sábado, 14 de diciembre de 2024

Trabajadores independientes: ¿Qué son los recibos por honorarios?

 


Si has empezado a trabajar de manera independiente es imprescindible que sepas que es y cómo se emiten los recibos por honorarios. De esta manera podrás registrar cada uno de los pagos que percibas y evitarás problemas con la Sunat.


1.¿Qué es un recibo por honorarios?

Un recibo por honorarios es un documento legal que permite solicita el pago de los servicios prestados de manera independiente. En esa línea, al término de cada servicio o trabajo prestado, el trabajador independiente debe emitir su recibo por honorarios y solicitar que la empresa le pague por sus servicios. Para tal fin debe colocar el monto y forma de pago acordado.

En otras palabras, un Recibo por Honorarios es un tipo de comprobante de pago que deben emitir las personas naturales por cada servicio que prestan en forma independiente. Cabe recordar que este tipo de rentas la Ley las clasifica como rentas de cuarta categoría.

En este contexto, los recibos por honorarios pueden ser utilizados por una gran variedad de profesionales y técnicos, como abogados, fotógrafos, escritores, diseñadores gráficos,  pintores, gasfiteros, entre otros. Es decir, si eres un trabajador profesional o de oficio independiente, deberás enviar un recibo por honorarios por los servicios prestados.


1.1.¿Qué incluye un recibo por honorarios? 

Incluye la siguiente información:

  • Nombre del profesional, quien recubre y entrega el recibo.
  • Nombre de la empresa o institución, quien paga por el servicio.
  • Tipo de servicio prestado.
  • El monto por el costo del servicio.
  • Fecha de emisión y de vencimiento del pago.
  • Método de pago.
  • Tipo de Renta de Cuarta Categoría

2.¿Quién paga el recibo por honorarios?

La empresa, entidad u organización a la que le prestaste tus servicios es quien debe pagar el recibo por honorarios una vez que lo emitas.

En algunos casos, puedes enviar tu recibo después de completar una fase concreta de un proyecto o cada fin de mes. En general, se requiere un acuerdo previo con tu cliente para que ambos acuerden el proceso de facturación.


3.¿Cómo emitir un recibo por honorarios electrónicos?

Al reespecto, el recibo por honorarios electrónico es un comprobante de pago que se emite por la prestación de servicios profesionales. Este documento se debe emitir de forma electrónica y ya no manual como se hacía hace años. Es decir, ya no se entregan recibos físicos.

Puedes emitirlos desde la página web de la SUNAT de forma gratuita. Para tal efecto, solo tienes que ingresar a SUNAT Operaciones en Línea – SOL  con tu Clave SOL.:

  • Ingresa a la web de la Sunat y selecciona la opción “Mis Trámites y Consultas” e ingresa tu Clave SOL.
  • Selecciona la opción “Emisión de Recibos por Honorarios Electrónicos».
  • Si es la primera vez que emites un recibo por honorarios electrónico, aparecerá el mensaje de “Obtención de la Calidad de Emisor Electrónico (SEE)”, solo debes dar clic a  “Continuar”.
  • Deberás ingresar los datos del usuario al que le prestaste el servicio y  llenar los datos del servicio prestado.
  • Indica si el tipo de Renta de Cuarta Categoría que aplicará a su recibo por honorarios corresponde al Inciso “A” o “B” y selecciona el tipo de moneda y el monto de los honorarios.
  • Para finalizar el proceso, revisa que la información que contiene el recibo esté correcta. Luego dale click al botón “Emitir Recibo”.


4.¿Cómo se saca el recibo por honorarios?

Para poder emitir recibos por honorarios electrónicos solo es necesario que hayas registrado tu RUC en rentas de cuarta categoría. Además, debes contar con la Clave SOL. Así, podrás ingresar a las plataformas de la Sunat y emitir tus recibos sin inconvenientes.


5.¿Cuánto se paga en los recibos por honorarios?

Es importante señalar que los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% del monto total del recibo emitido.


6.¿Qué pasa si no te pagan tu recibo por honorarios?

La Ley dispone que las facturas y recibos por honorarios deberán ser cancelados de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su emisión. En caso de que el pago sea por cuotas, se deben indicar las fechas respectivas de pago de cada una de ellas. Para tal efecto, la primera cuota deberá pagarse como máximo dentro de los (30) días calendario desde la presentación de la factura o del recibo por honorarios. Ahora bien, el proveedor y el adquirente pueden pactar un plazo de pago distinto siempre y cuando dicho acuerdo conste por escrito y suscrito por ambas partes.

