jueves, 30 de enero de 2025

¿Qué impuestos hay que pagar por una donación?



El hijo mayor de nuestra amiga Isabel se casará en unos meses. La orgullosa madre quiere regalarle a su hijo una cantidad de dinero para que empieze con buen pie su nueva vida. En este contexto, Isabel nos pregunta cuanto dinero puede regalar su hijo sin pagar impuestos. Sigue leyéndo para que te enteres la respuesta que le dimos a Isabel.


1.¿Cuánto dinero puedo regalar sin pagar impuestos en Perú? ¿Cómo hacer una donación a un hijo en Perú?

Los regalos, o en general, a toda entrega que se haga a título gratuito, no oneroso sin esperar nada a cambio, jurídicamente se conoce como donaciones. Cabe señalar que la donación puede ser de cualquier título, puede ser un regalo de matrimonio, bautizo, cumpleaños, fiesta de promoción, o lo que fuere.

Ahora bien, si el monto de donación está por debajo del 25% de una UIT no habría mayores inconvenientes ni implicancias tributarias. Sin embargo, si el costo del regalo es mayor al 25% de UIT, se requiere dos formalidades: la operación tiene que estar bancarizada y plasmada en un documento notarial.

Es importante precisar que la bancarización es solo para dinero pues en bienes muebles no es necesario. Además, debe contar con un documento de fecha cierta, es decir un documento por escrito con legalización notarial.

Por otro lado, en caso de donación de automoviles, se tiene que realizar mediante una transferencia vehicular. Para tal fin debe señalarse explícitamente que se trata de una donación.


2.¿Qué pasa si se trata de una donación a una iglesia o congregación religiosa?

Sobre el particular, toda donación sin distinguir quién lo entrega y quién lo recibe debe cumplir las formalidades mencionadas. Esto significa que si la donación es a una iglesia, se deberá cumplir con las formalidades que exige la Sunat.

Lo anterior se debe a que están comprendidos en la norma los regalos como donaciones, regalos de matrimonio, diezmos, aportes y entregas de dinero. Igualmente, está comprendidos los préstamos como mutuo dinerario (oneroso con tasa de interés y oneroso con monto fijo). Por consiguiente, estas operaciones requieren firma legalizada (fecha cierta) y bancarización (uso de banco autorizado por la SBS).


3.¿Qué pasa si no cumplo dichas formalidades?

Si no se cumple con las formalidades que exige Sunat, la donación será nula ante la ley. Es decir, se consideraría que nunca existió la donación. Jurídicamente si no se declara, no existirá la donación.

Adicionalmente, la Sunat podría notificar por incremento patrimonial no justificado. De no hacer el descargo correspondiente, la Sunat podría gravar con el 30% de Impuesto a la Renta y el 15% de multa por no declarar. Cabe precisar que esta consecuencia puede ser para ambos (donante y donatario) si Sunat identifica quién entregó la donación y quién fue el receptor.

En resumen, Isabel no pagará impuestos por el dinero que regalará a su hijo. Sin embargo, para evitar problemas con la Sunat deberá cumplir con las formalidades descritas.


4.¿Qué impuestos se pagan en una donación de inmueble en Perú?

A efectos de hacer la transferencia del inmueble por donación se deben pagar los siguientes impuestos:

4.1.Impuesto Predial

El donante debe pagar en la Municipalidad el impuesto de todo el año en que se realiza la transferencia. Para tal efecto, tiene que presentar Hoja de Resumen (HR), Predial Urbano (PU) o Predial Rural (PR).

4.2.Alcabala

Si el monto sobrepasa las 10 UIT el donatario está obligado a pagar el 3% del excedente. Es decir, se encuentra Inafecto el tramo de las primeras 10 UIT. También está inafecta la propiedad inmueble vendida por una empresa constructora (primera venta de dicho inmueble).

Conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley de Tributación Municipal (LTM) es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble. Por otro lado, la base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) .

Finalmente, el pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. Asimismo, el pago se efectuará al contado. No obstante, no es relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.  


5.Caso de las donaciones de personas jurídicas

Ahora veamos el impacto tributario que tienen el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV) sobre las donaciones a favor de personas jurídicas, del sector público y privado.

5.1.Impuesto a la Renta (IR)

El inciso x) del artículo 37 de la Ley del IR señala que constituyen gasto deducible, aquellas donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del sector público (excepto empresas) y de entidades sin fines de lucro. Asimismo, la deducción que tendrá derecho a realizar el donante no puede exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta, luego de efectuarse la compensación de pérdidas, de ser el caso.


