Nuestro ordenamiento jurídico protege ciertos bienes del embargo, como es el caso de los patrimonios familiares. En este contexto, el Código Procesal Civil peruano establece qué tipo de bienes son inembargables.. De esta manera, si tienes deudas en Perú, ¿Qué bienes no pueden ser embargados? ¡Sigue leyendo!
1. Cuáles son los bienes inembargables en el Perú
El artículo 648 del Código Civil peruano establece qué tipo de bienes están protegidos ante embargos. Entre ellos figuran los siguientes:
- Bienes constituidos en patrimonio familiar: Solo las dos terceras partes pueden ser embargables.
- Prendas de uso personal: No pueden ser embargadas las prendas de estricto uso personal, así como libros y alimentos básicos.
- Herramientas y utensilios: Los vehículos, maquinarias y herramientas indispensables para el ejercicio de un oficio o profesión no son embargables.
- Insignias conmemorativas, premios, medallas etc
- Remuneraciones y pensiones: Las remuneraciones y pensiones que excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal están protegidas. Este punto lo desarrollaremos más adelante
- Pensiones de alimentos: Estas también son consideradas inembargables siempre y cuando estén bajo orden judicial o acta de conciliación
- Muebles de templos religiosos: No pueden ser objeto de embargo.
- Sepulcros, criptas familiares etc
- Pago de la CTS solo puede ser embargado en caso de alimentos hasta el 50%.
2. ¿Los sueldos de trabajadores pueden ser embargados?
La respuesta es afirmativa pero solo algunas entidades están facultadas de hacerlo.
Al respecto, el embargo de remuneraciones es una medida legal que se aplica en situaciones específicas para garantizar el cumplimiento de obligaciones financieras.
Ahora bien, los trabajadores tienen derechos que deben ser protegidos durante este proceso. Caso contrario, es posible ejercer acciones legales contra el embargo.
En esta línea, en el Perú, existen 3 entidades que están facultadas a realizar embargo de sueldos:
1. Poder Judicial: a través de una sentencia firme. Así, el Poder Judicial puede ordenar el embargo para el pago de deudas privadas o comerciales. Cabe mencionar que el monto embargado dependerá del fallo judicial y respetará los límites legales establecidos.
2. SUNAT y SAT pueden embargar sueldos en casos de deudas tributarias. En estas situaciones, el porcentaje retenido puede llegar hasta el 30% del salario del trabajador.
3. Demandas de alimentos como pensiones para hijos o cónyuges. El embargo puede alcanzar hasta el 60% del salario. Vale reiterar que estas entidades deben seguir procedimientos rigurosos y notificar previamente al empleador del trabajador antes de llevar a cabo la retención de su sueldo.
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3.¿Qué cuentas bancarias son inembargables en el Perú?: Casación de la Corte Suprema Sentencia 00645-2013-PA
Sobre el particular, la sentencia 00645-2013-PA resolvió un caso mediante el cual la Sunat embargaba las cuentas bancarias de aquellas personas que cobraban por recibo por honorarios.
Conforme a la referida sentencia, al igual que los bancos, la Sunat tampoco puede intervenir las cuentas sueldo de los trabajadores en determinados casos. Así, esta Casación impide que los bancos realicen descuentos de la cuenta sueldo de los trabajadores por deudas hasta los S/ 2,475. Igualmente, la Sunat está impedida de hacer descuentos de cuentas bancarias de la misma forma. Por consiguiente, este alcance es también para la Sunat.
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Toma nota
Respecto a los sueldos, la ley establece que el ingreso equivalente al 30% está protegido de cualquier retención. Solo el excedente puede ser embargado.