jueves, 28 de noviembre de 2024

Pago de intereses por demora de SUNAT: TC falla a favor del contribuyente



El Tribunal Constitucional (TC) nuevamente está fallando a favor del contribuyente en procesos en los que se discute si la empresa debe pagar intereses moratorios generados luego de que se haya cumplido el plazo para que SUNAT o Tribunal Fiscal resuelva el procedimiento materia de impugnación por parte de dicha contribuyente.


El contexto

Cuando un contribuyente reclama o apela una decisión de la Sunat, la aludida entidad cuenta con un plazo 9 meses para resolver dicha reclamación o apelación. Si el fallo es desfavorable a la empresa, el contribuyente apelar al Tribunal Fiscal (TF) para resolver el recurso. Para tal efecto, el TF cuenta con un plazo de 12 meses.

En tal virtud, en dicho periodo se generan intereses. De esta manera, si no se le da la razón la empresa, esta asume el riesgo de tener una deuda más grande a pagar. Ahora bien, el problema sucede cuando la Sunat o el TF exceden el plazo legal y, por ejemplo, tardan 5 años en resolver.


Posición de la Administración Tributaria

La SUNAT indica que se siguen generando intereses moratorios. No obstante, para las empresas esto no es así, puesto que el contribuyente jamás asumió el riesgo de que su deuda tributaria llegue a tales montos. Por consiguiente, los contribuyentes recurren al TC.


Toma nota

  • El TC solía fallar a favor del contribuyente,. Así, tenemos como ejemplo el caso de Telefónica que fue resuelto en febrero de 2020.
  • Sin embargo, una vez que falleció el magistrado Carlos Ramos y, contando solo con 6 miembros, el TC empezó a fallar en contra del contribuyente, gracias al voto dirimente de la presidenta, Marianela Ledesma.
  • Ahora el nuevo presidente del TC es el magistrado Augusto Ferrero y nuevamente están fallando a favor del contribuyente en los casos mencionados.


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¿Sunat eliminará el RUS?



El Régimen Único Simplificado (RUS), creado para los pequeños comerciantes y productores hace casi 30 años, habría cumplido su ciclo. Así, te decimos cuales son los fundamentos que plantean su eliminación.


1.Desincentiva la formalidad.

Para la Sunat, el Régimen Único Simplificado no genera reglas para la formalidad. De esta manera, para la entidad, el RUS es un régimen que no incentiva a comprar de manera formal y tampoco promueve que dichos contribuyentes lleven un registro de compras.

Cabe recordar que este régimen nació en los años 90 cuando el país se hallaba en crisis y con altos niveles de informalidad tributaria, situación totalmente opuesta al panorama actual.


2.Cuota del impuesto

Además es importante precisar que el RUS permite a las personas naturales (con negocio) con ingresos brutos o adquisiciones mensuales hasta S/ 5,000 pagar S/ 20 mensuales al fisco. Ahora bien, la administración tributaria alertó que desde su creación más del 9o% de los contribuyentes del RUS (aproximadamente 700,000 micro y pequeñas empresas) declararon S/ 20 al mes. Esto significa que no se actualizó el monto del impuesto con la inflación u otros factores. En consecuencia, si se actualizara este monto, deberiamos estar hablando de una cuota como minimo de S/ 70 al mes de impuesto.


3.Negocios temporales

Las estadísticas muestran que más de la mitad de las empresas en el RUS tienen hasta 5 años de vida. Esto implica que se están quedando en un régimen que es temporal y que no integra a la empresas a la economía. Es decir, estariamos ante un gran problema ya que no las impulsa a crecer, por lo que se estancan o desaparecen.


Cinco categorías

El año 2017 el Régimen del nuevo RUS pasó de tener cinco categorías a tener solo 2. Adicionalmente se creó el régimen Mype Tributario y el RER se mantuvo tal cual sin mayor variación. La finalidad era generar que las categorías 3, 4 y 5 que estaban en el nuevo RUS se acojan al Mype Tributario, lo cual no funcionó completamente pues ante la mayor exigencia de obligaciones tributarios muchos contribuyentes del nuevo RUS regresaron a la informalidad.


Ahora bien, para calcular tu pago mensual debes considerar tus ingresos o compras del mes:

Categoría 1: ingresos o compras hasta S/ 5,000. La cuota es de S/ 20.00.

Categoría 2: ingresos o compras hasta S/ 8,000. La cuota es de S/ 50.00.