La Ley del IR y su Reglamento fijan las siguientes reglas:

1.Los donantes sólo pueden deducir las donaciones si las entidades beneficiarias están calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT. La donación se acredita con el acta de entrega y recepción de los bienes donados. Además, si el beneficiario es una entidad estatal deberá entregar también una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredita que la donación fue aceptada. Por otro lado, en el caso de entidades privadas, se requiere el Comprobante de recepción de donaciones.

2.Cuando se done bienes muebles e inmuebles es necesario contar con un documento de fecha cierta donde figure el valor, características y estado de conservación. En caso de bienes perecibles, el documento debe incluir la fecha de vencimiento.

3.En el caso de donación de sumas de dinero se debe emplear los medios de pago previstos por la Ley N° 28194, cuando corresponda. Esto es que deben canalizarse a través del sistema financiero si las sumas superan los S/. 2,000 o los US$ 500.


5.2.Liberalidades

Las donaciones que no cumplan con tales requisitos, serán consideradas liberalidades, las cuales son definidas como aquellos actos de desprendimiento o generosidad sin esperar recompensa alguna.

Por consiguiente, al no calificar como donaciones y no cumplir el principio de causalidad, estos gastos no pueden ser deducidos por la empresa en la determinación de su renta neta imponible.


5.3.Impuesto General a las Ventas (IGV)

La Ley del IGV considera que el retiro de bienes (un acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito) que efectúa el titular de una empresa califica como una operación de venta de bienes muebles gravada con el IGV. Así, aquellas transferencias gratuitas que no son necesarias para realizar las actividades económicas de la empresa están gravadas con el IGV y la carga económica del impuesto lo asume el donante.

Es importante anotar que conforme al numeral 2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del IGV, la moneda nacional o extranjera, así como cualquier documento representativo de la misma, no califica como un bien mueble. Esto significa que la donación de dinero no está gravada con el IGV.


Toma nota

  • Si el monto de donación de dinero está por debajo del 25% de una UIT no habría mayores inconvenientes. Es decir, para personas que regalan por un valor menor, no hay implicancias tributarias.
  • La tasa del alcabala es de 3 % y es de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. Para la inscripción o formalización de los actos de transferencia de bienes, el notario exige acreditar el pago de dicho impuesto.
  • En el caso de personas jurídicas, si la donación califica como liberalidad, está gravada con una tasa del 4,1% ya que toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de tercera categoría es considerada distribución de utilidades.
  • Si la donación implica la entrega de bienes de la empresa,  el IGV que gravó la adquisición de los bienes podrá ser usado como crédito fiscal. Esto no ocurre con el IGV que grava la entrega de los bienes a los beneficiarios.


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¿Qué es el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia?



Mediante la Ley 31557, modificada por Ley 31806 y reglamentada a través del Decreto Supremo 005-2023-MINCETUR, se aprobó la creación del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia. Dicho impuesto entra en vigor a partir del 1 de abril de 2024. A continuación, explicaremos de que trata este impuesto, quienes deben pagarlo, entre otros aspectos.


1.¿Qué es el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia?

El referido impuesto grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, desarrollados en plataformas tecnológicas.


2.¿Cuál es la tasa del impuesto?

La tasa del Impuesto es del 12%. De esta manera, la tasa se aplica sobre la diferencia entre los ingresos netos mensuales, y los gastos de mantenimiento de cada plataforma tecnológica.

Al respecto, los “ingresos netos mensuales” (INM) equivalen a la diferencia entre los ingresos brutos mensuales (i.e. apuestas percibidas en el mes y demás conceptos pagados por los jugadores) y el monto total de devoluciones y premios entregados en el mismo mes. Por otro lado, los “gastos de mantenimiento” serán equivalentes al 2% de los INM.

En cuanto a la independencia de plataformas, la base imponible se determina de manera independiente por cada plataforma tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, según la información registrada en la base de datos de los servidores de cada una de ellas.


3.Pago del impuesto

El Impuesto se determina y paga de forma mensual a la SUNAT. Asimismo, el Impuesto efectivamente pagado podrá ser deducido por los contribuyentes para la determinación de su Impuesto a la Renta Empresarial.

Es importante precisar que a la fecha la Sunat aún no ha emitido la regulación que establezca el cronograma, formulario entre otros aspectos.


