miércoles, 12 de marzo de 2025

Deudas: ¿Es mejor amortizar o adelantar cuotas?



José María compró hace 3 años un departamento en Lima mediante crédito hipotecario. Producto de unas inversiones que han dado frutos, cuenta con un dinero extra y está pensando que hacer con ese dinero. En este contexto, una opción sería amortizar o adelantar cuotas del préstamo que debe por su departamento. Así, nos pregunta si es mejor amortizar o adelantar cuotas. ¡Sigue leyendo!


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1.¿Qué es mejor amortizar o adelantar cuotas?

Es importante empezar mencionado que el pago anticipado y el adelanto de cuotas son opciones válidas tanto para un crédito de consumo como para un crédito hipotecario. Sin embargo, aunque ambas opciones te ayudarán a disminuir el pago total de tu deuda, no siempre reportan los mismos beneficios para el titular del crédito. Por ello, debes saber en que consisten amortizar o adelantar cuotas y cuales son su diferencias.


2.¿Qué es el pago anticipado?

En contabilidad. el pago anticipado implica la liquidación de una deuda o un préstamo a plazos antes de su fecha de vencimiento oficial. 

De esta manera, gran cantidad de deudas y obligaciones se liquidan por adelantado mediante el pago anticipado. A modo de ejemplo, se pueden pagar por adelantado los cargos de la tarjeta de crédito o se puede cancelar anticipadamente un préstamo, refinanciando la deuda a través de otro prestamista o pagando la deuda en su totalidad.

En esa línea, el pago anticipado trae como consecuencia la aplicación del monto (adelantado) al capital del préstamo. Como consecuencia, esto conlleva la reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.


2.1.Ventajas de los pagos anticipados

Al respecto, realizando pagos anticipados pagarás menos dinero en total en concepto de intereses y amortizarás todo el préstamo más rápidamente.

Asimismo, al amortizar anticipadamente una deuda verás una reducción de los tipos de interés. Esto podría generar un mayor rendimiento con menos riesgo amortizando tu deuda.


3.¿Qué es el adelanto de cuotas?

El adelanto de cuotas es un pago que sirve para cubrir un determinado número de cuotas de tu crédito. Esta modalidad de pago trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.

Es decir, el pago que realizas sirve para cubrir un número determinado de cuotas, las cuales son inmediatamente posteriores a la correspondiente en el periodo, por lo que no incluye los intereses, comisiones ni gastos.

Por consiguiente, seguirás pagando cada mes la misma cantidad de dinero acordado, pero con la diferencia que obtienes un periodo de gracia donde no se te cobrarán intereses siempre que pagues la totalidad de la deuda.


3.1.Ventajas del adelanto de cuotas

Sobre el particular, si tienes un dinero extra, pero no el suficiente como amortizar el monto total de tu deuda, el adelanto de cuotas puede ser una buena opción. Además, otra ventaja es que puedes olvidarte unos meses del pago de tu préstamo.


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4.Diferencia entre pago anticipado y adelanto de cuotas

Aunque ambas opciones se dirigen a disminuir el pago total de tu deuda, no siempre otorgan los mismos beneficios.

Así. la principal diferencia entre el pago anticipado y el adelanto de cuotas es que el primero se dirige a pagar el capital y, como consecuencia, disminuyen los intereses, las comisiones y demás gastos derivados de las cláusulas contractuales. Por otro lado, adelantar cuotas no producirá una reducción en los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.

Por tanto, si cuentas con el dinero suficiente para amortizar tu deuda, es mejor optar por el pago anticipado. En cambio, si quieres olvidarte por unos meses del préstamo, un adelanto de cuotas puede ser yu mejor opción.


Toma nota

1.Cualquier persona tiene derecho a realizar pagos anticipados o a realizar adelanto de sus cuotas y en ambos casos, no se le debe aplicar ninguna comisión, gasto o penalidad por ejercer este derecho.

2.Cuando se trata de un crédito hipotecario vinculado al programa MiVivienda, primero deberás confirmar en qué tramo se encuentra dicho crédito porque, conforme a las condiciones del programa, podrías perder el Bono del Buen Pagador.

3.Según Interbank si realizas un pago menor o igual a dos cuotas (contando la exigible en el período) y no indicas tu elección, el banco tendrá la potestad de considerarlo como un adelanto de cuotas.