Nueva categoría del RUS

Sobre el particular, una persona natural o sucesión indivisa puede acceder a la Categoría Especial del Nuevo RUS bajo ciertas condiciones y requisitos. Cabe señalar que si accedes a esta categoría, no estás obligado a realizar ningún pago mensual, como ocurre con los contribuyentes de las categorías 1 y 2. Además, puedes acogerte a este régimen al inicio de tu periodo de actividades. 

Entre las condiciones: Tener como actividad única la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y otros bienes mencionados en el Apéndice I de la Ley del #IGV e #ISC, en mercados de abastos (mercados municipales, micro mercados, mercados particulares, cooperativas, mercadillos, ferias populares y similares) o realizas el cultivo y venta de productos agrícolas en su estado natural.

Adicionalmente, las ventas o compras no deben superar los S/ 60,000.00 anuales. Por último para acogerte a esta categoría especial debes presentar el formulario 2010.


¿La Sunat puede eliminar el RUS? 

Si bien para la SUNAT el RUS habría cumplido su ciclo, no podría eliminarlo. Para tal efecto, el Congreso de la República debe emitir una norma que disponga la eliminación del régimen en mención.


¿Qué pasaría si se elimina el RUS? 

 Es importante aclarar que en realidad el Nuevo Rus no se creó con la finalidad de recaudar más, sino para ir formalizando poco a poco a los contribuyentes. De eliminarse el RUS, dichos contribuyentes, de acuerdo al volumen de ingresos, podrían pasar a otro régimen.


Toma nota

  • Si deseas iniciar un pequeño negocio, como una bodega donde sólo emitirás boletas de venta, el RUS es la mejor opción.
  • Tienes como ventajas el no llevar registros contables. Además. sólo efectúas un pago mensual por lo cual no estás obligado a presentar declaraciones mensuales ni anuales.
  • Te permite acceder al seguro de salud SIS Emprendedor.
  • Sin embargo, cuenta con algunas restricciones: debes realizar actividades en un solo lugar y solo las permitidas en el Nuevo RUS. 
  • Tus activos fijos no deben superar el valor de S/ 70,000 soles, salvo si son vehículos o predios.
  • Están excluidos de este régimen el transporte de carga en vehículos con capacidad mayor o igual a 2 toneladas, el transporte de terrestre nacional o internacional de pasajeros y agencias de viajes propaganda y/o publicidad.


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Sunat: Influencers generan renta de tercera categoría



La SUNAT ha precisado en que supuestos los creadores de contenido en redes sociales o «influencers» deberán pagar Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría por servicios comerciales o de índole similar.

Así, mediante Informe N° 000044-2022-SUNAT/7T0000. publicado el 21 de junio de 2022 en el portal web de SUNAT, la Administración Tributaria analiza los supuestos en los cuales las rentas generadas por los “influencers” califican como renta empresarial o de tercera categoría. 


Informe N° 00044-2022-SUNAT/7T0000

En el mencionado informe la Administración Tributaria absuelve diversas consultas referidas a qué categoría de renta corresponden los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers”.

Es decir, la SUNAT señala los casos en los cuales los ingresos generados por personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers” califican como rentas de tercera categoría.


Conclusiones de SUNAT

Efectuado el análisis correspondiente, la SUNAT concluye lo siguiente:

Califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan los denominados “influencers”, por las cuales obtienen pagos efectuados por:

1.Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.

2.Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.

3.Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.

4.Monetizar el canal o plataforma digital en la que dichos influencers interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.


Régimen tributario y tasa del impuesto

Si la actividad del influencer implica la generación de renta empresarial, puede acogerse al RER, Régimen Mype o Régimen General del Impuesto a la Renta.

Cabe mencionar que, en el caso del régimen general, a partir del 2017 la tasa del impuesto a la renta de tercera categoría es de 29.5 %. En tal sentido, los «influencers» deberán pagar como impuestos el 29.5% de todos sus ingresos obtenidos.


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jueves, 21 de noviembre de 2024

Sunat: ¿Qué son los precios de transferencia?



Explicamos a continuación que son los precios de transferencia, su importancia, ámbito de aplicación y quienes deben presentar la correspondiente declaración jurada.


1.¿Qué son los precios de transferencia?

Los precios de transferencia son aquellos precios de venta, compra de bienes, servicios e intangibles que se pactan entre empresas que pertenecen a una misma organización. Es importante mencionar que las empresas que hacen uso de este mecanismo operan, en su mayoria, en diferentes países y son parte de un mismo grupo económico.


