jueves, 13 de febrero de 2025

¿Qué sucede si heredo una vivienda con hipoteca?.



Pierina recibió como herencia una vivienda con hipoteca. Preocupada por las implicancias legales y económicas, nos preguntó que sucede si ha heredado una casa hipotecada. A continuación te contaremos como asesoramos a Pierina.


1.Validez de la hipoteca

Conforme al artículo 1099 del Código Civil una hipoteca tiene validez cuando cumple con los siguientes requisitos:

1.Que el propietario afecte un bien, que lo inscriba en el registro de propiedad inmueble de la Sunarp, asegurando el cumplimiento de una obligación determinada o determinable y

2.Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable.

2.¿Se puede heredar una casa con hipoteca?

La respuesta es afirmativa pues una persona natural sí puede recibir como herencia una vivienda hipotecada. Sobre el particular, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.

Cabe recordar que el Código Civil señala que el heredero es responsable por las deudas y cargas de la herencia pero que se limitan hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.


3.Qué pasa si heredo una vivienda con hipoteca

Pierina nos comenta que en vida el propietario logró pagar el 70 % del total de la hipoteca. Por consiguiente, le corresponderá como heredera cancelar el 30 % restante.

Es importante señalar que si una persona considera que no tiene capacidad económica para asumir esa obligación puede renunciar a la herencia. Para tal fine, la renuncia debe efectuarse  en un plazo de 3 meses si radica en el país y de hasta 6 meses si radica en el extranjero. Esto significa que la herencia se presume aceptada cuando han transcurrido dichos plazos que no se interrumpen por ninguna causa.


4.¿Qué pasa con un crédito hipotecario si el titular fallece en Perú?

Cuando una persona fallece y deja una deuda pendiente de tarjetas de crédito o un préstamo hipotecario, vehicular, entre otros, se activa el seguro de desgravamen.

De esta manera, este seguro se hace cargo de la deuda que tenía el asegurado con una entidad bancaria o financiera respecto a un préstamo o consumo en su tarjeta de crédito.

En la actualidad existen dos tipos de seguro de desgravamen:

1.El primer tipo es de «saldo deudor», con el que la aseguradora paga la deuda que el asegurado tenía con la entidad financiera cuando falleció.

2.El segundo tipo es «del monto inicial», con el que la aseguradora paga la deuda que el cliente tenía con el banco. Además, los beneficiarios del cliente reciben el importe del crédito cancelado hasta el deceso del titular.

La finalidad de este seguro es evitar que los familiares del asegurado tengan que asumir la deuda en caso este fallezca de manera accidental. Igualmente, si el cliente quede discapacitado a causa de una enfermedad o accidente que le imposibilite generar sus ingresos como de costumbre.

Para tal fin, los familiares de la persona fallecida deben acudir a la entidad financiera donde el cliente tenía el crédito presentado DNI, certificado médico en caso de invalidez, partida de defunción, entre otros.

Es importante señalar que para que se conceda la cobertura de este seguro, es imprescindible estar al día en el pago del préstamo y de la prima del seguro. 

Si el crédito se otorgó como sociedad conyugal, la cobertura de la póliza puede variar. De esta forma, si uno de ellos fallece, es posible que solo quede liberado el 50% de la deuda, todo dependerá de las condiciones del crédito.

Asimismo, algunos seguros de vida posteriormente se pueden endosar al préstamo y este paga la deuda total.


5.Bono: ¿Las deudas de las tarjetas de crédito desaparecen?

Al respecto, cualquier deuda individual, como una tarjeta de crédito personal, debe pagarse usando el dinero que el fallecido dejó. Sin embargo, solo si no hay suficiente dinero en la masa hereditaria, la deuda puede cancelarse. 


Toma nota

  • El Artículo 660º del Código Civil establece que desde el momento de la muerte de una persona, su patrimonio, que constituye la herencia propiamente dicha, se transmite a sus herederos.
  • El costo del seguro de desgravamen se puede apreciar de forma diferenciada en el estado de cuenta de tu tarjeta de crédito o el cronograma de pagos de tu préstamo.
  • En síntesis, cuando una persona muere, su deuda no desaparece. No obstante, para el alivio de los deudos, el seguro de desgravamen se encarga de pagar el dinero prestado. 


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Sunat: ¿Qué es un recurso de Apelación?



Mediante el recurso de apelación se discuten en segunda instancia los actos emitidos por la Sunat e implica la continuación y fin del procedimiento contencioso-tributario (litigio tributario). La apelacióm se presenta con el fin que el Tribunal Fiscal (TF) revise la actuación de la Sunat y revoque el referido acto. Es decir, este recurso se utiliza cuando el contribuyente no está de acuerdo con determinados actos emitidos por la Sunat al considerar que vulneran sus derechos. De esta manera, te diremos como apelar ante la Sunat.