El adquirente que no pague la factura o recibo por honorarios, dentro del plazo señalado, incurrirá en mora devengándose los intereses moratorios desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. 


7.¿Qué pasa si me equivoco al emitir un recibo por honorarios? ¿Cómo corregir un recibo por honorarios ya emitido?

Si quieres corregir un recibo por honorarios ya emitido, existen dos formas de anularlo:

7.1. Revirtiendo el recibo

En caso quieras revertir (anular) un Recibo por Honorarios debe ser por dos motivos.

1. Los datos que identifican al usuario que pagará el servicio no están correctos (RUC Incorrecto).

2. No consignaste el Impuesto correspondiente. (Retención 4ta Cat.)

Cabe precisae que previamente a la Reversión del recibo, se debe anular el pago. Es decir, si no eliminar el pago no se podrá Revertir tu recibo por honorarios.

7.2. Emitiendo una Nota de Crédito Electrónica

La Nota de Crédito se puede emitir por tres motivos:

1. Anulación, descuento o bonificación. 

2. Error en la descripción. Cuando la entidad o empresa requiera que la descripción del servicio sea tal cual sus condiciones y especificaciones.

3. Montos y Fechas de Pago. Este caso se presenta solo si tu recibo ha sido emitido al Crédito y tienes la necesidad de modificar dichos datos.


8.Bono: ¿Que categoría de renta se considera al servicio de transporte de mercancía?

Con fecha 20 de febrero de 2024, se publicó en el portal web de la Sunat el Informe N° 000008-2024-SUNAT/7T0000. En dicho informe la Administración Tributaria aborda el tratamiento tributario del servicio de transporte de mercancías de una misma ciudad prestado de forma independiente por conductores con vehículos propios o alquilados. Así, la Sunat ha efectuado el siguiente pronunciamiento:

“El servicio de transporte de mercancías dentro de una misma ciudad, prestado de forma independiente por conductores con vehículos propios o alquilados a favor de empresas, generará rentas de tercera categoría cuando para su prestación se requiera de una organización empresarial; siendo que, en caso contrario, generará rentas de cuarta categoría, por lo que el gasto generado por dicho servicio deberá sustentarse mediante factura o recibo por honorarios según corresponda”.

Por tanto, el gasto generado por dicho servicio deberá sustentarse mediante factura o recibo por honorarios según corresponda.


9.Consultas:

9.1.Si emito recibos por honorarios a una empresa, ¿Debo redactar un contrato?

En principio, no sería necesario un contrato si el pago va ser por única vez o eventual. Sin embargo, si, por ejemplo, te van a pagar 7,000 soles durante todo un año, es recomendable elaborar un contrato con firmas legalizadas. De esta manera, se brindaría formalidad y  seguridad jurídica a la prestación que realizas a tu cliente.


9.2.Si b𝗿𝗶𝗻𝗱𝗼 𝗮𝘀𝗲𝘀𝗼𝗿𝗶́𝗮 a una empresa del extranjero ¿Cómo emito los 𝗥𝗲𝗰𝗶𝗯𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗛𝗼𝗻𝗼𝗿𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀?

Al momento de emitir tu RHE en el rubro «otros documentos» hay una opción que señala «sin documento». En dicha opción indicas el nombre de la empresa y el detalle del servicio prestado. Cabe mencionar que por los primeros S/45,000 no pagas IR. Por otro lado, por el exceso de los 45,000 hasta S/100,000 se paga aproximadamente S/ 4,000 de IR.

Ahora bien, si el ingreso por tales asesorías va ser mayor a S/100,000, sería recomendable considerarlo como exportación de serviciós y ya no cuarta categoría. Para tal efecto, podrías acogerte al régimen MYPE tributario y emitir facturas. El principal beneficio es que este régimen te permite deducir gastos relacionados con tu actividad (principio de causalidad).


Toma nota

  • Las personas que trabajan de forma independiente pueden certificar la prestación de sus servicios profesionales o de oficio mediante la emisión de un recibo por honorarios.
  • Además, las empresas pueden llevar la contabilidad de una forma más eficiente.
  • Los recibos por honorarios deben emitirse inclusive cuando el servicio se haya realizado en forma gratuita.
  • Solo se entregan recibos físicos en caso se presenten imprevistos, que no sean responsabilidad del trabajador. Luego, deberás registrarlos en la página de la Sunat o la APP Personas.
  • Si te pagan en moneda extranjera debes convertirla a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio compra que publica la SUNAT, en la fecha que recibiste el pago.

