viernes, 18 de octubre de 2024

Cuando la Sunat embarga cuentas


La cobranza coactiva ocurre si la SUNAT te ha enviado documentos de cobranza, como órdenes de pago y resoluciones de determinación, y no has cancelado tu deuda o multa dentro del plazo establecido. Es decir, la cobranza coactiva es un procedimiento por el cual el ente recaudador te exige cumplir con las deudas tributarias pendientes. Entre las medidas que puede tomar la administración tributaria para cobrar la deuda se encuentran los embargos. Así, te decimos cuando y como la SUNAT embarga cuentas bancarias y otros bienes del deudor tributario.


Inicio de la cobranza coactiva

Para iniciar este procedimento, la Sunat te notificará mediante una Resolución de Ejecución Coactiva (REC) a tu buzón electrónico. De esta manera, tienes un plazo de 7 días hábiles para cancelar la deuda tributaria pendiente.

Si vencido ese plazo no pagaste o fraccionaste la citada deuda, el ejecutor coactivo (funcionario a cargo de la cobranza) puede registrarla en las Centrales de Riesgo. Asimismo, puede ordenar medidas de embargo con una Resolución Coactiva (RC).


Clases de medidas de embargo

Las medidas de embargo que puede ordenar la SUNAT son:

1.Embargo en forma de retención:

El ejecutor coactivo emite una orden al banco en el que tengas cuenta. En dicha orden le indica al banco que te retenga y le entrege un monto específico de dinero. En otras palabras, no podrás realizar movimientos en tu cuenta. Cabe mencionar que el monto a retener depende de la deuda total pendiente al momento de generada la RC.


2.Embargo de retención ante terceros:

En este caso, el ejecutor coactivo notifica a tus clientes con la finalidad que retengan el monto que tengas por cobrar de aquellos. Por consiguiente, si una empresa tiene pagos pendientes contigo y tienes embargo de retención, en lugar de pagarte a ti, deberá entregar ese monto a la Sunat para cancelar tu deuda tributaria..


3.Embargo en forma de depósito de bienes:

El ejecutor coactivo emite una orden para embargar tus bienes. Esta medida puede ser:

a)Sin extracción: En este caso la entidad nombra una persona encargada (depositario) de la conservación y custodia de tus bienes.

b)Con extracción: la SUNAT te quita la custodia de tus bienes, del local de tu empresa. Además nombra un depositario para conservarlos y custodiarlos en la entidad


4.Embargo en forma de inscripción:

El ejecutor coactivo emite una orden para que se inscriba la medida de embargo sobre tus bienes muebles o inmuebles registrados en los Registros Públicos (SUNARP) o en otros registros. En consecuencia, si se realiza este tipo de embargo sobre tu casa o auto, cualquier persona que acuda a los Registros Públicos podrá verificar que hay un embargo de la SUNAT sobre estos bienes.


5.Embargo en forma de intervención:

Existen 3 formas de este tipo de embargo:

a)Intervención en recaudación: En este tipo de embargo, se afectan directamente tus ingresos en el lugar donde los percibes. De este modo, la entidad garantiza el cobro de la deuda, previa notificación de RC.

b)Intervención en información: para lograr cobrar la deuda, el ejecutor coactivo nombra uno o más interventores informadores. Estas personas deben recabar información, verificar tu movimiento económico y situación patrimonial, en un plazo determinado.

c)Intervención en administración de bienes: el ejecutor puede nombrar en la RC, fijando un plazo para su gestión, a uno o más interventores administrativos. Dichos interventores recaudarán los frutos o utilidades que puedan producir los bienes embargados.


A tener en cuenta:

El término “medida cautelar” no es muy conocido y/utilizado por los contribuyentes. Por el contrario, el término “embargo” es ampliamente conocido, especialmente por los efectos negativos en el los bienes de los deudores tributarios. De esta manera, la medida cautelar es el género y el embargo es la especie.

La medida cautelar surtirá efecto desde el momento de su recepción. Además señalará cualesquiera de los bienes y/o derechos del deudor tributario, aun cuando se encuentren en poder de un tercero.



