jueves, 21 de noviembre de 2024

Sunat: ¿Qué son los precios de transferencia?



Explicamos a continuación que son los precios de transferencia, su importancia, ámbito de aplicación y quienes deben presentar la correspondiente declaración jurada.


1.¿Qué son los precios de transferencia?

Los precios de transferencia son aquellos precios de venta, compra de bienes, servicios e intangibles que se pactan entre empresas que pertenecen a una misma organización. Es importante mencionar que las empresas que hacen uso de este mecanismo operan, en su mayoria, en diferentes países y son parte de un mismo grupo económico.


2.Ámbito de aplicación

Al respecto, las normas de precios de transferencia son de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas; a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. También las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial. 


3.Partes vinculadas

Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. Asimismo, cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. Igualmente, operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. Cabe mencionar que el artículo 24° del reglamento de la LIR señala los supuestos en que se configura la vinculación. 


4.Importancia

El impacto de los precios de transferencia es muy positivo para las finanzas de un país, puescon su regulación se busca que se pague el impuesto sobre las ganancias en el país donde estas se generen. De esta manera se evita el traslado de las mismas a jurisdicciones de menor o nula tasa impositiva.


5.Declaración Jurada

De conformidad al artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar de forma anual la declaración jurada informativa-Reporte Local.

De esta manera, solo las empresas domiciliadas en nuestro país que hayan realizado operaciones superiores a S/ 10 millones, deben presentar la Declaración Jurada Anual informativa de Precios de Transferencia.


6.Sanción

Sobre el particular, el no cumplir con la presentación del Estudio de Precios de Transferencia significa que la empresa,  será sujeta  de una multa elevada que equivale al 0.6% de los ingresos totales del período no declarado. Además, la Sunat podría iniciarle una fiscalización y le exigiría  proceder con dicho Estudio.


7.I𝗻𝗱𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗥𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼 

Cada año la Administración Tributaria realiza fiscalizaciones en materia de precios de transferencia  con mayor rigurosidad. En este contexto, señalaremos algunas situaciones que podrían conllevar una fiscalización tributaria.

7.1.C𝒂𝒎𝒃𝒊𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝒎𝒆𝒕𝒐𝒅𝒐𝒍𝒐𝒈𝒊́𝒂 𝒔𝒆𝒍𝒆𝒄𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒅𝒂

La empresa, por ejemplo, aplica el 𝗠𝗠𝗡𝗧 (𝗠𝗲́𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗠𝗮𝗿𝗴𝗲𝗻 𝗡𝗲𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗧𝗿𝗮𝗻𝘀𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻) durante varios años pero el último año aplica algún método basado en Márgenes Brutos (MPR O MCI). Al respecto:

𝗠𝗣𝗥: 𝗺𝗲́𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗿𝗲𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗥𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮.

𝗠𝗖𝗜: 𝗠𝗲́𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗼𝘀𝘁𝗼 𝗶𝗻𝗰𝗿𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼.

7.2𝐏𝐞́𝐫𝐝𝐢𝐝𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐜𝐮𝐫𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬

Si una empresa presenta pérdidas operativas año a año, sin mostrar una viabilidad razonable a corto plazo. Esto puedo alertar a la Sunat.

7.3.𝑻𝒓𝒂𝒏𝒔𝒂𝒄𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒓𝒆𝒍𝒆𝒗𝒂𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒏 𝒑𝒂𝒓𝒂𝒊́𝒔𝒐𝒔 𝒇𝒊𝒔𝒄𝒂𝒍𝒆𝒔

Sobre el particular, esta situación puede alertar a la Administración Tributaria. Especialmente si son transacciones poco usuales. 

7.4.𝑰𝒏𝒄𝒓𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒆𝒏 𝒑𝒂𝒈𝒐𝒔 𝒑𝒐𝒓 𝒔𝒆𝒓𝒗𝒊𝒄𝒊𝒐𝒔 𝒂𝒍 𝒆𝒙𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐𝒓

Reconocer, de un momento a otro,  servicios que se han venido prestando por años. Esta situación generaría un cargo extraordinario y podría conllevar una fiscalización de test de beneficio.

En caso se presentaran uno o más de estos indicadores, es recomendable prevenir y contar con toda la documentación que avale la razonabilidad económica de cada indicador.


8.En conclusión

Los precios de transferencia son una herramienta importante en el ámbito empresarial para garantizar que las transacciones comerciales entre empresas relacionadas se realicen a precios justos y equitativos.

En esta línea, aunque la implementación de los precios de transferencia en nuestro país puede resultar compleja, su aplicación adecuada puede contribuir a la transparencia y la justicia fiscal en el contexto de las operaciones internacionales de las empresas.


Toma nota

  • Los Precios de Transferencia se basa en las transacciones que realizan partes relacionadas pertenecientes a un mismo grupo económico de origen peruano (multinacional) o internacional (multilatina).
  • Dichas operaciones  se encuentran en diferentes jurisdicciones y la declaración tendrá que estar alineada a valores del mercado amparándose en el principio de libre competencia.
  • Las normas tributarias sobre precios de transferencia, pretenden evitar que diversas empresas (casa matriz y filiales) logren alterar los precios.
  • El objetivo es evitar que se eluda a través del aumento de costos o reducción de ingresos gravables. Esto significa evitar un perjuicio a la recaudación de impuestos.
  • Al existir una regulación se obtiene un mejor control en el traslado de beneficios que permite la evasión tributaria. Cabe mencionar que estas normas están vigentes en nuestro país desde el año 2006.


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5 aspectos legales a considerar antes de iniciar un negocio digital.



En los últimos años la cantidad de consumidores que realizan compras por internet. Como consecuencia muchos peruanos decidieron emprender negocios digitales. En tal sentido, mencionaremos los 5 aspectos legales que debes considerar antes de iniciar un negocio digital.


1.Formalidad

El primer paso es ser formales lo cual permite un crecimiento sostenido. Además, permite evitar problemas con entidades como la Administración Tributaria. Por esa razón, compartimos algunos aspectos legales que se deben tener en cuenta antes de iniciar un negocio por internet.


2.Constitución de empresas

En cuanto a crear la empresa, un negocio digital es igual a tener un negocio en físico. Para tal fin se debe constituir una empresa y posteriormente solicitar la inscripción del RUC. Los gastos de constitución son de aproximadamente S/ 500  monto que incluye los gastos registrales, y notariales.  Finalmente, debes abrir una cuenta bancaria y la cuenta detracción para que esté operativa.

Cabe mencionar que en caso de personas jurídicas, los trámites solo los puede realizar el titular o el representante. 

Ahora bien, si no tienes socios y no deseas constituir una persona jurídica existe una alternativa. Así, puedes operar como persona natural con negocio o empresa unipersonal. Para tal fin solo debes sacar tu número de RUC en la SUNAT y abrir una cuenta bancaria si no la tienes.


3.Tributación

Como cualquier otro negocio que se maneje de manera presencial, los negocios digitales deben pagar tributos y cumplir diversas obligaciones tributarios. En este caso, el negocio digital consiste la venta, distribución de productos y/o servicios a través de medios electrónicos y/o plataformas digitales.

Por consiguiente, debes pagar tributos cuando vendes bienes o prestas servicios por internet pues estás generando ingresos por este medio. Al respecto, estas operaciones se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta por las utilidades que generan así como al Impuesto General a las Ventas (IGV). Por último, recomendamos elaborar un planeamiento tributario, estamos dejando un link con una guía para que tu mismo lo realices


4.Registra tu marca

Si has decidido iniciar un nuevo emprendimiento, ya sea digital o no, es muy importante registrar tu marca para protegerla legalmente. De esta manera,  evitarás que otras personas puedan utilizarla causándote perjuicios económicos y conflictos legales.


5.Redes sociales

Si tus ventas las realizas solo por redes sociales como Facebook, Instagram, WhatsApp etc también debes formalizar tu negocio. Asimismo, debes cumplir con las obligaciones tributarias que generan tus actividades.


