jueves, 28 de noviembre de 2024

Pago de intereses por demora de SUNAT: TC falla a favor del contribuyente



El Tribunal Constitucional (TC) nuevamente está fallando a favor del contribuyente en procesos en los que se discute si la empresa debe pagar intereses moratorios generados luego de que se haya cumplido el plazo para que SUNAT o Tribunal Fiscal resuelva el procedimiento materia de impugnación por parte de dicha contribuyente.


El contexto

Cuando un contribuyente reclama o apela una decisión de la Sunat, la aludida entidad cuenta con un plazo 9 meses para resolver dicha reclamación o apelación. Si el fallo es desfavorable a la empresa, el contribuyente apelar al Tribunal Fiscal (TF) para resolver el recurso. Para tal efecto, el TF cuenta con un plazo de 12 meses.

En tal virtud, en dicho periodo se generan intereses. De esta manera, si no se le da la razón la empresa, esta asume el riesgo de tener una deuda más grande a pagar. Ahora bien, el problema sucede cuando la Sunat o el TF exceden el plazo legal y, por ejemplo, tardan 5 años en resolver.


Posición de la Administración Tributaria

La SUNAT indica que se siguen generando intereses moratorios. No obstante, para las empresas esto no es así, puesto que el contribuyente jamás asumió el riesgo de que su deuda tributaria llegue a tales montos. Por consiguiente, los contribuyentes recurren al TC.


Toma nota

  • El TC solía fallar a favor del contribuyente,. Así, tenemos como ejemplo el caso de Telefónica que fue resuelto en febrero de 2020.
  • Sin embargo, una vez que falleció el magistrado Carlos Ramos y, contando solo con 6 miembros, el TC empezó a fallar en contra del contribuyente, gracias al voto dirimente de la presidenta, Marianela Ledesma.
  • Ahora el nuevo presidente del TC es el magistrado Augusto Ferrero y nuevamente están fallando a favor del contribuyente en los casos mencionados.


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