En el Perú existen diversos tipos de empresas con diferentes implicancias tributarias. Por ello, antes de registrar su empresa ante los Registros Públicos-Sunarp debe evaluar que tipo le conviene constituir.
¿Qué es una razón social?
Es la denominación o «nombre» que tendrá su empresa. Con esa razón social su empresa se identificará ante la SUNAT (está ligada al RUC), bancos, entidades y empresas para realizar trámites, transacciones comerciales, entre otros.
Así, el primer paso para registrar o constituir su empresa es la reserva del nombre o razón social. Además, debe realizar este mismo proceso cuando se modifica la denominación o razón social en el estatuto de la empresa. Cabe aclarar que la razón social no es necesariamente su nombre comercial.
¿Persona natural o persona jurídica?
En primer lugar debe definir si lo hará como persona natural o como persona jurídica. Con la primera opción deberá garantizar y asumir con su patrimonio personal todas las obligaciones de la empresa. Por el contrario, con la segunda, será el patrimonio de la empresa el que asumirá todas las obligaciones de esta. Es decir, las deudas u obligaciones se limitan solo a los bienes que forman parte del patrimonio de la empresa.
En el primer caso solo puede crear una empresa unipersonal. Por otro lado, en el segundo caso se cuentan con varias opciones.
Tipos de empresas en el Perú
Los tipos de empresas son los siguientes:
1.Sociedad Anonima (S.A.)
2.Sociedad Anónima cerrada (S.A.C.)
3.Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
4.Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
5.Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)
6.Sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS)
1.Sociedad Anónima (S.A.)
La cantidad de accionistas / Socios mínima es de dos (2). No se exige una cantidad máxima de socios. En cuanto a la organización se debe establecer una Junta general de accionistas, Gerencia, y Directorio. El capital está definido por los aportes de cada socio. Las acciones se deben registrar en el Registro de Matrícula de Acciones. Este tipo societario es ideal si se busca cotizar en bolsa
2.Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
En este tipo de empresa s la cantidad mínima de accionistas / Socios es 2. Además el máximo de accionistas es 20. En cuanto a la organización, se debe establecer la Junta general de accionistas, la gerencia. El directorio es opcional.
Como en el caso anterior, el capital está definido por los aportes de cada socio. Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones. Este tipo de empresa es ideal para una sociedad entre amigos y terceros.
3.Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Como en el caso de la SAC, la cantidad de accionistas / Socios es mínimo 2 y máximo 20. En cuando a la organización nos encontramos normalmente ante empresas familiares pequeñas. El capital está definido por los aportes de cada socio. Este tipo societario es ideal para una empresa familiar.
4.Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
A diferencia de los tipos de empresa que ya hemos visto, en la EIRL existe solo 1 «socio» o titular. En cuanto a la organización, una sola persona figura como Gerente General y socio. el capital está definido por los aportes del único aportante. Por tanto, este tipo de empresa es ideal para quien no quiere tener socios.
5.Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)
En este caso se requiere como mínimo 750 accionistas / Socios. Respecto a la organización, se debe establecer la junta general de accionistas, la gerencia y el directorio.
Cabe mencionar que más del 35% del capital pertenece a 175 o más accionistas.
Es obligatorio efectuar una oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Finalmente, deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones.
6.Sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS)
Es un nuevo tipo societario ideal para emprendedores sobre el cual hemos explicaremos en el siguiente artículo:
¿Existe algún tipo de empresa más ventajoso?
Al respecto, cualquier actividad puede iniciarse bajo los tipos de empresas o estructuras societarias dispuestas en la ley. Ahora bien, existen regímenes tributarios o laborales especiales (MYPE) que aplican a las empresas según su nivel de ventas anuales. Esto significa que una SA puede encontrarse en el régimen MYPE, al igual que una SAC. Luego superado el nivel de ventas que sirve de parámetro para la aplicación del régimen, la empresa pasará al régimen general correspondiente.
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