domingo, 13 de julio de 2025

Fiscalización Sunat: ¿Qué es un requerimiento del artículo 75° del Código Tributario?

 


Respecto a los resultados de la fiscalización y verificación, según lo dispuesto por el artículo 75° del Código Tributario, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, de ser el caso. Sin embargo, previamente a la emisión de tales resoluciones , la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.

Asimismo, en estos casos, dentro del plazo que la Sunat establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas. Es importante señalar que la documentación que se presente transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación.


1.Características de un requerimiento del artículo 75° del Código Tributario.

1.1.-Opcional

Es un requerimiento opcional pues la Administración Tributaria no está obligada a emitirlo. Lo emitirá solo dependiendo de la complejidad del caso.

Por otro lado, es un requerimiento que no obliga al contribuyente a dar respuesta. Esto significa que es opcional tanto para la Sunat como para el contribuyente. No obstante, es recomendable si el contribuyente necesita presentar más descargos y pruebas a los fiscalizadores.


1.2.-Resultados de la fiscalización

Mediante este requerimiento del artículo 75° del Código Tributario, la Administración Tributaria le comunicará al contribuyente sus conclusiones en el procedimiento de fiscalización. Para tal efecto,  señalará expresamente las observaciones formuladas.


1.3.-Plazo perentorio

Al respecto, el contribuyente podrá presentar por escrito su descargo dentro del plazo otorgado en el requerimiento. Dicho plazo no podrá ser menor a tres (3) días hábiles.

Cabe precisar que la documentación que el contribuyente presente luego de transcurrido el plazo otorgado por la Administración Tributaria en el referido requerimiento, no será merituado dentro del procedimiento de fiscalización o verificación.


2.Jurisprudencia de Observancia Obligatoria: Resolución del Tribunal Fiscal 06741-4-2020 (16.12.2020)

Sobre el particular el Tribunal Fiscal precisa que la notificación del requerimiento emitido al amparo del segundo párrafo del artículo 75 del Código Tributario, cuando ha vencido el plazo de fiscalización previsto por el artículo 62-A del citado código, es conforme a ley, en tanto se comunican con dicho requerimiento las conclusiones del procedimiento de fiscalización y no se solicita información y/o documentación adicional a la requerida.


3.Consultas:
3.1.¿Qué pasa si el contador se fue de viaje y la Sunat me ha notificado un requerimiento?

Mariella es Gerente General de una pequeña empresa de confecciones. La contadora de la empresa por motivos familiares tuvo que viajar de urgencia al extranjero. En esa situación, justo al día siguiente, la Sunat notificó un Requerimiento a la empresa solicitando información contable. De esta manera, Mariella nos comenta que quiere solicitar la ampliación del plazo hasta que la contadora regrese. En tal sentido, te contamos como asesoramos a Mariella.

Nuestra cliente está preocupada por los requerimientos de la Sunat y quiere presentar una carta a fin que el plazo sea ampliado pues la contadora está fuera del país. Le señalamos a Mariella que tal pedido sería improcedente y que si no envía la documentación requerida, la empresa será sujeto de una multa.

Sobre el particular, para la Sunat es irrelevante que el contador (a) de una empresa se encuentre de viaje. Cabe mencionar que el Tribunal Fiscal tiene la misma postura de la Sunat. Por consiguiente, en casos semejantes, ha determinado que no interesa si el Contador está de viaje y que la empresa está obligada a cumplir los requerimientos. 

En conclusión, Mariella en su calidad de Gerente General, es la responsable del envío de la información no interesando la disponibilidad de su contadora.


3.2.¿Cuándo se inicia el procedimiento de fiscalización?

El procedimiento de fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al agente fiscalizador y el primer Requerimiento. Cabe precisar que si se notifican dichos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento.



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Sunat: ¿Qué es el régimen de percepciones?

 


El Régimen de Percepciones es un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas (IGV). Mediante este sistema el Agente de percepción (vendedor, Administración tributaria), percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador. Cabe señalar que dicho cliente no podrá oponerse a este cobro.