2.Ámbito de aplicación

Al respecto, las normas de precios de transferencia son de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas; a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. También las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial. 


3.Partes vinculadas

Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. Asimismo, cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. Igualmente, operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. Cabe mencionar que el artículo 24° del reglamento de la LIR señala los supuestos en que se configura la vinculación. 


4.Importancia

El impacto de los precios de transferencia es muy positivo para las finanzas de un país, puescon su regulación se busca que se pague el impuesto sobre las ganancias en el país donde estas se generen. De esta manera se evita el traslado de las mismas a jurisdicciones de menor o nula tasa impositiva.


5.Declaración Jurada

De conformidad al artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar de forma anual la declaración jurada informativa-Reporte Local.

De esta manera, solo las empresas domiciliadas en nuestro país que hayan realizado operaciones superiores a S/ 10 millones, deben presentar la Declaración Jurada Anual informativa de Precios de Transferencia.


6.Sanción

Sobre el particular, el no cumplir con la presentación del Estudio de Precios de Transferencia significa que la empresa,  será sujeta  de una multa elevada que equivale al 0.6% de los ingresos totales del período no declarado. Además, la Sunat podría iniciarle una fiscalización y le exigiría  proceder con dicho Estudio.


7.I𝗻𝗱𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗥𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼 

Cada año la Administración Tributaria realiza fiscalizaciones en materia de precios de transferencia  con mayor rigurosidad. En este contexto, señalaremos algunas situaciones que podrían conllevar una fiscalización tributaria.

7.1.C𝒂𝒎𝒃𝒊𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝒎𝒆𝒕𝒐𝒅𝒐𝒍𝒐𝒈𝒊́𝒂 𝒔𝒆𝒍𝒆𝒄𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒅𝒂

La empresa, por ejemplo, aplica el 𝗠𝗠𝗡𝗧 (𝗠𝗲́𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗠𝗮𝗿𝗴𝗲𝗻 𝗡𝗲𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗧𝗿𝗮𝗻𝘀𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻) durante varios años pero el último año aplica algún método basado en Márgenes Brutos (MPR O MCI). Al respecto:

𝗠𝗣𝗥: 𝗺𝗲́𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗿𝗲𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗥𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮.

𝗠𝗖𝗜: 𝗠𝗲́𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗼𝘀𝘁𝗼 𝗶𝗻𝗰𝗿𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼.

7.2𝐏𝐞́𝐫𝐝𝐢𝐝𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐜𝐮𝐫𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬

Si una empresa presenta pérdidas operativas año a año, sin mostrar una viabilidad razonable a corto plazo. Esto puedo alertar a la Sunat.

7.3.𝑻𝒓𝒂𝒏𝒔𝒂𝒄𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒓𝒆𝒍𝒆𝒗𝒂𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒏 𝒑𝒂𝒓𝒂𝒊́𝒔𝒐𝒔 𝒇𝒊𝒔𝒄𝒂𝒍𝒆𝒔

Sobre el particular, esta situación puede alertar a la Administración Tributaria. Especialmente si son transacciones poco usuales. 

7.4.𝑰𝒏𝒄𝒓𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒆𝒏 𝒑𝒂𝒈𝒐𝒔 𝒑𝒐𝒓 𝒔𝒆𝒓𝒗𝒊𝒄𝒊𝒐𝒔 𝒂𝒍 𝒆𝒙𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐𝒓

Reconocer, de un momento a otro,  servicios que se han venido prestando por años. Esta situación generaría un cargo extraordinario y podría conllevar una fiscalización de test de beneficio.

En caso se presentaran uno o más de estos indicadores, es recomendable prevenir y contar con toda la documentación que avale la razonabilidad económica de cada indicador.


8.En conclusión

Los precios de transferencia son una herramienta importante en el ámbito empresarial para garantizar que las transacciones comerciales entre empresas relacionadas se realicen a precios justos y equitativos.

En esta línea, aunque la implementación de los precios de transferencia en nuestro país puede resultar compleja, su aplicación adecuada puede contribuir a la transparencia y la justicia fiscal en el contexto de las operaciones internacionales de las empresas.


