jueves, 15 de agosto de 2024

¿La Sunat puede embargar mi cuenta sueldo?


Hemos visto anteriormente que cuando la Administración Tributaria inicia un procedimiento de cobranza coactiva debe notificar la Resolución de Ejecución Coactiva al deudor que en un plazo de siete días hábiles pague la deuda. Si dentro de ese plazo el deudor no cancela la deuda el Ejecutor Coactivo podrá disponer se traben las medidas cautelares como el embargo de las cuentas bancarias. Sin embargo, estas medidas no deben exceder el límite de la cuantía del tributo o multa así como los respectivos intereses. Dicho lo anterior explicamos si la Sunat puede embargar tu cuenta sueldo.


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1.¿Hasta que monto puede embargar la Sunat?

Atendiendo a lo expuesto, si el contribuyente tiene varias cuentas bancarias y con el embargo de una de las cuentas se cubre el total de la deuda, el ejecutor debe levantar de oficio las medidas cautelares que se hubieran trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza.

Ahora bien, la Sunat está obligada a demostrar que el monto embargado guarda relación con la suma total de la deuda. Por tanto, resulta desproporcionado que el monto embargado triplique o cuadriplique el monto de la deuda. Tal disposición está contemplada en el Artículo 116° numeral 2 del Código Tributario y su incumplimiento implica una vulneración a los derechos fundamentales de los contribuyentes.


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2.¿La Sunat puede embargar mi Cuenta Sueldo?

Al respecto veamos el caso de un deudor que tiene dos cuentas bancarias: su cuenta de ahorros y una cuenta en la cual le abonan su sueldo. La Sunat le embarga ambas cuentas, pero solo con la de ahorros la deuda queda saldada. Sin embargo, la entidad alega que aún faltan liquidar los intereses. En este caso es obligación de la Sunat mantener vigente el monto real de la deuda y no trabar embargo sobre la Cuenta Sueldo. 

Es importante precisar que la cuenta de la CTS  es inembargable. Sobre el particular, el artículo 37º de la Ley de CTS dispone que los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50% de los mismos.


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3.¿Qué cuentas bancarias son inembargables en el Perú?: Casación de la Corte Suprema Sentencia 00645-2013-PA

La sentencia 00645-2013-PA resolvió un caso mediante el cual la Sunat embargaba las cuentas bancarias de aquellas personas que cobraban por recibo por honorarios.

Conforme a la referida sentencia, al igual que los bancos, la Sunat tampoco puede intervenir las cuentas sueldo de los trabajadores en determinados casos. Así, esta Casación impide que los bancos realicen descuentos de la cuenta sueldo de los trabajadores por deudas hasta los S/ 2,475. Igualmente, la Sunat está impedida de hacer descuentos de cuentas bancarias de la misma forma. Por consiguiente, este alcance es también para la Sunat. 


Toma nota

  • La Sunat así como las entidades bancarias no pueden embargar las cuentas sueldo de los trabajadores hasta un máximo de S/ 2.475 (5 URP).
  • Los excedentes a ese monto, solo son embargables en una tercera parte. 
  • Cuando la Sunat vulnera esta disposición recomendamos interponer un recurso de queja al Tribunal Fiscal a fin que corrija el exceso del ejecutor coactivo, de corresponder.
  • Cuánto tienes que deber para que el banco te embargue


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