En este blog encontrarás diversos temas en Derecho Tributario y Derecho Societario, así como temas sobre deudas con los bancos y gestiones para peruanos que residen en el extranjero
Nuestro ordenamiento jurídico protege ciertos bienes del embargo, como es el caso de los patrimonios familiares. En este contexto, el Código Procesal Civil peruano establece qué tipo de bienes son inembargables.. De esta manera, si tienes deudas en Perú, ¿Qué bienes no pueden ser embargados? ¡Sigue leyendo!
1. Cuáles son los bienes inembargables en el Perú
El artículo 648 del Código Civil peruano establece qué tipo de bienes están protegidos ante embargos. Entre ellos figuran los siguientes:
Bienes constituidos en patrimonio familiar: Solo las dos terceras partes pueden ser embargables.
Prendas de uso personal: No pueden ser embargadas las prendas de estricto uso personal, así como libros y alimentos básicos.
Herramientas y utensilios: Los vehículos, maquinarias y herramientas indispensables para el ejercicio de un oficio o profesión no son embargables.
Insignias conmemorativas, premios, medallas etc
Remuneraciones y pensiones: Las remuneraciones y pensiones que excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal están protegidas. Este punto lo desarrollaremos más adelante
Pensiones de alimentos: Estas también son consideradas inembargables siempre y cuando estén bajo orden judicial o acta de conciliación
Muebles de templos religiosos: No pueden ser objeto de embargo.
Sepulcros, criptas familiares etc
Pago de la CTS solo puede ser embargado en caso de alimentos hasta el 50%.
2. ¿Los sueldos de trabajadores pueden ser embargados?
La respuesta es afirmativa pero solo algunas entidades están facultadas de hacerlo.
Al respecto, el embargo de remuneraciones es una medida legal que se aplica en situaciones específicas para garantizar el cumplimiento de obligaciones financieras.
Ahora bien, los trabajadores tienen derechos que deben ser protegidos durante este proceso. Caso contrario, es posible ejercer acciones legales contra el embargo.
En esta línea, en el Perú, existen 3 entidades que están facultadas a realizar embargo de sueldos:
1. Poder Judicial: a través de una sentencia firme. Así, el Poder Judicial puede ordenar el embargo para el pago de deudas privadas o comerciales. Cabe mencionar que el monto embargado dependerá del fallo judicial y respetará los límites legales establecidos.
2. SUNAT y SAT pueden embargar sueldos en casos de deudas tributarias. En estas situaciones, el porcentaje retenido puede llegar hasta el 30% del salario del trabajador.
3. Demandas de alimentos como pensiones para hijos o cónyuges. El embargo puede alcanzar hasta el 60% del salario. Vale reiterar que estas entidades deben seguir procedimientos rigurosos y notificar previamente al empleador del trabajador antes de llevar a cabo la retención de su sueldo.
3.¿Qué cuentas bancarias son inembargables en el Perú?: Casación de la Corte Suprema Sentencia 00645-2013-PA
Sobre el particular, la sentencia 00645-2013-PA resolvió un caso mediante el cual la Sunat embargaba las cuentas bancarias de aquellas personas que cobraban por recibo por honorarios.
Conforme a la referida sentencia, al igual que los bancos, la Sunat tampoco puede intervenir las cuentas sueldo de los trabajadores en determinados casos. Así, esta Casación impide que los bancos realicen descuentos de la cuenta sueldo de los trabajadores por deudas hasta los S/ 2,475. Igualmente, la Sunat está impedida de hacer descuentos de cuentas bancarias de la misma forma. Por consiguiente, este alcance es también para la Sunat.
Respecto a los sueldos, la ley establece que el ingreso equivalente al 30% está protegido de cualquier retención. Solo el excedente puede ser embargado.
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Giovanna ha heredado una casa, de 4 pisos, de sus padres. Está pensando en venderla ya que necesita el dinero para pagar unas deudas. En este contexto, ella nos pregunta cuales son las implicancias tributarias de vender un inmueble heredado. ¡Sigue leyendo!
1.¿Si vendo una casa heredada tengo que pagar impuestos?
Al respecto, dependiendo de cómo Giovanna realice la venta, podría estar sujeto a la Renta de Segunda Categoría (5%) o a la Renta de Tercera Categoría (29.5%). Así, explicaremos en que casos se considera renta de segunda y en que casos sería tercera categoría.
2. Renta de segunda categoría
Conforme al numeral 2 del inciso d) del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), si Giovanna vendiera la casa como un todo, la ganancia obtenida califica como Renta de Segunda Categoría. Esto se fundamenta en que el inmueble no ha sido adquirido mediante una transacción comercial, sino por sucesión hereditaria.