1.¿Qué es un recurso de Apelación?

El Recurso de Apelación es un medio impugnatorio mediante el cual se discute un acto administrativo emitido por la Administración Tributaria en segunda instancia. Cabe señalar que la apelación se tramita ante la Administración Tributaria, quien a su vez eleva dicho recurso al TF a fin que lo resuelva. Al respecto, el TF es el órgano encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa los reclamos sobre materia tributaria, general y local. El TF también resuelve las apelaciones relativas a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP y sobre materia de tributación aduanera.


2.Cuánto tiempo se tarda en resolver un recurso de apelación

A continuación indicaremos los plazos máximos para resolver un recurso de apelación:

18 meses tratándose de Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. El plazo se cuenta a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal.

20 días hábiles en el caso de resoluciones que resuelvan reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan. Dicho plazo se cuenta a partir del día siguiente de recepción del expediente remitido por la SUNAT.

En los demás casos el plazo máximo es 12 meses contados a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal.


3.Cuantos días tengo para presentar una apelación

El plazo para interponer recuro de apelación es de 15 días hábiles. Este plazo se computa desde el día siguiente de la notificación del acto apelable. No obstante, los actos vinculados con cierre temporal de establecimiento, comiso, internamiento temporal de vehículos el plazo para apelar se reduce a cinco (5) días hábiles. El plazo es 30 días hábiles siguientes en caso se trate de normas sobre precios de transferencia.


4.Como apelar ante la Sunat

4.1.Petitorio claro

En el escrito de apelación debe consignarse el petitorio claramente, así como los fundamentos de hecho y de derecho. En este sentido, es importante reiterar los argumentos planteados en el recurso de reclamación y agregar nuevos argumentos tomando en cuenta lo resuelto por la Sunat al dar respuesta al recurso de reclamación.

4.2.Acreditar la representación 

Tanto para la apelación como para la reclamación, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación. Para tal efecto debe presentar poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria.

4.3.Medios probatorios

Por otro lado, adjunta nuevamente al escrito todos los medios de prueba indicando la incidencia que tiene cada medio probatorio para desvirtuar los reparos efectuados por la Administración Tributaria en la fiscalización.

4.4.Notificaciones electrónicas

Igualmente, debes adjuntar el formato de afiliación a notificaciones electrónicas del TF. Para tal fin, ingresa a la página web del Tribunal pues dicho documento constituye un requisito de admisibilidad del recurso de apelación.

4.5.Presentación virtual o presencial

Por último, ingresa el escrito de apelación de forma presencial o mediante el uso de la mesa de partes virtual de Sunat. Si lo haces virtualmente, deberás ingresar el recurso de apelación y los anexos al recurso impugnativo en un solo archivo en PDF, siendo necesario comprimir el archivo si el peso del mismo es mayor al requerido.


5.Pago o Carta Fianza

Cuando el deudor tributario apele extemporáneamente una Resolución que resuelve una reclamación, la apelación será admitida siempre que:

1.Acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada, actualizada hasta la fecha de pago, o

2.Presente carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación certificada.

Es importante mencionar que cuando el contribuyente interponga apelación contra una Resolución que resuelve una reclamación respecto de la cual presentó como garantía una carta fianza, deberá mantener la vigencia de ésta durante la etapa de la apelación por el monto de la deuda actualizada.

Asimismo, la carta fianza será ejecutada si el TF confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Por último, si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, éste será devuelto de oficio.


6.La Apelación procede contra los siguientes actos:

6.1.Resoluciones que resuelven los reclamos.

6.2.Resolución Ficta que desestima el Recurso de Reclamación. 

6.3.Las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, excepto las solicitudes de devolución (que son reclamables en primera instancia).

6.4.Resoluciones emitidas en cumplimiento de lo dispuesto por el TF en anterior resolución (Resoluciones de Cumplimiento). Vale aclarar que tales Resoluciones son emitidas por el TF a efectos de ser cumplidas por los funcionarios de la SUNAT. 

6.5.Los actos de la Administración cuando la cuestión en controversia es de puro derecho.


7.Apelación de puro derecho

La apelación de puro derecho se interpone contra los actos de la Administración Tributaria relacionados a la determinación de la obligación tributaria que afectan al deudor tributario. Sin embargo, la controversia se basa en la aplicación de normas, no existiendo hechos que probar.

En tal sentido, podrá interponerse tal recurso de apelación ante el TF dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas.

