En este blog encontrarás diversos temas en Derecho Tributario y Derecho Societario, así como temas sobre deudas con los bancos y gestiones para peruanos que residen en el extranjero
En los últimos años, debido al avance de la tecnología así como el surgimiento de la Inteligencia Artificial, han cambiado las formas de realizar transacciones como ventas, compras, pago de servicios, etc.. A modo de ejemplo, el pago de los taxis por aplicativo se realiza mayormente mediante aplicaciones como yape o plin. Inclusive se puede pagar el pasaje en "micro" con las mencionadas aplicaciones. Asimismo, Yape y Plin también se utilizan en las bodegas, mercados y otros establecimientos comerciales y para transferir dinero a familiares, amigos, acreedores, deliveries entre otros. En esa línea, surge una interrogante en quienes manejan las referidas aplicaciones: ¿Debo pagar impuestos si recibo dinero por Yape y Plin?
1. ¿Debo pagar impuestos si recibo dinero por Yape y Plin?
En realidad, nuestra preocupación principal debería estar dirigida a revisar y determinar el origen de todo el dinero que recibimos mediante estas aplicaciones. Es decir, determinar si el dinero proviene de amistades y familiares que no implican actividades comerciales o de operaciones comerciales
En caso del dinero producto de operaciones comerciales, debemos verificar si dichas operaciones están debidamente sustentadas y si estamos pagando los impuestos que corresponden. Caso contrario la Administración Tributaria dentro del plazo de prescripción, puede detectar y notificar por omisión de ingresos o incremento patrimonial no justificado. Por consiguiente la Sunat puede exigir el pago del tributo pendiente u omitido, así como multas e intereses moratorios. De esta manera, debemos evitar contingencias con la Sunat como embargos de cuentas bancarias, inmuebles o vehículos.
Es importante precisar que todo ingreso de dinero a la cuenta (ya sea cuenta de ahorros, corriente, Yape, Plin etc) de un contribuyente debe tener sustento probatorio. En tal sentido, todo pago por la venta de un producto o por la prestación de un servicio o la venta de un producto debe contar con el comprobante de pago respectivo, sea boleta de venta o factura según corresponda.
Como consecuencia, si eres persona natural, evitarás incurrir en desbalance patrimonial y en caso de ser notificado podrás presentar los descargos sin complicación alguna
2. En resumen
Lo primero que tienes que ver es el origen del dinero que estás recibiendo por Yape o Plin ya que puede provenir de familiares o amigos o por actividades comerciales (venta de productos o prestación de servicios). Si se trata de este segundo caso si debes declarar y debes hacerlo de acuerdo al régimen tributario que te corresponda.
3. Recomendación
Es recomendable solicitar a la entidad financiera con la que trabajas, tus estados de cuenta y verificar los ingresos depositados a tus cuentas y que estás tengan sustento probatorio. Asimismo, es fundamental revisar constantemente el reporte del ITF ingresando con tu clave sol en el portal web de la Sunat
Toma nota
La administración tributaria tiene acceso a las operaciones económicas que realizamos mediante Yape y Plin, pues están vinculadas a una cuenta bancaria.
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Si eres persona natural y propietario de bienes inmuebles (departamentos y terrenos) o muebles (vehículos) y los alquilas, te corresponde pagar el impuesto a la renta (IR) de primera categoría a la SUNAT. Dicho impuesto equivale al 5% del monto del alquiler.
Es importante señalar que para efectos tributarios, se presume que el alquiler o cesión comprende la totalidad del bien y que el inmueble ha estado ocupado todo el ejercicio fiscal.
Si esta presunción no aplica en tu caso, debes contar con documentación que demuestre lo contrario, como contratos con firma legalizada, comprobantes de disminución en consumo de servicios entre otros. Cabe precisar que esta documentación tiene que ser anterior a cualquier requerimiento de SUNAT a fin que sea válida.
1. Multa por no declarar rentas de primera categoría
Si percibes ingresos por rentas de primera categoría, ya sea por arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, es obligatorio presentar la declaración-pago correspondiente dentro del plazo establecido de acuerdo al cronograma SUNAT. No cumplir con declarar constituye una infracción tributaria que puede acarrear una multa económica significativa.
Dicha infracción está regulada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario y establece una multa equivalente al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para el año 2025, la UIT está valorizada en S/ 5,350, por lo que la multa mínima sería de S/ 2,675.
Ahora bien, la SUNAT ha dispuesto un régimen de gradualidad que permite disminuir la sanción si se subsana la falta voluntariamente antes de recibir una notificación. Las rebajas aplicables son:
90% siempre que subsane con la presentación del Formulario 1683 y efectúe el pago de la multa conjuntamente. A la multa establecida (50% de la UIT) se le aplicará la rebaja señalada y sobre la diferencia (10% restante) se le incluirá los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,03% de interés diario). Se deberá cancelar el integro de la multa rebajada más los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de su pago.
80% en caso se subsane con la presentación del Formulario 1683 y efectúe el pago de la multa con posterioridad. Para el cálculo de la multa se deberá aplicarla regla señalada en el cuadro anterior.
2. Ejemplo
Si alquilas un inmueble de tu propiedad por S/ 2,000 mensuales, el IR mensual es el 5%, es decir, S/ 100. Por otro lado, si no presentas la declaración dentro del plazo establecido, la multa base será S/ 2,675. Con la rebaja del 90%, pagarás solo S/ 268 más los intereses moratorios. Cabe indicar que para el pago, debes usar el código de multa 6041 y el código de tributo asociado 3011.
3. ¿Qué comprobante de pago debo emitir por alquileres?
El recibo por arrendamiento es el comprobante de pago que entrega una persona natural cuando percibe ingresos por alquiler de bienes, ya sean inmuebles o muebles. Dicho documento acredita el pago del IR de primera categoría. Además. permite que el inquilino sustente el gasto o costo tributario asociado.
El original del Recibo por Arrendamiento – Formulario 1683, en versión física.o el Formulario Virtual 1683, que puede ser impreso o guardado en formato digital.
4. ¿Cómo consultar los pagos realizados?
Los arrendadores pueden verificar los recibos emitidos y pagos registrados a través de SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL. Por otro lado, el inquilino, puede consultar los pagos ingresados en el Módulo de Verificación de Pagos del portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe). En caso de para pagos realizados con Pago Fácil, se puede usar el número de operación bancaria para rastrear el comprobante. Los recibos son visibles desde 5 días después del pago.
5. ¿Es obligatorio llevar libros contables?
Al respecto, no es obligatorio llevar un libro contable específico. Sin embargo, es recomendable mantener los recibos en orden cronológico para un mejor control y sustento fiscal.
6. Consulta: Si alquilo mi departamento a través de Airbnb ¿Cómo pago el IR?
Al ser esta operación, renta de primera categoría, corresponderá realizar una declaración mensual y pago de impuestos ingresando con tu Clave SOL, mediante el Formulario N° 1683 – Guía de Arrendamiento.
Ahora bien, jurídicamente el arrendador tiene un Contrato de arrendamiento condicionado al uso con la empresa/plataforma Airbnb no con los huéspedes. La merced conductiva será el número de días que usen el departamento mediante dicha plataforma. Por consiguiente, en este caso el arrendatario (inquilino) sería Airbnb.
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Nuestro ordenamiento jurídico protege ciertos bienes del embargo, como es el caso de los patrimonios familiares. En este contexto, el Código Procesal Civil peruano establece qué tipo de bienes son inembargables.. De esta manera, si tienes deudas en Perú, ¿Qué bienes no pueden ser embargados? ¡Sigue leyendo!
1. Cuáles son los bienes inembargables en el Perú
El artículo 648 del Código Civil peruano establece qué tipo de bienes están protegidos ante embargos. Entre ellos figuran los siguientes:
Bienes constituidos en patrimonio familiar: Solo las dos terceras partes pueden ser embargables.
Prendas de uso personal: No pueden ser embargadas las prendas de estricto uso personal, así como libros y alimentos básicos.
Herramientas y utensilios: Los vehículos, maquinarias y herramientas indispensables para el ejercicio de un oficio o profesión no son embargables.
Insignias conmemorativas, premios, medallas etc
Remuneraciones y pensiones: Las remuneraciones y pensiones que excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal están protegidas. Este punto lo desarrollaremos más adelante
Pensiones de alimentos: Estas también son consideradas inembargables siempre y cuando estén bajo orden judicial o acta de conciliación
Muebles de templos religiosos: No pueden ser objeto de embargo.
Sepulcros, criptas familiares etc
Pago de la CTS solo puede ser embargado en caso de alimentos hasta el 50%.
2. ¿Los sueldos de trabajadores pueden ser embargados?
La respuesta es afirmativa pero solo algunas entidades están facultadas de hacerlo.
Al respecto, el embargo de remuneraciones es una medida legal que se aplica en situaciones específicas para garantizar el cumplimiento de obligaciones financieras.
Ahora bien, los trabajadores tienen derechos que deben ser protegidos durante este proceso. Caso contrario, es posible ejercer acciones legales contra el embargo.