Toma nota

  • Los Precios de Transferencia se basa en las transacciones que realizan partes relacionadas pertenecientes a un mismo grupo económico de origen peruano (multinacional) o internacional (multilatina).
  • Dichas operaciones  se encuentran en diferentes jurisdicciones y la declaración tendrá que estar alineada a valores del mercado amparándose en el principio de libre competencia.
  • Las normas tributarias sobre precios de transferencia, pretenden evitar que diversas empresas (casa matriz y filiales) logren alterar los precios.
  • El objetivo es evitar que se eluda a través del aumento de costos o reducción de ingresos gravables. Esto significa evitar un perjuicio a la recaudación de impuestos.
  • Al existir una regulación se obtiene un mejor control en el traslado de beneficios que permite la evasión tributaria. Cabe mencionar que estas normas están vigentes en nuestro país desde el año 2006.


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5 aspectos legales a considerar antes de iniciar un negocio digital.



En los últimos años la cantidad de consumidores que realizan compras por internet. Como consecuencia muchos peruanos decidieron emprender negocios digitales. En tal sentido, mencionaremos los 5 aspectos legales que debes considerar antes de iniciar un negocio digital.


1.Formalidad

El primer paso es ser formales lo cual permite un crecimiento sostenido. Además, permite evitar problemas con entidades como la Administración Tributaria. Por esa razón, compartimos algunos aspectos legales que se deben tener en cuenta antes de iniciar un negocio por internet.


2.Constitución de empresas

En cuanto a crear la empresa, un negocio digital es igual a tener un negocio en físico. Para tal fin se debe constituir una empresa y posteriormente solicitar la inscripción del RUC. Los gastos de constitución son de aproximadamente S/ 500  monto que incluye los gastos registrales, y notariales.  Finalmente, debes abrir una cuenta bancaria y la cuenta detracción para que esté operativa.

Cabe mencionar que en caso de personas jurídicas, los trámites solo los puede realizar el titular o el representante. 

Ahora bien, si no tienes socios y no deseas constituir una persona jurídica existe una alternativa. Así, puedes operar como persona natural con negocio o empresa unipersonal. Para tal fin solo debes sacar tu número de RUC en la SUNAT y abrir una cuenta bancaria si no la tienes.


3.Tributación

Como cualquier otro negocio que se maneje de manera presencial, los negocios digitales deben pagar tributos y cumplir diversas obligaciones tributarios. En este caso, el negocio digital consiste la venta, distribución de productos y/o servicios a través de medios electrónicos y/o plataformas digitales.

Por consiguiente, debes pagar tributos cuando vendes bienes o prestas servicios por internet pues estás generando ingresos por este medio. Al respecto, estas operaciones se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta por las utilidades que generan así como al Impuesto General a las Ventas (IGV). Por último, recomendamos elaborar un planeamiento tributario, estamos dejando un link con una guía para que tu mismo lo realices


4.Registra tu marca

Si has decidido iniciar un nuevo emprendimiento, ya sea digital o no, es muy importante registrar tu marca para protegerla legalmente. De esta manera,  evitarás que otras personas puedan utilizarla causándote perjuicios económicos y conflictos legales.


5.Redes sociales

Si tus ventas las realizas solo por redes sociales como Facebook, Instagram, WhatsApp etc también debes formalizar tu negocio. Asimismo, debes cumplir con las obligaciones tributarias que generan tus actividades.


Bono:

  • Protección de datos personales. Al establecer contacto con un cliente tu empresa obtendrá su información. Por tanto debes proteger dicha información a través de la Política de Privacidad.
  • Protección al consumidor. Un negocio digital, sin importar su plataforma, debe indicar los términos y condiciones a sus clientes.
  • Deber de veracidad. Los anuncios sobre los atributos, beneficios o condiciones de los productos y/o servicios, así como las promociones, deben ser claros, explícitos y veraces.

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SUNAT: Precisiones sobre la bancarización



Con fecha 7 de junio de 2022, la SUNAT ha publicado en su página web dos informes que brindan algunas precisiones a las disposiciones sobre el uso de medios de pago o bancarización.


1.Informe N° 000038-2022-SUNAT/7T0000

Al respecto, en dicho informe, la Administración Tributaria analiza los alcances del artículo 5°-A de la Ley N° 28194 Ley de Bancarización). Por consiguiente, la SUNAT concluye lo siguiente:

En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, se tendrá por cumplido el uso de medios de pago siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago. Cabe mencionar que dicha comunicación no debe ser realizada necesariamente por el adquirente. Ahora bien, el supuesto según el cual el adquirente designa a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización  

Por último, el caso en el que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario sea pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario reembolsa el monto pagado por el tercero, tampoco se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista enla norma bajo análisis.


