sábado, 12 de julio de 2025

Régimen general: ¿Qué es un pago a cuenta del impuesto a la renta?

 


En el Régimen General se realizan pagos mensuales del impuesto a la renta (IR). Dichos pagos se consideran a cuenta del impuesto anual correspondiente. De esta manera, explicaremos como se determina el pago a cuenta del impuesto a la renta.


1.Como determinar un pago a cuenta del impuesto a la renta

Para determinar los pagos a cuenta mensuales deben seguirse los siguientes pasos:


1.1.Determinar el coeficiente que se aplicará a los ingresos del mes

El coeficiente es la cifra que se multiplica a los ingresos netos del mes y para obtener el coeficiente se debe dividir  el mpuesto calculado del año anterior entre los Ingresos netos del año anterior. Luego, el coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.

En cuanto a los períodos de enero y febrero la división se realiza de la siguiente manera:

Impuesto calculado del año precedente al anterior entre los Ingresos netos del año precedente al anterior. Luego el coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.

Cabe mencionar que de no existir impuesto calculado el año anterior, ni del precedente al anterior, para determinar el monto de pago mensual se debe aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.


1.2.Determinar la cuota con la aplicación del coeficiente determinado en el paso 1.1

Una vez determinado el coeficiente, este se aplica a los ingresos netos del mes:

Ingresos Netos x Coeficiente calculado = Cuota A)


1.3.Comparar las cuotas

La Cuota A) determinada, se compara con la cuota resultante de la siguiente operación:

Ingresos del mes x 1.5% y de la comparación de ambas se elige la mayor. Dicho monto es el pago a cuenta mensual determinado.


2.¿Pagos a cuenta del IR deben ser considerados como tributos?

Mediante Casación N° 21033-2019 Lima, la Corte Suprema determinó que los pagos a cuenta del IR no son tributo, por el contrario, se trata de una obligación legal por lo que sí genera interese moratorios. 

Esto significa que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta no constituye tributo, sino una obligación legal cuya exigencia coactiva está determinada por ley. Por ello cuando no se realizan oportunamente dentro del plazo establecido o se efectúan por montos menores, sí generan intereses moratorios.

De esta manera, la Corte Suprema interpreta de manera literal los artículos 85 del TUO de la Ley de IR y 34 del TUO del Código Tributario (CT). La Suprema reconoce que conforme al precedente vinculante de la sentencia recaída en la Casación N° 4392-2013 Lima, la Norma VIII del Título Preliminar del CT no descarta la aplicación de la analogía, tampoco la interpretación extensiva ni la restrictiva. En tal virtud, precisa que su uso se encuentra limitado por la prohibición del segundo párrafo de esta norma, resultando para ello muy importante que el juez seleccione el método de interpretación adecuado al tipo de disposición tributaria a interpretar.

Además, advierten que no resulta pertinente los métodos de interpretación extensiva ni restrictiva para normas que establecen obligaciones como el caso de los pagos a cuenta del IR.

Finalmente, la Suprema precisa que si con posterioridad al pago a cuenta calculado, declarado y pagado oportunamente se presenta una variación en el coeficiente, esta situación no determinará el cobro de intereses moratorios.


3.¿Cuándo se aplica intereses moratorios por no realizar pagos a cuenta?

Al respecto, la Corte Suprema precisa que  la aplicación de los intereses moratorios se impondrá cuando se advierta que el contribuyente no realice los pagos a cuenta de dicho tributo en forma oportuna. Es decir, dentro del plazo establecido.


4.Si considero que pague en exceso mi pago a cuenta de este mes ¿puedo solicitar la devolución el próximo mes?

En este caso no se puede presentar el formulario 4949. Esto se debe a que al tener la calidad de pagos a cuenta, deberán esperar hasta la regularización anual del IR para poder determinar si existe un pago en exceso para poder solicitar la devolución. Por consiguiente, de ser el caso, la devolución se podría solicitar recién con la Declaración Jurada Anual.


5.Consulta: ¿Puedo cambiar de Régimen Tributario si efectúo Declaraciones Rectificatorias?

Ilustremos la respuesta tomando como ejemplo a una empresa que pertenecía al Régimen Especial de Renta durante todo el 2023. Sin embargo, iniciando 2024 decidió cambiar de Régimen  y pasar el Régimen Mype Tributario. Luego, en la Declaración del Periodo Enero 2024 se consignó por error el Régimen General. Por consiguiente, dicho error implica que se tenga que pagar un mayor Impuesto a la Renta por Pagar (29.5%)

Posteriormente, la empresa decide presentar las Declaraciones Rectificatorias correspondiente. De esta manera, indicaron correctamente que se acogerán al Régimen Mype Tributario.

En este contexto, el representante de la empresa nos pregunta ¿Se puede corregir el Régimen Tributario a través de Declaraciones Juradas Rectificatorias? 

Al respecto, el Tribunal Fiscal (TF) ha respondido esta interrogante mediante la RTF N° 01071-2-2023. En la mencionada resolución el TF concluye que no procede cambiar de Régimen Tributario en forma retroactiva. vía presentación de una declaración jurada rectificatoria. Cabe mencionar que encontramos el mismo pronunciamientos en las RTF N° 04744-4-2008, N° 01630-9-2013 y N° 5435-2-2019.



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