En esta línea, en el Perú, existen 3 entidades que están facultadas a realizar embargo de sueldos:
1. Poder Judicial: a través de una sentencia firme. Así, el Poder Judicial puede ordenar el embargo para el pago de deudas privadas o comerciales. Cabe mencionar que el monto embargado dependerá del fallo judicial y respetará los límites legales establecidos.
2. SUNAT y SAT pueden embargar sueldos en casos de deudas tributarias. En estas situaciones, el porcentaje retenido puede llegar hasta el 30% del salario del trabajador.
3. Demandas de alimentos como pensiones para hijos o cónyuges. El embargo puede alcanzar hasta el 60% del salario. Vale reiterar que estas entidades deben seguir procedimientos rigurosos y notificar previamente al empleador del trabajador antes de llevar a cabo la retención de su sueldo.
3.¿Qué cuentas bancarias son inembargables en el Perú?: Casación de la Corte Suprema Sentencia 00645-2013-PA
Sobre el particular, la sentencia 00645-2013-PA resolvió un caso mediante el cual la Sunat embargaba las cuentas bancarias de aquellas personas que cobraban por recibo por honorarios.
Conforme a la referida sentencia, al igual que los bancos, la Sunat tampoco puede intervenir las cuentas sueldo de los trabajadores en determinados casos. Así, esta Casación impide que los bancos realicen descuentos de la cuenta sueldo de los trabajadores por deudas hasta los S/ 2,475. Igualmente, la Sunat está impedida de hacer descuentos de cuentas bancarias de la misma forma. Por consiguiente, este alcance es también para la Sunat.
Respecto a los sueldos, la ley establece que el ingreso equivalente al 30% está protegido de cualquier retención. Solo el excedente puede ser embargado.
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Giovanna ha heredado una casa, de 4 pisos, de sus padres. Está pensando en venderla ya que necesita el dinero para pagar unas deudas. En este contexto, ella nos pregunta cuales son las implicancias tributarias de vender un inmueble heredado. ¡Sigue leyendo!
1.¿Si vendo una casa heredada tengo que pagar impuestos?
Al respecto, dependiendo de cómo Giovanna realice la venta, podría estar sujeto a la Renta de Segunda Categoría (5%) o a la Renta de Tercera Categoría (29.5%). Así, explicaremos en que casos se considera renta de segunda y en que casos sería tercera categoría.
2. Renta de segunda categoría
Conforme al numeral 2 del inciso d) del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), si Giovanna vendiera la casa como un todo, la ganancia obtenida califica como Renta de Segunda Categoría. Esto se fundamenta en que el inmueble no ha sido adquirido mediante una transacción comercial, sino por sucesión hereditaria.
Por consiguiente, se aplica el 5% sobre la ganancia de capital, calculada como la diferencia entre el valor de venta y debiéndose verificar si es que corresponde la deducción del costo computable dependiendo de cuándo se recibió el inmueble como herencia. Cabe mencionar que la determinación del costo computable ha variado con la normativa:
De esta manera, los inmuebles recibidos en herencia o donación entre 2004 y al 31 de julio 2012 deben considerar el valor de autovalúo actualizado a índices del precio al consumidor. Esto permite un cálculo más equitativo del costo computable.
Por otro lado, en caso de los inmuebles adquiridos por donación o herencia a partir del 1 de agosto de 2012, el costo computable es cero, salvo que se pueda acreditar fehacientemente el costo que correspondía al transferente antes de la transferencia.
Es importante precisar que tal cambio tiene un gran impacto tributario, ya que en muchos casos reduce la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto del 5%. Como consecuencia disminuye la carga fiscal para los herederos.
3. Renta empresarial
Si Giovanna dividiera la casa en 1 departamento por piso y vendiera dichos departamentos estaríamos ante una renta empresarial (tercera categoría)
En esta línea, el artículo 4° de la LIR dispone que no se considera habitual la venta de bienes adquiridos por herencia. No obstante, Según criterios interpretativos de la Sunat y el Tribunal Fiscal, si un heredero vende un inmueble, por así decirlo, por partes, está realizando una actividad empresarial.
Por tanto, si la Administración Tributaria determina que existe una intención comercial, la venta de la casa de Giovanna podría ser considerada Renta de Tercera Categoría desde la primera venta. Esto conlleva una tasa del 29.5% sobre la ganancia neta.
4. Jurisprudencia: ¿Cuándo el heredero adquiere la propiedad del inmueble?
Mediante la Casación N° 17472-2023 LIMA, la Corte Suprema concluye que la declaratoria de herederos es de carácter declarativo. En consecuencia desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores. Por consiguiente, a partir de la fecha de fallecimiento del causante, el heredero adquiere en propiedad el bien. Por tal motivo, debe considerarse dicha fecha y no la de la declaratoria de herederos, como fecha de adquisición, cuando se efectúe la posterior venta del inmueble adquirido y su afectación o no a la renta de segunda categoría.
5. ¿Qué otros impuestos se pagan cuando se vende una casa en Perú?
5.1.Alcabala
También se debe pagar el Impuesto de Alcabala al momento de adquirir una propiedad y le corresponde al comprador. Para tal fin, se debe restar 10 UIT al valor de transferencia del dominio y aplicarle el 3%. Cabe mencionar que se puede pagar en las municipalidades de cualquier provincia del Perú y en Lima, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
5.2. .Impuesto Predial
El pago de este impuesto es de periodicidad anual y le corresponde al vendedor (todavía propietario) del inmueble. Vale precisar que el impuesto predial grava el valor de los predios urbanos sobre la base de su autovalúo. Además. al momento de la transacción, este impuesto debe estar pagado hasta el año de efectuada la venta.
Se debe presentar al notario el original del comprobante de pago del impuesto o también una constancia de no adeudo.
5.3..Arbitrios
Los arbitrios municipales lo cuales son impuestos municipales y los debe pagar el propietario en base a las tasas fijadas por cada municipalidad distrital. Se pagan en las municipalidades por los servicios públicos locales que prestan; como limpieza pública, jardines públicos, parques y serenazgo. Por último, deben estar cancelados hasta el mes de realizada la transacción.
6. Consulta: Roberto nos pregunta si puede vender dos departamentos y comprar otros en el mismo año ¿Se consideraría renta empresarial y tendría problemas con la Sunat?
Al respecto, Roberto puede comprar varios inmuebles ya que, para efectos de habitualidad, la Sunat no toma en cuenta las compras sino las ventas. Por tanto, la venta de esos 2 departamentos seguiría siendo renta de segunda categoría.
Toma nota
La venta de un inmueble como un todo, tributaría como Renta de Segunda Categoría (5%).
En cambio la venta fraccionada, o por partes, del inmueble, podría ser calificada por la Administración Tributaria como Renta de Tercera Categoría (29.5%), al considerarla una actividad empresarial.
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Don Alejandro. cliente nuestro desde hace algunos años, acaba de jubilarse. Teniendo en cuenta que tiene deudas con un banco, la Sunat y la municipalidad de Surco, nos pregunta si pueden embargar su pensión de jubilación.
Cabe recordar que cuando existe deuda tributaria no cancelada, la Municipalidad o la Sunat pueden iniciar un procedimiento de cobranza coactiva. Esto significa que dichas entidades estarían autorizadas a realizar embargos como de las cuentas bancarias, remuneraciones, inmuebles etc. del deudor. Igualmente, esto sucede en el caso de los bancos, quienes pueden efectuar embargos a los deudores.
1.¿Sunat y el banco pueden embargar mi pensión de jubilación?
Hemos visto anteriormente que cuando la Administración Tributaria inicia un procedimiento de cobranza coactiva debe notificar la Resolución de Ejecución Coactiva al deudor que en un plazo de siete días hábiles pague la deuda. Si dentro de ese plazo el deudor no cancela la deuda el Ejecutor Coactivo podrá disponer se traben las medidas cautelares como el embargo de las cuentas bancarias. Sin embargo, estas medidas no deben exceder el límite de la cuantía del tributo o multa así como los respectivos intereses.
Ahora bien, aunque esta es una medida (embargo) que se encuentra amparada legalmente la ley establece límites que se debe respetar cuando se trate de pensiones.
2.Límites para el embargo de la pensión de jubilación
El artículo 648.6 del Código Procesal Civil (CPC) establece que son inembargables las remuneraciones y pensiones. Siempre y cuando no excedan de 5 unidades de referencia procesal-URP (la URP equivale al 10% de la UIT, S/ 5,350 para el año 2025). Adicionalmente, dicha norma dispone que el exceso será embargable hasta una tercera parte.
De esta manera, la ley es clara, una pensión no puede ser embargada cuando el monto es igual o menor a S/ 2,675 (2025) que corresponde a la suma de 5 URP.
Esto implica que si la pensión es menor a 2675 está completamente protegida. Por ejemplo si tu pensión es de 900 soles, está protegida de embargos.
3.¿Qué pasa si la pensión es mayor a S/ 2,675?
