jueves, 31 de octubre de 2024

¿Las normas internacionales de contabilidad constituyen fuentes del derecho tributario?



 Mediante Casación publicada el 10 de enero de 2024, la Corte Suprema se pronunció sobre las normas internacionales de contabilidad.  A continuación un resumen de dicho pronunciamiento.


1.Pronunciamiento de la Corte Suprema

El tema de la Casación aborda las comisiones de estructuración y compromiso para arrendamiento financiero. Como hemos visto anteriormente, el Decreto Legislativo 299, y el Decreto Legislativo 915 regulan las operaciones de arrendamiento financiero. 

En ese contexto, mediante la Casación 46348-2022, Lima, la Corte Suprema precisa que las normas internacionales de contabilidad no constituyen fuentes del derecho tributario. Así, la Suprema señala que la naturaleza de estas normas es uniformizar las normas contables a nivel mundial, ello con finalidad de que los estados financieros sean compatibles y transparentes.


2.Vulneración al Código Tributario

Al respecto, la Corte Suprema precisa que de considerar en los fundamentos las mencionadas normas como una fuente de derecho, se estaría vulnerando las normas III y IX del título preliminar del Código Tributario.

Por consiguiente, en la medida que las mencionadas normas contienen una regulación, sobre el arrendamiento financiero y de la cual se desprende que las comisión de estructuración no es parte del costo del activo, no correspondería la aplicación de las normas internacionales de contabilidad.


3.En síntesis

La Casación 46348-2022, Lima, precisa que las normas internacionales de contabilidad no constituyen fuentes del derecho tributario.   


            

     

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Qué sucede cuando el contribuyente no declara el domicilio fiscal

 


Mediante Decreto Legislativo N° 943  el Gobierno realizó modificaciones a la Ley del Registro Único de Contribuyentes. Así, uno de los aspectos es la determinación del domicilio fiscal, que será de fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat). Por ello, a continuación indicamos que sucede si el contribuyente no declara el domicilio fiscal.


Qué sucede cuando el contribuyente no declara el domicilio fiscal

Al respecto, cuando el contribuyente persona natural no fije un domicilio fiscal la Administración Tributaria presumirá, sin admitir prueba en contrario, como dicho domicilio fiscal cualquiera de los seis siguientes lugares.

  • El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.
  • Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales o aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
  • Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.
  • El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  • Aquel declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.
  • El declarado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Caso de las personas jurídicas

En este caso, se considera la presunción del domicilio fiscal aquella dirección informada ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.



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Que hacer si te notifican una orden de pago SUNAT.



Como hemos visto anteriormente, de conformidad con los numerales 1 al 6 del artículo 78° del Código Tributario, las órdenes de pago se emiten por tributos autoliquidados por el contribuyentes, pagos a cuenta o anticipos. Así como por tributos derivados de errores materiales o de cálculo. Asimismo, cuando la Administración Tributaria acota un tributo no pagado producto de una verificación de los libros de contabilidad o registros contables del contribuyente. 


1.Exigibilidad de la orden de pago

Es importante señalar que notificada la orden de pago, esta deviene en exigible, tal y como lo dispone el inciso d) del artículo 115° del Código Tributario. Así, dicho articulo establece que se considera deuda exigible la que consta en una orden de pago notificada conforme a Ley.

Es decir, el contribuyente puede interponer recurso de reclamación contra la orden de pago, pero al haber devenido en exigible dicha orden de pago con su sola notificación, no se impide la iniciación del procedimiento de cobranza coactiva.


2.¿Entonces que puedo hacer si me notifican una orden de pago SUNAT?

Al respecto, según el numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del Código Tributario, el ejecutor coactivo puede disponer la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva excepcionalmente, tratándose de órdenes de pago. Esto solo cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría devenir en improcedente  y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago.

Por tanto, salvo que se acredite una causal manifiestamente improcedente de la cobranza de la deuda tributaria contenida en la orden de pago, se podrá admitir el recurso de reclamación sin el pago previo de la deuda. En tal sentido,  si se ha presentado la aludida causal, el deudor tributario debe señalarlo expresamente en su recurso de reclamación. En otras palabras, debe sustentar los motivos por los cuales la SUNAT debe aplicar lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del Código Tributario.


