domingo, 13 de julio de 2025

Como tributa un no domiciliado en el Perú

 


La modalidad del teletrabajo permite que muchos laboren desde cualquier parte del mundo. Por ello, surge la necesidad que los trabajadores verifiquen si adquirieron la condición de no domiciliado, conforme a la legislación tributaria peruana. De esta manera, tanto empleadores como trabajadores deben tener en cuenta los efectos tributarios del teletrabajo y la condición de no domiciliado en el Perú.


1.¿Qué dispone la Ley del Impuesto a la Renta?

La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece un criterio para determinar qué tipo de rentas se gravan en el Perú, dependiendo de si el contribuyente es domiciliado o no para efectos tributarios.

Al respecto, las personas o entidades no domiciliadas están obligadas a tributar solo por las rentas que califiquen como de fuente peruana. Como consecuencia, es importante tener en cuenta las normas sobre la obtención, pérdida o recuperación de domicilio. Así como los criterios para determinar si una renta es de fuente nacional.


2.¿A quienes se considera no domiciliados?

Sobre el particular, se consideran domiciliados a todas las personas naturales que tengan su residencia habitual en el Perú. No obstante, esta condición se perderá si la persona natural (nacional) permanece ausente del país por más de 183 días calendario en un plazo cualquiera de 12 meses. Cabe precisar que este plazo se hace efectivo a partir del 1° de enero del año siguiente.

Asimismo, se considera contribuyente no domiciliado en el Perú al nacional que adquirió residencia en el extranjero y salió de Perú, verificado con visa o contrato de trabajo mayor a 1 año. También al extranjero que permaneció en Perú más de 183 días en un periodo de 12 meses (extranjero domiciliado) y estuvo fuera la misma cantidad de días acumulados en 1 año.


3.¿Se recupera la condición de domiciliado en el Perú?

Los peruanos que retornen al país podrán recuperar dicha condición. Para tal efecto, deben cumplir con algunos requisitos. Luego determinada la condición de domiciliado o no para efectos tributarios, se evaluará si las rentas que se generen califican como de fuente peruana o extranjera.

Por consiguiente, solo las personas nacionales vuelven a tener condición de domiciliadas cuando retornan al Perú y se quedan en territorio nacional más de 183 días calendarios en 1 año.


4.Caso de los servicios

Para determinar si los servicios personales generan rentas de fuente peruana es necesario corroborar el lugar de realización o prestación de estos. En tal sentido, si se prestaron los servicios físicamente en el Perú estaríamos ante renta de fuente peruana.

Por otro lado, de manera general, si el servicio fue prestado desde el extranjero, la renta obtenida ya no calificaría como de fuente peruana, salvo ciertas excepciones. Solo en el caso que la renta de fuente extranjera sea obtenida por una persona no domiciliada, ella no estará sujeta al pago del IR en el Perú.


5.Rentas del trabajo

En el caso de rentas por servicios que califiquen como de quinta categoría y obtenidas por sujetos no domiciliados, se les aplicará una tasa del IR de 30%. En cambio en el caso de servicios que generen rentas de cuarta categoría se aplicará una tasa efectiva de 24% (30% del 80% de la renta bruta).


5.1.Percepción de cuarta categoría como no domiciliado

Si tienes la condición de persona no domiciliada y prestas servicios de manera independiente y tus clientes son personas domiciliadas, ellos deben retenerte el 30% del importe total a pagar por el servicio que brindaste.


5.2.Percepción de quinta categoría como no domiciliado

Si eres no domiciliado y recibes rentas de quinta categoría. Es decir, si tienes un contrato de trabajo, tu empleador debe retenerte el 30% del total de tu sueldo mensual.

Cabe señalar que en ambos casos, tanto los clientes como los empleadores deben realizar la declaración y pago mensual de las retenciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) de la Planilla mensual de pagos (Plame).

A modo de ejemplo, planteemos el caso de un extranjero A que viene a trabajar al Perú como trabajador dependiente. A empieza a trabajar en enero de 2023, con una remuneración mensual de S/ 10,000.00. En este caso, la empresa debe retenerle el 30% del total de su remuneración mensual, es decir S/ 3,000.00. Dicha retención se hará mensualmente durante todo el año 2023. En tal virtud, recién a partir del 1 de enero de 2024, A será considerado como domiciliado para efectos tributarios.


6.Servicios empresariales

La renta por servicios empresariales calificará como de fuente peruana cuando la actividad comercial se ejecute en territorio nacional.

No obstante, están exceptuados los servicios de asistencia técnica y digitales. En estos casos, la renta que se obtenga podrá calificar como de fuente peruana, a pesar de corresponder a un servicio prestado físicamente desde el extranjero, sujeto a las condiciones particulares establecidas para tales efectos.