1.¿Cómo funciona el régimen de percepciones?

Al respecto, el cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Además, de contar con saldo a favor podrá arrastrarlos a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria. Igualmente, puede solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.

Es importante mencionar que el porcentaje de la percepción varía respecto de cada bien. 


2.¿Cómo se calcula la percepción Sunat?

El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando la alícuota (porcentaje) correspondiente sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación).


3.Ejemplo

Estrella tiene una bodega y está acogida al Nuevo RUS. Sus mayores ventas son de cerveza por la cual su proveedor le cobra un 2% adicional del monto a pagar por concepto de percepciones. Así, dicho monto podrá utilizarlo en el pago de sus cuotas mensuales. Si tiene un saldo acumulado, podrá solicitar la devolución.


4.Requisitos para la devolución

A fin que Estrella solicite la devolución es necesario que cumpla los siguientes requisitos:


4.1.Haber pagado la cuota mensual del RUS del periodo por el que pide la devolución y las cuotas mensuales precedentes, de ser en caso.

4.2.No tener una solicitud de devolución de percepciones de IGV pendiente de atención por el mismo periodo.

4.3.No haber sido notificado con una resolución que declare improcedente, procedente en parte o procedente la solicitud de devolución de percepciones del IGV por el mismo periodo.


Se puede solicitar la devolución mediante Sunat operaciones en Línea con la Clave SOL. También de manera presencial presentando el Formulario N°4949, firmado por el contribuyente o representante legal.


Toma nota

  • Este régimen tiene como función recaudar fondos para el pago de IGV.
  • Si tienes un negocio pequeño y estás acogido al NRUS, puedes solicitar la devolución del monto de las percepciones del IGV que te hicieron cuando compraste mercadería.
  • Para tal efecto, debes tener saldo a favor de las percepciones acumuladas y no compensadas en el periodo por el que vas a pedir la devolución.
  • La designación y exclusión de Agentes de Percepción se realiza mediante Decreto Supremo.
  • En una importación el agente de percepción es la SUNAT



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Como tributa un no domiciliado en el Perú

 


La modalidad del teletrabajo permite que muchos laboren desde cualquier parte del mundo. Por ello, surge la necesidad que los trabajadores verifiquen si adquirieron la condición de no domiciliado, conforme a la legislación tributaria peruana. De esta manera, tanto empleadores como trabajadores deben tener en cuenta los efectos tributarios del teletrabajo y la condición de no domiciliado en el Perú.


1.¿Qué dispone la Ley del Impuesto a la Renta?

La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece un criterio para determinar qué tipo de rentas se gravan en el Perú, dependiendo de si el contribuyente es domiciliado o no para efectos tributarios.

Al respecto, las personas o entidades no domiciliadas están obligadas a tributar solo por las rentas que califiquen como de fuente peruana. Como consecuencia, es importante tener en cuenta las normas sobre la obtención, pérdida o recuperación de domicilio. Así como los criterios para determinar si una renta es de fuente nacional.


2.¿A quienes se considera no domiciliados?

Sobre el particular, se consideran domiciliados a todas las personas naturales que tengan su residencia habitual en el Perú. No obstante, esta condición se perderá si la persona natural (nacional) permanece ausente del país por más de 183 días calendario en un plazo cualquiera de 12 meses. Cabe precisar que este plazo se hace efectivo a partir del 1° de enero del año siguiente.

Asimismo, se considera contribuyente no domiciliado en el Perú al nacional que adquirió residencia en el extranjero y salió de Perú, verificado con visa o contrato de trabajo mayor a 1 año. También al extranjero que permaneció en Perú más de 183 días en un periodo de 12 meses (extranjero domiciliado) y estuvo fuera la misma cantidad de días acumulados en 1 año.


3.¿Se recupera la condición de domiciliado en el Perú?