En ese caso la ley señala que solo se podrá embargar la tercera parte del excedente de los 2,675. De ese modo se garantiza que la mayor parte de la pensión se encuentre protegida
4.Jurisprudencia Casación de la Corte Suprema Sentencia 00645-2013-PA: ¿Qué cuentas bancarias son inembargables en el Perú?
La sentencia 00645-2013-PA resolvió un caso mediante el cual la Sunat embargaba las cuentas bancarias de aquellas personas que cobraban por recibo por honorarios.
Conforme a la referida sentencia, al igual que los bancos, la Sunat tampoco puede intervenir las cuentas sueldo de los trabajadores en determinados casos (así como las cuentas donde se depositan las pensiones de jubilación). Así, esta Casación impide que los bancos realicen descuentos de la cuenta sueldo de los trabajadores por deudas hasta los S/ 2,675. Igualmente, la Sunat está impedida de hacer descuentos de cuentas bancarias de la misma forma. Por consiguiente, este alcance es también para la Sunat.
5. Consulta: Mi papá trabajó varios años en EEUU, acaba de jubilarse y va regresar al Perú. ¿Su pensión de jubilación está afecta a impuestos en Perú?
La pensión de jubilación no paga impuesto a la renta ni otros tributos. Sin embargo, a fin de evitar problemas con la Sunat, tu papá debe legalizar la copia de sus papeles de jubilación en el Consulado peruano correspondiente.
Toma nota
La cuenta de la CTS es inembargable.
El artículo 37º de la Ley de CTS dispone que los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50% de los mismos.
Recuerda que la ley establece límites en los embargos cuando se trate de pensiones de jubilación.
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Fusión de empresas. La reorganización de empresas ha alcanzado gran importancia en los último años. Debido a la competitividad existente, las empresas constantemente buscan estrategias de innovación y consolidación. Es decir, buscan concentración de capitales y socios inversionistas que compartan los mismos objetivos de crecimiento. De esta manera, se vuelven más eficientes y competitivos con el fin de mejorar su posición en el mercado.
En este contexto, la fusión de una empresa es el ejemplo típico de concentración económica y también la forma más completa (tanto en estructura como en acciones) creada por la Ley General de Sociedades LGS.
1.Definición
Una fusión es aquella figura que, en virtud de un contrato, permite reunir y consolidar patrimonios de dos o más empresas en una sola.
Esta modalidad de reorganización societaria puede generar la constitución de una nueva sociedad incorporante, lo que origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad.
Igualmente, puede generar la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, lo que origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. Así, la sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.
2.Que pasa cuando hay una fusión de empresas
Es importante señalar que son 2 las modalidades de fusión:
2.1. Fusión por incorporación
Se produce cuando dos o más empresas (empresas incorporadas) transfieren, a título universal, sus patrimonios a una nueva empresa.
2.2. Fusión por absorción
En este caso uno o más empresas (empresas absorbidas) transfieren, a título universal, sus patrimonios a otra empresa (empresa absorbente).
Cabe señalar que en la fusión por incorporación, se extingue la personalidad jurídica de las empresas incorporadas. Igualmente, en la fusión por absorción también se extingue la personalidad jurídica de las empresas absorbidas.
3.Adquisición y extinción de la personalidad jurídica de la empresa
Al respecto, la empresa adquiere personalidad jurídica con su inscripción en los Registros Públicos. Por otro lado, la extinción de la personalidad jurídica ocurre cuando se inscribe la extinción de la empresa en los Registros Públicos. Asimismo, vale precisar que la fusión de las empresas, sea por incorporación o absorción, no implica disolver y luego liquidar la empresa, sino que simplemente se extingue su personalidad jurídica.
4.Empresas que pueden fusionarse
Sobre el particular, no existe en la LGS impedimento legal alguno para que las empresas se fusionen.
En tal sentido, pueden fusionarse sociedades sean estas del mismo o de distinto rubro o tipo societario. Por tanto, una sociedad anónima abierta, por ejemplo, puede fusionarse con otra sociedad anónima cerrada. Asimismo, tampoco existe impedimento legal para que puede fusionarse una E.I.R.L. con otra E.I.R.L. o una E.I.R.L. con una sociedad anónima cerrada.
5.¿Qué pasa con los trabajadores en una fusión de empresas?
Cuando entra en vigor una fusión, el personal de la sociedad absorbida o de las sociedades incorporadas es transferido a la absorbente o incorporante sin alterar sus remuneraciones ni beneficios económicos. Por tanto, mantienen su vínculo laboral en los mismos términos y condiciones en que se encontraban en el momento previo a la fusión.
Ahora bien, se recomienda evaluar previamente qué trabajadores serán requeridos por el nuevo empleador y qué beneficios se mantendrán a efectos de aplicar mecanismos de cese y de ajuste de estos últimos.
Cualquier ajuste económico requerirá de la conformidad expresa del trabajador involucrado, salvo que se trate de un beneficio discrecional otorgado por el empleador, en el que existiera dicha reserva.
Los sindicatos existentes en la sociedad absorbida o en las incorporadas dejan de existir. Asimismo, los beneficios derivados del convenio colectivo se mantienen hasta que culmine la vigencia del convenio colectivo, pudiendo ser materia del ajuste señalado.
Posteriormente, corresponderá coordinar con la entidad depositaria de la CTS para mantener la cuenta luego de la fusión, informar la AFP, EPS, entre otros.
6.Implicancias tributarias
Hemos visto que las reorganizaciones societarias (fusiones, escisiones y reorganizaciones simples) se llevan a cabo luego de evaluar la situación de cada empresa participante. Cabe recordar que toda transferencia de propiedad de bienes es susceptible de generar la aplicación de un impuesto.
Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico dispone que, en el caso de reorganización de empresas, la transferencia de bienes tenga un tratamiento especial.
6.1.Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto General a las Ventas (IGV)
En el caso del IR las empresas pueden optar por tres regímenes al realizar una reorganización de sociedades.
1.Revaluar activos: Se trata de incrementar su valor actual en el mercado, y gravar con el IR la diferencia entre el mayor valor revaluado y el costo computable.
2.Revaluar los activos, pero sin gravar el mayor valor financiero que se origine, siempre que éste no sea distribuido.
3.No revaluar los activos a transferir: En este caso la transferencia no se grava con el IR. Este es el régimen más usado actualmente en el Perú.
Por otro lado, en el caso del IGV si la transferencia de bienes ocurre en el marco de una reorganización societaria, no se encontrará gravada. Para tal fin, la reorganización societaria debe adecuarse a la definición que establecen las normas del IR así como algunas normas del IGV en el caso de las reorganizaciones simples.
6.2.Alcabala
Respecto al Impuesto de Alcabala, la Ley de Tributación Municipal no establece ningún régimen especial o exoneración. Por consiguiente, la transferencia de inmuebles que se realice como parte de este tipo de operaciones sí podría estar gravada con el Alcabala. Para tal efecto, la base imponible es el valor de transferencia (que no podrá ser menor al valor de autoavalúo) ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que corresponda. Luego se deducen 10 UIT y a este resultado se aplica una tasa de 3%, el cual será pagado por el adquirente del inmueble.
6.3.Utilidades
Para calcular la participación en las utilidades de cada una de las sociedades fusionadas, debe efectuarse un corte a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de fusión. Por el periodo posterior, la participación se calcula en función a los estados financieros consolidados.
7.¿Qué pasa con las deudas en una fusión?
Sobre el particular, el Código Tributario dispone que los adquirentes de activos y/o pasivos, bajo ciertas condiciones, serán responsables solidarios por las deudas tributarias del transferente. Tales deudas pueden ser prexistentes a la reorganización societaria. Además, se podrían incluir aquellas generadas por la propia operación.
Para finalizar, debemos tener en cuenta que debido a su tratamiento tributario especial, las reorganizaciones societarias suelen ser fiscalizadas por la SUNAT con el fin de verificar que haya existido una razón válida para realizar la reorganización.
Toma nota
En virtud de una fusión, dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley General de Sociedades.
Para ejecutar la transferencia dej personal no se requiere consentimiento alguno ya que esta ocurre cuando entra en vigencia la fusión por mandato expreso de la LGS.
Las reorganizaciones societarias deben cumplir con algunos requerimientos para recibir el tratamiento impositivo neutral que ofrecen las normas vigentes.
Así, el Tribunal Fiscal se ha pronunciando exigiendo que la reorganización societaria tenga sentido económico.
Otras características a tener en cuenta son el efectivo traspaso y recepción de los bloques patrimoniales.
Asimismo, la división de actividades y la explotación del patrimonio transferido como una unidad de negocio nueva o formando parte de una existente.
Así como la emisión y entrega de acciones por parte de la sociedad receptora del bloque patrimonial.
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Andrés está constituyendo una empresa con 3 de sus amigos cercanos. Sus amigos han propuesto que el sea el Gerente General de la empresa. Ante tal proposición, Andrés nos pregunta si le conviene aceptar el cargo. Para empezar, le decimos que antes de aceptar cualquier propuesta, debe informarse de las responsabilidades que conlleva el cargo. Caso contrario puede verse envuelto en procesos civiles, penales y/o administrativos, por contingencias relacionadas con la gestión de la empresa. Asimismo, nos pregunta si como socio tiene alguna responsabilidad, por ejemplo, si la empresa incurre en deudas.
