En este blog encontrarás diversos temas en Derecho Tributario y Derecho Societario, así como temas sobre deudas con los bancos y gestiones para peruanos que residen en el extranjero
¿Sabías que la Sunat puede realizar embargos antes de iniciada la cobranza coactiva?. Efectivamente, por tal motivo a continuación explicaremos que es una medida cautelar previa Sunat.
1.¿Qué es una medida cautelar previa Sunat?
El Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a imponer medidas cautelares previas, antes de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, cuando se prevea que por el comportamiento del deudor tributario o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa. Esto significa que la Sunat puede trabar medidas cautelares incluso antes que sea exigible coactivamente.
De esta manera, con la resolución de determinación, de multa u orden de pago, la Administración Tributaria puede disponer la medida cautelar (embargos), que crea conveniente para asegurar el cobro de la deuda tributaria. Esto incluso antes de cumplirse el plazo que se otorga para reclamar dicha resolución o durante la tramitación de la misma.
Cabe mencionar que esta facultad puede ser ejercida por Sunat en forma excepcional y cumpliendo las formalidades y sustentando la medida en alguna de las causales dispuestas en el artículo 56 del Código Tributario. Al respecto, dicho artículo señala los supuestos bajo las cuales se entiende que el deudor tributario tiene algún comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa.
Por consiguiente, la SUNAT puede trabar medidas cautelares aun cuando no exista deuda exigible. Es decir sin que se haya determinado la deuda ni se haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva, a través de las medidas cautelares previas, reguladas en el artículo 56 del Código Tributario.
2 Causales más utilizadas por la Administración Tributaria para dar inicio a un procedimiento cautelar previo
Sobre el particular, el Inciso b) del artículo 56° del Código Tributario señala: Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos.
Asimismo, el Inciso e) del artículo 56° del Código Tributario indica: No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.
3.¿Qué pasa si tengo una medida cautelar previa?
La resolución coactiva que dá inicio al procedimiento cautelar previo puede ser cuestionado mediante la interposición de una queja ante el Tribunal Fiscal. Como ya hemos visto anteriormente, la queja es un remedio procesal que se encuentra previsto en el artículo 155° del Código Tributario. Mediante dicho medio el contribuyente puede cuestionar la causal atribuida por la Sunat para dar inicio del procedimiento cautelar previo.
Ahora bien, en caso el Tribunal Fiscal declare infundada la queja, el contribuyente puedes cuestionar la resolución emitida por el Tribunal Fiscal en la vía judicial. Para tal efecto se interpone una demanda contencioso-administrativa. Igualmente, podrá cuestionar el procedimiento cautelar previo mediante un proceso de amparo, al haber agotado la vía previa, esto es, la queja ante el Tribunal Fiscal.
Por tanto, los contribuyentes que se sientan afectados por la imposición de una medida cautelar previa, en forma arbitraria, pueden recurrir al Tribunal Fiscal a fin que se pronuncie sobre la legalidad de la adopción de esta medida, a través de la queja. Asimismo, la queja constituye un paso indispensable para recurrir ante el poder judicial mediante una demanda de Amparo, cuando estas medidas violen o amenacen derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
4.Limites a la medida cautelar previa
Al respecto, la adopción de estas medidas debe respetar el derecho al debido procedimiento, la resolución que las contenga debe estar motivada. En otras palabras, la Sunat debe sustentar en dicha resolución los fundamentos legales y de hecho que amparan su decisión. En tal sentido, la motivación del acto administrativo no sólo debe hacer una referencia a las normas legales en que se sustenta, sino también cuales son los hechos y/o conductas que justifican la medida.
Toma nota
La resolución coactiva que dá inicio a un procedimiento cautelar previo tiene como origen un informe emitido por el agente fiscalizador.
En el referido informe se da cuenta de la acreditación en el procedimiento de fiscalización de una o más cautelares previstas en el artículo 56° del Código Tributario para la adopción de medidas cautelares previas.
La resolución coactiva que dispone el inicio del procedimiento cautelar previo, puede notificarse antes que la Administración Tributaria dé por concluido el procedimiento de fiscalización tributaria.
Incluso puede notificarse cuando los actos emitidos como consecuencia de la fiscalización se encuentren impugnados mediante recurso de reclamación ante la Administración Tributaria.
Como consecuencia si el reclamo resulta desfavorable para el contribuyente, las medidas cautelares se mantendrán por dos (2) años adicionales.
La demanda de Amparo exige como requisito, el agotamiento de la vía previa, que en este caso es la queja ante el Tribunal Fiscal.
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Diferencias entre persona natural y persona jurídica. Uno de los primeros pasos para iniciar un negocio, es decidir sobre si manejaremos la empresa a través de una Persona Natural o de una Persona Jurídica. De esta manera, si quieres iniciar un emprendimiento puedes hacerlo como Persona Natural o como Persona Jurídica. Es decir, debes elegir una de ellas. Cabe mencionar que ambas opciones tienen ventajas dependiendo del caso particular.
1. ¿Qué es una persona natural?
Al respecto, una persona natural es aquella que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Es decir, la Persona Natural asume todas las obligaciones, responsabilidades y garantías con el patrimonio propio y los bienes del titular para el pago de deudas u obligaciones que pudiera contraer la empresa.
Asimismo, una Persona Natural puede ejercer cualquier actividad económica, siempre y cuando la persona en sí cumpla con todos los requisitos para conducir el negocio de manera formal. La Persona Natural conduce su propio negocio y es el responsable por el mismo. Esto significa que una Persona Natural actúa a título personal.
2.Que es una persona jurídica en el Perú
Sobre el particular, una Persona Jurídica es una entidad conformada por una o más personas que ejercen derechos y cumplen obligaciones a nombre de la empresa creada por ellos.
En tal sentido, la empresa como Persona Jurídica es la que asume las obligaciones y no quien la creó. Igualmente, las deudas y compromisos que se tengan están limitadas a los bienes inscritoss a nombre de la persona jurídica. Por consiguiente las obligaciones están garantizadas, pues no se mezcalan con el patrimonio personal del titular o los socios.
En resumen, una Persona Jurídica no actúa a título personal, sino como una entidad que como tal tiene derechos y obligaciones. Además, puede suscribir contratos y ser representada judicial y extrajudicialmente. En otras palabras, una Persona Jurídica actúa a través de sus representantes legales.
3.Como constituir mi empresa como persona natural y persona jurídica
Sobre el particular, a fin de formalizar tu emprendimiento bajo cualquiera de estas dos formas, es necesario acudir a la SUNAT y hacer lo siguiente:
1.Como persona natural: inscribirte y sacar RUC con tu DNI.
2.Como persona jurídica: inscribirte y sacar RUC con la constitución de tu empresa.
4.Qué diferencias hay entre persona natural y persona jurídica
Una persona natural y una persona jurídica tienen diferentes derechos y obligaciones frente a los organismos y entidades públicas y privadas, así como ante clientes y proveedores. Así, señalamos las principales diferencias entre ambos
En esta línea, conviene emprender como Persona Natural cuando se inicia un negocio propio pequeño como una bodega, peluquería, zapatería, bazares u otros. Es importante indicar que normalmente estas actividades están comprendidas dentro del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS). Así como cuando el negocio tendría una baja exposición al riesgo para poder pagar las obligaciones con el patrimonio personal. También conviene persona natural cuando los principales clientes serán otras personas y no empresas.
En el caso de una Persona Jurídica, es recomendable cuando se necesitan clientes grandes, inversionistas o socios que contribuyan con la empresa, mayor reputación en el mercado y acceder a créditos en entidades financieras con mejores condiciones. Además, conviene elegir persona jurídica cuando se quiere proteger el patrimonio personal. Finalmente, Persona Jurídica te conviene cuando este entre los planes futuros vender la empresa o disolverla luego de un tiempo.
5.Persona Natural vs. Persona Jurídica en Perú: Ventajas y Desventajas
Cada una de ellas tiene una función con respecto al tipo de empresa que se quiere crear. De esta manera, las principales diferencias se encuentran en las obligaciones de cada uno y cómo estas afectan al responsable del negocio.
En este contexto, la Persona Natural tiene obligaciones ilimitadas, ya que puede perder todo su patrimonio personal en caso de alguna contingencia. En cambio, una Persona Jurídica limita el pago de sus obligaciones respecto al patrimonio inscrito a nombre de la empresa.
Sin embargo, generalmente, una Persona Natural no tendrá grandes inversionistas o clientes como lo podría tener una Persona Jurídica. Frecuentemente el crecimiento de la empresa depende de la contribución de sus participantes y su desempeño en el mercado.
