viernes, 20 de junio de 2025

¿Debo pagar impuestos si recibo dinero por Yape y Plin?



En los últimos años, debido al avance de la tecnología así como el surgimiento de la Inteligencia Artificial, han cambiado las formas de realizar transacciones como ventas, compras, pago de servicios, etc.. A modo de ejemplo, el pago de los taxis por aplicativo se realiza mayormente mediante aplicaciones como yape o plin. Inclusive se puede pagar el pasaje en "micro" con las mencionadas aplicaciones. Asimismo, Yape y Plin también se utilizan en las bodegas, mercados y otros establecimientos comerciales y para transferir dinero a familiares, amigos, acreedores, deliveries entre otros. En esa línea, surge una interrogante en quienes manejan las referidas aplicaciones: ¿Debo pagar impuestos si recibo dinero por Yape y Plin?


1. ¿Debo pagar impuestos si recibo dinero por Yape y Plin?

En realidad, nuestra preocupación principal debería estar dirigida a revisar y determinar el origen de todo el dinero que recibimos mediante estas aplicaciones. Es decir, determinar si el dinero proviene de amistades y familiares que no implican actividades comerciales o de operaciones comerciales

En caso del dinero producto de operaciones comerciales, debemos verificar si dichas operaciones están debidamente sustentadas y si estamos pagando los impuestos que corresponden. Caso contrario la Administración Tributaria dentro del plazo de prescripción, puede detectar y notificar por omisión de ingresos o incremento patrimonial no justificado. Por consiguiente la Sunat puede exigir el pago del tributo pendiente u omitido, así como multas e intereses moratorios. De esta manera, debemos evitar contingencias con la Sunat como embargos de cuentas bancarias, inmuebles o vehículos.

Es importante precisar que todo ingreso de dinero a la cuenta (ya sea cuenta de ahorros, corriente, Yape, Plin etc) de un contribuyente debe tener sustento probatorio. En tal sentido, todo pago por la venta de un producto o por la prestación de un servicio o la venta de un producto debe contar con el comprobante de pago respectivo, sea boleta de venta o factura según corresponda.

Como consecuencia, si eres persona natural, evitarás incurrir en desbalance patrimonial y en caso de ser notificado podrás presentar los descargos sin complicación alguna


2. En resumen

Lo primero que tienes que ver es el origen del dinero que estás recibiendo por Yape o Plin ya que puede provenir de familiares o amigos o por actividades comerciales (venta de productos o prestación de servicios). Si se trata de este segundo caso si debes declarar y debes hacerlo de acuerdo al régimen tributario que te corresponda.


3. Recomendación

Es recomendable solicitar a la entidad financiera con la que trabajas, tus estados de cuenta y verificar  los ingresos depositados a tus cuentas y que estás tengan sustento probatorio. Asimismo, es fundamental revisar constantemente el reporte del ITF ingresando con tu clave sol en el portal web de la Sunat


Toma nota

La administración tributaria tiene acceso a las operaciones económicas que realizamos mediante Yape y Plin, pues están vinculadas a una cuenta bancaria.



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sábado, 14 de junio de 2025

¿Cuál es la renta de primera categoría?



Si eres persona natural y propietario de bienes inmuebles (departamentos y terrenos) o muebles (vehículos) y los alquilas, te corresponde pagar el impuesto a la renta (IR) de primera categoría a la SUNAT. Dicho impuesto equivale al 5% del monto del alquiler. 

Es importante señalar que para efectos tributarios, se presume que el alquiler o cesión comprende la totalidad del bien y que el inmueble ha estado ocupado todo el ejercicio fiscal.

Si esta presunción no aplica en tu caso, debes contar con documentación que demuestre lo contrario, como contratos con firma legalizada, comprobantes de disminución en consumo de servicios entre otros. Cabe precisar que esta documentación tiene que ser anterior a cualquier requerimiento de SUNAT a fin que sea válida.

1. Multa por no declarar rentas de primera categoría 

Si percibes ingresos por rentas de primera categoría, ya sea por arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, es obligatorio presentar la declaración-pago correspondiente dentro del plazo establecido de acuerdo al cronograma SUNAT. No cumplir con declarar constituye una infracción tributaria que puede acarrear una multa económica significativa.

Dicha infracción está regulada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario y establece una multa equivalente al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para el año 2025, la UIT está valorizada en S/ 5,350, por lo que la multa mínima sería de S/ 2,675.