4.¿Quiénes son los contribuyentes del impuesto?

Sobre el particular, son contribuyentes del impuesto las empresas peruanas, las sucursales de empresas extranjeras y las empresas extranjeras que exploten juegos y/o apuestas deportivas a distancia mediante plataformas tecnológicas.


Toma nota

  • Los contribuyentes del impuesto son los sujetos autorizados que exploten los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
  • Es decir, personas jurídicas constituidas en el Perú, sucursales en Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior así como personas jurídicas constituidas en el exterior (cuya explotación se realice en Perú).
  • Si dentro del mes el monto de las devoluciones y/o premios pagados excede del monto de los ingresos brutos percibidos, el saldo pendiente será deducible de los ingresos brutos de los meses siguientes, hasta su total extinción.
  • Los gastos de mantenimiento deducibles son equivalentes al 2 % del ingreso neto mensual.


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jueves, 23 de enero de 2025

Cómo otorgar un poder desde el extranjero para el Perú



Mariano reside en el extranjero desde hace algunos años. Por cuestiones económicas tiene que vender una de sus propiedades ubicadas en Perú. Para tal efecto, Mariano tiene dos alternativas. La primera es viajar a Perú para realizar el trámite personalmente y quedarse en el país hasta su culminación. Si no puede viajar al Perú, la alternativa es otorgar un poder a una persona (familiar o amigo) de confianza, a fin que lo represente y actúe como si fuera el mismo. En tal sentido, Mariano nos menciona que prefiere otorgar, a un familiar, un poder desde el extranjero para Perú.


1.¿Qué es el poder?

El poder es una herramienta que va a permitir que una persona, el Poderdante (representado), pueda otorgarle facultades a un Apoderado (representante) con la finalidad que éste realice acciones legales en su nombre.

Cabe mencionar que una de las razones por las cuales una persona decide otorgarle un Poder a otra con la finalidad que ésta actúe en su nombre en la ejecución de actos jurídicos, es porque reside en el extranjero. De esta manera, vivir en el extranjero le impide a Mariano celebrar un acto jurídico (la venta del inmueble) aquí en el Perú. Además, el costo del viaje, así como la inversión de tiempo no se ajusta a sus intereses.

En tal sentido, Mariano deberá nombrar un representante o apoderado quien aparecerá en el parte consular, a fin que pueda hacer las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).


2.¿Como otorgar un poder desde el extranjero para Perú? ¿Cuáles son los pasos para otorgar un poder?

2.1.Texto del poder

En primer lugar, se elabora un texto de poder en el que se incluye todas las facultades que se desean otorgar así como todos los datos relevantes. Es importante precisar que debe cumplirse con las leyes peruanas para que dicho poder no sea observado en los registros públicos o notarías de Perú.

El texto del poder debe ser elaborado por un abogado especialista en la materia y se emite como un modelo que será protocolizado en el consulado. Igualmente, la redacción del poder debe ser impecable a fin de evitar observaciones o que el poder sea ineficaz para el trámite por el que fs otorgó.


2.2.Solicitar un cita en el consulado peruano más cercano

Lo siguiente es acercarse al consulado portando tu documento de identidad y el texto de poder. El consulado deberá hacer entrega de dos documentos: un Testimonio Consular, y un Parte Consular.

Cabe señalar que  el Testimonio queda para el otorgante y en dicho documento se incluye de manera detallada todo el texto del poder. En el Parte Consular se incluye información similar, pero con la salvedad que ha sido emitido especialmente para que se presente en los registros públicos.


2.3.Enviar el Parte consular

El Parte Consular ss envía al Perú a fin que se proceda con el trámite de legalización de firma del cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima o en sus Oficinas Descentralizadas en provincias. La persona que presenta el documento es áquella que ha quedado autorizada para tal fin (el apoderado), en el mismo texto de poder.


2.4.Inscripción en Registros Públicos (Sunarp)

Después de la legalización de la firma el Parte Consular se encuentra listo para ser presentado al registro público para su inscripción. Por ello, con la anotación del poder en Sunarp, el apoderado se encontrara totalmente investido de las facultades necesarias para representar al otorgante, en el trámite que se desea realizar.