En cuanto a las tasas aplicables, a la asistencia técnica se le aplicará una de 15% o 30% para las personas jurídicas no domiciliadas de acuerdo con ciertas condiciones. Ahora bien. si el servicio lo presta una persona natural no domiciliada de forma independiente, este calificará como una renta de cuarta categoría y se aplicará la tasa efectiva de 24%.


7.Venta de acciones

Las ganancias de capital por venta de acciones se considerarán de fuente peruana cuando las acciones vendidas las emite una empresa constituida en el país. Igualmente, será renta de fuente peruana la obtenida por la transferencia de acciones emitidas por una empresa no domiciliada. Para tal efecto, esta renta debe calificar como una enajenación indirecta de acciones emitidas por una empresa peruana de acuerdo con ciertos requisitos.

La tasa aplicable a la ganancia de capital obtenida por sujetos no domiciliados será de 30% o 5%, en caso de que se cumplan ciertos requisitos. 


8.Retención del impuesto

Las personas o entidades domiciliadas que paguen cualquier tipo de renta de fuente peruana a sujetos no domiciliados deberán, salvo algunas excepciones, retener el impuesto. Además, están obligados a pagar tal retención al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos para el cumplimiento de las obligaciones de periodicidad mensual del IR.

Por tanto, si eres un no domiciliado, te deben realizar retenciones en los siguientes casos:


8.1.Venta de un inmueble en Perú

En este caso el comprador con condición de domiciliado está obligado a retener un 5% del pago.

8.2.Alquiler de inmuebles ubicados en Perú

El inquilino domiciliado está obligado a efectuar una retención del 5% del monto del alquiler.

8.3.Venta o transferencia de valores mobiliarios

Si generas renta de fuente peruana por esta acción, la misma que fuera liquidada por una institución de Compensación o Liquidación de Valores, deben hacerte una retención del 5%.

8.4.Cuarta y quinta categorías

En el caso de rentas de cuarta categoría, el usuario con condición de domiciliado debe retener el 30% sobre la renta neta. Por otro lado, si estás en planilla, tu empleador debe retenerte el 30% de tu pago.


9.Caso de los influencers

Ante la obligación que tendrán los creadores de contenido, como los influencers, para tributar por las ganancias que generan por publicitar sus productos o servicios, existe la posibilidad que las empresas contraten influencers extranjeros y así no pagar impuestos. No obstante, ya hemos visto que existe una renta para los no domiciliados. De esta manera, si los no domiciliados se ajustan al comercio interno que tiene dentro del Perú, de igual forma se va efectuar una retención por el servicio o bien prestado.


10.INFORME N.º 000013-2024-SUNAT/7T0000

Mediante consulta institucional, se planteó el supuesto en el que los libros interactivos son puestos a disposición del usuario por una empresa no domiciliada. en el Perú. En tal sentido, se consulta si la retribución pagada por dicho usuario domiciliado califica como renta de fuente peruana sujeta a retención del impuesto a la renta en el país.

En este contexto, la Sunat señala que la retribución pagada por la puesta a disposición de libros interactivos que realiza una empresa no domiciliada en el Perú a un usuario domiciliado, a través de una plataforma tecnológica, en tanto servicio digital, se encuentra gravada con el IR en el país. Por tanto, constituye para su perceptor una renta de fuente peruana sujeta a la retención del IR en el país.


11. Consulta: ¿Dónde se declara por la retención a un no domiciliado?

Cuando se retiene a un no domiciliado por rentas de tercera categoría, se declara en el PDT 0617-IGV Otras Retenciones y se paga en la Guía de pagos varios – Formulario 1662, con código 3062.


Toma nota

  • Con el teletrabajo muchas empresas permitieron que sus trabajadores presten servicios o realicen actividades fuera del Perú.
  • En este contexto, surgió la necesidad de verificar si dichos trabajadores están bajo la condición de no domiciliados, ya que se aplican otras reglas, tasas y retenciones.
  • A los servicios digitales, aquellos que se ponen a disposición del usuario vía internet u otras similares, se les aplicará una tasa del 30%. Sea persona natural o jurídica no domiciliada.
  • Las rentas que un no domiciliado genere en Perú como artista, intérprete o haciendo espectáculos en vivo solo están sujetas a la retención del 15%.
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Sunat: ¿Qué es el ITAN y cuando se paga?

 


En este artículo explicaremos que grava el Impuesto Temporal a los Activos Netos- ITAN, como se calcula, cual es la tasa, entre otros aspectos.


1.Que es el ITAN Sunat

El Impuesto Temporal a los Activos Netos- ITAN es un impuesto sobre el patrimonio, que grava los activos netos de un empresa, como manifestación de capacidad #contributiva


2.Base imponible

Según lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley del ITAN, la base imponible equivale al valor de los activos netos consignados en el balance general más el valor de las depreciaciones y amortizaciones (ambos calculados de acuerdo con las normas y principios #contables). A ese monto se le deduce el valor de las depreciaciones y amortizaciones calculado conforme a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).


