𝐫𝐚𝐧𝐣𝐞𝐫𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐚 𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫í𝐚

Mediante Informe N° 000010-2024-SUNAT/7T0000, la Sunat insta a 

  • Aplicar el criterio de lo percibido para los dividendos e intereses recibidos por una empresa como fuente extranjera que se generan por la sola participación del capital y
  • Aplicar el criterio de lo devengado cuando las rentas provienen de la participación conjunta del capital y trabajo.


5.En síntesis

La deducción de un gasto no está condicionada a que su contabilización se efectúe en el ejercicio en el cual se produjo el devengo de este. (Informe N° 004-2017-SUNAT/7T0000).




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Deducción de gastos a favor del personal y por asesorías

 


Deducción de gastos empresariales. Explicamos como deducir de manera correcta los gastos a favor del personal y los gastos por asesorías externas.


1.Deducción de los gastos en favor del personal

En primer lugar, es importante acreditar el vínculo laboral del trabajador con la empresa. Así, el PLAME, la boleta de pago y el pago efectivo debe sustentar con mayor documentación probatoria (registro de ingreso y salida, memorándos, correos electrónicos, entre otros) .

Asimismo, es recomendable determinar si los conceptos otorgados al trabajador se encuentran afectos a la renta de quinta categoría o si se encuentran excluídos expresamente. Además, se tiene que verificar  que los conceptos no remunerativos para efectos laborales, no implican su exclusión de la renta de quinta categoría. A modo de ejemplos tenemos a las gratificaciones y bonificaciones extraordinarias, recargo al consumo y participación adicional en las utilidades de la empresa.


Ilustremos lo anterior con los gastos de movilidad.

1.1.𝗚astos de movilidad

Los gastos por movilidad constituyen una condición de trabajo y se refiere a los bienes o pagos indispensables para hacer posible la actividad laboral, siempre que cumplan tal objetivo y no constituya un beneficio para el trabajador. Sobre el particular, la Ley del Impuesto a la Renta, en el inciso a1) del artículo 37, indica que serán deducibles los gastos en la medida que sean necesarios para los trabajadores en su cabal desempeño de funciones y no constituya beneficio o ventaja patrimonial.

Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento.

Es importante indicar que los gastos sustentados con planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4 % de la remuneración mínima vital mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. En otras palabras para los gastos de movilidad debidamente sustentados mediante planilla de movilidad, solo se podrá deducir como máximo 4% RMV por trabajador y día.


2.Principios de generalidad y causalidad

Igualmente, es necesario que el beneficio otorgado al trabajador, cumpla con el principio de generalidad. En caso hubiese razones objetivas que sustentan una diferenciación entre los trabajadores beneficiarios, tales como función específica, antigüedad, rendimiento, zona geográfica, entre otros, debe ser consignado en cualquier documentación interna que apruebe el otorgamiento del beneficio.

Por último, corresponde verificar que los gastos o costos que constituyan para el perceptor de la renta ingresos de quinta categoría, se paguen hasta la fecha de vencimiento para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, para su deducción en el ejercicio del devengo del gasto.

Adicionalmente, respecto al principio de causalidad, se deberá sustentar en una eventual fiscalización que los desembolsos entregados a los trabajadores resultan necesarios para el mantenimiento o generación de la fuente productora de renta. Además, que el gasto generado en favor del personal resulta razonable y proporcional en relación con los ingresos generados en la empresa.


3.Gastos por servicios de asesoría contable, financiera, tributaria y/o administrativa

Al respecto, comentaremos una jurisprudencia del Tribunal Fiscal (TF): RTF N° 01455-5-2020.

En el presente caso, la Sunat observó diversas facturas emitidas por proveedores por concepto de asesoría contable, financiera, tributaria y/o administrativa, así como los cheques emitidos. Así, la Administración Tributaria consideraba que el contribuyente no presentó documentación fehaciente que acredite la realización efectiva del servicio. Tampoco acreditó el cumplimiento del principio de causalidad del gasto.

