jueves, 24 de octubre de 2024

Como declarar mensualmente a la Sunat



 Acabas de iniciar tu emprendimiento y piensas que declarar mensualmente a la SUNAT es muy complicado. No obstante, puedes hacerlo de una manera fácil, rápida y sencilla como te explicamos a continuación


Declara Fácil

Se trata de un portal desarrollado por la SUNAT. Dicha plataforma es gratuita y contiene formularios virtuales que te ayudarán a presentar tus declaraciones juradas mensuales o anuales. Asimismo, podrás realizar a la vez los pagos de los tributos declarados. 

Entre sus beneficios se encuentran su disponibilidad las 24 horas del día y se utiliza a través de cualquier dispositivo electrónico. Asimismo, permite realizar pagos online, cálculos y validar información. Así como permitir una vista preliminar de las declaraciones. 


Acceso

Para acceder a Declarar Fácil deberás ingresar con tu RUC, Usuario y clave Sunat Virtual >Operaciones en línea (SOL) > Mis declaraciones y pagos – Nueva Plataforma.

Existen 3 opciones para acceder a la plataforma Mis Declaraciones y pagos donde estará a tu disposición los formularios de Declara Fácil.


SUNAT Virtual: Con tu clave SOL, RUC y a través de la web podrás acceder a tus declaraciones y pagos. Además puedes escoger el formulario que te corresponda y validar la información que requieras.

SUNAT para PC: Se requiere la instalación de un aplicativo en la computadora y permite elaborar declaraciones de en línea y sin conexión a internet. Sin embargo, a través de este medio solo podrás acceder al Formulario 621 de IGV Renta Mensual.

SUNAT APP: Desde cualquier dispositivo móvil podrás realizar la declaración de tributos descargando previamente la app de la SUNAT. Solo tendrás a tu disposición el formulario virtual 621 de IGV Renta Mensual.


Procedimiento y plazos para declarar a la SUNAT

El procedimiento depende del régimen tributario en el que te encuentres. Así los contribuyente del  Nuevo Régimen Único Simplificado  Régimen Especial, MYPE o General deberán declarar de la forma indicada en el Declara Fácil.

Cabe mencionar que la declaración tributaria, así como los pagos de los tributos están sujetas a un calendario o cronograma de vencimientos de acuerdo al último dígito del RUC. No obstante, no es recomendable que esperes hasta la última fecha para presentar las declaraciones que te correspondan. Dale click a este artículo donde explicamos las consecuencias por declarar fuera de plazo 


Medios de pago

Se puede pagar en efectivo o por medio de pagos virtuales. De esta manera, en la plataforma de la SUNAT podrás realizar los pagos de tributos ingresando a Mis declaraciones y pagos – con cargo a crédito y/o débito en una cuenta bancaria, También puedes pagar con cargo en cuenta de detracciones o a través del número de pago SUNAT – NPS. Con el NPS podrás pagar los tributos con la presentación de un código en el mismo día que es generado, de lo contrario caducará y deberás iniciar el proceso de nuevo.


Conclusión

Declarar mensualmente a la Sunat no es complicado. Hemos visto que las plataformas que ofrece la SUNAT son fáciles de usar.  Finalmente, te invitamos a visitara nuestro blog tributario y nuestro canal de YouTube. De tal manera que nuestro contenido te ayudará a evitar problemas con la SUNAT y por tanto tu emprendimiento crecerá eficientemente.


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¿Por qué la SUNAT no cobra a las grandes empresas?


 ¿Verdad o mito? Las empresas grandes no pagan impuestos. Muchas veces los políticos, la prensa, y la población en general afirman que las empresas grandes no pagan impuestos o que la SUNAT no cobra a las grandes empresas. No obstante, esto es erróneo ya que la recaudación de tributos está concentrada en las grandes empresas. 

De esta manera, existe una creencia generalizada de que la SUNAT no cobra a las grandes empresas. En consecuencia, se afirma que ésta solo les cobra a las empresas chicas. Esta creencia cobró fuerza cuando hace algunos años se conoció que había miles de millones en deuda tributaria judicializada. A continuación expondremos por qué estamos ante un mito.