3.Causales que evidencien que la cobranza podría devenir en improcedente

Aunque el Código Tributario no señala una lista taxativa de dichas causales, por la práctica profesional nos permitimos enumerar algunas situaciones que podrían considerarse como tales:


  • La deuda tributaria objeto de cobranza ha sido compensada con un crédito tributario.
  • Se encuentra pendiente de atención una solicitud de pago por error. Es decir, se pago el tributo indicando un código de tributo o periodo distinto.
  • La Administración Tributaria ha efectuado una nueva determinación del tributo, y no se ha acreditado un error material o de cálculo en la determinación del tributo objeto de cobranza.
  • La cobranza se está siguiendo contra una persona distinta al obligado.
  • El deudor tributario cuenta por una resolución emitida por la Administración Tributaria que declara prescrita la deuda tributaria.
  • Se ha presentado una declaración rectificatoria por la cual se ha disminuido el importe determinado en la declaración jurada original, la cual se encuentra en trámite

4.Qué otras medidas se pueden tomar

Si bien el contribuyente tiene derecho a interponer recurso de reclamación contra una orden de pago,  si no se acredita una causal por la cual la cobranza podría devenir en improcedente, la SUNAT le requerirá (como requisito de de admisibilidad del trámite) acreditar el pago previo de la deuda o carta fianza que garantice el pago de la deuda.

Por consiguiente, lo que cabría es efectuar el pago del importe total consignado en la orden de pago o acoger la deuda tributaria contenida en la orden de pago a un fraccionamiento tributario. No obstante, es pertinente recordar que la sola tramitación de una solicitud de fraccionamiento no suspende el procedimiento de cobranza coactiva, hasta que se apruebe el fraccionamiento tributario.


5.Qué hacer ante una orden de pago de renta anual de tercera categoría que aun no se puede fraccionar

Al respecto, la primera opción que tiene el contribuyente es efectuar el pago de la totalidad de la deuda tributaria determinada y declarada a efectos de evitar  un procedimiento de ejecución coactiva.

Como segunda opción, el contribuyente puede efectuar pagos parciales de la deuda tributaria. De esta manera cuando la SUNAT notifique una resolución coactiva, sólo sería materia de cobranza el remanente a la fecha de la notificación de dicha resolución.

Por último, el contribuyente puede interponer un recurso de reclamación contra la orden de pago, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a su notificación. Para tal efecto, debe señalar que la emisión de la orden de pago se ha dado con anterioridad a la posibilidad de poder acoger la deuda tributaria a un fraccionamiento tributario. Así, la exigibilidad no puede originar la cobranza de la deuda tributaria que recién podría fraccionarse a partir del 01 de mayo del ejercicio al que corresponde la presentación de la referida declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Además, en el escrito de reclamación también deberá invocarse lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 119° del Código Tributario. Como hemos visto dicho articulo permite interponer recurso de reclamación contra orden de pago sin el requisito del pago previo, siempre y cuando se presenten circunstancias que evidencien la improcedencia de la cobranza de la deuda tributaria. 


6.¿Cuál es la diferencia entre orden de pago y resolución de ejecución coactiva?

Sobre el particular, la Orden de Pago y la Resolución de Ejecución Coactiva son documentos diferentes dentro del procedimiento de cobranza coactiva. De esta manera te mostramos la principal diferencia.

La Orden de Pago es el requerimiento inicial de pago emitido al contribuyente. En cambio la Resolución de Ejecución Coactiva se emite cuando el contribuyente no cumple con el pago dentro del plazo establecido en la Orden de Pago y se inician medidas más coercitivas para la recuperación de tal deuda.


7.¿Qué puedo hacer si me notifican una Orden de Pago en mi buzón electrónico?

Cada vez que declaras mensualmente y/o anualmente y tienes un impuesto por pagar, la SUNAT emite una orden de pago al Buzón Electrónico SOL, por el monto de la deuda pendiente. De esta manera, recibir este mensaje significa que tienes una deuda tributaria. En ese caso tienes que cancelar la deuda inmediatamente, pues partir del día siguiente de reciba la notificación, la SUNAT tiene la potestad de exigir su pago. 

 

8.Recomendación profesional

Recomendamos que mientras el recurso de reclamación se encuentre en trámite, el contribuyente debería efectuar al menos pagos parciales de la deuda tributaria. En consecuencia, si la Administración Tributaria iniciara un procedimiento de cobranza coactiva por el remanente pendiente de pago a la fecha de emisión de la resolución coactiva, el monto a pagar sea menor.