No obstante, la empresa recurrente a efectos de desvirtuar el reparo presentó, en la etapa de fiscalización, copia de las facturas y cheques. También presentó solicitudes para la emisión de cheques, órdenes de servicios y correos electrónicos.

Posteriormente, el TF verificó el contenido de los correos electrónicos que evidencian que se brindaron los servicios de asesoría a la empresa en los periodos observados, por los cuales se pagaron las sumas consignadas en los cheques emitidos. En tal virtud, el TF determinó que la empresa presentó documentación suficiente a fin de acreditar la realidad de los referidos servicios. Por ende, se acreditó su relación de causalidad con la generación de la renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Por tanto, levantó el reparo y revocó la resolución apelada en dicho extremo. 

De esta manera, el TF concluye que dichos servicios pueden acreditarse mediante memorandos, cartas, solicitudes para la emisión de cheques, órdenes de servicio y correos electrónicos entre otros documentos.


4.En síntesis

En resumen, los contribuyentes  deben sustentar la fehaciencia de los gastos en un determinado ejercicio fiscal, así como el cumplimiento del principio de causalidad. Por otro lado, la Sunat está obligada a considerar toda la documentación sustentatoria presentada por los contribuyentes, tales como correos electrónicos, memorandos, valorizaciones, conformidad del servicio, cotizaciones, informes, órdenes de servicios, actas societarias, medios de pago, entre otros. De tal manera que esta documentación en conjunto respalde la efectiva prestación del servicio.


4.1.Elementos para a𝐜𝐫𝐞𝐝𝐢𝐭𝐚r los 𝐠𝐚𝐬𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 v𝐢𝐚𝐣𝐞 de 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐩𝐞𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐞 𝐢𝐧𝐝𝐞𝐩𝐞𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬

  • Acreditación de causalidad y necesidad de Gastos de viaje.
  • Sustento de viajes al interior del país y exterior del país.
  • Documentación que acredite la causalidad de los gastos por viaje.
  • Acreditación que el gasto del viaje es indispensable y necesario.
  • La documentación debe acreditar la naturaleza de las relaciones comerciales.
  • Detalle de las declaraciones juradas que sustentan viajes en el extranjero.
  • Deducibilidad de gastos de viaje del trabajador independiente.


5.Bono: Gastos por servicio de seguridad personal prestados a accionistas, directores y representantes legales de la empresa

Se trata de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07186-3-2020, en la cual el Tribunal concluye que los gastos por servicios de seguridad personal prestados a accionistas, directores y representantes legales serán deducibles solo si acredita que tales servicios tienen vinculación con las actividades o gestión empresarial que dichos funcionarios realizan para la empresa.

Sobre el particular, el colegiado señala que en la Resolución N° 05849-1-2015, indicó que si bien las amenazas de muerte a accionistas, directores y representantes legales de la empresa generarían la necesidad de contratar guardaespaldas, no se acreditó que tuvieran vinculación con las actividades o gestión empresarial desarrolladas como funcionarios de la empresa. Es decir, que si bien se puede verificar una necesidad de protección, los elementos presentados solamente acreditan que ésta surge dentro de la órbita de la esfera personal y privada de dichos beneficiarios.

Por tanto, los gastos analizados no podrían ser deducidos, pues no está acreditado que los citados servicios, que cubrían una necesidad de protección, tenían que ver con la actividad de la empresa. Caso contrario, dichos desembolsos podrían ser calificados como gastos personales o liberalidades por parte de la Administración Tributaria.




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Gastos empresariales: Reparos más frecuentes en una fiscalización

 


Deducción de gastos empresariales. A continuación señalaremos los reparos frecuentes efectuados por la Administración Tributaria, por concepto de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, en recientes procedimientos de fiscalización tributaria.


1.- Reparo por no presentar documentación sustentatoria adicional al PLAME, boletas de pago y medios de pago que acredite el vínculo laboral de los trabajadores con la empresa.