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¿Cómo tratar con los cobradores de deudas cuando no se puede pagar?

 


Samuel está debiendo una cantidad importante de dinero al banco que no puede pagar. Por tal motivo, constantemente recibe llamadas de gestores de cobranza exigiéndote el pago inmediato de la deuda. Además, estos cobradores de deudas han llamado a su ex esposa y a uno de sus vecinos quienes no tienen nada que ver con dicha deuda. Ante tal situación, Samuel nos pregunta como puede tratar con dichos cobradores. Además, quiere saber si es legal que ellos se comuniquen con personas ajenas a las deudas.


1.¿Cómo tratar con los cobradores de deudas cuando no se puede pagar?

En primer lugar, el banco, estudio de abogados que compró la deuda o empresa de cobranza, te puede decir que si no pagas la deuda embargarán los bienes que tengas en tu casa. Sin embargo, como ya hemos mencionado en otro artículo, esto es falso. Así, diles que, por ley, no pueden embargarte los bienes de estricto uso personal (ejemplo cocina) o para tu subsistencia (ejemplo herramientas). 

Igualmente, muchos gestores de cobranza te dicen que si tu deuda pasa a etapa judicial yan no te van a hacer descuentos. Lo cual no es cierto ya que aunque te hayan iniciado. por ejemplo, un proceso por obligación de dar suma de dinero, si puedes negociar la deuda y pagar con descuento. Esto significa que aunque te hayan demandado judicialmente, todavía existe la posibilidad de pagar con descuento.

Por último, algunos cobradores de deudas aseguran que te denunciarán penalmente por estafa. No obstante, esto es falso pues por deberle, por ejemplo, al banco no incurres en ningún delito. Además, no existe en el Perú prisión por deudas. Por tanto, es solo una amenaza para que pagues y no permitas que los cobradores te amedrenten.


2.¿Cuáles son los métodos de cobranza abusivos?

Sobre el particular, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen frente a terceros.

Asimismo,  la Constitución Política del Perú consagra como derecho fundamental que toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación. De tal modo que los acreedores no pueden realizar acciones de cobranza que afecten la dignidad de las personas.

En este contexto, el Código de Protección y Defensa del Consumidor prescribe de manera enunciativa y no limitativa los métodos abusivos de cobranza. Así, indicaremos algunos de los métodos de cobranza prohibidos en nuestro país. 


2.1.Enviar documentos que aparenten notificaciones judiciales

Al respecto, estos documentos no pueden ser enviados ni al deudor ni a su garante.

2.2.Llamar fuera del horario establecido

Los gestores de cobranza no pueden comunicarse en feriados, fines de semana. Tampoco pueden comunicarse fuera del horario de 7 de la mañana a 8 de la noche.

2.3.Exhibir al deudor ante terceros

Está prohibido publicar la información del deudor en carteles, publicaciones online, imágenes, entre otros. en donde se le exija el pago de sus obligaciones.

2.4.Informar a terceros ajenos a la cobranza

Es una conducta abusiva, llamar o visitar, por ejemplo, a vecinos, familiares, amigos o compañeros del trabajo del deudor con el fin de exponerlo.

Por consiguiente, es ilegal que los cobradores hayan llamado a la ex esposa y vecino de Samuel y deben ser denunciados.


3.¿Cómo denunciar un acoso de cobranza o cobro abusivo?

El reclamo se presenta ante el Indecopi. Para tal efecto, puedes hacer la denuncia a través de la web de Indecopi o mediante sus medios de comunicación oficiales (e-mail, teléfono o de forma presencial).


Toma nota

  • Aunque te hayan iniciado un proceso por obligación de dar suma de dinero o incluso una ejecución de garantía hipotecaria, puedes negociar la deuda y pagar con descuento.
  • Los acreedores o las entidades encargadas de la gestión de cobranza se encuentran facultados para ejercer todos los mecanismos legales que conlleven al cumplimiento del pago.
  • No obstante, están prohibidos de realizar acciones que puedan denigrar el honor del deudor o afectar su privacidad.
  • Por ejemplo, no pueden realizar requerimientos de cobranza a domicilios no autorizados o informar a terceros ajenos a la obligación la deuda del consumidor.
  • Si eres víctima de un método de cobranza abusivo debes denunciarlo al Indecopi. La entidad seguirá el caso y establecerá la multa correspondiente de ser el caso.