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Planeamiento Tributario para MYPES



Vimos en un post anterior, que el Planeamiento Tributario tiene como objetivo buscar un ahorro tributario, así como maximizar las utilidades de la empresa. No obstante, muchas MYPES (micro y pequeñas empresas) no pueden costear la elaboración de dicho planeamiento. Por tanto, les daremos un alcance de como una MYPES puede realizar un planeamiento tributario. Tomaremos como ejemplo un contribuyente persona natural que tiene un mini market con ingresos mensuales de S/10,000.


1.Opción del régimen tributario

La normativa tributaria peruana establece 4 regímenes tributarios. Los contribuyentes pueden optar por uno u otro régimen teniendo en consideración las necesidades y características de las empresas.  

Así, las personas naturales que inician un emprendimiento que no superará los S/.96,000 de ingresos al año, pueden acogerse a  este régimen. Luego, para las empresas cuyos ingresos no exceden los 1700 UITs, es decir, hasta  S/ 7’480,000 pueden optar por el Régimen Mype Tributario (RMT) o el Régimen General (RG), según el valor de la UIT del año  (UIT 2021 = S/.4,400.00). 

De acuerdo al volumen de ventas de nuestro contribuyente, se descarta el RG porque implicaría un mayor costo tributario. Ahora bien, en el caso del Régimen Especial de Renta (RER) hay que indicar que este régimen no permite deducir gastos, solo se tributa en función a los ingresos. De esta manera, el RER puede ser ideal cuando los proveedores son informales y no se dispone de la sustentación de los gastos. Del análisis anterior se deduce que el minimarket no pueden tener como opción el NRUS por exceder los límites de ingresos anuales que este régimen permite.

Por último, será materia de evaluación si es mejor tributar con una tasa de 1.5% mensual sobre los ingresos (RER) o tributar sobre una base de 10% o 29.5% anual (RMT y RG) sobre la utilidad antes de impuesto.

Cabe mencionar que se puede cambiar de un régimen a otro. Por ejemplo si la empresa migrara del RG al  régimen Mype tributario, tendría un ahorro fiscal absoluto.


Impuesto a la Renta

Este tipo de planificación seria aplicada si se opta por el RMT o el RG. La utilidad de los negocios proviene de las diferencias entre los ingresos generados por las ventas y los costos incurridos por compras y otros gastos. Es importante mencionar que el costo de ventas está compuesto por la compra de mercadería y gastos indirectos de las compras


Ingresos

El contribuyente debe declarar sus ingresos reales de ventas. No declarar correctamente los ingresos constituye un riesgo tributario y la sanción puede incluir el cierre del negocio, además de las multas correspondientes.


Gastos

De acuerdo al principio de causalidad, todos los gastos  necesarios para la generación de renta gravada o mantenimiento de la fuente son deducibles. Sin embargo, la norma exige acreditar estos gastos con los comprobantes de pago. Por ello, en los gastos de personal, alquiler de local, transporte, etc. deben pedir los comprobantes de pago reconocidos por la SUNAT.

Para la compra de mercadería, lo más usual es pedir una factura al proveedor. En caso de boleta de venta, no se reconoce el crédito fiscal de IGV y solamente 6% de toda la compra con límite de 200 UITs son deducibles. Por otro lado, los que pagan a los transportistas tiene que retener la detracción de 4% del monto del comprobante de pago


Planilla

El mini market cuenta con un empleado actualmente fuera de planilla. Dicho trabajador labora 6 horas de lunes a sábado. Según nuestro ordenamiento laboral, un trabajador que labora 4 horas diarias o más debe estar incluido en la planilla. Esto para evitar denuncias posteriores del trabajador, así como fiscalización por parte de SUNAFIL. Ahora bien, incluir a un trabajador en la planilla aumenta el costo por los beneficios obligatorios. Aunque si se inscribe en el REMYPE estos costos disminuyen. Por consiguiente, el dueño de la empresa debe considerar el costo-beneficio para tomar la decisión.


Préstamos

Un conocido le hará un préstamo para remodelar el minimarket. El dinero debe ser entregado a través de un banco para evitar que cuando se devuelva el capital más los intereses la SUNAT presuma que se trata de un pago. Asimismo, la persona natural debe emitir factura  para que el pago de intereses sea deducible como gasto de nuestro contribuyente. 

El resultado es una optimización fiscal.