Al respecto, en los procedimientos de fiscalización tributaria, la Sunat viene requiriendo a las empresas que acrediten el vínculo laboral de sus trabajadores. Por ello, suele desconocer la deducción del gasto por la no acreditación del vínculo laboral cuando la empresa ha presentado únicamente el PLAME, las boletas de pago o los vouchers o constancia de depósito del pago a los trabajadores.

Siendo la subordinación el elemento característico de una relación laboral,  se pueden presentar, por ejemplo, los correos electrónicos que la empresa envía a sus trabajadores. Además se puede acreditar la subordinación mediante contratos de trabajo memorándums, cartas e informes dirigidos al trabajador, registro de ingreso y salida de los trabajadores, así como amonestaciones escritas, convenios colectivos, convenios, individuales, chats, entre otros.

Por consiguiente,  los empleadores deberían conservar la documentación sustentatoria adicional al PLAME, además cualquier otro documento que permite acreditar el elemento de la subordinación de los trabajadores con la empresa, elemento esencial para sustentar el vínculo laboral de los trabajadores con la empresa.


2.- Reparo por falta de fecha cierta de los contratos y/o adendas que respaldan la presentación de servicios o adquisición de bienes.

Este reparo se sustenta en que si el documento, contrato o adenda presentado por la empresa para acreditar la prestación de servicios o adquisición de bienes, no se encuentra debidamente legalizado, no cuenta con fecha cierta. Como en consecuencia no puede acreditar fehacientemente la prestación del servicio.

Es importante resaltar que dicha formalidad no se encuentra en ninguna norma tributaria. Por tanto, el requerimiento de la legalización en un criterio subjetivo que viene utilizando la Administración Tributaria para desconocer la deducción de los gastos.

De esta manera, es recomendable que las empresas procuren que los contratos, adendas, informes o documentos, cuenten con fecha cierta, es decir, traten de tenerlos legalizados. Ahora bien,  los contratos que no se encuentran legalizados, o incluso los contratos verbales, no deberían generar el desconocimiento del gasto, siempre y cuando se cuente con otra documentación complementaria que permita acreditar que el gasto se produjo. A modo de ejemplo, pueden mostrarse notas débito y de crédito  guías de remisión,  medios de pago, proformas, cotizaciones, conformidad del servicio, correos electrónicos entre otros


3.- Reparo por falta de identificación del personal encargado de la recepción de los bienes adquiridos y el cargo que tienen dentro de la empresa.

Al respecto, la Sunat cuestiona que la no identificación del trabajador y/o personal encargado de la recepción de los bienes que la empresa adquirió ni el área en la cual dicho personal brinda sus servicios para la empresa.

En tal sentido, si bien las empresas pueden sustentar la adquisición de los bienes con el comprobante de pago respectivo, contratos, registros contables, etc, si recomienda que las empresas identifiquen al personal encargado de la recepción de los bienes adquiridos, su cargo o función dentro de la empresa, reportes de ingreso y salida de bienes. Dicha información se complementará con la exhibición de las guías de remisión que sustentan el traslado de los bienes. Adicionalmente, puede exhibirse videos que demuestren que los bienes ingresaron a la empresa o cualquier otra documentación probatoria que permita sustentar ello ante una fiscalización tributaria.


4.- Reparo por no identificar el volumen de ingresos que generó el pago de regalía por uso o cesión de marcas.

En este caso, la Sunat cuestiona que la empresa no ha podido identificar en qué medida el pago de regalía por cesión de una marca le reportó mayores ingresos o mejoró su posición en el mercado. Al respecto, la Administración Tributaria viene requiriendo a las empresas documentación que permita demostrar el valor comercial de la marca y el valor del logo que representa a la empresa cedente de la marca. Igualmente, requiere los documentos sustentatorios que acrediten la incidencia en los ingresos generados en la empresa como consecuencia de la adquisición de la licencia de uso de la marca.


5.- Reparos por no acreditar la obligación de otorgar un beneficio en favor de los trabajadores y cumplimiento del principio de generalidad del gasto.

Es un reparo a la deducción de gastos en favor del personal, cuando la empresa no ha acreditado mediante un documento la obligación de otorgar dicho beneficio en favor del trabajador o grupo de trabajadores.