Bono:

  • Protección de datos personales. Al establecer contacto con un cliente tu empresa obtendrá su información. Por tanto debes proteger dicha información a través de la Política de Privacidad.
  • Protección al consumidor. Un negocio digital, sin importar su plataforma, debe indicar los términos y condiciones a sus clientes.
  • Deber de veracidad. Los anuncios sobre los atributos, beneficios o condiciones de los productos y/o servicios, así como las promociones, deben ser claros, explícitos y veraces.

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SUNAT: Precisiones sobre la bancarización



Con fecha 7 de junio de 2022, la SUNAT ha publicado en su página web dos informes que brindan algunas precisiones a las disposiciones sobre el uso de medios de pago o bancarización.


1.Informe N° 000038-2022-SUNAT/7T0000

Al respecto, en dicho informe, la Administración Tributaria analiza los alcances del artículo 5°-A de la Ley N° 28194 Ley de Bancarización). Por consiguiente, la SUNAT concluye lo siguiente:

En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, se tendrá por cumplido el uso de medios de pago siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago. Cabe mencionar que dicha comunicación no debe ser realizada necesariamente por el adquirente. Ahora bien, el supuesto según el cual el adquirente designa a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización  

Por último, el caso en el que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario sea pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario reembolsa el monto pagado por el tercero, tampoco se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista enla norma bajo análisis.


2.Informe N° 000039-2022-SUNAT/7T0000

Mediante Informe N° 000039-2022-SUNAT/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria publicado el 07 de junio de 2022 en el portal web de SUNAT, la entidad precisa el monto a partir del cual se entiende cumplida la obligación de utilizar medios de pago respecto a obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero antes y después del 01 de abril de 2022.

Es importante recordar que mediante Decreto Legislativo N° 1529, vigente a partir del 01 de abril de 2022, se modificó la Ley N° 28194 (Ley de Bancarización). En tal sentido, se disminuye el importe a partir del cual se exige la utilización de medios de pago, de S/ 3,500 a S/ 2,000 Mil Soles y de $1,000 a $ 500 Dólares Americanos.

De conformidad al pronunciamiento de la Administración Tributaria en el Informe en mención, la norma no se puede aplicar retroactivamente. Por tanto, respecto de pagos realizados con anterioridad al 01 de abril de 2022, la obligación del uso de medios de pago resultaba exigible a partir del importe de S/ 3,500 Tres Mil Quinientos Soles o $ 1,000 Mil Dólares.

De esta manera, la SUNAT concluye que solo a partir del 01.04.2022 resulta exigible el uso de medios de pago para obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero a partir de S/ 2,000 Dos mil soles o US$ 500 Quinientos dólares americanos.


3.Pronunciamiento de la Corte Suprema sobre medios de pago bancarizados del exterior

Mediante sentencia correspondiente a la Casación N° 36229-2022 Lima, emitida por la Quinta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, se precisó que al no existir una prohibición expresa de los medios de pago bancarizados en el exterior, existe la posibilidad del contribuyente de elegir a los mismos como un mecanismo de pago válido.

Es decir, la utilización de medios de pago bancarizados por intermedio de entidades financieras no domiciliadas, no impide mantener los efectos tributarios si se acredita con otros medios probatorios el cumplimiento de la finalidad de la ley.


Toma nota

Según la RTF 3796-2-2013 la Sunat no puede presumir que distintas facturas emitidas por el mismo importe y productos, se trata de una sola operación. Por tanto, no puede exigir la bancarización por el monto total.


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SUNAT: Qué hacer ante una esquela de citación por Incremento Patrimonial No Justificado

 


Las esquelas de citación por presunto incremento patrimonial no justificado o presunta renta neta de fuente extranjera, están siendo notificadas con mayor frecuencia desde julio de 2021 a la fecha. Usualmente estas esquelas requieren documentación de los periodos tributarios 2018, 2019 y en algunos casos 2020. Cabe mencionar que estas esquelas vienen acompañada de dos anexos. En tal sentido, se informa al contribuyente el desbalance patrimonial detectado por el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) así como la documentación que debe presentar para sustentar los ingresos y egresos en sus cuentas bancarias.


1.¿Qué es una esquela?

Una esquela de Sunat es un mecanismo de a través del cual se notifica al#contribuyente que se ha detectado una inconsistencia u omisión que podría generar una omisión tributaria o un tributo omitido. En esta línea, las esquelas se emiten como resultado de las acciones de verificación y control que realiza la Administración Tributaria. 

 Ahora bien, la SUNAT puede realizar una selección a través de cruces de información y otras variables para identificar a los contribuyentes que presentan inconsistencias en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Así, entre las fuentes de información a través de las cuales se determinan dichas inconsistencias se encuentran comprobantes de pago electrónicos, PDT Notarios y Planillas Electrónicas (PLAME)

 Cabe señalar que la forma de notificación puede ser física en el domicilio fiscal del contribuyente o virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea, al buzón electrónico del contribuyente. Luego de la notificación surgen obligaciones para el contribuyente como comparecencias, exhibir y/o presentar documentación y/o información solicitada, entre otros, cuyo incumplimiento puede acarrear la comisión de una infracción

2.¿Que contienen las esquelas?

La Administración Tributaria  informa al contribuyente el importe de ingresos y egresos de dinero en sus cuentas bancarias en un determinado periodo. De esta manera, a criterio de la Administración Tributaria, estos movimientos podrían devenir en un incremento patrimonial no justificado. Asimismo, señalan que a efectos que el contribuyente pueda regularizar la omisión o de ser el caso, el contribuyente debe presentar sus descargos mediante la mesa de partes virtual dentro del plazo otorgado por la SUNAT en las mencionadas esquelas de citación.

Cabe reiterar que la Administración Tributaria ha tomado como sustento de la atribución del presunto incremento patrimonial, únicamente los ingresos y salidas en cuentas bancarias según reporte del ITF.

3.¿Qué hacer si te notifican una esquela de citación por incremento patrimonial no justificado?

 En primer lugar,  se debe solicitar a a las entidades bancarias y/o financieras, los estados de cuenta bancarios correspondientes a los periodos acotados por la SUNAT,  dentro del plazo que haya sido otorgado por dicha entidad para dar respuesta a la esquela de citación.

Adicionalmente, si cuentas con actas de donación,  contratos de compraventa, declaraciones juradas, correos electrónicos u otro documento que pudiera respaldar fehacientemente que no estás ante un incremento patrimonial afecto al Impuesto a la Renta (IR), deberás presentar estos documentos. Cabe indicar que no es necesario que estos documento se encuentren legalizados. Por consiguiente, se debe contar con la mayor documentación probatoria posible que permita sustentar que los importes atribuidos por la SUNAT como incremento patrimonial no justificado, no constituyen rentas omitidas generadas por fuentes de capital y/o el trabajo. Es decir, demostrar que no se ha generado la obligación de determinar IR por el periodo materia de verificación, y que tampoco se habría generado la obligación de presentar declaración jurada anual de dicho impuesto.

4.Escrito de descargo

Es necesario sustentar los fundamentos de hecho y de de derecho que demuestren que no se ha configurado un incremento patrimonial no justificado. Para tal fin, debes adjuntar la documentación ya mencionada, la cual permitirá acreditar que no se trata de una renta omitida.

5.Fiscalización tributaria 

Es importante precisar que las aludidas esquelas  no implican el inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria. Tampoco significa que el importe detallado  dará lugar inmediatamente a acciones de cobranza coactiva. En otras palabras, se trata de documentos que se emiten de acuerdo a la facultad de verificación y control de obligaciones tributarias de la Administración Tributaria

6.Que sigue después de presentar el descargo

Después de presentar el descargo,  la Administración Tributaria notificará los documentos que mencionamos a continuación.

La Sunat notifica una carta de cierre de esquela de citación en la cual comunica al contribuyente que cumplió con presentar la documentación requerida dentro del plazo otorgado. Es decir, se deja constancia de ello.

Asimismo, puede notificar una  carta de cierre de esquela de citación en la cual informa al contribuyente que del análisis del descargo presentado se ha advertido un error por parte de la Administración Tributaria al emitir la esquela de citación por incremento patrimonial. Como consecuencia, la SUNAT indica que revocará el acto administrativo dentro de las facultades otorgadas en el Código Tributario.

7.¿Qué pasa si no respondo una esquela de citación?