Ahora bien, si al 1 de mayo, la SUNAT aún no ha notificado una resolución de cobranza coactiva y tampoco ha emitido pronunciamiento respecto del recurso de reclamación presentado por el contribuyente, se recomienda presentar un escrito de desistimiento de recurso de reclamación. En tal virtud, se podrá fraccionar la deuda tributaria contenida en la orden de pago, toda vez que constituye un requisito para acoger deuda a fraccionamiento tributario, que la deuda tributaria no se encuentre impugnada.


9.Bono: ¿Qué sucede si SUNAT te envía una Orden de Pago antes de la Fecha de Vencimiento de la declaración?

De conformidad a la RTF N° 00411-10-2022,  correspondería anular esa Orden de Pago pues la actuación de la Sunat se produjo antes que la deuda fuera exigible.

 

Toma nota

  • Una vez que declaras los impuestos y tienes un impuesto por pagar, la SUNAT puede emitir una orden de pago a tu Buzón Electrónico SOL.
  • Dicha orden de pago exige el pago de ese impuesto.
  • De conformidad al Artículo 78° del Código Tributario, la Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria.
  • Esto es sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos que estipula la ley.


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Que pasa con la AFP cuando fallece su titular



Que pasa con la AFP cuando fallece su titular. Si alguno de tus seres queridos fallece y aportaba a la AFP, seguramente te preguntarás qué pasa con el fondo de AFP de un afiliado que fallece. De esta manera, te indicaremos, cómo obtener una pensión de sobrevivencia o ser heredero para que puedas acceder al fondo de la cuenta de la AFP del causante.

Cabe empezar diciendo que si un afiliado fallece, la AFP no se queda con su dinero. Al respecto, en el Sistema privado de Pensiones (SPP) los ahorros de los aportantes están en cuentas individuales de capitalización, plenamente identificadas. Por consiguiente, el fondo es inembargable y no se distribuye hasta que lo reclamen los beneficiarios o herederos. Por tanto, los beneficiarios directos del afiliado pueden contar con una pensión de sobrevivencia, Si no existen tales beneficiarios, el fondo es materia de herencia. 


Beneficiarios de una pensión de sobrevivencia de la AFP

En el SPP existe la pensión de sobrevivencia. A continuación indicamos quienes son beneficiarios de la mencionada pensión.

1.El cónyuge o conviviente

En caso del conviviente deben estar reconocido judicialmente.

2.Hijos

Son beneficiarios los hijos menores de 18 años. También los hijos mayores de 18 años en situación de invalidez. Para tal fin deben ser declarados incapacitados para trabajar de manera total y permanente por los comités médicos del SPP. Los hijos mayores de 18 años recibirán esta pensión solo si siguen estudios de nivel básico o superior, de manera ininterrumpida y satisfactoria, hasta los 28 años.

3. Padres

Son beneficiarios solo aquellos padres que dependen económicamente del afiliado (padre mayor de 60 años y madre mayor de 55 años). Asimismo, sin tener en cuenta su edad, los padres del afiliado que estén en situación de invalidez y declarados incapacitados de cualquier grado o naturaleza por los comités médicos del SPP podran acceder a la pensión.


Cálculo de la pensión

Si los beneficiarios no tienen la cobertura del seguro, sus pensiones se calcularán en función al monto total que tenga el afiliado en su fondo. Por el contrario, si tienen la cobertura del seguro y el fondo del afiliado no cubre sus pensiones, una compañía de seguros aporta la diferencia. En caso que el fondo del afiliado supera el monto necesario para cubrir las pensiones, el excedente se entrega como herencia

Cabe mencionar que el monto promedio de la pensión de sobrevivencia asciende a S/799.88. Además, la pensión promedio para quienes tienen la cobertura del seguro es de S/869.66.


Como se tramita

Los beneficiarios deben presentar ante la AFP el Acta de defunción, el

Certificado médico de defunción o certificado de necropsia o certificado de declaración de muerte presunta del afiliado. Asimismo, deben presentar documentos que acrediten las remuneraciones de los últimos 48 meses del afiliado, solo exigible para el caso de aquellas remuneraciones que se hubiesen generado con anterioridad a su incorporación al SPP. En caso de muerte accidental debe adjuntarse el atestado policial  correspondiente. Además, deben presentar documentos que acrediten la condición de beneficiario, según el caso.


¿Qué pasa si son varios los beneficiarios?

El monto total se distribuirá entre los beneficiarios en porcentajes que variarán según el parentesco.

