En este blog encontrarás diversos temas en Derecho Tributario y Derecho Societario, así como temas sobre deudas con los bancos y gestiones para peruanos que residen en el extranjero
Como hemos visto, la gratificación es un beneficio que reciben los trabajadores del sector privado que se encuentran en planilla por parte de su empleador el cual tiene plazo para depositar la gratificación hasta el 15 de julio (gratificación por fiestas patrias). Dicho beneficio equivale a la última remuneración básica que recibió el trabajador, sin aplicar los descuentos que corresponden a AFP u ONP, ni seguros y se paga dos veces al año (julio y diciembre). Cabe mencionar que estamos ante un derecho de los empleados con contrato indefinido, a plazo fijo y tiempo parcial
¿La gratificación es embargable?
Los trabajadores que tengan algún endeudamiento por mandato de alimentos, y de acuerdo a lo que indique el mandato judicial, se les podría descontar hasta un máximo del 60% de la gratificación.
Caso de las microempresas y trabajadores del hogar
Al respecto, las personas que trabajan en compañías del Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype) también acceden a este pago. No obstante, les corresponde medio sueldo siempre y cuando el trabajador haya laborado durante todo el semestre en la oportunidad que corresponda depositar el beneficio.
Conforme a la Ley Mype-TUO DS 013-2013-Produce, esta disposición aplica para trabajadores contratados antes y después de que la empresa se inscribió en Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
Igualmente, de conformidad a la Ley 31047, los trabajadores del hogar tienen derecho a la gratificación. En este caso el monto será equivalente al sueldo que se recibe.
¿Qué sucede si la persona trabajo menos de 6 meses?
Si la persona trabajó solo un mes durante ese semestre, no recibirá la gratificación completa. De esta manera, si el trabajador solo ha laborado un mes completo (junio), tiene derecho a la gratificación pero el monto será equivalente a medio sexto de la remuneración computable por el mes trabajado.
Toma nota
No reciben gratificación los trabajadores que hayan laborado menos de un mes entre enero y junio del presente año.
Asimismo, los que laboran en la microempresa, independientes e informales, no reciben gratificación.
Los trabajadores del sector público reciben un aguinaldo cuyo monto fue establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
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El Tribunal Constitucional (TC) nuevamente está fallando a favor del contribuyente en procesos en los que se discute si la empresa debe pagar intereses moratorios generados luego de que se haya cumplido el plazo para que SUNAT o Tribunal Fiscal resuelva el procedimiento materia de impugnación por parte de dicha contribuyente.
El contexto
Cuando un contribuyente reclama o apela una decisión de la Sunat, la aludida entidad cuenta con un plazo 9 meses para resolver dicha reclamación o apelación. Si el fallo es desfavorable a la empresa, el contribuyente apelar al Tribunal Fiscal (TF) para resolver el recurso. Para tal efecto, el TF cuenta con un plazo de 12 meses.
En tal virtud, en dicho periodo se generan intereses. De esta manera, si no se le da la razón la empresa, esta asume el riesgo de tener una deuda más grande a pagar. Ahora bien, el problema sucede cuando la Sunat o el TF exceden el plazo legal y, por ejemplo, tardan 5 años en resolver.
Posición de la Administración Tributaria
La SUNAT indica que se siguen generando intereses moratorios. No obstante, para las empresas esto no es así, puesto que el contribuyente jamás asumió el riesgo de que su deuda tributaria llegue a tales montos. Por consiguiente, los contribuyentes recurren al TC.
Toma nota
El TC solía fallar a favor del contribuyente,. Así, tenemos como ejemplo el caso de Telefónica que fue resuelto en febrero de 2020.
Sin embargo, una vez que falleció el magistrado Carlos Ramos y, contando solo con 6 miembros, el TC empezó a fallar en contra del contribuyente, gracias al voto dirimente de la presidenta, Marianela Ledesma.
Ahora el nuevo presidente del TC es el magistrado Augusto Ferrero y nuevamente están fallando a favor del contribuyente en los casos mencionados.
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El Régimen Único Simplificado (RUS), creado para los pequeños comerciantes y productores hace casi 30 años, habría cumplido su ciclo. Así, te decimos cuales son los fundamentos que plantean su eliminación.
1.Desincentiva la formalidad.