3.Tasa

La tasa del ITAN está determinada de la siguiente manera:

 0% hasta s/1, 000,000.00

0.4% por el exceso de S/1, 000,000.00


4.Como se calcula el ITAN

Se aplica el 0.4% del monto total de los activos netos que excedan el millón de soles, según tu balance general anual.

Además para declarar este impuesto, el PDT 648 considera automáticamente los ingresos netos obtenidos al 31 de diciembre del 2020. El impuesto se puedes pagar al contado o en 9 cuotas iguales. El pago al contado como la primera cuota debes cancelarlo al presentar el PDT.


5.𝐈𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐞 𝐍°𝟎𝟓𝟒-𝟐𝟎𝟐𝟏-𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓/𝟕𝐓𝟎𝟎𝟎𝟎

Al respecto, mediante 𝐈𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐞 𝐍°𝟎𝟓𝟒-𝟐𝟎𝟐𝟏-𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓/𝟕𝐓𝟎𝟎𝟎𝟎. la Sunat ha concluido que la base imponible del ITAN comprende los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo. Asimismo, para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general se le debe sumar el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables. En tal sentido, no corresponde restarle amortización o depreciación tributaria alguna.


6.Caso de l𝐚𝐬 𝐞𝐧𝐭𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐞𝐝𝐮𝐜𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚𝐬

Sobre el particular, la Corte Suprema de la República mediante Sentencia de Casación N° 13708-2022-LIMA, publicada el 26 de septiembre de 2023, ha establecido un  precedente vinculante. Así la Corte Suprema concluyó que las instituciones educativas generadoras de rentas de tercera categoría se encuentran inafectas del ITAN. en atención a lo prescrito por el último párrafo del artículo 19 de la Constitución Política del Perú.


Toma nota

  • Las condiciones para el pago del ITAN son: haber iniciado operaciones antes del 1 de enero del 2021, generar renta de tercera categoría y haber acumulado activos netos mayores a S/ 1,000,000.00, al 31 de diciembre de 2020.
  • En cuando a los beneficios puedes usar el ITAN como crédito a tu favor para los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) del régimen general o Mype de los periodos tributarios de marzo a diciembre del año, por el cual se pagó el impuesto. También se puede usar como crédito para el pago de la declaración anual del IR.
  • Si no usaste parte del monto pagado del ITAN en tu declaración anual del IR, puedes solicitar tu devolución a la Sunat. Dicha solicitud será atendida en máximo 60 días hábiles.



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¿Qué empresas están obligadas a llevar planilla electrónica?

 



Si acabas de constituir tu empresa  y tienes personal, te decimos que es la planilla electrónica Sunat y que empresas están obligadas a llevarla.


1.¿Qué es la planilla electrónica Sunat y para que sirve?

Según lo indicado por la Sunat, la Planilla Electrónica es el registro que debes usar como empleador para informar a la Sunat sobre tus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros y derechohabientes.

Además, debes registrarla cada mes de acuerdo al cronograma de vencimientos mensuales, según el último dígito de tu RUC. La Planilla Electrónica tiene dos componentes: el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).


1.1.T-Registro

Es el registro digital de información laboral, en el que están los datos del empleador, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros, practicantes así como los derechohabientes.


1.2.PLAME

Es la planilla mensual de pagos, que contiene información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingreso de los trabajadores y sus derechohabientes.


2.¿Qué empresas están obligadas a llevar la Planilla Electrónica?

Al respecto, estarás obligado a llevar la Planilla Electrónica si:

2.1.Tienes a tu cargo uno o más trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros.

2.2.Cuentas con trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.

2.3.Te encuentras obligado a hacer alguna retención de cuarta o quinta categoría.

Tienes a tu cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 28131.

2.4.Contrataste los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) u otorgas servicios propios conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26790.

2.5.Suscribiste con Essalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

2.6.Gozas de estabilidad jurídica o tributaria.


Por otro lado, no estás obligado a llevar la Planilla Electrónica si empleas trabajadores del hogar, empleas trabajadores de construcción civil de manera eventual. Tampoco estarás obligado si contratas prestadores de servicios que generan renta de cuarta categoría y no tienen calidad de agentes de retención.


3.Plazos de registro

Sobre el particular, el plazo para registrar a los trabajadores puede variar de acuerdo a los siguientes casos:

3.1.Registro de alta de trabajador, personal en formación laboral o personal de terceros: dentro del primer día trabajo, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.

3.2. En cuanto al Registro de alta de pensionista: dentro del primer día hábil del siguiente mes en que se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva.