En cambio, tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de Comiso de Bienes, de Internamiento Temporal de Vehículos y de Cierre Temporal de Establecimiento, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponerla será de diez (10) días hábiles.


8.Informe oral y uso de la palabra

Sobre el particular, el recurrente puede solicitar el uso de la palabra únicamente al interponer el recurso de apelación (en el escrito fundamentado). Por otro lado, la Administración Tributaria solamente puede solicitar el uso de la palabra en el documento con el cual eleva el expediente de apelación.

No obstante, no se concederá el uso de la palabra cuando el TF considere que la apelaciones de puro derecho presentadas no califican como tales y cuando el TF declare la nulidad del concesorio de la apelación.

Igualmente, no se concederá uso de la palabra en las quejas, en las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración. Tampoco habrá informe oral en las apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas en cumplimiento de lo ordenado por el TF. Finalmente, tampoco habrá uso de la palabra cuando el Tribunal ya ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y/o el análisis sobre el cumplimiento verse únicamente sobre liquidaciones de montos.


9.¿Qué pasa si se pierde una apelación?

Conforme al Artículo 153° del Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa. Sin embargo, el TF, de oficio, podrá corregir errores materiales o numéricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algún concepto dudoso de la resolución. También puede hacerlo a solicitud de parte, la cual deberá ser formulada por única vez por la Administración Tributaria o por el deudor tributario dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución.

En tales casos, el Tribunal resolverá dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud y su presentación no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria.

Si bien la resolución del TF agota la vía administrativa, dicha resolución podrá impugnarse judicialmente mediante el Proceso Contencioso Administrativo. Al respecto, el referido proceso se regirá por las normas contenidas en el Código Tributario y, supletoriamente, por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la autoridad judicial competente, dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución. Es importante mencionar que la presentación de la demanda no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria.

Excepcionalmente, la Administración Tributaria podrá recurrir al Proceso Contencioso Administrativo en los casos en que la RTF incurra en alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


10.Resolución de Superintendencia N° 190-2024/SUNAT

Dicha resolución dispone que la presentación de apelación, solicitudes y otros escritos, se podrá efectuar utilizando el Sistema Integrado del Expediente Virtual.

Así, la SUNAT ha incorporado el Expediente Electrónico de Apelación al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV). Con la implementación de este nuevo canal virtual se complementan las facilidades otorgadas a los contribuyentes para que puedan interponer sus recursos impugnatorios en caso no se encuentren de acuerdo con los actos emitidos por la SUNAT, garantizando, además, que el flujo del proceso contencioso tributario se gestione en forma integral.


Toma nota

  • La resolución que emita el Tribunal Fiscal se conoce con las siglas RTF (Resolución del Tribunal Fiscal).
  • Recomendamos presentar la apelación con una anticipación de 2 días hábiles al vencimiento del plazo.
  • Caso contrario lo peor que le puede pasar es que se le venza el plazo para apelar y tenga que efectuar el pago de la deuda tributaria o tramitar una carta fianza para su admisión a trámite.
  • Mientras el Tribunal Fiscal no emita pronunciamiento definitivo respecto de la apelación, se pueden presentar ampliatorios de los argumentos. 
  • Una resolución ficta es la omisión de la Administración Tributaria en emitir una respuesta dentro del plazo establecido al recurso interpuesto. 
  • Al Informe Oral en el cual se hace el uso de la palabra, se debe asistir con la presencia de un abogado hábil.

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jueves, 6 de febrero de 2025

¿Un socio puede otorgar un préstamo a su empresa?

 


¿Un socio puede otorgar un préstamo a su empresa?. Cuando una empresa requiere financiamiento cuenta con varias alternativas. Una de ellas es solicitar un préstamo bancario. Sin embargo, por diversos motivos puede resultar complicado que una entidad financiera le otorgue un préstamo. Por ello, otra alternativa sería que los propios socios otorguen un prestamo a la empresa. En tal sentido, en este artículo abordaremos las implicancias societarias y tributarias de los préstamos otorgados por los socios.


1.Préstamo del socio a la empresa

En el sector inmobiliario de la mediana y pequeña empresa, es usual que se capte capital a través de financiamiento de personas naturales (socios) a sus empresas a cambio del pago de una tasa de interés. Igualmente, es común esta modalidad en el sector de los restaurantes.

No obstante, muchas veces estas operaciones no se sustentan correctamente. Al respecto, la Sunat podría acotar estos préstamos como rentas gravadas de trabajo, aplicando tasas de 15%, 21% y 30% sobre el monto.