3.Cuánto dura un poder consular en el Perú y cuál es la diferencia entre una carta poder, un poder notarial fuera de registro y un poder por escritura pública

La carta poder o poder simple es una legalización de firma. Es decir, no se legaliza el contenido y frecuentemente se utiliza para trámites ante municipalidades, colegios, servicios de agua, luz, telefonía, entre otros.  Generalmente la entidad ante quien se presenta se queda con el documento, es por esto que se utiliza una sola vez. Tiene 3 meses de vigencia.

El poder fuera de registro se utiliza mayormente para cobros de dinero de pensiones (alimentos, viudez, cesantías, jubilaciones, orfandad) y tiene 1 año de vigencia. Si quieres saber más sobre este poder lee este artículo de nuestro blog:

Por último, el poder por escritura pública se utiliza para cualquier trámite de carácter legal. Por ejemplo: comprar – vender inmuebles o vehículos, rectificación de partidas de nacimiento a solicitud de parte, administración de inmuebles, juicios de cualquier tipo, entre otros. El referido poder no tiene vigencia establecida, salvo que el poderdante lo estipule en el documento. Sin embargo si el poder fue inscrito en Registros Públicos, y en alguna entidad te dicen que el poder no está vigente, tienes que solicitar una vigencia de poder en los Registros Públicos donde lo inscribiste y dicha vigencia de poder tiene estará vigente por 3 meses.


4.¿Tengo que dar poder para que puedan legalizar mis documentos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores?

No ya que las legalizaciones pueden efectuarse por cualquier persona y se realizan en el día.


5.Caso de las personas jurídicas

En el caso de las empresas, la Ley de General de Sociedades dispone que sobre el gerente general recae el poder de representación de la empresa. No obstante, algunos gerentes residen en otros países y por ello requieren nombrar apoderados para realizar actos operativos en el desarrollo de sus actividades o para actos específicos en los cuales tenga experiencia y conocimiento el apoderado. Por consiguiente, el gerente que está en el extranjero también podría otorgar el poder que ya hemos mencionado.


6.Bono: Jurisprudencia registral sobre inscripción de testamento otorgado en el extranjero

La traducción de testamento de causante norteamericana nacida en Perú debe ser certificado por consulado peruano y legalizado por Cancillería [Resolución 711-2018-Sunarp-TR-L]


Toma nota

  • El otorgamiento de poder no es tan complicado, pero sí requiere de la participación de especialistas legales para su redacción. 
  • Son muchos los aspectos que se deberán analizar en torno a la formalidad del Poder, su finalidad, el contenido y alcance de las facultades, el plazo, entre otras condiciones que aseguren que el poder no será insuficiente para materializar su objetivo. Así como para que el apoderado no se extralimite en las facultades que le han sido conferidas.
  • De esta manera, nos aseguramos que el poder reúna todos los requisitos para el cumplimiento de la finalidad en el trámite deseado.
  • No es obligatoria la inscripción en registros públicos. No obstante, es preferible para proteger al poderdante especialmente cuando el poder se refiere a actos de disposición de bienes inmuebles.


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¿Qué pasa si me embargan por una deuda que no es mía?



Cristina, acaba de recibir una notificación de embargo de uno de sus inmuebles. Sin embargo, ella no tiene ninguna deuda ni bancaria, tributaria ni con particulares. Luego se da cuenta que le han embargado por una deuda que no es suya. En este contexto, Cristina nos pregunta ¿Qué puedo hacer si me embargan por una deuda que no es mia?.


1.¿Qué dice nuestra Constitución al respecto?

Conforme al artículo 70º de la Constitución Política del Perú,  el derecho de propiedad es inviolable para todos, ya sea el Estado, terceros o acreedores. En efecto, estamos ante una garantía de indemnidad. Por ello, el propietario no puede ser afectado con el embargo de sus bienes por deudas ajenas.


2.¿Pueden embargarme por una deuda que no es mía?

Sobre el particular, si es posible que embarguen tus bienes por un error judicial.  Lamentablemente estas situaciones no son poco frecuentes en nuestro sistema judicial.

En tal sentido, en un proceso judicial a veces se traban embargos sobre inmuebles que no son de propiedad del demandado, sino de otra persona ajena a dicho proceso.


3.¿Por qué podrían embargarme por una deuda que no es mía?

Al respecto, es frecuente que un comprador de un inmueble no registre su transferencia ante los Registros Públicos. Como consecuencia no se inscribe su derecho de propiedad sobre el bien inmueble. De esta manera, un acreedor de la persona que le vendió el inmueble puede embargar dicho inmueble debido a que aún figura en Sunarp  a nombre del anterior propietario (el deudor).