Cónyuge o concubino(a) sin hijos 42%

Cónyuge o concubino(a) con hijos 35%

Hijos menores de 18 años 14%

Hijos mayores de 18 años declarados con invalidez total permanente para el trabajo 14%

Hijos mayores de 18 años que sigan en forma ininterrumpida y de manera satisfactoria estudios de nivel básico o superior 14%

Padres que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente 14%

Padre de 60 años y/o madre de 55 años que hayan dependido económicamente del afiliado 14%


¿Qué sucede si no existen beneficiarios?

En este caso los herederos considerados en la declaratoria de herederos, sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos, pueden solicitar la devolución del fondo en calidad de herencia. Es decir, los herederos acceden a la totalidad del saldo acumulado en el fondo del afiliado y en un solo abono.

Si el afiliado falleció antes de jubilarse, la AFP realiza el abono en un plazo de 90 días calendario después de presentada la solicitud. Por otro lado, si el afiliado falleció siendo jubilado, el plazo es de 15 días útiles después de la presentada la solicitud.


¿Existe algún plazo para reclamar la pensión o el fondo?

Al respecto, una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2005 establece que el derecho a una pensión es un derecho constitucional por lo que no prescribe ni caduca. Esto significa que no existe la posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas sobre materia previsional. Adicionalmente, el Código Civil señala que el derecho a reclamar una herencia es imprescriptible, es decir, cualquier heredero puede solicitar su herencia en cualquier momento. En consecuencia, se puede reclamar en cualquier momento.


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jueves, 24 de octubre de 2024

Como presentar un reclamo o queja en SUNAT


Si necesitas presentar un reclamo o queja ante la SUNAT, te indicamos como proceder. Así, la queja puede presentarse a través de tres canales que indicamos a continuación.


1.Canal Virtual

Para tal fin debes ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (Operaciones sin Clave SOL o registrándose con clave SOL). Luego vas al Libro de Reclamaciones para llenar el formulario de queja o sugerencia en línea. Sin clave sol se puede registrar el reclamo- queja ingresando al módulo “Libro de Reclamaciones – Quejas y Sugerencias en línea”. Por otro lado, con clave sol se puede registrar el reclamo ingresando al portal de SUNAT con el DNI o RUC y contraseña.


2. Canal Telefónico:

Se realiza a través de la Central de Consultas al teléfono 3150730 en Lima y 0801-12-100 a nivel nacional.


3. Canal Presencial

Para tal efecto debes acudir a cualquiera de las oficinas de atención al público a nivel nacional de la Sunat, en los módulos o ventanillas identificados como Unidad Receptora, mediante el Formato de Quejas- Reclamos.


Clases de reclamos

Los motivos para presentar una queja o reclamo pueden ser por tributos internos como acciones de fiscalización, cobranza coactiva, detracciones, deuda. También sobre devolución de tributos, Essalud – ONP -T Registro –Plame, fraccionamiento, incumplimiento envío dj por causas externas, insumos químicos, notificaciones y confirmación domiciliaria. Asimismo, puede presentare queja sobre otros temas tributarios, recursos impugnativos, servicios de trámites y orientación y Sunat virtual.

En el caso de ADUANAS se puede presentar reclamos sobre la intendencia de aduana aérea y postal, intendencia de aduana marítima, otras intendencias. Además de prevención de contrabando y fiscalización, intendencia nacional técnica aduanera (INTA), Sunat virtual – aduanas).


Toma nota:

Debes identificarte con tu número de Registro Único de Contribuyente (RUC) y/o Documento Nacional de Identidad – DNI. Además. debes indicar un teléfono fijo y/o celular así como un correo electrónico.

La consulta del estado del trámite se puede realizar por cualquiera de los canales (Libro Reclamaciones virtual, Central de Consultas o Centro de Servicios). Para tal efecto, debes señalar el número de operación asignado a la queja o reclamo.


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Como responder a una resolución de cobranza coactiva SUNAT



Muchos contribuyentes se preguntan como responder a una resolución de cobranza coactiva SUNAT. Esto se debe a que en dicha resolución se le otorga al contribuyente el plazo de siete (7) días hábiles para efectuar el pago de la deuda tributaria bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa de la deuda.


1.Procedimiento de cobranza coactiva

La notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva marca el inicio del procedimiento de cobranza coactiva, el cual se encuentra regulado en el artículo 114°  y siguientes del Código Tributario (CT).