Así, ante una bonificación o gratificación extraordinaria o participación adicional en las utilidades de la empresa en favor de los trabajadores, es necesario que las empresas cuenten con un documento en el cual se sustente la decisión de otorgar dicho beneficio adicional. Como ejemplo la empresa puede mostrar actas del directorio o de junta general de accionistas, memorándum dirigido a los trabajadores, reglamento interno de trabajo, correos, a efectos que se acredite la decisión y la obligación de la empresa de cumplir con otorgar dicho beneficio.

Adicionalmente,  las empresas deben acreditar los motivos y razones objetivas por los cuales decidieron otorgar una bonificación o gratificación extraordinaria en favor solo de un trabajador o grupo de trabajadores. 


6.- Reparo por falta de documentación probatoria que sustente los servicios adquiridos por la empresa.

Al respecto, la Sunat cuestiona que el contribuyente no ha presentado y/o exhibido durante el procedimiento de fiscalización informes, análisis, reportes, control de ingreso y salida del personal de la empresa proveedora del servicio que acredite la prestación efectiva del servicio. En otras palabras, la empresa únicamente se ha limitado a exhibir el comprobante de pago, el registro contable o el medio de pago que a criterio de la empresa sustenta el gasto.

Por consiguiente, las empresas, además de la documentación contable, deberían acreditar la prestación de servicios con contratos, informes, análisis de operaciones, reportes, correos electrónicos, registro de ingreso y salida del personal de la empresa proveedora de servicios que acudió a la empresa para prestar el servicio, así como audios, videos, historiales de conversaciones en aplicativos digitales, o cualquier documento interno, que permita sustentar la fehaciencia del servicio.


7.Bono: 𝐍𝐨𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐟𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐧𝐚𝐭𝐮𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢ó𝐧 “𝐧𝐨 𝐡𝐚𝐛𝐢𝐝𝐨“

La Corte Suprema en la Sentencia de Casación N° 53741-2022 LIMA, publicada el 14 de noviembre de 2023, ha señalado que la Sunat debe tomar medidas complementarias en caso el contribuyente se encuentre como no habido. Por tanto, deberá notificar también en el domicilio real. Es decir, la n𝐨𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐟𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐒𝐮𝐧𝐚𝐭 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐜𝐞 𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐧𝐚𝐭𝐮𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢ó𝐧 “𝐧𝐨 𝐡𝐚𝐛𝐢𝐝𝐨“ 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐜𝐢𝐥𝐢𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐃𝐍𝐈.


8.Recomendación final

En recientes procedimientos de fiscalización tributaria relacionados con el Impuesto a la Renta, la Sunat ha desconocido la deducción de gastos empresariales, por falta de documentación mínima probatoria que acredite la fehaciencia de la adquisición de bienes o prestación de servicios.

En este contexto, es vital que las empresas tengan en cuenta que la sola presentación del contrato, comprobante o registro contable de la operación no acredita que el servicio o la venta se haya efectuado. Por consiguiente, se requiere contar con toda la documentación posible que respalde que la adquisición del bien o servicio corresponde a una operación realizada. Es decir, demostrar su fehaciencia.


Toma nota

  • Tanto la Administración Tributaria como el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, han señalado que la carga de la prueba para acreditar la fehaciencia de las adquisiciones de bienes y servicios recae en el contribuyente.
  • Por otro lado, si la Administración Tributaria. a pesar que el contribuyente ha cumplido con presentar documentación adicional, pretende desconocer la deducción del gasto, se le traslada a la Administración Tributaria la carga de la prueba a afectos de acreditar que dicha adquisición no es fehaciente.
  • La Sunat continúa utilizando como sustento para reparar la deducción de los gastos empresariales, la falta de fehaciencia en la adquisición de bienes y servicios debido a la escasa documentación probatoria que las empresas presentan.
  • Por tanto, las empresas deben aportar la mayor documentación probatoria que respalde la deducción de sus gastos empresariales, así como demostrar el origen y destino de las adquisiciones, lo cual permitirá evitar contingencias en los procedimientos de fiscalización tributaria.




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