3.3.Registro de modificación de datos: dentro de los 5 días hábiles de ocurrido el evento.

3.4.Por último el registro de baja: al día siguiente de terminadas las prestaciones, de la suspensión o fin de condición de pensionista, o fin de la obligación de hacer aportes a EsSalud, según sea el caso.


4.Plazos para entrega de constancias

4.1.Alta: en el día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.

4.2.Modificación: dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se hizo la modificación o actualización.

4.3.Baja: solo si se pide, se entregará la constancia después de dos días calendarios de haber presentado la solicitud.


5.¿Que infracciones se pueden cometer con la planilla electrónica?

Un empleador cometerá una infracción del T-Registro si no consigna en el sistema a quienes tienen un vínculo laboral con el. Igualmente, se configura una infracción al no cumplir con los plazos para el alta, la baja o la modificación de datos.

Cabe señalar que la multa por no cumplir con el T-Registro, se fija y calcula según el tipo de empresa y el número de trabajadores afectados.

En cuanto a declarar la planilla fuera del plazo, el artículo 176 del Código Tributario dispone que es considerada como infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Es importante mencionar que la multa dependerá del régimen tributario al que pertenezca la empresa.


6.Medio alternativo para la presentación de la planilla mensual

La Sunat aprobó recientemente un medio alternativo para la presentación de la planilla mensual de pagos y las declaraciones mensuales de los empleadores. Dicha medida comprende a las empresas que tengan hasta 10 trabajadores y/o diez prestadores de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría.

Además, esta disposición favorecerá a los empleadores que tienen hasta diez (10) trabajadores por informar en la PLAME (Planilla Mensual de Pagos) y únicamente presentan la declaración por concepto de las contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), las retenciones de cuarta y quinta categoría del impuesto a la renta y la prima por concepto de “Vida Seguro de Accidentes”.

Así, este formulario virtual Nº 0601 – PLAME Web solo mostrará la información de las obligaciones que declaran y que, con el mismo límite, incluira aquellas relacionadas a los prestadores de servicios, ya que estos se deben informar en la PLAME.

Cabe señalar que este formulario será de uso opcional. Asimismo, únicamente puede ser utilizado si, respecto del periodo que se declara, el empleador pertenece al sector privado y tiene hasta 10 trabajadores y/o tiene que informar en la PLAME 10 prestadores de servicios. El referido formulario entrará en vigencia en noviembre.


Toma nota

  • Los empleadores están obligados a registrar el alta, la baja o la modificación de los datos de sus trabajadores en el T-registro. Además tienen la obligación de entregar las constancias emitidas por este registro, de forma física o electrónica, dentro de los plazos de ley.
  • Los derechohabientes son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado al EsSalud a quienes el empleador puede inscribir a través de Sunat Operaciones en Línea – SOL, para que accedan a sus prestaciones.
  • Las entidades del Estado que cuentan con trabajadores bajo la modalidad CAS, están obligadas a registrarlos en el T–Registro el día en que ingresa a trabajar.
  • Conforme a la Resolución Ministerial 242-2017-TR, los empleadores tienen la obligación de registrar, entre otros datos, en qué entidad del sistema financiero le abonan su remuneración a sus empleados, el número de cuenta de estos, su número de teléfono y correo electrónico.




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Sunat: ¿Qué significa inscripción de oficio en el RUC?

 


Con fecha 25 de octubre de 2023 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria (Sunat) publicó la Resolución de Superintendencia Nº 000220-2023/SUNAT. Dicha norma aprobó nuevas disposiciones para la inscripción de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). RUC También podría interesarte: Si vendes por redes sociales debes mostrar tu RUC en las publicaciones – Mi Abogado en Casa Perú 


1.¿Qué significa inscripción de oficio en el RUC?

Al respecto, la SUNAT podrá inscribir de oficio en el RUC a contribuyentes que por los actos u operaciones que realicen; por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad. Igualmente, podra realizar la inscripción de oficio en el RUC por el tipo de valor de los servicios que consumen y si considera necesaria su incorporación al mencionado registro. 


2.Resolución de Superintendencia Nº 000220-2023/SUNAT.

La referida resolución, modifica la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que estableció disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo 943, que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes. Por consiguiente, para la inscripción de oficio se tendrán en cuenta ciertos criterios. De esta manera, el acto con el que se da inicio al procedimiento de inscripción de oficio contiene, además de los requisitos propios de un acto administrativo. Así como el detalle de la situación que sustenta la obligación de inscribirse en el RUC y la infracción que se configura por su incumplimiento.  


3.Procedimiento de inscripción de oficio en el RUC

Cabe mencionar que la persona que sea notificada, con esta inscripción de oficio, puede inscribirse voluntariamente en el RUC en las oficinas de SUNAT o a través del Sistema de Operaciones en Línea (SOL).

