martes, 15 de julio de 2025

¿Cómo puedo prestarle dinero legalmente a un familiar?

 


El hermano menor de Adriana recientemente le pidió si puede prestarle dinero para iniciar un negocio. Adriana consciente de las implicancias económicas y familiares de dicha solicitud nos pregunta: ¿Cómo puedo prestarle dinero legalmente a un familiar? ¡Sigue leyendo!


1. Préstamos de manera informal

Especialmente entre familiares y amigos cercanos, es común hacerse préstamos de manera informal. Es decir sin contrato o sin firmar documento alguno que respalde el pago de la deuda y prevenga contingencias. 

Si el préstamo tiene como única garantía la palabra, (lo que es muy común en nuestro país), Adriana  deberá probar a través de mensajes, conversaciones telefónicas, audios, transferencias, testigos o de cualquier otra manera que realmente entregó a su familiar el monto de dinero que no ha sido devuelto.

Prestar dinero a un tu pareja, familiar o amigo cuando se encuentra atravesando por dificultades económicas es una acción que muchos hemos realizado al menos una vez en la vida. Sin embargo, esto puede no ser buena idea ya que el familiar o amigo al que queremos y en quien confiamos podría negarse a pagar la deuda. 

Por ello, si prestas dinero debes hacerlo de manera legal.


2. ¿Cómo prestar dinero legalmente en Perú?

Es fundamental respaldar el préstamo mediante un contrato redactado y firmado por ambas partes. Mediante la firma se asume la responsabilidad del contrato y puede reclamarse judicialmente en caso de incumplimientos.

Dicho contrato debe contener cláusulas que especifiquen el tiempo del préstamo, el aval del préstamo, forma de pago, intereses si es oneroso, cuotas de pago así como posibles penalidades en caso de incumplimiento del pago.

Asimismo, se requiere legalizar el contrato ante notario pues en caso de incumplimiento de pago se podrá recurrir al Poder Judicial. De esta manera incluso podrías embargar bienes de tu deudor.

Finalmente, de ser el caso puedes solicitar a tu familiar que otorgue una garantía hipotecaria de acuerdo al monto. Igualmente, puedes solicitar un aval (una persona que garantice el monto de pago) 


3. Consecuencias de no pagar un préstamo avalado por un contrato legalizado

  • El proceso judicial se acelerará por el incumplimiento
  • El deudor no podrá obtener préstamos bancarios debido a que ingresará a Infocorp si es demandado judicialmente
  • Posible embargo de sus bienes 
  • El acreedor podrá exigir el pago de moras y sanciones por incumplimiento


4. ¿Debo pagar impuestos si le presto dinero a un familiar?

El Impuesto a la Renta (IR) grava a los intereses generados por los préstamos otorgados por personas naturales, Cabe mencionar que dichos intereses son considerados como renta de segunda categoría para su perceptor. Sobre los intereses se aplica la tasa de 5% con carácter de pago definitivo. Es decir, los intereses no se incluyen en la Declaración Anual del IR

Respecto al pago, el deudor del préstamo retiene al acreedor (perceptor de los intereses) el 5% y lo declara

Es importante indicar que la ley tributaria presume que los préstamos, así se otorgue entre familiares, genera intereses no menores a las tasas activas promedios mensuales aprobadas pro la SBS multiplicadas por un factor (0.42 o 0.65 si es moneda nacional o extranjera respectivamente. Estamos hablando de intereses presuntos. No obstante, la Sunat no puede obligar a que cobres intereses a tu familiar por lo cual esa presunción admite prueba en contrario. Por tanto, la prueba en contrario sería el contrato de mutuo tributario no oneroso con firmas legalizadas


5. ¿Cuánto dinero se puede prestar a un familiar sin declarar? 

No existe ley que te obligue a cobrar intereses por un préstamo. En ese caso se debe elaborar y legalizar un contrato de mutuo dinerario no oneroso. Por tanto, no tendrías que declarar y pagar intereses presuntos.