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Sociedad Anónima: ¿Qué es la Junta General de Accionistas?

 


En una sociedad la Junta General de Accionistas (JGA) es la responsable de la toma de decisiones . Por ello, es vital reunirse para discutir  propuestas, metas, resultados,  entre otros. Esto significa que es necesaria una Junta Obligatoria Anual. De esta manera abordaremos el tema de la Junta General de Accionistas.


1.¿Qué es la Junta General de Accionistas?

Según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General de Sociedades (LGS),  los accionistas de una sociedad deben reunirse obligatoriamente al menos una vez al año. Cabe señalar que la Junta Obligatoria Anual debe llevarse a cabo dentro de los primeros 3 meses posteriores a la conclusión de un ejercicio fiscal. Es decir, entre los meses de enero y marzo.


2.¿Qué temas se tocan en la JGA?

Al respecto, en esta junta se tocarán cuando menos los siguientes temas:

2.1.Aprobación de la gestión social y resultados económicos del ejercicio anterior, lo cuales se recogen en los Estados Financieros y de Ganancias y pérdidas. Así, aprobar los Estados Financieros permite una visión completa de la gestión económica de la sociedad. Como consecuencia se pueden tomar decisiones para la gestión exitosa de la empresa. 

2.2.Resolver sobre la aplicación de las utilidades, en caso las haya. Por consiguiente, los accionistas podrán recibir dividendos los cuales son su principal beneficio como propietarios de la sociedad.

2.3.Elegir a los miembros del directorio, en caso la sociedad tuviese uno y fuese la ocasión de designarlos, así como fijar su retribución. Es importante mencionar que los directores estarán a cargo  asegurarse de que se cumplan los objetivos de la sociedad.

2.4.Designar o delegar en el directorio la designación de auditores externos, cuando corresponda. En tal sentido, esto permitiría la revisión de los libros de la sociedad con la finalidad de encontrar posibles negligencias o incumplimientos contables y tributarios.

Adicionalmente, se puede tocar cualquier otro punto que se haya indicado en la agenda de la convocatoria.


3.Quien puede convocar a la Junta General de Accionistas

Sobre el particular, el artículo 113° de la LGS dispone que el directorio o en su caso la administración de la sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al interés social. También cuando lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

Es importante indicar que la Junta General no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo excepciones.


3.1.Convocatoria notarial y convocatoria judicial

Hemos visto que la LGS  establece que el presidente del Directorio o el Gerente General deben convocar a la Junta General. No obstante, pueden presentarse situaciones en las que, por ejemplo, el Directorio no alcanza el quórum suficiente  o que el Gerente General habiendo recibido la solicitud de los accionistas no cumpla adecuadamente con su deber

De esta manera, para estos casos la ley contempla la convocatoria notarial y la convocatoria judicial, Cabe mencionar que en ambos casos se deben cumplir con los siguientes requisitos básicos:

Los accionistas solicitantes deben superar de forma individual o conjunta el 20% de representación sobre el capital social inscrito ante los Registros Públicos.

Tales accionistas deberán remitir carta notarial o comunicación fehaciente a la Gerencia General solicitando la convocatoria precisando los puntos de agenda y que hayan transcurrido más de 15 días.

Los solicitantes deben acreditar ante el Notario Público o el Juez, la titularidad de sus acciones. Sobre el particular, el certificado de acciones o la copia certificada del asiento del libro de matrícula de acciones son documentos fehacientes.

Además, deben presentar una solicitud dirigida al Notario Público de la provincia o una demanda interpuesta ante el Juez del domicilio de la empresa.


4.¿Qué socios tienen derecho a asistir a la Junta General de Accionistas? 

Conforme a la ley tienen derecho a asistir a la JGA los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritos a su nombre en la matrícula de acciones, con una anticipación no menor de dos días al de la celebración de la junta general.


5.¿Cualquiera puede asistir a la Junta General de Accionistas? 

Al respecto, el artículo 121 de la LGS establece que los directores y el gerente general también pueden asistir a la junta. Igualmente, la propia junta general puede disponer la asistencia de funcionarios, profesionales y técnicos al servicio de la sociedad o de otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.