1.Presión tributaria e informalidad

Se afirma que la presión tributaria es muy baja en el Perú. Esto implica un nivel de tributación insuficiente. Sin embargo, esto se debe al alto nivel de informalidad de la economía. Por tanto. no se debe a la generalización de que las empresas grandes no pagan impuestos. 

Cabe mencionar que el Perú lidera el ránking regional de incumplimiento del IGV (34,4%) e Impuesto a la Renta (49,5%). Además, nuestro país cuenta con la presión tributaria más baja de América Latina y el Caribe (19,9% sobre el PBI).

Es importante indicar que las empresas formales en el Perú, especialmente las grandes, tienen una sobrecarga tributaria. Por ejemplo, en cuanto al impuesto a la renta, muchas veces las empresas terminarían pagando más de la tasa nominal (30%). Esto como consecuencia de acciones de la SUNAT que no reconocen algunos gastos. 


2.Deudas históricas

De acuerdo a la SUNAT, son más de 100 empresas que tienen deudas pendientes, algunas con más de diez años, Además. señala que las 100 grandes empresas que operan en el Perú tienen compromisos con el fisco por cerca de 30,000 millones de soles. Por ello,  constituyen deudas históricas que el ente recaudador busca cobrar


3.Deudas tributarias con riesgo de prescripción

Es importante recordar que el Tribunal Constitucional (TC) rechazó en setiembre de 2020 una demanda que buscaba la prescripción de las deudas tributarias de grandes empresas. De esta manera, el TC dejó abierto el camino para que la Sunat exija el pago de S/9.258 millones en deudas tributarias que recaen sobre 158 empresas grandes, como Minas Buenaventura y Odebrecht.


4.Estrategia para no pagar deudas tributarias

Mientras que la Sunat sería exigente e implacable con los pequeños y medianos contribuyentes, las grandes empresas utilizan engorrosos trámites administrativos para evitar el cobro de las deudas. A diferencia de las grandes empresas, las pequeñas y medianas no pueden afrontar los costos de dilatar el pago de las deudas tributarias.

Así, una vez agotada la vía administrativa, las grandes empresas judicializan los procesos. De este modo, logran demorar los pagos por 10 o 15 años, tal como han hecho diversas empresas anteriormente.

Estamos ante una estrategia de las grandes empresas. En tal sentido, actualmente habrían aproximadamente S/. 10 mil millones en deudas tributarias por cobrar.


5.Conclusión

Al respecto, no se puede emitir un juicio de valor sobre si las empresas o el Gobierno tienen razón en haber judicializado los casos. Las razones por las que las empresas o la administración tributaria llevan a juicio  deudas tributarias son muy variadas y pueden ser o no justificadas

Sin embargo, no estamos afirmando que las empresas estén «libres de polvo y paja».  Lo que queremos decir es que no es correcto afirmar que las grandes empresas no pagan a la SUNAT ni tampoco que esta no hace lo posible para cobrarles.

Por lo tanto, si queremos mejorar los ingresos del Estado, se debería no solo perseguir a las empresas grandes, sino también erradicar la informalidad.


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Que sucede cuando fallece el titular de una EIRL

 



Vimos en un articulo anterior que en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – EIRL, existe una diferencia clara entre la persona natural que la crea (el titular) y la persona jurídica que se forma (EIRL). Así, veamos que sucede cuando muere el titular de una EIRL.


1.Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

De acuerdo al Decreto Ley N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el deceso de la persona natural que es titular de la  EIRL no determina que la empresa desaparezca.

En tal sentido, esta norma indica que en caso de fallecimiento del Titular, deberá inscribirse este hecho en el Registro Mercantil mediante la presentación de la partida de defunción correspondiente. Dicha inscripción debe realizarse dentro de los treinta días de ocurrido el fallecimiento.

Cabe mencionar que la muerte del titular de la EIRL implica que sus derechos serán transferidos por causa de muerte a sus herederos.


2.Herederos

Al respecto, la citada norma dispone que si el heredero fuera una sola persona natural capaz, adquirirá la calidad de Titular de la Empresa. Es importante indicar que la titularidad no pasa a una Persona  Jurídica.