Por último, como Persona Natural, se puede ejercer cualquier actividad económica a título personal. Por otro lado, como Persona Jurídica los derechos, obligaciones, suscripción de contratos, trámites en general, etc, se realizan mediante representación legal.
Toma nota
Antes de iniciar un emprendimiento, es necesario investigar sobre las diferentes formas que existen en el Perú para crear empresa.
Para empezar debes elegir entre persona natural y persona jurídica.
Como consecuencia, podrás cumplir con tus obligaciones tributarias.
También podrás acceder a los beneficios que da el gobierno a las empresas formales.
Depende de lo que se planea, se puede elegir uno u otro tipo.
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Leslie obtuvo un préstamo bancario hace un par de años. Lamentablemente desde enero de este año ha dejado de pagar las cuotas correspondientes. Por ello nos consulta ¿Qué pasa si no pago mi préstamo y venden mi deuda?.
1.¿Es legal que el banco venda mi deuda?
La respuesta es afirmativa. En nuestro país, cuando un banco traslada una deuda, la primera acción es que el deudor identifique al nuevo acreedor. Dicha transferencia conlleva la venta de un compromiso financiero, está plenamente respaldada por la ley. Por consiguiente, no es posible impugnarla legalmente.
En esa linea, la transferencia de créditos es una práctica ampliamente utilizada. Así, las entidades financieras venden sus deudas a otras instituciones como por ejemplo un estudio de abogados.
De esta manera, los bancos y demás entidades financieras venden carteras de deudas que consideran difíciles de cobrar. Para tal efecto, las venden a un precio mucho más bajo que el valor nominal de la deuda, lo que les proporciona liquidez. Además se liberan de la responsabilidad de recuperar esas deudas.
Por otro lado, las empresas y entidades que adquieren estas deudas están altamente interesadas en recuperar el dinero adeudado, ya que su objetivo principal es obtener beneficios al cobrar a los deudores, incluso si es necesario hacerlo a través de procedimientos judiciales.
2.Que pasa si no pago un préstamo y venden mi deuda
El proceso de cobro pasa a manos del nuevo acreedor, cuya principal motivación es recuperar la deuda, puesto que esta es la base de su negocio. Por tanto, el nuevo acreedor insistirá y empleará tácticas para presionar al deudor y lograr el pago.
Cabe señalar que el nuevo acreedor debe respetar las condiciones originales del contrato. Asimismo, no tiene la facultad de agregar nuevas comisiones o modificar las condiciones de pago de forma unilateral.
3.Como saber si vendieron mi deuda
Para tal fin, debes acceder al reporte de deuda de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).. Dicho reporte contiene la información de créditos que contrataste con las empresas del sistema financiero, así como la calificación asignada por dichas entidades en base a tu comportamiento de pagos.
A fin de obtener tu reporte de deuda, debes ingresar al portal de Reporte de deudas de la SBS, registrarte con tu correo electrónico y número de DNI y crear tu cuenta. Luego coloca los datos de tu DNI y obtendrás el reporte del último mes con la relación de los créditos que has contratado con las empresas del sistema financiero y la calificación asignada por estas.
4.Venta de deuda vs tercerización de deuda
Es importante precisar que ambos conceptos no significan, no son, lo mismo. Por ejemplo, cuando el banco encarga a un estudio la cobranza de la deuda está tercerizando. En cambio, cuando el banco vende tu deuda debes solicitar a la entidad el documento denominado «Cesión de derechos» a fin que confirmes que tu deuda ha sido vendida.
5.Bono: ¿Todas las deudas se venden a un 10%?
Un amigo de Leslie le dijo que todas las deudas se venden a un 10% para que después el deudor las pueda negocira a un 15 o 20%. Sin embargo, esta aseveración no es correcta pues la venta de deudas toma en cuenta varios factores.
Toma nota
La venta de la deuda (y en cuanto tiempo la venderán) va depender del tipo de entidad financiera: banco, caja, financiera, cooperativa. También de la garantía y tipo de cliente que seas.
Algunas de estas entidades nunca llegan a vender la deuda.
No obstante, si no la venden pueden transferirla a un estudio de abogados para que se encargue de su cobranza. Esto significa que la entidad tercerizó dicha cobranza.
Las deudas se pueden negociar incluso antes de ser vendidas.
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Nos llegó una consulta de una de nuestras clientes quien quiere vender uno de sus inmuebles. Así, ella nos pregunta: ¿Puedo vender una casa por un precio simbólico? ¿Puedo vender mi casa por debajo del valor de mercado?.
1.¿Qué es un precio simbólico?
Cabe señalar que un precio simbólico se refiere a un precio por debajo del valor de mercado, incluso por debajo del «valor autoavalúo municipal». Es decir, un precio «casi regalado», como para decir que no fue gratis.
2.¿Puedo vender mi casa por debajo del valor de mercado?
En la legislación peruana, existe libertad para comprar y vender al precio que las partes acuerden. Siempre y cuando dichas operaciones cumplan con las normas de bancarización, declaren y paguen los tributos correspondientes.
Esta libertad es lo que se conoce como libre mercado. Por tanto, si podrías vender tu inmueble por debajo del valor de mercado.
Ahora bien, en cuanto las implicancias tributarias si existen valores mínimos que deben tenerse en cuenta.
3.Precio o valor de transferencia mínimo para efectos del alcabala
Hemos visto anteriormente que el impuesto de Alcabala es un porcentaje sobre el valor de transferencia. En este contexto, ¿El comprador puede bajar el precio de venta para pagar menos impuesto de Alcabala?. Es importante precisar que esto no es posible.
Al respecto, la Ley de Tributación Municipal establece que el valor mínimo de transferencia, para efectos del pago del impuesto de Alcabala, se calculará sobre la base del valor autoavalúo.
4.Valor mínimo para efectos del Impuesto a la Renta
Nos referimos al valor de transferencia del impuesto a la renta por la enajenación de inmuebles de segunda categoría. En otras palabras, el impuesto que pagan las personas que venden sus inmuebles pero no lo hacen como negocio.
En esa línea ¿El comprador puede bajar el precio de venta para pagar menos impuesto de renta?
Sobre el particular, tanto comprador como vendedor pueden pactar subvaluar el precio de venta a fin de beneficiarse mutuamente pagando menos impuestos. Asimismo, algunos pueden simular una donación.
No obstante, la bancarización del pago es una evidencia del valor real. Igualmente, dicha operación puede ser reportada a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y a la Fiscalía Especializada en Delitos Lavado de Activos.
5.¿Cómo se determina el valor de mercado?
Al respecto, la tasación brinda el valor más cercano del inmueble y se recomienda complementarlo con un “Análisis Comparativo de Mercado”. Tal análisis permite fijar el precio del inmueble con respecto a la oferta actual del mercado. Esto significa comparar el precio del inmueble con otros de similares características ubicados en la zona. Por consiguente, ambos factores son importantes para tomar una decisión adecuada.
6.En síntesis
Si puedes vender un inmueble a un precio simbólico pues no es ilegal. Sin embargo, hay implicancias tributarias que debes tener en cuenta.
Toma nota
Tanto comprador como vendedor pueden pactar subvaluar el precio de venta pero esto implica una defraudación al fisco.
Si se opta por no bancarizar la diferencia se pone en riesgo al acreedor.
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Richard debe una importante cantidad de dinero y, por malas inversiones que realizó, no puede pagar sus deudas. Nos menciona que no tiene bienes a su nombre pero tiene acciones en la empresa familiar de la que es socio. De esta manera, Richard nos preguntó si se pueden embargar las acciones de un socio. Sigue leyendo para que sepas la respuesta.
1.¿Se pueden embargar las acciones de un socio?
La respuesta es afirmativa. Esto significa que un acreedor puede demandar judicialmente y solicitar el embargo de las acciones del deudor.
En esa linea cuando la empresa recibe la notificación de una medida cautelar de embargo sobre las acciones de un socio. ¿Que debe hacer?
Al respecto, conforme lo dispone el artículo 92° de la Ley General de Sociedades (LGS), la empresa debe cumplir con la anotación en el Libro de Matricula de Acciones.
“Artículo 92.- Matrícula de acciones
(…)
En la matrícula se anotan también las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas…”
2.¿El embargo se inscribe en la partida de la empresa?
La medida cautelar no se inscribe en la partida de la empresa. Esto se debe a que la resolución que ordena la medida cautelar sobre las acciones de uno de los accionistas no constituye un acto inscribible. Por tanto, solo debe cumplirse con las anotaciones en la matricula de acciones.
3.¿Es posible embargar los bienes de los socios por deudas de la sociedad?
Finalmente, Richard nos pregunta si una empresa contrae deudas y no las paga, el acreedor puede embargar los bienes del gerente y/o los socios.