 La resolución bajo comentario también dispone que, todos los actos que se emitan dentro del procedimiento de inscripción de oficio, se notificarán mediante publicación en SUNAT Virtual. Para tal efecto, deben contener el nombre, denominación o razón social de la persona que se notifica, el número de DNI que corresponda. Así como el tipo y número del acto administrativo que se notifica y la indicación de que este conforma el procedimiento de inscripción de oficio en el RUC.


4.Presentación de descargos

Sobre el particular, el sujeto notificado puede inscribirse en el RUC o presentar los descargos que sustenten que no corresponde su inscripción en el RUC en el plazo de 10 días hábiles. Este plazo se cuenta a partir de aquel en que surte efectos la notificación. Asimismo, la Sunat emitirá la resolución que pone fin al procedimiento de inscripción de oficio en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del vencimiento del mencionado plazo de 10 días hábiles. cuando es responsable el gerente por las deudas de la empresa Lee también: SUNAT: que sucede si el contribuyente no declara el domicilio fiscal – Mi Abogado en Casa Perú 


Toma nota:

  • En caso sea procedente la inscripción de oficio, pero se requiera información complementaria, SUNAT otorgará un plazo no menor a 5 días hábiles para que el contribuyente presente dicha información.
  • Sugerimos estar atentos al portal de SUNAT pues las notificaciones vinculadas a la inscripción de oficio en el RUC serán virtuales.



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sábado, 12 de julio de 2025

Régimen general: ¿Qué es un pago a cuenta del impuesto a la renta?

 


En el Régimen General se realizan pagos mensuales del impuesto a la renta (IR). Dichos pagos se consideran a cuenta del impuesto anual correspondiente. De esta manera, explicaremos como se determina el pago a cuenta del impuesto a la renta.


1.Como determinar un pago a cuenta del impuesto a la renta

Para determinar los pagos a cuenta mensuales deben seguirse los siguientes pasos:


1.1.Determinar el coeficiente que se aplicará a los ingresos del mes

El coeficiente es la cifra que se multiplica a los ingresos netos del mes y para obtener el coeficiente se debe dividir  el mpuesto calculado del año anterior entre los Ingresos netos del año anterior. Luego, el coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.

En cuanto a los períodos de enero y febrero la división se realiza de la siguiente manera:

Impuesto calculado del año precedente al anterior entre los Ingresos netos del año precedente al anterior. Luego el coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.

Cabe mencionar que de no existir impuesto calculado el año anterior, ni del precedente al anterior, para determinar el monto de pago mensual se debe aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.


1.2.Determinar la cuota con la aplicación del coeficiente determinado en el paso 1.1

Una vez determinado el coeficiente, este se aplica a los ingresos netos del mes:

Ingresos Netos x Coeficiente calculado = Cuota A)


1.3.Comparar las cuotas

La Cuota A) determinada, se compara con la cuota resultante de la siguiente operación:

Ingresos del mes x 1.5% y de la comparación de ambas se elige la mayor. Dicho monto es el pago a cuenta mensual determinado.


2.¿Pagos a cuenta del IR deben ser considerados como tributos?

Mediante Casación N° 21033-2019 Lima, la Corte Suprema determinó que los pagos a cuenta del IR no son tributo, por el contrario, se trata de una obligación legal por lo que sí genera interese moratorios. 

Esto significa que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta no constituye tributo, sino una obligación legal cuya exigencia coactiva está determinada por ley. Por ello cuando no se realizan oportunamente dentro del plazo establecido o se efectúan por montos menores, sí generan intereses moratorios.

De esta manera, la Corte Suprema interpreta de manera literal los artículos 85 del TUO de la Ley de IR y 34 del TUO del Código Tributario (CT). La Suprema reconoce que conforme al precedente vinculante de la sentencia recaída en la Casación N° 4392-2013 Lima, la Norma VIII del Título Preliminar del CT no descarta la aplicación de la analogía, tampoco la interpretación extensiva ni la restrictiva. En tal virtud, precisa que su uso se encuentra limitado por la prohibición del segundo párrafo de esta norma, resultando para ello muy importante que el juez seleccione el método de interpretación adecuado al tipo de disposición tributaria a interpretar.

Además, advierten que no resulta pertinente los métodos de interpretación extensiva ni restrictiva para normas que establecen obligaciones como el caso de los pagos a cuenta del IR.

Finalmente, la Suprema precisa que si con posterioridad al pago a cuenta calculado, declarado y pagado oportunamente se presenta una variación en el coeficiente, esta situación no determinará el cobro de intereses moratorios.


3.¿Cuándo se aplica intereses moratorios por no realizar pagos a cuenta?

