jueves, 3 de octubre de 2024

¿El saldo a favor del IR puede ser compensado con otros tributos?



En un contexto complicado como el actual, resulta importante tener en cuenta medios alternativos para cumplir con el pago de las deudas tributarias. Así, una alternativa es considerar el saldo a favor del Impuesto a la Renta. Dicho saldo usualmente es aplicado como crédito contra el mismo impuesto. Es decir, los contribuyentes no consideran, o desconocen, que la normativa vigente permite compensar este saldo contra otros impuestos como el IGV y el ITAN. Por consiguiente, exponemos la normativa que permite aplicar el saldo a favor del Impuesto a la Renta contra deudas de otros tributos.


1.Código Tributario

El artículo 40° del Código Tributario, establece que es factible compensar deuda contra crédito, siempre que estos coexistan. Para estos efectos se entiende por deuda tributaria materia de compensación, al tributo insoluto a la fecha de vencimiento, o al saldo pendiente de pago de la deuda tributaria, según corresponda. Asimismo, se entiende por crédito por tributos, al saldo a favor del exportador, el reintegro tributario y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias.


2.Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta

El artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), regula qué opciones se tiene para aplicar un Saldo a Favor. Dicho articulo no dispone una prohibición respecto a usar dicho saldo como compensación contra otros impuestos. Igualmente, el artículo 55° del Reglamento de la LIR,  establece las disposiciones que se deben considerar para aplicar créditos contra los Pagos a Cuenta de Tercera Categoría. El referido artículo tampoco señala alguna prohibición respecto a la compensación que se plantea.


3.Casación N° 3727-2016 Lima

Respecto a la posibilidad de la referida compensación,  se han pronunciado la Casación N° 3727-2016 Lima, publicada el 30 de abril de 2019, y la Casación N° 14133-2014 Lima. Ambas resuelven que el saldo a favor del Impuesto a la Renta correspondiente a un ejercicio puede servir para compensar deudas tributarias del mismo contribuyente. Además, enfatizan que dichas deudas no necesariamente deben  provenir del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes.


4.Resolución del Tribunal Fiscal No. 08679-3-2019

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 08679-3-2019, publicada el 30 de setiembre de 2019, se estableció como criterio de observancia obligatoria que no existía prohibición alguna para que los contribuyentes puedan compensar el Saldo a Favor del Impuesto a la Renta (IR) contra las deudas tributarias por impuestos distintos al IR, como los pagos mensuales del IGV o el pago del ITAN, a través de una compensación a solicitud de parte.


5.Procedimiento de compensación del saldo a favor

A efectos de operativizar el procedimiento de compensación señalado, la SUNAT publicó el “Formato para compensación – RTF No. 08679-3-2019”. Este formato podrá ser presentado de manera virtual a través del correo portalsunat@sunat.gob.pe, indicando la información del contribuyente. Asimismo, se requiere que el contribuyente haya elegido la opción “Aplicación contra futuros pagos a cuenta y/o regularización” (Casilla 137 Opción 2) en la Declaración Jurada Anual cuyo saldo se desea compensar.


6.Conclusión

En conclusión, la compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas de otros tributos permitirá generar liquidez en la empresa solicitante. De esta manera, se podrá hacer uso de dicho saldo a favor no solo contra los pagos a cuenta del IR, el cual procede de manera automática, sino también contra otro tipo de impuestos previa evaluación de SUNAT.



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