Asumiendo que hubiera más de un heredero, el derecho del Titular pasará a todos los herederos en condominio. Lo cual será en proporción a sus respectivas participaciones en la sucesión, hasta por un plazo improrrogable de cuatro años contados a partir de la fecha de fallecimiento del titular de la EIRL.


3.Medidas Que Deben Tomar Los Herederos

Dentro del referido plazo, los herederos deberán optar por una de 2 alternativas. La primera alternativa es adjudicar la titularidad de la Empresa a uno solo de ellos. La otra alternativa es transferir en conjunto su derecho a una persona natural, o transformar la Empresa en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Caso contrario,  la empresa quedará automáticamente disuelta.


4.Comunicación a la SUNAT

Ante la SUNAT será necesario comunicar el cambio del representante legal de la EIRL, es decir el titular de la misma. Para tal fin, se debe presentar el Formulario N° 2054, para comunicar la baja del titular de la EIRL.

Cabe indicar que las multas que hubieran sido impuestas a la EIRL, no se extinguen con el fallecimiento de su titular, Esto como consecuencia de que, a diferencia de la persona natural con negocio, las infracciones fueron cometidas por una persona jurídica (la EIRL) y no por una persona natural.


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viernes, 18 de octubre de 2024

Como se constituye una EIRL


La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada-EIRL es una persona jurídica de derecho privado, constituida por la voluntad unipersonal. Una característica esencial es que cuenta con patrimonio propio distinto al del Titular. Es decir, en la EIRL, existe una diferencia clara entre la persona natural que la crea (el titular) y la persona jurídica que se forma (EIRL). 


Requisitos para su inscripción:

Se presenta en la SUNARP una solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita). Además, la Escritura Pública, que contendrá el Pacto Social, el Estatuto y el documento que acredite el aporte, según la naturaleza de éste. La inscripción debe realizarse en el Registro del domicilio de la empresa, otorgada en forma personal por quien la constituye, Es importante mencionar que la denominación deberá estar seguida de las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o de las siglas “E.I.R.L”


Información que debe presentarse

En primer lugar debe indicarse el nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante. Además, la voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes. Así como la denominación y domicilio de empresa. Además debe señalarse que la empresa circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitas cuya descripción detallada constituye su objeto social. En tal sentido, se entiende que están incluidos en el objeto social, todos los actos relacionados con éste y que coadyuven a la realización de sus fines empresariales, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en su estatuto.

Asimismo, la empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas. También debe indicarse el valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización. Finalmente deben señalarse el capital de la empresa, los Órganos de la Empresa (El Titular –El Gerente), así como el nombramiento del primer gerente o gerentes y las otras condiciones lícitas que se establezcan.


Toma nota:

  1. El titular de la EIRL puede designar un gerente general que será distinto a dicho titular. 
  2. Este gerente general vendría a ser el representante legal de la EIRL. No obstante, el titular no pierde ninguna de las facultades que, como titular, la ley le otorga. 
  3. El patrimonio de la empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye.
  4. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la empresa, el cual deberá estar íntegramente pagado.
  5. Cada persona natural podrá ser titular de una o más Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.


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Sunat: ¿Qué es una carta inductiva?


Las Acciones Inductivas son acciones de control de carácter masivo. Mediante estas acciones, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. En tal sentido, una carta inductiva, es una comunicación de SUNAT que presenta las inconsistencias (diferencias u omisiones). Estas inconsistencias son detectadas en base a la información que declara el contribuyente y la obtenida por otras fuentes.


1.Tipos de acciones inductivas

Las acciones inductivas pueden ser presenciales. Como ejemplo tenemos a las Esquelas, Cartas de invitación, Cartas de pre – aviso de Fiscalización, entre otras. También pueden ser no presenciales como la Carta Inductiva o Carta Informativa.


2.Finalidad de la carta inductiva

La Carta Inductiva tiene como finalidad que regularices de manera voluntaria las obligaciones tributarias que te corresponden y que efectúes tus descargos de forma documentada para levantar las inconsistencias.