Los peruanos que retornen al país podrán recuperar dicha condición. Para tal efecto, deben cumplir con algunos requisitos. Luego determinada la condición de domiciliado o no para efectos tributarios, se evaluará si las rentas que se generen califican como de fuente peruana o extranjera.

Por consiguiente, solo las personas nacionales vuelven a tener condición de domiciliadas cuando retornan al Perú y se quedan en territorio nacional más de 183 días calendarios en 1 año.


4.Caso de los servicios

Para determinar si los servicios personales generan rentas de fuente peruana es necesario corroborar el lugar de realización o prestación de estos. En tal sentido, si se prestaron los servicios físicamente en el Perú estaríamos ante renta de fuente peruana.

Por otro lado, de manera general, si el servicio fue prestado desde el extranjero, la renta obtenida ya no calificaría como de fuente peruana, salvo ciertas excepciones. Solo en el caso que la renta de fuente extranjera sea obtenida por una persona no domiciliada, ella no estará sujeta al pago del IR en el Perú.


5.Rentas del trabajo

En el caso de rentas por servicios que califiquen como de quinta categoría y obtenidas por sujetos no domiciliados, se les aplicará una tasa del IR de 30%. En cambio en el caso de servicios que generen rentas de cuarta categoría se aplicará una tasa efectiva de 24% (30% del 80% de la renta bruta).


5.1.Percepción de cuarta categoría como no domiciliado

Si tienes la condición de persona no domiciliada y prestas servicios de manera independiente y tus clientes son personas domiciliadas, ellos deben retenerte el 30% del importe total a pagar por el servicio que brindaste.


5.2.Percepción de quinta categoría como no domiciliado

Si eres no domiciliado y recibes rentas de quinta categoría. Es decir, si tienes un contrato de trabajo, tu empleador debe retenerte el 30% del total de tu sueldo mensual.

Cabe señalar que en ambos casos, tanto los clientes como los empleadores deben realizar la declaración y pago mensual de las retenciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) de la Planilla mensual de pagos (Plame).

A modo de ejemplo, planteemos el caso de un extranjero A que viene a trabajar al Perú como trabajador dependiente. A empieza a trabajar en enero de 2023, con una remuneración mensual de S/ 10,000.00. En este caso, la empresa debe retenerle el 30% del total de su remuneración mensual, es decir S/ 3,000.00. Dicha retención se hará mensualmente durante todo el año 2023. En tal virtud, recién a partir del 1 de enero de 2024, A será considerado como domiciliado para efectos tributarios.


6.Servicios empresariales

La renta por servicios empresariales calificará como de fuente peruana cuando la actividad comercial se ejecute en territorio nacional.

No obstante, están exceptuados los servicios de asistencia técnica y digitales. En estos casos, la renta que se obtenga podrá calificar como de fuente peruana, a pesar de corresponder a un servicio prestado físicamente desde el extranjero, sujeto a las condiciones particulares establecidas para tales efectos.

En cuanto a las tasas aplicables, a la asistencia técnica se le aplicará una de 15% o 30% para las personas jurídicas no domiciliadas de acuerdo con ciertas condiciones. Ahora bien. si el servicio lo presta una persona natural no domiciliada de forma independiente, este calificará como una renta de cuarta categoría y se aplicará la tasa efectiva de 24%.


7.Venta de acciones

Las ganancias de capital por venta de acciones se considerarán de fuente peruana cuando las acciones vendidas las emite una empresa constituida en el país. Igualmente, será renta de fuente peruana la obtenida por la transferencia de acciones emitidas por una empresa no domiciliada. Para tal efecto, esta renta debe calificar como una enajenación indirecta de acciones emitidas por una empresa peruana de acuerdo con ciertos requisitos.

La tasa aplicable a la ganancia de capital obtenida por sujetos no domiciliados será de 30% o 5%, en caso de que se cumplan ciertos requisitos. 


8.Retención del impuesto

Las personas o entidades domiciliadas que paguen cualquier tipo de renta de fuente peruana a sujetos no domiciliados deberán, salvo algunas excepciones, retener el impuesto. Además, están obligados a pagar tal retención al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos para el cumplimiento de las obligaciones de periodicidad mensual del IR.