Al respecto, la Corte Suprema precisa que  la aplicación de los intereses moratorios se impondrá cuando se advierta que el contribuyente no realice los pagos a cuenta de dicho tributo en forma oportuna. Es decir, dentro del plazo establecido.


4.Si considero que pague en exceso mi pago a cuenta de este mes ¿puedo solicitar la devolución el próximo mes?

En este caso no se puede presentar el formulario 4949. Esto se debe a que al tener la calidad de pagos a cuenta, deberán esperar hasta la regularización anual del IR para poder determinar si existe un pago en exceso para poder solicitar la devolución. Por consiguiente, de ser el caso, la devolución se podría solicitar recién con la Declaración Jurada Anual.


5.Consulta: ¿Puedo cambiar de Régimen Tributario si efectúo Declaraciones Rectificatorias?

Ilustremos la respuesta tomando como ejemplo a una empresa que pertenecía al Régimen Especial de Renta durante todo el 2023. Sin embargo, iniciando 2024 decidió cambiar de Régimen  y pasar el Régimen Mype Tributario. Luego, en la Declaración del Periodo Enero 2024 se consignó por error el Régimen General. Por consiguiente, dicho error implica que se tenga que pagar un mayor Impuesto a la Renta por Pagar (29.5%)

Posteriormente, la empresa decide presentar las Declaraciones Rectificatorias correspondiente. De esta manera, indicaron correctamente que se acogerán al Régimen Mype Tributario.

En este contexto, el representante de la empresa nos pregunta ¿Se puede corregir el Régimen Tributario a través de Declaraciones Juradas Rectificatorias? 

Al respecto, el Tribunal Fiscal (TF) ha respondido esta interrogante mediante la RTF N° 01071-2-2023. En la mencionada resolución el TF concluye que no procede cambiar de Régimen Tributario en forma retroactiva. vía presentación de una declaración jurada rectificatoria. Cabe mencionar que encontramos el mismo pronunciamientos en las RTF N° 04744-4-2008, N° 01630-9-2013 y N° 5435-2-2019.



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Doble Tributación: ¿Qué es la Decisión 578 de la Comunidad Andina?

 


Expondremos en este artículo qué es la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) o Régimen para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal. 


1.Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones – CAN

La Decisión 578, Régimen para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal, ha sido emitida por la Comisión de la CAN, en base al Convenio Tipo con la finalidad de armonizar las normas referidas a evitar la doble imposición entre sus Países Miembros.

De esta manera la Decisión 578  de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en adelante la Decisión, es una norma comunitaria que establece reglas de asignación de potestad tributaria a los países que conforman la CAN. Aactualmente conforman la CAN, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.


1.1.Reglas

Es importante señalar que la decisión basa sus reglas en el principio de imposición exclusiva en el país de la fuente. Es decir, en aquella jurisdicción en la cual las rentas se generan. A su vez, en estos casos el estado de residencia del contribuyente debe considerar tales rentas como exoneradas.

1.2.Ejemplo

En este contexto, por ejemplo, si un inversionista residente en Perú adquiere acciones o bonos emitidos por empresas situadas en otro país miembro como Colombia, será este último país el único facultado para gravar los dividendos, intereses o ganancias derivadas de dicha inversión. Por su parte, siguiendo el ejemplo, en el Perú estas rentas se encontrarán exoneradas.

1.3. Cláusula de no discriminación

Sobre el particular, una cláusula de no discriminación consiste en reglas previstas en un convenio para evitar tratamientos diferenciados entre contribuyentes en función de ciertos criterios como, por ejemplo, la nacionalidad o domicilio.

Al respecto, en el artículo 18 de la Decisión,  se encuentra estipulada la cláusula de no discriminación. Dicha cláusula señala que un país miembro no puede aplicar a los domiciliados en otros países miembros un tratamiento menos favorable que el que aplica a las personas domiciliadas en su territorio.

La referida cláusula hace referencia al domicilio, definido en el convenio como el lugar de residencia habitual del sujeto. En tal virtud, no será posible que el sujeto domiciliado en otro país (por ejemplo, Colombia), que realice actividades en Perú, tenga un trato diferenciado fiscalmente respecto de los sujetos domiciliados en Perú, sólo por la nacionalidad.

Ahora bien, en el caso concreto de las rentas de trabajo dependiente, en la legislación peruana se han previsto las siguientes tasas:


  • Sujeto Tasa
  • Domiciliado Tasa progresiva (8%, 14%, 17%, 20%, 30%), con derecho a deducción de 7 UIT
  • No domiciliado 30%

En esta línea, en aplicación de la mencionada cláusula de no discriminación, a la persona natural domiciliada en Colombia, Ecuador o Bolivia, que realice actividades en Perú que califiquen como renta de quinta categoría (proveniente del trabajo dependiente), se considerará para la retención y determinación del impuesto la tasa progresiva como si fuera domiciliado y no la tasa del 30%.