Por consiguiente, se aplica el 5% sobre la ganancia de capital, calculada como la diferencia entre el valor de venta y debiéndose verificar si es que corresponde la deducción del costo computable dependiendo de cuándo se recibió el inmueble como herencia. Cabe mencionar que la determinación del costo computable ha variado con la normativa:
De esta manera, los inmuebles recibidos en herencia o donación entre 2004 y al 31 de julio 2012 deben considerar el valor de autovalúo actualizado a índices del precio al consumidor. Esto permite un cálculo más equitativo del costo computable.
Por otro lado, en caso de los inmuebles adquiridos por donación o herencia a partir del 1 de agosto de 2012, el costo computable es cero, salvo que se pueda acreditar fehacientemente el costo que correspondía al transferente antes de la transferencia.
Es importante precisar que tal cambio tiene un gran impacto tributario, ya que en muchos casos reduce la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto del 5%. Como consecuencia disminuye la carga fiscal para los herederos.
3. Renta empresarial
Si Giovanna dividiera la casa en 1 departamento por piso y vendiera dichos departamentos estaríamos ante una renta empresarial (tercera categoría)
En esta línea, el artículo 4° de la LIR dispone que no se considera habitual la venta de bienes adquiridos por herencia. No obstante, Según criterios interpretativos de la Sunat y el Tribunal Fiscal, si un heredero vende un inmueble, por así decirlo, por partes, está realizando una actividad empresarial.
Por tanto, si la Administración Tributaria determina que existe una intención comercial, la venta de la casa de Giovanna podría ser considerada Renta de Tercera Categoría desde la primera venta. Esto conlleva una tasa del 29.5% sobre la ganancia neta.
4. Jurisprudencia: ¿Cuándo el heredero adquiere la propiedad del inmueble?
Mediante la Casación N° 17472-2023 LIMA, la Corte Suprema concluye que la declaratoria de herederos es de carácter declarativo. En consecuencia desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores. Por consiguiente, a partir de la fecha de fallecimiento del causante, el heredero adquiere en propiedad el bien. Por tal motivo, debe considerarse dicha fecha y no la de la declaratoria de herederos, como fecha de adquisición, cuando se efectúe la posterior venta del inmueble adquirido y su afectación o no a la renta de segunda categoría.
5. ¿Qué otros impuestos se pagan cuando se vende una casa en Perú?
5.1.Alcabala
También se debe pagar el Impuesto de Alcabala al momento de adquirir una propiedad y le corresponde al comprador. Para tal fin, se debe restar 10 UIT al valor de transferencia del dominio y aplicarle el 3%. Cabe mencionar que se puede pagar en las municipalidades de cualquier provincia del Perú y en Lima, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
5.2. .Impuesto Predial
El pago de este impuesto es de periodicidad anual y le corresponde al vendedor (todavía propietario) del inmueble. Vale precisar que el impuesto predial grava el valor de los predios urbanos sobre la base de su autovalúo. Además. al momento de la transacción, este impuesto debe estar pagado hasta el año de efectuada la venta.
Se debe presentar al notario el original del comprobante de pago del impuesto o también una constancia de no adeudo.
5.3..Arbitrios
Los arbitrios municipales lo cuales son impuestos municipales y los debe pagar el propietario en base a las tasas fijadas por cada municipalidad distrital. Se pagan en las municipalidades por los servicios públicos locales que prestan; como limpieza pública, jardines públicos, parques y serenazgo. Por último, deben estar cancelados hasta el mes de realizada la transacción.
6. Consulta: Roberto nos pregunta si puede vender dos departamentos y comprar otros en el mismo año ¿Se consideraría renta empresarial y tendría problemas con la Sunat?
Al respecto, Roberto puede comprar varios inmuebles ya que, para efectos de habitualidad, la Sunat no toma en cuenta las compras sino las ventas. Por tanto, la venta de esos 2 departamentos seguiría siendo renta de segunda categoría.
7. Venta de inmuebles heredados con porcentajes adquiridos en distintos momentos
Se trata del supuesto en que una persona natural adquiere un mismo inmueble en dos momentos distintos: una parte antes del 1 de enero de 2004 y otra después de esa fecha.
Al respecto, en el Informe N.° 157-2019-SUNAT/7T0000, la Sunat concluyó que si parte del inmueble se había adquirido antes del 2004, no correspondía gravar con Impuesto a la Renta la enajenación de dicho bien, incluso cuando la otra parte de los derechos se hubiera adquirido después de esa fecha.
En otras palabras, Administración Tributaria interpretó que no se debía dividir el inmueble por momentos de adquisición, sino analizar la operación de manera integral.
Por otro lado, el Tribunal Fiscal mediante RTF N.° 01329-13-2025, ha establecido un criterio diferente, señalando que los derechos adquiridos con posterioridad al 2004 sí generan renta de segunda categoría al ser transferidos, incluso si otra parte del mismo bien fue adquirida antes de esa fecha.