Por tanto, si eres un no domiciliado, te deben realizar retenciones en los siguientes casos:


8.1.Venta de un inmueble en Perú

En este caso el comprador con condición de domiciliado está obligado a retener un 5% del pago.

8.2.Alquiler de inmuebles ubicados en Perú

El inquilino domiciliado está obligado a efectuar una retención del 5% del monto del alquiler.

8.3.Venta o transferencia de valores mobiliarios

Si generas renta de fuente peruana por esta acción, la misma que fuera liquidada por una institución de Compensación o Liquidación de Valores, deben hacerte una retención del 5%.

8.4.Cuarta y quinta categorías

En el caso de rentas de cuarta categoría, el usuario con condición de domiciliado debe retener el 30% sobre la renta neta. Por otro lado, si estás en planilla, tu empleador debe retenerte el 30% de tu pago.


9.Caso de los influencers

Ante la obligación que tendrán los creadores de contenido, como los influencers, para tributar por las ganancias que generan por publicitar sus productos o servicios, existe la posibilidad que las empresas contraten influencers extranjeros y así no pagar impuestos. No obstante, ya hemos visto que existe una renta para los no domiciliados. De esta manera, si los no domiciliados se ajustan al comercio interno que tiene dentro del Perú, de igual forma se va efectuar una retención por el servicio o bien prestado.


10.INFORME N.º 000013-2024-SUNAT/7T0000

Mediante consulta institucional, se planteó el supuesto en el que los libros interactivos son puestos a disposición del usuario por una empresa no domiciliada. en el Perú. En tal sentido, se consulta si la retribución pagada por dicho usuario domiciliado califica como renta de fuente peruana sujeta a retención del impuesto a la renta en el país.

En este contexto, la Sunat señala que la retribución pagada por la puesta a disposición de libros interactivos que realiza una empresa no domiciliada en el Perú a un usuario domiciliado, a través de una plataforma tecnológica, en tanto servicio digital, se encuentra gravada con el IR en el país. Por tanto, constituye para su perceptor una renta de fuente peruana sujeta a la retención del IR en el país.


11. Consulta: ¿Dónde se declara por la retención a un no domiciliado?

Cuando se retiene a un no domiciliado por rentas de tercera categoría, se declara en el PDT 0617-IGV Otras Retenciones y se paga en la Guía de pagos varios – Formulario 1662, con código 3062.


Toma nota

  • Con el teletrabajo muchas empresas permitieron que sus trabajadores presten servicios o realicen actividades fuera del Perú.
  • En este contexto, surgió la necesidad de verificar si dichos trabajadores están bajo la condición de no domiciliados, ya que se aplican otras reglas, tasas y retenciones.
  • A los servicios digitales, aquellos que se ponen a disposición del usuario vía internet u otras similares, se les aplicará una tasa del 30%. Sea persona natural o jurídica no domiciliada.
  • Las rentas que un no domiciliado genere en Perú como artista, intérprete o haciendo espectáculos en vivo solo están sujetas a la retención del 15%.
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Sunat: ¿Qué es el ITAN y cuando se paga?

 


En este artículo explicaremos que grava el Impuesto Temporal a los Activos Netos- ITAN, como se calcula, cual es la tasa, entre otros aspectos.


1.Que es el ITAN Sunat

El Impuesto Temporal a los Activos Netos- ITAN es un impuesto sobre el patrimonio, que grava los activos netos de un empresa, como manifestación de capacidad #contributiva


2.Base imponible

Según lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley del ITAN, la base imponible equivale al valor de los activos netos consignados en el balance general más el valor de las depreciaciones y amortizaciones (ambos calculados de acuerdo con las normas y principios #contables). A ese monto se le deduce el valor de las depreciaciones y amortizaciones calculado conforme a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).