2.Posición de la Sunat

Al respecto, mediante el Informe Nº 098-2023-SUNAT/7T0000 , la Administración Tributaria señala que la exoneración regulada por la Decisión se aplica en el Estado de residencia única y exclusivamente si el Estado de la fuente ejerce un gravamen efectivo sobre las rentas originadas en su jurisdicción. Si dicho gravamen no se produce, la Sunat considera que el Estado donde reside el inversionista podrá gravarlo sin mayor limitación.

Es decir, tal criterio condiciona la aplicación de la exoneración en residencia a un impuesto efectivamente pagado en el Estado de la fuente. La Sunat sustenta su interpretación en el objetivo de la decisión, que es evitar la doble imposición, y al mismo tiempo prevenir la evasión y elusión tributaria.


3.Cuestionamiento a la posición de la Sunat

Para algunos especialistas en tributación internacional. la posición de la Sunat, en los términos generales del informe en mención, resulta cuestionable. Sobre el particular, pueden existir situaciones de utilización abusiva de convenios internacionales para lograr esquemas elusivos que sí son reprochables y corresponde desconocer.

Sin embargo, en muchos casos, ciertas situaciones de desgravamen son expresamente buscadas por motivos de política fiscal. Por tanto, no sería razonable que los beneficios de la decisión se desconozcan por ese solo motivo.


4. Caso de la Prestación de servicios de consultoría en la CAN

Según lo dispuesto por el artículo  37 de la LIR  para hacer deducible los gastos y costos inherentes al servicio, estos deben estar vinculados a generar rentas gravadas. No obstante, al aplicar el convenio de la CAN la empresa peruana tiene la obligación de reconocer el ingreso como exonerado del IR. Por consiguiente, no serán deducibles los gastos y costos vinculados al servicio. Como consecuencia se produce un perjuicio económico pues no podrá deducir tales gastos.

De esta manera, el principal problema en los servicios de consultoría en el marco de la Decisión, lleva a que las empresas peruanas, prestadoras de servicios, deberán reconocer sus ingresos como exonerados y deducibles para efectos del IR. Además, será objeto de retención en la fuente del IR correspondiente, el cual no podrá ser usado ni como crédito fiscal ni como gasto para efecto de la declaración de dicho impuesto. Los gastos directamente relacionados al servicio tampoco serán deducibles.

Esto se debe a que, de conformidad al artículo 14 de la Decisión, las rentas obtenidas producto de la prestación de servicios de consultoría serán gravables solo en un país miembro. Así. evitan la doble imposición, lo cual generaría un beneficio económico para las empresas. Sin embargo,  la empresa peruana tendrá que incurrir en gastos y costos vinculados al servicio que no serán deducibles para efectos del IR, según lo dispone el inciso p) del artículo n.° 21 del Reglamento de la Ley del IR. 


5.Informe N° 000049-2024-SUNAT/7T0000

Mediante Informe N° 000049-2024-SUNAT/7T0000,  la Administración Tributaria analiza la aplicación de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), a las rentas obtenidas por empresas domiciliadas en países miembros de la CAN distintos al Perú, por servicios prestados desde dichos países a personas jurídicas domiciliadas en el Perú.

Así, en el Informe N° 000049-2024-SUNAT/7T0000, se efectuaron las siguientes consultas:


1. ¿Resulta aplicable el tratamiento previsto en el artículo 14 de la Decisión 578 a los ingresos por servicios de soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red, prestados a través de medios digitales (acceso en línea), y que requieren de la intervención humana como elemento esencial?

2. ¿A los ingresos por servicios digitales regulados por la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento que requieren de una mínima intervención humana, les resulta aplicable el artículo 6 de la Decisión 578?


Al respecto, la Sunat concluye lo siguiente:

1. Los servicios que consistan en el soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red, prestados a través de medios digitales (acceso en línea), y que requieren de la intervención humana como elemento esencial, cuya definición es tomada del artículo 4 -A del Reglamento de la LIR, pueden calificar como servicios profesionales, servicios técnicos o de asistencia técnica, de acuerdo con las definiciones del TJCAN y, por ende, a las empresas que brinden dichos servicios les resultaría aplicable el tratamiento previsto en el artículo 14 de la Decisión 578.

2. Corresponde analizar las características de los servicios prestados por empresas domiciliadas en países miembros de la CAN distintos al Perú que califican como digitales de acuerdo con la LIR y su reglamento, diferentes a los señalados en el numeral anterior; a fin de determinar si les resulta aplicable el artículo 14 o el artículo 6 de la Decisión 578.