2.Como responder a una resolución de cobranza coactiva SUNAT

2.1.Pagar la deuda

Si la deuda tributaria exigida no se encuentra prescrita y el contribuyente ha sido debidamente notificado, es recomendable pagar inmediatamente la deuda tributaria. Este monto debe actualizarse con los intereses moratorios calculados a la fecha de pago. Por consiguiente, se evita la ejecución forzada de la deuda mediante medidas cautelares.  Al respecto, la SUNAT puede trabar dichas medidas para garantizar el pago de la deuda, como ya hemos explicado en otros artículo de este blog.

En caso no se pueda pagar la totalidad, se puede solicitar un fraccionamiento de la deuda tributaria pendiente de pago pero esto conlleva un riego puesto que la sola presentación de una solicitud de fraccionamiento, no constituye una causal de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva. De esta manera, hay que tener en cuenta que el plazo que tiene SUNAT para atender una solicitud de fraccionamiento es de treinta (30) días hábiles, plazo que es mayor a los siete (7) días hábiles que tiene el contribuyente para pagar la deuda tributaria notificada.

Por tanto, en aquellos casos, en los cuales se tenga una deuda tributaria pendiente de pago, lo más recomendable es pagarla en su totalidad 


2.2.Solicitar la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva

Sin embargo, si la cobranza coactiva que ha iniciado la SUNAT deviene en irregular, como por ejemplo que nunca se notificó la orden de pago, o si existen supuestos que acrediten que la cobranza resulta manifiestamente improcedente, como es el caso de deuda que a la fecha ya se encuentra prescrita, o que la deuda tributaria fue oportunamente impugnada en un procedimiento contencioso tributario, el administrado podrá solicitar la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva ante el Ejecutor Coactivo.

Para tal fin, debe interponer una solicitud mediante la mesa de partes virtual SUNAT e indicar los fundamentos por los cuales la cobranza resulta improcedente o si no resulta exigible coactivamente.

También puede presentar el Formulario 5011-Cobranza Coactiva ingresando con los datos de la clave SOL. En dicho formulario se detalla el número de expediente coactivo y se genera un expediente virtual de cobranza coactiva- De tal modo, el contribuyente puede solicitarle al ejecutor coactivo la suspensión y/o conclusión del procedimiento coactivo,. Además puede solicitar levantamiento de los embargos, y otras solicitudes vinculadas con el procedimiento de cobranza coactiva


2.3.Queja ante el Tribunal Fiscal

Al respecto, puede interponerse una queja contra el procedimiento de cobranza coactiva ante el Tribunal Fiscal. En dicho recurso  se deben señalar los motivos por los cuales el inicio del procedimiento de cobranza coactiva resulta irregular. En consecuencia se solicita al Tribunal Fiscal que ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva hasta que se emita pronunciamiento definitivo de la queja.

Es importante mencionar que la interposición de la queja y los escritos dirigidos al ejecutor coactivo se pueden presentar en paralelo. Es decir, no son excluyentes. En cuanto al plazo, el Tribunal Fiscal debe resolver la queja en veinte (20) días hábiles. Por otro lado, en el Código Tributario no se indica un plazo para que el ejecutor coactivo dé respuesta a la solicitud de suspensión y/o conclusión de procedimiento de cobranza coactiva. Por tanto, se recomienda hacer constante seguimiento de los escritos dirigidos al ejecutor o del Formulario 5011. De ser necesario puede interponer escritos adicionales hasta que se disponga la suspensión y/o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.


3.¿Qué sucede si tiene una solicitud de fraccionamiento pendiente de atención?

Si el contribuyente presentó una solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria objeto de cobranza,  se recomienda utilizar el formulario N° 5011 y los escritos dirigidos al ejecutor coactivo mediante el uso de la mesa de partes virtual. Esto con el fin que el ejecutor coactivo tome conocimiento de dicha situación y coordine con el área de control de la deuda la atención de dicha solicitud de fraccionamiento.


4.Jurisprudencia Constitucional

Al respecto. un juzgado constitucional concedió una medida cautelar que logró frenar una cobranza coactiva pues la Sunat nunca notificó al domicilio fiscal del contribuyente. Así, solo notificó a través del buzón sol.

Para tal fin, el contribuyente citó dos sentencias emitidas por el TC: Expediente 07279-2013-PA/TC y Expediente 03394-2021-PA/TC. Cabe señalar que en ambas sentencias, el TC desarrolló la exigencia de notificar al domicilio fiscal y no únicamente por el buzón sol.