En este contexto, vemos un conflicto de criterios que podría generar incertidumbre. Por ello, antes de realizar operaciones de venta de inmuebles heredados, los contribuyentes deben tomar en cuenta tanto la posición de la Sunat como la del Tribunal Fiscal.
Toma nota
La venta de un inmueble como un todo, tributaría como Renta de Segunda Categoría (5%).
En cambio la venta fraccionada, o por partes, del inmueble, podría ser calificada por la Administración Tributaria como Renta de Tercera Categoría (29.5%), al considerarla una actividad empresarial.
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Don Alejandro. cliente nuestro desde hace algunos años, acaba de jubilarse. Teniendo en cuenta que tiene deudas con un banco, la Sunat y la municipalidad de Surco, nos pregunta si pueden embargar su pensión de jubilación.
Cabe recordar que cuando existe deuda tributaria no cancelada, la Municipalidad o la Sunat pueden iniciar un procedimiento de cobranza coactiva. Esto significa que dichas entidades estarían autorizadas a realizar embargos como de las cuentas bancarias, remuneraciones, inmuebles etc. del deudor. Igualmente, esto sucede en el caso de los bancos, quienes pueden efectuar embargos a los deudores.
1.¿Sunat y el banco pueden embargar mi pensión de jubilación?
Hemos visto anteriormente que cuando la Administración Tributaria inicia un procedimiento de cobranza coactiva debe notificar la Resolución de Ejecución Coactiva al deudor que en un plazo de siete días hábiles pague la deuda. Si dentro de ese plazo el deudor no cancela la deuda el Ejecutor Coactivo podrá disponer se traben las medidas cautelares como el embargo de las cuentas bancarias. Sin embargo, estas medidas no deben exceder el límite de la cuantía del tributo o multa así como los respectivos intereses.
Ahora bien, aunque esta es una medida (embargo) que se encuentra amparada legalmente la ley establece límites que se debe respetar cuando se trate de pensiones.
2.Límites para el embargo de la pensión de jubilación
El artículo 648.6 del Código Procesal Civil (CPC) establece que son inembargables las remuneraciones y pensiones. Siempre y cuando no excedan de 5 unidades de referencia procesal-URP (la URP equivale al 10% de la UIT, S/ 5,350 para el año 2025). Adicionalmente, dicha norma dispone que el exceso será embargable hasta una tercera parte.
De esta manera, la ley es clara, una pensión no puede ser embargada cuando el monto es igual o menor a S/ 2,675 (2025) que corresponde a la suma de 5 URP.
Esto implica que si la pensión es menor a 2675 está completamente protegida. Por ejemplo si tu pensión es de 900 soles, está protegida de embargos.
3.¿Qué pasa si la pensión es mayor a S/ 2,675?
En ese caso la ley señala que solo se podrá embargar la tercera parte del excedente de los 2,675. De ese modo se garantiza que la mayor parte de la pensión se encuentre protegida
4.Jurisprudencia Casación de la Corte Suprema Sentencia 00645-2013-PA: ¿Qué cuentas bancarias son inembargables en el Perú?
La sentencia 00645-2013-PA resolvió un caso mediante el cual la Sunat embargaba las cuentas bancarias de aquellas personas que cobraban por recibo por honorarios.
Conforme a la referida sentencia, al igual que los bancos, la Sunat tampoco puede intervenir las cuentas sueldo de los trabajadores en determinados casos (así como las cuentas donde se depositan las pensiones de jubilación). Así, esta Casación impide que los bancos realicen descuentos de la cuenta sueldo de los trabajadores por deudas hasta los S/ 2,675. Igualmente, la Sunat está impedida de hacer descuentos de cuentas bancarias de la misma forma. Por consiguiente, este alcance es también para la Sunat.
5. Consulta: Mi papá trabajó varios años en EEUU, acaba de jubilarse y va regresar al Perú. ¿Su pensión de jubilación está afecta a impuestos en Perú?
La pensión de jubilación no paga impuesto a la renta ni otros tributos. Sin embargo, a fin de evitar problemas con la Sunat, tu papá debe legalizar la copia de sus papeles de jubilación en el Consulado peruano correspondiente.
Toma nota
La cuenta de la CTS es inembargable.
El artículo 37º de la Ley de CTS dispone que los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50% de los mismos.
Recuerda que la ley establece límites en los embargos cuando se trate de pensiones de jubilación.
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Fusión de empresas. La reorganización de empresas ha alcanzado gran importancia en los último años. Debido a la competitividad existente, las empresas constantemente buscan estrategias de innovación y consolidación. Es decir, buscan concentración de capitales y socios inversionistas que compartan los mismos objetivos de crecimiento. De esta manera, se vuelven más eficientes y competitivos con el fin de mejorar su posición en el mercado.