Toma nota

1.La Sunat considera, que si en una situación en particular el Estado de la fuente no contempla un impuesto (por ejemplo el impuesto al patrimonio), el Estado de residencia quedaría facultado a aplicar este impuesto dada la inexistencia de este tributo en la fuente.

2.Las empresas peruanas prestadoras de servicios no podrán deducir ningún gasto o costo vinculado directamente a los ingresos de fuente extranjera provenientes de operaciones con países miembros de la CAN.

3.Así, la retención y declaración de renta deberá realizarla, por ejemplo, la empresa colombiana, quien reconoce el servicio como gasto bajo los lineamientos de la Decisión.


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Sunat: ¿Qué es una detracción y cuando se aplica?


 

Explicaremos en este artículo que es una detracción, cuando se aplica y cuales son los porcentajes correspondientes.


1.¿Qué son las detracciones?

Al respecto, el sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias)., es un mecanismo administrativo que facilita la recaudación de determinados tributos. De esta manera, consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones.  Luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio. 

A su vez, dicho vendedor utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses. Así como la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias.


2.¿Cuándo se aplica el sistema de detracciones?

La detracción se aplica a las siguientes actividades:


  • La venta interna de bienes y prestación de servicios.
  • Servicio de transporte de bienes por vía terrestre.
  • Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.
  • Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado).


3.¿Cuáles son los porcentajes de detracciones Sunat?

Los porcentajes de detracciones son los siguientes:


3.1.Anexo I

1 Azúcar y melaza de caña 10%

2 Alcohol etílico 10%


3.2.Anexo II

1 Recursos hidrobiológicos 4%

2 Maíz amarillo duro 4%

3 Arena y piedra 10%

4 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 15%

5 Carnes y despojos comestibles 4%

6 Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 4%

7 Madera 4%

8 Oro gravado con el IGV 10%

9 Minerales metálicos no auríferos 10%

10 Bienes exonerados del IGV 1.5%

11 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5%

12 Minerales no metálicos 10%

13 Caña de azúcar 10%

14 Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración 10%

15 Aceite de Pescado 10%

16 Leche 4%

17 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta 10%

18 Plomo 15%


3.3.Anexo III

1 Intermediación laboral y tercerización 12%

2 Arrendamiento de bienes 10%

3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 12%

4 Movimiento de carga 10%

5 Otros Servicios Empresariales 12%

6 Comisión Mercantil 10%

7 Fabricación de bienes por encargo 10%

8 Servicio de transporte de personas 10%

9 Contratos de Construcción 4%

10 Demás servicios gravados con el IGV 12%


4.¿Se pierde el derecho al Crédito Fiscal si no pago la detracción? 

Un contribuyente contrató diversos servicios durante el año 2019. Los Comprobantes de Pago fueron anotados en el Registro de Compras durante los periodos de febrero y abril de 2019. Por ello, el Crédito Fiscal de tales Facturas fue utilizado en dichos meses.

Posteriormente, la Sunat reparó el Crédito Fiscal por anotar los Comprobantes de Pago en el Registro de Compras cuando no se había efectuado el pago de la detracción. No obstante. ese reparo no es correcto pues lo que corresponde es el Diferimiento de dicho Crédito Fiscal a los periodos en que se efectuaron los referidos depósitos.


5.Ley N° 31903 – Libre Disposición de las Detracciones

Con fecha 21 de Octubre de 2023 se ha publicó la Ley N° 31903. En este contexto, dicha norma permite, de manera extraordinaria, la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) que cumplan con las condiciones que establece la norma.

Sobre el particular, este retiro podrá realizarse desde el 01 de noviembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. Sin embargo, aun no se publica el Reglamento de esta Ley para regular la forma, plazo y condiciones para su ejecución. De conformidad con la segunda disposición complementaria final de la citada ley, podrá publicarse hasta el 15 de noviembre de 2023. 

Cabe señalar que las deudas pendientes que están en aplazamiento o fraccionamiento no será impedimento para solicitar el Retiro de las Cuentas de Detracciones.


6.Consulta: ¿Qué pasa si no me depositan las detracciones?

Como se trata de un monto de dinero que ingresa a una cuenta a tu nombre en el banco de la nación debes enviar una carta notarial. La finalidad es que te paguen las detracciones pendientes. Si no te pagan en el plazo indicado en la carta notarial invitas a conciliar por obligación de dar suma de dinero


Toma nota

  • Las cuentas de detracciones son un tipo de cuenta especial regulada por el Decreto Legislativo Nº 940 y el D.L. N° 1110.
  • La detracción facilita el pago de impuestos de las empresas porque es un fondo al que van los abonos de los clientes por montos detraídos en las facturas emitidas a estos.
  • Es importante mencionar que las detracciones pueden servir para el pago de impuestos.


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