4.¿Qué puedo hacer si me embargan por una deuda que no es mía?

Teniendo en cuenta que a Cristina ya le embargaron su inmueble por una deuda ajena se tiene que levantar el embargo. Así, podrá poner a salvo su propiedad.

Previamente debe análizarse la documentación que acredita tu propiedad sobre el inmueble a fin de determinar el inicio de una acción judicial. En tal virtud, dicha documentación probará en el proceso judicial que Cristina es la verdadera propietaria.

Una vez comprobado que Cristina ha adquirido el bien inmueble por contrato privado, minuta o escritura pública se deberá interponer, con la mayor celeridad posible, la demanda judicial de tercería de propiedad

Es importante reiterar la rapidez en presentar la demanda pues Cristina podría correr el riesgo de que su inmueble sea rematado y con el producto del remate se le pague al acreedor. Por consiguiente, Cristina perdería su propiedad y ya no podría interponerse la demanda de tercería de propiedad.


5.En resumen

El derecho de propiedad es inviolable y está constitucionalmente protegido. Por tanto, el propietario afectado con el embargo de sus bienes por deudas ajenas cuenta con el proceso judicial de tercería.


Toma nota

  • El embargo por deudas ajenas es un grave problema que puede ocasionar la pérdida de un inmueble en un remate judicial.
  • Es recomendable siempre asesorarse legalmente al momento de adquirir un inmueble para evitar estos problemas.


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jueves, 16 de enero de 2025

Como exportar desde el Perú

 


Javier, un nuevo emprendedor, quiere vender (o enviar) mercancías al extranjero. Es decir, Javier quiere exportar sus productos a clientes en el exterior. Por ello nos pregunta cuales son los tipos de exportación y que impuestos debe pagar.


1.Tipos de Exportación

1.1.Despacho Simplificado de Exportación

Se realiza con una Empresa de Carga Aérea, Marítima o Terrestre diferente de SERPOST o una courier. Mediante esta modalidad se pueden exportar mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 5,000. Al respecto el valor FOB implica que el vendedor entrega la mercancía a bordo del transporte designado por el comprador en el puerto de embarque. Para tal fin, se requiere presentar la Declaración Simplificada de Exportación (DSE), cuyo trámite lo realiza el exportador o un despachador de aduana.


1.2.Envíos de Entrega Rápida (Courier)

Permite exportar mediante Empresas de Servicios de Entrega Rápida, mejor conocidas como courier, por un valor FOB máximo de US $ 5 000.00 por envío. Cabe mencionar que si es mayor a este monto, tienes que hacer el trámite de Exportación definitiva.


1.3.Envíos Postales – Exporta Fácil (SERPOST)

Mediante esta modalidad se exportan o realizan envíos postales a través de Serpost, como ventas o regalos al extranjero hasta por un valor FOB máximo de US $ 7 500.00 por envío. Además, el envío no debe exceder los 30 kgs. de peso. Sin embargo, si el valor es mayor a US $ 7 500.00, tienes que hacer el trámite según el procedimiento de Exportación definitiva.


1.4.Exportación definitiva

Sobre el particular, cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 5,000, se requiere la intervención de un Agente de Aduana para la tramitación.


2.Impuestos a la exportación

La exportación no está gravada con tributo alguno.


3.Exportación de servicios

Un servicio se considera como una exportación cuando su proveedor vive en el Perú y atiende a un cliente que es un no domiciliado. En otras palabras, el cliente no vive en el Perú y la factura que emite el exportador por su servicio es utilizado por el cliente en otro país. 

Es importante señalar que la exportación de servicios no se encuentra afecta al IGV. No obstante, los exportadores tienen derecho al saldo a favor del exportador, el cual es el impuesto contenido en los comprobantes de pago por adquisición de bienes y servicios destinados a las operaciones de exportación. Es decir, se trata de un crédito tributario que podrá ser objeto de compensación o devolución según corresponda.

Cabe mencionar que mediante Casación 4975-2021, Lima, la Corte Suprema se pronunció sobre la exportación de servicios de asistencia técnica inafectos del IGV.


Toma nota

  • Sacar mercancías al exterior se denomina exportación.
  • En la exportación no se pagan impuestos ni tributo alguno.
  • No procede la exportación definitiva de mercancías prohibidas.
  • La exportación de servicios es la prestación de un servicio con valor agregado para un cliente extranjero.