3.Tasa

La tasa del ITAN está determinada de la siguiente manera:

 0% hasta s/1, 000,000.00

0.4% por el exceso de S/1, 000,000.00


4.Como se calcula el ITAN

Se aplica el 0.4% del monto total de los activos netos que excedan el millón de soles, según tu balance general anual.

Además para declarar este impuesto, el PDT 648 considera automáticamente los ingresos netos obtenidos al 31 de diciembre del 2020. El impuesto se puedes pagar al contado o en 9 cuotas iguales. El pago al contado como la primera cuota debes cancelarlo al presentar el PDT.


5.𝐈𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐞 𝐍°𝟎𝟓𝟒-𝟐𝟎𝟐𝟏-𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓/𝟕𝐓𝟎𝟎𝟎𝟎

Al respecto, mediante 𝐈𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐞 𝐍°𝟎𝟓𝟒-𝟐𝟎𝟐𝟏-𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓/𝟕𝐓𝟎𝟎𝟎𝟎. la Sunat ha concluido que la base imponible del ITAN comprende los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo. Asimismo, para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general se le debe sumar el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables. En tal sentido, no corresponde restarle amortización o depreciación tributaria alguna.


6.Caso de l𝐚𝐬 𝐞𝐧𝐭𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐞𝐝𝐮𝐜𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚𝐬

Sobre el particular, la Corte Suprema de la República mediante Sentencia de Casación N° 13708-2022-LIMA, publicada el 26 de septiembre de 2023, ha establecido un  precedente vinculante. Así la Corte Suprema concluyó que las instituciones educativas generadoras de rentas de tercera categoría se encuentran inafectas del ITAN. en atención a lo prescrito por el último párrafo del artículo 19 de la Constitución Política del Perú.


Toma nota

  • Las condiciones para el pago del ITAN son: haber iniciado operaciones antes del 1 de enero del 2021, generar renta de tercera categoría y haber acumulado activos netos mayores a S/ 1,000,000.00, al 31 de diciembre de 2020.
  • En cuando a los beneficios puedes usar el ITAN como crédito a tu favor para los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) del régimen general o Mype de los periodos tributarios de marzo a diciembre del año, por el cual se pagó el impuesto. También se puede usar como crédito para el pago de la declaración anual del IR.
  • Si no usaste parte del monto pagado del ITAN en tu declaración anual del IR, puedes solicitar tu devolución a la Sunat. Dicha solicitud será atendida en máximo 60 días hábiles.



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¿Qué empresas están obligadas a llevar planilla electrónica?

 



Si acabas de constituir tu empresa  y tienes personal, te decimos que es la planilla electrónica Sunat y que empresas están obligadas a llevarla.


1.¿Qué es la planilla electrónica Sunat y para que sirve?

Según lo indicado por la Sunat, la Planilla Electrónica es el registro que debes usar como empleador para informar a la Sunat sobre tus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros y derechohabientes.

Además, debes registrarla cada mes de acuerdo al cronograma de vencimientos mensuales, según el último dígito de tu RUC. La Planilla Electrónica tiene dos componentes: el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).


1.1.T-Registro

Es el registro digital de información laboral, en el que están los datos del empleador, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros, practicantes así como los derechohabientes.


1.2.PLAME

Es la planilla mensual de pagos, que contiene información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingreso de los trabajadores y sus derechohabientes.


2.¿Qué empresas están obligadas a llevar la Planilla Electrónica?

Al respecto, estarás obligado a llevar la Planilla Electrónica si:

2.1.Tienes a tu cargo uno o más trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros.

2.2.Cuentas con trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.

2.3.Te encuentras obligado a hacer alguna retención de cuarta o quinta categoría.

Tienes a tu cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 28131.

2.4.Contrataste los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) u otorgas servicios propios conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26790.

2.5.Suscribiste con Essalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

2.6.Gozas de estabilidad jurídica o tributaria.


Por otro lado, no estás obligado a llevar la Planilla Electrónica si empleas trabajadores del hogar, empleas trabajadores de construcción civil de manera eventual. Tampoco estarás obligado si contratas prestadores de servicios que generan renta de cuarta categoría y no tienen calidad de agentes de retención.