Para la Sunat, el Régimen Único Simplificado no genera reglas para la formalidad. De esta manera, para la entidad, el RUS es un régimen que no incentiva a comprar de manera formal y tampoco promueve que dichos contribuyentes lleven un registro de compras.
Cabe recordar que este régimen nació en los años 90 cuando el país se hallaba en crisis y con altos niveles de informalidad tributaria, situación totalmente opuesta al panorama actual.
2.Cuota del impuesto
Además es importante precisar que el RUS permite a las personas naturales (con negocio) con ingresos brutos o adquisiciones mensuales hasta S/ 5,000 pagar S/ 20 mensuales al fisco. Ahora bien, la administración tributaria alertó que desde su creación más del 9o% de los contribuyentes del RUS (aproximadamente 700,000 micro y pequeñas empresas) declararon S/ 20 al mes. Esto significa que no se actualizó el monto del impuesto con la inflación u otros factores. En consecuencia, si se actualizara este monto, deberiamos estar hablando de una cuota como minimo de S/ 70 al mes de impuesto.
3.Negocios temporales
Las estadísticas muestran que más de la mitad de las empresas en el RUS tienen hasta 5 años de vida. Esto implica que se están quedando en un régimen que es temporal y que no integra a la empresas a la economía. Es decir, estariamos ante un gran problema ya que no las impulsa a crecer, por lo que se estancan o desaparecen.
Cinco categorías
El año 2017 el Régimen del nuevo RUS pasó de tener cinco categorías a tener solo 2. Adicionalmente se creó el régimen Mype Tributario y el RER se mantuvo tal cual sin mayor variación. La finalidad era generar que las categorías 3, 4 y 5 que estaban en el nuevo RUS se acojan al Mype Tributario, lo cual no funcionó completamente pues ante la mayor exigencia de obligaciones tributarios muchos contribuyentes del nuevo RUS regresaron a la informalidad.
Ahora bien, para calcular tu pago mensual debes considerar tus ingresos o compras del mes:
Categoría 1: ingresos o compras hasta S/ 5,000. La cuota es de S/ 20.00.
Categoría 2: ingresos o compras hasta S/ 8,000. La cuota es de S/ 50.00.
Nueva categoría del RUS
Sobre el particular, una persona natural o sucesión indivisa puede acceder a la Categoría Especial del Nuevo RUS bajo ciertas condiciones y requisitos. Cabe señalar que si accedes a esta categoría, no estás obligado a realizar ningún pago mensual, como ocurre con los contribuyentes de las categorías 1 y 2. Además, puedes acogerte a este régimen al inicio de tu periodo de actividades.
Entre las condiciones: Tener como actividad única la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y otros bienes mencionados en el Apéndice I de la Ley del #IGV e #ISC, en mercados de abastos (mercados municipales, micro mercados, mercados particulares, cooperativas, mercadillos, ferias populares y similares) o realizas el cultivo y venta de productos agrícolas en su estado natural.
Adicionalmente, las ventas o compras no deben superar los S/ 60,000.00 anuales. Por último para acogerte a esta categoría especial debes presentar el formulario 2010.
¿La Sunat puede eliminar el RUS?
Si bien para la SUNAT el RUS habría cumplido su ciclo, no podría eliminarlo. Para tal efecto, el Congreso de la República debe emitir una norma que disponga la eliminación del régimen en mención.
¿Qué pasaría si se elimina el RUS?
Es importante aclarar que en realidad el Nuevo Rus no se creó con la finalidad de recaudar más, sino para ir formalizando poco a poco a los contribuyentes. De eliminarse el RUS, dichos contribuyentes, de acuerdo al volumen de ingresos, podrían pasar a otro régimen.
Toma nota
Si deseas iniciar un pequeño negocio, como una bodega donde sólo emitirás boletas de venta, el RUS es la mejor opción.
Tienes como ventajas el no llevar registros contables. Además. sólo efectúas un pago mensual por lo cual no estás obligado a presentar declaraciones mensuales ni anuales.
Te permite acceder al seguro de salud SIS Emprendedor.
Sin embargo, cuenta con algunas restricciones: debes realizar actividades en un solo lugar y solo las permitidas en el Nuevo RUS.