En este contexto, la fusión de una empresa es el ejemplo típico de concentración económica y también la forma más completa (tanto en estructura como en acciones) creada por la Ley General de Sociedades LGS.
1.Definición
Una fusión es aquella figura que, en virtud de un contrato, permite reunir y consolidar patrimonios de dos o más empresas en una sola.
Esta modalidad de reorganización societaria puede generar la constitución de una nueva sociedad incorporante, lo que origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad.
Igualmente, puede generar la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, lo que origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. Así, la sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.
2.Que pasa cuando hay una fusión de empresas
Es importante señalar que son 2 las modalidades de fusión:
2.1. Fusión por incorporación
Se produce cuando dos o más empresas (empresas incorporadas) transfieren, a título universal, sus patrimonios a una nueva empresa.
2.2. Fusión por absorción
En este caso uno o más empresas (empresas absorbidas) transfieren, a título universal, sus patrimonios a otra empresa (empresa absorbente).
Cabe señalar que en la fusión por incorporación, se extingue la personalidad jurídica de las empresas incorporadas. Igualmente, en la fusión por absorción también se extingue la personalidad jurídica de las empresas absorbidas.
3.Adquisición y extinción de la personalidad jurídica de la empresa
Al respecto, la empresa adquiere personalidad jurídica con su inscripción en los Registros Públicos. Por otro lado, la extinción de la personalidad jurídica ocurre cuando se inscribe la extinción de la empresa en los Registros Públicos. Asimismo, vale precisar que la fusión de las empresas, sea por incorporación o absorción, no implica disolver y luego liquidar la empresa, sino que simplemente se extingue su personalidad jurídica.
4.Empresas que pueden fusionarse
Sobre el particular, no existe en la LGS impedimento legal alguno para que las empresas se fusionen.
En tal sentido, pueden fusionarse sociedades sean estas del mismo o de distinto rubro o tipo societario. Por tanto, una sociedad anónima abierta, por ejemplo, puede fusionarse con otra sociedad anónima cerrada. Asimismo, tampoco existe impedimento legal para que puede fusionarse una E.I.R.L. con otra E.I.R.L. o una E.I.R.L. con una sociedad anónima cerrada.
5.¿Qué pasa con los trabajadores en una fusión de empresas?
Cuando entra en vigor una fusión, el personal de la sociedad absorbida o de las sociedades incorporadas es transferido a la absorbente o incorporante sin alterar sus remuneraciones ni beneficios económicos. Por tanto, mantienen su vínculo laboral en los mismos términos y condiciones en que se encontraban en el momento previo a la fusión.
Ahora bien, se recomienda evaluar previamente qué trabajadores serán requeridos por el nuevo empleador y qué beneficios se mantendrán a efectos de aplicar mecanismos de cese y de ajuste de estos últimos.
Cualquier ajuste económico requerirá de la conformidad expresa del trabajador involucrado, salvo que se trate de un beneficio discrecional otorgado por el empleador, en el que existiera dicha reserva.
Los sindicatos existentes en la sociedad absorbida o en las incorporadas dejan de existir. Asimismo, los beneficios derivados del convenio colectivo se mantienen hasta que culmine la vigencia del convenio colectivo, pudiendo ser materia del ajuste señalado.
Posteriormente, corresponderá coordinar con la entidad depositaria de la CTS para mantener la cuenta luego de la fusión, informar la AFP, EPS, entre otros.
6.Implicancias tributarias
Hemos visto que las reorganizaciones societarias (fusiones, escisiones y reorganizaciones simples) se llevan a cabo luego de evaluar la situación de cada empresa participante. Cabe recordar que toda transferencia de propiedad de bienes es susceptible de generar la aplicación de un impuesto.
Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico dispone que, en el caso de reorganización de empresas, la transferencia de bienes tenga un tratamiento especial.
6.1.Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto General a las Ventas (IGV)
En el caso del IR las empresas pueden optar por tres regímenes al realizar una reorganización de sociedades.
1.Revaluar activos: Se trata de incrementar su valor actual en el mercado, y gravar con el IR la diferencia entre el mayor valor revaluado y el costo computable.
2.Revaluar los activos, pero sin gravar el mayor valor financiero que se origine, siempre que éste no sea distribuido.
3.No revaluar los activos a transferir: En este caso la transferencia no se grava con el IR. Este es el régimen más usado actualmente en el Perú.
Por otro lado, en el caso del IGV si la transferencia de bienes ocurre en el marco de una reorganización societaria, no se encontrará gravada. Para tal fin, la reorganización societaria debe adecuarse a la definición que establecen las normas del IR así como algunas normas del IGV en el caso de las reorganizaciones simples.