2.Como tributa un préstamo de un socio a la sociedad

Si los préstamos son sustentados correctamente, se aplicaría una tasa del 5% de Impuesto a la Renta (IR) sobre el interés obtenido.

Sobre el particular, si una persona natural realiza un préstamo a una empresa, debe entregar el dinero a través del banco, a fin de evitar que la Sunat presuma que cuando la empresa devuelva el dinero más los intereses ganados, se trata de un pago. Por tanto,  no es correcto que el socio  entregue el dinero en efectivo y que la empresa lo devuelva a través del banco. En tales casos, la Sunat aplicará la presunción de que es renta gravada todo el capital entregado. Como consecuencia,  acotará el pago del IR que puede llegar hasta una tasa de 30%.


3.¿La empresa puede deducir los intereses pagados al socio como gasto?

Es importante señalar que la empresa solo podrá deducir ese gasto (el pago del interés) si la persona natural emite una factura. Para tal efecto, el socio que financia a su empresa debe activar en la Sunat rentas de segunda categoría en su RUC, por la percepción de los intereses.

Asimismo, una vez que el socio emite la factura la empresa deberá retener el pago del 5% del IR por los intereses sustentados en la factura. Cabe mencionar que el comprobante por «operaciones no habituales», no puede ser usado como sustento para este tipo de operaciones, ya que corresponde solo a venta de bienes de una persona natural a la empresa.

Ahora bien, existen límites para la deducción de este gasto. Así, sólo se deducen los intereses que exceden los ingresos por intereses exonerados o inafectos. Por último, a partir de 2021 los intereses provenientes del total de los endeudamientos tienen como límite el 30% del EBITDA.


4.Recomendaciones

Si el importe del préstamo es elevado, se debe indicar la necesidad de tomar ese préstamo y registrar el acuerdo de la Junta de Accionistas en Libro de Actas. Luego es importante elaborar un Contrato de Mutuo de Dinero. Cabe reiterar que tanto la recepción del préstamo como la devolución deben ser bancarizados  cualquiera sea el monto.


Toma nota

  • Siempre que la participación del socio sea mayor al 30%, está incurso en Precios de Transferencia. En ese caso. deberá ser aplicado el Valor de Mercado en cuanto a los intereses.
  • De conformidad al Informe 080-2020/Sunat, los intereses por devoluciones tributarias se consideran para el  cálculo.


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Estoy desesperado debo mucho dinero ¿Qué puedo hacer?



Jaime nos llamó hace unos días y nos dijo «Estoy desesperado debo mucho dinero». Por ello, te contaremos que puede hacer Jaime si tiene muchas deudas y no puede pagarlas. Para empezar le dijimos a Jaime que se calme ya que siempre hay una salida.


1.Estoy desesperado debo mucho dinero ¿Qué hacer si no puedo pagar al banco?

Si bien nadie está libre de tener problemas económicos, hay varias opciones para afrontar estas situaciones. Así, señalaremos las medidas que puedes tomar si no puedes pagar tus deudas bancarias.

1.1.Comunícate con el banco

Cuando te des cuenta que las cuotas son muy grandes y ya no puedes pagarlas, acércate de inmediato a la entidad finaciera. De esta manera, puedes negociar y optar una reprogramación. 

1.2.No permitas que crezcan los intereses

Para tal fin puedes solicitar un refinanciamiento de deuda con el banco. Aunque esta opción afecta tu historial crediticio, te permite ponerte al día y cancelar tu deuda con un nuevo orden de pagos.

1.3.No tomes decisiones apresuradas

Es importante no tomar decisiones apresuradas sobre el dinero. Tampoco adquieras nuevas deudas para pagar otras. Además, evita o reduce las compras innecesarias.


2.Cómo conseguir dinero para pagar deudas

Si trabajas de manera dependiente, si es posible, trabaja tiempo extra o busca un segundo trabajo en tus días libres. Esto significa aumentar las horas de trabajo y conseguir trabajos adicionales.

Por otro lado si trabajas de manera independiente, consigue más clientes. Para tal efecto, puedes promocionar tus servicios en redes sociales o solicitar a tus contactos que te recomienden. Asimismo, puedes ofrecer realizar tareas como, cortar el césped, pintar paredes, entre otros.

Igualmente, si eres propietario de un inmueble, alquilalo. También puedes ofrecer una habitación para turistas, utilizando plataformas como AirBnb.

Si tienes auto, afíliate a alguna aplicación como Uber y genera ingresos como taxi.

Por último, si tienes en casa objetos que no utilizas vende lo que no necesitas.


3.¿Qué es mejor pagar las deudas grandes o pequeñas?