Por último, si el contribuyente no presenta la documentación requerida, la SUNAT notificará una carta de cierre de esquela de citación en la cual le comunica que ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario: “No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración acerca de sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”. Esto implica una notificación posterior de la resolución de multa. No obstante, el contribuyente puede reclamar dicha resolución dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a su notificación.

8.Importante: ¿Qué ingresos no justifican el incremento patrimonial?

Sobre el particular, no puedes justificar el desbalance patrimonial con estos ingresos:

  • Aquellos provenientes de actividades ilícitas.
  • Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
  • Ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado.
  • Saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
  • El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
  • Otros ingresos como aquellos provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento, entre otros.

9.Nuestra recomendación

Como dice el viejo refrán, más vale prevenir que lamentar, por ende necesitas tener todo en orden para una eventual fiscalización tributaria. Por ello, recomendamos guardar toda la documentación que permita respaldar todos los movimientos por sumas de dinero. especialmente los efectuados en cantidades grandes y/o inusuales.

Asimismo, se debería llevar un control de los ingresos, sobre todo si éstos provienen de rentas que no se están declarando o se está omitiendo emitir comprobantes de pago. Por tanto, verifica con frecuencia tus movimientos bancarios y, de ser el caso, regulariza las omisiones. Por último, si recibes una esquela es importante dar respuesta dentro del plazo otorgado para la presentación de los descargos y adjuntar la documentación que permita respaldar que no hay inconsistencia, o en caso de subsanar, comunicarlo a la SUNAT con la documentación correspondiente.


Toma nota

Si no cuentas con toda la documentación solicitada al vencimiento del plazo indicado en la esquela, puedes solicitar prórroga. Para tal fin, debes sustentar las razones por las cuales requiere de una prórroga adicional.

En caso de ingresos a título gratuito como donaciones, préstamos y otras operaciones que no se han realizado a título oneroso, es importante sustentar con fundamentos jurídicos la no generación de rentas omitidas durante el periodo objeto de verificación. 



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jueves, 14 de noviembre de 2024

Diferencias entre marca y nombre comercial



Teniendo en consideración que en el Perú existe un desconocimiento generalizado sobre signos distintivos, expondremos las principales diferencias entre marca y nombre comercial.


1.Principal diferencia entre marca y nombre comercial

Para empezar, necesitas tener un nombre comercial para que los demás puedan identificar la actividad comercial que realizas. En tal sentido, el nombre comercial es diferente al de la razón social de tu empresa y al de tu marca. De esta manera, la marca identifica productos y servicios, mientras que el nombre comercial identifica la actividad económica o comercial a la que se dedica tu negocio o empresa. 

Es importante hacer el registro de estos signos distintivos para que estés protegido legalmente y nadie pueda usarlos. Además debes revisar que el nombre comercial y la marca que quieres utilizar no le pertenezcan a otra persona natural o jurídica.


2.Diferencias en cuanto a su registro

En el caso de los registros de nombres comerciales,  los efectos serán puramente declarativos. En otras palabras, a partir de la fecha de primer uso, se constituirá el derecho sobre el referido signo.

Respecto al registro de las marcas, sus efectos son constitutivos o de creación. Para tal fin, quienes decidan registrar una marca, deberán ingresar su solicitud ante la Dirección de Signos Distintivos (DSD). Luego deben esperar que la misma sea otorgada, siempre que no incurran en algunos de los casos de prohibición del registro, establecidos en el artículo 136 de la Decisión Andina 486. 


3.Diferencias en cuanto su finalidad en el mercado.

Hemos mencionado que los nombres comerciales sirven para identificar una actividad económica, una empresa o un establecimiento mercantil. Es decir,  solo identifican empresas, actividades comerciales e incluso establecimientos mercantiles específicos.

Por otro lado, las marcas son usadas para distinguir un producto específico dentro del mercado. Cabe mencionar que no pueden constituirse como marcas las denominaciones genéricas o comunes que puedan inducir a confusión respecto al producto en sí. En cuanto a los nombres comerciales, estos no necesitan reunir dicho requisito para cumplir adecuadamente su función. 


4.Prohibiciones y limitaciones

Las marcas están sometidas a un procedimiento de inscripción mucho más riguroso que el de los nombres comerciales. De tal manera que se les impone varias prohibiciones establecidas en la Decisión 486.  Entre dichas prohibiciones encontramos que la marca no puede ser idéntica o se asemejarse a una marca anteriormente solicitada para registro, o registrada por un tercero; para los mismos productos o servicios; o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación.

En cambio el registro de los nombres comerciales no presenta la misma dificultad. No obstante, cuenta con algunas limitaciones establecidas en el artículo 194 de la Decisión 486. Así, el nombre comercial no debe consistir, total o parcialmente, en un signo contrario a la moral o al orden público. Además, su uso no debe causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto de la empresa o establecimiento designado con ese nombre.


5.Bono: Diferencia  de la marca y el nombre comercial con la razón social

Al respecto, la razón social es un atributo legal que le otorga nombre a una personalidad jurídica. Por otro lado, nl nombre comercial permite distinguir a una organización entre las demás que existen, el mismo puede ser igual o no a su razón social. Asimismo, la razón social es el nombre con el que se inscribe la empresa en la SUNARP, y con la cual se identificará ante la SUNAT, bancos, y demás entidades públicas y privadas.

Es importante resaltar que para constituir una empresa y que desarrolle sus actividades de forma legal, es obligatorio que tenga una razón social.


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Fiscalización Tributaria: Recomendaciones para evitar contingencias

 


En un procedimientos de fiscalización tributaria por Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto General a las Ventas (IGV), con frecuencia se identifican reparos a la deducción del gasto y del crédito fiscal, por no contar con documentación fehaciente y/o suficiente que respalde la realidad de las operaciones.

Igualmente, los auditores de SUNAT  desconocen gastos y créditos tributarios cuando se detecta que el contribuyente no cumplió con una formalidad, como la  bancarización, detracción o por no anotar el comprobante de pago de forma oportuna en el Registro de Compras. 

Asimismo, debe tenerse en cuenta que en los procedimientos de fiscalización tributaria la carga de la prueba para el sustento de las operaciones recae en el contribuyente toda vez que éste ha realizado dichas operaciones. Por consiguiente, a continuación exponemos como evitar contingencias en caso SUNAT  inicie un procedimiento de fiscalización tributaria a tu empresa.


1.Sustento documentario

Es necesario que sustentes tus operaciones con la mayor cantidad de documentación posible. Entre la documentación fehaciente tenemos: contratos, correos electrónicos, informes,  proformas, libros contables, libros societarios, declaraciones juradas, entre otra documentación.

Respecto a los libros societarios, un Acta de Junta General de Accionistas o Actas de Directorio pueden sustentar, por ejemplo, la necesidad de adquirir un determinado bien. Cabe mencionar que al no requerirse que el acta se encuentre debidamente legalizada, se tendrá en cuenta la fecha de legalización del libro societario.

En cuanto a los contratos y adendas, es recomendable que se encuentren debidamente legalizados, caso contrario SUNAT podría cuestionar la fehaciencia del documento. Además. se recomienda anexarlo con otros medios probatorios como, por ejemplo, órdenes de compra o de servicios.

Por último, es aconsejable conservar ( impresos y digitalmente) los correos electrónicos que respalden las operaciones realizadas. Es decir, los correos electrónicos constituyen medios probatorios adicionales que también permiten sustentar la fehaciencia y realidad del gasto incurrido.


2.Bancarización

Es importante bancarizar todas las operaciones, independientemente de si el importe de la operación supere o no el importe obligado a bancarizar.  Esto significa que la bancarización constituye un elemento probatorio que, junto a otros medios de prueba, podría respaldar que la operación efectivamente se realizó.


3.Acreditar la necesidad de adquirir el bien o servicio

Es recomendable acreditar la necesidad de adquirir el bien o servicio respectivo y su ejecución. Esta acreditación se efectúa mediante informes y análisis periódicos de la prestación del servicio. En el caso de bienes, debe verificarse su condición al momento de ser adquiridos, entre otros documentos que pongan énfasis en el destino del gasto. Cabe recordar que SUNAT no requiere únicamente la documentación que respalde la adquisición del bien o servicio, sino también para qué se utilizó, bajo qué circunstancias, entre otra información detallada.