2.Informe N° 000039-2022-SUNAT/7T0000

Mediante Informe N° 000039-2022-SUNAT/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria publicado el 07 de junio de 2022 en el portal web de SUNAT, la entidad precisa el monto a partir del cual se entiende cumplida la obligación de utilizar medios de pago respecto a obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero antes y después del 01 de abril de 2022.

Es importante recordar que mediante Decreto Legislativo N° 1529, vigente a partir del 01 de abril de 2022, se modificó la Ley N° 28194 (Ley de Bancarización). En tal sentido, se disminuye el importe a partir del cual se exige la utilización de medios de pago, de S/ 3,500 a S/ 2,000 Mil Soles y de $1,000 a $ 500 Dólares Americanos.

De conformidad al pronunciamiento de la Administración Tributaria en el Informe en mención, la norma no se puede aplicar retroactivamente. Por tanto, respecto de pagos realizados con anterioridad al 01 de abril de 2022, la obligación del uso de medios de pago resultaba exigible a partir del importe de S/ 3,500 Tres Mil Quinientos Soles o $ 1,000 Mil Dólares.

De esta manera, la SUNAT concluye que solo a partir del 01.04.2022 resulta exigible el uso de medios de pago para obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero a partir de S/ 2,000 Dos mil soles o US$ 500 Quinientos dólares americanos.


3.Pronunciamiento de la Corte Suprema sobre medios de pago bancarizados del exterior

Mediante sentencia correspondiente a la Casación N° 36229-2022 Lima, emitida por la Quinta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, se precisó que al no existir una prohibición expresa de los medios de pago bancarizados en el exterior, existe la posibilidad del contribuyente de elegir a los mismos como un mecanismo de pago válido.

Es decir, la utilización de medios de pago bancarizados por intermedio de entidades financieras no domiciliadas, no impide mantener los efectos tributarios si se acredita con otros medios probatorios el cumplimiento de la finalidad de la ley.


Toma nota

Según la RTF 3796-2-2013 la Sunat no puede presumir que distintas facturas emitidas por el mismo importe y productos, se trata de una sola operación. Por tanto, no puede exigir la bancarización por el monto total.


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SUNAT: Qué hacer ante una esquela de citación por Incremento Patrimonial No Justificado

 


Las esquelas de citación por presunto incremento patrimonial no justificado o presunta renta neta de fuente extranjera, están siendo notificadas con mayor frecuencia desde julio de 2021 a la fecha. Usualmente estas esquelas requieren documentación de los periodos tributarios 2018, 2019 y en algunos casos 2020. Cabe mencionar que estas esquelas vienen acompañada de dos anexos. En tal sentido, se informa al contribuyente el desbalance patrimonial detectado por el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) así como la documentación que debe presentar para sustentar los ingresos y egresos en sus cuentas bancarias.


1.¿Qué es una esquela?

Una esquela de Sunat es un mecanismo de a través del cual se notifica al#contribuyente que se ha detectado una inconsistencia u omisión que podría generar una omisión tributaria o un tributo omitido. En esta línea, las esquelas se emiten como resultado de las acciones de verificación y control que realiza la Administración Tributaria. 

 Ahora bien, la SUNAT puede realizar una selección a través de cruces de información y otras variables para identificar a los contribuyentes que presentan inconsistencias en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Así, entre las fuentes de información a través de las cuales se determinan dichas inconsistencias se encuentran comprobantes de pago electrónicos, PDT Notarios y Planillas Electrónicas (PLAME)

 Cabe señalar que la forma de notificación puede ser física en el domicilio fiscal del contribuyente o virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea, al buzón electrónico del contribuyente. Luego de la notificación surgen obligaciones para el contribuyente como comparecencias, exhibir y/o presentar documentación y/o información solicitada, entre otros, cuyo incumplimiento puede acarrear la comisión de una infracción

2.¿Que contienen las esquelas?

La Administración Tributaria  informa al contribuyente el importe de ingresos y egresos de dinero en sus cuentas bancarias en un determinado periodo. De esta manera, a criterio de la Administración Tributaria, estos movimientos podrían devenir en un incremento patrimonial no justificado. Asimismo, señalan que a efectos que el contribuyente pueda regularizar la omisión o de ser el caso, el contribuyente debe presentar sus descargos mediante la mesa de partes virtual dentro del plazo otorgado por la SUNAT en las mencionadas esquelas de citación.

Cabe reiterar que la Administración Tributaria ha tomado como sustento de la atribución del presunto incremento patrimonial, únicamente los ingresos y salidas en cuentas bancarias según reporte del ITF.