1.Responsabilidades como Gerente General
El Gerente General es una figura visible de la empresa. Esto significa que cumple una labor de representatividad frente a instituciones públicas o privadas, tales como las Entidades Financieras, La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), entre otras.
1.1.Atribuciones del Gerente
La Ley General de Sociedades (LGS) en el artículo 188° establece que las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior. De esta manera, salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones:
1. – Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.
2.- Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil.
3.- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada.
4.- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que ésta decida en contrario.
5.- Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad.
6.- Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.
1.2.RESPONSABILIDAD DEL GERENTE
Sobre el particular, el artículo 190º de la LGS establece que el Gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.
Así, el gerente es particularmente responsable por:
1.- La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante.
2.- El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén protegidos contra uso no autorizado. Además que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente.
3.- La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general.
4.- El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad.
5.- La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad.
6.- El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad.
7.- La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad.
8.- Dar cumplimiento en la forma y oportunidades que señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130 y 224.
9.- El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio.
2.¿Qué pasa si eres gerente o socio de una empresa con deudas?
Una empresa (SAC. SAA, EIRL) es de responsabilidad limitada. En tal sentido, cualquier acreedor solo podrá embargar los bienes de la empresa no de los socios
Ahora bien , si eres socio el banco solo podría embargar tus bienes personales si eres fiador solidario. Por consiguiente, el banco puede embargar al socio o gerente que firmaron como gerentes solidarios. Cabe mencionar que los bancos exigen que el gerente firme como fiador solidario para otorgar un crédito.
Por tanto, el gerente general de la empresa siempre va ser fiador solidario entonces cualquiera de sus bienes puede ser materia de embargo. En cambio, los socios solo serian responsables si firmaron como fiadores solidarios pues no siempre participan en todos los préstamos.
Como consecuencia, no se les embarga por su calidad de socio o gerentes sino por ser fiadores solidarios.
3.¿Qué pasa con los otros gerentes?
Dentro de la estructura de empresa encontramos, además de la gerencia general, gerencia financiera administrativa, legal etc. En esa línea, por ejemplo, el gerente financiero ¿Es responsable de las deudas de la empresa?.
Al respecto, nuestro ordenamiento jurídico establece que cualquier persona puede ser fiador solidario, no solo el gerente general. Por tanto, si el gerente financiero firma el préstamo (en el pagaré que es el que normalmente se firma en los prestamos corporativos) va ser responsable solidario.
4.Recomendación
Si eres socio no firmes como fiador solidario salvo que la entidad financiera le diga al gerente que todos los socios deben firmar.
5.Caso
Alfredo, gerente de la empresa ABC obtuvo un préstamo para la empresa. Para tal fin, el banco le requirió que firmara como fiador solidario. Al cabo de un tiempo la empresa dejó de pagar las cuotas correspondientes por lo que Alfredo temía que el banco le embargara sus bienes personales. Su contador, de manera errada, le dijo que renunciara al cargo y que pusiera a otro gerente para evitar el embargo de sus bienes. Al darse cuenta que eso no era la solución acudió a nosotros y le indicamos que dejar de ser gerente no implica dejar de ser garante de una deuda. Por tanto, le recomendamos que negociara la deuda con el banco a fin de evitar el embargo de sus bienes.
Toma nota
El gerente firma como fiador solidario entonces si la empresa no paga el préstamo el banco tiene derecho a embargar sus bienes personales
Si un amigo(a) te pide que seas el gerente general de la empresa que está creando y que por “X” motivo él o ella no puede asumir ese cargo, piénsalo bien.
Igualmente, duda si te dice que no tendrás ninguna obligación con la empresa, o que solamente serás el Gerente General de nombre y que todo el manejo de la empresa lo realizaran el o ella.
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Cuando se celebra un contrato se determinan obligaciones a cumplir. Por tanto, dichas obligaciones son de carácter exigible. No obstante, por diversos motivos, una de las partes puede querer finalizar el contrato. A tal proceso se conoce como resolución de contrato en el Perú. Dicho lo anterior, explicaremos cómo se resuelve un contrato en el Perú.
1.¿Qué es un contrato?
Según lo dispuesto en el artículo 1351 del Código civil, el contrato es el acuerdo de voluntades de dos o más personas con el fin de crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial.
De esta manera, el contrato es la manifestación de voluntades de dos o más partes con la finalidad de adquirir obligaciones de manera unilateral o bilateralmente.
2.¿Qué significa la resolución de un contrato?
La resolución contractual es un remedio frente al incumplimiento de obligaciones del deudor. Tiene como finalidad que el acreedor deje sin efecto el contrato en tanto ya no tiene interés en la ejecución de la prestación.
Cabe precisar que por la resolución de un contrato nos encontramos frente a un contrato válido. Es decir, cumple con todas las formalidades y requisitos esenciales para celebrarlo. Sin embargo, en el transcurso del tiempo dicho contrato no produce efectos ya sea por causa imputable a una u ambas partes.
3.Cómo se resuelve un contrato
Es importante señalar que la resolución de un contrato puede realizarse de tres formas:
1.Resolución judicial mediante una demanda a fin que sea el juez quien declare la resolución del contrato.
2.Resolución extrajudicial mediante carta notarial intimando al deudor para que cumpla con ejecutar su prestación para apercibimiento de resolución.
3.Resolución por cláusula resolutoria expresa mediante una cláusula contractual que establece que ante el incumplimiento de determinada obligación el contrato queda resuelto.
En caso resuelvas el contrato, podrás solicitar que se restituyan las prestaciones que has realizado. Igualmente, podrás pedir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados el incumplimiento de obligaciones del deudor.
4.¿En qué casos se puede hacer la resolución de contrato en el Perú?
Al respecto, el contrato se puede resolver por voluntad de las partes, se puede hacer una resolución por incumplimiento del contrato de una de las partes ya sea por dolo o culpa. También por voluntad de ambas partes (resolución de contrato por mutuo acuerdo), por incumplimiento por caso fortuito (resolución por incumplimiento) o fuerza mayor o por imposibilidad sobreviniente de la prestación o por causales convencionales dispuestas por las partes.
Igualmente, existen otras formas de disolución del contrato como la resolución de reconocimiento de deuda, resolución de contrato de arrendamiento, resolución de contrato de compraventa, resolución de contrato de obra entre otros.
5.¿Qué consecuencias tiene la resolución de contrato en el Perú?
Conforme al artículo 1372 del Código Civil, como consecuencia de la resolución de un contrato, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en que se encontraran al momento en que se produjo la causal sobreviniente al incumplimiento. Si ello no fuera posible deben rembolsar en dinero el valor que tenían en dicho momento.
Esto significa que una vez declarada la resolución de manera judicial o extrajudicialmente, ésta operará retroactivamente al momento de la causa que motivó la resolución del contrato.
Además, procede acción indemnizatoria para aquella parte afectada de manera dolosa o culposa en materia civil, acción penal o administrativa según sea el caso en concreto.
6.Artículo 1430 del Código Civil
El Artículo 1430 del Código Civil estable lo siguiente
«Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión.
La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria».
El mecanismo resolutorio contenido en el referido artículo es la forma más directa y eficaz para resolver un contrato. Esto se debe a que es una forma extrajudicial de resolución que no prevee la exigencia del otorgamiento de plazo alguno, entonces estamos ante una resolución inmediata. Para tal fin, es suficiente el envío de una comunicación (la cual deberá cumplir con determinados requisitos) a la parte que ha incumplido.
En este contexto, señalaremos las características más importantes de este tipo de resolución contractual, teniendo como base el contenido del ya citado artículo 1430 del Código Civil y la práctica contractual:
6.1. Se debe estar ante un contrato con prestaciones recíprocas
Debe tratarse de contratos con prestaciones recíprocas. Es decir, contratos en los que las partes sean acreedores y, a su vez, deudores de una prestación entre sí.
6.2. Deben existir prestaciones por ejecutar
Las prestaciones del contrato, o al menos una de ellas, no deben haberse ejecutado.
6.3. ¿Quién puede pedir la resolución de un contrato?: Legitimidad de la «parte fiel» ante la «parte infiel»
La doctrina Civil denomina «parte fiel» a aquélla que se encuentra facultada a resolver el contrato porque es la perjudicada con el incumplimiento. Cabe precisar que para que la «parte fiel» pueda resolver el contrato, deberá encontrarse al día en la ejecución de las prestaciones que tiene a su cargo (ser fiel al cumplimiento). En cambio, «parte infiel» es aquélla que ha incumplido con su prestación, ausas imputables a ella misma, facultando con dicho acto a la otra parte a que pueda resolver el contrato.
6.4. En el contrato debe existir una cláusula resolutoria expresa
Tal cláusula resolutoria debe cumplir con hacer referencia expresa y especifica a las causales que van a originar la resolución de pleno derecho. Es decir, enumerar dichas causales.