4.No obstante, esto cambiará si solicitas expresamente que se aplique como pago anticipado.

5.Si cuentas con el dinero suficiente, optar por el pago anticipado (amortizar) te reportará mejores beneficios.







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jueves, 6 de marzo de 2025

Sunat: ¿Qué es una medida cautelar previa?

 


¿Sabías que la Sunat puede realizar embargos antes de iniciada la cobranza coactiva?. Efectivamente, por tal motivo a continuación explicaremos que es una medida cautelar previa Sunat.


1.¿Qué es una medida cautelar previa Sunat?

El Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a imponer medidas cautelares previas, antes de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, cuando se prevea que por el comportamiento del deudor tributario o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa. Esto significa que la Sunat puede trabar medidas cautelares incluso antes que sea exigible coactivamente.

De esta manera, con la resolución de determinación, de multa u orden de pago, la Administración Tributaria puede disponer la medida cautelar (embargos), que crea conveniente para asegurar el cobro de la deuda tributaria. Esto incluso antes de cumplirse el plazo que se otorga para reclamar dicha resolución o durante la tramitación de la misma.

Cabe mencionar que esta facultad puede ser ejercida por Sunat en forma excepcional y cumpliendo las formalidades y sustentando la medida en alguna de las causales dispuestas en el artículo 56 del Código Tributario. Al respecto, dicho artículo señala los supuestos bajo las cuales se entiende que el deudor tributario tiene algún comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa.

Por consiguiente, la SUNAT puede trabar medidas cautelares aun cuando no exista deuda exigible. Es decir sin que se haya determinado la deuda ni se haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva, a través de las medidas cautelares previas, reguladas en el artículo 56 del Código Tributario.


2 Causales más utilizadas por la Administración Tributaria para dar inicio a un procedimiento cautelar previo 

Sobre el particular, el Inciso b) del artículo 56° del Código Tributario señala: Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos.

Asimismo, el Inciso e) del artículo 56° del Código Tributario indica: No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.


3.¿Qué pasa si tengo una medida cautelar previa?

La resolución coactiva que dá inicio al procedimiento cautelar previo puede ser cuestionado mediante la interposición de una queja ante el Tribunal Fiscal. Como ya hemos visto anteriormente, la queja es un remedio procesal que se encuentra previsto en el artículo 155° del Código Tributario. Mediante dicho medio el contribuyente puede cuestionar la causal atribuida por la Sunat para dar inicio del procedimiento cautelar previo.

Ahora bien, en caso el Tribunal Fiscal declare infundada la queja, el contribuyente puedes cuestionar la resolución emitida por el Tribunal Fiscal en la vía judicial. Para tal efecto se interpone una demanda contencioso-administrativa. Igualmente, podrá cuestionar el procedimiento cautelar previo mediante un proceso de amparo, al haber agotado la vía previa, esto es, la queja ante el Tribunal Fiscal.

Por tanto, los contribuyentes que se sientan afectados por la imposición de una medida cautelar previa, en forma arbitraria, pueden recurrir al Tribunal Fiscal a fin que se pronuncie sobre la legalidad de la adopción de esta medida, a través de la queja. Asimismo, la queja constituye un paso indispensable para recurrir ante el poder judicial mediante una demanda de Amparo, cuando estas medidas violen o amenacen derechos fundamentales protegidos por la Constitución. 


4.Limites a la medida cautelar previa

Al respecto, la adopción de estas medidas debe respetar el derecho al debido procedimiento, la resolución que las contenga debe estar motivada. En otras palabras, la Sunat debe sustentar en dicha resolución los fundamentos legales y de hecho que amparan su decisión. En tal sentido, la motivación del acto administrativo no sólo debe hacer una referencia a las normas legales en que se sustenta, sino también cuales son los hechos y/o conductas que justifican la medida.