Pago de IGV en compra de insumos y servicios

Todo IGV que se paga por cualquier concepto constituye como gasto para la empresa, el problema radica que en algunos de sus proveedores son informales. Por ello debe contar con proveedores formales y exigir el comprobante de pago respectivo.


Recomendaciones finales para las MYPES

La normativa tributaria actual  otorga opciones que pueden aplicarse a las MYPES y su acogimiento es beneficioso. El esquema de Planeamiento Tributario servirá  como guía para seleccionar la mejor estrategia para cumplir con sus obligaciones tributarias.

El contribuyente debe revisar constantemente sus operaciones de compra y venta. También debe analizar junto con su contador el régimen tributario para determinar si es el adecuado. En caso sus operaciones hayan superado el límite establecido para dicho régimen, deberían declarar ese cambio a tiempo para evitar multas o el cierre del negocio. Por otro lado, debe analizar su acogimiento al RMT para gozar de sus beneficios tributarios. También debe establecer un cronograma de las obligaciones tributarias y su vencimiento, a fin de evitar infracciones. 

Asimismo, debe hacer una lista de los ingresos y costos para estudiar su incidencia en el Impuesto a la Renta. Luego, revisar cada uno de los costos más significativos del negocio y buscar la forma de sustentarlos para que sean deducibles. Por tal motivo debe exigir a sus proveedores de bienes y servicios el comprobante respectivo por sus operaciones.

Finalmente, se recomienda realizar una evaluación de los beneficios laborales para la micro y pequeña empresa y de no estar inscritos proceder a su inscripción en el REMYPE ya que esto redundará en la reducción del costo de personal en planilla de las MYPES.



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Cómo evadir impuestos en Perú



¿Sabías que el término «como evadir impuestos en Perú», en uno de los temas más recurridos en los motores de búsqueda en nuestro país?. Así es, pero también debes saber que  evadir impuestos es un delito. La evasión fiscal es un hecho ilícito que se configura cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o parte de un impuesto al que está obligada. Es decir, al incumplir de manera intencional con dicho pago, el contribuyente, estará cometiendo un delito. Por tanto, obtiene un beneficio que no le correspondería. De esta manera,  incurre en el delito de defraudación fiscal.

En tal sentido, de lo que trata este artículo es de mostrarte una alternativa legal para disminuir el pago de impuestos. De tal manera que evites consecuencias como multas, intereses o procesos de fiscalización. Además para que te encuentres siempre dentro del marco de la legalidad. Para tal fin explicaremos en que consiste el planeamiento tributario pero antes mencionaremos algunas formas de evasión tributaria.


Modalidades de evasión tributaria

Sobre el particular, algunas empresas compran mercadería sin comprobante de pago y/o no emiten comprobantes de pago por sus ventas. Asimismo, venden mercadería con Guías de Remisión, compran Facturas. Además, pueden manipular los libros contables, registrar excesivos gastos por depreciación, entre otros. 

En cuanto a las rentas del trabajo (cuarta y quinta categoría), por ejemplo muchos trabajadores independientes no entregan Recibos de Honorarios profesionales o no realizan los pagos a cuenta del IR, cuando incurren en dicha obligación. 

Igualmente, muchos trabajadores dependientes que debiendo estar en planilla, son obligados por sus empleadores a entregar recibos de honorarios profesionales. 


Planeamiento tributario

El planeamiento tributario se define como una serie de comportamientos totalmente coordinados. Dichos comportamientos están destinados a optimizar la carga impositiva bien sea para disminuirla o eliminarla. También para disfrutar de un beneficio tributario. En otras palabras, es una herramienta de gestión que utilizan las empresas en la toma de decisiones para evitar contingencias tributarias a futuro.

En términos de legalidad hay tres tipos de conductas económicas de los contribuyentes para reducir sus cargas fiscales. En primer lugar, la Economía de Opción que es totalmente legal. Luego tenemos la evasión que, hemos visto evadir impuestos se considera ilegal. En tercer lugar, la elusión que es una situación irregular porque aprovecha los vacíos de la legislación.


Que es la economía de opción

Permite al contribuyente obtener un ahorro tributario de manera legítima. Como su nombre indica, se trata de una lista de varias opciones de ahorro fiscal que la normatividad tributaria ofrece a los contribuyentes. Esto con la finalidad de rebajar o disminuir la carga impositiva que recae sobre ellos.