3.Plazos de registro

Sobre el particular, el plazo para registrar a los trabajadores puede variar de acuerdo a los siguientes casos:

3.1.Registro de alta de trabajador, personal en formación laboral o personal de terceros: dentro del primer día trabajo, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.

3.2. En cuanto al Registro de alta de pensionista: dentro del primer día hábil del siguiente mes en que se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva.

3.3.Registro de modificación de datos: dentro de los 5 días hábiles de ocurrido el evento.

3.4.Por último el registro de baja: al día siguiente de terminadas las prestaciones, de la suspensión o fin de condición de pensionista, o fin de la obligación de hacer aportes a EsSalud, según sea el caso.


4.Plazos para entrega de constancias

4.1.Alta: en el día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.

4.2.Modificación: dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se hizo la modificación o actualización.

4.3.Baja: solo si se pide, se entregará la constancia después de dos días calendarios de haber presentado la solicitud.


5.¿Que infracciones se pueden cometer con la planilla electrónica?

Un empleador cometerá una infracción del T-Registro si no consigna en el sistema a quienes tienen un vínculo laboral con el. Igualmente, se configura una infracción al no cumplir con los plazos para el alta, la baja o la modificación de datos.

Cabe señalar que la multa por no cumplir con el T-Registro, se fija y calcula según el tipo de empresa y el número de trabajadores afectados.

En cuanto a declarar la planilla fuera del plazo, el artículo 176 del Código Tributario dispone que es considerada como infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Es importante mencionar que la multa dependerá del régimen tributario al que pertenezca la empresa.


6.Medio alternativo para la presentación de la planilla mensual

La Sunat aprobó recientemente un medio alternativo para la presentación de la planilla mensual de pagos y las declaraciones mensuales de los empleadores. Dicha medida comprende a las empresas que tengan hasta 10 trabajadores y/o diez prestadores de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría.

Además, esta disposición favorecerá a los empleadores que tienen hasta diez (10) trabajadores por informar en la PLAME (Planilla Mensual de Pagos) y únicamente presentan la declaración por concepto de las contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), las retenciones de cuarta y quinta categoría del impuesto a la renta y la prima por concepto de “Vida Seguro de Accidentes”.

Así, este formulario virtual Nº 0601 – PLAME Web solo mostrará la información de las obligaciones que declaran y que, con el mismo límite, incluira aquellas relacionadas a los prestadores de servicios, ya que estos se deben informar en la PLAME.

Cabe señalar que este formulario será de uso opcional. Asimismo, únicamente puede ser utilizado si, respecto del periodo que se declara, el empleador pertenece al sector privado y tiene hasta 10 trabajadores y/o tiene que informar en la PLAME 10 prestadores de servicios. El referido formulario entrará en vigencia en noviembre.


Toma nota

  • Los empleadores están obligados a registrar el alta, la baja o la modificación de los datos de sus trabajadores en el T-registro. Además tienen la obligación de entregar las constancias emitidas por este registro, de forma física o electrónica, dentro de los plazos de ley.
  • Los derechohabientes son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado al EsSalud a quienes el empleador puede inscribir a través de Sunat Operaciones en Línea – SOL, para que accedan a sus prestaciones.
  • Las entidades del Estado que cuentan con trabajadores bajo la modalidad CAS, están obligadas a registrarlos en el T–Registro el día en que ingresa a trabajar.
  • Conforme a la Resolución Ministerial 242-2017-TR, los empleadores tienen la obligación de registrar, entre otros datos, en qué entidad del sistema financiero le abonan su remuneración a sus empleados, el número de cuenta de estos, su número de teléfono y correo electrónico.




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Sunat: ¿Qué significa inscripción de oficio en el RUC?

 


Con fecha 25 de octubre de 2023 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria (Sunat) publicó la Resolución de Superintendencia Nº 000220-2023/SUNAT. Dicha norma aprobó nuevas disposiciones para la inscripción de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). RUC También podría interesarte: Si vendes por redes sociales debes mostrar tu RUC en las publicaciones – Mi Abogado en Casa Perú 


1.¿Qué significa inscripción de oficio en el RUC?