3.Como notifican una Carta Inductiva

La Carta Inductiva puede notificarse en el domicilio fiscal declarado en el RUC. Dicho documento comunica las inconsistencias detectadas y brinda información para su regularización. Asimismo, te notifican de manera virtual al buzón SOL en la opción de Trámites y Consultas: Observaciones realizadas por SUNAT. Allí se despliega el motivo de la inconsistencia para que puedas informarte al respecto.


4.Que hacer si te notifican una carta inductiva

En primer lugar, debes verificar la inconsistencia (omisión o diferencia)  detectada por la SUNAT. Luego, debes contrastarla con la información que tengas (declaraciones, pagos, comprobantes de pago, libros contables, etc.). En caso de acciones no presenciales, el contribuyente puede realizar consultas respecto al sentido y alcance de la inconsistencia contenida en los documentos notificados. Para tal fin debes acudir a través de sus canales de atención al contribuyente. 


5.Si no estás conforme con la carta inductiva

Si las inconsistencias detectadas por la SUNAT no son correctas en todo o en parte, deberás efectuar tu descargo con argumentos legales y de hecho respecto de la inconsistencia.  De esta manera, deberás presentar un escrito por mesa de partes o a través de SUNAT Operaciones en Línea. Para tal efecto, se adjunta la información y/o copia de los documentos que sustenten tu descargo a una carta inductiva. Entre dichos documentos tenemos las  declaraciones como las declaraciones mensuales del Impuesto a la Renta e IGV. Así como la declaración de Renta Anual de Tercera Categoría o Renta Anual de Personas Naturales. Además, puedes presentar las boletas de Pago de tributos, libros o registros contables, comprobantes de pago (Facturas, Boletas de venta, Recibos por honorarios, etc.). También puedes hacer tu descargo con certificados, estados de cuenta bancaria, contratos, entre otros.

En resumen, debes adjuntar los documentos, libros o registros contables correspondientes que deberán estar vinculados a la inconsistencia detectada.

Después de ingresar tu descargo, se asignará un verificador de la SUNAT para la evaluación correspondiente.


6.Si estás conforme

En otras palabras,  si determinas que las inconsistencias detectadas por la SUNAT son correctas, procede a regularizarlas o subsanarlas. Para tal fin, debes presentar las declaraciones (originales o rectificatorias dependiendo de la inconsistencia) del periodo y tributo que corresponda. De ser el caso, realiza el pago de los tributos que correspondan. Estos pagos deberán coincidir con el monto de las inconsistencias notificadas, salvo pueda acreditar que le corresponde pagar un monto menor. También debes verificar si corresponde el pago de multa y regularizar su pago. Finalmente, dependiendo de la inconsistencia detectada, deberás realizar otras acciones como por ejemplo presentar libros electrónicos


7.Fraccionamiento y Régimen de gradualidad

Si tuvieras inconvenientes para cumplir con el pago, puedes solicitar el fraccionamiento de la deuda. En caso de las multas, el contribuyente puede acogerse al Régimen de Gradualidad. Esto con el fin de disminuir el monto de la multa que le haya sido aplicada por no haber cumplido con la obligación correspondiente.


8.Qué sigue después del descargo o subsanación

La Sunat debe emitir el Cierre. Es decir, el verificador registra los resultados del caso previa validación del sustento presentado y/o de la regularización efectuada. Cabe mencionar que los datos incluidos en el cierre serán considerados para las evaluaciones posteriores.

Por último, si el contribuyente no regulariza y/o sustenta fehacientemente su descargo, podría ser seleccionado para acciones de fiscalización de mayor alcance y duración.


A tener en cuenta

  1. Las acciones inductivas tienen como objetivo principal detectar posibles inconsistencias u omisiones en la declaración y pago de impuestos.
  2. Dichas acciones pueden incluir la emisión de cartas inductivas, esquelas y otros documentos de notificación, en los cuales se informa al contribuyente sobre las posibles irregularidades detectadas y se le solicita que regularice su situación tributaria.
  3. Las cartas inductivas no generan sanciones ya que no constituyen una infracción ni originan por sí mismas una sanción de multa. Es decir, no implican necesariamente una acusación o sanción por parte de la SUNAT.
  4. Por tanto, podrás subsanar voluntariamente cualquier infracción derivada de la información contenida en la carta inductiva. Además, no se pierde el beneficio del régimen de gradualidad del monto de la multa.