6.5. La comunicación
Al respecto, quien resuelva el contrato deberá comunicarlo. Esto significa que la parte fiel deberá comunicar a la otra (parte infiel) que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
La norma no establece ninguna formalidad sin embargo es recomendable enviar una carta notarial. Es importante mencionar que la resolución se produce de plano, con la sola notificación de la comunicación.
6.6. La resolución opera sin necesidad de la intervención de un juez o árbitro
6.7. La importancia del incumplimiento lo determinan las partes.
7.¿Cuál es la diferencia entre resolución y rescisión de contrato?
La rescisión de un contrato se refiere a la imposibilidad de cumplir con el contrato bajo un supuesto que se produjo al momento de la celebración del mismo. Por otro lado, mediante la resolución el contrato se avoca a un supuesto sobreviniente a la celebración del contrato.
Asimismo, la rescisión es declarada judicialmente. En cambio la resolución podrá ser declarada judicial o extrajudicialmente, salvo pacto en contrario.
Toma nota
7.Mediante la resolución se disuelve el contrato. Es decir, se extingue el negocio jurídico.
2.Si se resuelve un contrato sin cumplir con los requisitos y formalidades legales, la resolución no tendrá validez. Por consiguiente, pueden generarse pérdidas económicas significativas.
3.¿Se puede resolver el contrato por una de las partes?. Sí, una de las partes puede solicitar la resolución de contrato por incumplimiento de una de las partes.
4.En la práctica es común que cuando una parte resuelve el contrato, la otra o desconoce tal resolución, o también opta por resolver el mismo contrato. En ambos casos, el tema necesariamente va a tener que ser resuelto por un tercero (juez o árbitro).
5.Es importante que se tenga en cuenta que se debe analizar cuidadosamente los pros y contras de resolver un contrato, ya que una vez activado el camino de la resolución, cualquier otra acción que se tome podría traer serios riesgos.
6.Por ello, recomendamos consultar con un abogado especialista en Derecho Civil quien analizará los hechos ocurridos durante la relación contractual y te asesora en la resolución del contrato según tu caso en concreto.
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Hemos visto anteriormente, que, respecto al Impuesto a la Renta de las personas naturales, se presentan situaciones que conllevan contingencias tributarias, una de ellas es el Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ). En tal sentido, explicaremos cómo puedes evitar incurrir en incremento patrimonial no justificado.
1.Cruces de información
De esta manera, el IPNJ es el aumento en el valor del patrimonio de una persona, sin que esta pueda acreditar su causa, o la fuente que la originó. Sobre el particular, se trata de ingresos no declarados que son monitoreados por la SUNAT a través de cruces de información.
Mediante tales cruces de información, la Administración Tributaria identifica a contribuyentes que podrían estar realizando actividades generadoras de ingresos, que no son declarados y por los cuales no se ha realizado el pago de las obligaciones tributarias. Al respecto, conforme de al artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada”. Asimismo, el artículo 92 de la LIR señala que para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la Sunat podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.
2.¿Qué se considera para determinar el IPNJ?
El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta:
los signos exteriores de riqueza
las variaciones patrimoniales
la adquisición y transferencia de bienes
los consumos
las inversiones
los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero.
los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando estos no se reflejen en su patrimonio al final el ejercicio.
La Sunat utiliza dichas manifestaciones, a las cuales se tiene acceso a través de distintas fuentes de información, tanto internas como externas y a los convenios de intercambio de información con instituciones y países, para detectar inconsistencias patrimoniales.
3.¿Qué sucede si los depósitos en mis cuentas corresponden a operaciones entre terceros?
Siempre que tales operaciones estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare oportunamente a la SUNAT, no serán considerados como ingresos del contribuyente para efectos del IPNJ.
4.¿Cómo desvirtúo el IPNJ?
El contribuyente debe acreditar el origen y destino de sus fondos. Al respecto, la LIR y su reglamento especifican los documentos y sus requisitos en el caso de donaciones, liberalidades y préstamos de dinero.
Para otras operaciones será necesario que el contribuyente pruebe fehacientemente la realización de estas. Por ejemplo, a través de contratos legalizados de trabajo, de mandato, de representación, entre otros.
5.Ingresos que no justifican el incremento patrimonial
Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
El ingreso al país de moneda extranjera, cuyo origen no esté debidamente sustentado.
Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario, pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.
6.¿Qué documentos pueden justificar el incremento patrimonial?
Los documentos que justifican el incremento patrimonial, en el caso de donaciones recibidas u otras liberalidades son las siguientes:
Escritura pública.
Documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1 (Art. 52 LIR).
Documento que acredite de manera fehaciente la donación recibida.
7.Ingresos que no justifican el incremento patrimonial
Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
El ingreso al país de moneda extranjera, cuyo origen no esté debidamente sustentado.
Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario, pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.
8.Cómo puedes evitar incurrir en incremento patrimonial no justificado
A continuación te brindamos algunos consejos a fin de evitar incurrir en incremento patrimonial no justificado
Contrasta los ingresos que vas a declarar con tus movimientos bancarios.
Entrar al buzón electrónico todos los días, con el fin de estar enterado de todo aquel requerimiento o notificación que haya llegado.
Verificar que tu declaración contenga la totalidad de tus ingresos
Ten a tu nombre solo los bienes que realmente te pertenecen.
Identifícate con tu DNI o RUC al realizar operaciones comerciales o financieros solo cuando estés involucrado en dichas operaciones.
Mantener en orden los documentos para tener sustentatada la trazabilidad de tus operaciones.
Responde oportunamente a la Sunat quien tomará muy en cuenta la celeridad de tu respuesta.
No «prestes» tus recibos por honorarios ni números de cuenta bancarios.
9.Resultado de las acciones de fiscalización de Sunat
Según información de la Sunat, en las acciones de fiscalización terminadas entre enero 2023 y setiembre 2024 se verificó que solo el 22% de los contribuyentes sustentó el 100% del incremento patrimonial detectado. Por consiguiente, una gran parte de los contribuyentes fiscalizados no logran probar los ingresos que justifican el desbalance patrimonial detectado.
Toma nota
1.La Sunat viene emitiendo acciones de control y asistencia mediante las cuales requiere al deudor tributario que sustente el destino de rentas o ingresos no declarados.
2.Si bien algunos contribuyentes tratan de ocultar sus incrementos patrimoniales para evitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Administración Tributaria dispone de distintas herramientas para su detección.
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¿Cómo tributan las asociaciones sin fines de lucro en nuestro país?. En el presente artículo, expondremos cómo tributan las asociaciones sin fines de lucro. Es decir, veremos el régimen tributario de las asociaciones sin fines de lucro, con relación al Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas. Así como deducción del gasto tributario por donaciones que perciban y otros aspectos tributarios.
1.Asociaciones sin fines de lucro
Las asociaciones sin fines de lucro son organizaciones estables de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persiguen un fin no lucrativo. Cabe mencionar que están constituidas de conformidad a la libertad de asociación que amparan la Constitución y el Código Civil.
Los fines de las asociaciones pueden ser: de beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, gremiales y/o de vivienda.
2.Cómo tributan las asociaciones sin fines de lucro en el Perú
Veamos cómo tributan las asociaciones sin fines de lucro en el Perú.
2.1.Impuesto a la Renta (IR)
La Ley del Impuesto a la Renta (LIR), ha establecido un tratamiento específico para las asociaciones sin fines de lucro, el cual se encuentra contenido en el inciso b) del artículo 19° de la LIR. Así, las asociaciones sin fines de lucro inscritas en el Registro de Personas Jurídicas – Asociaciones de los Registros Públicos, se encuentran exoneradas del IR.
Para tal efecto, su instrumento de constitución debe comprender, exclusivamente, uno o varios de los fines antes mencionados. Sus rentas deben destinarse a sus fines específicos en el país y no deben distribuirse directa o indirectamente entre sus asociados o terceros. Adicionalmente, en el estatuto se debe haber previsto que el patrimonio de la asociación, en caso de disolución, se destinará a otra entidad similar sin fines de lucro.
Vale mencionar que, mediante el Decreto Legislativo N° 1549, se ha ampliado la vigencia de la exoneración de las rentas generadas por las asociaciones sin lucro hasta el 31 de diciembre de 2026. Con el fin de mantener la aludida exoneración dichas entidades deben cumplir con los requisitos previstos en la LIR y su reglamento.
2.2.Declaración anual y retenciones del IR
Aunque están exoneradas, las asociaciones están obligadas a presentar a la Sunat la declaración anual del IR, pero no las declaraciones mensuales.
Por otro lado, las asociaciones presentan mensualmente a la Sunat, dentro del plazo establecido en el cronograma, los formularios (PDT) y el pago de las retenciones de 4ta. y 5ta. categoría, de ser el caso. Es decir, las retenciones del 8% por el pago de honorarios y las retenciones de 5ta categoría, efectuadas a los trabajadores que figuran en su planilla.
Además, están obligadas a retener el IR por rentas de fuente peruana que paguen a no domiciliados, aplicando la tasa del 30% o las tasas especiales previstas en la ley.