6.2.Alcabala
Respecto al Impuesto de Alcabala, la Ley de Tributación Municipal no establece ningún régimen especial o exoneración. Por consiguiente, la transferencia de inmuebles que se realice como parte de este tipo de operaciones sí podría estar gravada con el Alcabala. Para tal efecto, la base imponible es el valor de transferencia (que no podrá ser menor al valor de autoavalúo) ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que corresponda. Luego se deducen 10 UIT y a este resultado se aplica una tasa de 3%, el cual será pagado por el adquirente del inmueble.
6.3.Utilidades
Para calcular la participación en las utilidades de cada una de las sociedades fusionadas, debe efectuarse un corte a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de fusión. Por el periodo posterior, la participación se calcula en función a los estados financieros consolidados.
7.¿Qué pasa con las deudas en una fusión?
Sobre el particular, el Código Tributario dispone que los adquirentes de activos y/o pasivos, bajo ciertas condiciones, serán responsables solidarios por las deudas tributarias del transferente. Tales deudas pueden ser prexistentes a la reorganización societaria. Además, se podrían incluir aquellas generadas por la propia operación.
Para finalizar, debemos tener en cuenta que debido a su tratamiento tributario especial, las reorganizaciones societarias suelen ser fiscalizadas por la SUNAT con el fin de verificar que haya existido una razón válida para realizar la reorganización.
Toma nota
En virtud de una fusión, dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley General de Sociedades.
Para ejecutar la transferencia dej personal no se requiere consentimiento alguno ya que esta ocurre cuando entra en vigencia la fusión por mandato expreso de la LGS.
Las reorganizaciones societarias deben cumplir con algunos requerimientos para recibir el tratamiento impositivo neutral que ofrecen las normas vigentes.
Así, el Tribunal Fiscal se ha pronunciando exigiendo que la reorganización societaria tenga sentido económico.
Otras características a tener en cuenta son el efectivo traspaso y recepción de los bloques patrimoniales.
Asimismo, la división de actividades y la explotación del patrimonio transferido como una unidad de negocio nueva o formando parte de una existente.
Así como la emisión y entrega de acciones por parte de la sociedad receptora del bloque patrimonial.
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Andrés está constituyendo una empresa con 3 de sus amigos cercanos. Sus amigos han propuesto que el sea el Gerente General de la empresa. Ante tal proposición, Andrés nos pregunta si le conviene aceptar el cargo. Para empezar, le decimos que antes de aceptar cualquier propuesta, debe informarse de las responsabilidades que conlleva el cargo. Caso contrario puede verse envuelto en procesos civiles, penales y/o administrativos, por contingencias relacionadas con la gestión de la empresa. Asimismo, nos pregunta si como socio tiene alguna responsabilidad, por ejemplo, si la empresa incurre en deudas.
1.Responsabilidades como Gerente General
El Gerente General es una figura visible de la empresa. Esto significa que cumple una labor de representatividad frente a instituciones públicas o privadas, tales como las Entidades Financieras, La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), entre otras.
1.1.Atribuciones del Gerente
La Ley General de Sociedades (LGS) en el artículo 188° establece que las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior. De esta manera, salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones:
1. – Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.
2.- Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil.
3.- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada.
4.- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que ésta decida en contrario.
5.- Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad.
6.- Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.
1.2.RESPONSABILIDAD DEL GERENTE
Sobre el particular, el artículo 190º de la LGS establece que el Gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.
Así, el gerente es particularmente responsable por:
1.- La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante.
2.- El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén protegidos contra uso no autorizado. Además que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente.
3.- La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general.
4.- El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad.
5.- La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad.
6.- El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad.
7.- La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad.
8.- Dar cumplimiento en la forma y oportunidades que señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130 y 224.
9.- El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio.
2.¿Qué pasa si eres gerente o socio de una empresa con deudas?
Una empresa (SAC. SAA, EIRL) es de responsabilidad limitada. En tal sentido, cualquier acreedor solo podrá embargar los bienes de la empresa no de los socios
Ahora bien , si eres socio el banco solo podría embargar tus bienes personales si eres fiador solidario. Por consiguiente, el banco puede embargar al socio o gerente que firmaron como gerentes solidarios. Cabe mencionar que los bancos exigen que el gerente firme como fiador solidario para otorgar un crédito.
Por tanto, el gerente general de la empresa siempre va ser fiador solidario entonces cualquiera de sus bienes puede ser materia de embargo. En cambio, los socios solo serian responsables si firmaron como fiadores solidarios pues no siempre participan en todos los préstamos.
Como consecuencia, no se les embarga por su calidad de socio o gerentes sino por ser fiadores solidarios.
3.¿Qué pasa con los otros gerentes?
Dentro de la estructura de empresa encontramos, además de la gerencia general, gerencia financiera administrativa, legal etc. En esa línea, por ejemplo, el gerente financiero ¿Es responsable de las deudas de la empresa?.