Toma nota

  • La resolución coactiva que dá inicio a un procedimiento cautelar previo tiene como origen un informe emitido por el agente fiscalizador.
  • En el referido informe se da cuenta de la acreditación en el procedimiento de fiscalización de una o más cautelares previstas en el artículo 56° del Código Tributario para la adopción de medidas cautelares previas.
  • La resolución coactiva que dispone el inicio del procedimiento cautelar previo, puede notificarse antes que la Administración Tributaria dé por concluido el procedimiento de fiscalización tributaria.
  • Incluso puede notificarse cuando los actos emitidos como consecuencia de la fiscalización se encuentren impugnados mediante recurso de reclamación ante la Administración Tributaria.
  • Como consecuencia si el reclamo resulta desfavorable para el contribuyente, las medidas cautelares se mantendrán por dos (2) años adicionales.
  • La demanda de Amparo exige como requisito, el agotamiento de la vía previa, que en este caso es la queja ante el Tribunal Fiscal.


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Emprendimientos: Diferencias entre persona natural y persona jurídica



Diferencias entre persona natural y persona jurídica. Uno de los primeros pasos para iniciar un negocio, es decidir sobre si manejaremos la empresa a través de una Persona Natural o de una Persona Jurídica. De esta manera, si quieres iniciar un emprendimiento puedes hacerlo como Persona Natural o como Persona Jurídica. Es decir, debes elegir una de ellas. Cabe mencionar que ambas opciones tienen ventajas dependiendo del caso particular.


1. ¿Qué es una persona natural?

Al respecto, una persona natural es aquella que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Es decir, la Persona Natural asume todas las obligaciones, responsabilidades y garantías con el patrimonio propio y los bienes del titular para el pago de deudas u obligaciones que pudiera contraer la empresa.

Asimismo, una Persona Natural puede ejercer cualquier actividad económica, siempre y cuando la persona en sí cumpla con todos los requisitos para conducir el negocio de manera formal. La Persona Natural conduce su propio negocio y es el responsable por el mismo. Esto significa que una Persona Natural actúa a título personal.


2.Que es una persona jurídica en el Perú

Sobre el particular, una Persona Jurídica es una entidad conformada por una o más personas que ejercen derechos y cumplen obligaciones a nombre de la empresa creada por ellos.

En tal sentido, la empresa como Persona Jurídica es la que asume las obligaciones y no quien la creó. Igualmente, las deudas y compromisos que se tengan están limitadas a los bienes inscritoss a nombre de la persona jurídica. Por consiguiente las obligaciones están garantizadas, pues no se mezcalan con el patrimonio personal del titular o los socios.

En resumen, una Persona Jurídica no actúa a título personal, sino como una entidad que como tal tiene derechos y obligaciones. Además, puede suscribir contratos y ser representada judicial y extrajudicialmente. En otras palabras, una Persona Jurídica actúa a través de sus representantes legales.


3.Como constituir mi empresa como persona natural y persona jurídica

Sobre el particular, a fin de formalizar tu emprendimiento bajo cualquiera de estas dos formas, es necesario acudir a la SUNAT y hacer lo siguiente:

1.Como persona natural: inscribirte y sacar RUC con tu DNI.

2.Como persona jurídica: inscribirte y sacar RUC con la constitución de tu empresa.


4.Qué diferencias hay entre persona natural y persona jurídica

Una persona natural y una persona jurídica tienen diferentes derechos y obligaciones frente a los organismos y entidades públicas y privadas, así como ante clientes y proveedores. Así, señalamos las principales diferencias entre ambos

En esta línea, conviene emprender como Persona Natural cuando se inicia un negocio propio pequeño como una bodega, peluquería, zapatería, bazares u otros. Es importante indicar que normalmente estas actividades están comprendidas dentro del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS). Así como cuando el negocio tendría una baja exposición al riesgo para poder pagar las obligaciones con el patrimonio personal. También conviene persona natural cuando los principales clientes serán otras personas y no empresas.

En el caso de una Persona Jurídica, es recomendable cuando se necesitan clientes grandes, inversionistas o socios que contribuyan con la empresa, mayor reputación en el mercado y acceder a créditos en entidades financieras con mejores condiciones. Además, conviene elegir persona jurídica cuando se quiere proteger el patrimonio personal. Finalmente, Persona Jurídica te conviene cuando este entre los planes futuros vender la empresa o disolverla luego de un tiempo.


5.Persona Natural vs. Persona Jurídica en Perú: Ventajas y Desventajas

Cada una de ellas tiene una función con respecto al tipo de empresa que se quiere crear. De esta manera, las principales diferencias se encuentran en las obligaciones de cada uno y cómo estas afectan al responsable del negocio.