Sobre el particular, las EIRL, SAC, SA y SRL son empresas de responsabilidad limitada. Es decir, legalmente si la empresa no cumple con pagar sus deudas, el acreedor puede embargar los bienes de la empresa mas no de los socios.
Ahora bien, en el caso de las entidades financieras. estas requieren al gerente, y en algunos casos a los socios, que firmen como fiadores solidarios. En tal sentido, si la empresa no paga el banco puede embargar los bienes de los fiadores solidarios, es decir del gerente y socios (de ser el caso). Esto significa que la entidad financiera puede embargar tanto los bienes de la empresa como los bienes personales de los socios. Cabe precisar que les embarga no por su calidad de gerentes o socios sino por su calidad de fiadores solidarios.
Es importante mencionar que los socios no están obligados a firmar como fiadores solidarios. Sin embargo, algunas entidades financieras pueden solicitar que además del gerente los socios también firmen. Por consiguiente, si eres socio de una empresa que está solicitando un préstamo, no recomendamos que firmes como fiador solidario pues podrian embargarte tu casa, cuentas bancarias etc.
Toma nota
Según lo establece el artículo 4° del Reglamento de Registro de Sociedades, el embargo de las acciones de los socios no se inscribe en la partida de la empresa.
En el caso de Reactiva Perú, los socios serán responsables de la deuda solo si firmaron la solicitud.
Si pediste prestamo como empresa y eres gerente o socio, el banco solo puede embargarte si firmaste como fiador solidario.
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Mateo tiene ahorrado una importante cantidad de dinero producto de años de trabajo en una empresa constructora. Quiere invertir ese dinero pero antes quiere saber cómo tributan las inversiones. Así, explicaremos que son y como tributan las ganancias de capital en el Perú.
1.Antecedentes
Como consecuencia de la reforma tributaria iniciada por el gobierno peruano a fines del año 2003, se estableció un régimen tributario para las ganancias de capital provenientes de enajenaciones efectuadas por las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales contribuyentes domiciliadas en el país. En tal sentido, se expidieron el Decreto Legislativo N.º 945 y algunas normas reglamentarias contenidas, entre otros, en el Decreto Supremo N.º 086-2004 EF.
De esta manera, Entre los principales cambios introducidos en el Decreto Legislativo N.º 945, establece una definición de ganancias de capital (referido a la renta de segunda categoría), la ampliación del ámbito de la aplicación del impuesto y la sistematización de la regularización de las ganancias de capital. En este contexto, de acuerdo con el inciso b) del artículo 1 de la ley de impuesto a la renta, se incluye expresamente a las ganancias de capital como un supuesto generador de la obligación tributaria.
2.¿Qué son ganancias de capital?
Las ganancias de capital son rentas gravables derivadas de la fuente patrimonial que gravan las ganancias (realizadas o no) por personas naturales como con- secuencia del incremento de valor de sus bienes de capital. En tal virtud, no derivan de una fuente-actividad (trabajo, industria).
A modo de ejemplo, si Mateo le presta dinero a otra persona, los intereses que recibirá por este préstamo se consideran ganancia de capital. Por tanto, dichos intereses estarán afectos.
3.¿Qué son las rentas de segunda categoría?
La renta de segunda categoría se aplica a la ganancia de capital que se obtiene por la enajenación (venta, donación o cesión de un predio), redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.
Cabe precisar que estamos ante rentas de segunda categoría cuando el sujeto que las genera es una persona natural, sucesión indivisa o sociedad matrimonial.
3.1.Ejemplo
Durante el ejercicio 2023 Carlos percibió regalías por un valor de S/ 30,000 por parte de la empresa Regalías SAC. Nos solicita determinar la renta neta de segunda categoría y el importe a retener.
En primer lugar, se deduce 20% de los S/30,000 dando como resultado una renta neta de S/24,000. Luego se aplica el 5% (o 6.25% a la renta neta) a la renta bruta y determinamos un impuesto de S/1,500.
Por último, la empresa Regalías SAC deberá retener S/1,500 y pagar dicha retención al mes siguiente mediante Formulario Virtual 617-Otras Retenciones.
4.Como tributan las ganancias de capital
Analizemos el caso de los fondos mutuos o también llamados fondos de inversión. Tales fondos reúnen el dinero de inversores que tienen el mismo objetivo financiero, con el fin de invertirlo en instrumentos del mercado de capitales.
Sobre el particular, al analizar la hipótesis de incidencia determinamos las condiciones concurrentes:
1.Elemento material: capital invertido en un fondo mutuo.
2.Elemento subjetivo: partícipe o inversionista (persona natural).
3.Elemento espacial: activos emitidos por empresas en el Perú o en el extranjero.
4.Elemento temporal: inmediatamente luego del rescate del fondo siempre y cuando el fondo haya obtenido ganancia. Es importante señalar que caso contrario, no se genera el hecho imponible.
Por consiguiente, de cumplir las 4 condiciones, se aplicará el impuesto del 5 % sobre la ganancia (base imponible).
Finalmente, para que sea renta de ganancia de capital es imprescindible que el activo generador de esa ganancia se encuentre en territorio peruano. Es decir, si dicho activo no se encuentra en el Perú, no califica como ganancia de capital. Por ejemplo, si tengo una camioneta en Colombia y la alquilo en ese país no es ganancia de capital. Lo mismo sucede con las criptomonedas, forex, entre otros.
5.Bono: Contrato de mutuo dinerario
Si la persona que te hizo el préstamo te cobra intereses, estamos ante un contrato de mutuo dinerario oneroso. Por otro lado, si no te cobran intereses se trata de un contrato de mutuo dinerario no oneroso.
6.Consulta: Compré una camioneta a S/ 15,000 y lo acabo de vender a S/20,000, ¿debo pagar IR?
La respuesta es afirmativa. Debes pagar el 5% de la ganancia, es decir de S/5,000 que da como resultado S/250.
Toma nota
Algunos críticos consideran que estamos frente a un impuesto que no es óptimo para el fisco, pues no tiene una base grande de contribuyentes. Por otro lado, consideran que el tratamiento tributario a las ganancias de capital presenta reglas simples y claras, es justo y no confiscatorio. Por último, este impuesto tiene un bajo costo administrativo ya que es la misma entidad financiera quien retiene el tributo para transferirlo a la Sunat.
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Pierina recibió como herencia una vivienda con hipoteca. Preocupada por las implicancias legales y económicas, nos preguntó que sucede si ha heredado una casa hipotecada. A continuación te contaremos como asesoramos a Pierina.
1.Validez de la hipoteca
Conforme al artículo 1099 del Código Civil una hipoteca tiene validez cuando cumple con los siguientes requisitos:
1.Que el propietario afecte un bien, que lo inscriba en el registro de propiedad inmueble de la Sunarp, asegurando el cumplimiento de una obligación determinada o determinable y
2.Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable.
2.¿Se puede heredar una casa con hipoteca?
La respuesta es afirmativa pues una persona natural sí puede recibir como herencia una vivienda hipotecada. Sobre el particular, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.
Cabe recordar que el Código Civil señala que el heredero es responsable por las deudas y cargas de la herencia pero que se limitan hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.
3.Qué pasa si heredo una vivienda con hipoteca
Pierina nos comenta que en vida el propietario logró pagar el 70 % del total de la hipoteca. Por consiguiente, le corresponderá como heredera cancelar el 30 % restante.
Es importante señalar que si una persona considera que no tiene capacidad económica para asumir esa obligación puede renunciar a la herencia. Para tal fine, la renuncia debe efectuarse en un plazo de 3 meses si radica en el país y de hasta 6 meses si radica en el extranjero. Esto significa que la herencia se presume aceptada cuando han transcurrido dichos plazos que no se interrumpen por ninguna causa.
4.¿Qué pasa con un crédito hipotecario si el titular fallece en Perú?
Cuando una persona fallece y deja una deuda pendiente de tarjetas de crédito o un préstamo hipotecario, vehicular, entre otros, se activa el seguro de desgravamen.
De esta manera, este seguro se hace cargo de la deuda que tenía el asegurado con una entidad bancaria o financiera respecto a un préstamo o consumo en su tarjeta de crédito.
En la actualidad existen dos tipos de seguro de desgravamen:
1.El primer tipo es de «saldo deudor», con el que la aseguradora paga la deuda que el asegurado tenía con la entidad financiera cuando falleció.
2.El segundo tipo es «del monto inicial», con el que la aseguradora paga la deuda que el cliente tenía con el banco. Además, los beneficiarios del cliente reciben el importe del crédito cancelado hasta el deceso del titular.
La finalidad de este seguro es evitar que los familiares del asegurado tengan que asumir la deuda en caso este fallezca de manera accidental. Igualmente, si el cliente quede discapacitado a causa de una enfermedad o accidente que le imposibilite generar sus ingresos como de costumbre.