6. Consulta: Le presté dinero a mi expareja y no me quiere pagar, ¿Qué puedo hacer?

Por un tema de confianza y afecto, Carlota le prestó dinero a su pareja sin hacerle firmar ningún tipo de contrato o garantía. Terminaron la relación y ya no quiere pagarle 

Como hemos visto, sí se puede demandar a amigos, familiares y parejas, exparejas por no cumplir con el pago de una deuda, siempre y cuando exista un contrato físico o verbal (aunque con este ultimo es difícil pero no imposible) que compruebe que efectivamente se realizó el préstamo. 

Lo primero que debes hacer es enviar una carta notarial a tu ex pareja, en la que le notifiques formalmente el plazo definitivo para que realice el pago.

Si no responde, el siguiente paso es iniciar un proceso de conciliación extrajudicial. Para tal efecto, debes acudir a un centro de conciliación, presentar una solicitud, explicar el problema y tratar de llegar a un acuerdo con tu ex.. En caso tu ex no asiste o simplemente no se llega a un trato, el conciliador deberá convocar una nueva reunión. Si en esta sesión tampoco se logra un acuerdo, podrás interponer una demanda judicial.

Por último, si la sentencia sale a tu favor y aún así se niega a pagarte, se puede ejecutar medidas para forzar el cumplimento. Por ejemplo, rematar sus bienes y entregarte el dinero


TOMA NOTA

  • Es importante que conserves el contrato con la firma legalizada ya que en mérito de ese documento se podrá realizar el pago
  • Un contrato bien redactado no solo previene conflictos, sino que también ofrece tranquilidad y seguridad a ambas partes, incluso en acuerdos entre familiares. 
  • Si el contrato carece de claridad y precisión, debes corregirlo y asegurarte que las condiciones del acuerdo sean justas y respetadas. La corrección oportuna del documento permitirá que el préstamo se formalice sin generar tensiones y conflictos.
  • Las entregas del dinero y su devolución, se deben hacer mediante transferencia bancaria y no mano en mano.



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domingo, 13 de julio de 2025

¿Qué es una resolución de multa Sunat?

 


Conforme al Artículo 75°.del Código Tributario, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la

correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. Así, una resolución de multa es un acto administrativo el cual debe ser motivado, ser emitido por la autoridad competente luego del procedimiento correspondiente. Además, debe constar por escrito en el respectivo instrumento que deberá contener necesariamente los requisitos que mencionaremos a continuación.


¿Qué debe contener una resolución de multa para que sea válida?

Según lo dispuesto en el artículo 77 del Código Tributario la resolución de multa debe contener la identificación del deudor tributario. Es decir, la Razón Social y número de RUC del contribuyente. Asimismo el tributo y el período al que corresponda, la base imponible, la tasa y la cuantía del tributo y sus intereses.

Igualmente, debe contener los fundamentos y disposiciones que la amparen. Esto es, los fundamentos técnicos y de hecho, así como la base legal de la emisión del valor notificación como de las disposiciones sobre las infracciones cometidas y sus sanciones.

Además,  la infracción cometida debe contener los datos de hecho de la comisión de la infracción y su vinculación con lo tipificado. En cuanto a la deuda tributaria, es decir multa e intereses debe de indicarse el procedimiento del cálculo, base legal que permitan llegar a tal deuda.


Actos anulables

De conformidad al artículo 109 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria dictados sin observar lo previsto en el mencionado artículo 77, son anulables. Por ello, cabe convalidar tales actos subsanando los vicios que adolezcan.


¿Pago previo para reclamar?

Sobre el particular, tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación. Sin embargo, para que ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago.


¿Cuándo surte efecto una resolución de multa Sunat?

Según lo establecido en el Artículo 106° del Código Tributario, las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso.