Al respecto, la SUNAT podrá inscribir de oficio en el RUC a contribuyentes que por los actos u operaciones que realicen; por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad. Igualmente, podra realizar la inscripción de oficio en el RUC por el tipo de valor de los servicios que consumen y si considera necesaria su incorporación al mencionado registro. 


2.Resolución de Superintendencia Nº 000220-2023/SUNAT.

La referida resolución, modifica la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que estableció disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo 943, que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes. Por consiguiente, para la inscripción de oficio se tendrán en cuenta ciertos criterios. De esta manera, el acto con el que se da inicio al procedimiento de inscripción de oficio contiene, además de los requisitos propios de un acto administrativo. Así como el detalle de la situación que sustenta la obligación de inscribirse en el RUC y la infracción que se configura por su incumplimiento.  


3.Procedimiento de inscripción de oficio en el RUC

Cabe mencionar que la persona que sea notificada, con esta inscripción de oficio, puede inscribirse voluntariamente en el RUC en las oficinas de SUNAT o a través del Sistema de Operaciones en Línea (SOL).

 La resolución bajo comentario también dispone que, todos los actos que se emitan dentro del procedimiento de inscripción de oficio, se notificarán mediante publicación en SUNAT Virtual. Para tal efecto, deben contener el nombre, denominación o razón social de la persona que se notifica, el número de DNI que corresponda. Así como el tipo y número del acto administrativo que se notifica y la indicación de que este conforma el procedimiento de inscripción de oficio en el RUC.


4.Presentación de descargos

Sobre el particular, el sujeto notificado puede inscribirse en el RUC o presentar los descargos que sustenten que no corresponde su inscripción en el RUC en el plazo de 10 días hábiles. Este plazo se cuenta a partir de aquel en que surte efectos la notificación. Asimismo, la Sunat emitirá la resolución que pone fin al procedimiento de inscripción de oficio en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del vencimiento del mencionado plazo de 10 días hábiles. cuando es responsable el gerente por las deudas de la empresa Lee también: SUNAT: que sucede si el contribuyente no declara el domicilio fiscal – Mi Abogado en Casa Perú 


Toma nota:

  • En caso sea procedente la inscripción de oficio, pero se requiera información complementaria, SUNAT otorgará un plazo no menor a 5 días hábiles para que el contribuyente presente dicha información.
  • Sugerimos estar atentos al portal de SUNAT pues las notificaciones vinculadas a la inscripción de oficio en el RUC serán virtuales.



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sábado, 12 de julio de 2025

Régimen general: ¿Qué es un pago a cuenta del impuesto a la renta?

 


En el Régimen General se realizan pagos mensuales del impuesto a la renta (IR). Dichos pagos se consideran a cuenta del impuesto anual correspondiente. De esta manera, explicaremos como se determina el pago a cuenta del impuesto a la renta.


1.Como determinar un pago a cuenta del impuesto a la renta

Para determinar los pagos a cuenta mensuales deben seguirse los siguientes pasos:


1.1.Determinar el coeficiente que se aplicará a los ingresos del mes

El coeficiente es la cifra que se multiplica a los ingresos netos del mes y para obtener el coeficiente se debe dividir  el mpuesto calculado del año anterior entre los Ingresos netos del año anterior. Luego, el coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.

En cuanto a los períodos de enero y febrero la división se realiza de la siguiente manera:

Impuesto calculado del año precedente al anterior entre los Ingresos netos del año precedente al anterior. Luego el coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.

Cabe mencionar que de no existir impuesto calculado el año anterior, ni del precedente al anterior, para determinar el monto de pago mensual se debe aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.