6.Bono ¿Qué es el Pacto de Accionistas?

El pacto de accionistas (PDA) es un documento esencial para delimitar la relación entre todos los involucrados. Además, establece los derechos y obligaciones a lo largo de todo el desarrollo del proyecto empresarial. 

A continuación veamos algunos de esos derechos

6.1.Tag Along o derecho de acompañamiento.

Es un derecho que le permite a un accionista minoritario a unirse a la venta de acciones de quién sí posee la mayoría en las mismas condiciones. 

6.2.Drag Along o derecho de arrastre

Es un derecho que le permite a un accionista (principalmente mayoritario) exigir a los otros accionistas que vendan sus acciones a un posible comprador que quiere adquirir la totalidad de las acciones de la sociedad. Es importante precisar que la adquisición de las acciones del accionista minoritario tendrá que hacerse en las mismas condiciones que la adquisición de acciones para el mayorista.

6.3.Vesting.

Estamos ante un mecanismo de protección creado con la finalidad de garantizar la permanencia en la empresa de los accionistas. En tal virtud, el vesting limita la titularidad de las acciones de cualquiera de los participantes a su tiempo de permanencia en la sociedad.  Por ejemplo si un socio fundador se va de la empresa luego de culminado el segundo año, solo habría adquirido efectivamente el 50% de las acciones que te pertenecían como fundador, esto es el 25% del total. Las demás acciones tendrían que ser transferidas al o a los accionistas que se queden formando parte de la sociedad.


7. ¿Qué es la junta general extraordinaria?

 La junta general extraordinaria es aquella reunión referida a tratar cualquier otro asunto debidamente convocada y en cualquier momento, cuando la empresa necesite tomar decisiones importantes de forma inmediata. A modo de ejemplo: la modificación del estatuto, el aumento o reducción del capital, venta de activos, creaciones de nuevas acciones, fusiones o cualquier otro asunto que no sea de competencia de la junta ordinaria. 


Toma nota

  • La importancia de la Junta Obligatoria anual radica en permitir el desempeño correcto de la sociedad de cara a afrontar los retos de un nuevo año.
  • Para tal fin deben tomar en consideración los resultados del año anterior, sean positivos o negativos.
  • La convocatoria debe publicarse con una anticipación no menor de 10 días al de la fecha fijada para su celebración. En tal sentido, deben especificarse, por lo menos, Lugar, Día, Hora, Puntos de Agenda e indicar si se reunirá la JG en primera o segunda convocatoria.
  • Sugerimos que siempre revisen el estatuto vigente de su empresa.


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jueves, 28 de noviembre de 2024

Cuanto me corresponde de gratificación si trabajo en una microempresa o soy trabajador del hogar



Como hemos visto, la gratificación es un beneficio que reciben los trabajadores del sector privado que se encuentran en planilla por parte de su empleador el cual tiene plazo para depositar la gratificación hasta el  15 de julio (gratificación por fiestas patrias). Dicho beneficio equivale a la última remuneración básica que recibió el trabajador, sin aplicar los descuentos que corresponden a AFP u ONP, ni seguros y se paga dos veces al año (julio y diciembre). Cabe mencionar que estamos ante un derecho de los empleados con contrato indefinido, a plazo fijo y tiempo parcial


¿La gratificación es embargable?

Los trabajadores que tengan algún endeudamiento por mandato de alimentos, y de acuerdo a lo que indique el mandato judicial, se les podría descontar hasta un máximo del 60% de la gratificación.


Caso de las microempresas y trabajadores del hogar

Al respecto, las personas que trabajan en compañías del Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype) también acceden a este pago. No obstante,  les corresponde medio sueldo siempre y cuando el trabajador haya laborado durante todo el semestre en la oportunidad que corresponda depositar el beneficio.

Conforme a la Ley Mype-TUO DS 013-2013-Produce, esta disposición aplica para trabajadores contratados antes y después de que la empresa se inscribió en Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).

Igualmente, de conformidad a la Ley 31047, los trabajadores del hogar tienen derecho a la gratificación. En este caso el monto será equivalente al sueldo que se recibe.


¿Qué sucede si la persona trabajo menos de 6 meses?

Si la persona trabajó solo un mes durante ese semestre, no recibirá la gratificación completa. De esta manera, si el trabajador solo ha laborado un mes completo (junio), tiene derecho a la gratificación pero el monto será equivalente a medio sexto de la remuneración computable por el mes trabajado.