En caso no puedas pagar todas tus deudas, paga primero las pequeñas y luego las grandes. En tan sentido, paga de forma rápida y pronta la deuda más pequeña a tu nombre. Luego, podrás destinar el dinero que usabas para pagar esa deuda, en la siguiente deuda más pequeña y así sucesivamente. Por tanto, a través de este proceso constante podrás cancelar todas las deudas.

Antes de empezar, recomendamos elaborar una lista con información de las deudas, monto total y pagos mensuales mínimos. Asimismo, debes clasificar la lista de deudas desde el menor monto adeudado, hasta el mayor. Por último, destina cada vez más dinero al pago de las deudas restantes a medida que hayan sido liquidadas.


4.¿Qué pasa si el banco me demanda judicialmente?

Cuando te demandan por deuda, lo primero que debes hacer es buscar asesoría de un abogado y asegurarte que el documento haya sido emitido por un juez. 

Ahora bien, las deudas se judicializan cuando son créditos hipotecarios o préstamos de montos muy elevados que estén garantizados con algún bien mueble o inmueble. Generalmente, no se judicializan las deudas de sumas bajas y cuando el costo del proceso judicial es mayor que la deuda.


5.¿El banco puede embargar mis cuentas de ahorros?

Según pronunciamiento de la Corte Suprema, desde 2018,los bancos no podrán cobrar deudas realizando embargos de dinero a las cuentas de ahorro donde las personas reciben sus haberes. Solo podrán descontar la tercera parte de los excedentes a S/.2,075 soles de tu cuenta de ahorros.


Toma nota

  • Si bien es un desafío cumplir con las deudas acumuladas por las tarjetas de crédito, préstamo personal o crédito hipotecario es importante tener un plan de contingencia para saber cómo prepararse para salir de este problema.
  • Salir de deudas no es un proceso sencillo, pero es un cambio de vida que te generará gran satisfacción y tranquilidad.
  • En tu desesperación de generar dinero para pagar tus deudas, no realices negocios e inversiones sospechosas que te pondrán en riesgo de perder más dinero. Tampoco recurras a aplicaciones de préstamos.
  • Enfócate en el progreso, en generar más dinero y mantente motivado a saldar cada vez más deudas.
  • Finalmente, se disciplinado y ten fuerza de voluntad para evitar caer nuevamente en el ciclo de deudas.



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jueves, 30 de enero de 2025

¿Qué impuestos hay que pagar por una donación?



El hijo mayor de nuestra amiga Isabel se casará en unos meses. La orgullosa madre quiere regalarle a su hijo una cantidad de dinero para que empieze con buen pie su nueva vida. En este contexto, Isabel nos pregunta cuanto dinero puede regalar su hijo sin pagar impuestos. Sigue leyéndo para que te enteres la respuesta que le dimos a Isabel.


1.¿Cuánto dinero puedo regalar sin pagar impuestos en Perú? ¿Cómo hacer una donación a un hijo en Perú?

Los regalos, o en general, a toda entrega que se haga a título gratuito, no oneroso sin esperar nada a cambio, jurídicamente se conoce como donaciones. Cabe señalar que la donación puede ser de cualquier título, puede ser un regalo de matrimonio, bautizo, cumpleaños, fiesta de promoción, o lo que fuere.

Ahora bien, si el monto de donación está por debajo del 25% de una UIT no habría mayores inconvenientes ni implicancias tributarias. Sin embargo, si el costo del regalo es mayor al 25% de UIT, se requiere dos formalidades: la operación tiene que estar bancarizada y plasmada en un documento notarial.

Es importante precisar que la bancarización es solo para dinero pues en bienes muebles no es necesario. Además, debe contar con un documento de fecha cierta, es decir un documento por escrito con legalización notarial.

Por otro lado, en caso de donación de automoviles, se tiene que realizar mediante una transferencia vehicular. Para tal fin debe señalarse explícitamente que se trata de una donación.


2.¿Qué pasa si se trata de una donación a una iglesia o congregación religiosa?

Sobre el particular, toda donación sin distinguir quién lo entrega y quién lo recibe debe cumplir las formalidades mencionadas. Esto significa que si la donación es a una iglesia, se deberá cumplir con las formalidades que exige la Sunat.

Lo anterior se debe a que están comprendidos en la norma los regalos como donaciones, regalos de matrimonio, diezmos, aportes y entregas de dinero. Igualmente, está comprendidos los préstamos como mutuo dinerario (oneroso con tasa de interés y oneroso con monto fijo). Por consiguiente, estas operaciones requieren firma legalizada (fecha cierta) y bancarización (uso de banco autorizado por la SBS).