Para tal fin, los familiares de la persona fallecida deben acudir a la entidad financiera donde el cliente tenía el crédito presentado DNI, certificado médico en caso de invalidez, partida de defunción, entre otros.
Es importante señalar que para que se conceda la cobertura de este seguro, es imprescindible estar al día en el pago del préstamo y de la prima del seguro.
Si el crédito se otorgó como sociedad conyugal, la cobertura de la póliza puede variar. De esta forma, si uno de ellos fallece, es posible que solo quede liberado el 50% de la deuda, todo dependerá de las condiciones del crédito.
Asimismo, algunos seguros de vida posteriormente se pueden endosar al préstamo y este paga la deuda total.
5.Bono: ¿Las deudas de las tarjetas de crédito desaparecen?
Al respecto, cualquier deuda individual, como una tarjeta de crédito personal, debe pagarse usando el dinero que el fallecido dejó. Sin embargo, solo si no hay suficiente dinero en la masa hereditaria, la deuda puede cancelarse.
Toma nota
El Artículo 660º del Código Civil establece que desde el momento de la muerte de una persona, su patrimonio, que constituye la herencia propiamente dicha, se transmite a sus herederos.
El costo del seguro de desgravamen se puede apreciar de forma diferenciada en el estado de cuenta de tu tarjeta de crédito o el cronograma de pagos de tu préstamo.
En síntesis, cuando una persona muere, su deuda no desaparece. No obstante, para el alivio de los deudos, el seguro de desgravamen se encarga de pagar el dinero prestado.
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Mediante el recurso de apelación se discuten en segunda instancia los actos emitidos por la Sunat e implica la continuación y fin del procedimiento contencioso-tributario (litigio tributario). La apelacióm se presenta con el fin que el Tribunal Fiscal (TF) revise la actuación de la Sunat y revoque el referido acto. Es decir, este recurso se utiliza cuando el contribuyente no está de acuerdo con determinados actos emitidos por la Sunat al considerar que vulneran sus derechos. De esta manera, te diremos como apelar ante la Sunat.
1.¿Qué es un recurso de Apelación?
El Recurso de Apelación es un medio impugnatorio mediante el cual se discute un acto administrativo emitido por la Administración Tributaria en segunda instancia. Cabe señalar que la apelación se tramita ante la Administración Tributaria, quien a su vez eleva dicho recurso al TF a fin que lo resuelva. Al respecto, el TF es el órgano encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa los reclamos sobre materia tributaria, general y local. El TF también resuelve las apelaciones relativas a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP y sobre materia de tributación aduanera.
2.Cuánto tiempo se tarda en resolver un recurso de apelación
A continuación indicaremos los plazos máximos para resolver un recurso de apelación:
18 meses tratándose de Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. El plazo se cuenta a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal.
20 días hábiles en el caso de resoluciones que resuelvan reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan. Dicho plazo se cuenta a partir del día siguiente de recepción del expediente remitido por la SUNAT.
En los demás casos el plazo máximo es 12 meses contados a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal.
3.Cuantos días tengo para presentar una apelación
El plazo para interponer recuro de apelación es de 15 días hábiles. Este plazo se computa desde el día siguiente de la notificación del acto apelable. No obstante, los actos vinculados con cierre temporal de establecimiento, comiso, internamiento temporal de vehículos el plazo para apelar se reduce a cinco (5) días hábiles. El plazo es 30 días hábiles siguientes en caso se trate de normas sobre precios de transferencia.
4.Como apelar ante la Sunat
4.1.Petitorio claro
En el escrito de apelación debe consignarse el petitorio claramente, así como los fundamentos de hecho y de derecho. En este sentido, es importante reiterar los argumentos planteados en el recurso de reclamación y agregar nuevos argumentos tomando en cuenta lo resuelto por la Sunat al dar respuesta al recurso de reclamación.
4.2.Acreditar la representación
Tanto para la apelación como para la reclamación, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación. Para tal efecto debe presentar poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria.
4.3.Medios probatorios
Por otro lado, adjunta nuevamente al escrito todos los medios de prueba indicando la incidencia que tiene cada medio probatorio para desvirtuar los reparos efectuados por la Administración Tributaria en la fiscalización.
4.4.Notificaciones electrónicas
Igualmente, debes adjuntar el formato de afiliación a notificaciones electrónicas del TF. Para tal fin, ingresa a la página web del Tribunal pues dicho documento constituye un requisito de admisibilidad del recurso de apelación.
4.5.Presentación virtual o presencial
Por último, ingresa el escrito de apelación de forma presencial o mediante el uso de la mesa de partes virtual de Sunat. Si lo haces virtualmente, deberás ingresar el recurso de apelación y los anexos al recurso impugnativo en un solo archivo en PDF, siendo necesario comprimir el archivo si el peso del mismo es mayor al requerido.
5.Pago o Carta Fianza
Cuando el deudor tributario apele extemporáneamente una Resolución que resuelve una reclamación, la apelación será admitida siempre que:
1.Acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada, actualizada hasta la fecha de pago, o
2.Presente carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación certificada.
Es importante mencionar que cuando el contribuyente interponga apelación contra una Resolución que resuelve una reclamación respecto de la cual presentó como garantía una carta fianza, deberá mantener la vigencia de ésta durante la etapa de la apelación por el monto de la deuda actualizada.
Asimismo, la carta fianza será ejecutada si el TF confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Por último, si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, éste será devuelto de oficio.
6.La Apelación procede contra los siguientes actos:
6.1.Resoluciones que resuelven los reclamos.
6.2.Resolución Ficta que desestima el Recurso de Reclamación.
6.3.Las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, excepto las solicitudes de devolución (que son reclamables en primera instancia).
6.4.Resoluciones emitidas en cumplimiento de lo dispuesto por el TF en anterior resolución (Resoluciones de Cumplimiento). Vale aclarar que tales Resoluciones son emitidas por el TF a efectos de ser cumplidas por los funcionarios de la SUNAT.
6.5.Los actos de la Administración cuando la cuestión en controversia es de puro derecho.
7.Apelación de puro derecho
La apelación de puro derecho se interpone contra los actos de la Administración Tributaria relacionados a la determinación de la obligación tributaria que afectan al deudor tributario. Sin embargo, la controversia se basa en la aplicación de normas, no existiendo hechos que probar.
En tal sentido, podrá interponerse tal recurso de apelación ante el TF dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas.
En cambio, tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de Comiso de Bienes, de Internamiento Temporal de Vehículos y de Cierre Temporal de Establecimiento, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponerla será de diez (10) días hábiles.
8.Informe oral y uso de la palabra
Sobre el particular, el recurrente puede solicitar el uso de la palabra únicamente al interponer el recurso de apelación (en el escrito fundamentado). Por otro lado, la Administración Tributaria solamente puede solicitar el uso de la palabra en el documento con el cual eleva el expediente de apelación.
No obstante, no se concederá el uso de la palabra cuando el TF considere que la apelaciones de puro derecho presentadas no califican como tales y cuando el TF declare la nulidad del concesorio de la apelación.
Igualmente, no se concederá uso de la palabra en las quejas, en las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración. Tampoco habrá informe oral en las apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas en cumplimiento de lo ordenado por el TF. Finalmente, tampoco habrá uso de la palabra cuando el Tribunal ya ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y/o el análisis sobre el cumplimiento verse únicamente sobre liquidaciones de montos.
9.¿Qué pasa si se pierde una apelación?
Conforme al Artículo 153° del Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa. Sin embargo, el TF, de oficio, podrá corregir errores materiales o numéricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algún concepto dudoso de la resolución. También puede hacerlo a solicitud de parte, la cual deberá ser formulada por única vez por la Administración Tributaria o por el deudor tributario dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución.
En tales casos, el Tribunal resolverá dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud y su presentación no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria.
Si bien la resolución del TF agota la vía administrativa, dicha resolución podrá impugnarse judicialmente mediante el Proceso Contencioso Administrativo. Al respecto, el referido proceso se regirá por las normas contenidas en el Código Tributario y, supletoriamente, por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la autoridad judicial competente, dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución. Es importante mencionar que la presentación de la demanda no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria.
Excepcionalmente, la Administración Tributaria podrá recurrir al Proceso Contencioso Administrativo en los casos en que la RTF incurra en alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
10.Resolución de Superintendencia N° 190-2024/SUNAT
Dicha resolución dispone que la presentación de apelación, solicitudes y otros escritos, se podrá efectuar utilizando el Sistema Integrado del Expediente Virtual.