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¿Cuáles son los libros societarios en el Perú?



Al momento de constituir una empresa es necesario considerar varios aspectos. En primer lugar, debes conseguir los socios adecuados, quienes aportarán no solo capital, sino también conocimiento y experiencia. Luego tiene que definirse la sede de la empresa y otras cuestiones administrativas así como elaborar un planeamiento tributario. Por último, y no menos importante, necesitas llevar correctamente los libros societarios. Al respecto, los libros societarios son instrumentos en los cuales se deben registrar aspectos esenciales de la gestión de la sociedad.


1.¿Cuáles son los libros societarios en el Perú?

1.1.Libro de Actas

Es el libro principal de una sociedad puesto que se registran las modificaciones de estatutos, aumentos o reducciones de capital; nombramiento de representantes o apoderados de la sociedad. Además, se regsitran las modificaciones o ampliaciones del objeto social. En general, se registran acuerdos que adopten los socios, accionistas o participacioncitas de una sociedad.

Cabe señalar este libro debe estar certificado notarialmente en cada una de sus páginas. En caso de pérdida, es necesario hacer la correspondiente denuncia y aperturar un nuevo Libro de Actas ante Notario Público.


1.2.Libro de Matricula de Acciones

Es muy importante pues para la sociedad, el propietario de las acciones es quien aparece como tal en el Libro de Matrícula de Acciones. Esto significa que si uno de los miembros no aparece en este libro, no es accionista. De esta manera, se anota la creación o emisión de acciones, su transferencia, la constitución de derechos y gravámenes sobre las acciones, los convenios entre accionistas, entre otros. 

Vale mencionar que este Libro debe contener hojas legalizadas notarialmente y su adecuado manejo y preservación corresponde al gerente general de la empresa.


1.3.Libro de Sesiones (actas) de Directorio

Sobre el particular, el aludido libro no es obligatorio ya que pueden existir sociedades que no tengan Directorio. En este Libro de sesiones se registran las deliberaciones y acuerdos que el Directorio adopte. Asimismo, las actas deben ser firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario de la sesión. Sin embargo, cualquier director puede firmar el acta si lo solicita.

Igualmente, si un director considera que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de exigir que se consignen sus observaciones como parte del Acta. 


2.¿Quién debe custodiar los libros?

Conforme a la norma societaria, es el Gerente General el responsable de la veracidad de los libros. Además, el Gerente General expide constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros de la sociedad. Asismimos, actúa como secretario de las juntas de accionistas y sesiones de Directorio. Por consiguiente, esto implica que es el órgano encargado de la custodia de los libros societarios.

Base legal: Numeral 1 del Artículo 190, Numeral 5 del Artículo 188, Numeral 6 del Artículo 188 de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887.


3.¿Sunat puede pedir los libros societarios?

Una de las facultades de la Administración Tributaria es exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de los libros que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos potencialmente generadores de obligaciones tributarias. Tales libros deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.

De esta manera, el Libro de Actas, el Libro de Sesiones del Directorio y el Libro de Matrícula de Acciones son considerados libros vinculados a asuntos tributarios. Como consecuencia, Sunat está autorizada a solicitar estos libros. 

Base legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT, Numeral 1 a) del Artículo 62 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.

Es importante advertir que no se puede ocultar información de este tipo de los libros societarios. En tal sentido, estaríamos ante una infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma, ocultar bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que estén relacionadas con hechos potencialmente generadores de obligaciones tributarias. 

En este contexto, en caso no presentar los libros se cometería la infracción tipificada en el Numeral 1 del Artículo 177 del Código Tributaria: “No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite”. La referida infracción es sancionada con una multa ascendente al 0.6% de los ingresos del año anterior. 


4.Si soy una SAC. ¿Cuántos libros societarios debo llevar?

Al respecto, una Sociedad Anónima Cerrada (SAC) debe llevar el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, el Libro de Actas del Directorio (de ser el caso) y el Libro de Matrícula de Acciones.

Es importante reiterar que estos libros se consideran como libros vinculados a asuntos tributarios. Por tanto, pueden ser requeridos por la Sunat en una eventual verificación y/o fiscalización tributaria.

Base legal: Artículos 134, 170 y 92 de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887, Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT.