Cabe señalar que, respecto a las notificaciones al buzón SOL, a partir del 01 de marzo de 2023, si la Sunat o el Tribunal Fiscal han efectuado el depósito de los actos administrativos mediante correo electrónico y otro medio electrónico, la notificación se entenderá efectuada en la fecha de depósito del mensaje de datos o documento.  Mas al respecto en este artículo:


Toma nota

  • Estamos ante una sanción pecuniaria aplicada por la comisión de  infracciones tributarias. Deberá contener necesariamente los requisitos ya mencionados así como la referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses.
  • Es importante precisar que los intereses moratorios no son una sanción. Tienen carácter resarcitorio por el tiempo transcurrido.
  • Se podrá emitir en un solo documento las resoluciones de determinación y de multa, las cuales podrán impugnarse conjuntamente, siempre que la infracción esté referida a un mismo deudor tributario, tributo y período. 
  • No obstante, por su naturaleza y efectos, no se puede emitir en un solo documento órdenes de pago y resoluciones de multa.



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Sunat: ¿Qué es el comprobante por operaciones no habituales?

 



Francisco es una persona natural sin negocio y no realiza actividad económica de manera habitual. Sin embargo, necesitaba obtener ingresos y realizó una operación no habitual  con una empresa generadora de renta de tercera categoría. Dicha empresa solicita a Francisco que le otorgue un documento que acredite tal operación y el nos pregunta que, al no emitir comprobantes de pago, que documento debe otorgar.

De esta manera, a Francisco le corresponde emitir el Comprobante por Operaciones no habituales-Formulario N° 820 , que sirve para sustentar el costo o gasto para efectos tributarios. En este contexto, explicaremos cuando se considera que existe habitualidad y como se utiliza el formulario N° 820.


1. Emisión de comprobantes de pago: ¿Cuándo se considera habitualidad?

Según lo dispuesto en el último párrafo del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de pago (RCP) tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. Ahora bien, la Sunat en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.

En esa línea, de conformidad a Informe N° 020-2014-SUNAT/5D0000, la Sunat señala que la calificación de habitualidad a que se refiere el RCP se realiza en función de la reiteración, frecuente o acostumbrada, de determinada operación, lo que debe evaluarse en cada caso concreto. En caso existan dudas sobre tal calificación, la Sunat determinará dicha habitualidad considerando la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. Para el caso materia de análisis, intereses por préstamo, la Sunat concluye que no se configura la habitualidad cuando la operación se realiza por única vez o, no la realiza de manera reiterada, frecuente o acostumbrada. Por tanto, debe analizarse con las características propias de cada caso concreto.


2.¿Cúando se utiliza el Comprobante por Operaciones no habituales-Formulario N° 820?

Como ya hemos mencionado, es un documento que permite sustentar costo o gasto en caso de operaciones no habituales. En tal sentido, las empresas generadoras de renta de tercera categoría requieren contar con documentos que deben cumplir con los requisitos y características mínimas establecidas en el RCP, a efectos de deducir como gasto para efectos del Impuesto a la Renta y/o sustentar el costo computable. Para tal fin, pueden solicitar a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con las cuales realizan operaciones no habituales el Formulario Nº 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.


3.¿Cómo puedo solicitar el Formulario N° 820?

Al respecto, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que realizan operaciones no habituales podrán solicitar a la Sunat de manera presencial el Formulario N° 820. Para tales efectos, es necesario acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a fin de realizar el trámite correspondiente. Es importante precisar que la Sunat solo entregará un formulario por operación.


Toma nota:

  • Se podrán sustentar con el Formulario N° 820 las operaciones realizadas por personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas cuando no se realicen de manera frecuente.
  • Como ejemplos de operaciones habituales tenemos:
  • Préstamos dinerarios o mutuos que generen el pago de intereses. También la cesión de intangibles (marcas, patentes etc) no registrados en Indecopi que generen regalías.
  • Así como las enajenaciones de bienes muebles no registrados o no registrables, entre otras.
  • En el caso de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros: i) Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles de la Sunarp; ii) Registro Público del Mercado de Valores de la SMV; y iii) Registro de Propiedad Industrial del Indecopi, no será necesario sustentar el gasto o costo con el Formulario 820.
  • Por tanto, en la venta de un bien, en la medida que no se cuente con el comprobante de pago que acredite su adquisición, para efectos del Impuesto a la Renta no se podría deducir el costo computable (valor de adquisición) del valor de venta del mismo.