Así, la SUNAT ha incorporado el Expediente Electrónico de Apelación al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV). Con la implementación de este nuevo canal virtual se complementan las facilidades otorgadas a los contribuyentes para que puedan interponer sus recursos impugnatorios en caso no se encuentren de acuerdo con los actos emitidos por la SUNAT, garantizando, además, que el flujo del proceso contencioso tributario se gestione en forma integral.
Toma nota
La resolución que emita el Tribunal Fiscal se conoce con las siglas RTF (Resolución del Tribunal Fiscal).
Recomendamos presentar la apelación con una anticipación de 2 días hábiles al vencimiento del plazo.
Caso contrario lo peor que le puede pasar es que se le venza el plazo para apelar y tenga que efectuar el pago de la deuda tributaria o tramitar una carta fianza para su admisión a trámite.
Mientras el Tribunal Fiscal no emita pronunciamiento definitivo respecto de la apelación, se pueden presentar ampliatorios de los argumentos.
Una resolución ficta es la omisión de la Administración Tributaria en emitir una respuesta dentro del plazo establecido al recurso interpuesto.
Al Informe Oral en el cual se hace el uso de la palabra, se debe asistir con la presencia de un abogado hábil.
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¿Un socio puede otorgar un préstamo a su empresa?. Cuando una empresa requiere financiamiento cuenta con varias alternativas. Una de ellas es solicitar un préstamo bancario. Sin embargo, por diversos motivos puede resultar complicado que una entidad financiera le otorgue un préstamo. Por ello, otra alternativa sería que los propios socios otorguen un prestamo a la empresa. En tal sentido, en este artículo abordaremos las implicancias societarias y tributarias de los préstamos otorgados por los socios.
1.Préstamo del socio a la empresa
En el sector inmobiliario de la mediana y pequeña empresa, es usual que se capte capital a través de financiamiento de personas naturales (socios) a sus empresas a cambio del pago de una tasa de interés. Igualmente, es común esta modalidad en el sector de los restaurantes.
No obstante, muchas veces estas operaciones no se sustentan correctamente. Al respecto, la Sunat podría acotar estos préstamos como rentas gravadas de trabajo, aplicando tasas de 15%, 21% y 30% sobre el monto.
2.Como tributa un préstamo de un socio a la sociedad
Si los préstamos son sustentados correctamente, se aplicaría una tasa del 5% de Impuesto a la Renta (IR) sobre el interés obtenido.
Sobre el particular, si una persona natural realiza un préstamo a una empresa, debe entregar el dinero a través del banco, a fin de evitar que la Sunat presuma que cuando la empresa devuelva el dinero más los intereses ganados, se trata de un pago. Por tanto, no es correcto que el socio entregue el dinero en efectivo y que la empresa lo devuelva a través del banco. En tales casos, la Sunat aplicará la presunción de que es renta gravada todo el capital entregado. Como consecuencia, acotará el pago del IR que puede llegar hasta una tasa de 30%.
3.¿La empresa puede deducir los intereses pagados al socio como gasto?
Es importante señalar que la empresa solo podrá deducir ese gasto (el pago del interés) si la persona natural emite una factura. Para tal efecto, el socio que financia a su empresa debe activar en la Sunat rentas de segunda categoría en su RUC, por la percepción de los intereses.
Asimismo, una vez que el socio emite la factura la empresa deberá retener el pago del 5% del IR por los intereses sustentados en la factura. Cabe mencionar que el comprobante por «operaciones no habituales», no puede ser usado como sustento para este tipo de operaciones, ya que corresponde solo a venta de bienes de una persona natural a la empresa.
Ahora bien, existen límites para la deducción de este gasto. Así, sólo se deducen los intereses que exceden los ingresos por intereses exonerados o inafectos. Por último, a partir de 2021 los intereses provenientes del total de los endeudamientos tienen como límite el 30% del EBITDA.
4.Recomendaciones
Si el importe del préstamo es elevado, se debe indicar la necesidad de tomar ese préstamo y registrar el acuerdo de la Junta de Accionistas en Libro de Actas. Luego es importante elaborar un Contrato de Mutuo de Dinero. Cabe reiterar que tanto la recepción del préstamo como la devolución deben ser bancarizados cualquiera sea el monto.
Toma nota
Siempre que la participación del socio sea mayor al 30%, está incurso en Precios de Transferencia. En ese caso. deberá ser aplicado el Valor de Mercado en cuanto a los intereses.
De conformidad al Informe 080-2020/Sunat, los intereses por devoluciones tributarias se consideran para el cálculo.
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Jaime nos llamó hace unos días y nos dijo «Estoy desesperado debo mucho dinero». Por ello, te contaremos que puede hacer Jaime si tiene muchas deudas y no puede pagarlas. Para empezar le dijimos a Jaime que se calme ya que siempre hay una salida.
1.Estoy desesperado debo mucho dinero ¿Qué hacer si no puedo pagar al banco?
Si bien nadie está libre de tener problemas económicos, hay varias opciones para afrontar estas situaciones. Así, señalaremos las medidas que puedes tomar si no puedes pagar tus deudas bancarias.
1.1.Comunícate con el banco
Cuando te des cuenta que las cuotas son muy grandes y ya no puedes pagarlas, acércate de inmediato a la entidad finaciera. De esta manera, puedes negociar y optar una reprogramación.
1.2.No permitas que crezcan los intereses
Para tal fin puedes solicitar un refinanciamiento de deuda con el banco. Aunque esta opción afecta tu historial crediticio, te permite ponerte al día y cancelar tu deuda con un nuevo orden de pagos.
1.3.No tomes decisiones apresuradas
Es importante no tomar decisiones apresuradas sobre el dinero. Tampoco adquieras nuevas deudas para pagar otras. Además, evita o reduce las compras innecesarias.
2.Cómo conseguir dinero para pagar deudas
Si trabajas de manera dependiente, si es posible, trabaja tiempo extra o busca un segundo trabajo en tus días libres. Esto significa aumentar las horas de trabajo y conseguir trabajos adicionales.
Por otro lado si trabajas de manera independiente, consigue más clientes. Para tal efecto, puedes promocionar tus servicios en redes sociales o solicitar a tus contactos que te recomienden. Asimismo, puedes ofrecer realizar tareas como, cortar el césped, pintar paredes, entre otros.
Igualmente, si eres propietario de un inmueble, alquilalo. También puedes ofrecer una habitación para turistas, utilizando plataformas como AirBnb.
Si tienes auto, afíliate a alguna aplicación como Uber y genera ingresos como taxi.
Por último, si tienes en casa objetos que no utilizas vende lo que no necesitas.
3.¿Qué es mejor pagar las deudas grandes o pequeñas?
En caso no puedas pagar todas tus deudas, paga primero las pequeñas y luego las grandes. En tan sentido, paga de forma rápida y pronta la deuda más pequeña a tu nombre. Luego, podrás destinar el dinero que usabas para pagar esa deuda, en la siguiente deuda más pequeña y así sucesivamente. Por tanto, a través de este proceso constante podrás cancelar todas las deudas.
Antes de empezar, recomendamos elaborar una lista con información de las deudas, monto total y pagos mensuales mínimos. Asimismo, debes clasificar la lista de deudas desde el menor monto adeudado, hasta el mayor. Por último, destina cada vez más dinero al pago de las deudas restantes a medida que hayan sido liquidadas.
4.¿Qué pasa si el banco me demanda judicialmente?
Cuando te demandan por deuda, lo primero que debes hacer es buscar asesoría de un abogado y asegurarte que el documento haya sido emitido por un juez.
Ahora bien, las deudas se judicializan cuando son créditos hipotecarios o préstamos de montos muy elevados que estén garantizados con algún bien mueble o inmueble. Generalmente, no se judicializan las deudas de sumas bajas y cuando el costo del proceso judicial es mayor que la deuda.
5.¿El banco puede embargar mis cuentas de ahorros?
Según pronunciamiento de la Corte Suprema, desde 2018,los bancos no podrán cobrar deudas realizando embargos de dinero a las cuentas de ahorro donde las personas reciben sus haberes. Solo podrán descontar la tercera parte de los excedentes a S/.2,075 soles de tu cuenta de ahorros.
Toma nota
Si bien es un desafío cumplir con las deudas acumuladas por las tarjetas de crédito, préstamo personal o crédito hipotecario es importante tener un plan de contingencia para saber cómo prepararse para salir de este problema.
Salir de deudas no es un proceso sencillo, pero es un cambio de vida que te generará gran satisfacción y tranquilidad.
En tu desesperación de generar dinero para pagar tus deudas, no realices negocios e inversiones sospechosas que te pondrán en riesgo de perder más dinero. Tampoco recurras a aplicaciones de préstamos.