Toma nota

  • En el caso de la EIRL, el titular debe llevar el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Dicho libro está regulado en la Ley de la EIRL.
  • Si uno de los directores quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo indebido del directorio, debe pedir que su oposición conste en el acta respectiva.
  • En la medida que la información que contengan los libros societarios esté relacionada a la determinación de la obligación tributaria de la sociedad, se debe cumplir con exhibir dicha información a la Administración Tributaria.


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jueves, 9 de enero de 2025

Cómo se hace para levantar un embargo



Según el portal Equifax, en los próximos años 3 de cada 10 peruanos podrían tener morosidad en el siguiente año. Como consecuencia, es frecuente que se generen embargo por deudas en nuestro país ya sea retencion de vehículos, congelación de cuentas bancarias o embargos y remates hipotecarios. De esta manera, explicaremos como puedes levantar un embargo judicial en el Perú.

Nota: En este artículo abordaremos el embargo judicial de deudas bancarias. Respecto al embargo de la Sunat puedes revisar este artículo:


1.¿Qué es un embargo por deudas judicial?

Al respecto, el embargo judicial es la retención, por ejemplo, de dinero en el banco. Así, tenemos embargo de vehículos, embargo de bienes, congelación de cuentas bancarias o intervención de la empresa. Cabe señalar que el embargo se puede dar antes de empezar la demanda, durante o al final del proceso. Esto siempre y cuando se haga una medida cautelar con la finalidad de retener los bienes del deudor y se realice el pago efectivo de la deuda.


2.¿Cuándo te van a embargar te avisan?

Sobre el particular, normalmente no te avisan que existe un embargo judicial. No obstante, si te han iniciado un proceso de “Obligación de dar suma de dinero” y te notifican en tu casa podrías tener un embargo en curso.


3.¿Qué tipos de embargo existen?

3.1.Embargo en forma de inscripción

Es un embargo dirigido a bienes inmuebles su finalidad es que se registre en la ficha registral que existe un proceso de embargo.


3.2.Embargo en forma de secuestro

Mediante este embargo se genera un orden de captura vehicular. Si tienes un embargo por secuestro vehicular entonces durante todo el proceso judicial el bien estará en el depósito


3.3.Embargo en forma de retención

Con esta medida se congela el dinero que se dispone en el banco. Por tanto, tu cuenta bancaria será retenida durante lo que dure el proceso.


3.4.Embargo en forma de intervención

Se designa a un interventor para que divida el ingreso del negocio del deudor y se pague la deuda


4.¿Cómo se hace para levantar un embargo?

Es importante precisar que el levantamiento de embargo no se realiza de manera automática, incluso si el proceso judicial haya finalizado por completo.

Cabe recordar que anteriormente los embargos caducaban a los 5 años desde la fecha de su ejecución. Luego, a partir de la vigencia del Código Procesal Civil (CPC) actual toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada de pleno derecho. Posteriormente, se estableció que la caducidad a partir de los 5 años de su ejecución solo sería para los embargos inscritos con el Código anterior.

Por otro lado, se modificó el artículo 625° del CPC, en el sentido que solo caducarán aquellos embargos cuya fecha de ejecución se encuentre contenida durante la vigencia del Código anterior. Como consecuencia, las medidas cautelares inscritas conforme a las normas del CPC actual no caducan, requiriéndose para su cancelación mandato expreso del juez.

En tal sentido, primero debes identificar la fecha de su ejecución, a fin de determinar si puedes realizar el trámite de levantamiento mediante una declaración jurada con firma legalizada ante Sunarp. Caso contrario, si el embargo no caduca tienes que solicitar su levantamiento vía judicial.


5.¿Cuánto tiempo se tarda en levantar un embargo? 

Si tu cuenta bancaria está embargada y ya pasaron más de 48 horas desde el pago o la aprobación de tu solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, puedes comunicarte con el áreas de cobranza para solicitar el levantamiento del embargo.


Toma nota

  • Si no contestas una demanda de Obligación de dar suma de dinero en el plazo máximo de 5, el proceso se acelera y se realiza el auto final (similar a una sentencia). Por ello, se podría rematar el bien.
  • Un acreedor puede hacer un embargo por deudas por la falta de pago de 2 a 3 meses de una deuda personal, hipotecaria o vehicular.
  • El juez es el único que determina que se realice un embargo por deudas. Es decir, nadie puede cobrar una deuda por la fuerza.
  • Una vez cancelada la deuda al banco se puede solicitar el levantamiento del embargo de cuenta a través de un escrito o formulario virtual y realizar su inscripción.


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