3.¿Qué pasa si no cumplo dichas formalidades?

Si no se cumple con las formalidades que exige Sunat, la donación será nula ante la ley. Es decir, se consideraría que nunca existió la donación. Jurídicamente si no se declara, no existirá la donación.

Adicionalmente, la Sunat podría notificar por incremento patrimonial no justificado. De no hacer el descargo correspondiente, la Sunat podría gravar con el 30% de Impuesto a la Renta y el 15% de multa por no declarar. Cabe precisar que esta consecuencia puede ser para ambos (donante y donatario) si Sunat identifica quién entregó la donación y quién fue el receptor.

En resumen, Isabel no pagará impuestos por el dinero que regalará a su hijo. Sin embargo, para evitar problemas con la Sunat deberá cumplir con las formalidades descritas.


4.¿Qué impuestos se pagan en una donación de inmueble en Perú?

A efectos de hacer la transferencia del inmueble por donación se deben pagar los siguientes impuestos:

4.1.Impuesto Predial

El donante debe pagar en la Municipalidad el impuesto de todo el año en que se realiza la transferencia. Para tal efecto, tiene que presentar Hoja de Resumen (HR), Predial Urbano (PU) o Predial Rural (PR).

4.2.Alcabala

Si el monto sobrepasa las 10 UIT el donatario está obligado a pagar el 3% del excedente. Es decir, se encuentra Inafecto el tramo de las primeras 10 UIT. También está inafecta la propiedad inmueble vendida por una empresa constructora (primera venta de dicho inmueble).

Conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley de Tributación Municipal (LTM) es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble. Por otro lado, la base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) .

Finalmente, el pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. Asimismo, el pago se efectuará al contado. No obstante, no es relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.  


5.Caso de las donaciones de personas jurídicas

Ahora veamos el impacto tributario que tienen el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV) sobre las donaciones a favor de personas jurídicas, del sector público y privado.

5.1.Impuesto a la Renta (IR)

El inciso x) del artículo 37 de la Ley del IR señala que constituyen gasto deducible, aquellas donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del sector público (excepto empresas) y de entidades sin fines de lucro. Asimismo, la deducción que tendrá derecho a realizar el donante no puede exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta, luego de efectuarse la compensación de pérdidas, de ser el caso.


La Ley del IR y su Reglamento fijan las siguientes reglas:

1.Los donantes sólo pueden deducir las donaciones si las entidades beneficiarias están calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT. La donación se acredita con el acta de entrega y recepción de los bienes donados. Además, si el beneficiario es una entidad estatal deberá entregar también una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredita que la donación fue aceptada. Por otro lado, en el caso de entidades privadas, se requiere el Comprobante de recepción de donaciones.

2.Cuando se done bienes muebles e inmuebles es necesario contar con un documento de fecha cierta donde figure el valor, características y estado de conservación. En caso de bienes perecibles, el documento debe incluir la fecha de vencimiento.

3.En el caso de donación de sumas de dinero se debe emplear los medios de pago previstos por la Ley N° 28194, cuando corresponda. Esto es que deben canalizarse a través del sistema financiero si las sumas superan los S/. 2,000 o los US$ 500.


5.2.Liberalidades

Las donaciones que no cumplan con tales requisitos, serán consideradas liberalidades, las cuales son definidas como aquellos actos de desprendimiento o generosidad sin esperar recompensa alguna.

Por consiguiente, al no calificar como donaciones y no cumplir el principio de causalidad, estos gastos no pueden ser deducidos por la empresa en la determinación de su renta neta imponible.


5.3.Impuesto General a las Ventas (IGV)

La Ley del IGV considera que el retiro de bienes (un acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito) que efectúa el titular de una empresa califica como una operación de venta de bienes muebles gravada con el IGV. Así, aquellas transferencias gratuitas que no son necesarias para realizar las actividades económicas de la empresa están gravadas con el IGV y la carga económica del impuesto lo asume el donante.

Es importante anotar que conforme al numeral 2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del IGV, la moneda nacional o extranjera, así como cualquier documento representativo de la misma, no califica como un bien mueble. Esto significa que la donación de dinero no está gravada con el IGV.


Toma nota

  • Si el monto de donación de dinero está por debajo del 25% de una UIT no habría mayores inconvenientes. Es decir, para personas que regalan por un valor menor, no hay implicancias tributarias.
  • La tasa del alcabala es de 3 % y es de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. Para la inscripción o formalización de los actos de transferencia de bienes, el notario exige acreditar el pago de dicho impuesto.
  • En el caso de personas jurídicas, si la donación califica como liberalidad, está gravada con una tasa del 4,1% ya que toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de tercera categoría es considerada distribución de utilidades.
  • Si la donación implica la entrega de bienes de la empresa,  el IGV que gravó la adquisición de los bienes podrá ser usado como crédito fiscal. Esto no ocurre con el IGV que grava la entrega de los bienes a los beneficiarios.