1.2.Determinar la cuota con la aplicación del coeficiente determinado en el paso 1.1

Una vez determinado el coeficiente, este se aplica a los ingresos netos del mes:

Ingresos Netos x Coeficiente calculado = Cuota A)


1.3.Comparar las cuotas

La Cuota A) determinada, se compara con la cuota resultante de la siguiente operación:

Ingresos del mes x 1.5% y de la comparación de ambas se elige la mayor. Dicho monto es el pago a cuenta mensual determinado.


2.¿Pagos a cuenta del IR deben ser considerados como tributos?

Mediante Casación N° 21033-2019 Lima, la Corte Suprema determinó que los pagos a cuenta del IR no son tributo, por el contrario, se trata de una obligación legal por lo que sí genera interese moratorios. 

Esto significa que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta no constituye tributo, sino una obligación legal cuya exigencia coactiva está determinada por ley. Por ello cuando no se realizan oportunamente dentro del plazo establecido o se efectúan por montos menores, sí generan intereses moratorios.

De esta manera, la Corte Suprema interpreta de manera literal los artículos 85 del TUO de la Ley de IR y 34 del TUO del Código Tributario (CT). La Suprema reconoce que conforme al precedente vinculante de la sentencia recaída en la Casación N° 4392-2013 Lima, la Norma VIII del Título Preliminar del CT no descarta la aplicación de la analogía, tampoco la interpretación extensiva ni la restrictiva. En tal virtud, precisa que su uso se encuentra limitado por la prohibición del segundo párrafo de esta norma, resultando para ello muy importante que el juez seleccione el método de interpretación adecuado al tipo de disposición tributaria a interpretar.

Además, advierten que no resulta pertinente los métodos de interpretación extensiva ni restrictiva para normas que establecen obligaciones como el caso de los pagos a cuenta del IR.

Finalmente, la Suprema precisa que si con posterioridad al pago a cuenta calculado, declarado y pagado oportunamente se presenta una variación en el coeficiente, esta situación no determinará el cobro de intereses moratorios.


3.¿Cuándo se aplica intereses moratorios por no realizar pagos a cuenta?

Al respecto, la Corte Suprema precisa que  la aplicación de los intereses moratorios se impondrá cuando se advierta que el contribuyente no realice los pagos a cuenta de dicho tributo en forma oportuna. Es decir, dentro del plazo establecido.


4.Si considero que pague en exceso mi pago a cuenta de este mes ¿puedo solicitar la devolución el próximo mes?

En este caso no se puede presentar el formulario 4949. Esto se debe a que al tener la calidad de pagos a cuenta, deberán esperar hasta la regularización anual del IR para poder determinar si existe un pago en exceso para poder solicitar la devolución. Por consiguiente, de ser el caso, la devolución se podría solicitar recién con la Declaración Jurada Anual.


5.Consulta: ¿Puedo cambiar de Régimen Tributario si efectúo Declaraciones Rectificatorias?

Ilustremos la respuesta tomando como ejemplo a una empresa que pertenecía al Régimen Especial de Renta durante todo el 2023. Sin embargo, iniciando 2024 decidió cambiar de Régimen  y pasar el Régimen Mype Tributario. Luego, en la Declaración del Periodo Enero 2024 se consignó por error el Régimen General. Por consiguiente, dicho error implica que se tenga que pagar un mayor Impuesto a la Renta por Pagar (29.5%)

Posteriormente, la empresa decide presentar las Declaraciones Rectificatorias correspondiente. De esta manera, indicaron correctamente que se acogerán al Régimen Mype Tributario.

En este contexto, el representante de la empresa nos pregunta ¿Se puede corregir el Régimen Tributario a través de Declaraciones Juradas Rectificatorias? 

Al respecto, el Tribunal Fiscal (TF) ha respondido esta interrogante mediante la RTF N° 01071-2-2023. En la mencionada resolución el TF concluye que no procede cambiar de Régimen Tributario en forma retroactiva. vía presentación de una declaración jurada rectificatoria. Cabe mencionar que encontramos el mismo pronunciamientos en las RTF N° 04744-4-2008, N° 01630-9-2013 y N° 5435-2-2019.



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