Enfócate en el progreso, en generar más dinero y mantente motivado a saldar cada vez más deudas.
Finalmente, se disciplinado y ten fuerza de voluntad para evitar caer nuevamente en el ciclo de deudas.
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El hijo mayor de nuestra amiga Isabel se casará en unos meses. La orgullosa madre quiere regalarle a su hijo una cantidad de dinero para que empieze con buen pie su nueva vida. En este contexto, Isabel nos pregunta cuanto dinero puede regalar su hijo sin pagar impuestos. Sigue leyéndo para que te enteres la respuesta que le dimos a Isabel.
1.¿Cuánto dinero puedo regalar sin pagar impuestos en Perú? ¿Cómo hacer una donación a un hijo en Perú?
Los regalos, o en general, a toda entrega que se haga a título gratuito, no oneroso sin esperar nada a cambio, jurídicamente se conoce como donaciones. Cabe señalar que la donación puede ser de cualquier título, puede ser un regalo de matrimonio, bautizo, cumpleaños, fiesta de promoción, o lo que fuere.
Ahora bien, si el monto de donación está por debajo del 25% de una UIT no habría mayores inconvenientes ni implicancias tributarias. Sin embargo, si el costo del regalo es mayor al 25% de UIT, se requiere dos formalidades: la operación tiene que estar bancarizada y plasmada en un documento notarial.
Es importante precisar que la bancarización es solo para dinero pues en bienes muebles no es necesario. Además, debe contar con un documento de fecha cierta, es decir un documento por escrito con legalización notarial.
Por otro lado, en caso de donación de automoviles, se tiene que realizar mediante una transferencia vehicular. Para tal fin debe señalarse explícitamente que se trata de una donación.
2.¿Qué pasa si se trata de una donación a una iglesia o congregación religiosa?
Sobre el particular, toda donación sin distinguir quién lo entrega y quién lo recibe debe cumplir las formalidades mencionadas. Esto significa que si la donación es a una iglesia, se deberá cumplir con las formalidades que exige la Sunat.
Lo anterior se debe a que están comprendidos en la norma los regalos como donaciones, regalos de matrimonio, diezmos, aportes y entregas de dinero. Igualmente, está comprendidos los préstamos como mutuo dinerario (oneroso con tasa de interés y oneroso con monto fijo). Por consiguiente, estas operaciones requieren firma legalizada (fecha cierta) y bancarización (uso de banco autorizado por la SBS).
3.¿Qué pasa si no cumplo dichas formalidades?
Si no se cumple con las formalidades que exige Sunat, la donación será nula ante la ley. Es decir, se consideraría que nunca existió la donación. Jurídicamente si no se declara, no existirá la donación.
Adicionalmente, la Sunat podría notificar por incremento patrimonial no justificado. De no hacer el descargo correspondiente, la Sunat podría gravar con el 30% de Impuesto a la Renta y el 15% de multa por no declarar. Cabe precisar que esta consecuencia puede ser para ambos (donante y donatario) si Sunat identifica quién entregó la donación y quién fue el receptor.
En resumen, Isabel no pagará impuestos por el dinero que regalará a su hijo. Sin embargo, para evitar problemas con la Sunat deberá cumplir con las formalidades descritas.
4.¿Qué impuestos se pagan en una donación de inmueble en Perú?
A efectos de hacer la transferencia del inmueble por donación se deben pagar los siguientes impuestos:
4.1.Impuesto Predial
El donante debe pagar en la Municipalidad el impuesto de todo el año en que se realiza la transferencia. Para tal efecto, tiene que presentar Hoja de Resumen (HR), Predial Urbano (PU) o Predial Rural (PR).
4.2.Alcabala
Si el monto sobrepasa las 10 UIT el donatario está obligado a pagar el 3% del excedente. Es decir, se encuentra Inafecto el tramo de las primeras 10 UIT. También está inafecta la propiedad inmueble vendida por una empresa constructora (primera venta de dicho inmueble).
Conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley de Tributación Municipal (LTM) es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble. Por otro lado, la base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) .
Finalmente, el pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. Asimismo, el pago se efectuará al contado. No obstante, no es relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.
5.Caso de las donaciones de personas jurídicas
Ahora veamos el impacto tributario que tienen el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV) sobre las donaciones a favor de personas jurídicas, del sector público y privado.
5.1.Impuesto a la Renta (IR)
El inciso x) del artículo 37 de la Ley del IR señala que constituyen gasto deducible, aquellas donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del sector público (excepto empresas) y de entidades sin fines de lucro. Asimismo, la deducción que tendrá derecho a realizar el donante no puede exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta, luego de efectuarse la compensación de pérdidas, de ser el caso.
La Ley del IR y su Reglamento fijan las siguientes reglas:
1.Los donantes sólo pueden deducir las donaciones si las entidades beneficiarias están calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT. La donación se acredita con el acta de entrega y recepción de los bienes donados. Además, si el beneficiario es una entidad estatal deberá entregar también una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredita que la donación fue aceptada. Por otro lado, en el caso de entidades privadas, se requiere el Comprobante de recepción de donaciones.
2.Cuando se done bienes muebles e inmuebles es necesario contar con un documento de fecha cierta donde figure el valor, características y estado de conservación. En caso de bienes perecibles, el documento debe incluir la fecha de vencimiento.
3.En el caso de donación de sumas de dinero se debe emplear los medios de pago previstos por la Ley N° 28194, cuando corresponda. Esto es que deben canalizarse a través del sistema financiero si las sumas superan los S/. 2,000 o los US$ 500.
5.2.Liberalidades
Las donaciones que no cumplan con tales requisitos, serán consideradas liberalidades, las cuales son definidas como aquellos actos de desprendimiento o generosidad sin esperar recompensa alguna.
Por consiguiente, al no calificar como donaciones y no cumplir el principio de causalidad, estos gastos no pueden ser deducidos por la empresa en la determinación de su renta neta imponible.
5.3.Impuesto General a las Ventas (IGV)
La Ley del IGV considera que el retiro de bienes (un acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito) que efectúa el titular de una empresa califica como una operación de venta de bienes muebles gravada con el IGV. Así, aquellas transferencias gratuitas que no son necesarias para realizar las actividades económicas de la empresa están gravadas con el IGV y la carga económica del impuesto lo asume el donante.
Es importante anotar que conforme al numeral 2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del IGV, la moneda nacional o extranjera, así como cualquier documento representativo de la misma, no califica como un bien mueble. Esto significa que la donación de dinero no está gravada con el IGV.
Toma nota
Si el monto de donación de dinero está por debajo del 25% de una UIT no habría mayores inconvenientes. Es decir, para personas que regalan por un valor menor, no hay implicancias tributarias.
La tasa del alcabala es de 3 % y es de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. Para la inscripción o formalización de los actos de transferencia de bienes, el notario exige acreditar el pago de dicho impuesto.
En el caso de personas jurídicas, si la donación califica como liberalidad, está gravada con una tasa del 4,1% ya que toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de tercera categoría es considerada distribución de utilidades.
Si la donación implica la entrega de bienes de la empresa, el IGV que gravó la adquisición de los bienes podrá ser usado como crédito fiscal. Esto no ocurre con el IGV que grava la entrega de los bienes a los beneficiarios.
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Mediante la Ley 31557, modificada por Ley 31806 y reglamentada a través del Decreto Supremo 005-2023-MINCETUR, se aprobó la creación del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia. Dicho impuesto entra en vigor a partir del 1 de abril de 2024. A continuación, explicaremos de que trata este impuesto, quienes deben pagarlo, entre otros aspectos.
1.¿Qué es el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia?
El referido impuesto grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, desarrollados en plataformas tecnológicas.
2.¿Cuál es la tasa del impuesto?
La tasa del Impuesto es del 12%. De esta manera, la tasa se aplica sobre la diferencia entre los ingresos netos mensuales, y los gastos de mantenimiento de cada plataforma tecnológica.
Al respecto, los “ingresos netos mensuales” (INM) equivalen a la diferencia entre los ingresos brutos mensuales (i.e. apuestas percibidas en el mes y demás conceptos pagados por los jugadores) y el monto total de devoluciones y premios entregados en el mismo mes. Por otro lado, los “gastos de mantenimiento” serán equivalentes al 2% de los INM.
En cuanto a la independencia de plataformas, la base imponible se determina de manera independiente por cada plataforma tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, según la información registrada en la base de datos de los servidores de cada una de ellas.
3.Pago del impuesto
El Impuesto se determina y paga de forma mensual a la SUNAT. Asimismo, el Impuesto efectivamente pagado podrá ser deducido por los contribuyentes para la determinación de su Impuesto a la Renta Empresarial.