Al respecto, nuestro ordenamiento jurídico establece que cualquier persona puede ser fiador solidario, no solo el gerente general. Por tanto, si el gerente financiero firma el préstamo (en el pagaré que es el que normalmente se firma en los prestamos corporativos) va ser responsable solidario.
4.Recomendación
Si eres socio no firmes como fiador solidario salvo que la entidad financiera le diga al gerente que todos los socios deben firmar.
5.Caso
Alfredo, gerente de la empresa ABC obtuvo un préstamo para la empresa. Para tal fin, el banco le requirió que firmara como fiador solidario. Al cabo de un tiempo la empresa dejó de pagar las cuotas correspondientes por lo que Alfredo temía que el banco le embargara sus bienes personales. Su contador, de manera errada, le dijo que renunciara al cargo y que pusiera a otro gerente para evitar el embargo de sus bienes. Al darse cuenta que eso no era la solución acudió a nosotros y le indicamos que dejar de ser gerente no implica dejar de ser garante de una deuda. Por tanto, le recomendamos que negociara la deuda con el banco a fin de evitar el embargo de sus bienes.
“… la Administración … señaló que al ostentar el cargo de Presidente de Directorio y al ser contador público de profesión, el recurrente era el responsable de la adecuada gestión y representación legal necesaria para la administración de la sociedad; sin embargo, conforme se ha dado cuenta previamente, no era atribución del Directorio la citada gestión y representación legal ante, entre otras, la Administración Tributaria, no habiéndose acreditado ello documentariamente. De igual manera, el hecho que el recurrente sea contador no acredita por sí solo que su gestión estuviera relacionada con la determinación, declaración y pago de tributos, mas aún cuando tales atribuciones estaban detalladas para la gerencia general, quien representó a la sociedad en la declaración jurada antes indicada, y que no se probó que el recurrente hubiera también – o en defecto de – ejercido tales atribuciones en este caso.
… estando a lo expuesto, en el caso de autos no está acreditado que el recurrente haya participado en la administración y/o en la determinación y pago de tributos del Grupo … S.A., por lo que no cabía que la Administración le atribuyera responsabilidad solidaria, correspondiendo revocar la apelada y dejar sin efecto el valor impugnado.”
Toma nota
El gerente firma como fiador solidario entonces si la empresa no paga el préstamo el banco tiene derecho a embargar sus bienes personales
Si un amigo(a) te pide que seas el gerente general de la empresa que está creando y que por “X” motivo él o ella no puede asumir ese cargo, piénsalo bien.
Igualmente, duda si te dice que no tendrás ninguna obligación con la empresa, o que solamente serás el Gerente General de nombre y que todo el manejo de la empresa lo realizaran el o ella.
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Cuando se celebra un contrato se determinan obligaciones a cumplir. Por tanto, dichas obligaciones son de carácter exigible. No obstante, por diversos motivos, una de las partes puede querer finalizar el contrato. A tal proceso se conoce como resolución de contrato en el Perú. Dicho lo anterior, explicaremos cómo se resuelve un contrato en el Perú.
1.¿Qué es un contrato?
Según lo dispuesto en el artículo 1351 del Código civil, el contrato es el acuerdo de voluntades de dos o más personas con el fin de crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial.
De esta manera, el contrato es la manifestación de voluntades de dos o más partes con la finalidad de adquirir obligaciones de manera unilateral o bilateralmente.
2.¿Qué significa la resolución de un contrato?
La resolución contractual es un remedio frente al incumplimiento de obligaciones del deudor. Tiene como finalidad que el acreedor deje sin efecto el contrato en tanto ya no tiene interés en la ejecución de la prestación.
Cabe precisar que por la resolución de un contrato nos encontramos frente a un contrato válido. Es decir, cumple con todas las formalidades y requisitos esenciales para celebrarlo. Sin embargo, en el transcurso del tiempo dicho contrato no produce efectos ya sea por causa imputable a una u ambas partes.
3.Cómo se resuelve un contrato
Es importante señalar que la resolución de un contrato puede realizarse de tres formas:
1.Resolución judicial mediante una demanda a fin que sea el juez quien declare la resolución del contrato.
2.Resolución extrajudicial mediante carta notarial intimando al deudor para que cumpla con ejecutar su prestación para apercibimiento de resolución.
3.Resolución por cláusula resolutoria expresa mediante una cláusula contractual que establece que ante el incumplimiento de determinada obligación el contrato queda resuelto.
En caso resuelvas el contrato, podrás solicitar que se restituyan las prestaciones que has realizado. Igualmente, podrás pedir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados el incumplimiento de obligaciones del deudor.
4.¿En qué casos se puede hacer la resolución de contrato en el Perú?