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IGV: ¿Cómo se aplica el régimen de retenciones?

 


Conforme a lo establecido por la Administración Tributaria, mediante el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), la Sunat designa a los ciudadanos contribuyentes como agentes de retención. Por consiguiente, tales contribuyentes están obligados a retener parte del IGV que les corresponde pagar a sus proveedores.


1.¿Quién es el agente de retención?

El agente de retención es el comprador o usuario del servicio quien al momento de pagar el precio total de la venta le retiene el 3%. Este porcentaje es declarado y pagado a Sunat.

Luego, el vendedor puede utilizar dicho monto para descontar una parte del IGV que le toca pagar. Si no tiene impuesto por pagar, puede pedir la devolución. Cabe mencionar que los agentes de retención son designados, o excluidos, mediante Resolución de Superintendencia.


2.¿Cómo se aplica el régimen de retenciones?

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con el IGV cuyos importes superen los S/ 700.00. Es importante precisar que el importe total es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos.


3.Declaración y pago

Al respecto, el Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención Formulario Virtual N°626. .

Asimismo, la declaración y el pago se realizará inclusive cuando en el período no se hubieran practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias regulares


4.¿Cuáles son las infracciones y sanciones en el régimen de retenciones del IGV?

Sobre el particular, las principales infracciones son:

4.1.Artículo 177, numeral 13: No efectuar las retenciones, salvo que se hubiera pagado al Fisco el importe equivalente.

4.2.Artículo 178, numeral 1: No declarar las retenciones efectuadas.

4.3.Artículo 178, numeral 4: No pagar dentro de los plazos establecidos.

4.4.Artículo 175, numeral 1: Omitir llevar registros exigidos por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

4.5.Artículo 175, numeral 2: Llevar los registros exigidos por Resolución de Superintendencia de la SUNAT sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

4.6.Artículo 175, numeral 5: Llevar con atraso mayor al permitido los registros exigidos por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.


5.En síntesis

Si has sido nombrado agente de #retención, y tu proveedor emite una factura por más de S/ 700.00, debes retener y abonar el IGV al fisco. Dicho monto es equivalente al 3% del pago a realizar y puedes hacerlo por internet o presencialmente. Esto significa que tu proveedor solo recibirá el 97% de su pago en cada venta, a fin que puedas entregar el monto restante a la Sunat.

Asimismo, los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar. Además, puedes pagar las retenciones de IGV que hagas antes de declararlas. Cabe señalar que debes realizar esta declaración mensualmente, incluso si no retuviste ningún monto en dicho periodo (casillas en cero).


Toma nota:

  • La designación o exclusión como agente de retención mediante Resolución de Superintendencia tiene efectos a partir del momento indicado en esa norma.
  • Según el inciso c) del artículo 10 de la Ley del IGV, los  agentes de retención tienen la responsabilidad de pagar la retención. Además, debe efectuarse en la oportunidad, forma, plazos y condiciones establezca la SUNAT.
  • El Agente de Retención está exceptuado de la obligación de retener cuando el pago realizado a su proveedor es igual o inferior a S/.700 soles, y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.
  • Entre las obligaciones del agente de retención están solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención y emitir dichos comprobantes al momento del pago. Igualmente, deben contar con el Registro del Régimen de Retenciones debidamente legalizado .
  • Por otro lado, entre las obligaciones del proveedor tenemos: aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención y deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención recibidos en el mes. Además. debe declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retención recibido.



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Cómo se calculan las multas tributarias

 


Hemos visto que toda acción u omisión de los contribuyentes que implique la violación de las normas tributarias está sujeta a sanciones. Entre dichas sanciones están las multas tributarias. De esta manera, explicaremos como se calculan las multas tributarias.