2.3.Impuesto General a las Ventas (IGV)
Sobre el particular, las normas que regulan el IGV no han previsto algún supuesto de inafectación o de exoneración a dichas entidades. Por tal motivo, serán sujetos del IGV en tanto realicen las operaciones previstas en el artículo 1° de la Ley del IGV, y realicen actividades habituales comprendidas en el ámbito de aplicación del impuesto.
Por consiguiente, los ingresos de las asociaciones sin fines de lucro, por la prestación habitual de servicios, están afectos al IGV. En cambio las cuotas ordinarias mensuales que aportan los asociados están inafectas al referido impuesto, por cuanto dichas cuotas no califican como servicios gravados según la ley del IGV. Esto debido a que las cotizaciones mensuales de los asociados, no suponen la contraprestación por un servicio, sino el cumplimiento de una obligación de cargo de los asociados para el mantenimiento y funcionamiento de la asociación a la cual pertenecen. Así como, para el asociado significa mantener su status y ejercer sus derechos en la asociación.
Por ende, los servicios propios de la calidad de un asociado que brindan las asociaciones a sus miembros no están gravados con el IGV. Sí están gravados aquellos que se prestan de manera individualizada, tales como servicios de alquiler, fotocopias, eventos de capacitación y otros.
Como se aprecia, de las normas que regulan el IGV, no se ha previsto una exclusión a aquellas entidades que no persiguen fines lucrativos dado que, la manifestación de riqueza que se grava con el IGV es el consumo, más no la ganancia o utilidad como en el IR.
En tal sentido, las asociaciones sin fines de lucro, dada su condición de personas jurídicas, serán consideradas como contribuyentes del IGV, en la medida que realicen las operaciones previstas en el artículo 1° de la Ley del IGV, o resulten habituales en dichas actividades. Tal situación deberá analizarse caso por caso, atendiendo a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones.
2.4.Crédito Fiscal
Cuando las asociaciones realicen operaciones gravadas con el IGV, tienen derecho a utilizar el crédito fiscal consignado en los comprobantes de adquisición de bienes y servicios, con sus operaciones afectas al IGV. Es importante mencionar que si la asociación tiene operaciones afectas e inafectas o exoneradas, por ejemplo, las cuotas de asociación y el crédito fiscal se utilizarán proporcionalmente (en prorrata).
3.Otras obligaciones tributarias
3.1.Comprobantes de pago
De conformidad al Art. 4, 6.3 de la Res. de Superintendencia Nº 007-99-Sunat – Reglamento de Comprobantes de Pago, las asociaciones pueden emitir sus propios recibos internos por concepto de cuotas gremiales que paguen sus asociados. No obstante, si el asociado requiere factura para sustentar el gasto, la asociación debe emitirla con los requisitos que establece el mencionado reglamento.
3.2.Tributos municipales
Al respecto, las asociaciones deben contar con licencia de funcionamiento, pagar el impuesto predial y los arbitrios a la municipalidad respectiva.
4.Fundaciones y Tributación
La fundación es una organización no lucrativa regulada por el artículo 99 y siguientes del Código Civil, que se constituye mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.
En cuanto al impuesto a la renta, las fundaciones pueden estar inafectas del IR (de modo permanente); o exoneradas del IR (hasta el 31 de diciembre 2023), de acuerdo con los fines que persigue la fundación.
De esta manera, son fundaciones inafectas aquellas que tienen como fines la cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas. El cumplimiento de dichos fines deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.
Por otro lado, son fundaciones exoneradas aquellas cuyos fines sean: educación, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda.
5.Donaciones deducibles del IR
Una asociación o una fundación puede percibir donaciones y conceder al donante un beneficio tributario consistente en la deducción del monto donado, hasta el límite del 10% de su renta. Para tal fin, la asociación/fundación debe tener alguno de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena.
Las entidades sin fines de lucro, a fin de inscribirse en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, deberán presentar solicitud de calificación firmada por el representante legal, adjuntando copia literal de la partida o ficha de inscripción de los Registros Públicos. Así como declaración jurada del representante legal en la cual declare que la renta de la asociación/fundación no será distribuida directa o indirectamente y que se destinarán a sus fines específicos. Adicionalmente, copia de los estados financieros del mes anterior a la fecha de la solicitud. Tratándose de entidades que recién inicien actividades, presentarán el balance inicial.
Las fundaciones y las asociaciones que hayan percibido donaciones están obligadas a declarar ante Sunat (formulario 1679) los fondos y bienes recibidos de los donantes, aun cuando estos sean no domiciliados. Dicha declaración debe presentarse hasta el último día de febrero del año siguiente a la recepción o aplicación de las donaciones.
6.Delito tributario
Conforme al Código Penal y la Ley Penal Tributaria, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos. Asimismo, constituye delito de defraudación tributaria la deducción de dicho monto mayor, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes.
7.En síntesis
Las asociaciones sin fines de lucro, ej. un club deportivo, no pagan impuestos por los ingresos que generan de su asociación o actividad por la que se constituyeron. No obstante. si realizan alguna otra actividad como por ejemplo bienes raíces, deben pagar los tributos correspondientes.
Toma nota
1.Para efectos del Impuesto a la Renta, las asociaciones sin fines de lucro gozarán de la exoneración siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por ley.
2.Tales requisitos podrían ser objeto de verificación y/o fiscalización tributaria a cargo de la Administración Tributaria.
3.Las fundaciones y las asociaciones deben inscribirse en el RÚC, Registro de Entidades inafectas del IR o en el Registro de Entidades Exoneradas del IR.
4.La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo.
5.La exoneración del IR no se extiende a las operaciones que las asociaciones sin fines de lucro realicen para efectos del IGV.
6.Las asociaciones sin fines de lucro se encuentran afectas al IGV en tanto realicen las operaciones previstas en el artículo 1° de la Ley del IGV, sin importar si los ingresos que perciban por sus actividades se encuentren afectos o no al IR.
7.Corresponderá verificar que la asociación sin fines de lucro realice ventas en el país de bienes muebles, preste o utilice servicios en el país, ejecute contratos de construcción, realice la primera venta de bien inmueble o importe bienes muebles, para considerarla como sujeto pasivo del IGV.
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Marco reside desde los años 90 en el extranjero y tiene propiedades en el Perú. Al ser una persona a quien le gusta tener todo en orden, quiere elaborar un testamento para que, cuando llegue el momento. sus bienes se distribuyan correctamente. De esta manera, nos pregunta como puede elaborar dicho testamento si no se encuentra en el país. Asimismo, quiere saber si es válido un testamento otorgado en el extranjero.
1.Como otorgar un testamento si te encuentras en el extranjero
Hemos señalado en otro post que el testamento es un acto jurídico de carácter unilateral que contiene la declaración de voluntad de una persona (testador) respecto a la institución de sus herederos o legatarios sobre la disposición de sus bienes (muebles e inmuebles), posesiones y derechos, así como de otros actos no patrimoniales.
En este contexto, si te encuentras en el extranjero te indicamos como otorgar un testamento
1.1.De manera general estos son los requisitos
El trámite es presencial y previa cita.
DNI peruano del testador vigente.
En caso de mayores de 70 años, deberá presentar certificado médico o informe de salud mental debidamente certificado.
Presencia de dos testigos, quienes deberán presentarse portando su DNI peruano vigente o, tratándose de extranjeros, pasaporte vigente. Los testigos no deben ser familia del testador ni beneficiarios de sus disposiciones.
DNI peruano de los herederos.
Igualmente:
Relación de bienes muebles e inmuebles que conforman la masa hereditaria y la descripción de cómo serán distribuidos los bienes que la conforman, si los hubiere. Asimismo, deberá presentar la documentación que acredite la propiedad de los bienes detallados. A modo de ejemplo, deben presentar testimonio de compra venta de inmueble, ficha registral del bien, tarjeta de propiedad de vehículo, etc. En el caso bienes muebles no es necesario acreditar la propiedad, salvo que se trate de bienes inscritos o de acciones de una sociedad.
Acta de matrimonio, si el testador fuere casado.
Acta de nacimiento de los hijos si el testador los tuviese.
Acta de nacimiento del testador en caso sea soltero y no tenga hijos.
Acta de defunción de los padres del testador en caso hayan fallecido. Adicionalmente, las partidas que acrediten el parentesco entre el testador y sus herederos, cuando sea soltero y sin hijos.
Indicación del nombre, nacionalidad y número de DNI de la persona que se encargará del trámite posterior ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Lima o provincias) y Registros Públicos (SUNARP).
Indicación de la oficina de Registros Públicos ante la cual se realizará la inscripción del poder (si Lima o provincia).
Indicación de número telefónico de contacto.
Es importante señalar que toda la documentación deberá tener una antigüedad no mayor de 3 meses.
1.2.Procedimiento
Solicita el trámite a través del correo electrónico del consulado correspondiente.
Una vez remitidos todos los documentos, el trámite pasará a evaluación de un asistente consular, quien posteriormente te informará el costo total del trámite y la cita para la firma del documento en el local del Consulado. Cabe mencionar que la evaluación tomará un plazo máximo de 5 días hábiles.