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¿Qué es el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia?



Mediante la Ley 31557, modificada por Ley 31806 y reglamentada a través del Decreto Supremo 005-2023-MINCETUR, se aprobó la creación del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia. Dicho impuesto entra en vigor a partir del 1 de abril de 2024. A continuación, explicaremos de que trata este impuesto, quienes deben pagarlo, entre otros aspectos.


1.¿Qué es el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia?

El referido impuesto grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, desarrollados en plataformas tecnológicas.


2.¿Cuál es la tasa del impuesto?

La tasa del Impuesto es del 12%. De esta manera, la tasa se aplica sobre la diferencia entre los ingresos netos mensuales, y los gastos de mantenimiento de cada plataforma tecnológica.

Al respecto, los “ingresos netos mensuales” (INM) equivalen a la diferencia entre los ingresos brutos mensuales (i.e. apuestas percibidas en el mes y demás conceptos pagados por los jugadores) y el monto total de devoluciones y premios entregados en el mismo mes. Por otro lado, los “gastos de mantenimiento” serán equivalentes al 2% de los INM.

En cuanto a la independencia de plataformas, la base imponible se determina de manera independiente por cada plataforma tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, según la información registrada en la base de datos de los servidores de cada una de ellas.


3.Pago del impuesto

El Impuesto se determina y paga de forma mensual a la SUNAT. Asimismo, el Impuesto efectivamente pagado podrá ser deducido por los contribuyentes para la determinación de su Impuesto a la Renta Empresarial.

Es importante precisar que a la fecha la Sunat aún no ha emitido la regulación que establezca el cronograma, formulario entre otros aspectos.


4.¿Quiénes son los contribuyentes del impuesto?

Sobre el particular, son contribuyentes del impuesto las empresas peruanas, las sucursales de empresas extranjeras y las empresas extranjeras que exploten juegos y/o apuestas deportivas a distancia mediante plataformas tecnológicas.


Toma nota

  • Los contribuyentes del impuesto son los sujetos autorizados que exploten los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
  • Es decir, personas jurídicas constituidas en el Perú, sucursales en Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior así como personas jurídicas constituidas en el exterior (cuya explotación se realice en Perú).
  • Si dentro del mes el monto de las devoluciones y/o premios pagados excede del monto de los ingresos brutos percibidos, el saldo pendiente será deducible de los ingresos brutos de los meses siguientes, hasta su total extinción.
  • Los gastos de mantenimiento deducibles son equivalentes al 2 % del ingreso neto mensual.


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jueves, 23 de enero de 2025

Cómo otorgar un poder desde el extranjero para el Perú



Mariano reside en el extranjero desde hace algunos años. Por cuestiones económicas tiene que vender una de sus propiedades ubicadas en Perú. Para tal efecto, Mariano tiene dos alternativas. La primera es viajar a Perú para realizar el trámite personalmente y quedarse en el país hasta su culminación. Si no puede viajar al Perú, la alternativa es otorgar un poder a una persona (familiar o amigo) de confianza, a fin que lo represente y actúe como si fuera el mismo. En tal sentido, Mariano nos menciona que prefiere otorgar, a un familiar, un poder desde el extranjero para Perú.


1.¿Qué es el poder?

El poder es una herramienta que va a permitir que una persona, el Poderdante (representado), pueda otorgarle facultades a un Apoderado (representante) con la finalidad que éste realice acciones legales en su nombre.

Cabe mencionar que una de las razones por las cuales una persona decide otorgarle un Poder a otra con la finalidad que ésta actúe en su nombre en la ejecución de actos jurídicos, es porque reside en el extranjero. De esta manera, vivir en el extranjero le impide a Mariano celebrar un acto jurídico (la venta del inmueble) aquí en el Perú. Además, el costo del viaje, así como la inversión de tiempo no se ajusta a sus intereses.

En tal sentido, Mariano deberá nombrar un representante o apoderado quien aparecerá en el parte consular, a fin que pueda hacer las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).


2.¿Como otorgar un poder desde el extranjero para Perú? ¿Cuáles son los pasos para otorgar un poder?

2.1.Texto del poder

En primer lugar, se elabora un texto de poder en el que se incluye todas las facultades que se desean otorgar así como todos los datos relevantes. Es importante precisar que debe cumplirse con las leyes peruanas para que dicho poder no sea observado en los registros públicos o notarías de Perú.