En este contexto, la Persona Natural tiene obligaciones ilimitadas, ya que puede perder todo su patrimonio personal en caso de alguna contingencia. En cambio, una Persona Jurídica limita el pago de sus obligaciones respecto al patrimonio inscrito a nombre de la empresa.

Sin embargo, generalmente, una Persona Natural no tendrá grandes inversionistas o clientes como lo podría tener una Persona Jurídica. Frecuentemente el crecimiento de la empresa depende de la contribución de sus participantes y su desempeño en el mercado.

Por último, como Persona Natural, se puede ejercer cualquier actividad económica a título personal. Por otro lado, como Persona Jurídica los derechos, obligaciones, suscripción de contratos, trámites en general, etc, se realizan mediante representación legal. 


Toma nota

  • Antes de iniciar un emprendimiento, es necesario investigar sobre las diferentes formas que existen en el Perú para crear empresa.
  • Para empezar debes elegir entre persona natural y persona jurídica.
  • Como consecuencia, podrás cumplir con tus obligaciones tributarias.
  • También podrás acceder a los beneficios que da el gobierno a las empresas formales.
  • Depende de lo que se planea, se puede elegir uno u otro tipo.


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jueves, 27 de febrero de 2025

¿Qué pasa si no pago mi préstamo y venden mi deuda?



Leslie obtuvo un préstamo bancario hace un par de años.  Lamentablemente desde enero de este año ha dejado de pagar las cuotas correspondientes. Por ello nos consulta ¿Qué pasa si no pago mi préstamo y venden mi deuda?.


1.¿Es legal que el banco venda mi deuda?

La respuesta es afirmativa. En nuestro país, cuando un banco traslada una deuda, la primera acción es que el deudor identifique al nuevo acreedor. Dicha transferencia conlleva la venta de un compromiso financiero, está plenamente respaldada por la ley. Por consiguiente, no es posible impugnarla legalmente.

En esa linea, la transferencia de créditos es una práctica ampliamente utilizada. Así, las entidades financieras venden sus deudas a otras instituciones como por ejemplo un estudio de abogados.

De esta manera, los bancos y demás entidades financieras venden carteras de deudas que consideran difíciles de cobrar. Para tal efecto, las venden a un precio mucho más bajo que el valor nominal de la deuda, lo que les proporciona liquidez. Además se liberan de la responsabilidad de recuperar esas deudas.

Por otro lado, las empresas y entidades que adquieren estas deudas están altamente interesadas en recuperar el dinero adeudado, ya que su objetivo principal es obtener beneficios al cobrar a los deudores, incluso si es necesario hacerlo a través de procedimientos judiciales.


2.Que pasa si no pago un préstamo y venden mi deuda

El proceso de cobro pasa a manos del nuevo acreedor, cuya principal motivación es recuperar la deuda, puesto que esta es la base de su negocio. Por tanto, el nuevo acreedor insistirá y empleará tácticas para presionar al deudor y lograr el pago.

Cabe señalar que el nuevo acreedor debe respetar las condiciones originales del contrato. Asimismo, no tiene la facultad de agregar nuevas comisiones o modificar las condiciones de pago de forma unilateral.


3.Como saber si vendieron mi deuda

Para tal fin,  debes acceder al reporte de deuda de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).. Dicho reporte contiene la información de créditos que contrataste con las empresas del sistema financiero, así como la calificación asignada por dichas entidades en base a tu comportamiento de pagos.

A fin de obtener tu reporte de deuda, debes ingresar al portal de Reporte de deudas de la SBS, registrarte con tu correo electrónico y número de DNI y crear tu cuenta. Luego coloca los datos de tu DNI y obtendrás el reporte del último mes con la relación de los créditos que has contratado con las empresas del sistema financiero y la calificación asignada por estas.


4.Venta de deuda vs tercerización de deuda

Es importante precisar que ambos conceptos no significan, no son, lo mismo. Por ejemplo, cuando el banco encarga a un estudio la cobranza de la deuda está tercerizando. En cambio, cuando el banco vende tu deuda debes solicitar a la entidad el documento denominado «Cesión de derechos» a fin que confirmes que tu deuda ha sido vendida.


5.Bono: ¿Todas las deudas se venden a un 10%?