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Tipos de empresas en Perú: diferencia entre SA, SAC, SRL, EIRL, SAA y SACS


En el Perú existen diversos tipos de empresas con diferentes implicancias tributarias. Por ello, antes de registrar su empresa ante los Registros Públicos-Sunarp  debe evaluar que tipo le conviene constituir.


¿Qué es una razón social?

Es la denominación o «nombre» que tendrá su empresa. Con esa razón social su empresa se identificará ante la SUNAT (está ligada al RUC), bancos, entidades y empresas para realizar trámites, transacciones comerciales, entre otros.


Así, el primer paso para registrar o constituir su empresa es la reserva del nombre o razón social. Además, debe realizar este mismo proceso cuando se modifica la denominación o razón social en el estatuto de la empresa. Cabe aclarar que la razón social no es necesariamente su nombre comercial.


¿Persona natural o persona jurídica?

En primer lugar debe definir si lo hará como persona natural o como persona jurídica. Con la primera opción deberá garantizar y asumir con su patrimonio personal todas las obligaciones de la empresa. Por el contrario, con la segunda, será el patrimonio de la empresa el que asumirá todas las obligaciones de esta. Es decir, las deudas u obligaciones se limitan solo a los bienes que forman parte del patrimonio de la empresa.

En el primer caso solo puede crear una empresa unipersonal. Por otro lado, en el segundo caso se cuentan con varias opciones. 


Tipos de empresas en el Perú

Los tipos de empresas son los siguientes:

1.Sociedad Anonima (S.A.)

2.Sociedad Anónima cerrada (S.A.C.)

3.Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

4.Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

5.Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)

6.Sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS)


1.Sociedad Anónima (S.A.)

La cantidad de accionistas / Socios mínima es de dos (2). No se exige una cantidad máxima de socios. En cuanto a la organización ​ se debe establecer una Junta general de accionistas, Gerencia, y Directorio. El capital está definido por los aportes de cada socio. Las acciones se deben registrar en el Registro de Matrícula de Acciones. Este tipo societario es ideal si se busca cotizar en bolsa


2.Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)

En este tipo de empresa s la cantidad mínima de accionistas / Socios es 2. Además el máximo de accionistas es 20. En cuanto a la organización, ​ se debe establecer la Junta general de accionistas, la gerencia. El directorio es opcional.

Como en el caso anterior, el capital está definido por los aportes de cada socio. Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones. Este tipo de empresa es ideal para una sociedad entre amigos y terceros.


3.Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Como en el caso de la SAC, la cantidad de accionistas / Socios es mínimo 2 y máximo 20. En cuando a la organización ​nos encontramos normalmente ante empresas familiares pequeñas. El capital está definido por los aportes de cada socio. Este tipo societario es ideal para una empresa familiar.


4.Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

A diferencia de los tipos de empresa que ya hemos visto, en la EIRL existe solo 1 «socio» o titular. En cuanto a la organización, una sola persona figura como Gerente General y socio. el capital está definido por los aportes del único aportante. Por tanto, este tipo de empresa es ideal para quien no quiere tener socios.


5.Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)

En este caso se requiere como mínimo 750 accionistas / Socios. Respecto a la organización, ​se debe establecer la junta general de accionistas, la gerencia y el directorio.

Cabe mencionar que más del 35% del capital pertenece a 175 o más accionistas.

Es obligatorio efectuar una oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Finalmente, deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones.


6.Sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS)

Es un nuevo tipo societario ideal para emprendedores sobre el cual hemos explicaremos en el siguiente artículo:


¿Existe algún tipo de empresa más ventajoso?

Al respecto, cualquier actividad puede iniciarse bajo los tipos de empresas o estructuras societarias dispuestas en la ley. Ahora bien, existen regímenes tributarios o laborales especiales (MYPE) que aplican a las empresas según su nivel de ventas anuales. Esto significa que una SA puede encontrarse en el régimen MYPE, al igual que una SAC. Luego superado el nivel de ventas que sirve de parámetro para la aplicación del régimen, la empresa pasará al régimen general correspondiente.