1.Tipos de sanciones

Recordemos que las sanciones pueden ser penas pecuniarias (multas), decomiso de bienes (pérdida de la posesión de un determinado bien), internamiento temporal de vehículos; cierre temporal del establecimiento u oficina de profesionales independientes. Así como la suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.


2.¿Cómo se calculan las multas tributarias?

Sobre el particular, en el caso de las multas tributarias, existen ciertos parámetros que determinan su ejecución y el monto que se pagará, 

En primer lugar, las referidas multas se pueden calcular sobre la base de un porcentaje de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente a la fecha de la infracción o detección de la sanción.

En segundo lugar, pueden calcularse sobre un porcentaje de los ingresos netos de los contribuyentes según el tipo de contribuyente del impuesto a la renta. Es decir, según pertenezcan al régimen general, régimen mype tributario o régimen especial.

Finalmente, estas multas se calculan en función del tributo omitido, no retenido, no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y el no entregado, entre otros supuestos.


3.Multas alternativas

Es importante indicar que, según lo dispuesto por el Código Tributario, se permiten multas alternativas para aquellas que se calculan en función de los ingresos netos.

En tal sentido, este tipo de sanciones económicas pueden ser equivalentes al 40% de la UIT cuando, entre otros casos, el contribuyente incurre en una infracción al primer año de constituida la empresa y, por ende, no tiene ingresos netos previos.

Asimismo. se aplican multas alternativas equivalentes al 80% de la UIT para los contribuyentes que no cuentan con ingresos netos declarados en el ejercicio anterior al encontrarse omisos a la presentación de la declaración jurada respectiva.


4.Intereses moratorios

Es importante señalar que las multas generan intereses como cualquier otra deuda tributaria. Así, las multas impagas se actualizarán aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario. En tal virtud el interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la administración detectó la infracción.


5.Principios que limitan la facultad sancionadora

Al respecto, nuestro ordenamiento jurídico tributario cuenta con principios que limitan la facultad sancionadora tributaria.


5.1. Irretroactividad

Este principio señala que si se publica una nueva norma que suprime o reduce una sanción no afecta las impuestas por infracciones con anterioridad.


5.2.Legalidad y tipicidad

Conforme a estos principios, solo se pueden establecer infracciones y sanciones por norma con rango de ley. Igualmente, las normas tributarias no pueden interpretarse para establecer sanciones distintas de las señaladas en la ley.


5.3.Principio non bis in idem

Este principio implica que la Administración Tributaria no podrá sancionar más de una vez el mismo hecho, al mismo sujeto y con el mismo fundamento.


5.4.No concurrencia

Este principio precisa que no es posible que para un mismo hecho se establezcan más de una infracción.


 Por último, las sanciones deben aplicarse con razonabilidad, ser proporcionales al incumplimiento del hecho infractor. De ser posible, deben aplicarse además con criterios de gradualidad.


6.Gradualidad de multas

Tomemos como ejemplo no realizar la declaración mensual del PDT 621 en el plazo establecido lo cual origina una infracción tributaria. Además, la multa se aplicará por cada declaración no realizada y varía dependiendo del régimen en el que estés acogido, ya sea Régimen general, régimen mype y Régimen especial

En los dos primeros regímenes, la multa es de 1 UIT, es decir 4,950 soles. Por otro lado, en el régimen especial, la multa es de 1/2 UIT, que equivale a 2,475 soles.

No obstante, existen ciertas gradualidades de las que puedes beneficiarte, dependiendo si es una subsanación voluntaria o inducida.


6.1.S𝐮𝐛𝐬𝐚𝐧𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐯𝐨𝐥𝐮𝐧𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚

Es la acción del contribuyente por la cual enmienda voluntariamente el incumplimiento de una obligación subsanable. En otras palabras, se le exime de responsabilidad si una persona se da cuenta a tiempo y presenta voluntariamente e PDT 621 antes que la SUNAT le notifique por el buzón electrónico.