Igualmente, en lo referido a la adquisición de bienes, debería contarse con documentación que respalde el ingreso de los bienes a la empresa. Dichos documentos pueden ser el kárdex, las guías de remisión que sustenten el traslado de los bienes, contratos, proformas, comprobantes de pago, historial de conversaciones, entre otros, que permitan identificar el origen y destino de las mencionadas compras. Por consiguiente, la SUNAT no sólo requerirá sustentar el origen de las adquisiciones, sino también su incidencia en el proceso productivo de la empresa.


4.Comunicar la pérdida o robo de libros y registros contables oportunamente

Debe comunicarse dicha pérdida de preferencia dentro del ejercicio dentro del cual se pretende deducir el gasto. De tal manera que si se efectúa la denuncia policial por pérdida cuando se inicia el procedimiento de fiscalización, la aludida denuncia no es fehaciente para SUNAT. Es decir, el contribuyente no acredita que dicha pérdida o robo de la documentación efectivamente se haya producido.

Al respecto, de conformidad con la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00694-2-2015 de fecha 21 de enero de 2015, la denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de una fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. 


5.Conservar los documentos por un periodo de 5 años

Es necesario para evitar contingencias, conservar toda la documentación que respalde las operaciones realizadas por un periodo de cinco (5) años o hasta que el tributo prescriba, el que resulte mayor. Adicionalmente, se debe conservar los antecedentes de operaciones que correspondan a periodos prescritos pero que se encuentren vinculados a periodos no prescritos.


6.Presente la documentación requerida dentro de los plazos establecidos

A fin de evitar incurrir en causales de determinación sobre base presunta debe exhiba la documentación requerida dentro de los plazos establecidos. No obstante, de requerirlo, puede solicitar prórroga debidamente justificada. Asimismo, es importante verificar continuanente que lo consignado en los comprobantes de pago coincida con lo registrado en su contabilidad así como verifique su situación de Habido en el RUC.


7.Bono: ¿Qué sucede si SUNAT desconoce la documentación sustentatoria?

En caso la Administración Tributaria pretenda desconocer la documentación sustentatoria por no considerarla fehaciente, se le traslada la carga de la prueba. Por tanto, la SUNAT debería acreditar que la documentación presentada y/o exhibida por el contribuyente, carece de veracidad o no permite sustentar la realidad de las adquisiciones efectuadas. En resumen la entidad debe motivar sus reparos justificando porqué las operaciones no le parecen fehacientes o  indicar especificamente qué documentación presentada por el contribuyente no resulta idóneo.


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Fiscalización Sunat: Como evitar reparos al crédito fiscal


Desde hace alguno años la SUNAT está efectuando procedimientos de fiscalización parcial por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV) encontrando reparos a la deducción del crédito fiscal. Dichos reparos son por omisiones formales o por no haber sustentado la fehaciencia de los servicios o adquisiciones contenidos en los comprobantes de pago emitidas por sus proveedores.

En tal sentido, indicaremos en este artículo como evitar reparos al crédito fiscal en una eventual fiscalización de la Administración Tributaria.


1.Contar con documentación sustentatoria

Los contribuyentes deben tener en cuenta que en la determinación del IGV es indispensable contar con documentación probatoria que permita sustentar la fehaciencia y realidad de las operaciones realizadas. De esta manera, se debe contar con documentos adicionales al comprobante de pago. Entre ellos tenemos a las guías de remisión, proformas, cotizaciones, contratos, correos electrónicos, notas de débito, notas de crédito. Además pueden ser documentos sustentables vouchers, contratos, adendas, actas societarias, y en general documentación interna de la empresa.


2.Cumplir con los requisitos sustanciales para la deducción del crédito fiscal

Al respecto se debe verificar que la adquisición efectuada califica como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta y que la adquisición se encuentra destinada a operaciones gravadas con el IGV.

Para tal fin los contribuyentes deben tener en cuenta el principio de causalidad  para la deducción de los gastos, así como las reglas previstas para la deducción del costo computable. Asimismo, deben observarse los límites cuantitativos para la deducción de algunos gastos que se ha previsto en la Ley del Impuesto a la Renta.


3.Cumplir con los requisitos formales para la deducción del crédito fiscal

En un artículo anterior vimos que son 3 los requisitos formales. En primer lugar, el IGV que respalda la adquisición debe estar disgregado en el comprobante de pago. En segundo lugar, los datos del emisor consignados en el comprobante de pago no deben generar confusión al contrastarlos con información obtenida del portal de SUNAT. Por último, es necesario el comprobante de pago se encuentre debidamente anotado en el registro de compras.


4.Régimen de Detracciones del IGV

Si el bien o servicio se encuentra detallado en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y el importe de la operación supere el importe previsto, se debe efectuar la detracción de la operación

Es importante mencionar que si no se realiza la detracción por una operación sujeta al régimen de detracciones, no se podrá utilizar el crédito fiscal hasta que se cumpla con dicha formalidad.


5.Bancarización de operaciones

En caso no se cumpla con bancarizar la operación mediante el uso de medios de pago cuyo importe se realice a partir de S/ 2,000 Dos Mil Soles o $ 500 Quinientos dólares, el contribuyente no podrá hacer uso del crédito fiscal. Por tanto, es importante bancarizar las operaciones cuyo importe de la operación o importe contenido en el comprobante de pago se realice a partir de los S/ 2,000 Dos Mil Soles o $ 500.00 Quinientos dólares americanos.


6.¿Una factura dada de baja debe anotarse en el Registro de Compras Electrónico?

Si bien en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos deben llevarse el correlativo de todos los Comprobantes de Pago que se generen en el periodo, no sucede lo mismo con el Registro de Compras. En tal sentido, una factura de compra anulada no tiene validez tributaria para los clientes. Sin embargo, el proveedor si debería anotar la factura dada de bajo dentro de su Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos.


7.En resumen

A fin de evitar contingencias en la deducción del crédito fiscal deben cumplirse diversas formalidades. En primer lugar, es necesario acreditar con documentación fehaciente que se trata de una operación real. Además, deben cumplirse los requisitos sustanciales y formales ya mencionados. Por último, de resultar aplicable, deben efectuarse la detracción y bancarización de la operación.


Toma nota:

  • El IGV puede reducirse al solicitar facturas por compras o contratar servicios.
  • Esta operación es conocida como el crédito fiscal. Esto implica una «compensación» por el IGV que pagas cada vez que realizas una compra.
  • No obstante, no todas las compras califican para el beneficio del crédito fiscal.
  • Así, existen requisitos (sustanciales y formales) que se deben cumplir a fin que utilices válidamente el crédito fiscal.



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jueves, 7 de noviembre de 2024

Requisitos formales del crédito fiscal



De conformidad con el artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), para ejercer el derecho al crédito fiscal, deberán cumplirse los requisitoss requisitos formales que indicamos a continuación


1.Requisitos formales del crédito fiscal

1.1.El impuesto debe estar consignado por separado

El impuesto debe estar consignado por separado en el comprobante de pago que

acredite las operaciones gravadas con IGV, o en los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.

1.2.Indicar claramente datos del emisor

Es necesario que los comprobantes de pago o documentos consignen claramente el nombre y número del RUC del emisor.

1.3.Anotación en el registro de compras

Los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, deben haber sido anotados en el Registro de Compras del contribuyente. Dicho Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

No obstante, el incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de las infracciones tributarias que resulten aplicables. Cabe mencionar que tratándose Registro de Compras llevado de manera electrónica no será exigible la mencionada legalización 


2.Reparo más frecuente efectuado por SUNAT

Al respecto, el reparo más frecuente efectuado por SUNAT en un procedimiento de fiscalización parcial por IGV, es la falta de anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. Es decir, se utilizó el crédito fiscal, se cuenta con el comprobante de pago pero la empresa omitió anotarlo en el registro de compras. Cabe recordar que la falta de anotación del comprobante de pago a la fecha de emisión, a la fecha de pago o con posterioridad a doce meses de su emisión en el Registro de Compras, origina el desconocimiento del crédito fiscal, a pesar de calificar como un requisito formal.