El día de la cita, deberán presentar su DNI peruano VIGENTE el testador y los testigos (02) y todos los requisitos en original o una copia certificada y recibirás el primer parte.
1.3.Legalización de firmas en el Perú
A fin que el testamento surta efectos legales en el Perú, el documento debe autenticarse en la Subdirección de Trámites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para tal efecto, deberás acudir a la oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores, s Lima,
1.4.Inscripción de poder por escritura pública
Sobre el particular, se recomienda que la escritura pública extendida ante Consulado peruano sea inscrita ante SUNARP. Esto con el fin de brindarle seguridad jurídica. Para tales efecto, se presenta el primer parte, con las firma del funcionario consular debidamente autenticada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dicho parte se adjunta a la solicitud de inscripción de título y el pago de la tasa registral. Vale precisar que el trámite deberá realizarse ante la Oficina de Registros Públicos correspondiente.
2.¿Es válido en el Perú un testamento otorgado en el extranjero?
Conforme al Artículo 722 del Código Civil, son válidos en el Perú en cuanto a su forma, los testamentos otorgados en otro país por los peruanos o los extranjeros, ante los funcionarios autorizados para ello. Para tal fin, deben seguirse las formalidades establecidas por la ley del respectivo país, salvo los testamentos mancomunado y verbal y las modalidades testamentarias incompatibles con la ley peruana.
3.Jurisprudencia del Tribunal Registral Resolución 170-2017-Sunarp-TR-T: Lugar de inscripción del testamento otorgado por persona domiciliada en el extranjero
Al respecto, el testamento otorgado por testador que radica en extranjero puede ser inscrito en cualquiera de las oficinas registrales del territorio nacional. La resolución toma en cuenta que no todas las personas domicilian en territorio nacional pues hay quienes se han establecido en el extranjero. Por tal motivo, para ellos es inexigible la inscripción del testamento en el lugar de su domicilio en territorio nacional dado que evidentemente no tienen residencia en el Perú.
Cuando un peruano radica fuera de nuestro país puede testar ante el cónsul quies es un funcionario público que hace las veces de notario. Así, en este supuesto el lugar de inscripción del testamento en el Perú será en cualquiera de las oficinas regístrales. Por tanto, resulta inaplicable la regla general del domicilio del testador en suelo peruano.
Por consiguiente, el testamento otorgado por persona domiciliada en el extranjero, sea ante notario nacional o cónsul del Perú en el exterior, se puede inscribir en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Regístrales del país, en razón de carecer de residencia permanente en territorio peruano.
4.¿Qué pasa si el heredero esta fuera del país?
Una de nuestras clientes vive hace varios años en Australia pero tiene junto a su esposo varias propiedades en el Perú. Lamentablemente, su esposo falleció en el extranjero, sin dejar testamento. Por tanto, su viuda nos consulta como puede reclamar la herencia si ella no se encuentra en el Perú.
Al respecto, nuestra cliente deberá iniciar el proceso judicial de declaratoria de herederos ante el Juzgado correspondiente o ante Notario en el Perú. En caso no pueda viajar al Perú deberá remitir un Poder por Escritura Pública otorgado ante el Consulado correspondiente, a fin de iniciar el mencionado proceso e inscribir los bienes a nombre de los herederos.
5.Bono: ¿Tiene validez un testamento del extranjero en los Estados Unidos?
Los testamentos extranjeros son reconocidos en los Estados Unidos. No obstante, cada estado tiene diferentes requerimientos para darle validez a un testamento extranjero
Generalmente, la corte solicitará una copia del testamento con una traducción certificada y una declaración jurada del traductor.
Los testamentos ejecutados fuera de los Estados Unidos, serán considerados válidos en tanto tengan validez en el lugar donde fueron ejecutados. Sin embargo, para asegurar que un testamento es válido en un determinado Estado, es recomendable ejecutar el testamento con las formalidades requeridas en dicha jurisdicción
Para finalizar, de manera general, el testamento extranjero tendrá efectos en tanto sea ejecutado ante 2 testigos y notario.
Toma nota
1.Antes de firmar la Escritura Pública elaborada en el Consulado peruano al que acudirás, recomendamos leer cuidadosamente el contenido de dicho documento.
2.Para tal fin, verifica los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella. Despues de las firma, no podrá ser modificada, alterarse, ni aclararse, sino a través de otra Escritura Pública.
3.Por la naturaleza y solemnidad del acto, el tiempo de la elaboración de un testamento es variable y su elaboración puede tomar varias horas, no pudiendo ser interrumpido desde el comienzo hasta su conclusión.
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Si puede hacerlo, y a esta acción se denomina medida cautelar. De esta manera, el banco tiene derecho de solicitar una medida anticipada que sería la medida cautelar. En este contexto, el banco va inscribir un embargo sobre tus bienes (inmuebles, cuentas bancarias etc) y no te van a avisar hasta que el embargo ya esté inscrito.
1.¿Qué es una medida cautelar?
Al respecto, una medida cautelar es un embargo anticipado. Como ya hemos mencionado, la particularidad es que inicialmente no te van a notificar porque la medida cautelar se gestiona solo entre el banco y el juez al que se le solicita dicha medida.
En esa línea, solo te van a notificar cuando tu bien ya esté con una orden judicial de embargo. Luego el juez solicita al banco que presente la correspondiente demanda. Una vez que el banco presente la demanda, es el juez quien te va notificar tanto con la demanda como con la orden judicial de embargo
2.¿Cuándo el banco puede embargar?
¿Existe un monto mínimo para embargar en Perú?. La respuesta es negativa pues no existe un monto mínimo, máximo o exacto para que el banco solicite un embargo. En realidad, depende de factores como el costo del proceso judicial para hacer un cobro. A modo de ejemplo, no es conveniente incurrir en gastos y tasas judiciales, inversión de tiempo, honorarios de abogados entre otros, si el monto de la deuda es 500 soles.
Por tal motivo, frecuentemente los bancos venden las deudas a estudios de abogados, quienes pueden comprarlas en un 10% o un 5% del valor. Posteriormente, el estudio de abogados negocia el pago del monto adeudado con el deudor.
3.¿Qué tipos de bienes el banco puede embargar?
Si al iniciar el proceso de demanda de otorgamiento de suma de dinero no existe una garantía establecida (mobiliaria o hipotecaria) lo primero que hace el acreedor es buscar qué bienes tiene la persona en los registros públicos.
Así, en caso se encuentren casas o vehículos, se le pide al juez que dé una orden para poder embargar esas propiedades hasta que se resuelva finalmente el monto total de la deuda. La finalidad es rematar dichas propiedades o que el deudor se comprometa a pagar para evitar que le embarguen sus bienes.
Igualmente, el acreedor puede solicitar a las entidades bancarias el tipo de cuentas que tiene la persona en su banco. De esta manera, con una orden judicial, tal acreedor puede apersonarse a los bancos para recabar dicha información.
4.¿Qué bienes no se pueden embargar?
Sobre el particular, no se puede embargar el salario o la remuneración mensual, toda vez que es necesario dejar un tercio para la subsistencia personal.
Adicionalmente, tampoco están sujetos a embargo los objetos personales menores que no representan un valor considerable, como la ropa y utensilios propios.
Finalmente, una deuda no se le puede cobrar a los familiares, salvo que sean garantes del crédito que se le ha otorgado al deudor principal.
5.¿Cómo evitar que el banco embargue mis bienes?
Para finalizar, te brindaremos algunas sugerencias para evitar que el banco te embargue. En primer lugar, es fundamental mantener comunicación con el acreedor ya que es posible refinanciar o reprogramar la deuda. Para tal fin, debes explicar tu situación al banco para firmar un nuevo compromiso de pago.
En segundo lugar es importante contestar las llamadas telefónicas y revisar las notificaciones del banco. Al respecto, al banco le interesa evitar procesos judiciales los cuales conllevan dinero y tiempo.
Por último, es importante actualizar los datos de contacto. Esto se debe a que en muchos casos se inicia el proceso judicial porque las personas cambian de teléfono o dirección y la entidad no puede comunicarse con esas personas.
6.Consulta: ¿Cuánto tiempo tengo antes que rematen mi casa?
En el caso de una ejecución de garantía hipotecaría recibirás notificaciones judiciales donde el juez te otorga 3 días para pagar tu deuda bajo apercibimiento de iniciar el remate judicial. Ahora bien, esto no implica que si no pagas en ese plazo, al cuarto día el banco remate tu casa. En otras palabras, el remate no sería de inmediato.
Esto significa que todavía tendrías medios de defensa dentro del proceso judicial que sigue en curso. Por consiguiente, aun tendrías tiempo de negociar tu deuda o buscar medios para pagarla.
Toma nota
1.En la práctica algunos estudios de abogados, antes que el juez notifique, envían al deudor copia de la orden de embargo mediante la cual exigen el pago de la deuda en 48 horas.