Al respecto, el contrato se puede resolver por voluntad de las partes, se puede hacer una resolución por incumplimiento del contrato de una de las partes ya sea por dolo o culpa. También por voluntad de ambas partes (resolución de contrato por mutuo acuerdo), por incumplimiento por caso fortuito (resolución por incumplimiento) o fuerza mayor o por imposibilidad sobreviniente de la prestación o por causales convencionales dispuestas por las partes.
Igualmente, existen otras formas de disolución del contrato como la resolución de reconocimiento de deuda, resolución de contrato de arrendamiento, resolución de contrato de compraventa, resolución de contrato de obra entre otros.
5.¿Qué consecuencias tiene la resolución de contrato en el Perú?
Conforme al artículo 1372 del Código Civil, como consecuencia de la resolución de un contrato, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en que se encontraran al momento en que se produjo la causal sobreviniente al incumplimiento. Si ello no fuera posible deben rembolsar en dinero el valor que tenían en dicho momento.
Esto significa que una vez declarada la resolución de manera judicial o extrajudicialmente, ésta operará retroactivamente al momento de la causa que motivó la resolución del contrato.
Además, procede acción indemnizatoria para aquella parte afectada de manera dolosa o culposa en materia civil, acción penal o administrativa según sea el caso en concreto.
6.Artículo 1430 del Código Civil
El Artículo 1430 del Código Civil estable lo siguiente
«Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión.
La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria».
El mecanismo resolutorio contenido en el referido artículo es la forma más directa y eficaz para resolver un contrato. Esto se debe a que es una forma extrajudicial de resolución que no prevee la exigencia del otorgamiento de plazo alguno, entonces estamos ante una resolución inmediata. Para tal fin, es suficiente el envío de una comunicación (la cual deberá cumplir con determinados requisitos) a la parte que ha incumplido.
En este contexto, señalaremos las características más importantes de este tipo de resolución contractual, teniendo como base el contenido del ya citado artículo 1430 del Código Civil y la práctica contractual:
6.1. Se debe estar ante un contrato con prestaciones recíprocas
Debe tratarse de contratos con prestaciones recíprocas. Es decir, contratos en los que las partes sean acreedores y, a su vez, deudores de una prestación entre sí.
6.2. Deben existir prestaciones por ejecutar
Las prestaciones del contrato, o al menos una de ellas, no deben haberse ejecutado.
6.3. ¿Quién puede pedir la resolución de un contrato?: Legitimidad de la «parte fiel» ante la «parte infiel»
La doctrina Civil denomina «parte fiel» a aquélla que se encuentra facultada a resolver el contrato porque es la perjudicada con el incumplimiento. Cabe precisar que para que la «parte fiel» pueda resolver el contrato, deberá encontrarse al día en la ejecución de las prestaciones que tiene a su cargo (ser fiel al cumplimiento). En cambio, «parte infiel» es aquélla que ha incumplido con su prestación, ausas imputables a ella misma, facultando con dicho acto a la otra parte a que pueda resolver el contrato.
6.4. En el contrato debe existir una cláusula resolutoria expresa
Tal cláusula resolutoria debe cumplir con hacer referencia expresa y especifica a las causales que van a originar la resolución de pleno derecho. Es decir, enumerar dichas causales.
6.5. La comunicación
Al respecto, quien resuelva el contrato deberá comunicarlo. Esto significa que la parte fiel deberá comunicar a la otra (parte infiel) que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
La norma no establece ninguna formalidad sin embargo es recomendable enviar una carta notarial. Es importante mencionar que la resolución se produce de plano, con la sola notificación de la comunicación.
6.6. La resolución opera sin necesidad de la intervención de un juez o árbitro
6.7. La importancia del incumplimiento lo determinan las partes.
7.¿Cuál es la diferencia entre resolución y rescisión de contrato?
La rescisión de un contrato se refiere a la imposibilidad de cumplir con el contrato bajo un supuesto que se produjo al momento de la celebración del mismo. Por otro lado, mediante la resolución el contrato se avoca a un supuesto sobreviniente a la celebración del contrato.
Asimismo, la rescisión es declarada judicialmente. En cambio la resolución podrá ser declarada judicial o extrajudicialmente, salvo pacto en contrario.
Toma nota
7.Mediante la resolución se disuelve el contrato. Es decir, se extingue el negocio jurídico.
2.Si se resuelve un contrato sin cumplir con los requisitos y formalidades legales, la resolución no tendrá validez. Por consiguiente, pueden generarse pérdidas económicas significativas.
3.¿Se puede resolver el contrato por una de las partes?. Sí, una de las partes puede solicitar la resolución de contrato por incumplimiento de una de las partes.
4.En la práctica es común que cuando una parte resuelve el contrato, la otra o desconoce tal resolución, o también opta por resolver el mismo contrato. En ambos casos, el tema necesariamente va a tener que ser resuelto por un tercero (juez o árbitro).