3.Como evitar esta contingencia

El contribuyente podría salvar la deducción del crédito fiscal, si efectúa la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, Para tal efecto debe realizar esta anotación con anterioridad a cualquier requerimiento de la SUNAT. Además, dicha anotación debe efectuarse dentro de los plazos máximos para cumplir con este deber formal.


4.Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

4.1.De conformidad a la RTF N° 04612-8-2022, no otorga derecho al crédito fiscal los intereses pagados por un préstamo bancario cuyo destino no ha sido sustentado.

4.2.Se podría perder crédito fiscal si comprobantes no se anotan en Registro de Compras

Al respecto, el derecho al crédito fiscal se pierde si la anotación de los comprobantes no se realiza antes de que Sunat solicite la exhibición del Registro de Compras.


En esa línea, el Tribunal Fiscal (TF) en su Resolución Nº 10346-9-2023) aborda la aplicación de las normas de crédito fiscal en el marco de la ley IGV. Así, el TF pone de manifiesto cómo la interpretación y aplicación de estas normas puede tener un impacto en las obligaciones y beneficios fiscales de los contribuyentes. 


5.¿Se puede solicitar devolución del crédito fiscal?

Muchos contribuyentes se preguntan si pueden solicitar la devolución del IGV de compras que no se puede aprovechar y sólo se acumula. Al respecto, conforme a lo señalado en el artículo 25 de la Ley del IGV, esto no es posible. Así, la norma señala que sólo se puede arrastrar, y no se permite la devolución de este IGV de compras.




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¿Qué es el IGV y como se calcula?



El Impuesto General a las Ventas (IGV), es un impuesto que pagamos todos los ciudadanos al realizar una adquisición o compra. Esto significa que se cobra en la compra final del bien o servicio. La tasa es del 18%: se aplica el 16% al IGV y el 2% al Impuesto de Promoción Municipal. Así, explicaremos a continuación que operaciones están afectas al IGV, como se calcula, entre otros.


1.Operaciones gravadas con IGV

En general, están afectas al IGV las siguientes operaciones:


  1. La venta en el país de bienes muebles.
  2. La prestación o utilización de servicios en el país.
  3. Los contratos de construcción.
  4. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
  5. La importación de bienes.


Cabe mencionar que la relación de operaciones no gravadas o no afectas al IGV, se encuentran en el artículo 2 de la ley del IGV y el artículo 2 numeral 11 de su reglamento. Entre dichas operaciones tenemos el arrendamiento de inmuebles cuyo ingreso constituye renta de primera categoría. Así como la transferencia de bienes usados (solo si no se trata de una actividad habitual, entre otras operaciones.


2.El nacimiento de la obligación de pagar el IGV

2.1.En la venta de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se entregue el bien.

2.2.En el retiro de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha del retiro del bien.

2.3.En la prestación de servicios: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se percibe la retribución

2.4.En los contratos de construcción: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha de percepción del ingreso.

2.5.La primera venta de inmuebles: La fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

2.6.En la importación: En la fecha que se solicita su despacho a consumo.


3.Como se calcula el IGV

Si eres una persona natural o jurídica que desarrolla actividades empresariales relacionadas con la venta de bienes y servicios, o realizas importaciones afectas al impuesto, debes calcular mensualmente el IGV que te corresponde pagar a la SUNAT.

De esta manera, el Impuesto General a las Ventas (IGV) a pagar se determina restando el IGV de las ventas menos el IGV de las compras.


Por ejemplo, si una persona vende S/3,000 y compra S/1,800, debe hacer el siguiente cálculo:

IGV de ventas: 3,000 x 18% = 540.

IGV de compras: 1,800 x 18% = 324.

Entonces el resultado es un IGV por pagar de S/ 216.


En resumen, el IGV de las ventas del mes te permitirá calcular el impuesto bruto

y el IGV de las compras, permitirá calcular el crédito fiscal.


4.Cuando se realiza el pago del IGV

El pago debe realizarse al mes siguiente de generada la obligación tributaria, de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales de acuerdo al último digito del RUC. Para hacerlo, tienes que identificar el monto total de tus compras y ventas del mes, sin considerar el IGV. 


5.Como deducir el crédito fiscal

Hemos visto que el crédito fiscal es el saldo o resultado que se obtiene luego de restar el IGV de las ventas con IGV de las compras. No obstante, solo se le otorga derecho a crédito fiscal a las operaciones que cumplan con los siguientes requisitos:


  • Sean permitidos como gasto o costo de la empresa.
  • Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto
  • El IGV debe estar consignado por separado en el comprobante de pago.
  • Los comprobantes deben consignar el nombre y número del RUC del emisor, este debe estar ACTIVO y HABIDO.
  • Los comprobantes de pago hayan sido anotados en el Registro de Compras (debe estar legalizado antes de su uso).


6.¿Qué empresas no pagan IGV en el Perú?

Las empresas ubicadas en la Amazonía, cualquiera sea la actividad que realicen están exoneradas del IGV por sus operaciones. Tales operaciones están indicadas en el artículo 13° de la Ley de la Amazonía, incluyendo los servicios prestados en dicha zona aún cuando el usuario de los servicios no domicilie en la misma.


7.Bono: Fraccionamiento del IGV en caso que las ventas sean menores a 150 UIT 

Se trata de un beneficio al que se pueden acoger los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT o S/ 742,500 para el 2023 (UIT 2023: S/ 4,950). De esta manera, permite a los contribuyentes aplazar y/o fraccionar el IGV del último periodo vencido,




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¿Qué tipo de renta generan los trabajadores CAS?

 



¿Qué tipo de renta generan los trabajadores CAS? El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Además, se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.


1.Características del CAS

Una de las características es la afiliación obligatoria al ESSALUD (a partir del 01.01.2009). Cabe mencionar que es de cargo de la Entidad Pública el pago del aporte.

En cuanto a un régimen pensionario, la afiliación es opcional, siempre que la persona con CAS haya prestado servicios a la entidad al 29.06.2008 o que su contrato haya sido sustituido por un CAS. En caso de nuevos CAS la afiliación es obligatoria pudiendo elegir entre el Sistema Privado de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

Por otro lado, el trabajador CAS deberá ser inscrito en el T-REGISTRO, dentro del día en que ingresa a prestar servicios. Asimismo, las entidades públicas deberán ingresar datos laborales como el nivel educativo, ocupación, categoría ocupacional, régimen laboral, indicador de discapacidad, entre otros que aplican a cualquier trabajador dependiente.


2.Tipo de renta

Al respecto la ley 29849 incorpora el art 12 al DL 1057 conforme al cual, para efectos del impuesto a la renta (IR), las remuneraciones derivadas de  los servicios prestados bajo el régimen CAS se consideran rentas de cuarta categoría. Por tanto, corresponde a la Entidad aplicar la retención del impuesto.

Es importante señalar el pronunciamiento de la SUNAT. En tal sentido, mediante Informe 032/2014 SUNAT la Administración Tributaria precisa, teniendo en consideración el Decreto Legislativo N.° 1057 modificado por la Ley N.°29849, el tratamiento tributario que corresponde dar a los ingresos derivados de un CAS es el de rentas de cuarta categoría.  Por consiguiente, de ser el caso, las retenciones que se deban efectuar se realizarán teniendo en cuenta las disposiciones aplicables. 

En resumen,  si trabajas para el Estado bajo la modalidad CAS, los ingresos que percibes son rentas de cuarta categoría para efectos del IR.


3.Recibos por honorarios

Al respecto, los ingresos que reciban los trabajadores del Estado con contrato CAS, se encuentran exceptuados de emitir Recibos por Honorarios.  Por ende, si eres trabajador del Estado con contrato CAS, no estás obligado a emitir recibos por honorarios.


4.¿Los trabajadores CAS deben presentar declaración del IR?

Los trabajadores CAS sólo están obligados a declarar, siempre que tengan un saldo del impuesto por regularizar. Para tal efecto, deberán declarar sus ingresos como rentas de Cuarta categoría en la Casilla 107, en donde consignarán como tipo de documento la opción «Consolidado». Además deben indicar el periodo y el ingreso bruto recibido por cada mes.


