Mediante Decreto Legislativo N° 943 el Gobierno realizó modificaciones a la Ley del Registro Único de Contribuyentes. Así, uno de los aspectos es la determinación del domicilio fiscal, que será de fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat). Por ello, a continuación indicamos que sucede si el contribuyente no declara el domicilio fiscal.
Qué sucede cuando el contribuyente no declara el domicilio fiscal
Al respecto, cuando el contribuyente persona natural no fije un domicilio fiscal la Administración Tributaria presumirá, sin admitir prueba en contrario, como dicho domicilio fiscal cualquiera de los seis siguientes lugares.
- El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.
- Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales o aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
- Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.
- El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
- Aquel declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.
- El declarado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Caso de las personas jurídicas
En este caso, se considera la presunción del domicilio fiscal aquella dirección informada ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
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