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¿Sunat puede embargar los ingresos de los trabajadores independientes?


Las medidas cautelares, como los embargos, son mecanismos de carácter excepcional. Estas medidas permiten a la SUNAT asegurar el cumplimiento de una decisión definitiva sobre el cobro de una deuda tributaria. Ahora bien, teniendo en consideración los graves efectos económicos que pueden causar a los contribuyentes, surge una interrogante. ¿El ente recaudador puede embargar, sin limitaciones, los ingresos de los trabajadores independientes?. Absolveremos dicha interrogante en el presente artículo.


1.¿Límites para el embargo de ingresos de trabajadores independientes?

El artículo 648.6 del Código Procesal Civil (CPC) establece que son inembargables las remuneraciones y pensiones. Siempre y cuando no excedan de 5 unidades de referencia procesal-URP-(la URP equivale al 10% de la UIT, S/ 4,400 para el año 2021). Así, el exceso será embargable hasta una tercera parte. No obstante, aquí surge la duda de si dentro del término remuneraciones (de carácter laboral), se pueden incluir a las retribuciones (origen civil) que perciben los trabajadores independientes.


2.Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado al respecto en la sentencia emitida en el Expediente N° 0645-2013-PA/TC. De esta manera, el TC señala que si bien, a nivel tributario, se diferencia entre las remuneraciones de carácter laboral (quinta categoría) y los honorarios (cuarta categoría), el Código Civil (CC), en sus artículos 1759 y 2001, reconoce que las contraprestaciones recibidas en virtud de contratos de prestación de servicios tienen carácter remunerativo.

Asimismo, el TC indica que  el objeto del artículo 648.6 del CPC es permitir la existencia de una cantidad inembargable para que toda persona tenga un mínimo de ingresos para sus necesidades básicas. Esto independientemente de que sus ingresos provengan de una remuneración laboral o de una contraprestación civil. Además, sin perjuicio de lo que dispongan las normas tributarias y laborales sobre la diferencia entre remuneración y honorarios, a efectos de la interpretación y aplicación del artículo 648.6 del CPC, debe entenderse el término remuneración en el sentido amplio del CC. Por consiguiente, no son embargables las remuneraciones de los deudores. Sin importar que estas sean producto de un contrato laboral o de una prestación de servicios regido por el CC, salvo las limitaciones establecidas en la referida norma.

En resumen, si bien es posible que la SUNAT trabe un embargo sobre las retribuciones de un trabajador independiente, dicha medida debe sujetarse a los límites establecidos por el artículo 648 del CPC.


3.Pronunciamiento del Tribunal Fiscal

Teniendo en consideración el criterio establecido por el TC, el Tribunal Fiscal (TF) en la Resolución Nº03786-Q-2016 también se ha pronunciado. En consecuencia, el TF ha reconocido expresamente que los límites cuantitativos para un embargo sobre remuneraciones establecidos en el artículo 648.6 del CPC, también se aplican a las retribuciones de los trabajadores independientes. Dichos ingresos calificarían como remuneración para los efectos de lo previsto en el citado artículo del CPC.

Por ello, el TF ha limitado el accionar de la Sunat para trabar embargos que afecten los ingresos de trabajadores independientes. Esto significa que el ente recaudador deberá ceñirse a los parámetros cuantitativos del artículo 648.6 del CPC.


4.Recomendaciones finales

De conformidad con lo previsto en el artículo 118.4 del Código Tributario, el ejecutor coactivo puede ordenar embargo en forma de retención. Dicha medida recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros. Así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros. Al ser una medida tan amplia, puede afectar gravemente la liquidez del contribuyente. 

Por tanto, según el criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 1103-2-2009, es posible que el deudor tributario solicite al ejecutor coactivo que el embargo en forma de retención no le impida el cumplimiento de sus obligaciones legales de naturaleza laboral, alimentaria, entre otras. Para tal fin, el contribuyente debe acreditar fehacientemente que el vencimiento de las obligaciones o fechas de pago se producen durante la vigencia de la referida medida cautelar.



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