5.Oficio N° 000021-2024-SUNAT/7T0000

Mediante Oficio N° 000021-2024-SUNAT/7T0000, la Sunat se ha pronunciado sobre las siguientes consultas:

1. ¿Los agentes de retención del impuesto a la renta están obligados a realizar las retenciones a los trabajadores contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (en adelante, CAS), que han superado el monto de tope establecido por la SUNAT para el año 2024 (S/. 45,063.00), así hayan presentado la autorización para la suspensión de retenciones por concepto de dicho impuesto?

2. Si un servidor con una remuneración mensual de S/. 15,600.00 presenta la autorización de suspensión de rentas de cuarta categoría para todo el año, ¿se puede aplicar la suspensión sabiendo que por proyección a partir del tercer mes está superando el monto tope de SUNAT?

3. Si a un servidor con una remuneración mensual de S/. 8,000.00 se le retiene el impuesto a la renta de cuarta categoría hasta el mes de octubre y presenta en dicho mes a su agente de retención un formulario N° 1609 autorizado por la SUNAT indicando que la suspensión de retenciones de cuarta categoría se haga en los meses de noviembre y diciembre, ¿se puede aplicar tal suspensión en dichos meses considerando que ha superado el tope de los S/ 45,063.00?

Al respecto, la Sunat ha precisado que:

“Con relación a la primera y tercera consultas, cabe indicar que respecto a una consulta similar, referida a retenciones de trabajadores del régimen CAS pero considerando el monto mensual establecido para el ejercicio 2013, esta Administración ha señalado que: el agente de retención no puede efectuar la retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría a aquel contribuyente que le hubiera exhibido y/o entregado su Constancia de Autorización vigente para el ejercicio gravable 2013, aun cuando los ingresos anuales de dicho contribuyente superen los S/ 32,375.00, salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y para ello, el contribuyente consigne los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emita.

Respecto a la segunda consulta, si bien está referida a un perceptor de rentas de cuarta categoría que no ha superado el monto de S/. 45,063.00 al momento de presentar la constancia de suspensión de retenciones a su agente de retención, también resulta de aplicación el criterio expuesto en el pronunciamiento citado en el párrafo precedente, toda vez que, al igual que en la primera y tercera consultas, el agente de retención cuenta con dicha constancia al momento en que el perceptor de rentas de cuarta categoría sobrepasa el citado monto. Ello por cuanto, es el hecho de contar con la constancia de suspensión de retenciones el que marca la improcedencia de realizarlas.”




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Como evitar multas con las facturas electrónicas



La fecha límite establecida por la Administración Tributaria para adaptarse a la facturación electrónica es el 1 de junio de 2022. Es decir, los contribuyentes cuentan con dicho plazo para contratar un servicio de facturación electrónica. Esto significa que no se podrán emitir facturación física luego de ese plazo.


Multas y otras sanciones

La ausencia de un sistema de facturación electrónica, o no estar al día con este proceso, puede conllevar multas como el equivalente al 50% de una UIT. Además afectaría la reputación de la empresa en caso se reitere con la falta, ya que se le puede imponer una sanción de cierre. Por tanto, es recomendable cumplir con las fechas y normas correspondientes a fin de no disminuir la productividad y rentabilidad y mantener el prestigio de la empresa.


A continuación, te brindamos 5 pautas para que evites contingencias tributarias ante una eventual fiscalización de la SUNAT.


1.Revisa los procesos internos de facturación, cobranzas y pagos

Se debe tener en cuenta la previa revisión de procesos internos de facturación, cobranzas y pagos. Ello es indispensable para que se pueda considerar el proceso más efectivo de gestión e implementación del nuevo modelo.


2.Cumple con los plazos

Además, es importante respetar el calendario tributario para que los contribuyentes puedan alinearse de manera regular a los plazos de emisión.


3.Elige un proveedor de facturación electrónica apropiado

Adicionalmente, se debe elegir un proveedor de facturación electrónica acorde a las necesidades de la empresa. En tal sentido, debes elegir a un proveedor que te ayude a migrar al sistema de facturación electrónica, de manera segura y sencilla. Asimismo, debe ofrecerte un servicio eficaz y sin necesidad de gastar en equipos adicionales o muy complejos.


4.No emitas comprobantes de Pago Impresos

De hacerlo, estos no tendrán validez y la persona que lo recibe no podrá hacer uso de dicho comprobante como sustento fiscal. Solo en casos excepcionales puede justificarse un comprobante físico, como la ocurrencia de un evento no imputable al contribuyente.


5.Las facturas deben tener información clara y detallada

La factura debe mostrar información clara, precisa, detallada y fácil de comprender de una transacción. Por consiguiente debe incluir (mínimo) los siguientes datos: importe exacto, número de orden de compra, nombre y domicilio del cliente. Así como el nombre, domicilio y número de identificación de tu empresa.


Bono ¿Cómo asegurar la validez de las facturas electrónicas? 

Con el propósito de asegurar la validez de tus facturas, deberás consignar la forma de pago ya sea al crédito  o al contado

En esa línea, si es al crédito deberás consignar:

1.El Monto neto pendiente de pago.

2.La fecha de vencimiento del pago único o fechas de las cuotas.

3.Asimismo, es importante Detallar monto de cada cuota


Toma nota

  • Asegúrate de enviar la factura a la persona indicada. Para tal fin, desde el principio que tu cliente te deje claro a quién debes enviar la factura. Ten en cuenta que una factura enviada a un lugar equivocado, puede retrasar su pago hasta 60 días.
  • No tardes en enviar tus facturas ya que mientras más rápido emitas tus facturas, más rápido recibirás los pagos. 
  • Realiza seguimiento a la factura, para que puedas saber si fue recibida, procesada o para qué fecha está programado su pago. Si la has enviado al departamento de contabilidad, envía una copia a tu contacto directo y hazle seguimiento vía telefónica o por correo electrónico.


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Deducción de gastos extraordinarios en favor del personal


 

Nos referimos a la deducción de los gastos extraordinarios en favor del personal, cuando el desembolso en favor de los trabajadores, resulta adicional a la suma que perciben como remuneración mensual. Al respecto muchas empresas otorgan gratificaciones extraordinarias, bonificaciones extraordinarias o una participación adicional a los trabajadores en las utilidades de la empresa. En tal virtud, se trata de incentivos al personal por rendimiento, productividad, cese del vínculo laboral etc.

En tal sentido, exponemos a continuación como deducir las gratificaciones extraordinarias en favor de los trabajadores y de esta manera evitar contingencias tributarias con la Administración Tributaria 


1.- Documentación fehaciente

Cabe mencionar que la fehaciencia se ha convertido en el criterio que SUNAT ha utilizado para reparar la deducción de gastos en las empresas. De esta manera, si la empresa decidió otorgar una bonificación o beneficio remunerativo adicional al trabajador, debe sustentarse documentariamente. En dicho documento se deje constancia del aludido beneficio y se indican los motivos por los cuales será otorgado, como rendimiento, productividad, desempeño, entre otros.

Según el Informe N° 053-2012-SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria precisa que ni la Ley del Impuesto a la Renta, ni su reglamento, han establecido cual debe ser el referido documento sustentatorio. Por tanto, se puede realizar dicho sustento, por ejemplo, con un acta de junta general de accionistas, acta de directorio, memorando dirigido a los trabajadores o correos electrónicos pertinentes. En general, podrán utilizar cualquier documento que permita verificar la decisión de la empresa de otorgar beneficios adicionales al trabajador o grupo de trabajadores.


2.-El importe extraordinario otorgado debe estar detallado en la boleta de pago del trabajador

Es importante que figure dicho concepto en la boleta de pago del trabajador beneficiado. Cabe señalar que para efectos laborales este importe no constituye remuneración al ser de carácter extraordinario. No obstante, para efectos tributarios, al no constituir condición de trabajo y no haberse excluido expresamente de los conceptos que forman parte de la renta de quinta categoría, se encuentra afecto al impuesto a la renta (IR) de quinta categoría.