Es importante precisar que a la fecha la Sunat aún no ha emitido la regulación que establezca el cronograma, formulario entre otros aspectos.
4.¿Quiénes son los contribuyentes del impuesto?
Sobre el particular, son contribuyentes del impuesto las empresas peruanas, las sucursales de empresas extranjeras y las empresas extranjeras que exploten juegos y/o apuestas deportivas a distancia mediante plataformas tecnológicas.
Toma nota
Los contribuyentes del impuesto son los sujetos autorizados que exploten los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
Es decir, personas jurídicas constituidas en el Perú, sucursales en Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior así como personas jurídicas constituidas en el exterior (cuya explotación se realice en Perú).
Si dentro del mes el monto de las devoluciones y/o premios pagados excede del monto de los ingresos brutos percibidos, el saldo pendiente será deducible de los ingresos brutos de los meses siguientes, hasta su total extinción.
Los gastos de mantenimiento deducibles son equivalentes al 2 % del ingreso neto mensual.
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Mariano reside en el extranjero desde hace algunos años. Por cuestiones económicas tiene que vender una de sus propiedades ubicadas en Perú. Para tal efecto, Mariano tiene dos alternativas. La primera es viajar a Perú para realizar el trámite personalmente y quedarse en el país hasta su culminación. Si no puede viajar al Perú, la alternativa es otorgar un poder a una persona (familiar o amigo) de confianza, a fin que lo represente y actúe como si fuera el mismo. En tal sentido, Mariano nos menciona que prefiere otorgar, a un familiar, un poder desde el extranjero para Perú.
1.¿Qué es el poder?
El poder es una herramienta que va a permitir que una persona, el Poderdante (representado), pueda otorgarle facultades a un Apoderado (representante) con la finalidad que éste realice acciones legales en su nombre.
Cabe mencionar que una de las razones por las cuales una persona decide otorgarle un Poder a otra con la finalidad que ésta actúe en su nombre en la ejecución de actos jurídicos, es porque reside en el extranjero. De esta manera, vivir en el extranjero le impide a Mariano celebrar un acto jurídico (la venta del inmueble) aquí en el Perú. Además, el costo del viaje, así como la inversión de tiempo no se ajusta a sus intereses.
En tal sentido, Mariano deberá nombrar un representante o apoderado quien aparecerá en el parte consular, a fin que pueda hacer las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
2.¿Como otorgar un poder desde el extranjero para Perú? ¿Cuáles son los pasos para otorgar un poder?
2.1.Texto del poder
En primer lugar, se elabora un texto de poder en el que se incluye todas las facultades que se desean otorgar así como todos los datos relevantes. Es importante precisar que debe cumplirse con las leyes peruanas para que dicho poder no sea observado en los registros públicos o notarías de Perú.
El texto del poder debe ser elaborado por un abogado especialista en la materia y se emite como un modelo que será protocolizado en el consulado. Igualmente, la redacción del poder debe ser impecable a fin de evitar observaciones o que el poder sea ineficaz para el trámite por el que fs otorgó.
2.2.Solicitar un cita en el consulado peruano más cercano
Lo siguiente es acercarse al consulado portando tu documento de identidad y el texto de poder. El consulado deberá hacer entrega de dos documentos: un Testimonio Consular, y un Parte Consular.
Cabe señalar que el Testimonio queda para el otorgante y en dicho documento se incluye de manera detallada todo el texto del poder. En el Parte Consular se incluye información similar, pero con la salvedad que ha sido emitido especialmente para que se presente en los registros públicos.
2.3.Enviar el Parte consular
El Parte Consular ss envía al Perú a fin que se proceda con el trámite de legalización de firma del cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima o en sus Oficinas Descentralizadas en provincias. La persona que presenta el documento es áquella que ha quedado autorizada para tal fin (el apoderado), en el mismo texto de poder.
2.4.Inscripción en Registros Públicos (Sunarp)
Después de la legalización de la firma el Parte Consular se encuentra listo para ser presentado al registro público para su inscripción. Por ello, con la anotación del poder en Sunarp, el apoderado se encontrara totalmente investido de las facultades necesarias para representar al otorgante, en el trámite que se desea realizar.
3.Cuánto dura un poder consular en el Perú y cuál es la diferencia entre una carta poder, un poder notarial fuera de registro y un poder por escritura pública
La carta poder o poder simple es una legalización de firma. Es decir, no se legaliza el contenido y frecuentemente se utiliza para trámites ante municipalidades, colegios, servicios de agua, luz, telefonía, entre otros. Generalmente la entidad ante quien se presenta se queda con el documento, es por esto que se utiliza una sola vez. Tiene 3 meses de vigencia.
El poder fuera de registro se utiliza mayormente para cobros de dinero de pensiones (alimentos, viudez, cesantías, jubilaciones, orfandad) y tiene 1 año de vigencia. Si quieres saber más sobre este poder lee este artículo de nuestro blog:
Por último, el poder por escritura pública se utiliza para cualquier trámite de carácter legal. Por ejemplo: comprar – vender inmuebles o vehículos, rectificación de partidas de nacimiento a solicitud de parte, administración de inmuebles, juicios de cualquier tipo, entre otros. El referido poder no tiene vigencia establecida, salvo que el poderdante lo estipule en el documento. Sin embargo si el poder fue inscrito en Registros Públicos, y en alguna entidad te dicen que el poder no está vigente, tienes que solicitar una vigencia de poder en los Registros Públicos donde lo inscribiste y dicha vigencia de poder tiene estará vigente por 3 meses.
4.¿Tengo que dar poder para que puedan legalizar mis documentos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores?
No ya que las legalizaciones pueden efectuarse por cualquier persona y se realizan en el día.
5.Caso de las personas jurídicas
En el caso de las empresas, la Ley de General de Sociedades dispone que sobre el gerente general recae el poder de representación de la empresa. No obstante, algunos gerentes residen en otros países y por ello requieren nombrar apoderados para realizar actos operativos en el desarrollo de sus actividades o para actos específicos en los cuales tenga experiencia y conocimiento el apoderado. Por consiguiente, el gerente que está en el extranjero también podría otorgar el poder que ya hemos mencionado.
6.Bono: Jurisprudencia registral sobre inscripción de testamento otorgado en el extranjero
La traducción de testamento de causante norteamericana nacida en Perú debe ser certificado por consulado peruano y legalizado por Cancillería [Resolución 711-2018-Sunarp-TR-L]
Toma nota
El otorgamiento de poder no es tan complicado, pero sí requiere de la participación de especialistas legales para su redacción.
Son muchos los aspectos que se deberán analizar en torno a la formalidad del Poder, su finalidad, el contenido y alcance de las facultades, el plazo, entre otras condiciones que aseguren que el poder no será insuficiente para materializar su objetivo. Así como para que el apoderado no se extralimite en las facultades que le han sido conferidas.
De esta manera, nos aseguramos que el poder reúna todos los requisitos para el cumplimiento de la finalidad en el trámite deseado.
No es obligatoria la inscripción en registros públicos. No obstante, es preferible para proteger al poderdante especialmente cuando el poder se refiere a actos de disposición de bienes inmuebles.
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Cristina, acaba de recibir una notificación de embargo de uno de sus inmuebles. Sin embargo, ella no tiene ninguna deuda ni bancaria, tributaria ni con particulares. Luego se da cuenta que le han embargado por una deuda que no es suya. En este contexto, Cristina nos pregunta ¿Qué puedo hacer si me embargan por una deuda que no es mia?.
1.¿Qué dice nuestra Constitución al respecto?
Conforme al artículo 70º de la Constitución Política del Perú, el derecho de propiedad es inviolable para todos, ya sea el Estado, terceros o acreedores. En efecto, estamos ante una garantía de indemnidad. Por ello, el propietario no puede ser afectado con el embargo de sus bienes por deudas ajenas.
2.¿Pueden embargarme por una deuda que no es mía?
Sobre el particular, si es posible que embarguen tus bienes por un error judicial. Lamentablemente estas situaciones no son poco frecuentes en nuestro sistema judicial.
En tal sentido, en un proceso judicial a veces se traban embargos sobre inmuebles que no son de propiedad del demandado, sino de otra persona ajena a dicho proceso.
3.¿Por qué podrían embargarme por una deuda que no es mía?
Al respecto, es frecuente que un comprador de un inmueble no registre su transferencia ante los Registros Públicos. Como consecuencia no se inscribe su derecho de propiedad sobre el bien inmueble. De esta manera, un acreedor de la persona que le vendió el inmueble puede embargar dicho inmueble debido a que aún figura en Sunarp a nombre del anterior propietario (el deudor).
4.¿Qué puedo hacer si me embargan por una deuda que no es mía?