5.Es importante que se tenga en cuenta que se debe analizar cuidadosamente los pros y contras de resolver un contrato, ya que una vez activado el camino de la resolución, cualquier otra acción que se tome podría traer serios riesgos.
6.Por ello, recomendamos consultar con un abogado especialista en Derecho Civil quien analizará los hechos ocurridos durante la relación contractual y te asesora en la resolución del contrato según tu caso en concreto.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275
Hemos visto anteriormente, que, respecto al Impuesto a la Renta de las personas naturales, se presentan situaciones que conllevan contingencias tributarias, una de ellas es el Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ). En tal sentido, explicaremos cómo puedes evitar incurrir en incremento patrimonial no justificado.
1.Cruces de información
De esta manera, el IPNJ es el aumento en el valor del patrimonio de una persona, sin que esta pueda acreditar su causa, o la fuente que la originó. Sobre el particular, se trata de ingresos no declarados que son monitoreados por la SUNAT a través de cruces de información.
Mediante tales cruces de información, la Administración Tributaria identifica a contribuyentes que podrían estar realizando actividades generadoras de ingresos, que no son declarados y por los cuales no se ha realizado el pago de las obligaciones tributarias. Al respecto, conforme de al artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada”. Asimismo, el artículo 92 de la LIR señala que para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la Sunat podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.
2.¿Qué se considera para determinar el IPNJ?
El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta:
los signos exteriores de riqueza
las variaciones patrimoniales
la adquisición y transferencia de bienes
los consumos
las inversiones
los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero.
los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando estos no se reflejen en su patrimonio al final el ejercicio.
La Sunat utiliza dichas manifestaciones, a las cuales se tiene acceso a través de distintas fuentes de información, tanto internas como externas y a los convenios de intercambio de información con instituciones y países, para detectar inconsistencias patrimoniales.
3.¿Qué sucede si los depósitos en mis cuentas corresponden a operaciones entre terceros?
Siempre que tales operaciones estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare oportunamente a la SUNAT, no serán considerados como ingresos del contribuyente para efectos del IPNJ.
4.¿Cómo desvirtúo el IPNJ?
El contribuyente debe acreditar el origen y destino de sus fondos. Al respecto, la LIR y su reglamento especifican los documentos y sus requisitos en el caso de donaciones, liberalidades y préstamos de dinero.
Para otras operaciones será necesario que el contribuyente pruebe fehacientemente la realización de estas. Por ejemplo, a través de contratos legalizados de trabajo, de mandato, de representación, entre otros.
5.Ingresos que no justifican el incremento patrimonial
Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
El ingreso al país de moneda extranjera, cuyo origen no esté debidamente sustentado.
Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario, pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.
6.¿Qué documentos pueden justificar el incremento patrimonial?
Los documentos que justifican el incremento patrimonial, en el caso de donaciones recibidas u otras liberalidades son las siguientes:
Escritura pública.
Documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1 (Art. 52 LIR).
Documento que acredite de manera fehaciente la donación recibida.
7.Ingresos que no justifican el incremento patrimonial
Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
El ingreso al país de moneda extranjera, cuyo origen no esté debidamente sustentado.
Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario, pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.
8.Cómo puedes evitar incurrir en incremento patrimonial no justificado
A continuación te brindamos algunos consejos a fin de evitar incurrir en incremento patrimonial no justificado
Contrasta los ingresos que vas a declarar con tus movimientos bancarios.
Entrar al buzón electrónico todos los días, con el fin de estar enterado de todo aquel requerimiento o notificación que haya llegado.
Verificar que tu declaración contenga la totalidad de tus ingresos
Ten a tu nombre solo los bienes que realmente te pertenecen.
Identifícate con tu DNI o RUC al realizar operaciones comerciales o financieros solo cuando estés involucrado en dichas operaciones.
Mantener en orden los documentos para tener sustentatada la trazabilidad de tus operaciones.
Responde oportunamente a la Sunat quien tomará muy en cuenta la celeridad de tu respuesta.
No «prestes» tus recibos por honorarios ni números de cuenta bancarios.
9.Resultado de las acciones de fiscalización de Sunat
Según información de la Sunat, en las acciones de fiscalización terminadas entre enero 2023 y setiembre 2024 se verificó que solo el 22% de los contribuyentes sustentó el 100% del incremento patrimonial detectado. Por consiguiente, una gran parte de los contribuyentes fiscalizados no logran probar los ingresos que justifican el desbalance patrimonial detectado.
Toma nota
1.La Sunat viene emitiendo acciones de control y asistencia mediante las cuales requiere al deudor tributario que sustente el destino de rentas o ingresos no declarados.
2.Si bien algunos contribuyentes tratan de ocultar sus incrementos patrimoniales para evitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Administración Tributaria dispone de distintas herramientas para su detección.
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