Tus activos fijos no deben superar el valor de S/ 70,000 soles, salvo si son vehículos o predios.
Están excluidos de este régimen el transporte de carga en vehículos con capacidad mayor o igual a 2 toneladas, el transporte de terrestre nacional o internacional de pasajeros y agencias de viajes propaganda y/o publicidad.
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La SUNAT ha precisado en que supuestos los creadores de contenido en redes sociales o «influencers» deberán pagar Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría por servicios comerciales o de índole similar.
Así, mediante Informe N° 000044-2022-SUNAT/7T0000. publicado el 21 de junio de 2022 en el portal web de SUNAT, la Administración Tributaria analiza los supuestos en los cuales las rentas generadas por los “influencers” califican como renta empresarial o de tercera categoría.
Informe N° 00044-2022-SUNAT/7T0000
En el mencionado informe la Administración Tributaria absuelve diversas consultas referidas a qué categoría de renta corresponden los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers”.
Es decir, la SUNAT señala los casos en los cuales los ingresos generados por personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers” califican como rentas de tercera categoría.
Conclusiones de SUNAT
Efectuado el análisis correspondiente, la SUNAT concluye lo siguiente:
Califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan los denominados “influencers”, por las cuales obtienen pagos efectuados por:
1.Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.
2.Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.
3.Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.
4.Monetizar el canal o plataforma digital en la que dichos influencers interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.
Régimen tributario y tasa del impuesto
Si la actividad del influencer implica la generación de renta empresarial, puede acogerse al RER, Régimen Mype o Régimen General del Impuesto a la Renta.
Cabe mencionar que, en el caso del régimen general, a partir del 2017 la tasa del impuesto a la renta de tercera categoría es de 29.5 %. En tal sentido, los «influencers» deberán pagar como impuestos el 29.5% de todos sus ingresos obtenidos.
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Explicamos a continuación que son los precios de transferencia, su importancia, ámbito de aplicación y quienes deben presentar la correspondiente declaración jurada.
1.¿Qué son los precios de transferencia?
Los precios de transferencia son aquellos precios de venta, compra de bienes, servicios e intangibles que se pactan entre empresas que pertenecen a una misma organización. Es importante mencionar que las empresas que hacen uso de este mecanismo operan, en su mayoria, en diferentes países y son parte de un mismo grupo económico.
2.Ámbito de aplicación
Al respecto, las normas de precios de transferencia son de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas; a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. También las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial.
3.Partes vinculadas
Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. Asimismo, cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. Igualmente, operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. Cabe mencionar que el artículo 24° del reglamento de la LIR señala los supuestos en que se configura la vinculación.
4.Importancia
El impacto de los precios de transferencia es muy positivo para las finanzas de un país, puescon su regulación se busca que se pague el impuesto sobre las ganancias en el país donde estas se generen. De esta manera se evita el traslado de las mismas a jurisdicciones de menor o nula tasa impositiva.
5.Declaración Jurada
De conformidad al artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar de forma anual la declaración jurada informativa-Reporte Local.
De esta manera, solo las empresas domiciliadas en nuestro país que hayan realizado operaciones superiores a S/ 10 millones, deben presentar la Declaración Jurada Anual informativa de Precios de Transferencia.
6.Sanción
Sobre el particular, el no cumplir con la presentación del Estudio de Precios de Transferencia significa que la empresa, será sujeta de una multa elevada que equivale al 0.6% de los ingresos totales del período no declarado. Además, la Sunat podría iniciarle una fiscalización y le exigiría proceder con dicho Estudio.
7.I𝗻𝗱𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗥𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼
Cada año la Administración Tributaria realiza fiscalizaciones en materia de precios de transferencia con mayor rigurosidad. En este contexto, señalaremos algunas situaciones que podrían conllevar una fiscalización tributaria.
7.1.C𝒂𝒎𝒃𝒊𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝒎𝒆𝒕𝒐𝒅𝒐𝒍𝒐𝒈𝒊́𝒂 𝒔𝒆𝒍𝒆𝒄𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒅𝒂
La empresa, por ejemplo, aplica el 𝗠𝗠𝗡𝗧 (𝗠𝗲́𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗠𝗮𝗿𝗴𝗲𝗻 𝗡𝗲𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗧𝗿𝗮𝗻𝘀𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻) durante varios años pero el último año aplica algún método basado en Márgenes Brutos (MPR O MCI). Al respecto:
𝗠𝗣𝗥: 𝗺𝗲́𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗿𝗲𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗥𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮.
