Si uno de tus familiares falleció fuera del país, te decimos como deberías proceder para que consigas la declaratoria de herederos de tu familiar fallecido en el extranjero. Para tal efecto, veremos 2 supuestos: cuando el el heredero vive en el Perú y cuando reside en el extranjero.
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1.¿Qué sucede si el heredero vive en el extranjero?
Mariella y Javier vivieron algunos años en el extranjero pero tenían varias propiedades en el Perú. Lamentablemente Javier falleció inesperadamente, en el extranjero, sin dejar testamento. Su viuda, Mariella nos consulta como puede reclamar la herencia de Javier si ella no se encuentra en el Perú.
Al respecto, Mariella deberá iniciar el proceso judicial de declaratoria de herederos ante el Juzgado correspondiente o ante Notario en el Perú. En caso no pueda viajar al Perú deberá remitir un Poder por Escritura Pública otorgado ante el Consulado correspondiente, a fin de iniciar el mencionado proceso e inscribir los bienes a nombre de los herederos.
2.¿Qué juez o notario es competente?
De conformidad al artículo 663° del Código Civil y el artículo 19° del Código Procesal Civil, el proceso no contencioso de sucesión intestada se debe de tramitar ante el Juez del lugar en donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Asimismo, el artículo 38° de la Ley N° 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, establece que se debe iniciar ante el notario del lugar del último domicilio del causante. Es decir, el juez o notario que deberá de conocer sobre esta materia, será el del último domicilio del causante.
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3.¿Qué ocurre cuando el causante fallece en el extranjero pero los herederos viven en el Perú?
Si tu familiar, al momento de fallecer, se encontraba de tránsito en el extranjero o no había permanecido más de 180 días en el país en el que falleció, debes registrar el documento que acredite el fallecimiento en el Perú en el RENIEC. Luego, podrás iniciar el proceso notarial o judicial, ante el notario o juez, del último domicilio del causante (considerando lo indicado en su DNI o Acta de defunción). Para tal fin, debes sustentar que aquellos son competentes, pues tu familiar estuvo solamente de tránsito en el extranjero. Por tanto, es aplicable la ley del último domicilio del causante.
Por otro lado, si tu familiar falleció siendo residente en el país extranjero. o estuvo viviendo más de 180 días en el país en el que falleció debes registrar el documento que acredite el fallecimiento en RENIEC de Perú. Posteriormente, podrías iniciar el proceso judicial para que se declaren a sus herederos en el territorio nacional. Para tales efectos, debes fundamentar ante el juez que conozca el caso, la pertinencia de que a pesar de que no se cumple con la ley del último domicilio del causante se debe realizar el proceso de sucesión intestada para que se produzca una adecuada transferencia de los bienes y derechos a favor de los herederos. Por consiguiente, será competente el juez del lugar donde se encuentran los bienes del causante o el juez del lugar de residencia de los herederos.
Toma nota
Como el domicilio que se declara en el Documento Nacional de Identidad (DNI), no necesariamente es el lugar donde el causante fallece, los notarios, generalmente, se reservan el derecho de iniciar un proceso de sucesión intestada. Así, en estos casos muchas veces se debe de recurrir al juez, para que con un criterio mucho más amplio, resuelva dicha controversia.