Así, el contribuyente puede optar por algunas de las diversas formas de configuración jurídica que proporciona la Legislación para desarrollar su actividad económica. En esta línea, el contribuyente puede optar por una forma de organización empresarial que le permita cumplir los efectos económicos deseados y con la carga fiscal óptima. Como ejemplo tenemos el de una persona natural con un pequeño negocio y que solo emitirá boletas de venta. Dicho contribuyente puede optar por acogerse al RUS por ser el régimen más «simple»


Objetivos del planeamiento tributario

En general, el Planeamiento Tributario tiene como objetivo lograr un ahorro tributario. Así, el objetivo del planeamiento tributario no es solo eliminar contingencias tributarias. También busca maximizar las utilidades de la empresa y reducir los gastos. Además reducir el pago de impuestos mediante el uso de mecanismos y figuras legales. De tal manera que aquellos no impliquen simulación o fraude a las normas tributarias. Cabe mencionar que un planeamiento tributario agresivo  no es recomendable ya que estariamos ante una elusión tributaria.


Como se implementa

El Planeamiento Tributario debe estar estrechamente vinculado con el tamaño de la empresa. Así como con su conocimiento previo para entender su funcionamiento. Para tal fin se utilizan cuestionarios para levantar información de sus procedimientos. Asimismo, debe realizarse un análisis minucioso de las actividades que se configuren como hechos imponibles tributario. También debe solicitarse copia del registro único de contribuyente, copias del acta de constitución y del poder del representante legal. Es decir, toda documentación legal que representa a la empresa.

Ese planeamiento tributario debe ser constantemente monitoreado y ajustado a los cambios de las normas tributarias vigentes.


Características

La implementación del Planeamiento Tributario debe tener las siguientes características:

 Una operación aún no realizada (el planeamiento es previo).

 Un riguroso análisis de las normas tributarias que aplican sobre la operación. Asi como la identificación de los escenarios posibles, y su impacto tributario.

 El análisis financiero de la implementación de cada escenario.

 Análisis de factibilidad (tiempos, trámites, posibilidad)

 La elección de la alternativa más económica y eficiente.


Recomendaciones finales

Con la finalidad de lograr una correcta implementación se requiere combinar la visión empresarial del contribuyente con conocimientos profundos del régimen tributario y del marco jurídico especializado. En otras palabras, la empresa debe contratar un contador especializado junto con un asesor legal tributario. Para que ambos puedan, ya sea como empleados de la empresa o como asesores externos, trabajar de manera coordinada. Ahora bien, generalmente el Planeamiento Tributario es común para una empresa grande o mediana por los costos que implica. En este sentido, muchas empresas pequeñas normalmente no pueden costear la elaboración de dicho planeamiento. Por consiguiente, en un próximo post les daremos un alcance de como una pequeña empresa puede realizar un planeamiento tributario.



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jueves, 10 de octubre de 2024

diferencia entre desbalance patrimonial, evasión y elusión tributaria



Explicaremos la diferencia entre desbalance patrimonial, evasión y elusion tributaria. Dichos términos son muchas veces confundidos por los contribuyentes.


1.Desbalance patrimonial

El desbalance patrimonial se configura cuando los gastos de las personas son mayores que sus ingresos declarados o su patrimonio. Es decir, nos encontramos ante la figura del incremento patrimonial no justificado. La cual puede darse por incremento de sus activos (bienes) o disminución de sus pasivos (deudas), sin que pueda acreditarse la fuente que lo originó. En consecuencia, las multas por omitir ingresos es el 50% del tributo no cancelado

En principio no configura un delito tributario. No obstante, si se determina que el contribuyente quiso efectivamente evadir al fisco, puede ser denunciado por defraudación tributaria, Por consiguiente, puede enfrentar penas de prisión efectiva de hasta 8 años.


2.Evasión fiscal

La evasión es en sí un mecanismo de tipo ilegal cuyo propósito primordial es transgredir la norma para no tributar. Por tanto es motivo de sanción por las autoridades tributarias de nuestro país. Se caracteriza por ocultar los hechos que generan la obligación tributaria. Un caso típico es un empresario informal que no declara sus ingresos con el objetivo de no pagar sus impuestos.