Un amigo de Leslie le dijo que todas las deudas se venden a un 10% para que después el deudor las pueda negocira a un 15 o 20%. Sin embargo, esta aseveración no es correcta pues la venta de deudas toma en cuenta varios factores.


Toma nota

  • La venta de la deuda (y en cuanto tiempo la venderán) va depender del tipo de entidad financiera: banco, caja, financiera, cooperativa. También de la garantía y tipo de cliente que seas.
  • Algunas de estas entidades nunca llegan a vender la deuda.
  • No obstante, si no la venden pueden transferirla a un estudio de abogados para que se encargue de su cobranza. Esto significa que la entidad tercerizó dicha cobranza.
  • Las deudas se pueden negociar incluso antes de ser vendidas.


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¿Puedo vender una casa por un precio simbólico?



Nos llegó una consulta de una de nuestras clientes quien quiere vender uno de sus inmuebles. Así, ella nos pregunta: ¿Puedo vender una casa por un precio simbólico? ¿Puedo vender mi casa por debajo del valor de mercado?.


1.¿Qué es un precio simbólico?

Cabe señalar que un precio simbólico se refiere a un precio por debajo del valor de mercado, incluso por debajo del «valor autoavalúo municipal». Es decir, un precio «casi regalado», como para decir que no fue gratis.


2.¿Puedo vender mi casa por debajo del valor de mercado?

En la legislación peruana, existe libertad para comprar y vender al precio que las partes acuerden. Siempre y cuando dichas operaciones cumplan con las normas de bancarización, declaren y paguen los tributos correspondientes.​

Esta libertad es lo que se conoce como libre mercado. Por tanto, si podrías vender tu inmueble por debajo del valor de mercado.

Ahora bien, en cuanto las implicancias tributarias si existen valores mínimos que deben tenerse en cuenta.


3.Precio o valor de transferencia mínimo para efectos del alcabala

Hemos visto anteriormente que el impuesto de Alcabala es un porcentaje sobre el valor de transferencia. En este contexto, ¿El comprador puede bajar el precio de venta para pagar menos impuesto de Alcabala?. Es importante precisar que esto no es posible.

Al respecto, la Ley de Tributación Municipal establece que el valor mínimo de transferencia, para efectos del pago del impuesto de Alcabala, se calculará sobre la base del valor autoavalúo. 


4.Valor mínimo para efectos del Impuesto a la Renta

Nos referimos al valor de transferencia del impuesto a la renta por la enajenación de inmuebles de segunda categoría. En otras palabras, el impuesto que pagan las personas que venden sus inmuebles pero no lo hacen como negocio.

​En esa línea ¿El comprador puede bajar el precio de venta para pagar menos impuesto de renta?

Sobre el particular, tanto comprador como vendedor pueden pactar subvaluar el precio de venta a fin de beneficiarse mutuamente pagando menos impuestos. Asimismo, algunos pueden simular una donación.

No obstante, la bancarización del pago es una evidencia del valor real. Igualmente, dicha operación puede ser reportada a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y a la Fiscalía Especializada en Delitos Lavado de Activos.


5.¿Cómo se determina el valor de mercado?

Al respecto, la tasación brinda el valor más cercano del inmueble y se recomienda complementarlo con un “Análisis Comparativo de Mercado”. Tal análisis permite fijar el precio del inmueble con respecto a la oferta actual del mercado. Esto significa comparar el precio del inmueble con otros de similares características ubicados en la zona. Por consiguente, ambos factores son importantes para tomar una decisión adecuada.


6.En síntesis

Si puedes vender un inmueble a un precio simbólico pues no es ilegal. Sin embargo, hay implicancias tributarias que debes tener en cuenta.


Toma nota

  • Tanto comprador como vendedor pueden pactar subvaluar el precio de venta pero esto implica una defraudación al fisco.
  • Si se opta por no bancarizar la diferencia se pone en riesgo al acreedor.



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jueves, 20 de febrero de 2025

¿Se pueden embargar las acciones de un socio si tiene deudas?



Richard debe una importante cantidad de dinero y, por malas inversiones que realizó, no puede pagar sus deudas. Nos menciona que no tiene bienes a su nombre pero tiene acciones en la empresa familiar de la que es socio. De esta manera, Richard nos preguntó si se pueden embargar las acciones de un socio. Sigue leyendo para que sepas la respuesta.