Ahora bien, la SUNAT ha dispuesto un régimen de gradualidad que permite disminuir la sanción si se subsana la falta voluntariamente antes de recibir una notificación. Las rebajas aplicables son:

  • 90% siempre que subsane con la presentación del Formulario 1683 y efectúe el pago de la multa conjuntamente. A la multa establecida (50% de la UIT) se le aplicará la rebaja señalada y sobre la diferencia (10% restante) se le incluirá los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,03% de interés diario). Se deberá cancelar el integro de la multa rebajada más los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de su pago.
  • 80% en caso se subsane con la presentación del Formulario 1683 y efectúe el pago de la multa con posterioridad. Para el cálculo de la multa se deberá aplicarla regla señalada en el cuadro anterior.

 

2. Ejemplo

Si alquilas un inmueble de tu propiedad por S/ 2,000 mensuales, el IR mensual es el 5%, es decir, S/ 100. Por otro lado, si no presentas la declaración dentro del plazo establecido, la multa base será S/ 2,675. Con la rebaja del 90%, pagarás solo S/ 268 más los intereses moratorios. Cabe indicar que para el pago, debes usar el código de multa 6041 y el código de tributo asociado 3011.


3. ¿Qué comprobante de pago debo emitir por alquileres?

El recibo por arrendamiento es el comprobante de pago que entrega una persona natural cuando percibe ingresos por alquiler de bienes, ya sean inmuebles o muebles. Dicho documento acredita el pago del IR de primera categoría. Además. permite que el inquilino sustente el gasto o costo tributario asociado.

El original del Recibo por Arrendamiento – Formulario 1683, en versión física.o el Formulario Virtual 1683, que puede ser impreso o guardado en formato digital.


4. ¿Cómo consultar los pagos realizados?

Los arrendadores pueden verificar los recibos emitidos y pagos registrados a través de SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL. Por otro lado, el inquilino, puede consultar los pagos ingresados en el Módulo de Verificación de Pagos del portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe). En caso de para pagos realizados con Pago Fácil, se puede usar el número de operación bancaria para rastrear el comprobante. Los recibos son visibles desde 5 días después del pago.


5. ¿Es obligatorio llevar libros contables?

Al respecto, no es obligatorio llevar un libro contable específico. Sin embargo, es recomendable mantener los recibos en orden cronológico para un mejor control y sustento fiscal.


6. Consultas: 

6.1. Si alquilo mi departamento a través de Airbnb ¿Cómo pago el IR?

Al ser esta operación, renta de primera categoría, corresponderá realizar una declaración mensual y pago de impuestos ingresando con tu Clave SOL, mediante el Formulario N° 1683 – Guía de Arrendamiento.

Ahora bien, jurídicamente el arrendador tiene un Contrato de arrendamiento condicionado al uso con la empresa/plataforma Airbnb no con los huéspedes. La merced conductiva será el número de días que usen el departamento mediante dicha plataforma. Por consiguiente, en este caso el arrendatario (inquilino) sería Airbnb.


6.2. Si arrendo varios inmuebles, ¿Mi renta se convierte en empresarial?

En nuestro país el arrendamiento de inmuebles incluso cuando se realiza de manera habitual, a través de plataformas como Airbnb o con múltiples inquilinos, no convierte esa renta de primera en renta de tercera o empresarial. Cabe señalar que esto lo ha precisado en Tribunal Fiscal en la RTF N.º 015496-10-2011.

De esta manera, el hecho de arrendar múltiples inmuebles no convierte automáticamente esas rentas en empresariales. Igualmente, tampoco se genera obligación de pagar el IGV, salvo que se configuren servicios adicionales propios del hospedaje desnaturalizando el ingreso de primera categoría.  


7. Arrendamiento Justo y aplicación del criterio de lo percibido en el Impuesto a la Renta

La Ley N.° 32430, publicada el 21 de agosto de 2025, dispone que partir del 1 de enero de 2026, las rentas de primera categoría por arrendamiento de inmuebles se imputarán únicamente bajo el criterio de lo percibido. Esto implica que solo se pagará el Impuesto a la Renta cuando el arrendador perciba efectivamente el ingreso. Para tal fin el contribuyente deberá acreditar la percepción con medios fehacientes. Además, el pago se realizará a través del Formulario Virtual N.° 1683, en el mes de la percepción. 

En conclusión, el contribuyente se beneficiará al no tributar por ingresos impagos de sus inquilinos




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