De esta manera, el delito de evasión fiscal se produce cuando el contribuyente deja de pagar tributos como el IGV o el Impuesto a la renta (IR) ocultando bienes o ingresos. En el Perú las condenas por este delito, van entre los 5 y 12 años de cárcel, dependiendo de la gravedad. 

La evasión tributaria puede ser de dos formas: la involuntaria o no dolosa que se genera por el error o ignorancia sobre el contenido de las normas tributarias. No es sancionable penalmente pero sí administrativamente. La otra forma es la voluntaria y dolosa, donde hay una clara intención de no cumplir con la obligación tributaria. En este caso la Administración Tributaria exigirá la regularización y pago de la deuda e incluso puede determinar una sanción penal con pena privativa de la libertad.


3.Elusión tributaria

La Real Academia Española definir el verbo Eludir como “evitar con astucia una dificultad o una obligación. Eludir el problema. Eludir impuestos” y la elusión es “Acción y efecto de eludir”

En este sentido, cuando se comete elusión tributaria el contribuyente busca evitar o disminuir el pago de impuestos, Para tal fin utiliza maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o aprovechando los vacíos de esta. Es decir, la elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación astuta, situación que es permitida por una ley ambigua o con vacíos.

Es importante resaltar que la elusión tributaria tiene su riesgo y costo implícito. La SUNAT en su combate con la elusión podría pedir el reparo de los ingresos o costos por un análisis económico de los hechos para llegar a desconocer el sustento de la legalidad de la elusión


4.Recomendaciones

Cualquier persona con más de un ingreso podría caer en omisión tributaria sin saberlo. Esto se debe a que muchos contribuyentes no tienen la asesoría de un contador y por lo general desconocen sus obligaciones tributarias

Si no cuentas con asesoría contable, te sugerimos comparar todo lo que has gastado más lo que has comprado en el año frente a todas tus fuentes de ingresos.  Si estos montos no coinciden estarías ante un desbalance patrimonial y debes prepararte para sustentar o justificar ese desbalance. Así, antes que SUNAT te notifique debes reconocer la deuda para reducir el pago de la multa.

Si SUNAT ya te notificó, te pedirá que sustentes tus ingresos con documentación válida. Si no logras documentarlos y justificarlos, el ente recaudador te exigirá pagues el impuesto no declarado. Sin embargo, si no estás de acuerdo con la determinación de la SUNAT puedes interponer un Recurso de Reclamo. Posteriormente, podrias presentar una apelación al tribunal fiscal. Ahora bien, si esta última instancia resuelve que tienes que pagar, pero incumples, en ese caso recién la Sunat tiene la puerta abierta para embargar tus bienes. 



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¿Puedo ir a la cárcel por no pagar impuestos?



Quizás alguna vez te habrás preguntado ¿Puedo ir a la cárcel por no pagar impuestos? La respuesta es afirmativa. Es por ello que en el año 2020 más de 100 personas fueron sentenciadas por evasión de impuestos y defraudación. De esta manera, el poder judicial sentenció a 106 personas con penas efectivas de cárcel por haber cometido delitos tributarios o aduaneros. Estos delitos afectaron al fisco y a los negocios formales que sí cumplen con sus obligaciones tributarias.


1.Penas privativas de la libertad

Cabe mencionar que las referidas sentencias, que van entre los 5 y 8 años de prisión efectiva, tienen su origen en las acciones de fiscalización que realiza la entidad tributaria. Dichas acciones permitieron obtener los elementos probatorios para formalizar denuncias por los citados delitos, los cuales fueron comprobados durante el proceso judicial.


2.Modalidad más común de delito tributario 

Cabe mencionar que la modalidad de delito tributario más común entre los sentenciados es la obtención indebida de crédito fiscal mediante el uso de facturas falsas o clonadas.  Esta modalidad es conocida como ‘operaciones no reales’. Por consiguiente, estos contribuyentes justificaban indebidamente actividades comerciales que nunca se efectuaron.

En esos casos, el impuesto general a las ventas (IGV) registrado en la factura falsa o clonada fue utilizado como crédito fiscal. Esto con la finalidad de evitar o reducir el pago de dicha obligación tributaria. Asimismo,  dedujeron fraudulentamente,  el total de esas facturas como gasto para efectos del impuesto a la renta (IR).

En consecuencia, los sentenciados no solo evadieron el pago de impuestos. Además, ejercieron una especie de competencia desleal con las empresas que sí cumplieron con pagar sus tributos.