6.2.S𝐮𝐛𝐬𝐚𝐧𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐢𝐧𝐝𝐮𝐜𝐢𝐝𝐚

Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. En este caso, si se somete a descuentos menores del 100%, pues ya no es voluntario, sino inducida. Se dice inducida porque la SUNAT ya ha notificado al contribuyente.


7.RTF N° 09086-1-2023 (Observancia Obligatoria)

Según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario,  constituye infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

Igualmente, el artículo primero de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del citado código. Pero solo a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria.

En ese contexto, el Tribunal Fiscal estableció un criterio de observancia vinculado a la presentación de DJ rectificatoria durante fiscalización y la aplicación de la citada facultad discrecional. Así, con fecha 11 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 09086-1-2023, que contiene el siguiente criterio:


“La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 constituye una norma tributaria de alcance general que puede ser invocada por el administrado.”

“Si con posterioridad a la notificación de la resolución que determina la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario el administrado presenta una declaración jurada rectificatoria que haya surtido efectos, en la que consigna importes de compras y ventas que no superan la media (½) UIT, modificando la declaración jurada original en la que las compras y ventas superaban dicho límite, es aplicable la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000”.


Toma nota

  • El internamiento en los depósitos o establecimientos designados por la Sunat, se puede sustituir por una multa equivalente a 4 UIT en determinados supuestos.
  • La sanción por cierre temporal se aplica al local donde se cometió o detectó la infracción. No obstante, la Sunat podrá tomar las que considere convenientes para impedir el desarrollo de la actividad, en caso resultara imposible aplicar dicho cierre.
  • En el caso de la sanción de comiso de bienes, esta se establecerá mediante acta probatoria como consecuencia de una intervención. Igualmente, se podrá sustituir por una multa cuando la naturaleza de los bienes lo amerite.
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Fiscalización Sunat: ¿Qué es un requerimiento del artículo 75° del Código Tributario?

 


Respecto a los resultados de la fiscalización y verificación, según lo dispuesto por el artículo 75° del Código Tributario, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, de ser el caso. Sin embargo, previamente a la emisión de tales resoluciones , la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.

Asimismo, en estos casos, dentro del plazo que la Sunat establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas. Es importante señalar que la documentación que se presente transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación.


1.Características de un requerimiento del artículo 75° del Código Tributario.

1.1.-Opcional

Es un requerimiento opcional pues la Administración Tributaria no está obligada a emitirlo. Lo emitirá solo dependiendo de la complejidad del caso.

Por otro lado, es un requerimiento que no obliga al contribuyente a dar respuesta. Esto significa que es opcional tanto para la Sunat como para el contribuyente. No obstante, es recomendable si el contribuyente necesita presentar más descargos y pruebas a los fiscalizadores.


1.2.-Resultados de la fiscalización

Mediante este requerimiento del artículo 75° del Código Tributario, la Administración Tributaria le comunicará al contribuyente sus conclusiones en el procedimiento de fiscalización. Para tal efecto,  señalará expresamente las observaciones formuladas.


1.3.-Plazo perentorio

Al respecto, el contribuyente podrá presentar por escrito su descargo dentro del plazo otorgado en el requerimiento. Dicho plazo no podrá ser menor a tres (3) días hábiles.

Cabe precisar que la documentación que el contribuyente presente luego de transcurrido el plazo otorgado por la Administración Tributaria en el referido requerimiento, no será merituado dentro del procedimiento de fiscalización o verificación.


2.Jurisprudencia de Observancia Obligatoria: Resolución del Tribunal Fiscal 06741-4-2020 (16.12.2020)

Sobre el particular el Tribunal Fiscal precisa que la notificación del requerimiento emitido al amparo del segundo párrafo del artículo 75 del Código Tributario, cuando ha vencido el plazo de fiscalización previsto por el artículo 62-A del citado código, es conforme a ley, en tanto se comunican con dicho requerimiento las conclusiones del procedimiento de fiscalización y no se solicita información y/o documentación adicional a la requerida.


