jueves, 22 de agosto de 2024

¿Mi esposa tiene derecho a la herencia de mis padres?


Los padres de Andrés fallecieron en 2022 y dejaron como herencia a el y a su hermano 1 inmueble para cada uno así como cuentas de ahorros. Cabe mencionar que Fernanda la esposa de Andrés, ha manifestado interés en dichos bienes. Por ello, Fernanda nos consulta si tiene derecho a la herencia de sus suegros. En tal sentido, absolveremos esa interrogante a continuación.

Valga empezar precisando que en este caso el fallecido o causante es el papá o la mamá de su conyuge y la masa hereditaria está determinada por el suegro o la suegra.


1.Herederos

Vimos en un articulo anterior quienes son los herederos forzosos en el Perú. Asi, Fernanda, al tener interés en los bienes, se pregunta si ella también será heredera de sus suegros.

De conformidad con el artículo 816 del Código Civil (CC) vemos que Andrés en su calidad de hijo está dentro de los herederos. A partir de esta precisión debemos observar que Andrés recibirá una porción determinada de la masa hereditaria. Por consiguiente, Fernanda se pregunta si se verá beneficiada con esa herencia. Para absolver esa interrogante analizemos los regimenes patrimoniales.


2.Regimenes patrimoniales

Cuando el heredero adquiere su parte de la herencia y teniendo en consideración que está casado, la primera interrogante sería si ella también merece recibir una parte de dicha herencia. Para tal efecto, debemos observar primero en que régimen patrimonial se encuentra la pareja. Es preciso recordar que son 2 los regímenes patrimoniales: sociedad de gananciales y separación de patrimonios.


3.¿Mi esposa tiene derecho a la herencia de mis padres?

Si Andrés y Fernanda están casados bajo sociedad de gananciales debemos determinar si el bien adjudicado es un bien social o un bien propio. Al respecto el artículo 302 del CC estipula que la herencia que recibe uno de los cónyuges será un bien propio. Por consiguiente, el bien le va corresponder solo al que recibe la herencia, es decir Andrés en este caso.

Por otro lado, en el régimen de separación de patrimonios, la herencia será solamente del cónyuge heredero.

En ambas situaciones, sociedad de gananciales o separación de patrimonios, la herencia le va corresponder solamente al esposo que recibe la herencia.


4.¿Se puede renunciar a la herencia de los padres para que más adelante el o la cónyuge no se beneficie de dicha herencia?

Andrés no puede renunciar a la herencia para evitar que Fernanda más adelante se beneficie, Sobre el particular, la norma señala que no se puede renunciar a la herencia, salvo que el cónyuge permita que renuncie a la aceptación de la herencia.


5.¿Qué sucede si posteriormente fallece el cónyuge heredero? ¿La esposa podría beneficiarse de esa herencia?

Tras su fallecimiento se abre una nueva sucesión y hay que ver quienes son los herederos de ese cónyuge. De acuerdo a ley si la pareja tuvo hijos, la masa hereditaria se repartira entre los hijos y la esposa. Como consecuencia, el bien que el cónyuge fallecido heredó de sus padres, se repartirá entre sus herederos incluida la esposa.


6.¿Qué pasa si el esposo fallece antes de sus padres?

En ese caso la esposa e hijos deberán hacer la sucesión intestada del esposo. Posteriormente, o simultáneamente, deberán hacer la sucesión de los suegros a fin que el conyuge fallecido sea declarado como herederos y sus sucesores puedan beneficiarse de lo que el heredó antes de fallecer


7.¿Qué pasa con los hijos de Andrés y Fernanda?

En este caso, los suegros pueden dar la herencia a los nietos sin que ellos hagan la sucesión intestada. Es decir, los suegros pueden beneficiar a los nietos via testamento siempre y cuando señalen la porción disponible destinada para sus nietos.


8.Bono: Sociedad conyugal e impuesto a la renta

De acuerdo al informe 036-2013-Sunat, las rentas de cuarta categoría son rentas propias del contribuyente que las percibe. Por tanto, no debe atribuirse el 50% de ellas al cónyuge. Como consecuencia, el perceptor de dichas rentas las debe declarar en su totalidad y pagar el impuesto a la renta correspondiente.



Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275

No hay comentarios:

Publicar un comentario