3.Delitos en materia aduanera

En materia aduanera, los principales delitos que se cometieron fueron contrabando, tráfico de mercancías prohibidas o restringidas. Así como la defraudación de rentas de aduana. Es decir, el no pago o el pago de menos tributos por el ingreso de las mercancías que importaron al país.


4.Reparación civil

En todos estos casos, a los condenados se les impone el pago de la reparación civil. El monto es equivalente a la devolución del monto indebidamente obtenido.


5.Aplicativo AlertaMiboleta

Para mejorar el cumplimiento fiscal la Sunat habilitó a fines de 2020, el app AlertaMiboleta. En tal sentido, este aplicativo permite reportar en línea y de inmediato qué negocio incumple con entregar comprobantes de pago por la venta de sus productos o servicios. Así, este reporte servirá de base para las diversas acciones de control de la Sunat.

En conclusión, por no pagar impuestos y si se acredita la comisión de un delito tributo, se puede recibir pena privativa de libertad.


6.Diferencia entre infracción tributaria y delito tributario

Principalmente, la diferencia entre el delito tributario y la infracción tributaria se define en base al grado de gravedad que alcanzan. Así, para que exista delito es necesario que exista la comisión de hechos ilícitos que se califican como graves.

Por otro lado, en la infracción se debe verificar la comisión de actuaciones que tratan de hechos ilícitos leves. Asimismo, en el delito se exige la existencia de una conducta intencional y deliberadamente dirigida a cometer el hecho (dolo). Mientras que la infracción tributaria, no se requiere que exista voluntad o intencionalidad de cometerla para ser calificada como tal. Es decir, no se toma en cuenta la culpabilidad para que se configure la misma.


7.Bono: ¿Qué pasa si presto mi recibos por honorarios? ¿Es delito?

¿Presentar recibo por honorarios de otra persona para cobrar una remuneración constituye como falsedad genérica?. Al respecto, la sentencia recaida en el Recurso de Nulidad 2748-2006, Arequipa señala que uno de los supuestos de configuración del delito de falsificación de documentos es que con su uso se cause perjuicio a tercero. En el caso de autos no se ha establecido que el haber utilizado los recibos por honorarios de otra persona haya ocasionado perjuicio alguno a la entidad o que haya existido la intención de causar perjuicio. Por ello no se produjo la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos, por lo que la condena dictada en contra del inculpado no se encuentra arreglada a ley.



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¿Qué impuestos deben pagar los influencers?



Los influencers, instragramers, youtubers o personas que realizan alguna actividad económica en redes sociales (Facebook, Instagram, YouTube, Tik Tok etc) deben declarar sus ingresos y pagar los impuestos correspondientes. Así, te explicamos que tipo de renta generan los influencers y cuales son sus obligaciones tributarias.


Qué tipo de renta generan los influencers

Cabe mencionar que los influencers generan renta en plataformas digitales debido a su gran cantidad de seguidores. También por la venta de productos, monetización de sus videos o por promociones pagadas. De esta manera, vemos que generan renta empresarial. Es decir, generan renta de tercera categoría, gravada (afecta al impuesto a la renta). Al respecto, en un reciente pronunciamiento la SUNAT ha señalado que supuestos generan renta de tercera categoría.


Renta de cuarta categoría

En cuanto a la inquietud de si generan renta de cuarta categoría (tasa de 8%), la Administración Tributaria ya se ha pronunciado indicando que solo se podrá considerar como generadores de renta de cuarta categoría aquellos influencers que recién están iniciando sus actividades y no las realicen de manera habitual.

Además, si el influencer brinda solo servicios de publicidad a un tercero, estaría generándose una renta del trabajo pues la fuente del capital (el intangible) no se explota. Es decir, el influencer utiliza la plataforma digital solo cómo un medio para obtener dicha renta.

Adicionalmente, dicho servicio publicitario no podría devenir en renta empresarial por habitualidad, toda vez que la habitualidad solo aplica para rentas del capital (primera o segunda categoría).

Por último, la calificación del tipo de  renta de los influencers deberá analizarse en en concreto en cada caso individual. De esta manera, en algunos casos estaremos ante renta del trabajo. Por otro lado, cuando se explote conjuntamente capital y trabajo estaremos ante una renta de tercera categoría o empresarial.