3.- Cumplir con el principio de generalidad 

Esto constituye un requisito indispensable para que el gasto no sea observado por SUNAT. Es decir, la empresa debe demostrar que otorgó el beneficio a todos los trabajadores o grupo de trabajadores. Si en caso otorgó el importe extraordinario a un número reducido de trabajadores, es necesario que sustente con documentos los motivos por los cuales sólo aquellos fueron los únicos beneficiarios. Entre dichas razones objetivas pueden ser la antigüedad en el cargo o tratarse de un cargo de confianza. Así como zona geográfica, rendimiento, área específica dentro de la empresa, posición dentro del organigrama de la empresa, volumen de ventas, entre otros.

Al respecto, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 00881-10-2016 confirmó el reparo efectuado por SUNAT a los gastos por concepto de gratificaciones extraordinarias, toda vez que la empresa no acreditó que cumplió con el criterio de generalidad, al no haberse identificado claramente los cargos que desempeñaban tales trabajadores.


4.- El pago debe efectuarse dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual del IR.

El pago del importe extraordinario debe realizarse dentro del plazo establecido por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la presentación de la declaración correspondiente a dicho ejercicio. En caso se pague con posterioridad a dicha fecha de vencimiento el gasto será deducible en el ejercicio en el que se verifique el pago.


Resumen

  • Es necesario que las gratificaciones, bonificaciones, participaciones extraordinarias, u otro concepto similar, para su deducción, se encuentren debidamente sustentadas en documentos emitidos por la empresa.
  • El importe extraordinario otorgado debe estar detallado en la boleta de pago del trabajador
  • Además, la empresa debe cumplir con el principio de generalidad. De ser el caso debe acreditar una razón objetiva de diferenciación
  • Finalmente, para efectos de deducir el gasto en el ejercicio en el cual se devengó,  el pago debe efectuarse hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR. 


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jueves, 31 de octubre de 2024

¿Las normas internacionales de contabilidad constituyen fuentes del derecho tributario?



 Mediante Casación publicada el 10 de enero de 2024, la Corte Suprema se pronunció sobre las normas internacionales de contabilidad.  A continuación un resumen de dicho pronunciamiento.


1.Pronunciamiento de la Corte Suprema

El tema de la Casación aborda las comisiones de estructuración y compromiso para arrendamiento financiero. Como hemos visto anteriormente, el Decreto Legislativo 299, y el Decreto Legislativo 915 regulan las operaciones de arrendamiento financiero. 

En ese contexto, mediante la Casación 46348-2022, Lima, la Corte Suprema precisa que las normas internacionales de contabilidad no constituyen fuentes del derecho tributario. Así, la Suprema señala que la naturaleza de estas normas es uniformizar las normas contables a nivel mundial, ello con finalidad de que los estados financieros sean compatibles y transparentes.


2.Vulneración al Código Tributario

Al respecto, la Corte Suprema precisa que de considerar en los fundamentos las mencionadas normas como una fuente de derecho, se estaría vulnerando las normas III y IX del título preliminar del Código Tributario.

Por consiguiente, en la medida que las mencionadas normas contienen una regulación, sobre el arrendamiento financiero y de la cual se desprende que las comisión de estructuración no es parte del costo del activo, no correspondería la aplicación de las normas internacionales de contabilidad.


3.En síntesis

La Casación 46348-2022, Lima, precisa que las normas internacionales de contabilidad no constituyen fuentes del derecho tributario.   


            

     

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Qué sucede cuando el contribuyente no declara el domicilio fiscal

 


Mediante Decreto Legislativo N° 943  el Gobierno realizó modificaciones a la Ley del Registro Único de Contribuyentes. Así, uno de los aspectos es la determinación del domicilio fiscal, que será de fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat). Por ello, a continuación indicamos que sucede si el contribuyente no declara el domicilio fiscal.


Qué sucede cuando el contribuyente no declara el domicilio fiscal

Al respecto, cuando el contribuyente persona natural no fije un domicilio fiscal la Administración Tributaria presumirá, sin admitir prueba en contrario, como dicho domicilio fiscal cualquiera de los seis siguientes lugares.

  • El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.
  • Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales o aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
  • Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.
  • El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  • Aquel declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.
  • El declarado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Caso de las personas jurídicas

En este caso, se considera la presunción del domicilio fiscal aquella dirección informada ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.



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Que hacer si te notifican una orden de pago SUNAT.



Como hemos visto anteriormente, de conformidad con los numerales 1 al 6 del artículo 78° del Código Tributario, las órdenes de pago se emiten por tributos autoliquidados por el contribuyentes, pagos a cuenta o anticipos. Así como por tributos derivados de errores materiales o de cálculo. Asimismo, cuando la Administración Tributaria acota un tributo no pagado producto de una verificación de los libros de contabilidad o registros contables del contribuyente. 


1.Exigibilidad de la orden de pago

Es importante señalar que notificada la orden de pago, esta deviene en exigible, tal y como lo dispone el inciso d) del artículo 115° del Código Tributario. Así, dicho articulo establece que se considera deuda exigible la que consta en una orden de pago notificada conforme a Ley.

Es decir, el contribuyente puede interponer recurso de reclamación contra la orden de pago, pero al haber devenido en exigible dicha orden de pago con su sola notificación, no se impide la iniciación del procedimiento de cobranza coactiva.


2.¿Entonces que puedo hacer si me notifican una orden de pago SUNAT?

Al respecto, según el numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del Código Tributario, el ejecutor coactivo puede disponer la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva excepcionalmente, tratándose de órdenes de pago. Esto solo cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría devenir en improcedente  y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago.

Por tanto, salvo que se acredite una causal manifiestamente improcedente de la cobranza de la deuda tributaria contenida en la orden de pago, se podrá admitir el recurso de reclamación sin el pago previo de la deuda. En tal sentido,  si se ha presentado la aludida causal, el deudor tributario debe señalarlo expresamente en su recurso de reclamación. En otras palabras, debe sustentar los motivos por los cuales la SUNAT debe aplicar lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del Código Tributario.


3.Causales que evidencien que la cobranza podría devenir en improcedente

Aunque el Código Tributario no señala una lista taxativa de dichas causales, por la práctica profesional nos permitimos enumerar algunas situaciones que podrían considerarse como tales:


  • La deuda tributaria objeto de cobranza ha sido compensada con un crédito tributario.
  • Se encuentra pendiente de atención una solicitud de pago por error. Es decir, se pago el tributo indicando un código de tributo o periodo distinto.
  • La Administración Tributaria ha efectuado una nueva determinación del tributo, y no se ha acreditado un error material o de cálculo en la determinación del tributo objeto de cobranza.
  • La cobranza se está siguiendo contra una persona distinta al obligado.
  • El deudor tributario cuenta por una resolución emitida por la Administración Tributaria que declara prescrita la deuda tributaria.
  • Se ha presentado una declaración rectificatoria por la cual se ha disminuido el importe determinado en la declaración jurada original, la cual se encuentra en trámite

4.Qué otras medidas se pueden tomar

Si bien el contribuyente tiene derecho a interponer recurso de reclamación contra una orden de pago,  si no se acredita una causal por la cual la cobranza podría devenir en improcedente, la SUNAT le requerirá (como requisito de de admisibilidad del trámite) acreditar el pago previo de la deuda o carta fianza que garantice el pago de la deuda.

Por consiguiente, lo que cabría es efectuar el pago del importe total consignado en la orden de pago o acoger la deuda tributaria contenida en la orden de pago a un fraccionamiento tributario. No obstante, es pertinente recordar que la sola tramitación de una solicitud de fraccionamiento no suspende el procedimiento de cobranza coactiva, hasta que se apruebe el fraccionamiento tributario.


5.Qué hacer ante una orden de pago de renta anual de tercera categoría que aun no se puede fraccionar

Al respecto, la primera opción que tiene el contribuyente es efectuar el pago de la totalidad de la deuda tributaria determinada y declarada a efectos de evitar  un procedimiento de ejecución coactiva.

Como segunda opción, el contribuyente puede efectuar pagos parciales de la deuda tributaria. De esta manera cuando la SUNAT notifique una resolución coactiva, sólo sería materia de cobranza el remanente a la fecha de la notificación de dicha resolución.