Toma nota

  • No reciben gratificación los trabajadores que hayan laborado menos de un mes entre enero y junio del presente año.
  • Asimismo, los que laboran en la microempresa, independientes e informales, no reciben gratificación.
  • Los trabajadores del sector público reciben un aguinaldo cuyo monto fue establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).


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Pago de intereses por demora de SUNAT: TC falla a favor del contribuyente



El Tribunal Constitucional (TC) nuevamente está fallando a favor del contribuyente en procesos en los que se discute si la empresa debe pagar intereses moratorios generados luego de que se haya cumplido el plazo para que SUNAT o Tribunal Fiscal resuelva el procedimiento materia de impugnación por parte de dicha contribuyente.


El contexto

Cuando un contribuyente reclama o apela una decisión de la Sunat, la aludida entidad cuenta con un plazo 9 meses para resolver dicha reclamación o apelación. Si el fallo es desfavorable a la empresa, el contribuyente apelar al Tribunal Fiscal (TF) para resolver el recurso. Para tal efecto, el TF cuenta con un plazo de 12 meses.

En tal virtud, en dicho periodo se generan intereses. De esta manera, si no se le da la razón la empresa, esta asume el riesgo de tener una deuda más grande a pagar. Ahora bien, el problema sucede cuando la Sunat o el TF exceden el plazo legal y, por ejemplo, tardan 5 años en resolver.


Posición de la Administración Tributaria

La SUNAT indica que se siguen generando intereses moratorios. No obstante, para las empresas esto no es así, puesto que el contribuyente jamás asumió el riesgo de que su deuda tributaria llegue a tales montos. Por consiguiente, los contribuyentes recurren al TC.


Toma nota

  • El TC solía fallar a favor del contribuyente,. Así, tenemos como ejemplo el caso de Telefónica que fue resuelto en febrero de 2020.
  • Sin embargo, una vez que falleció el magistrado Carlos Ramos y, contando solo con 6 miembros, el TC empezó a fallar en contra del contribuyente, gracias al voto dirimente de la presidenta, Marianela Ledesma.
  • Ahora el nuevo presidente del TC es el magistrado Augusto Ferrero y nuevamente están fallando a favor del contribuyente en los casos mencionados.


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¿Sunat eliminará el RUS?



El Régimen Único Simplificado (RUS), creado para los pequeños comerciantes y productores hace casi 30 años, habría cumplido su ciclo. Así, te decimos cuales son los fundamentos que plantean su eliminación.


1.Desincentiva la formalidad.

Para la Sunat, el Régimen Único Simplificado no genera reglas para la formalidad. De esta manera, para la entidad, el RUS es un régimen que no incentiva a comprar de manera formal y tampoco promueve que dichos contribuyentes lleven un registro de compras.

Cabe recordar que este régimen nació en los años 90 cuando el país se hallaba en crisis y con altos niveles de informalidad tributaria, situación totalmente opuesta al panorama actual.


2.Cuota del impuesto

Además es importante precisar que el RUS permite a las personas naturales (con negocio) con ingresos brutos o adquisiciones mensuales hasta S/ 5,000 pagar S/ 20 mensuales al fisco. Ahora bien, la administración tributaria alertó que desde su creación más del 9o% de los contribuyentes del RUS (aproximadamente 700,000 micro y pequeñas empresas) declararon S/ 20 al mes. Esto significa que no se actualizó el monto del impuesto con la inflación u otros factores. En consecuencia, si se actualizara este monto, deberiamos estar hablando de una cuota como minimo de S/ 70 al mes de impuesto.


3.Negocios temporales

Las estadísticas muestran que más de la mitad de las empresas en el RUS tienen hasta 5 años de vida. Esto implica que se están quedando en un régimen que es temporal y que no integra a la empresas a la economía. Es decir, estariamos ante un gran problema ya que no las impulsa a crecer, por lo que se estancan o desaparecen.


Cinco categorías

El año 2017 el Régimen del nuevo RUS pasó de tener cinco categorías a tener solo 2. Adicionalmente se creó el régimen Mype Tributario y el RER se mantuvo tal cual sin mayor variación. La finalidad era generar que las categorías 3, 4 y 5 que estaban en el nuevo RUS se acojan al Mype Tributario, lo cual no funcionó completamente pues ante la mayor exigencia de obligaciones tributarios muchos contribuyentes del nuevo RUS regresaron a la informalidad.