Teniendo en cuenta que a Cristina ya le embargaron su inmueble por una deuda ajena se tiene que levantar el embargo. Así, podrá poner a salvo su propiedad.
Previamente debe análizarse la documentación que acredita tu propiedad sobre el inmueble a fin de determinar el inicio de una acción judicial. En tal virtud, dicha documentación probará en el proceso judicial que Cristina es la verdadera propietaria.
Una vez comprobado que Cristina ha adquirido el bien inmueble por contrato privado, minuta o escritura pública se deberá interponer, con la mayor celeridad posible, la demanda judicial de tercería de propiedad
Es importante reiterar la rapidez en presentar la demanda pues Cristina podría correr el riesgo de que su inmueble sea rematado y con el producto del remate se le pague al acreedor. Por consiguiente, Cristina perdería su propiedad y ya no podría interponerse la demanda de tercería de propiedad.
5.En resumen
El derecho de propiedad es inviolable y está constitucionalmente protegido. Por tanto, el propietario afectado con el embargo de sus bienes por deudas ajenas cuenta con el proceso judicial de tercería.
Toma nota
El embargo por deudas ajenas es un grave problema que puede ocasionar la pérdida de un inmueble en un remate judicial.
Es recomendable siempre asesorarse legalmente al momento de adquirir un inmueble para evitar estos problemas.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada escribe al correo admin@miabogadoencasa.com o al whatsapp 994729275
Javier, un nuevo emprendedor, quiere vender (o enviar) mercancías al extranjero. Es decir, Javier quiere exportar sus productos a clientes en el exterior. Por ello nos pregunta cuales son los tipos de exportación y que impuestos debe pagar.
1.Tipos de Exportación
1.1.Despacho Simplificado de Exportación
Se realiza con una Empresa de Carga Aérea, Marítima o Terrestre diferente de SERPOST o una courier. Mediante esta modalidad se pueden exportar mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 5,000. Al respecto el valor FOB implica que el vendedor entrega la mercancía a bordo del transporte designado por el comprador en el puerto de embarque. Para tal fin, se requiere presentar la Declaración Simplificada de Exportación (DSE), cuyo trámite lo realiza el exportador o un despachador de aduana.
1.2.Envíos de Entrega Rápida (Courier)
Permite exportar mediante Empresas de Servicios de Entrega Rápida, mejor conocidas como courier, por un valor FOB máximo de US $ 5 000.00 por envío. Cabe mencionar que si es mayor a este monto, tienes que hacer el trámite de Exportación definitiva.
1.3.Envíos Postales – Exporta Fácil (SERPOST)
Mediante esta modalidad se exportan o realizan envíos postales a través de Serpost, como ventas o regalos al extranjero hasta por un valor FOB máximo de US $ 7 500.00 por envío. Además, el envío no debe exceder los 30 kgs. de peso. Sin embargo, si el valor es mayor a US $ 7 500.00, tienes que hacer el trámite según el procedimiento de Exportación definitiva.
1.4.Exportación definitiva
Sobre el particular, cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 5,000, se requiere la intervención de un Agente de Aduana para la tramitación.
2.Impuestos a la exportación
La exportación no está gravada con tributo alguno.
3.Exportación de servicios
Un servicio se considera como una exportación cuando su proveedor vive en el Perú y atiende a un cliente que es un no domiciliado. En otras palabras, el cliente no vive en el Perú y la factura que emite el exportador por su servicio es utilizado por el cliente en otro país.
Es importante señalar que la exportación de servicios no se encuentra afecta al IGV. No obstante, los exportadores tienen derecho al saldo a favor del exportador, el cual es el impuesto contenido en los comprobantes de pago por adquisición de bienes y servicios destinados a las operaciones de exportación. Es decir, se trata de un crédito tributario que podrá ser objeto de compensación o devolución según corresponda.
Cabe mencionar que mediante Casación 4975-2021, Lima, la Corte Suprema se pronunció sobre la exportación de servicios de asistencia técnica inafectos del IGV.
Toma nota
Sacar mercancías al exterior se denomina exportación.
En la exportación no se pagan impuestos ni tributo alguno.
No procede la exportación definitiva de mercancías prohibidas.
La exportación de servicios es la prestación de un servicio con valor agregado para un cliente extranjero.
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Al momento de constituir una empresa es necesario considerar varios aspectos. En primer lugar, debes conseguir los socios adecuados, quienes aportarán no solo capital, sino también conocimiento y experiencia. Luego tiene que definirse la sede de la empresa y otras cuestiones administrativas así como elaborar un planeamiento tributario. Por último, y no menos importante, necesitas llevar correctamente los libros societarios. Al respecto, los libros societarios son instrumentos en los cuales se deben registrar aspectos esenciales de la gestión de la sociedad.
1.¿Cuáles son los libros societarios en el Perú?
1.1.Libro de Actas
Es el libro principal de una sociedad puesto que se registran las modificaciones de estatutos, aumentos o reducciones de capital; nombramiento de representantes o apoderados de la sociedad. Además, se regsitran las modificaciones o ampliaciones del objeto social. En general, se registran acuerdos que adopten los socios, accionistas o participacioncitas de una sociedad.
Cabe señalar este libro debe estar certificado notarialmente en cada una de sus páginas. En caso de pérdida, es necesario hacer la correspondiente denuncia y aperturar un nuevo Libro de Actas ante Notario Público.
1.2.Libro de Matricula de Acciones
Es muy importante pues para la sociedad, el propietario de las acciones es quien aparece como tal en el Libro de Matrícula de Acciones. Esto significa que si uno de los miembros no aparece en este libro, no es accionista. De esta manera, se anota la creación o emisión de acciones, su transferencia, la constitución de derechos y gravámenes sobre las acciones, los convenios entre accionistas, entre otros.
Vale mencionar que este Libro debe contener hojas legalizadas notarialmente y su adecuado manejo y preservación corresponde al gerente general de la empresa.
1.3.Libro de Sesiones (actas) de Directorio
Sobre el particular, el aludido libro no es obligatorio ya que pueden existir sociedades que no tengan Directorio. En este Libro de sesiones se registran las deliberaciones y acuerdos que el Directorio adopte. Asimismo, las actas deben ser firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario de la sesión. Sin embargo, cualquier director puede firmar el acta si lo solicita.
Igualmente, si un director considera que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de exigir que se consignen sus observaciones como parte del Acta.
2.¿Quién debe custodiar los libros?
Conforme a la norma societaria, es el Gerente General el responsable de la veracidad de los libros. Además, el Gerente General expide constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros de la sociedad. Asismimos, actúa como secretario de las juntas de accionistas y sesiones de Directorio. Por consiguiente, esto implica que es el órgano encargado de la custodia de los libros societarios.
Base legal: Numeral 1 del Artículo 190, Numeral 5 del Artículo 188, Numeral 6 del Artículo 188 de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887.
3.¿Sunat puede pedir los libros societarios?
Una de las facultades de la Administración Tributaria es exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de los libros que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos potencialmente generadores de obligaciones tributarias. Tales libros deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.
De esta manera, el Libro de Actas, el Libro de Sesiones del Directorio y el Libro de Matrícula de Acciones son considerados libros vinculados a asuntos tributarios. Como consecuencia, Sunat está autorizada a solicitar estos libros.
Base legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT, Numeral 1 a) del Artículo 62 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
Es importante advertir que no se puede ocultar información de este tipo de los libros societarios. En tal sentido, estaríamos ante una infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma, ocultar bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que estén relacionadas con hechos potencialmente generadores de obligaciones tributarias.
En este contexto, en caso no presentar los libros se cometería la infracción tipificada en el Numeral 1 del Artículo 177 del Código Tributaria: “No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite”. La referida infracción es sancionada con una multa ascendente al 0.6% de los ingresos del año anterior.
4.Si soy una SAC. ¿Cuántos libros societarios debo llevar?
Al respecto, una Sociedad Anónima Cerrada (SAC) debe llevar el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, el Libro de Actas del Directorio (de ser el caso) y el Libro de Matrícula de Acciones.
Es importante reiterar que estos libros se consideran como libros vinculados a asuntos tributarios. Por tanto, pueden ser requeridos por la Sunat en una eventual verificación y/o fiscalización tributaria.
Base legal: Artículos 134, 170 y 92 de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887, Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT.
Toma nota
En el caso de la EIRL, el titular debe llevar el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Dicho libro está regulado en la Ley de la EIRL.
Si uno de los directores quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo indebido del directorio, debe pedir que su oposición conste en el acta respectiva.
En la medida que la información que contengan los libros societarios esté relacionada a la determinación de la obligación tributaria de la sociedad, se debe cumplir con exhibir dicha información a la Administración Tributaria.
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