1.¿Se pueden embargar las acciones de un socio?

La respuesta es afirmativa. Esto significa que un acreedor puede demandar judicialmente y solicitar el embargo de las acciones del deudor.

En esa linea cuando la empresa recibe la notificación de una medida cautelar de embargo sobre las acciones de un socio. ¿Que debe hacer?

Al respecto, conforme lo dispone el artículo 92° de la Ley General de Sociedades (LGS), la empresa debe cumplir con la anotación en el Libro de Matricula de Acciones. 


“Artículo 92.- Matrícula de acciones

(…)

En la matrícula se anotan también las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas…”


2.¿El embargo se inscribe en la partida de la empresa?

La medida cautelar no se inscribe en la partida de la empresa. Esto se debe a que la resolución que ordena la medida cautelar sobre las acciones de uno de los accionistas no constituye un acto inscribible. Por tanto, solo debe cumplirse con las anotaciones en la matricula de acciones.


3.¿Es posible embargar los bienes de los socios por deudas de la sociedad?

Finalmente, Richard nos pregunta si una empresa contrae deudas y no las paga, el acreedor puede embargar los bienes del gerente y/o los socios.

Sobre el particular, las EIRL, SAC, SA y SRL son empresas de responsabilidad limitada. Es decir, legalmente si la empresa no cumple con pagar sus deudas, el acreedor puede embargar los bienes de la empresa mas no de los socios.

Ahora bien, en el caso de las entidades financieras. estas requieren al gerente, y en algunos casos a los socios, que firmen como fiadores solidarios. En tal sentido, si la empresa no paga el banco puede embargar los bienes de los fiadores solidarios, es decir del gerente y socios (de ser el caso). Esto significa que la entidad financiera puede embargar tanto los bienes de la empresa como los bienes personales de los socios. Cabe precisar que les embarga no por su calidad de gerentes o socios sino por su calidad de fiadores solidarios.

Es importante mencionar que los socios no están obligados a firmar como fiadores solidarios. Sin embargo, algunas entidades financieras pueden solicitar que además del gerente los socios también firmen. Por consiguiente, si eres socio de una empresa que está solicitando un préstamo, no recomendamos que firmes como fiador solidario pues podrian embargarte tu casa, cuentas bancarias etc.


Toma nota

  • Según lo establece el artículo 4° del Reglamento de Registro de Sociedades, el embargo de las acciones de los socios no se inscribe en la partida de la empresa.
  • En el caso de Reactiva Perú, los socios serán responsables de la deuda solo si firmaron la solicitud.
  • Si pediste prestamo como empresa y eres gerente o socio, el banco solo puede embargarte si firmaste como fiador solidario



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Como tributan las ganancias de capital en el Perú



Mateo tiene ahorrado una importante cantidad de dinero producto de años de trabajo en una empresa constructora. Quiere invertir ese dinero pero antes quiere saber cómo tributan las inversiones. Así, explicaremos que son y como tributan las ganancias de capital en el Perú.


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1.Antecedentes

Como consecuencia de la reforma tributaria iniciada por el gobierno peruano a fines del año 2003, se estableció un régimen tributario para las ganancias de capital provenientes de enajenaciones efectuadas por las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales contribuyentes domiciliadas en el país. En tal sentido, se expidieron el Decreto Legislativo N.º 945 y algunas normas reglamentarias contenidas, entre otros, en el Decreto Supremo N.º 086-2004 EF.

De esta manera, Entre los principales cambios introducidos en el Decreto Legislativo N.º 945,  establece una definición de ganancias de capital (referido a la renta de segunda categoría), la ampliación del ámbito de la aplicación del impuesto y la sistematización de la regularización de las ganancias de capital. En este contexto, de acuerdo con el inciso b) del artículo 1 de la ley de impuesto a la renta, se incluye expresamente a las ganancias de capital como un supuesto generador de la obligación tributaria.


2.¿Qué son ganancias de capital?

Las ganancias de capital son rentas gravables derivadas de la fuente patrimonial que gravan las ganancias (realizadas o no) por personas naturales como con- secuencia del incremento de valor de sus bienes de capital. En tal virtud, no derivan de una fuente-actividad (trabajo, industria).