Por último, el contribuyente puede interponer un recurso de reclamación contra la orden de pago, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a su notificación. Para tal efecto, debe señalar que la emisión de la orden de pago se ha dado con anterioridad a la posibilidad de poder acoger la deuda tributaria a un fraccionamiento tributario. Así, la exigibilidad no puede originar la cobranza de la deuda tributaria que recién podría fraccionarse a partir del 01 de mayo del ejercicio al que corresponde la presentación de la referida declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Además, en el escrito de reclamación también deberá invocarse lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 119° del Código Tributario. Como hemos visto dicho articulo permite interponer recurso de reclamación contra orden de pago sin el requisito del pago previo, siempre y cuando se presenten circunstancias que evidencien la improcedencia de la cobranza de la deuda tributaria. 


6.¿Cuál es la diferencia entre orden de pago y resolución de ejecución coactiva?

Sobre el particular, la Orden de Pago y la Resolución de Ejecución Coactiva son documentos diferentes dentro del procedimiento de cobranza coactiva. De esta manera te mostramos la principal diferencia.

La Orden de Pago es el requerimiento inicial de pago emitido al contribuyente. En cambio la Resolución de Ejecución Coactiva se emite cuando el contribuyente no cumple con el pago dentro del plazo establecido en la Orden de Pago y se inician medidas más coercitivas para la recuperación de tal deuda.


7.¿Qué puedo hacer si me notifican una Orden de Pago en mi buzón electrónico?

Cada vez que declaras mensualmente y/o anualmente y tienes un impuesto por pagar, la SUNAT emite una orden de pago al Buzón Electrónico SOL, por el monto de la deuda pendiente. De esta manera, recibir este mensaje significa que tienes una deuda tributaria. En ese caso tienes que cancelar la deuda inmediatamente, pues partir del día siguiente de reciba la notificación, la SUNAT tiene la potestad de exigir su pago. 

 

8.Recomendación profesional

Recomendamos que mientras el recurso de reclamación se encuentre en trámite, el contribuyente debería efectuar al menos pagos parciales de la deuda tributaria. En consecuencia, si la Administración Tributaria iniciara un procedimiento de cobranza coactiva por el remanente pendiente de pago a la fecha de emisión de la resolución coactiva, el monto a pagar sea menor.

Ahora bien, si al 1 de mayo, la SUNAT aún no ha notificado una resolución de cobranza coactiva y tampoco ha emitido pronunciamiento respecto del recurso de reclamación presentado por el contribuyente, se recomienda presentar un escrito de desistimiento de recurso de reclamación. En tal virtud, se podrá fraccionar la deuda tributaria contenida en la orden de pago, toda vez que constituye un requisito para acoger deuda a fraccionamiento tributario, que la deuda tributaria no se encuentre impugnada.


9.Bono: ¿Qué sucede si SUNAT te envía una Orden de Pago antes de la Fecha de Vencimiento de la declaración?

De conformidad a la RTF N° 00411-10-2022,  correspondería anular esa Orden de Pago pues la actuación de la Sunat se produjo antes que la deuda fuera exigible.

 

Toma nota

  • Una vez que declaras los impuestos y tienes un impuesto por pagar, la SUNAT puede emitir una orden de pago a tu Buzón Electrónico SOL.
  • Dicha orden de pago exige el pago de ese impuesto.
  • De conformidad al Artículo 78° del Código Tributario, la Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria.
  • Esto es sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos que estipula la ley.


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Que pasa con la AFP cuando fallece su titular



Que pasa con la AFP cuando fallece su titular. Si alguno de tus seres queridos fallece y aportaba a la AFP, seguramente te preguntarás qué pasa con el fondo de AFP de un afiliado que fallece. De esta manera, te indicaremos, cómo obtener una pensión de sobrevivencia o ser heredero para que puedas acceder al fondo de la cuenta de la AFP del causante.

Cabe empezar diciendo que si un afiliado fallece, la AFP no se queda con su dinero. Al respecto, en el Sistema privado de Pensiones (SPP) los ahorros de los aportantes están en cuentas individuales de capitalización, plenamente identificadas. Por consiguiente, el fondo es inembargable y no se distribuye hasta que lo reclamen los beneficiarios o herederos. Por tanto, los beneficiarios directos del afiliado pueden contar con una pensión de sobrevivencia, Si no existen tales beneficiarios, el fondo es materia de herencia. 


Beneficiarios de una pensión de sobrevivencia de la AFP

En el SPP existe la pensión de sobrevivencia. A continuación indicamos quienes son beneficiarios de la mencionada pensión.

1.El cónyuge o conviviente

En caso del conviviente deben estar reconocido judicialmente.

2.Hijos

Son beneficiarios los hijos menores de 18 años. También los hijos mayores de 18 años en situación de invalidez. Para tal fin deben ser declarados incapacitados para trabajar de manera total y permanente por los comités médicos del SPP. Los hijos mayores de 18 años recibirán esta pensión solo si siguen estudios de nivel básico o superior, de manera ininterrumpida y satisfactoria, hasta los 28 años.

3. Padres

Son beneficiarios solo aquellos padres que dependen económicamente del afiliado (padre mayor de 60 años y madre mayor de 55 años). Asimismo, sin tener en cuenta su edad, los padres del afiliado que estén en situación de invalidez y declarados incapacitados de cualquier grado o naturaleza por los comités médicos del SPP podran acceder a la pensión.


Cálculo de la pensión

Si los beneficiarios no tienen la cobertura del seguro, sus pensiones se calcularán en función al monto total que tenga el afiliado en su fondo. Por el contrario, si tienen la cobertura del seguro y el fondo del afiliado no cubre sus pensiones, una compañía de seguros aporta la diferencia. En caso que el fondo del afiliado supera el monto necesario para cubrir las pensiones, el excedente se entrega como herencia

Cabe mencionar que el monto promedio de la pensión de sobrevivencia asciende a S/799.88. Además, la pensión promedio para quienes tienen la cobertura del seguro es de S/869.66.


Como se tramita

Los beneficiarios deben presentar ante la AFP el Acta de defunción, el

Certificado médico de defunción o certificado de necropsia o certificado de declaración de muerte presunta del afiliado. Asimismo, deben presentar documentos que acrediten las remuneraciones de los últimos 48 meses del afiliado, solo exigible para el caso de aquellas remuneraciones que se hubiesen generado con anterioridad a su incorporación al SPP. En caso de muerte accidental debe adjuntarse el atestado policial  correspondiente. Además, deben presentar documentos que acrediten la condición de beneficiario, según el caso.


¿Qué pasa si son varios los beneficiarios?

El monto total se distribuirá entre los beneficiarios en porcentajes que variarán según el parentesco.

Cónyuge o concubino(a) sin hijos 42%

Cónyuge o concubino(a) con hijos 35%

Hijos menores de 18 años 14%

Hijos mayores de 18 años declarados con invalidez total permanente para el trabajo 14%

Hijos mayores de 18 años que sigan en forma ininterrumpida y de manera satisfactoria estudios de nivel básico o superior 14%

Padres que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente 14%

Padre de 60 años y/o madre de 55 años que hayan dependido económicamente del afiliado 14%


¿Qué sucede si no existen beneficiarios?

En este caso los herederos considerados en la declaratoria de herederos, sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos, pueden solicitar la devolución del fondo en calidad de herencia. Es decir, los herederos acceden a la totalidad del saldo acumulado en el fondo del afiliado y en un solo abono.

Si el afiliado falleció antes de jubilarse, la AFP realiza el abono en un plazo de 90 días calendario después de presentada la solicitud. Por otro lado, si el afiliado falleció siendo jubilado, el plazo es de 15 días útiles después de la presentada la solicitud.


¿Existe algún plazo para reclamar la pensión o el fondo?

Al respecto, una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2005 establece que el derecho a una pensión es un derecho constitucional por lo que no prescribe ni caduca. Esto significa que no existe la posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas sobre materia previsional. Adicionalmente, el Código Civil señala que el derecho a reclamar una herencia es imprescriptible, es decir, cualquier heredero puede solicitar su herencia en cualquier momento. En consecuencia, se puede reclamar en cualquier momento.


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