Ahora bien, para calcular tu pago mensual debes considerar tus ingresos o compras del mes:

Categoría 1: ingresos o compras hasta S/ 5,000. La cuota es de S/ 20.00.

Categoría 2: ingresos o compras hasta S/ 8,000. La cuota es de S/ 50.00.


Nueva categoría del RUS

Sobre el particular, una persona natural o sucesión indivisa puede acceder a la Categoría Especial del Nuevo RUS bajo ciertas condiciones y requisitos. Cabe señalar que si accedes a esta categoría, no estás obligado a realizar ningún pago mensual, como ocurre con los contribuyentes de las categorías 1 y 2. Además, puedes acogerte a este régimen al inicio de tu periodo de actividades. 

Entre las condiciones: Tener como actividad única la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y otros bienes mencionados en el Apéndice I de la Ley del #IGV e #ISC, en mercados de abastos (mercados municipales, micro mercados, mercados particulares, cooperativas, mercadillos, ferias populares y similares) o realizas el cultivo y venta de productos agrícolas en su estado natural.

Adicionalmente, las ventas o compras no deben superar los S/ 60,000.00 anuales. Por último para acogerte a esta categoría especial debes presentar el formulario 2010.


¿La Sunat puede eliminar el RUS? 

Si bien para la SUNAT el RUS habría cumplido su ciclo, no podría eliminarlo. Para tal efecto, el Congreso de la República debe emitir una norma que disponga la eliminación del régimen en mención.


¿Qué pasaría si se elimina el RUS? 

 Es importante aclarar que en realidad el Nuevo Rus no se creó con la finalidad de recaudar más, sino para ir formalizando poco a poco a los contribuyentes. De eliminarse el RUS, dichos contribuyentes, de acuerdo al volumen de ingresos, podrían pasar a otro régimen.


Toma nota

  • Si deseas iniciar un pequeño negocio, como una bodega donde sólo emitirás boletas de venta, el RUS es la mejor opción.
  • Tienes como ventajas el no llevar registros contables. Además. sólo efectúas un pago mensual por lo cual no estás obligado a presentar declaraciones mensuales ni anuales.
  • Te permite acceder al seguro de salud SIS Emprendedor.
  • Sin embargo, cuenta con algunas restricciones: debes realizar actividades en un solo lugar y solo las permitidas en el Nuevo RUS. 
  • Tus activos fijos no deben superar el valor de S/ 70,000 soles, salvo si son vehículos o predios.
  • Están excluidos de este régimen el transporte de carga en vehículos con capacidad mayor o igual a 2 toneladas, el transporte de terrestre nacional o internacional de pasajeros y agencias de viajes propaganda y/o publicidad.


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Sunat: Influencers generan renta de tercera categoría



La SUNAT ha precisado en que supuestos los creadores de contenido en redes sociales o «influencers» deberán pagar Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría por servicios comerciales o de índole similar.

Así, mediante Informe N° 000044-2022-SUNAT/7T0000. publicado el 21 de junio de 2022 en el portal web de SUNAT, la Administración Tributaria analiza los supuestos en los cuales las rentas generadas por los “influencers” califican como renta empresarial o de tercera categoría. 


Informe N° 00044-2022-SUNAT/7T0000

En el mencionado informe la Administración Tributaria absuelve diversas consultas referidas a qué categoría de renta corresponden los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers”.

Es decir, la SUNAT señala los casos en los cuales los ingresos generados por personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers” califican como rentas de tercera categoría.


Conclusiones de SUNAT

Efectuado el análisis correspondiente, la SUNAT concluye lo siguiente:

Califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan los denominados “influencers”, por las cuales obtienen pagos efectuados por:

1.Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.

2.Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.

3.Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.

4.Monetizar el canal o plataforma digital en la que dichos influencers interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.


Régimen tributario y tasa del impuesto

Si la actividad del influencer implica la generación de renta empresarial, puede acogerse al RER, Régimen Mype o Régimen General del Impuesto a la Renta.

Cabe mencionar que, en el caso del régimen general, a partir del 2017 la tasa del impuesto a la renta de tercera categoría es de 29.5 %. En tal sentido, los «influencers» deberán pagar como impuestos el 29.5% de todos sus ingresos obtenidos.


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