3.¿Qué hacer si te notifican una esquela de citación por incremento patrimonial no justificado?

 En primer lugar,  se debe solicitar a a las entidades bancarias y/o financieras, los estados de cuenta bancarios correspondientes a los periodos acotados por la SUNAT,  dentro del plazo que haya sido otorgado por dicha entidad para dar respuesta a la esquela de citación.

Adicionalmente, si cuentas con actas de donación,  contratos de compraventa, declaraciones juradas, correos electrónicos u otro documento que pudiera respaldar fehacientemente que no estás ante un incremento patrimonial afecto al Impuesto a la Renta (IR), deberás presentar estos documentos. Cabe indicar que no es necesario que estos documento se encuentren legalizados. Por consiguiente, se debe contar con la mayor documentación probatoria posible que permita sustentar que los importes atribuidos por la SUNAT como incremento patrimonial no justificado, no constituyen rentas omitidas generadas por fuentes de capital y/o el trabajo. Es decir, demostrar que no se ha generado la obligación de determinar IR por el periodo materia de verificación, y que tampoco se habría generado la obligación de presentar declaración jurada anual de dicho impuesto.

4.Escrito de descargo

Es necesario sustentar los fundamentos de hecho y de de derecho que demuestren que no se ha configurado un incremento patrimonial no justificado. Para tal fin, debes adjuntar la documentación ya mencionada, la cual permitirá acreditar que no se trata de una renta omitida.

5.Fiscalización tributaria 

Es importante precisar que las aludidas esquelas  no implican el inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria. Tampoco significa que el importe detallado  dará lugar inmediatamente a acciones de cobranza coactiva. En otras palabras, se trata de documentos que se emiten de acuerdo a la facultad de verificación y control de obligaciones tributarias de la Administración Tributaria

6.Que sigue después de presentar el descargo

Después de presentar el descargo,  la Administración Tributaria notificará los documentos que mencionamos a continuación.

La Sunat notifica una carta de cierre de esquela de citación en la cual comunica al contribuyente que cumplió con presentar la documentación requerida dentro del plazo otorgado. Es decir, se deja constancia de ello.

Asimismo, puede notificar una  carta de cierre de esquela de citación en la cual informa al contribuyente que del análisis del descargo presentado se ha advertido un error por parte de la Administración Tributaria al emitir la esquela de citación por incremento patrimonial. Como consecuencia, la SUNAT indica que revocará el acto administrativo dentro de las facultades otorgadas en el Código Tributario.

7.¿Qué pasa si no respondo una esquela de citación?

Por último, si el contribuyente no presenta la documentación requerida, la SUNAT notificará una carta de cierre de esquela de citación en la cual le comunica que ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario: “No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración acerca de sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”. Esto implica una notificación posterior de la resolución de multa. No obstante, el contribuyente puede reclamar dicha resolución dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a su notificación.

8.Importante: ¿Qué ingresos no justifican el incremento patrimonial?

Sobre el particular, no puedes justificar el desbalance patrimonial con estos ingresos:

  • Aquellos provenientes de actividades ilícitas.
  • Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
  • Ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado.
  • Saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
  • El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
  • Otros ingresos como aquellos provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento, entre otros.

9.Nuestra recomendación

Como dice el viejo refrán, más vale prevenir que lamentar, por ende necesitas tener todo en orden para una eventual fiscalización tributaria. Por ello, recomendamos guardar toda la documentación que permita respaldar todos los movimientos por sumas de dinero. especialmente los efectuados en cantidades grandes y/o inusuales.

Asimismo, se debería llevar un control de los ingresos, sobre todo si éstos provienen de rentas que no se están declarando o se está omitiendo emitir comprobantes de pago. Por tanto, verifica con frecuencia tus movimientos bancarios y, de ser el caso, regulariza las omisiones. Por último, si recibes una esquela es importante dar respuesta dentro del plazo otorgado para la presentación de los descargos y adjuntar la documentación que permita respaldar que no hay inconsistencia, o en caso de subsanar, comunicarlo a la SUNAT con la documentación correspondiente.


Toma nota

Si no cuentas con toda la documentación solicitada al vencimiento del plazo indicado en la esquela, puedes solicitar prórroga. Para tal fin, debes sustentar las razones por las cuales requiere de una prórroga adicional.

En caso de ingresos a título gratuito como donaciones, préstamos y otras operaciones que no se han realizado a título oneroso, es importante sustentar con fundamentos jurídicos la no generación de rentas omitidas durante el periodo objeto de verificación. 



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