Obligaciones tributarias 

Los influencers tienen que cumplir las mismas obligaciones que los demás contribuyentes. En primer lugar, deben inscribirse en el RUC como persona natural con negocio o persona jurídica (creando una empresa).  Luego, tienen que escoger un régimen tributario según su actividad y nivel de ingresos. Así como cambiar de régimen tributario si exceden el límite máximo de ingresos anuales del respectivo régimen. Además, deben emitir comprobantes de pago electrónicos por los ingresos obtenidos.

Asimismo, deben declarar y pagar los impuestos oportunamente y llevar libros contables dependiendo del régimen tributario que hayan escogido. Por último, pero no menos importante, deben solicitar comprobantes de pago (facturas) solo por las compras vinculadas al giro de su negocio. Esto con el fin de sustentar los gastos.


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jueves, 3 de octubre de 2024

¿El saldo a favor del IR puede ser compensado con otros tributos?



En un contexto complicado como el actual, resulta importante tener en cuenta medios alternativos para cumplir con el pago de las deudas tributarias. Así, una alternativa es considerar el saldo a favor del Impuesto a la Renta. Dicho saldo usualmente es aplicado como crédito contra el mismo impuesto. Es decir, los contribuyentes no consideran, o desconocen, que la normativa vigente permite compensar este saldo contra otros impuestos como el IGV y el ITAN. Por consiguiente, exponemos la normativa que permite aplicar el saldo a favor del Impuesto a la Renta contra deudas de otros tributos.


1.Código Tributario

El artículo 40° del Código Tributario, establece que es factible compensar deuda contra crédito, siempre que estos coexistan. Para estos efectos se entiende por deuda tributaria materia de compensación, al tributo insoluto a la fecha de vencimiento, o al saldo pendiente de pago de la deuda tributaria, según corresponda. Asimismo, se entiende por crédito por tributos, al saldo a favor del exportador, el reintegro tributario y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias.


2.Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta

El artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), regula qué opciones se tiene para aplicar un Saldo a Favor. Dicho articulo no dispone una prohibición respecto a usar dicho saldo como compensación contra otros impuestos. Igualmente, el artículo 55° del Reglamento de la LIR,  establece las disposiciones que se deben considerar para aplicar créditos contra los Pagos a Cuenta de Tercera Categoría. El referido artículo tampoco señala alguna prohibición respecto a la compensación que se plantea.


3.Casación N° 3727-2016 Lima

Respecto a la posibilidad de la referida compensación,  se han pronunciado la Casación N° 3727-2016 Lima, publicada el 30 de abril de 2019, y la Casación N° 14133-2014 Lima. Ambas resuelven que el saldo a favor del Impuesto a la Renta correspondiente a un ejercicio puede servir para compensar deudas tributarias del mismo contribuyente. Además, enfatizan que dichas deudas no necesariamente deben  provenir del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes.


4.Resolución del Tribunal Fiscal No. 08679-3-2019

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 08679-3-2019, publicada el 30 de setiembre de 2019, se estableció como criterio de observancia obligatoria que no existía prohibición alguna para que los contribuyentes puedan compensar el Saldo a Favor del Impuesto a la Renta (IR) contra las deudas tributarias por impuestos distintos al IR, como los pagos mensuales del IGV o el pago del ITAN, a través de una compensación a solicitud de parte.


5.Procedimiento de compensación del saldo a favor

A efectos de operativizar el procedimiento de compensación señalado, la SUNAT publicó el “Formato para compensación – RTF No. 08679-3-2019”. Este formato podrá ser presentado de manera virtual a través del correo portalsunat@sunat.gob.pe, indicando la información del contribuyente. Asimismo, se requiere que el contribuyente haya elegido la opción “Aplicación contra futuros pagos a cuenta y/o regularización” (Casilla 137 Opción 2) en la Declaración Jurada Anual cuyo saldo se desea compensar.


6.Conclusión

En conclusión, la compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas de otros tributos permitirá generar liquidez en la empresa solicitante. De esta manera, se podrá hacer uso de dicho saldo a favor no solo contra los pagos a cuenta del IR, el cual procede de manera automática, sino también contra otro tipo de impuestos previa evaluación de SUNAT.



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