𝗠𝗖𝗜: 𝗠𝗲́𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗼𝘀𝘁𝗼 𝗶𝗻𝗰𝗿𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼.
7.2𝐏𝐞́𝐫𝐝𝐢𝐝𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐜𝐮𝐫𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬
Si una empresa presenta pérdidas operativas año a año, sin mostrar una viabilidad razonable a corto plazo. Esto puedo alertar a la Sunat.
Sobre el particular, esta situación puede alertar a la Administración Tributaria. Especialmente si son transacciones poco usuales.
7.4.𝑰𝒏𝒄𝒓𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒆𝒏 𝒑𝒂𝒈𝒐𝒔 𝒑𝒐𝒓 𝒔𝒆𝒓𝒗𝒊𝒄𝒊𝒐𝒔 𝒂𝒍 𝒆𝒙𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐𝒓
Reconocer, de un momento a otro, servicios que se han venido prestando por años. Esta situación generaría un cargo extraordinario y podría conllevar una fiscalización de test de beneficio.
En caso se presentaran uno o más de estos indicadores, es recomendable prevenir y contar con toda la documentación que avale la razonabilidad económica de cada indicador.
8.En conclusión
Los precios de transferencia son una herramienta importante en el ámbito empresarial para garantizar que las transacciones comerciales entre empresas relacionadas se realicen a precios justos y equitativos.
En esta línea, aunque la implementación de los precios de transferencia en nuestro país puede resultar compleja, su aplicación adecuada puede contribuir a la transparencia y la justicia fiscal en el contexto de las operaciones internacionales de las empresas.
Toma nota
Los Precios de Transferencia se basa en las transacciones que realizan partes relacionadas pertenecientes a un mismo grupo económico de origen peruano (multinacional) o internacional (multilatina).
Dichas operaciones se encuentran en diferentes jurisdicciones y la declaración tendrá que estar alineada a valores del mercado amparándose en el principio de libre competencia.
Las normas tributarias sobre precios de transferencia, pretenden evitar que diversas empresas (casa matriz y filiales) logren alterar los precios.
El objetivo es evitar que se eluda a través del aumento de costos o reducción de ingresos gravables. Esto significa evitar un perjuicio a la recaudación de impuestos.
Al existir una regulación se obtiene un mejor control en el traslado de beneficios que permite la evasión tributaria. Cabe mencionar que estas normas están vigentes en nuestro país desde el año 2006.
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En los últimos años la cantidad de consumidores que realizan compras por internet. Como consecuencia muchos peruanos decidieron emprender negocios digitales. En tal sentido, mencionaremos los 5 aspectos legales que debes considerar antes de iniciar un negocio digital.
1.Formalidad
El primer paso es ser formales lo cual permite un crecimiento sostenido. Además, permite evitar problemas con entidades como la Administración Tributaria. Por esa razón, compartimos algunos aspectos legales que se deben tener en cuenta antes de iniciar un negocio por internet.
2.Constitución de empresas
En cuanto a crear la empresa, un negocio digital es igual a tener un negocio en físico. Para tal fin se debe constituir una empresa y posteriormente solicitar la inscripción del RUC. Los gastos de constitución son de aproximadamente S/ 500 monto que incluye los gastos registrales, y notariales. Finalmente, debes abrir una cuenta bancaria y la cuenta detracción para que esté operativa.
Cabe mencionar que en caso de personas jurídicas, los trámites solo los puede realizar el titular o el representante.
Ahora bien, si no tienes socios y no deseas constituir una persona jurídica existe una alternativa. Así, puedes operar como persona natural con negocio o empresa unipersonal. Para tal fin solo debes sacar tu número de RUC en la SUNAT y abrir una cuenta bancaria si no la tienes.
3.Tributación
Como cualquier otro negocio que se maneje de manera presencial, los negocios digitales deben pagar tributos y cumplir diversas obligaciones tributarios. En este caso, el negocio digital consiste la venta, distribución de productos y/o servicios a través de medios electrónicos y/o plataformas digitales.