El texto del poder debe ser elaborado por un abogado especialista en la materia y se emite como un modelo que será protocolizado en el consulado. Igualmente, la redacción del poder debe ser impecable a fin de evitar observaciones o que el poder sea ineficaz para el trámite por el que fs otorgó.


2.2.Solicitar un cita en el consulado peruano más cercano

Lo siguiente es acercarse al consulado portando tu documento de identidad y el texto de poder. El consulado deberá hacer entrega de dos documentos: un Testimonio Consular, y un Parte Consular.

Cabe señalar que  el Testimonio queda para el otorgante y en dicho documento se incluye de manera detallada todo el texto del poder. En el Parte Consular se incluye información similar, pero con la salvedad que ha sido emitido especialmente para que se presente en los registros públicos.


2.3.Enviar el Parte consular

El Parte Consular ss envía al Perú a fin que se proceda con el trámite de legalización de firma del cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima o en sus Oficinas Descentralizadas en provincias. La persona que presenta el documento es áquella que ha quedado autorizada para tal fin (el apoderado), en el mismo texto de poder.


2.4.Inscripción en Registros Públicos (Sunarp)

Después de la legalización de la firma el Parte Consular se encuentra listo para ser presentado al registro público para su inscripción. Por ello, con la anotación del poder en Sunarp, el apoderado se encontrara totalmente investido de las facultades necesarias para representar al otorgante, en el trámite que se desea realizar.


3.Cuánto dura un poder consular en el Perú y cuál es la diferencia entre una carta poder, un poder notarial fuera de registro y un poder por escritura pública

La carta poder o poder simple es una legalización de firma. Es decir, no se legaliza el contenido y frecuentemente se utiliza para trámites ante municipalidades, colegios, servicios de agua, luz, telefonía, entre otros.  Generalmente la entidad ante quien se presenta se queda con el documento, es por esto que se utiliza una sola vez. Tiene 3 meses de vigencia.

El poder fuera de registro se utiliza mayormente para cobros de dinero de pensiones (alimentos, viudez, cesantías, jubilaciones, orfandad) y tiene 1 año de vigencia. Si quieres saber más sobre este poder lee este artículo de nuestro blog:

Por último, el poder por escritura pública se utiliza para cualquier trámite de carácter legal. Por ejemplo: comprar – vender inmuebles o vehículos, rectificación de partidas de nacimiento a solicitud de parte, administración de inmuebles, juicios de cualquier tipo, entre otros. El referido poder no tiene vigencia establecida, salvo que el poderdante lo estipule en el documento. Sin embargo si el poder fue inscrito en Registros Públicos, y en alguna entidad te dicen que el poder no está vigente, tienes que solicitar una vigencia de poder en los Registros Públicos donde lo inscribiste y dicha vigencia de poder tiene estará vigente por 3 meses.


4.¿Tengo que dar poder para que puedan legalizar mis documentos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores?

No ya que las legalizaciones pueden efectuarse por cualquier persona y se realizan en el día.


5.Caso de las personas jurídicas

En el caso de las empresas, la Ley de General de Sociedades dispone que sobre el gerente general recae el poder de representación de la empresa. No obstante, algunos gerentes residen en otros países y por ello requieren nombrar apoderados para realizar actos operativos en el desarrollo de sus actividades o para actos específicos en los cuales tenga experiencia y conocimiento el apoderado. Por consiguiente, el gerente que está en el extranjero también podría otorgar el poder que ya hemos mencionado.


6.Bono: Jurisprudencia registral sobre inscripción de testamento otorgado en el extranjero

La traducción de testamento de causante norteamericana nacida en Perú debe ser certificado por consulado peruano y legalizado por Cancillería [Resolución 711-2018-Sunarp-TR-L]


Toma nota

  • El otorgamiento de poder no es tan complicado, pero sí requiere de la participación de especialistas legales para su redacción. 
  • Son muchos los aspectos que se deberán analizar en torno a la formalidad del Poder, su finalidad, el contenido y alcance de las facultades, el plazo, entre otras condiciones que aseguren que el poder no será insuficiente para materializar su objetivo. Así como para que el apoderado no se extralimite en las facultades que le han sido conferidas.
  • De esta manera, nos aseguramos que el poder reúna todos los requisitos para el cumplimiento de la finalidad en el trámite deseado.
  • No es obligatoria la inscripción en registros públicos. No obstante, es preferible para proteger al poderdante especialmente cuando el poder se refiere a actos de disposición de bienes inmuebles.


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