A modo de ejemplo, si Mateo le presta dinero a otra persona, los intereses que recibirá por este préstamo se consideran ganancia de capital. Por tanto, dichos intereses estarán afectos.


3.¿Qué son las rentas de segunda categoría?

La renta de segunda categoría se aplica a la ganancia de capital que se obtiene por la enajenación (venta, donación o cesión de un predio), redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.

Cabe precisar que estamos ante rentas de segunda categoría cuando el sujeto que las genera es una persona natural, sucesión indivisa o sociedad matrimonial.


3.1.Ejemplo

Durante el ejercicio 2023 Carlos percibió regalías por un valor de S/ 30,000 por parte de la empresa Regalías SAC. Nos solicita determinar la renta neta de segunda categoría y el importe a retener. 

En primer lugar, se deduce 20% de los S/30,000 dando como resultado una renta neta de S/24,000. Luego se aplica el 5% (o 6.25% a la renta neta) a la renta bruta y determinamos un impuesto de S/1,500.

Por último, la empresa Regalías SAC deberá retener S/1,500 y pagar dicha retención al mes siguiente mediante Formulario Virtual 617-Otras Retenciones.


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4.Como tributan las ganancias de capital

Analicemos el caso de los fondos mutuos o también llamados fondos de inversión. Tales fondos reúnen el dinero de inversores que tienen el mismo objetivo financiero, con el fin de invertirlo en instrumentos del mercado de capitales.

Sobre el particular, al analizar la hipótesis de incidencia determinamos las condiciones concurrentes:

1.Elemento material: capital invertido en un fondo mutuo.

2.Elemento subjetivo: partícipe o inversionista (persona natural).

3.Elemento espacial: activos emitidos por empresas en el Perú o en el extranjero.

4.Elemento temporal: inmediatamente luego del rescate del fondo siempre y cuando el fondo haya obtenido ganancia. Es importante señalar que caso contrario, no se genera el hecho imponible.

Por consiguiente, de cumplir las 4 condiciones, se aplicará el impuesto del 5 % sobre la ganancia (base imponible). 

Finalmente, para que sea renta de ganancia de capital es imprescindible que el activo generador de esa ganancia se encuentre en territorio peruano. Es decir, si dicho activo no se encuentra en el Perú,  no califica como ganancia de capital. Por ejemplo, si tengo una camioneta en Colombia y la alquilo en ese país no es ganancia de capital. Lo mismo sucede con las criptomonedas, forex, entre otros.


5.Bono: Contrato de mutuo dinerario

Si la persona que te hizo el préstamo te cobra intereses, estamos ante un contrato de mutuo dinerario oneroso. Por otro lado, si no te cobran intereses se trata de un contrato de mutuo dinerario no oneroso.


6.Consultas Compré una camioneta a S/ 15,000 y lo acabo de vender a S/20,000, ¿debo pagar IR?

La respuesta es afirmativa. Debes pagar el 5% de la ganancia, es decir de S/5,000 que da como resultado S/250.


7. Jurisprudencia: ¿La transferencia de posesión de predio se encuentra gravada con el impuesto a la renta de segunda categoría? (RTF Nº 00481-11-2025)

Sobre el particular, la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00481-11-2025, publicada el 17 de enero de 2025, establece que la transferencia del derecho de posesión de un predio no se encuentra gravado con el impuesto a la renta de segunda categoría.

Al respecto, si bien el derecho de posesión es calificado como mueble, este no se ajusta a los bienes muebles descritos en el inciso a) del artículo 2 de la LIR, que son los únicos muebles cuya transferencia genera ganancia de capital. En esta línea, como el derecho de posesión no se encuentra dentro de estos supuestos de bienes muebles gravados, la ganancia que se obtiene por su transferencia del derecho de posesión no se encuentra gravada con el IR.

Toma nota

Algunos críticos consideran que estamos frente a un impuesto que no es óptimo para el fisco, pues no tiene una base grande de contribuyentes. Por otro lado, consideran que el tratamiento tributario a las ganancias de capital presenta reglas simples y claras, es justo y no confiscatorio. Por último, este impuesto tiene un bajo costo administrativo ya que es la misma entidad financiera quien retiene el tributo para transferirlo a la Sunat.






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