Conforme al Artículo 75°.del Código Tributario, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la
correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. Así, una resolución de multa es un acto administrativo el cual debe ser motivado, ser emitido por la autoridad competente luego del procedimiento correspondiente. Además, debe constar por escrito en el respectivo instrumento que deberá contener necesariamente los requisitos que mencionaremos a continuación.
¿Qué debe contener una resolución de multa para que sea válida?
Según lo dispuesto en el artículo 77 del Código Tributario la resolución de multa debe contener la identificación del deudor tributario. Es decir, la Razón Social y número de RUC del contribuyente. Asimismo el tributo y el período al que corresponda, la base imponible, la tasa y la cuantía del tributo y sus intereses.
Igualmente, debe contener los fundamentos y disposiciones que la amparen. Esto es, los fundamentos técnicos y de hecho, así como la base legal de la emisión del valor notificación como de las disposiciones sobre las infracciones cometidas y sus sanciones.
Además, la infracción cometida debe contener los datos de hecho de la comisión de la infracción y su vinculación con lo tipificado. En cuanto a la deuda tributaria, es decir multa e intereses debe de indicarse el procedimiento del cálculo, base legal que permitan llegar a tal deuda.
Actos anulables
De conformidad al artículo 109 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria dictados sin observar lo previsto en el mencionado artículo 77, son anulables. Por ello, cabe convalidar tales actos subsanando los vicios que adolezcan.
¿Pago previo para reclamar?
Sobre el particular, tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación. Sin embargo, para que ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago.
¿Cuándo surte efecto una resolución de multa Sunat?
Según lo establecido en el Artículo 106° del Código Tributario, las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso.
Cabe señalar que, respecto a las notificaciones al buzón SOL, a partir del 01 de marzo de 2023, si la Sunat o el Tribunal Fiscal han efectuado el depósito de los actos administrativos mediante correo electrónico y otro medio electrónico, la notificación se entenderá efectuada en la fecha de depósito del mensaje de datos o documento. Mas al respecto en este artículo:
Toma nota
- Estamos ante una sanción pecuniaria aplicada por la comisión de infracciones tributarias. Deberá contener necesariamente los requisitos ya mencionados así como la referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses.
- Es importante precisar que los intereses moratorios no son una sanción. Tienen carácter resarcitorio por el tiempo transcurrido.
- Se podrá emitir en un solo documento las resoluciones de determinación y de multa, las cuales podrán impugnarse conjuntamente, siempre que la infracción esté referida a un mismo deudor tributario, tributo y período.
- No obstante, por su naturaleza y efectos, no se puede emitir en un solo documento órdenes de pago y resoluciones de multa.
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