Ambas resoluciones, sostienen que se tendrían que tomar medidas complementarias para tener la certeza que el contribuyente tomó conocimiento de los actos administrativos.

En resumen, al omitir la notificación al domicilio procesal del administrado, la Sunat comete un acto abusivo que afecta el derecho a la defensa de los contribuyentes.


5.Conclusión

Las respuestas ante una cobranza coactiva son diversas. Así, dicho procedimiento de cobranza coactiva se afrontará considerando si este se ha realizado correctamente. Asimismo, si se han identificado circunstancias que evidencian que la cobranza resulta manifiestamente improcedente. Finalmente, se debe tener en cuenta si la deuda tributaria objeto de cobranza coactiva no deviene en exigible al amparo de lo dispuesto en el artículo 115° del Código Tributario. En este caso, el contribuyente puede utilizar los mecanismos mencionados en este artículo.


Toma nota:

  1. Las acciones de cobranza las realiza el 𝗘𝗷𝗲𝗰𝘂𝘁𝗼𝗿 𝗖𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼, quien es el responsable de la cobranza, y actúa con la colaboración de funcionarios llamados 𝗔𝘂𝘅𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿𝗲𝘀 𝗖𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀.
  2. Verifica que la deuda tributaria contenida en la resolución coactiva haya sido previamente notificada.
  3. Analiza si se presenta alguna causal de suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.
  4. Revisa si la deuda tributaria objeto de cobranza coactiva se encuentra prescrita.
  5. Si la deuda tributaria resulta exigible, es recomendable efectuar el pago de la deuda tributaria o solicitar fraccionamiento. Esto con el fin de evitar que la SUNAT embargue sus bienes.
  6. La sola presentación de la solicitud de fraccionamiento no suspende el procedimiento de cobranza coactiva. 
  7. Debes mantener comunicación constante con tu 𝗔𝘂𝘅𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿 y/o 𝗘𝗷𝗲𝗰𝘂𝘁𝗼𝗿 𝗖𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼.

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Se bancarizan las operaciones que superen el monto de S/2,000 o $500


Se bancarizarán las operaciones que superen el monto de S/2,000 o $500. Con fecha 03 de marzo de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1529. Este dispositivo modifica la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. De esta manera, mediante el Decreto Legislativo N° 1529 se establecen modificaciones a las normas referidas a la bancarización de las operaciones y a la obligación de utilizar medios de pago.


1.Modificaciones

La norma establece que el pago de sumas de dinero por importes iguales o superiores a una 1 UIT (antes era 3 UIT), incluso en casos de pago parcial, sólo puede ser efectuado utilizando medios de pago en las siguientes operaciones.


a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles.

b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos marítimos o terrestres.

c) la adquisición, aumento o reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

Asimismo, se dispone que el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con medios de pago, puede efectuarse a través de empresas del Sistema Financiero, o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior. Se incluyen las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, entre otras operaciones comprendidas en la compraventa internacional de mercancías.


2.Monto a partir del cual se bancarizarán las operaciones

Se disminuye el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago de tres mil quinientos soles (S/ 3,500) o mil dólares ($ 1,000) a dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).

Además, el uso de Medios de Pago se tendrá por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel. Para tal efecto, esta designación debe comunicarse a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia. Cabe mencionar que en tanto no se señale la forma y condiciones en las que se efectuará la comunicación a SUNAT, esta deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de su Mesa de Partes Virtual.


3.Precisiones

La norma bajo comentario, precisa que el monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago (dos mil soles S/ 2,000), no es de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero.

Finalmente, se dispone que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.


4.¿Cuando entra en vigencia la norma?

La norma entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2022. No obstante, se exceptúan las modificaciones referidas al uso de medios de pago para el pago de remuneraciones y beneficios sociales y lo referente a los pagos que se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en países de baja o nula imposición. Así, ambas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.


5.Conclusión

El Decreto Legislativo N° 1529, reduce el importe a partir del cual las empresas deben utilizar medios de pago si quieren sustentar gasto o costo, o crédito tributarios. Por tanto, debe tenerse en consideración que a partir del 01 de abril de 2022, el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de dos mil soles (S/. 2,000) o US$/500.


6. Informe N° 000067-2024-SUNAT/7T0000

En dicho informe, la lSunat concluye que para efecto de lo dispuesto en el artículo 5 -A de la ley de medios de pago, califica como tercero el representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, cuya representación, inscrita en Registros Públicos, lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador y, por consiguiente, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los pagos.


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