3.Consultas:
3.1.¿Qué pasa si el contador se fue de viaje y la Sunat me ha notificado un requerimiento?

Mariella es Gerente General de una pequeña empresa de confecciones. La contadora de la empresa por motivos familiares tuvo que viajar de urgencia al extranjero. En esa situación, justo al día siguiente, la Sunat notificó un Requerimiento a la empresa solicitando información contable. De esta manera, Mariella nos comenta que quiere solicitar la ampliación del plazo hasta que la contadora regrese. En tal sentido, te contamos como asesoramos a Mariella.

Nuestra cliente está preocupada por los requerimientos de la Sunat y quiere presentar una carta a fin que el plazo sea ampliado pues la contadora está fuera del país. Le señalamos a Mariella que tal pedido sería improcedente y que si no envía la documentación requerida, la empresa será sujeto de una multa.

Sobre el particular, para la Sunat es irrelevante que el contador (a) de una empresa se encuentre de viaje. Cabe mencionar que el Tribunal Fiscal tiene la misma postura de la Sunat. Por consiguiente, en casos semejantes, ha determinado que no interesa si el Contador está de viaje y que la empresa está obligada a cumplir los requerimientos. 

En conclusión, Mariella en su calidad de Gerente General, es la responsable del envío de la información no interesando la disponibilidad de su contadora.


3.2.¿Cuándo se inicia el procedimiento de fiscalización?

El procedimiento de fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al agente fiscalizador y el primer Requerimiento. Cabe precisar que si se notifican dichos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento.



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Sunat: ¿Qué es el régimen de percepciones?

 


El Régimen de Percepciones es un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas (IGV). Mediante este sistema el Agente de percepción (vendedor, Administración tributaria), percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador. Cabe señalar que dicho cliente no podrá oponerse a este cobro.


1.¿Cómo funciona el régimen de percepciones?

Al respecto, el cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Además, de contar con saldo a favor podrá arrastrarlos a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria. Igualmente, puede solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.

Es importante mencionar que el porcentaje de la percepción varía respecto de cada bien. 


2.¿Cómo se calcula la percepción Sunat?

El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando la alícuota (porcentaje) correspondiente sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación).


3.Ejemplo

Estrella tiene una bodega y está acogida al Nuevo RUS. Sus mayores ventas son de cerveza por la cual su proveedor le cobra un 2% adicional del monto a pagar por concepto de percepciones. Así, dicho monto podrá utilizarlo en el pago de sus cuotas mensuales. Si tiene un saldo acumulado, podrá solicitar la devolución.


4.Requisitos para la devolución

A fin que Estrella solicite la devolución es necesario que cumpla los siguientes requisitos:


4.1.Haber pagado la cuota mensual del RUS del periodo por el que pide la devolución y las cuotas mensuales precedentes, de ser en caso.

4.2.No tener una solicitud de devolución de percepciones de IGV pendiente de atención por el mismo periodo.

4.3.No haber sido notificado con una resolución que declare improcedente, procedente en parte o procedente la solicitud de devolución de percepciones del IGV por el mismo periodo.


Se puede solicitar la devolución mediante Sunat operaciones en Línea con la Clave SOL. También de manera presencial presentando el Formulario N°4949, firmado por el contribuyente o representante legal.


Toma nota

  • Este régimen tiene como función recaudar fondos para el pago de IGV.
  • Si tienes un negocio pequeño y estás acogido al NRUS, puedes solicitar la devolución del monto de las percepciones del IGV que te hicieron cuando compraste mercadería.
  • Para tal efecto, debes tener saldo a favor de las percepciones acumuladas y no compensadas en el periodo por el que vas a pedir la devolución.
  • La designación y exclusión de Agentes de Percepción se realiza mediante Decreto Supremo.
  • En una importación el agente de percepción es la SUNAT



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