2.No obstante, el deudor no está obligado a responder pues solo debe responder las notificaciones judiciales
3.Si recibes una de estas notificaciones del banco o estudio de abogados, no respondas y acude a un abogado especialista en deudas
4.Aunque tu bien esté embargado, no todo está perdido y todavía podrías negociar con el banco
5.Acude a un abogado para que puedas obtener de tiempo y negocies tu deuda.
6.Para los acreedores se sugiere hacer un reconocimiento de deuda. Se trata de un documento en el cual el deudor reconoce haber recibido una suma de dinero, se compromete al pago establecido y se legalizan las firmas.
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Michelle y su amiga Teresa están pensando constituir una empresa y poner en la planilla a sus familiares. Cabe mencionar que Teresa ejercería de gerente general. En este contexto nos preguntan como ses les paga a los socios. Igualmente, quieren saber si los socios y sus familiares pueden estar en la planilla de la empresa.
1.Que tipos de pago recibe un socio gerente
Al respecto, deben recibir utilidades (dividendo) en su calidad de socio y remuneración como gerente
1.1.¿Qué son los dividendos?
A efectos del impuesto a la Renta (IR), se entiende al dividendo como el beneficio o utilidad generada por la empresa, el cual es repartido entre los accionistas y en general del socio o asociado que forman de la empresa.
Así, debemos entender por distribución de dividendos, como aquella parte de los beneficios o utilidades generados por una sociedad a ser repartida entre sus accionistas o socios. De esta manera, los dividendos a los socios constituyen la principal vía de retorno a su inversión.
2.Como se les paga a los socios de una empresa
La distribución de utilidades por parte de la empresa, solo puede hacerse en base a los resultados que reflejen los estados financieros preparados al cierre de un ejercicio fiscal o a una fecha de corte determinada. Cabe señalar que las sumas a repartir por la sociedad en ningún caso podrán exceder del monto de las utilidades que se obtengan a dicho cierre o fecha de corte.
2.1.Condiciones para repartir utilidades
Sobre el particular, la empresa solo podrá distribuir dividendos, cuando se cumpla con:
1.La existencia de un balance que efectivamente arroje utilidades.
2.Que las sumas a repartir no excedan las utilidades obtenidas, y
3.Que previamente se deduzcan los siguientes conceptos:
Compensación de Pérdidas
Participación de las utilidades a los trabajadores
Impuesto a La Renta
Reserva Legal
2.2.Distribución obligatoria
Es importante señalar que la ley societaria ha previsto la distribución obligatoria de dividendos en dinero hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad distribuible de cada ejercicio, si así lo solicitasen accionistas que representan el veinte (20%) o más del total de acciones representativas del capital social.
Igualmente, no existe impedimento para que en la Junta que acuerde la distribución de las utilidades determine que este pago se efectuará en tanto exista disponibilidad de caja en la sociedad o en una fecha determinada. Esta operación origina que la sociedad incorpore el íntegro del monto del dividendo acordado en su pasivo, dentro de sus cuentas por pagar correspondientes al ejercicio en el que se aprueba la distribución. De esta manera, la sociedad queda obligada a cumplir con dicho pago a sus socios o accionistas tan pronto exista disponibilidad de caja.
Por otro lado, los socios o accionistas registrarán dicho ingreso como una cuenta por cobrar en el ejercicio que se acordó tal distribución.
3.¿El cobro de dividendos caduca?
Los accionistas tienen el derecho de cobrar los dividendos desde que se acordó la distribución de los dividendos mediante el acta. No obstante, el derecho al cobro de los dividendos por parte de los socios o accionistas caduca a los tres (03) años, salvo los casos de las sociedades anónimas abiertas cuyo plazo será de diez (10) años. Dicho plazo es calculado desde la fecha en que su pago era exigible es decir, desde la fecha indicada para el pago en el acuerdo de distribución de dividendos.
Vencido ese plazo se incrementa la reserva legal con aquellos dividendos cuya cobranza hayan caducado.
Em resumen se producen dos efectos:
1.El socio pierde el derecho a cobrar el dividendo y en caso se realice el pago fuera del plazo, se consideraría como un pago indebido.
2.Los dividendos cuya cobranza ha caducado, incrementan la reserva legal.
4.Tratamiento tributario de las utilidades
La Ley General de Sociedades (LGS), y la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), regulan la distribución de los dividendos de la siguiente manera
4.1. Distribución de dividendos
Los socios de manera facultativa pueden acordar la distribución de los dividendos, en caso la empresa haya obtenido utilidades durante el ejercicio.
Sin embargo, ya hemos visto que es obligatoria la distribución de dividendos, si lo solicitan los accionistas que representen por lo menos el 20% del total de acciones suscritas con derecho a voto.
La solicitud de distribución de dividendos solo puede referirse a las utilidades del ejercicio económico inmediato anterior. En este contexto, se encuentran exceptuados de este derecho los socios que estén sujetos a un régimen especial sobre dividendos.
4.2.Reglas para la distribución
Solo pueden ser pagados dividendos debido a utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.
De igual modo, es válida la distribución de dividendos a cuenta, salvo para aquellas sociedades para las que existe prohibición legal expresa. Ahora bien, si la junta general acuerda un dividendo a cuenta sin contar con la opinión favorable del directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo.
Por último, es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta.
4.3.Formalidad
Sobre el particular, la distribución de dividendos se acuerda mediante junta de socios. Tal acuerdo debe materializarse a través de un acta que deberá estar suscrita por los participantes y pegada en el libro de junta general de la sociedad.
4.4.Retención del Impuesto a la Renta
La LIR en su artículo 24 inciso i) precisa que los dividendos son rentas de segunda categoría. Como consecuencia, se encuentran gravados con la tasa de 5%. Adicionalmente, conforme al artículo 73-A de la LIR, también pueden ser renta de tercera categoría. Dicha norma estipula la distribución de dividendos a favor de personas jurídicas domiciliadas, que también se encontrará gravado con la tasa del 5%.
En esa línea, existe la obligación de retener el 5% a la fecha de la adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición de los accionistas, lo que ocurra primero.
5.¿Un socio puede recibir un sueldo?¿Percibe remuneración el socio gerente?
Es frecuente que en muchas empresas los accionistas, sus cónyuges o familiares trabajen para ellas, en planilla, y perciban remuneraciones incluso como gerentes. Con la finalidad que sea válida la deducción del gasto, se deberá demostrar fehacientemente que las tales personas trabajan efectivamente en la empresa. Además, la remuneración no deberá exceder el valor de mercado el cual deberá determinarse en diciembre de cada ejercicio o cuando cese el trabajador en cuestión.
Cabe precisar que para el trabajador accionista, el exceso del valor de mercado de las remuneraciones no está afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, sino que tributará por rentas de segunda categoría por concepto de dividendos.
En caso de querer evitar el exceso del valor de mercado correspondería una reducción de haberes.
Por otro lado, el importe por exceso de valor de mercado no constituye gasto deducible para el impuesto a la renta de tercera categoría.
6.¿Qué pasa si la empresa no paga los dividendos al socio?
Las utilidades se dividen entre los socios teniendo como referencia el capital que el socio haya puesto al momento de constituir la empresa. Es decir, si el socio tiene el 20% de las acciones, le corresponderá el 20% de los dividendos. Cabe mencionar que estamos ante un derecho de propiedad del socio que nadie puede trasgredir.
En esta línea, si dicho accionista no recibe las utilidades que le corresponden, puede recurrir al Poder Judicial a fin de solicitar el pago de tales dividendos. Asimismo, puede interponer una denuncia por «Fraude en la Administración de Personas Jurídicas».
7. ¿Con que frecuencia se reparten los dividendos?
Al respecto, no existe norma que regule la frecuencia del reparto de dividendos. Esto significa que la frecuencia de dicho reparto no está dispuesta por ley. En tal sentido, esto depende de lo establecido en el estatuto de la empresa y en los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas. Usualmente, las empresas reparten dividendos de forma anual después de aprobar los estados financieros del ejercicio anterior.
8..Consulta: Soy socia de una SAC y mensualmente la empresa me abona mensualmente a mi cuenta personal una cantidad para realizar diversas gestiones. ¿Cómo evito problemas con la Sunat?
Se debe elaborar un contrato de mandato. En dicho contrato se estipula la finalidad por la cual te depositan ese dinero como pago de proveedores, realizar trámites etc. Por otro lado, si te entregan dinero por pago de utilidades debes tener el pago de impuesto por dichas utilidades.
Toma nota
1.Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo. Siempre y cuando no exista disposición contraria en el Estatuto o acuerdo
2.Serán deducibles las remuneraciones que correspondan a los accionistas en tanto se pruebe que trabajan en el negocio siempre que la remuneración no exceda el valor de mercado.
3.El valor de mercado no se aplicará a todos los socios sino sólo a aquellos que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, en la administración o en el capital de la empresa.
4 Dividendo obligatorio: el artículo 231 de la LGS dispone que, si los accionistas que ostentan el 20% de las acciones con derecho a voto solicitan una distribución de determinado monto de las utilidades, siempre que haya utilidades distribuibles, la sociedad está obligada a repartirlas.
5.Al haber pagado la empresa el impuesto correspondiente, como socio no tendrás problemas con Sunat.
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