Por consiguiente, debes pagar tributos cuando vendes bienes o prestas servicios por internet pues estás generando ingresos por este medio. Al respecto, estas operaciones se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta por las utilidades que generan así como al Impuesto General a las Ventas (IGV). Por último, recomendamos elaborar un planeamiento tributario, estamos dejando un link con una guía para que tu mismo lo realices
4.Registra tu marca
Si has decidido iniciar un nuevo emprendimiento, ya sea digital o no, es muy importante registrar tu marca para protegerla legalmente. De esta manera, evitarás que otras personas puedan utilizarla causándote perjuicios económicos y conflictos legales.
5.Redes sociales
Si tus ventas las realizas solo por redes sociales como Facebook, Instagram, WhatsApp etc también debes formalizar tu negocio. Asimismo, debes cumplir con las obligaciones tributarias que generan tus actividades.
Bono:
Protección de datos personales. Al establecer contacto con un cliente tu empresa obtendrá su información. Por tanto debes proteger dicha información a través de la Política de Privacidad.
Protección al consumidor. Un negocio digital, sin importar su plataforma, debe indicar los términos y condiciones a sus clientes.
Deber de veracidad. Los anuncios sobre los atributos, beneficios o condiciones de los productos y/o servicios, así como las promociones, deben ser claros, explícitos y veraces.
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Con fecha 7 de junio de 2022, la SUNAT ha publicado en su página web dos informes que brindan algunas precisiones a las disposiciones sobre el uso de medios de pago o bancarización.
1.Informe N° 000038-2022-SUNAT/7T0000
Al respecto, en dicho informe, la Administración Tributaria analiza los alcances del artículo 5°-A de la Ley N° 28194 Ley de Bancarización). Por consiguiente, la SUNAT concluye lo siguiente:
En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, se tendrá por cumplido el uso de medios de pago siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago. Cabe mencionar que dicha comunicación no debe ser realizada necesariamente por el adquirente. Ahora bien, el supuesto según el cual el adquirente designa a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización
Por último, el caso en el que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario sea pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario reembolsa el monto pagado por el tercero, tampoco se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista enla norma bajo análisis.
2.Informe N° 000039-2022-SUNAT/7T0000
Mediante Informe N° 000039-2022-SUNAT/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria publicado el 07 de junio de 2022 en el portal web de SUNAT, la entidad precisa el monto a partir del cual se entiende cumplida la obligación de utilizar medios de pago respecto a obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero antes y después del 01 de abril de 2022.
Es importante recordar que mediante Decreto Legislativo N° 1529, vigente a partir del 01 de abril de 2022, se modificó la Ley N° 28194 (Ley de Bancarización). En tal sentido, se disminuye el importe a partir del cual se exige la utilización de medios de pago, de S/ 3,500 a S/ 2,000 Mil Soles y de $1,000 a $ 500 Dólares Americanos.
De conformidad al pronunciamiento de la Administración Tributaria en el Informe en mención, la norma no se puede aplicar retroactivamente. Por tanto, respecto de pagos realizados con anterioridad al 01 de abril de 2022, la obligación del uso de medios de pago resultaba exigible a partir del importe de S/ 3,500 Tres Mil Quinientos Soles o $ 1,000 Mil Dólares.
De esta manera, la SUNAT concluye que solo a partir del 01.04.2022 resulta exigible el uso de medios de pago para obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero a partir de S/ 2,000 Dos mil soles o US$ 500 Quinientos dólares americanos.
3.Pronunciamiento de la Corte Suprema sobre medios de pago bancarizados del exterior
Mediante sentencia correspondiente a la Casación N° 36229-2022 Lima, emitida por la Quinta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, se precisó que al no existir una prohibición expresa de los medios de pago bancarizados en el exterior, existe la posibilidad del contribuyente de elegir a los mismos como un mecanismo de pago válido.
Es decir, la utilización de medios de pago bancarizados por intermedio de entidades financieras no domiciliadas, no impide mantener los efectos tributarios si se acredita con otros medios probatorios el cumplimiento de la finalidad de la ley.
Toma nota
Según la RTF 3796-2-2013 la Sunat no puede presumir que distintas facturas emitidas por el mismo importe y productos, se trata de una sola operación. Por tanto, no puede exigir la bancarización por el monto total.
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